Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Jorge de la Rúa Navarro. Magistrado
Importancia de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015. Doctrina consolidada por las sentencias del Tribunal Supremo de 7 y 8 de septiembre de 2015.
Análisis del carácter abusivo. qué se entiende por cláusula abusiva? 82.1 TRLGDCyU: estipulaciones en el contrato no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato De forma más concreta para los intereses moratorios 85.6: las cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones. También apart 1 e) Anexo Directiva 93/13 en relación con el artículo 3.3
Análisis del carácter abusivo. cuándo una cláusula de intereses moratorios no ha sido objeto de negociación individual? Basta con que esté predispuesta en el sentido de que su incorporación sea atribuible al banco Art 3.2 Directiva 93/13: cuando el consumidor no haya podido influir sobre su contenido No hay negociación individual por el hecho de que el banco haya hecho una pluralidad de ofertas siempre y cuanto estén estandarizadas con base a cláusulas predispuestas
Análisis del carácter abusivo. No hay negociación individual por el hecho de que hayan muchos bancos que ofrezcan préstamos personales con distintos tipos de interés moratorio No hay negociación individual por el hecho de que la póliza haya sido intervenida por notario. El banco tiene la carga de la prueba de la negociación individual. Para la prueba no basta que el tipo de interés moratorio se haya colocado en las condiciones particulares de la póliza.
Análisis del carácter abusivo. cuándo una cláusula de intereses moratorios en un préstamo sin garantía real resulta desproporcionadamente alta para un consumidor y usuario y, por ello abusiva?
Análisis del carácter abusivo. Criterios utilizados por el TS a partir de la STJUE de 14-3- 2013. Comparativa con las normas nacionales aplicables en otros ámbitos de la contratación Con carácter general para toda clase de contratos 1108 cc: interés legal Descubiertos en cuenta corriente art 20.4 LCCC2 5 veces el interés legal. Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual: 3 veces el interés legal Contrato de seguro: art 20 LCS Contratos entre comerciantes art 7 ley 3/2004 lucha contra la morosidad 7 puntos por encima del interés del BCE Mora procesal: art 576 LEC interés legal del dinero más 2 puntos
Análisis del carácter abusivo. Comparación entre el tipo de interés de demora pactado con el interés legal Comprobación de si el consumidor, en caso de haber estado en posición de igualdad y haber podido negociar individualmente, hubiera aceptado el interés de demora Máxima de la experiencia: el interés de demora suele ser una adición de un pequeño porcentaje sobre el interés remuneratorio pactado por cuanto, al no tener garantía real, el interés remuneratorio ya es bastante elevado En consecuencia, el consumidor no hubiera aceptado un interés de demora considerablemente más elevado que el remuneratorio.
Análisis del carácter abusivo. Conclusión del TS: Un interés de demora que suponga un incremento porcentual excesivo en relación al interés remuneratorio es contrario a las normas nacionales que regulan los intereses de demora en otros ámbitos de la contratación (contratos en gral 1108, descubierto en cuenta corriente, préstamos hipotecarios ) Un interés de demora que suponga un incremento porcentual excesivo en relación al interés remuneratorio no contribuye al objetivo de sancionar al prestatario por su incumplimiento
Análisis del carácter abusivo. El incremento de dos puntos que prevé el 576 LEC es el más adecuado porque: Evita que el interés de demora sea inferior al remuneratorio Indemniza proporcionalmente el daño sufrido por el banco por el impago Contribuye al efecto disuasorio para que el deudor no incumpla Está acorde con las normas de fijación de interés de demora en otros ámbitos de la contratación
Análisis del carácter abusivo. Doctrina que sienta la STS 22-4-2015: es abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de 2 puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal
Consecuencias de la nulidad. Criterio que tiene en cuenta el TS: Art 6.1 Directiva 93/13: se debe dejar sin efecto la cláusula abusiva y no se puede modificar su contenido siempre que el contrato pueda subsitir como ocurre con la cláusula de intereses moratorios (SSTJUE 14-6-2102, 21-1-2015, 30-5- 2013, etc)
Consecuencias de la nulidad. No se puede aplicar con carácter supletorio una norma del derecho nacional salvo que fuera necesario para la subsistencia del contrato que no es el caso en la cláusula de intereses moratorios STJUE 21-1-2015 La abusividad se encuentra en los puntos porcentuales de incremento del interés de demora en relación el remuneratorio.
Consecuencias de la nulidad. Ahora bien, el interés remuneratorio se sigue devengando porque persiste la causa que motivó su devengo, esto es, la entrega del dinero al prestatario y la posesión y disposición de ese dinero por éste.
Consecuencias de la nulidad. Solución del TS: continuará el devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.
Dudas interpretativas de la sentencia Cómo se efectuará la liquidación de los intereses? Cuotas vencidas y no satisfechas comprensivas de capital más interés remuneratorio. continuarán devengando interés remuneratorio hasta su efectivo reintegro al banco? Cantidad vencida anticipadamente: comprenderá únicamente el nominal que quede pendiente de devolver o incluirá también los intereses remuneratorios no vencidos que el banco hubiera tenido la expectativa de cobrar? En tal caso, a dicha cantidad de intereses no vencidos se le deberá añadir el interés remuneratio en concepto de sanción? Qué ocurrirá con los préstamos personales que tengan interés variable? qué momento se tendrá en cuenta para comprobar si el interés moratorio es abusivo cuando éste último se haya fijado de forma fija y no por adición al remuneratorio? se tomará en cuenta el interés variable existente en el momento del cierre de la cuenta o el del inicio del contrato?
Dudas interpretativas de la sentencia Si el art 7.1 de la Directiva 93/13 establece el pretendido efecto disuarorio encaminado a que el empresario no emplee cláusulas abusivas y por ello el art 6.1 obliga a expulsarlas del contrato, la previsión de la continuación del devengo del interés remuneratorio no es una integración del contrato contraria a este objetivo pretendido (reducción conservadora de la validez)?
Dudas interpretativas de la sentencia es aplicable la doctrina de los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios a los supuestos de préstamos hipotecarios? Argumentos en contra: STS 22-4-15, fdo 4º.1: los préstamos hipotecarios tienen un tratamiento distinto y presentan unos problemas específicos. Cuando trata fdo 6º.6 dice en el supuesto objeto del recurso Los hipotecarios tienen garantía real que facilita el cobro al acreedor.
Dudas interpretativas de la sentencia Argumentos a favor: Fdo 4º1 manifiesta el tratamiento distinto para los préstamos hipotecarios a los efectos del control de abusividad. Pero los efectos de la nulidad se motivan en el fdo 6º, por tanto, distinto. Fdo 6º el TS va aplicando toda la doctrina sentada por la STJUE de 21-1-2015 que procede de los hipotecarios (expulsión del contrato e imposibilidad de integrar con derecho nacional. Por tanto, hay identidad jurídica para los efectos de la nulidad en los hipotecarios y en los personales