INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 BIS DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

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De acuerdo con las facultades que le atribuyen los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital, corresponde al Consejo de Administración:

DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO

Transcripción:

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 BIS DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Palma de Mallorca, a 31 de Marzo de 2016

I. OBJETO DEL INFORME 1 El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A. (en adelante, la Sociedad ) de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC ), para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, relativa a la modificación del Artículo 39º bis - Comisión de Auditoría y Cumplimiento de los Estatutos Sociales. El presente informe se pondrá a disposición de los Accionistas en el modo previsto en el artículo 287 de la LSC y será publicado en la página web de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la LSC. II. JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS a. Justificación: La modificación estatutaria que se propone se justifica en la nueva redacción del artículo 529 quaterdecies de la LSC ( Artículo 529 quaterdecies.- Comisión de Auditoría ), que entrará en vigor el 17 de junio de 2016, operada por la Disposición Final Cuarta. Veinte de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, se propone a la Junta la modificación del Artículo 39º bis (Comisión de Auditoría y Cumplimiento) de los Estatutos Sociales, para adaptar su redactado, en cuanto a la composición de dicha Comisión, a las previsiones establecidas en la modificación normativa citada. De igual modo, sujeto a la aprobación por la Junta General de Accionistas del texto estatutario cuya modificación es objeto de este Informe, el Consejo de Administración procederá a modificar el texto del Reglamento del Consejo de Administración, para

reflejar las modificaciones pertinentes derivadas de las presentes, informando a la Junta General de Accionistas que corresponda sobre el alcance de la modificación. A los efectos de facilitar la comparación entre el actual redactado del artículo de los Estatutos Sociales cuya modificación se propone y el redactado incorporando las modificaciones propuestas, se incluye como Anexo I, una trascripción literal a doble columna de ambos textos, resaltándose las modificaciones propuestas en la columna de la derecha, a título informativo. 2 b. Propuesta: Por consiguiente, se propone modificar el Artículo 39º bis (Comisión de Auditoría y Cumplimiento) que en lo sucesivo, y con derogación de su anterior redactado, tendrá la siguiente redacción: ARTÍCULO 39º bis.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento 39.bis. 1 Cargos. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento estará formada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales serán Consejeros Externos Independientes y UNO (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la Sociedad. La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de sus miembros que tenga la condición de Consejero Externo Independiente. El Presidente deberá ser sustituido obligatoriamente cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurra un plazo de un año desde su cese. Tanto el Presidente, como el resto de los miembros de la Comisión, serán automáticamente cesados, si dimitiesen o fueran cesados de sus cargos de Consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad y no fueran renovados en el mismo. Podrá designarse a un Secretario de la Comisión, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo, o en un Consejero miembro o no del Comité, o incluso en uno de los directivos de la Sociedad. 39.bis. 2 Organización y Funcionamiento. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y todas las veces que resulte oportuno en función de las necesidades de la Sociedad, previa convocatoria de su Presidente, o a petición de la mayoría de sus miembros, o a solicitud del Consejo de Las funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, serán las que establezca la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de 39.bis. 3 Quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Las normas de los Estatutos Sociales sobre constitución y adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, serán aplicables a la Comisión de

Auditoría y Cumplimiento en lo no previsto expresamente por este artículo. La Comisión informará al Consejo de Administración de los acuerdos adoptados en ella y de sus decisiones. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. 3

ANEXO I Actual redacción Estatutaria Propuesta modificación Estatutaria ARTÍCULO 39º bis.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento 39.bis. 1 Cargos. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento estará formada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros no ejecutivos, designados por el Consejo de Al menos DOS (2) de los miembros de la Comisión serán Consejeros Externos Independientes y UNO (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de sus miembros que tenga la condición de Consejero Externo Independiente. El Presidente deberá ser sustituido obligatoriamente cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurra un plazo de un año desde su cese. Tanto el Presidente, como el resto de los miembros de la Comisión, serán automáticamente cesados, si dimitiesen o fueran cesados de sus cargos de Consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad y no fueran renovados en el mismo. Podrá designarse a un Secretario de la Comisión, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo, o en un Consejero miembro o no del Comité, o incluso en uno de los directivos de la Sociedad. 39.bis. 2 Organización y Funcionamiento. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y todas las veces que resulte oportuno en función de las necesidades de la Sociedad, previa convocatoria de su Presidente, o a petición de la mayoría de sus miembros, ARTÍCULO 39º bis.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento 39.bis. 1 Cargos. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento estará formada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales. Al menos DOS (2) de los miembros de la Comisión serán Consejeros Externos Independientes y UNO (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la Sociedad. La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de sus miembros que tenga la condición de Consejero Externo Independiente. El Presidente deberá ser sustituido obligatoriamente cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurra un plazo de un año desde su cese. Tanto el Presidente, como el resto de los miembros de la Comisión, serán automáticamente cesados, si dimitiesen o fueran cesados de sus cargos de Consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad y no fueran renovados en el mismo. Podrá designarse a un Secretario de la Comisión, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo, o en un Consejero miembro o no del Comité, o incluso en uno de los directivos de la Sociedad. 39.bis. 2 Organización y Funcionamiento. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre, y todas las veces que resulte oportuno en función de las necesidades de la Sociedad, previa convocatoria de su Presidente, o a 4

o a solicitud del Consejo de Las funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, serán las que establezca la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de 39.bis. 3 Quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Las normas de los Estatutos Sociales sobre constitución y adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, serán aplicables a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en lo no previsto expresamente por este artículo. La Comisión informará al Consejo de Administración de los acuerdos adoptados en ella y de sus decisiones. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. petición de la mayoría de sus miembros, o a solicitud del Consejo de Las funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, serán las que establezca la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de 39.bis. 3 Quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Las normas de los Estatutos Sociales sobre constitución y adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, serán aplicables a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en lo no previsto expresamente por este artículo. La Comisión informará al Consejo de Administración de los acuerdos adoptados en ella y de sus decisiones. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. 5