ENTRADA EN VIGOR DEL MECANISMO DE CANCELACIÓN DE CFDI S

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Transcripción:

ENTRADA EN VIGOR DEL MECANISMO DE CANCELACIÓN DE CFDI S Nota de editor M.I. y L.C.P. Alma Patricia Medrano Figueroa INDETEC A partir del ejercicio 2017 se estableció la regulación para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI S); ahora la norma señala que cuando se requiera cancelarlos se tendrá que solicitar la aceptación del receptor mediante la mecánica establecida al respecto; sin embargo, se ha ido postergando la entrada en vigor de esta medida, lo cual será descrito en el presente artículo. Obligación de expedir CFDI generalizada a partir de 2014 En el año 2014 se estableció como obligación de todos los contribuyentes que cuando las disposiciones fiscales así lo señalen, deberán expedir comprobantes fiscales, mediante documentos digitales (CFDI S) a través de la página de internet del SAT; conforme lo señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que los proveedores de certificación de comprobantes fiscales efectuarán la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado. Sin embargo, dicho ordenamiento jurídico no establecía los requisitos para los supuestos de la cancelación de estos comprobantes. Exposición de motivos sobre la cancelación de CFDI Dentro de la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, presentada el día 8 de septiembre de 2016, se establece que las autoridades fiscales han detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI S los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a 1

favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos. Por lo que con el objeto de no permitir la práctica antes referida, dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2016; se estableció que los CFDI S sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Sin embargo, se ha postergado la entrada en vigor de dicha disposición, a efecto de que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas y sociabilizadas con los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación previo a su entrada en vigor. El objetivo de la medida según la exposición de motivos del citado decreto, es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los CFDI, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes 1. Marco regulatorio en el CFF sobre la cancelación Como ya se mencionó en líneas anteriores dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto 1 Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Presentada el día 8 de septiembre de 2016 2

sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos el cual se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en la parte correspondiente al CFF se adicionaron el cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del citado ordenamiento jurídico con la intención de regular la cancelación de los CFDI S, los cuales señalan textualmente lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. De lo anterior se desprende que cuando el emisor necesite cancelar un CFDI deberá contar con la aceptación del receptor para llevar a cabo dicha cancelación, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro elaborado por: L.N.I. Sele Camacho El SAT ha establecido al respecto dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2018 las siguientes reglas: 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 3

Mecanismo de aceptación del receptor para la cancelación del CFDI (regla 2.7.1.38). Esta regla señala que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá realizarlo a través de los siguientes mecanismos: a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT. El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 4

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.39). Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos: Supuestos de cancelación sin aceptación del receptor 1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). 2. Por concepto de nómina. 3. Por concepto de egresos. 4. Por concepto de traslado. 5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. 6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil. 7. Que amparen retenciones e información de pagos. 8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. 9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. 11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero. Es importante tener en cuenta que cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Entrada en vigor Como ya se mencionó anteriormente, la entrada en vigor de la disposición para la cancelación de los CFDI se ha ido postergando, primeramente conforme al artículo 5

sexto, fracción I de las disposiciones transitorias del CFF, se estableció como fecha de entrada en vigor a partir del 1 de mayo de 2017; sin embargo, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 se incluyó en el artículo transitorio Trigésimo Sexto, una prórroga adicional de dos meses, para el esquema de cancelación de CFDI, indicando que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017. No obstante lo anterior, dentro de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF 18 de julio de 2017 se modificó mediante el artículo cuarto, el artículo transitorio trigésimo sexto estableciendo el plazo para la entrada en vigor del mecanismo de cancelación al 1 de enero de 2018. Ahora bien, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, se incluyó el artículo octavo transitorio mediante el cual se establece como fecha de entrada en vigor del mecanismo de cancelación el 1 de julio de 2018, como sigue: Octavo Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018. Asimismo a través de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF 11 de julio de 2018 se modificó mediante el artículo tercero, el artículo transitorio octavo señalando el plazo para la entrada en vigor del mecanismo de cancelación al 1 de septiembre de 2018, como sigue: TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue: Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018. 6

Cuadro elaborado por: L.N.I. Sele Camacho Sin embargo el pasado 31 de agosto de 2018, el SAT dio a conocer mediante un comunicado de presa en su página de internet que se prorroga el plazo para la entrada en vigor del mecanismo de cancelación al 1 de noviembre de 2018, comunicado de prensa que a continuación se transcribe: Autor: Servicio de Administración Tributaria Fecha de publicación: 31 de agosto de 2018 Categoría: Comunicado En atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió. El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios. Fuente: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_047-173210 Cabe señalar que la información que se dio a conocer en la página de internet del SAT a través de un comunicado de prensa es conforme a la regla 1.8. denominada Requisitos de los trámites de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; misma regla que señala lo siguiente: el SAT da a conocer en su portal de 7

forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Conclusiones El regular la cancelación de los CFDI a través de la aceptación del receptor, podrá permitir a las autoridades fiscales tener un mejor control y registro de dichas cancelaciones, a efecto de cotejar mediante cruces de información si los contribuyentes (emisores y receptores) consideraron el efecto fiscal correspondiente, tanto al ingreso como a la deducción y al acreditamiento, y en su caso ejercer sus facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales. Asimismo será fundamental que las entidades federativas, los municipios y sus organismos descentralizados, que están obligados a expedir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorgan, utilicen este mecanismo de cancelación una vez que entre en vigor la disposición. Fuentes consultadas Código Fiscal de la Federación 2017. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Información Fiscal de la página del SAT comunicado de prensa https://www.sat.gob.mx/noticias/54244/se-prorroga-al-1-de-noviembre-de- 2018-la-operacion-del-nuevo-proceso-de-cancelacion-de-facturas recuperado el 06 de septiembre de 2018. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto 8

al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Presentada el día El 8 de septiembre de 2016. Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1-A, 16 y 20. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2018. Alma Patricia Medrano Figueroa INDETEC Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara. amedranof@indetec.gob.mx 9