Contraloría Municipal



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LA SEXAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 014 CAPITULO ÚNICO DISPISICIONES DE CARÁCTER GENERAL ARTICULO 1.- En el Ejercicio Fiscl comprendido 1 de enero l 31 de diciembre ño 014, el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, percibirá ingresos estimdos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejors, productos, provechmientos, prticipciones y portciones federles y esttles, conforme ls tss, cuots, trifs y montos que en est ley se estblezcn. ARTÍCULO.- Ls disposiciones de est Ley, son de orden público e interés generl y tiene por objeto regulr l obtención, dministrción, custodi y plicción de los ingresos de l Hciend Públic Municipio de Oxc de Juárez, sí como los procedimientos derivdos de l imposición de snciones de orden dministrtivo y fiscl por violciones ls leyes, reglmentos municiples y en generl, sí como grntizr el cumplimiento de ls disposiciones tributris que estblezcn ls leyes en l mteri. Los sujetos obligdos cumplir ls disposiciones de est Ley deberán observr que l dministrción de los recursos públicos municiples, federles y en su cso, los esttles, se relicen con bse criterios de leglidd, honestidd, imprcilidd, eficienci, economí, rcionlidd, usteridd, trnsprenci, control, rendición de cuents, equidd y los que tutelen l slvgurdi de los Derechos Humnos. ARTICULO 3.- A flt de disposición fiscl expres este ordenmiento, se plicrán supletorimente ls norms contenids en l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl pr el Estdo de Oxc, el Reglmento Interno de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez, y el Reglmento Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez. ARTICULO 4.- Se fcult l Honorble Ayuntmiento de Oxc de Juárez, pr que durnte l vigenci de l presente Ley y por cuerdo Cbildo o en su cso de l Comisión de Hciend y Bienes Municiples, se condonen recrgos y/o se reduzcn grvámenes estblecidos en l Ley, contribuyentes o sectores de estos que le soliciten y que justifiquen plenmente cus pr ello, emitiéndose en su cso el dictmen o cuerdo respectivo. Asimismo, sin contrvenir ls demás disposiciones estblecids en l presente Ley, el Presidente Municipl podrá, en situciones de emergencis provocds por desstres nturles, situción socioeconómic dvers o sucesos que generen inestbilidd socil, expedir ls disposiciones de crácter generl pr el áre o zon fectd, por ls cules se implementen progrms de descuento en mults, recrgos y/o se reduzcn ls contribuciones, productos y provechmientos estblecidos en l presente Ley, de lo cul deberá dr cuent de inmedito l Honorble Ayuntmiento. Los servidores públicos municiples que contrvengn lo dispuesto por el presente rtículo serán responsbles solidrios de los créditos fiscles que se puedn llegr generr como consecuenci incumplimiento mismo. L Contrlorí determinrá l responsbilidd y dño ptrimonil, mismo que un vez cuntificdo se exigible ví crédito fiscl por ls utoriddes fiscles Municipio. 1

ARTÍCULO 5.- El Cbildo podrá ejercer sus fcultdes pr requerir, expedir, vigilr, en su cso, cncelr ls licencis, registros, permisos o utorizciones, previo el procedimiento respectivo, sí como otorgr concesiones y relizr ctos de inspección y vigilnci. ARTÍCULO 6.- Pr los efectos de est Ley se entenderá por: I. Autoridd Fiscl: quells que se refiere el rtículo 11 de est Ley. II. Ciudd de Oxc de Juárez: el Municipio de Oxc de Juárez. III. CRI: Clsificdor por rubro de Ingresos. IV. Código Fiscl Municipl: el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. V. Comisión de Hciend: l comisión de Hciend y Bienes Municiples. VI. Confidencilidd: consiste en grntizr que exclusivmente l person interesd puede cceder los dtos personles y l documentción que contengn estos y que se hyn obtenido por l plicción de l presente Ley o, en su cso, el responsble o el usurio sistem de dtos personles tiene el deber de mntener l secrecí de los dtos personles los que tiene cceso, sí como de los usurios. VII. Congreso el H. Congreso Estdo de Oxc. VIII. Contrlorí: l Contrlorí Municipio de Oxc de Juárez. IX. Dtos personles: tod l informción numéric, finncier, lfbétic, fotográfic, gráfic, cústic o de culquier otro tipo concerniente un person físic, identificd o identificble. Tl y como son, de mner enuncitiv y no limittiv: el origen étnico o rcil, crcterístics físics, morles o emocionles, l vid fectiv y fmilir, el domicilio y teléfono prticulr, correo electrónico no oficil, ptrimonil incluyéndose como tl todos los documentos, informes y reportes relciondos con sus obligciones fiscles. X. Dependencis: ls uniddes, órgnos dministrtivos, orgnismos descentrlizdos o entiddes prmuniciples que integrn l Administrción Públic Municipl. XI. Estdo de Cuent: el documento donde se contiene el reporte de deudos de un contribuyente pr culesquier de ls contribuciones o créditos fiscles vigentes, incluyendo quellos créditos fiscles que hy determindo l Autoridd Fiscl en ejercicio de sus fcultdes de comprobción de cuerdo l Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. XII. Formto: documento oficil solicitdo por ls Dependencis municiples como prte de los requisitos necesrios pr relizr un trámite o solicitr un servicio y que deberá ser previmente utorizdo pr su utilizción por l Secretri. XIII. H. Ayuntmiento El honorble Ayuntmiento Municipl de Oxc de Juárez, Oxc. XIV. Informción confidencil: l informción en poder de los sujetos obligdos cuy divulgción hy sido circunscrit únicmente los servidores públicos que l debn conocer en rzón de sus funciones, sí como l informción reltiv ls persons, protegid por el derecho fundmentl l privcidd, entendiéndose por l mism tod l informción personl incorpord en los pdrones fiscles, en ls bses de dtos en soporte digitl o en soporte impreso, comprendiéndose dentro de ell los reportes y demás informes emitidos por ls Autoriddes Fiscles. XV. Informción Públic Reservd: de conformidd con el rtículo 19, frcción I de l Ley de Trnsprenci y Acceso l Informción Públic pr el Estdo de Oxc, se consider todo reporte emitido por ls Autoriddes Fiscles en el que se pued contener informción específic sistem finnciero municipl. No considerándose sí los reportes generles de ingresos mensules, nules o trinules que sen solicitdos por los orgnismos públicos encrgdos de l fisclizción de ls cuents públics. XVI. Ley de Hciend Municipl: l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. XVII. Ley de Ingresos: l Ley de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, pr el Ejercicio Fiscl 014.

XVIII. Ley Orgánic: l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc. XIX. Municipio: el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XX.- Presupuestos de Egresos: el Presupuesto de Egresos Municipio de Oxc de Juárez pr el Ejercicio Fiscl 014. XXI. Procedimiento de disocición: todo trtmiento de los dtos personles que se d con el objeto que l informción que se obteng no pued socirse un person físic identificd o identificble. XXII. Progrm Opertivo Anul: l instrumento que deriv Progrm Opertivo y sirve de bse pr l integrción de los nteproyectos de presupuestos nules de ls propis dependencis. XXIII. Proyecto de Presupuesto: el documento que elbor, integr y consolid l Secretri y que contiene l estimción de gstos efectur por prte de ls dependencis, pr el ño fiscl que correspond, mismo que el Presidente Municipl present l cbildo pr su probción. XXIV. PUC: Pdrón Unico de Contribuyentes. XXV. : Municipio de Oxc de Juárez. XXVI. Reglmento Interno de l Secretri de Finzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez: disposición normtiv municipl, que contiene los linemientos reglmentrios, tribuciones, derechos y fcultdes de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez y los órgnos dministrtivos que de ell depende. XXVII. Reglmento Sistem Ctstrl y de Registro de Bienes Inmuebles Municipio de Oxc de Juárez, Oxc; disposición normtiv municipl, que contiene los linemientos reglmentrios, tribuciones, derechos y fcultdes Deprtmento de Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez y los órgnos dministrtivos que de ell derivn, vigente hst el ejercicio fiscl 013. XXVIII. Reglmento Registro Fiscl: Reglmento Registro Fiscl Municipio de Oxc de Juárez, Oxc disposición normtiv que entr en vigor en sustitución de l norm que hce referenci l frcción nterior. XXIX. Mnul de Procedimientos y Linemientos Técnicos de Vlución inmobiliri pr el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc disposición opertiv plicr por prte de ls utoriddes fiscles, que contiene los prámetros técnicos y procedimientos pr l relizción de verificciones físics y vluciones inmobiliris, con el objeto de determinr ls contribuciones que en mteri inmobiliri el Municipio tiene derecho percibir. XXX. Regls de Crácter Generl: quells que l Subsecretri emit y publique, de conformidd por lo estblecido en est Ley, pr regulr el cumplimiento de ls obligciones fiscles. XXXI. SIHM: Sistem de Informción Hcendri Municipl. XXXII. SIIM: Sistem de Informción de Ingresos Municiples. XXXIII. SMG: Slrio Mínimo Generl Vigente de l Zon Económic que correspond l Estdo de Oxc. XXXIV Secretri: L Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez. XXXV. Secretrio: El Titulr de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio Oxc de Juárez se entenderá que ejerce ls funciones de Tesorero Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XXXVI. Subsecretri: L Subsecretri de Finnzs Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. XXXVII. Subsecretrio: El titulr de l Subsecretri de Finnzs Municipio de Oxc de Juárez. XXXVIII. Tribunl de los Contencioso: el Tribunl de lo Contencioso Administrtivo Estdo de Oxc. XXXIX. Tribunl Fiscl de l Federción: el Tribunl Federl de Justici Fiscl y Administrtiv. XI. Tribunles: los demás órgnos jurisdiccionles que tengn injerenci en los suntos entre ls Autoriddes Fiscles y los sujetos obligdos de est Ley. 3

LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOS TITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7. Los ingresos que percibe l Hciend Públic Municipio de Oxc de Juárez Oxc son los siguientes: R T C C U I L O B P A N R O S C CONCEPTO O E INGRESO ESTIMADO E PESOS P T O 1 11 1 1 1 13 1 18 1 3 31 1 4 41 1 IMPUESTO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO OTRO IMPUESTO DEL IMPUESTO SOBRE APARATOS MECÁNICOS, ELECTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 76 333,41.00 500, 395.00 500,395.00 MERCADOS Y VIA PÚBLICA 5 747,64.00 57 11,134.00 57 11,134.00 18 18, 60.00 18 18,60.00 439,7.00 439,7.00 60,000.00 60,000.00 60.000.00 78 769,030.00 8 933,34.00 4

43 1 3 4 5 44 1 3 4 5 6 5 51 1 3 5 1 6 61 1 3 4 5 6 7 8 8 81 1 3 4 8 1 PANTEONES DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASEO PÚBLICO SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCION CIVIL Y VIALIDAD POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTIVA Y CASA HOGAR MUNICIPAL DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO OTROS DERECHOS CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTÓRICO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE DERECHO SOBRE ANUNCIO Y PUBLICIDAD MÓVIL Y FIJA DERECHOS POR LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL DE GIROS BLANCOS DERECHO POR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DERECHOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PRODUCTOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE DERIVADOS DE LOS BIENES INMUEBLES DERIVADOS DE LOS BIENES MUEBLES OTROS PRODUCTOS PRODUCTOS DE CAPITAL PRODUCTOS FINANCIEROS APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DERIVADOS DEL SISTEMA SANCIONATORIO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DERIVADOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO 3 186, 060.00 46 46,730.00 0 03, 05.00 00,36.00 PROVENIENTES DEL CRÉDITO INDEMNIZACICON POR DAÑOS AL PATRIMONIO APROVECHAMIENTOS DIVERSOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL FONDO MUNICIPAL DE GASOLINA Y DIESEL FONDO DE COMPENSACIÓN APORTACIONES FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FIII 1.00 577,755.00 1 048,778.00 871 636,79.00 531 616,000.00 346 698,039.00 177 744,45.00 6,39.00 1 053,117.00 340 00,79.00 11 978 575.00 4 315,968.00 1 000, 063.00 0 93,13.00 3 37, 976.00 1 000,631.00 4 601,019.00 3 190,39.00 4 56,596.00 8 683,417.00 1 334,91.00 1 69,395.00 1 18,830.00 1 4,669.00 1.00 114,160.00 4,565.00 4,565.00 33 571,36.00 33 571,36.00 3 0,98.00 4 500,000.00 16 547,639.00 468,97.00 4 143,356.00 1 064,608.00 5

3 4 5 6 7 8 9 11 0 01 TOTAL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F FIV SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN) FONDO REGIONAL (FONREGIÓN) PROGRAMA HÁBITAT 1 VERTIENTE GENERAL 18 705,346.00 VERTIENTE CENTRO HISTÓRICO CUIDADES PATRIMONIO FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FONCA) APORTACIONES MULTIPLES (FAM) PROGRAMA ESTATALES FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITIRIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FOPEDEP) PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 3 894,114.00 15 000,000.00 6 707,116.00 800,000.00 3 000,000.00 11 39,755.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO ENDEUDAMIENTO INTERNO 000,000.00 11 000,000.00 18 000,000.00 14 5,886.00 500,000.00 18 000,000.00 18 000,000.00 1,080 000,000.00 De conformidd con l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl, l clsificción contenid en el presente rtículo no resultrá óbice, pr que, con respecto l registro contble y finnciero de los ingresos, estos se puedn subclsificr o reclsificr en cuent presupuestrí de ingresos de diferente mner, en bse los decretos, cuerdos, plnes, guís o disposiciones dministrtivs que emitn en l mteri, por lo que el clsificdor por rubro de ingreso denomindo CRI, se podrá desgregr en clse y concepto prtir de l estructur básic estblecid en el clsificdor por rubro de ingresos Publicdo en el Dirio Oficil de l Federción con fech 9 de diciembre de 009, conservndo l rmonizción con el Pln de Cuents. Así mismo, en cumplimiento ls disposiciones y emitids en bse y con fundmento l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl durnte el ejercicio fiscl 014, tods ls utoriddes y servidores públicos de ls diferentes áres de l Administrción Municipl quedn obligdos integrr el Pdrón Único de Contribuyentes l que se denominr PUC mismo pdrón que se formulrá corde los linemientos técnicos y dministrtivos que emit l Secretrí y l Regidurí de Hciend y Bienes Municiples de mner conjunt más trdr el 31 de enero ejercicio fiscl 014. A prtir ejercicio fiscl 014, ningún pdrón o registro de contribuyentes de crácter Municipl podrá ser dministrdo de mner independiente por ningun dependenci o servidor público, debiendo estr obligtorimente incorpordos en el PUC que tendrán su crgo ls utoriddes fiscles, mismo que contendrá un esquem que permitirá un control de cumplimiento, verificción y fisclizción de obligciones, fciliddes pr l recudción de contribuciones y pr l emisión de medios msivos de recudción, registro de prámetros de operción de los conceptos de cobro sí como de dministrción ctstro, en su cso servicio de gu potble y servicio de lumbrdo público. El plzo pr proporcionr tod l informción digitl o documentl que se requier pr conformr el Registro Unico de Contribuyentes será de 15 dís nturles contdos prtir de l notificción de requerimiento de l informción que formulen ls utoriddes fiscles. 6

L obligción contenid en el párrfo nterior es plicble tods ls persons físics o morles de crácter público o privdo que de culquier form tengn l función de recudción o dministrción de ls contribuciones o provechmientos estblecidos en est Ley, inclusive los servidores públicos o empledos de ls dependencis, orgnismos, empress y fideicomisos de crácter o con prticipción federl o esttl. Los servidores públicos o empledos que contrvengn lo dispuesto en el presente rtículo serán sujetos de ls responsbiliddes y snciones que estblecen est Ley, l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl, Ley Federl de Responsbiliddes de los Servidores Públicos Estdo y Municipios de Oxc y Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc según se el cso. ARTICULO 8. Soló medinte Ley podrá fectrse un ingreso un fin específico. Todos los ingresos que teng derecho percibir el Municipio, un cundo se destinen un especifico, serán recuddos por l Secretrí por conducto de l Subsecretrí y l Recudción de Rents Municiples o por ls persons físics o morles y oficins que l mism utorice, medinte cuerdo debidmente funddo y motivdo. En ningún cso podrá el Municipio de Oxc de Juárez, dr en grntí cumplimiento de obligciones su crgo, l dministrción o recudción de los ingresos propios utorizdos en Ley, slvo pr el cso de pgo de finncimientos de servicios públicos contrtdos con el Bnco Ncionl de Obrs y Servicios (BANOBRAS). Solo podrá dr en grntí ls prticipciones Municipio de Oxc de Juárez, en los términos y condiciones que estblezc l Ley de Deud Públic. CAPITULO II DE LA PREPARACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTOS DE INGRESOS ARTICULO 9. L presente Ley contiene l estimción de los ingresos que durnte el Ejercicio Fiscl 014 percibirá el Municipio de Oxc de Juárez, de conformidd con ls bses estblecids en l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos y en l Constitución Polític Estdo Libre y Soberno de Oxc, sí como en ls demás disposiciones normtivs plicbles. Pr l elborción de l tbl de estimción de ingresos contenid en el rtículo 7 de est Ley se consideró lo siguiente: I. Estimción de los ingresos correspondientes l cierre ejercicio; II. Ingresos provenientes de l coordinción fiscl; III. Ingresos considerdos como virtules; IV. Fuentes de ingreso por finncimientos; V. Se previeron ls posibles trnsferencis por prte de l Federción o Estdo; VI. Los ingresos propios recudr; VII. No se considerron en cuent los ingresos extrordinrios; y VIII. No se considerron en culquier otro ingreso clsificdo como no recurrente ni el monto estimdo de reducciones en el pgo de contribuciones. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS 7

ARTICULO. Corresponde ls Autoriddes Fiscles Municiples señlds en el rtículo 11 de l presente Ley en el rtículo 58 Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, l ejecución de l presente Ley. Dich ejecución se llevrá efecto medinte el ejercicio de ls fcultdes de recudción, comprobción, determinción y dministrción de los ingresos previstos en este rtículo, en los términos estblecidos en l presente Ley y en el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 11. Pr los efectos de est Ley y de todos los demás ordenmientos fiscles se considern Autoriddes Fiscles dentro de l circunscripción territoril Municipio de Oxc de Juárez ls siguientes: I. El Presidente Municipl; II. El Secretrio de Finnzs y Administrción; III. El Subsecretrio de Finnzs; IV. El Director de Ingresos; V. El recuddor de Rents Municiples; VI. El Jefe Registro Fiscl; y VII. Los demás servidores públicos los que ls leyes y convenios otorguen fcultdes específics en mteri fiscl municipl o los que recibn por egción expres de ls Autoriddes que señl est Ley. ARTICULO 1. El presidente Municipl, por conducto Titulr de l Secretrí sí como de l Subsecretrí podrá signr y resignr los recursos que se obtengn en exceso lo previsto en l presente Ley, excedentes y se por prticipciones, ingresos extrordinrios, productos finncieros y recudción de ingresos propios y destinrlos los progrms que estime convenientes. Así mismo, en su cso, el Presidente Municipl, trvés Subsecretrí, podrá utorizr el trspso entre prtids procedente e igulmente, en csos extrordinrios, qued requier entre distints uniddes de gobierno municipl, con finnciero. Titulr de l Secretrí sí como de l de un mism áre municipl cundo se fcultdo pr trspsr ls prtids que se el fin de mntener el equilibrio presupuestl y En cso de que los ingresos sen menores los progrmdos, podrá ordenr ls reducciones respectivs, cuidndo en todo momento el mntenimiento de los servicios públicos. El Presidente Municipl utorizrá ls reducciones o mpliciones liquids l presupuesto de egresos que se deriven de los recursos que se mencionn en los párrfos nteriores. Pudiéndose signr y resignr estos recursos preferentemente los progrms prioritrios que señle el Presupuesto de Egresos pr poyr quellos que contribuyn l desrrollo y modernizción de l infrestructur socil, mntenimiento de los servicios públicos, sí como otros que resulten necesrios. De ls signciones y resignciones el Secretrio drá cuent l Comisión de Hciend y Bienes Municiples en el mes inmedito posterior. CAPITULO IV DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS 8

ARTICULO 13. El control y l evlución de los ingresos se bsrán en ls disposiciones contenids en est Ley y en l contbilidd que conforme en ls diverss norms debn llevr ls dependencis, órgnos desconcentrdos, egciones, entiddes y l Secretrí. ARTICULO 14. L Subsecretrí por conducto de ls Autoriddes Fiscles dscrits l mism, llevrá cbo un permnente evlución flujo de los ingresos cptdos, efecto de verificr el cumplimiento de ls mets que sobre l mteri se estblezcn pr ls dependencis municiples; según el estudio histórico comportmiento de los ingresos áre y en su cso requerirá los titulres de ls áres lleven medids correctivs cundo preven l posibilidd que no se lcncen ls mets estblecids o con el fin de optimizr l recudción. Pr tl efecto l Subsecretrí hrá de conocimiento dentro de los primeros veinte dís hábiles ño l titulr de l dependenci cuy prestción de servicios dé origen l recudción de impuestos, derechos, provechmientos y productos, el clendrio mensul estimdo recudr desglosdo por conceptos tribuibles l dependenci. El titulr de l dependenci responsble deberá relizr ls cciones y previsiones pr cumplir l met previst en el clendrio mensul. L Subsecretrí formulrá ls observciones y ls recomendciones que considere pertinentes l titulr de l dependenci que preste el servicio generdor ingreso con el fin de mejorr l eficienci en l recudción de los ingresos estimdos. Un vez notificdo el oficio de observciones y recomendciones, el titulr de l dependenci responsble, deberá, en un término de diez dís hábiles informr sobre ls cciones y previsiones tomds l respecto; en cso contrrio, l Subsecretrí informrá l Contrlorí pr que ctúe en el ámbito de su competenci. L Subsecretri emitirá los linemientos generles pr el cumplimiento de ls obligciones estipulds en el presente rtículo. ARTICULO 15. Pr efectos de est Ley se entenderán Actividdes Vulnerbles y, por tnto, objeto de identificción y notificción por prte de todo servidor o empledo público municipl ls utoriddes fiscles en términos rtículo siguiente, ls que continución se enlistn: I. Trmitr l utilizción de l ví públic pr colocr mobilirio urbno, como postes, csets, cbledo éreo o subterráneo, ntens y nálogos. II. El trmitr el otorgmiento de permisos o licencis bjo culquier modlidd que impliquen l comercilizción de bebids lcohólics. III. El trmitr el otorgmiento de licencis o permisos de funcionmiento pr comercios que tengn un superficie superior 500 metros cudrdos de construcción. IV. L dquisición de bienes inmuebles con un vlor superior lo dispuesto por l Ley Federl pr l Prevención e identificción de Operciones con Recursos de Procedenci Ilícit. V. Trmitr l colocción de Anuncios Espectculres, Unipolres, o vlls publicitris en l ví públic. VI. Trmitr permisos o licencis cuyo objetivo directo o indirecto pued ser l construcción de más de 500 metros cudrdos de superficie totl, inclusive ls que se trmiten únicmente con respecto l uso de suelo. VII. Trmitr permisos o licencis de frccionmiento o fusión de bienes inmuebles. VIII. Trmitr permisos o licencis pr instituciones vinculds l sistem finnciero mexicno como son sucursles bncris, cjs de horro y préstmos e instituciones de seguros. Los servidores públicos o utoriddes de ls dependencis en ls cules se hy ddo inicio l trámite, dispondrán de dís hábiles pr dr viso ls utoriddes fiscles Municipio. En cso de contrvenir est disposición los servidores públicos o empledos municiples que incumpln l presente disposición serán snciondos en término de lo dispuesto por l presente Ley y el Código Fiscl Municipl pr el Estdo de Oxc. 9

ARTICULO 16.L Subsecretrí, por conducto personl que l efecto utorice su titulr, podrá efectur un permnente revisión en ls dependencis municiples generdors de órdenes de pgo, medinte l instrumentción, por prte de l Unidd de Análisis de l informción, de sistems informáticos o de control dministrtivo y fiscl. Pr esto, los servidores o empledos públicos municiples, de culquier dependenci, estrán obligdos proporcionr l informción, de crácter fiscl o quell que codyuve corroborr ls contribuciones fiscles conforme norms de crácter generl que sen emitids por l Subsecretrí, que se les solicite, sí como de proporcionr ls fciliddes necesris l personl de l mism, que ctué en ls funciones de revisión. ARTICULO 17. Ls Autoriddes, empledos y/o servidores públicos de tods ls dependencis y orgnismos municiples tendrán ls siguientes obligciones dministrtivs y fiscles: I. Cundo emitn constncis, licencis, permisos y resoluciones dministrtivs relcionds con el uso o provechmiento de los Inmuebles ubicdos en el Municipio de Oxc de Juárez, como son los linemientos, usos suelo, número oficil, licencis de funcionmiento, mults dministrtivs y demás relcionds con el uso de los mismos, invriblemente se mencionn expresmente en los formtos que ocupen pr tles fines el número de cunt municipl y cuent ctstrl bien inmueble objeto de l mism. Así como corroborr ntes de expedirl que el propietrio predio se encuentre l corriente pgo Impuestos Predil y Aseo Público. II. Deberán verificr permnentemente que los sistems informáticos que operen pr el mnejo de los diversos trámites su crgo, generen los reportes l Subsecretrí de los trámites que l efecto se lleven cbo. III. Así mismo en relción l frcción I de este rticulo y pr el cso de que ls constncis, licencis o permisos se vyn otorgr en relción inmuebles cuy superficie de terreno brque más de 500 metros cudrdos de terreno o más de 500 metros cudrdos de construcción, deberán generr un reporte especil de conformidd con el formto que emit l Subsecretrí que deberán notificr ls utoriddes fiscles en un término no superior 3 dís hábiles prtir de que se inicie l solicitud pr el otorgmiento con el objeto de que se identificd como operción relevnte pr ls utoriddes fiscles. En relción l párrfo nterior cundo l superficie inmueble se superior los 000 metros cudrdos de terreno o de construcción deberá dr viso en un plzo no superior dos dís hábiles. IV. Los servidores Públicos encrgdos de expedir l documentción descrit en l frcción I de este rtículo, deberá remitir, dentro de los cinco primeros dís hábiles de cd mes, l Dirección de Ingresos, tod l informción generd en soporte digitl o impreso en el mes inmedito nterior, dich informción comprenderá: ) Copi legible de l constnci, licenci o permiso otorgdo; b) Copi legible de los plnos utorizdos, en su cso; y c) Copi de l constnci de notificción que en su cso se hy elbordo. Pr tl efecto, los servidores públicos responsbles deberán obtener el cuse de recibo, físico o digitl, de l Dirección de Ingresos de l informción ntes descrit. Asimismo, podrán envir dich informción escned

y con firm digitl de servidor público responsble, trvés sistem informático que estblezc l Secretrí por medio de l Unidd de Análisis de l informción, de sistem informático o de control dministrtivo y fiscl. V. Cundo en el cumplimiento de ls funciones su crgo hgn uso de informción referente inmuebles, y se documentl, crtográfic, plnimétric o ltimétric, en soporte ppel o en soporte digitl, deberá estndrizr su utilizción y cceso conforme los linemientos técnicos que l efecto emit l Subsecretrí pr tl efecto integrr l bse únic de dtos crtográficos e inmobilirios, en pleno respeto l protección de dtos personles, y conforme los principios de trnsprenci y rendición de cuents. Pr ello están obligdos envir por escrito y, en su cso, en medio electrónico l relción y l informción que se hce referenci este prtdo ntes último dí hábil mes de enero ejercicio fiscl 014. VI. Utilizr únicmente los formtos probdos por l Subsecretrí y/o por ls utoriddes fiscles pr l emisión de trámites, certificciones, constncis, permisos, licencis, mults y resoluciones que se efectúen en ls dependencis o uniddes su crgo. ARTICULO 18. L Subsecretrí emitirá los linemientos técnicos pr l pr l estndrizción de l informción territoril Municipio conforme los linemientos técnicos de ls pltforms informátics con que se cuente y de l normtividd plicble nivel ncionl y esttl, por lo que un vez remitido ls dependencis municiples tendrán el crácter de obligtorios. Ests disposiciones tmbién plicrán ls Secretrís, Subsecretrís, Direcciones Generles, Direcciones de Áre, Uniddes, Deprtmentos y demás áres de l Administrción Públic Municipl que estén crgo cervo y resgurdo de l informción respecto los bienes inmuebles que sen propiedd, estén en concesión o bjo custodi Municipio. Los servidores públicos municiples que no cumpln lo dispuesto en el presente rtículo, serán responsbles solidrios importe totl de ls prestciones fiscles que dejren de pgr los contribuyentes, sin perjuicio de ls snciones dministrtivs que puedn imponer ls Autoriddes Municiples correspondientes; sí como ls que se hgn creedores conforme l Ley de Responsbiliddes de los Servidores Públicos Esttles y Municiples Estdo de Oxc o ls de crácter penl. Ls Autoriddes Fiscles podrán ejercitr ls fcultdes e imponer ls snciones prevists en el rtículo 77 frcción I, V y XVII de Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 19. Los ingresos previstos en est Ley se clsificn en: I. Ingresos Propios por: 11

1. Impuestos. Son los que deben pgr ls persons físics y morles, que se encuentrn en l situción jurídic o de hecho previst en est Ley, y que sen distints ls señlds en ls frcciones II Y III de este rtículo;. Contribuciones de mejors. Son quélls crgo de persons físics o morles, privds o públics, cuyos inmuebles se beneficien directmente por l relizción de obrs públics; y 3.- Derechos. Son ls prestciones por el uso o provechmiento de los bienes dominio público Municipio, sí como por recibir los servicios que prest el Municipio en sus funciones de derecho público o por l prestción de un servicio público. 4. Aprovechmientos, que comprenderán los ingresos que percib el Municipio por funciones de derecho público, y por el uso, provechmiento o explotción de bienes dominio público distintos de ls contribuciones, y de los que obtengn ls empress de prticipción Municipl y los orgnismos descentrlizdos, slvo que este último supuesto se encuentren previstos como tles en est Ley. Así tmbién, se considern provechmientos, los derivdos de responsbilidd resrcitori, entendiéndose por tl l obligción crgo de los servidores públicos, proveedores, contrtists, contribuyentes y en generl, los prticulres de indemnizr l Hciend Públic Municipl, cundo en virtud de ls irregulriddes en que incurrn, sen por ctos u omisiones, resulte un dño o perjuicio estimble en dinero. Son ccesorios de ls contribuciones y de los provechmientos los recrgos, ls snciones, los gstos de ejecución y l indemnizción, los cules prticiprn de l nturlez de l suerte principl, cundo se encuentren vinculdos directmente l mism. 5. Son productos ls contrprestciones por los servicios que prest el Municipio de Oxc de Juárez en sus funciones de derecho privdo, sí como por el uso, provechmiento y enjención de sus bienes de dominio privdo. II. Son prticipciones federles los que se derivn de l Ley de Coordinción Fiscl, fvor Municipio, por l dhesión l Sistem Ncionl de Coordinción Fiscl y Convenio de Colborción Administrtiv en Mteri Fiscl Federl. III. Son portciones federles, los recursos que percibe el Municipio, en términos de l Ley de Coordinción Fiscl, Presupuesto de Egresos de l Federción pr el Ejercicio Fiscl 014, de l Ley de Coordinción Fiscl pr el Estdo de Oxc y Presupuesto de Egresos Estdo de Oxc pr el ejercicio fiscl 014. IV. Son subsidios federles de los recursos que percibe el Municipio pr el desrrollo de ctividdes prioritris de interés generl. V. Son ingresos extrordinrios: ) Los que con ese crácter y excepcionlmente decrete l Legisltur Estdo, pr el pgo de obrs o servicios derivdos de csos fortuitos o de fuerz myor; b) Los que procedn de préstmos, finncimientos y obligciones que dquier el Municipio por el conducto de l Secretrí o de l Subsecretrí de conformidd y hst por el monto dispuesto por est Ley. 1

c) Los recursos federles o esttles no contempldos en el rtículo 7 de est Ley. ARTICULO 0. Los contribuyentes tendrán l obligción de presentr declrciones pr el pgo de ls contribuciones en los csos que sí lo señle est Ley y otrs disposiciones fiscles. Pr tl efecto lo hrán en forms vlords o formtos que prueben l Subsecretrí, debiendo proporcionr el número de ejemplres, los dtos e informes y djuntr los documentos que dichs forms requiern. No obstnte lo nterior, l utoridd fiscl podrá emitir propuests de declrciones pr fcilitr los contribuyentes el cumplimiento de tles obligciones, ls cules no tendrán el crácter de resoluciones fiscles y por tnto no relevrán los contribuyentes de l presentción de ls declrciones que correspondn. Si los contribuyentes ceptn ls propuests de declrciones que se refiere el párrfo nterior, ls presentrn como declrción y l utoridd y no relizrá determinciones por el período que correspond, si los dtos conforme los cules se hicieron dichs determinciones corresponden l relidd l momento de hcerls. Si los contribuyentes no reciben dichs propuests podrán solicitrls en ls oficins utorizds. ARTICULO 1. Pr l vlidez pgo de ls prestciones fiscles que lude este ordenmiento, deberán ingresrse ésts l Errio Municipl, por conducto de los módulos recuddores dscritos l Recudción de Rents o de ls Instituciones de crédito sí utorizds. El cobro de tods ls contribuciones que relicen los módulos recuddores únicmente se hrá medinte los formtos utorizdos y órdenes de pgo previmente probdos por ls Autoriddes Fiscles, con ls excepciones que ests misms determinen medinte regls de crácter generl. L Subsecretrí tendrá su crgo l emisión, gurd, custodi, control y distribución de los formtos utilizdos por ls dependencis municiples, e intervendrá en su destrucción, cundo sí proced, junto con ls mteris empledos en su producción. L Recudción de Rents deberá expresmente utorizr los formtos ntes de su utilizción. Los servidores públicos que contrvengn lo dispuesto por este párrfo serán responsbles solidrios de ls prestciones fiscles que se dejren percibir con motivo de los servicios prestdos como consecuenci de l utilizción de formtos no utorizdos, cso en el cul se drá vist l Contrlorí, pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio y proced conforme Derecho. Pr efecto de párrfo nterior tods ls dependencis municiples por conducto de sus titulres hrán llegr l Subsecretri, por conducto de l Recudción de Rents, durnte los primeros veinte dís mes de enero Ejercicio Fiscl 014, todos los formtos que utilicen pr los trmites con contribuyentes su efecto de su debid vlidción, utorizción, emisión y publicción por prte de l Subsecretri en su cso. El presupuesto utorizdo por concepto de impresión de todo tipo de formtos deberá ser concentrdo y ejercido por l Subsecretrí por conducto de l Dirección de Ingresos, con l finlidd que ést procese l emisión de los mismos. Dichos formtos incluyen forms vlords, sí como todo quel documento que implique el cobro de un contribución o provechmiento, exceptuándose ls órdenes de pgo. Pr l recudción de ls contribuciones y de los créditos fiscles fvor Municipio de Oxc de Juárez, l Subsecretrí podrá ser uxilid por otrs dependencis o entiddes oficiles, por orgnismos públicos o privdos, y se por disposición de l Ley o medinte l celebrción de convenio; pudiendo sí 13

mismo convenir con ls Instituciones Bncris pr que se constituyn como uxilires en l recepción de dichs contribuciones y créditos fiscles en términos rtículo 17 Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. Pr l comprobción pgo de ests prestciones fiscles, el contribuyente deberá obtener el documento generl utorizdo en su cso por ls dependencis o entiddes que hce mención el párrfo nterior o recibo oficil vliddo por l Subsecretrí. Trtándose de pgos efectudos por los contribuyentes medinte trnsferencis electrónics de fondo fvor Municipio de Oxc de Juárez, éstos deberán dr viso l Subsecretrí dentro mismo mes en que se hy efectudo l trnsferenci con l finlidd de obtener el recibo oficil correspondiente, y se directmente o trvés portl de internet Municipio. ARTICULO. El pgo de los derechos que estblezcn l presenten Ley, deberá hcerse por el contribuyente previmente l prestción servicio o utilizción de los bienes propiedd o bjo dominio municipl, slvo en los csos que expresmente se señle otr époc de pgo. Cundo no se compruebe el pgo de los derechos o provechmientos se h efectudo previmente por trtrse de servicios continuos o porque sí lo estblezc est Ley, dejrá de prestrse el servicio o se suspenderá el otorgmiento uso de los bienes municiples hst que no se efectué el pgo. Los servidores públicos encrgdos de l prestción de los servicios, sí como de l dministrción de los bienes de propiedd Municipio que regul est Ley, serán responsbles de l generción de l orden de pgo, l vigilnci pgo y, en su cso, de cobro y entero de los derechos previstos en l mism. L omisión totl o prcil en el cobro y entero de los derechos por l indebid plicción de l presente Ley o error en ls órdenes de pgo, fectr el presupuesto de l dependenci o entidd en un equivlente dos veces el vlor de l omisión efectud, mism que se drá vist l Contrlorí pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio, y proced con el poyo fiscl por prte de l Subsecretri, conforme Derecho, sin perjuicio de ls demás snciones estblecids pr los citdos servidores. ARTICULO 3. Pr que se otorguen ls licencis o permisos que se hce referenci l presente Ley, los contribuyentes l momento de su otorgmiento, deberán estr l corriente en el pgo de ls contribuciones respectivs dicho permiso o licenci y continur sí pr su revlidción correspondiente. Trtándose uso o goce de bienes de dominio público Municipio, previ utilizción o goce mismo, se estrá obligdo l pgo derecho o provechmiento correspondiente, se teng o no permiso, concesión o utorizción cundo se obteng un provechmiento especil, debiéndose revisr y justr el pgo nulmente de conformidd lo estblecido por l presente Ley. Se entenderá por provechmiento especil el que se obteng por usr, gozr o provechr un bien municipl de uso común, de modo que se limite el derecho de terceros pr su libre uso. ARTICULO 4. Se consider domicilio fiscl: I. Trtándose de persons físics: 1. El locl en que se encuentre el principl siento de sus negocios en el Municipio o en otros Municipios pís; 14

. Cundo sus ctividdes ls relicen en l ví públic, l cs que hbiten en el Municipio; 3. Cundo tengn bienes que den lugr contribuciones, el lugr en el Municipio en que se encuentren los bienes; y 4. En los demás csos el lugr Municipio donde tengn el siento principl de sus ctividdes. II. En el cso de persons morles: ) El lugr Municipio en el que este estblecid l dministrción principl negocio; b) En el cso de que l dministrción principl se encuentre fuer Municipio, será el locl que dentro Municipio ocupe pr l relizción de sus ctividdes; c) Trtándose de sucursles o gencis de negociciones rdicds fuer territorio Municipio, el lugr donde se estblezcn; d). A flt de los nteriores, el lugr Municipio en el que se hubiere relizdo el hecho generdor de ls obligciones fiscl; y e) Cundo tengn bienes que den lugr contribuciones, el lugr o lugres en el Municipio en que se encuentren los bienes. Trtándose de contribuciones relcionds con bienes inmuebles, el lugr donde se encuentre el bien inmueble respectivo, menos que el contribuyente hubiere señldo por escrito, l Autoridd Fiscl otro domicilio distinto dentro Municipio. L presente disposición tmbién plicrá en el cso de mobilirio y equipmiento urbno colocdo dentro territorio municipl como son nuncios de culquier tipo, postes, csets, csets telefónics, ductos, registros y otros de crácter nálogo. III. Pr los efectos de que ls Autoriddes notifiquen, requiern y lleven cbo tods ls diligencis relcionds con ls infrcciones de Vilidd que regul el rtículo 01 de est Ley, en relción con el Municipio de Oxc de Juárez, los propietrios, poseedores o conductores de vehículos que circulen en el Municipio, independientemente de donde teng registrdo su vehículo y de los dtos que figuren en el Pdrón vehiculr esttl o en los de otros Estdos o Distrito Federl, quedn obligdos mnifestr de form expres y por escrito nte l Recudción de Rents un domicilio fiscl dentro Municipio de Oxc de Juárez. En culquier otro cso, l Autoridd Fiscl o Administrtiv podrá llevr cbo culquier diligenci fiscl o dministrtiv por estrdos. No se considerrá que se cumple con lo dispuesto en este prtdo el lt o el refrendo nte el Pdrón Vehiculr Esttl. Ls notificciones por estrdos se hrán fijdos durnte cinco dís hábiles el documento que se pretend notificr en un sitio bierto l público de ls oficins de l Autoridd que efectué l notificción o publicndo el documento citdo, durnte el mismo plzo, en l págin electrónic Municipio www.municipiodeoxc.gob.mx mism que contendrá l lig correspondiente l sección de infrcciones de Vilidd y consults de ls misms que se efecturán ingresndo el número de plc o l clve fiscl correspondiente. El plzo de cinco dís hábiles se contrá prtir dí siguiente quél en que el documento fue fijdo o publicdo según correspond; l Autoridd dejrá constnci de ello en el expediente respectivo. En estos csos, se tendrá como fech de notificción l sexto dí hábil contdo prtir dí siguiente quél en el que se hubier fijdo o publicdo el documento. Así mismo, ls Autoriddes Fiscles podrán hcer llegr estdos de cuent por correo ordinrio, los domicilios convencionles que en uso de sus fcultdes de comprobción ls Autoriddes Fiscles municiples obtengn, independientemente de ls notificciones por estrdos que l efecto prctiquen. 15

Cundo los contribuyentes señlen como domicilio fiscl uno diferente los estblecidos en este rtículo, ls Autoriddes podrán prcticr diligencis en el lugr que conforme est Ley se considere domicilio fiscl. Lo estblecido en este párrfo no es plicble l domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones pr oír y recibir notificciones. ARTICULO 5. L relizción de los vlúos que se soliciten por culquier dependenci municipl deberá relizrse por dependencis o persons físics que se encuentren utorizds como perito vludor nte l Subsecretri previo otorgmiento de grntí suficiente en términos de est Ley. Pr registrrse como perito vludor, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciuddno mexicno; II. Tener título profesionl de Ingeniero, Arquitecto o Corredor Público o en su cso creditr su especilidd, rte u oficio nte l Dirección de Ingresos; III. Tener cédul de l Dirección Generl de Profesiones, dependiente de l Secretrí de Educción Públic; IV. Que teng l creditción de perito vludor de bienes inmuebles otorgd por un Colegio Profesionl, creditdo nte l Secretrí de Educción Públic (SEP); V. Estr en ejercicio de su profesión y tener como mínimo un experienci de dos ños en vlución inmobiliri, inmeditmente nteriores l fech de su solicitud, mism que será creditd por el Colegio Profesionl que emit l creditción de l frcción nterior; VI. Que tengn conocimientos suficientes de los procedimientos y linemientos técnicos, sí como mercdo de bienes inmuebles Municipio de Oxc de Juárez, Pr lo cul l Autoridd Fiscl emitirá los linemientos generles con el fin de corroborrlos. VII. Otorgr grntí o finz en los términos de est Ley. L Dirección de los Ingresos dependientes de l Subsecretrí generrá con dichos documentos y requisitos un registro de vludores inmobilirios municiples que determinrá los peritos utorizdos pr emitir vlúos fisclmente fctibles pr el ctstro municipl, mismo que se encontrrá disponibles en el sitio en l págin electrónic Municipio. Ls persons que se refiere este rtículo, deberán presentr nte l Subsecretrí, más trdr el dí de cd mes, copi de los vlúos que suscribn relizdos en el mes inmedito nterior, respecto de inmuebles ubicdos en el Municipio de Oxc de Juárez. En cso contrrio, plicrá de mner inmedit l negtiv por prte de l Autoridd recibir culquier trámite dicionl que dicho perito hy relizdo prtir de su último viso envido l Autoridd. En dicho cso, el perito deberá solicitr su reincorporción l registro de vludores inmobilirios municipl, un vez que de viso todos los vlúos que hy llevdo cbo en contrvención lo estblecido por l Autoridd. Sin contrvenir ls disposiciones nteriores, l Subsecretrí podrá contrtr los servicios de un tercero como perito vludor en los csos en que exist controversi sobre el vlor de un inmueble. ARTICULO 6. Los trámites que relicen los contribuyentes y, ls resoluciones dministrtivs que emitn tods ls Autoriddes Municiples, qué requiern pr su relizción o determinción estimr el vlor de un propiedd inmueble, medinte vlor de mercdo, vlor determindo por perito vludor utorizdo y registrdo en l Dirección de Ingresos Municipl, directo o vlor fiscl de l propiedd, deberán Invriblemente solicitr que se emit vluó por escrito en documento oficil elbordo por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit 16

l Deprtmento de Registro Fiscl o, en su defecto, por perito vludor utorizdo y registrdo por l Dirección de Ingresos, de l Subsecretrí, en los términos de l presente Ley. Los trámites que se efectúen con bse en un vluó, que se prctique contrviniendo lo dispuesto por el presente rtículo, tendrán efectos nulos nte culquier instnci municipl y el servidor público que hy ceptdo o trmitdo dicho vluó será snciondo por ls Autoriddes Fiscles que hce referenci el rtículo 11 de l presente Ley con bse lo dispuesto en el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, Asimismo, se drá conocimiento l Contrlorí, l cul determinrá ls responsbiliddes dministrtivs y el dño ptrimonil o ls que correspondn, uxilid por l Subsecretrí. CAPITULO II DEL NACIMIENTO, DETERMINACIÓN, GARANTÍA Y EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES ARTICULO 7. Los créditos fiscles se cusn conformen se relizn ls situciones jurídics o de hecho, prevists en ls leyes fiscles y en los reglmentos vigentes durnte el lpso en que ocurrn. Dichos créditos fiscles se determinrán conforme ls disposiciones vigentes en el momento de su cusción, pero les serán plicbles ls norms sobre procedimiento que expidn con posterioridd, pr el cso de su cobro o liquidción correspondiente, y se por el monto principl o los ccesorios determinbles. ARTICULO 8. El pgo de los créditos fiscles podrá hcerse en efectivo, cheque de cj, cheque certificdo o en especie, en los csos que sí lo estblezc l Ley. El Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc y ls demás leyes plicbles. Los cheques que no sen de cj o certificdos se tomrán como efectivo slvo buen cobro, en cso que el cheque se devuelto por insuficienci de fondos, el Municipio de Oxc de Juárez por conducto de l Recudción de Rents cobrrá hst el 0% de indemnizción, en términos rtículo 193 de l Ley Generl de Títulos y Operciones de Crédito; simismo, dicionlmente y de ser el cso, ls comisiones que crguen ls instituciones de bnc y crédito ls cuents Municipio. ARTICULO 9. Cundo derivdo de l plicción de ls cuots, tss y trifs contenids en l presente Ley, resultren cntiddes con frcciones, se redonderá l cntidd enteros subiendo l entero superior inmedito si l frcción fuere de 51 centvos en nte o suprimiendo l frcción si est fuer de 01 50 centvos. ARTICULO 30. El crédito fiscl es l obligción fiscl determind en cntidd liquid fvor Municipio y deberá pgrse por el sujeto obligdo en l fech o dentro plzo señldo por est Ley y, flt de disposición expres, dentro de los quince dís siguientes hábiles l fech en que hy surtido efectos l notificción de l mism. Trtándose de los créditos fiscles determindos por ls utoriddes, en ejercicio de sus fcultdes de comprobción, determinción o snciondors, deberán pgrse o grntizrse junto con sus ccesorios dentro de los quince dís siguientes quel en que surt efectos su notificción. 17

ARTICULO 31. Cundo se estblezc que los derechos se pgrán por mensulidd o nuliddes, se entenderá que dichos pgos son previos l prestción de servicio correspondiente, excepto en los csos en que por l nturlez servicio el pgo no pued efecturse con nterioridd l prestción servicio. Ls mensuliddes y nuliddes que se hcen referenci est Ley, corresponden l pgo de derechos por l prestción de servicios proporciondos durnte mes de clendrio o durnte el ño clendrio, respectivmente, excepto que se señle expresmente otro periodo. Cundo por cuss no imputbles los solicitntes de lguno de los servicios que se refiere est Ley, fuere necesrio reponer o modificr lgún registro, documento o trmite, no se cobrrán los derechos correspondientes l reposición o modificción, pr lo cul se requerirá hcer mención específic que es un documento derivdo de un reposición por cus no imputble l prticulr. En los plzos fijdos en dís no se contrán los domingos ni el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemorción 5 de febrero, el tercer lunes de mrzo en conmemorción 1 de mrzo, el 1 y 5 de myo, el 18 de julio, los dos lunes cerro, el 16 de septiembre, 1 y de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemorción 0 de noviembre y el 5 de diciembre. Tmpoco se contrán en dichos plzos, los dís en que tengn vcciones generles ls utoriddes fiscles municiples, excepto cundo se trte de plzos pr l presentción de declrciones y pgo de contribuciones, exclusivmente, en cuyos csos esos dís se considern hábiles. No son vcciones generles ls que se otorguen en form esclond. En los plzos estblecidos por períodos quéllos y en que señle un fech determind pr su extinción se computrán todos los dís. No obstnte lo dispuesto en los párrfos nteriores, si el último dí de plzo o en fech determind, ls oficins ntes ls que se vy hcer el trámite permnecen cerrds durnte el horrio norml de lbores o se trte de un dí inhábil, se prorrográ el plzo hst el siguiente dí hábil. Lo dispuesto en este rtículo es plicble, inclusive cundo se utorice ls instituciones de crédito pr recibir declrción. Ls utoriddes fiscles podrán hbilitr los dís inhábiles. Est circunstnci deberá comunicrse los prticulres y no lterrá el cálculo de plzos. ARTICULO 3. Los créditos fiscles que se refiere est Ley podrán grntizrse en lgun de ls forms siguientes: I. Depósito de dinero u otrs forms de grntí de finncier equivlentes que estblezc l Subsecretrí, medinte regls de crácter generl; II. Prend i hipotec; III. Finz otorgd por compñí utorizd, l que no gozrá de los beneficios de orden y exclusión; IV. Obligción solidri sumid por tercero que compruebe su idoneidd y solvenci; V. Embrgo en l ví dministrtiv, y, VI. L que determine l Comisri de Vilidd y Trsporte pr el cso de infrcciones l Reglmento de Vilidd. 18

L grntí deberá comprender, demás crédito fiscl, los ccesorios cusdos, sí como los que se cusen en los doce meses siguientes su otorgmiento. Al terminr el periodo y en tnto no se cubr el crédito, deberá mplirse l grntí pr que cubr dicho crédito y el importe de los recrgos correspondientes los doce meses siguientes, con excepción de quellos csos previstos en l frcción IV rtículo siguiente. En ningún cso ls Autoriddes Fiscles podrán dispensr el otorgmiento de l grntí interés fiscl. ARTICULO 33. L grntí que se refiere el rtículo nterior se otorgrá fvor Municipio de Oxc de Juárez en los siguientes términos: I. El deposito podrá otorgrse medinte billete o certificdo expedido por Ncionl Finncier, S.N.C o medinte cheque de cj o certificdo emitido por el bnco o institución de crédito en el cul rdicn los fondos interesdo, el cul quedrá en poder Deprtmento de Cj Generl, o en efectivo medinte recibo oficil expedido por l Cjer Generl, cuyo originl se entregr l interesdo, siempre y cundo se encuentre expresmente ceptdo por el Recuddor de Rents Municipl; II. Trtándose de prend o hipotec se constituirá sobre los siguientes bienes: ) Bienes inmuebles por el 60% de su vlor fiscl siempre que estén libres de grvámenes hst por ese porcentje. L Subsecretrí podrá utorizr instituciones o corredores públicos pr vlur o mntener en depósito determindos bienes, pr lo cul expedirá el Acuerdo correspondiente. L prend deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio correspondiente, cundo los bienes en que recig estén sujetos est formlidd. No serán dmisibles como grntís los bienes que y se encuentren embrgdos por Autoriddes Fiscles, judiciles o en el dominio de los creedores. Solo se dmitirán los de procedenci extrnjer cundo se compruebe su legl estnci en el pís. Ls grntís que se refiere este inciso, podrán otorgrse entregdo contrtos de dministrción celebrdos con instituciones finnciers que mpren l inversión en Certificdos de l Tesorerí de l Federción o culquier otro título emitido por el Gobierno Federl, que se de rent fij, siempre que se designe como beneficirio único l Subsecretri. En estos supuestos se ceptrá como grntí el 0% vlor nominl de los certificdos o títulos, debiendo reinvertirse un cntidd suficiente pr cubrir e interés fiscl, pudiendo el contribuyente retirr los rendimientos; y b) Bienes inmuebles por el 60% vlor fiscl. Pr estos efectos se deberán compñr l solicitud respectiv el certificdo Registro Público de l Propiedd y de Comercio en el que no prezc notdo lgún grvmen ni fectción urbnístic o grri, que hubiere sido expedido cundo más con tres meses de nticipción. En el supuesto de que el inmueble reporte grvámenes, l sum monto totl de éstos y el interés fiscl grntizr no podrá exceder 60% vlor. En l hipotec el otorgmiento de l grntí se hrá en escritur públic que deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio correspondiente, y contener los dtos relciondos con el crédito fiscl. III. En cso de que grntice medinte finz otorgd por compñí utorizd, est deberá quedr el poder y gurd de l Subsecretrí, trvés de l Recudción de Rents; 19

IV. Trtándose embrgo en l ví dministrtiv, se sujetrá ls siguientes regls: ) Se prcticrá solicitud contribuyente. b) El contribuyente señlrá los bienes en que deb trbrse, debiendo ser suficiente pr grntizr el interés fiscl, siempre que en su cso se cumpl los requisitos y porcentjes que estblece este rtículo. No serán susceptibles de embrgo los bienes de fácil descomposición o deterioro o mteris flmbles, toxics o peligross; tmpoco serán susceptibles de embrgo los bienes necesrios pr trbjr y llevr cbo l ctividd principl negocio; c) Trtándose de ls persons físics, el depositrio de los bienes será el propietrio y en el cso de persons morles el representnte legl. Cundo juicio superior jerárquico de l Autoridd Recuddor exist peligro de que el depositrio se usente, enjene u oculte sus bienes o relice mniobrs tendientes evdir el cumplimiento de sus obligciones, podrá removerlo crgo; en este supuesto lo bienes se depositrn en un lmcén generl de depósito, o en su cso, con l person que designe el mismo; d) Deberá inscribirse en el Registro Público de l Propiedd y de comercio correspondiente, el embrgo de los bienes que estén sujetos est formlidd; y e) Deberá cubrirse, con nticipción l práctic de l diligenci de embrgo en ví dministrtiv, los gstos de ejecución señldos en el rtículo 07 de est Ley. El pgo sí efectudo tendrá el crácter definitivo y en ningún cso procederá su devolución un vez prcticd l diligenci. V. Pr que un tercero sum l obligción de grntizr el interés fiscl, deberá sujetrse lo siguiente: ) Mnifestrá su ceptción medinte escrito firmdo nte notrio o corredor público o nte l Autoridd recuddor que teng encomenddo el cobro de crédito fiscl, requiriéndose en este cso l presenci de dos testigos; b) Cundo se person morl l que grntice el interés fiscl, el monto de l grntí deberá ser menor l % de su cpitl socil mínimo fijo, y siempre de dich person no hy tenido perdid fiscl pr efectos impuesto sobre l rent en los dos últimos ejercicios fiscles nules o que un teniéndol, est no hy excedido de un % de su cpitl socil mínimo fijo; y c) En cso de que se un person físic l que grntice el interés fiscl, el monto de l grntí deberá ser menor l % de los ingresos declrdos pr efectos impuesto sobre l rent en el último Ejercicio Fiscl nul, sin incluir el 75% de los ingresos declrdos como ctividdes empresriles o % cpitl fecto su ctividd empresril, en su cso. Pr formlizr el otorgmiento de l grntí, el titulr de l Recudción de Rents, deberá levntr un ct de l que entregrá copi los interesdos y solicitr que se hgn ls notciones correspondientes en el Registro Público de l Propiedd correspondiente. Pr que un tercero sum l obligción de grntizr por cuent de otro con prend, hipotec o embrgo en l ví dministrtiv, deberá cumplir con los requisitos que pr cd cso se estblecen en este rtículo. ARTICULO 34. L grntí interés fiscl se ofrecerá por el interesdo nte l Recudción de Rents pr que en un plzo de cinco dís hábiles l clifique, cepte si procede y le dé el trámite correspondiente, elbordo pr ello un cuerdo en el que recerá tods y cd un de ls formliddes estblecids pr que 0

se cepte l grntí. El ofrecimiento deberá ser compñdo de los documentos reltivos l crédito fiscl por grntizr, y se expresrá l cus por l que se ofrece l grntí. Ls Autoriddes que se refiere el párrfo nterior pr clificr l grntí ofrecid, deberán verificr que se cumpln los requisitos que se estblecen en est Ley en cunto l clse de grntí ofrecid, el motivo por el cul se otorgó y que su importe cubr los conceptos que se señln en el penúltimo párrfo rtículo 3 de est Ley, cundo no se cumpln, l Autoridd requerirá l interesdo, fin de que en un plzo de cinco dís contdos prtir dí siguiente quel en que se le notifique dicho requerimiento, cumpl con el requisito omitido, en cso contrrio, no se ceptrá l grntí. Pr grntizr el interés fiscl sobre un mismo crédito, podrán combinrse ls diferentes forms que l efecto estblece est Ley, sí como sustituirse entre sí, cso en el cul, ntes de cncelrse l grntí originl deberá constituirse l sustitut, cundo no se exigible l que se pretende sustituir. L grntí constituid podrá comprender uno o vrios créditos fiscles, siempre que l mism comprend los conceptos previstos en el penúltimo párrfo rtículo 3 de est Ley. ARTICULO 35. L cncelción de l grntí procederá en los siguientes csos: I. Por sustitución de grntí; II. Por el pgo crédito fiscl; III. Cundo en definitiv quede sin efectos l resolución que dio origen l otorgmiento de l grntí; y IV. En culquier otro cso en que deb cncelrse, de conformidd con ls disposiciones de est Ley. L grntí podrá disminuirse o sustituirse por un menor en l mism proporción en que se reduzc el crédito fiscl por pgo de un prte mismo. ARTICULO 36. Pr los efectos rtículo nterior, el contribuyente o el tercero que teng interés juridico, deberá presentr solicitud de cncelción por escrito de grntí nte l Autoridd Fiscl que l hy exigido o recibido, compñndo los documentos necesrios pr tl efecto. ARTICULO 37. L cncelción de ls grntís en ls que con motivo de su otorgmiento se hubier efectudo inscripción, se hrá medinte oficio que emit l Autoridd Fiscl l Registro Público de l Propiedd correspondiente. ARTICULO 38. Procede grntizr el interés fiscl, cundo: I. Se solicite l suspensión procedimiento dministrtivo de ejecución; II. Se interpong medio de defens nte el Tribunl de lo Contencioso o nte el Tribunl de Justici fiscl y Administrtiv Federl y se solicite l suspensión procedimiento dministrtivo de ejecución; en este cso, invriblemente como requisito pr que se declre l suspensión deberá obligtorimente solicitrse l contribuyente l constnci otorgmiento de l grntí correspondiente. Dicho otorgmiento de grntí no podrá ser objeto de dispens ni excepción por ningun otr Ley. En el territorio Municipio quedn sin efecto tods ls disposiciones que se opongn l presente frcción; III. Trtándose de créditos derivdos de mults dministrtivs; estos sen impugndos o bien, se solicite utorizción pr su pgo diferido o en prciliddes, independientemente de su monto, y IV. En los demás csos que señle este ordenmiento y ls demás disposiciones legles plicbles. 1

ARTICULO 39. Solo l Subsecretri, por conducto de su titulr, podrá dispensr l grntí de interés fiscl, tendiendo l cpcidd económic sujeto obligdo, en relción con el monto crédito fiscl respectivo. ARTICULO 40. Ls grntís constituids pr segurr el interés fiscl que se refieren ls frcciones II, IV, Y V rtículo 3 de est Ley, se hrán efectivs trvés Procedimiento Administrtivo de Ejecución. Si l grntí consiste en depósito de dinero, un vez que el crédito fiscl quede firme, procederá su plicción por l Subsecretrí. Trtándose de finz fvor Municipio, otorgd pr grntizr obligciones fiscles crgo de terceros, l hcerse exigible, se estrá lo dispuesto en ls leyes que rijn l mteri. ARTICULO 41. A fin de segurr l recudción de tod clse de créditos fvor Municipio de Oxc de Juárez, l Subsecretrí, podrá ceptr l dción de bienes y/o servicios en pgo totl o por el prcil de créditos fiscles correspondientes, dichos bienes y/o servicios deberán ser de fácil relizción o vent, o resultr provechbles, pr l provisión de los servicios públicos Municiples, juicio de l propi Subsecretrí, que recudrá l opinión de áre dministrtiv correspondiente l servicio público municipl. ARTICULO 4. L ceptción o negtiv de l solicitud de dción en pgo será fcultd discrecionl de ls Autoriddes Fiscles señlds en el rtículo 11 de est Ley, debiendo resolverse en un término que no excederá de cinco dís hábiles contdos prtir de que esté debidmente integrdo l expediente y no podrá ser impugnd en recurso dministrtivo, ni en juicio nte el Tribunl de lo Contencioso. En cso de que en dicho término no se emit l resolución correspondiente, se tendrá por negd l solicitud. ARTICULO 43. Solo se ceptrán en dción en pgo bienes de fácil relizción, vent o provechbles en los servicios públicos municiples. L Subsecretrí drá conocer los linemientos con respecto los bienes y servicios que no se puedn ceptr, con excepción de los siguientes: I. Bienes de fácil descomposición o deterioro; II. Mercncís de procedenci extrnjer, cuy estnci no este legmente creditd en el pís; III. Semovientes; IV. Arms prohibids; V. Mteris y sustncis inflmbles, contminntes, rdioctivs o peligross; VI. Bienes que se encuentren embrgdos, ofrecidos en grntí o con lgún grvmen o fectción; VII. Bienes muebles e inmuebles fectos lgún fideicomiso; VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos l régimen de copropiedd, cundo no se posible que el Gobierno Municipl sum de mner exclusiv l titulridd de todos los derechos; y IX. Bienes que por su nturlez o por disposición legl estén fuer comercio. ARTICULO 44. L solicitud de dción en pgo que presenten los deudores de tod clse de créditos en l Subsecretrí, deberá contener independientemente de los generles deudor y los dtos de identificción deudo:

I. Importe totl deudo señldo, en cso de créditos fiscles, ls contribuciones que lo integrn, su monto y ccesorios cusdos, correspondientes l fech de presentción de l solicitud y número de cuent contribuyente. Trtándose de créditos no fiscles, el monto deudo por principl e intereses ordinrios y mortorios, en su cso; II. Descripción y crcterístics de los bienes y servicios ofrecidos. En cso de bienes, declrción sobre el estdo físico en que se encuentren, con especificción de ser nuevos o usdos, y III. Trtándose de servicios, el plzo durnte el cul se presentrán los mismos, en el entendido de que dich prestción no podrá exceder plzo máximo periodo de l dministrción municipl. ARTICULO 45. El Presidente, el Secretrio y Subsecretrio ctundo conjunt o seprdmente medinte resoluciones de crácter generl podrán: I. Condonr o eximir, totl o prcilmente, el pgo de contribuciones, provechmientos y sus ccesorios, utorizr su pgo plzo, diferido o en prciliddes cundo se hy fectdo o trte de impedir que se fecte l situción de lgun zon Municipio, un rm de ctividd o su relizción, sí como en csos de ctástrofe sufrids por fenómenos nturles, plgs o epidemis; y II. Dictr ls medids relcionds con l dministrción, control, form de pgo y procedimientos señldos en est ley y el código Fiscl Municipl, sin vrir ls disposiciones relcionds con el sujeto, el objeto, l bse, l cuot, l ts o l trif de los grvámenes, ls infrcciones o ls snciones, fin de fcilitr en cumplimiento de ls obligciones de los contribuyentes. Ls resoluciones de crácter generl que conforme este rtículo se dicten deberán pegrse lo siguiente: ) En cunto l sujeto, deberán mencionr: 1. Ls persons beneficiris y ls porciones pdrón que se incluirán, detllndo zon ctstrl o áre de vlor, coloni y predios.. Ls persons beneficiris en el cso de rms de ctividd, determinndo los giros que l integrn, y de cuerdo l pdrón de l Subsecretrí. b) Respecto l lcnce de los beneficios, se deberán contemplr en el resolutivo: 1. Lo relciondo en cunto l importe o porcentje de condonción;. Ls contribuciones, provechmientos y ccesorios que estrán incluidos en el beneficio; 3. Los ejercicios fiscles contempldos en el beneficio; y 4. El plzo en que se difieren los pgos otorgdos por el beneficio. c) En cunto l informción, señlr ls contribuciones o provechmientos que se refiere, el monto o l porción de los beneficios y plzos que se concedn y los requisitos que debn cumplir los beneficirios. ARTICULO 46. Cundo se solicite por el contribuyente o se ordene por Autoridd Judicil o por el Tribunl de lo Contencioso, l devolución o reintegro de contribuciones provechmientos o sus ccesorios, se estrá l siguiente procedimiento: I. Deberá efecturse dentro plzo de cutro meses siguientes l fech en que se presentó l solicitud o se notificó l resolución nte l Autoridd Fiscl competente, con todos los dtos pr el trámite de l devolución, incluyendo pr el cso depósito en cuent, los dtos de l institución finncier y el número de cuent pr trnsferencis electrónics contribuyente en dich institución finncier, debidmente integrdo de conformidd con ls disposiciones Bnco de México, sí como los demás informes y documentos. 3

II. Ls Autoriddes Fiscles, pr verificr l procedenci de l devolución siempre que no medie resolución jurídic, podrán requerir l contribuyente, en un plzo no myor veinte dís posteriores l presentción de l solicitud o resolución que ordene l devolución, los dtos, informes o documentos dicionles que consideren necesrios y que estén relciondos con ls mism. Pr tl efecto, ls Autoriddes Fiscles requerirán l promovente, fin de que en un plzo máximo de veinte dís cumpl con lo solicitdo, percibido que de no hcerlo dentro de dicho plzo se le tendrá por desistid l solicitud de devolución correspondiente. III. Ls Autoriddes Fiscles solo podrán efectur un nuevo requerimiento dentro de los diez dís siguientes l fech en l que se hy cumplido el primer requerimiento, cundo se refier dtos, informes o documentos que hyn sido portdos por el contribuyente l tender dicho requerimiento. Pr el cumplimiento segundo requerimiento, el contribuyente contrá con un plzo de diez dís y le será plicble el percibimiento que se refiere este párrfo. Cundo l Autoridd requier l contribuyente los dtos, informes o documentos, ntes señldos, el periodo trnscurrido entre l fech en que se hubier notificdo el requerimiento de los mismos y l fech en que éstos sen proporciondos en su totlidd por el contribuyente, no se computrá en l determinción de los plzos pr l devolución ntes menciondos. IV. Ls Autoriddes Fiscles efecturán l devolución medinte depósitos en l cuent contribuyente, pr lo cul éste, o en su cso el Tribunl de lo Contencioso deberá obligtorimente proporcionr en l solicitud o en l resolución en que se ordene l devolución o en l declrción correspondiente los requisitos estblecidos en el inciso ) de este rtículo. Pr estos efectos, los estdos de cuent que expidn ls instituciones finnciers serán considerdos como el comprobnte pgo de l devolución respectiv o, el comprobnte de l trnsferenci electrónic relizd por prte Municipio. En los csos en los que el dí que venz el plzo que se refiere el precepto citdo no se posible efectur el deposito por cuss imputbles l institución finncier designd por el contribuyente, dicho plzo se suspenderá hst en tnto pued efecturse dicho depósito. Tmbién se suspenderá el plzo cundo no se posible efectur el depósito en l cuent proporciond por el contribuyente por ser dich cunt inexistente, conteng errores el número de l cuent o est se hy cnceldo, hst en tnto el contribuyente proporcione el número de l cuent correct. V. Ls persons físics podrán formulr petición ls Autoriddes Fiscles pr que l devolución se les relice medinte cheque normtivo, siempre y cundo no se superior 50 slrios mínimos, ni se derive de un orden judicil o Tribunl de lo Contencioso, deberán formulr solicitud por escrito l que recerá cuerdo en un término de 30 dís hábiles. Será fcultd discrecionl de ls Autoriddes Fiscles utorizr l devolución trvés de cheques nomintivo y, l que emitn utorizándol o negándol, no podrá ser impugnd trvés de los recursos previstos en ls disposiciones fiscles. Pr tl efecto, l Autoridd fiscl notificrá y percibirá l contribuyente, quien contrá con un plzo de 15 dís nturles pr cudir recepcionr el cheque nomintivo; si el contribuyente no cude con el plzo señldo, quedrá sin efecto el trámite dministrtivo procediéndose l cncelción cheque nomintivo, y deberá relizr petición por escrito, nte l Dirección de Ingresos, efecto de que se le expid nuevmente el cheque, pr lo cul l Autoridd fiscl dispondrá de un plzo de 45 dís pr l generción de l cuent por pgr pr l reposición mismo. VI. Ls Autoriddes Fiscles y dministrtivs están impedids leglmente pr procesr devoluciones que no se justen l procedimiento estblecido en l presente frcción, por lo que los empledos o servidores públicos que intervengn en culquier prte procedimiento de devolución serán responsbles solidrios de ls cntiddes devuelts indebidmente, independientemente de que se hrán creedores ls snciones que estblece l presente Ley. 4

VII. Ls Autoriddes Tribunl de lo Contencioso deberán observr en todo momento que en l emisión de sus cuerdos, resoluciones y sentencis, cundo se ordene un devolución con crgo los recursos públicos de l cuidd se sujete estrictmente l procedimiento estblecido en el presente rtículo. Cso contrrio el Municipio por conducto de l Subsecretrí podrá formulr declrtori de perjuicio ptrimonil contr los servidores públicos que hubieren emitido l orden de devolución, mism que se podrá presentr nte l Autoridd Superior Estdo de Oxc, que en su cso estrá fcultd pr emitir los pliegos de responsbilidd ptrimonil que procedn, en términos de lo dispuesto por los rtículos 4, 15 frcciones VII, VIII y IX, 17 frcciones VI, XII, XIV, XV, XVI de l Ley de Fisclizción Superior Estdo de Oxc. VIII. Ls Autoriddes Fiscles quedn fcultds pr verificr el ls bses de dtos que contengn dtos personles sobre todo tipo de servidores públicos que intervengn en l emisión de resoluciones que ordenen un devolución o en el trámite de l mism. Por lo que se podrá confrontr el nombre de los servidores públicos en ls bses en ls bses de dtos de los pdrones fiscles municiples, esttles y en su cso federles pr verificr plenmente que el beneficirio de l devolución en relción con los servidores públicos no se encuentrn en lgun de ls cusles que estblece el rtículo 16 de l ley de Justici Administrtiv. Pr el cso de que juicio de ls Autoriddes Fiscles municiples exist lgun de ls cusles que estblece el rtículo supr menciondo lo hrá de conocimiento de quien teng su crgo l defens jurídic de los intereses municiples, si estuviese en el momento procesl de l contestción de l demnd o en lgún otro periodo proceso dentro juicio de nulidd en el cul se pudiese hcer vler dich cusl. Pr el cso de que y se hubiese emitido l sentenci, el Municipio lo hrá de conocimiento de l Auditori Superior Estdo, medinte l formulción de quej de dño ptrimonil que se trmitrá en términos de los fundmentos estblecidos en el inciso g) de l presente frcción. ARTICULO 47. El crédito fiscl se extingue por prescripción en el término de cinco ños. El término de l preinscripción se inici prtir de l fech en que el pgo pudo ser leglmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos dministrtivo. El término pr que se consum l preinscripción se interrumpe con cd gestión de cobro que el creedor notifique l deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respeto de l existenci crédito. Se consider gestión de cobro culquier ctución de l utoridd dentro procedimiento dministrtivo de ejecución, siempre que l mism se notificd l deudor en términos de lo dispuesto en est Ley. L declrtori de prescripción de créditos fiscles podrá hcerse de oficio por l Subsecretrí o petición de los prticulres por l Dirección de Ingresos. ARTICULO 48. L Subsecretrí, por conducto de ls oficins recuddors, operrá l compensción de créditos recíprocos entre el Municipio y los contribuyentes, l cul se efecturá en l form y los términos que se preceptúen por ls regls específics que l efecto se emitn. Se podrán estblecer ls modliddes y decuciones opertivs pr mejorr el sistem de compensción, pr lo cul expedirá los instructivos y circulres correspondientes. Los contribuyentes presentrán solicitud de compensción, compñndo pr tl efecto l documentción que credite l cntidd liquid que proced compensrse, pr lo cul l Autoridd Fiscl emitirá el cuerdo correspondiente, mismo que se notificrá personlmente l contribuyente. En cso de que l compensción no procedier, se cusrán los recrgos sobre ls cntiddes compensds indebidmente. ARTICULO 49. Ls utoriddes fiscles estrán fcultds pr llevr cbo l cncelción de créditos fiscles cuyo cobro les correspond efectur en los csos en que exist incostebilidd mnifiest. 5

Pr que un crédito se considerdo incosteble l utoridd fiscl tenderá lo siguiente: monto crédito, costo de ls cciones de recuperción, ntigüedd crédito y probbilidd cobro. L Subsecretrí estblecerá con sujeción lo estblecido en el presente rtículo, los supuestos en que procederá l cncelción que se refiere este rtículo. L cncelción de los créditos que se refiere los párrfos nteriores no liber de su pgo. L Subsecretrí envirá junto con l Cuent Públic, un informe detlldo l Autoridd Superior Estdo de Oxc, mismo que mencionrá el nombre de ls persons físics y morles que hyn sido sujets l plicción de lo previsto en el presente rtículo, demás de mencionr los linemientos que l Subsecretrí tomo como bse pr determinr los csos de incostebilidd. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector, ctividd, tipo de contribuyente, porcentje de cncelción y el reporte de ls cuss que originron l incostebilidd cobro. ARTICULO 50. Ls Autoriddes Fiscles podrán condonr mults y recrgos, sí como ls mults por infrcciones ls disposiciones fiscles y dministrtivs precindo discrecionlmente ls circunstncis cso y, en su cso los motivos que tuvo l Autoridd que impuso l snción. Pr lo cul emitirán ls resoluciones medinte el cuerdo correspondiente o en su cso utorizrán el porcentje de descuento correspondiente medinte l firm utógrf en el estdo de cuent en el cul figure el monto pgr crédito fiscl y el porcentje de descuento. L solicitud de condonción o descuento de recrgos o mults en los términos de este rtículo, no constituirá instncis y ls resoluciones que dicten ls Autoriddes Fiscles l respecto no podrán ser impugnds por los medios de defens que estblece L Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc y l Ley de Justici Administrtiv Estdo de Oxc. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTICULO 51. Ls instncis o peticiones que se formulen ls utoriddes fiscles deberán ser resuelts en un plzo de hst cutro meses; trnscurrido dicho plzo sin que se notifique l resolución expres, se considerrá como resolución firmtiv fict, que signific decisión fvorble los derechos e intereses legítimos de los peticionrios, por el silencio de ls utoriddes competentes, mism que tendrá efectos, siempre y cundo no exist resolución o ctos de utoridd debidmente funddo. Cundo se requier l promovente que cumpln los requisitos omitidos o proporcionen los elementos necesrios pr resolver, el término comenzrá correr desde que el requerimiento hy sido cumplido debidmente. No operrá l resolución firmtiv fict trtándose de l utorizción de exenciones de créditos fiscles, l cducidd de ls fcultdes de l utoridd, l prescripción o condonción de créditos fiscles, el otorgmiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto de crédito fiscl, l solicitud de compensción, l devolución de cntiddes pgds indebidmente y consults. 6

ARTICULO 5. Son derechos de los contribuyentes Municipio de Oxc de Juárez: I. Obtener de ls Autoriddes Fiscles sistenci grtuit pr el cumplimiento de sus obligciones fiscles; II. Obtener l devolución en su beneficio de ls cntiddes indebidmente pgds, posteriormente que se dicte resolución en dicho sentido por l Autoridd competente; III. Interponer recursos dministrtivos y demás medios de defens que preven ls leyes de l mteri; IV. Obtener l contestción de ls consults que, sobre situciones reles y concrets, formulen ls Autoriddes Fiscles; V. Derecho recibir estdos de cuent que no constituyn instnci; VI. Derecho solicitr sus reportes de deudos sin costo lguno en ls oficins de ls utoriddes fiscles de form personl o trvés de persons utorizds. VII. Autodeterminr el vlor de los inmuebles de su propiedd pr los efectos de ls contribuciones derivds de l propiedd inmobiliri, corde los procedimientos estblecidos en Ley; VIII. Autocorregir su situción fiscl, un vez inicid l vist domiciliri por prte de l Autoridd Fiscl, siempre y cundo no se hy determindo crédito fiscl lguno; IX. Efectur el pgo de ls contribuciones su crgo. Pr los efectos de l presente frcción, l Autoridd recuddor no podrá negrse recibir los pgos nticipdos de contribuciones, pero tmpoco está obligd efectur descuento lguno, si sí lo solicitre el contribuyente, excepto en quellos csos en que expresmente se señle est Ley. L Autoridd Fiscl recibirá el pgo siempre y cundo el contribuyente hy cumplido ls condicionntes legles previs éste. En cso de que l Autoridd detecte documentos fltntes en los expedientes correspondientes, con responsbilidd clr de prte contribuyente, drá prte l Contrlorí pr que se finquen ls responsbiliddes correspondientes y le solicitrá l contribuyente que complete el trámite dministrtivo ntes de recibir pgo fiscl lguno. A petición contribuyente, previo pgo de derechos, l Autoridd expedirá un constnci en l que se señlen ls declrciones presentds o pgos efectudos por el contribuyente en el ejercicio de que se trte y l fech de presentción. Dich constnci únicmente tendrá crácter informtivo y en ell no se prejuzgrá sobre el correcto cumplimiento de obligciones su crgo. En culquier cso, el contribuyente estrá obligdo cubrir el monto que resulte su crgo de cuerdo l fech en que se genere el crédito fiscl. Trtándose pgo de derechos relizdos en un ño diferente l que solicit l prestción que se trte, se deberán pgr ls diferencis que procedn. En cso de que resulte un diferenci fvorble l contribuyente, éste podrá solicitr l Autoridd Fiscl l devolución de l mism. X. Conocer el estdo de trmitción de los procedimientos en los que se prte; XI. Conocer l identidd de ls Autoriddes Fiscles bjo cuy responsbilidd se trmiten los procedimientos en los que se tengn condición de interesdos; XII. A no portr los documentos que y se encuentrn en poder de l Autoridd Fiscl ctunte, siempre y cundo exhibn constnci de entreg ést; XIII. Derecho ser trtdo con el debido respeto y considerción por los servidores públicos de l Secretrí y ls Autoriddes Fiscles; XIV. Derecho que ls ctuciones de ls Autoriddes Fiscles que requiern su intervención se lleven cbo en l form que le resulten menos oneros; 7

XV. Derecho formulr legtos, presentr y ofrecer como pruebs documentos conforme ls disposiciones fiscles plicbles, incluso el expediente dministrtivo cul emne el cto impugndo, que serán tomdos en cuent por los órgnos competentes l redctr l correspondiente resolución dministrtiv; XVI. Derecho ser oído en el trámite dministrtivo con crácter previo l emisión de l resolución determinnte crédito fiscl, en los términos de ls leyes respectivs; XVII. Derecho ser informdo, l inicio de ls fcultdes de comprobción de ls Autoriddes Fiscles, sobre sus derechos y obligciones en el curso de tles ctuciones y que ésts se desrrollen en los plzos previstos en ls leyes fiscles; XVIII. Derecho que sus dtos personles se mnejen con confidencilidd, en concordnci plen lo que determinen pr su control y dministrción l Ley de Protección de Dtos Personles Estdo de Oxc. Pr tl efecto solo personl debidmente utorizdo por l Subsecretrí y con ls clves de cceso correspondientes podrá operr los sistems informáticos que contengn bses de dtos contribuyentes, sí como todo tipo de dtos finncieros en relción los mismos. Qued expresmente prohibido que personl de áres distint ls propis Subsecretrí teng cceso informción de crácter confidencil. Sólo por utorizción exprese de l Subsecretrí y conforme los permisos de obtención de l informción decudos cd tipo de consult, personl de otrs áres podrán tener cceso los sistems informáticos, siempre y cundo l resolución de los trmites que relizn dichs áres sí lo requiern, debiendo por tnto mntener estrict confidencilidd de l informción consultd ; y, XIX. Derecho exigir de ls Autoriddes Municiples, l entreg de los recibos oficiles por todos los pgos que relicen. ARTICULO 53. Son obligciones de los contribuyentes: I. Inscribirse nte l utoridd fiscl en los pdrones que les correspond, por ls obligciones fiscles su crgo prevists en l presente Ley y en el Código Fiscl, en un plzo que no excederá de quince dís prtir de l fech en que se dé el hecho generdor crédito fiscl, utilizndo ls forms oficiles que prueben l Subsecretri de cuerdo con el procedimiento que determine medinte regls de crácter generl; II. Pr el cso de que un inmueble se encuentre en copropiedd, deberá registrrse el nombre completo de cd uno de los copropietrios y designrse un representnte común; III. Presentr los visos que modifiquen los dtos registrdos en los pdrones Municipio, en un plzo que no excederá de quince dís prtir de l fech en que se dé l modificción; Los visos que se refiere este inciso que se presenten en form extemporáne, surtirán sus efectos prtir de l fech en que sen presentdos. Trtándose viso de cmbio de domicilio fiscl, este no surtirá efectos cundo en el nuevo domicilio mnifestdo por el contribuyente se impreciso o no exist; IV. Declr y en su cso pgr los créditos fiscles en los términos que dispong est Ley; V. Firmr ls declrciones, mnifestciones y visos previstos por est Ley bjo protest de decir verdd; VI. Mostrr los libros y documentos exigidos por l legislción correspondiente, cundo les sen solicitdos; VII. Conservr l documentción y demás elementos contbles y comprobtorios, en domicilio ubicdo en el Municipio durnte el periodo de cinco ños; VIII. Proporcionr ls utoriddes fiscles los dtos o informciones que les soliciten, directmente relcionds con el cumplimiento de sus obligciones fiscles, dentro plzo señlndo pr ello; y IX. Ls demás que estblezc est Ley y el Código Fiscl Municipl de Estdo de Oxc. ARTICULO 54. Ls Autoriddes Fiscles ejercerán sus fcultdes en l form y términos señldos en ls disposiciones legles reglmentris, decretos o cuerdos egtorios específicos. Asimismo, tendrán l fcultd de interpretción de l presente Ley y, de todos los ordenmientos fiscles municiples pr los efectos dministrtivos en los ctos que se sometn su considerción. Est disposición dej sin efectos culquier otr que se opong en términos fiscles. 8

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES ARTICULO 55. El estudio, trámite y resolución de los suntos que son competenci de ls Autoriddes Fiscles, corresponden originlmente ls misms, quienes pr su mejor tención y despcho podrán egr fcultdes en los servidores públicos sublternos, sin perder por ellos l posibilidd de su ejercicio directo, excepto quells que por disposición de ley o que deb ejercer en form direct o que no sen egbles. ARTICULO 56. Ls utoriddes fiscles, serán ls competentes pr determinr y plicr entre los mínimos y máximos, ls cuots que conformen l presente Ley deben cubrir los contribuyentes l Errio Municipl y estos deberán efectur sus pgos en efectivo, con cheque certificdo o trvés de culquier de ls forms y medios de pgo utorizdo l efecto. ARTICULO 57. Pr los efectos de est Ley, ls responsbiliddes pecuniris que cuntifiquen l Auditori Superior Estdo de Oxc sí como l Contrlorí en contr de los servidores públicos municiples, Se equiprn créditos fiscles; en consecuenci, l Hciend Municipl por conducto de l utoriddes fiscles tendrán l obligción de hcerlos efectivos medinte el procedimiento dministrtivo de ejecución. ARTICULO 58. L Subsecretri, L Dirección de Ingresos y l Recudción de Rents Municiples por conducto de sus titulres y el personl que l efecto estos designen medinte el cuerdo correspondiente, podrán ejercer dentro de l circunscripción territoril Municipio de Oxc de Juárez ls fcultdes de determinción de créditos fiscles y l fisclizción de los mismos estblecids en l Ley de ingresos y el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. Asimismo, están fcultds pr determinr l comisión de infrcciones en imponer en su cso ls snciones correspondientes en términos de l Ley. Pr efecto de l presente Ley, ls fcultdes, tribuciones y obligciones que en l Ley Orgánic, Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc, Código Fiscl Estdo de Oxc y demás ordenmientos esttles, le sen plicbles l Tesorero Municipl, se entenderán conferids l Secretrio de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez. ARTICULO 59. L Dirección de Ingresos, como dependenci de l Subsecretrí, tiene su crgo el despcho de los suntos que le encomiend l presente Ley y ls demás disposiciones de crácter fiscl, sí como los reglmentos, decretos, cuerdos y órdenes Presidente Municipl, Secretrio y Subsecretrio y se ctundo conjunt o seprdmente. L Dirección de Ingresos estrá crgo de un Director, quien ejercerá sus fcultdes, y se uxilirá de l estructur orgánic pr el deshogo de sus suntos, de conformidd con lo estblecido por el Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez y Reglmento Interno de l Secretrí de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez, vigentes. L Recudción de Rents Municiples dependiente de l Dirección de Ingresos de l Subsecretrí y de l Secretrí, estrá crgo de un Recuddor de Rents Municiples, quien ejercerá sus fcultdes de cuerdo lo estblecido en el Reglmento Interno de l Secretrí de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez vigente. 9

En todo lo no dispuesto en el presente cpitulo, será plicble lo estblecido por l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc, el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, el Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez, el Reglmento Interno de l Secretri de Finnzs y Administrción Municipio de Oxc de Juárez y los demás ordenmientos municiples que resulten plicbles. ARTICULO 60. Los servidores públicos que en su crácter de Autoriddes Fiscles o Autoriddes Administrtivs que intervengn en los diversos trámites reltivos l plicción de ls disposiciones tributris, estrán obligdos gurdr bsolut reserv en lo concerniente ls mnifestciones y dtos suministrdos por los sujetos psivos u obligdos o por terceros con ellos relciondos, sí como los obtenidos medinte el ejercicio de sus fcultdes de comprobción, considerándose dich informción pr todos los efectos legles como confidencil de cuerdo l Ley de Protección de Dtos Personles Estdo de Oxc. L confidencilidd no comprenderá los csos que señlen los ordenmientos fiscles y quellos en que debn suministrrse dtos los servidores públicos y/o persons encrgds de l dministrción y de l defens de los intereses fiscles Municipio, ls Autoriddes Judiciles de conformidd con lo estblecido en el rtículo 7 de l Ley de Trnsprenci y Acceso de informción Públic pr el Estdo de Oxc. Medinte cuerdo de intercmbio reciproco de informción, suscrito por ls Autoriddes Fiscles, se podrá suministrr l informción de crácter confidencil ls Autoriddes Fiscles Federles, esttles o municiples, siempre que se pcte de cuerdo lo estblecido en l Ley de protección de Dtos Personles Estdo de Oxc y l Ley de Trnsprenci y Acceso de informción Públic pr el estdo de Oxc, mism que solo se utilizrá pr efectos fiscles y deberá gurdr el secreto fiscl por tods ls Autoriddes involucrds. ARTICULO 61. L Subsecretrí, por conducto de ls Autoriddes Fiscles, podrá relizr los ctos necesrios pr l recuperción de todo tipo de créditos distintos de los fiscles que tengn rdicdos. Pr estos efectos, podrá re-estructurr o bien ceder título oneroso los créditos respectivos, sí como contrtr los servicios de cobrnz de persons físics o morles. ARTICULO 6. Son tribuciones y obligciones de ls Autoriddes Fiscles, demás de ls señlds por otros ordenmientos fiscles, ls siguientes: I. Proporcionr orientción y sistenci grtuit los contribuyentes, con respecto ls disposiciones fiscles de su competenci y pr ello se sujetrán lo siguiente: ) Explicr ls disposiciones fiscles utilizndo un lenguje común lejdo de tecnicismo y en los csos que sen de nturlez complej, elborr y distribuir folletos los contribuyentes; b) Mntener oficins en diversos sitios Municipio de Oxc de Juárez, que se ocuprán pr orientr y uxilir los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligciones; c) Elborr los formtos requeridos en form que puedn ser llendos fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidd; d) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defens que se pueden hcer vler contr ls resoluciones de ls Autoriddes Fiscles. Pr este efecto estblecerán un crt de los derechos contribuyente; e) Proporcionr informción complet y confible sobre los trámites, requisitos y plzos, pr ls instncis o peticiones que formulen los contribuyentes, pr lo cul emitirá el mnul de trámites y servicios l contribuyente; 30

f) Proporcionr informción de deudos fiscles medinte estdos de cuent o crts informtivs que no constituirán instnci; y g) Emitir los cuerdos de exención Impuesto Predil y Impuesto sobre Trsldo de Dominio los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos estblecidos en los rtículos 95 párrfo tercero y 5 de l presente Ley, en relción con el rtículo 18 de l Ley de Hciend Municipl estdo de Oxc. II. Expedir regls de crácter generl pr dr conocer ls diverss dependencis o uniddes dministrtivs el criterio que deberán seguir en cunto l plicción de l Ley de Ingresos y de otrs norms tributris; III. Expedir oficios de designción, credenciles o constncis de identificción personl que se utoricé pr l práctic de notificciones. Pr el cso de ls visits domiciliris, inspecciones, verificciones y demás ctos que se deriven de ls disposiciones fiscles, con el fin de comprobr o dr cumplimiento de ls obligciones fiscles que deriven de l presente ley; IV. Asignr clves lfnumérics con el fin de que los contribuyentes puedn presentr declrciones, visos, cceder informción digitl, relizr conexiones pr uso de internet público y en su cso relizr pgos bncrio electrónicos. Pr los efectos párrfo nterior, ls clves que se lleguen signr serán de uso personl e intrnsferible y tods ls operciones que se relicen l mpro de ls misms se entenderán que se hicieron por l person l cul l Autoridd le signo dich clve. Surtiendo todos los efectos legles que señln ls leyes fiscles y ls dministrtivs pr ls notificciones personles, declrciones y visos prtir dí y hor en que se hy utilizdo dich clve por l person. V. Podrán utilizr firms digitles en sustitución de ls firms utógrfs, sí como de sellos digitles, en documentos que hgn constr el cumplimiento de disposiciones fiscles; VI. Generr progrms tendientes fomentr en l ciuddní un cultur de cumplimiento con sus obligciones fiscles; VII. Revisr que los contribuyentes estén l corriente de sus pgos de ños nteriores, con el fin de que sen creedores los progrms de estímulos fiscles correspondientes l ño fiscl corriente; VIII. Ls Autoriddes Fiscles, están obligdos gurdr bsolut reserv en lo concemiente ls mnifestciones y dtos suministrdos por los sujetos psivos u obligdos o por terceros con ellos relciondos, sí como los obtenidos medinte el ejercicio de sus fcultdes de comprobción, considerándose dich informción pr todo los efectos legles como confidencil de cuerdo l Ley de protección de Dtos Personles Estdo de Oxc y l Ley de Trnsprenci y Acceso de Informción Públic pr el Estdo de Oxc; IX. El cotejo de documentos solicitdos pr l relizción de los trmites prestdos por l Subsecretrí o los Deprtmentos que de ell dependn, en fcultd de ls Autoriddes Fiscles o de ls persons que ests utoricen pr tl efecto; y, X. Emitir estdos de cuent con fines informtivos que hrán llegr los domicilios de los contribuyentes sin que se consideren resoluciones dministrtivs, ni que genern instnci. ARTÍCULO 63: Se fcult ls Autoriddes Fiscles, pr que en el cso de usenci justificd puedn designr por tiempo determindo, un encrgdo despcho de los suntos estrictmente inherentes su crgo. 31

CAPITULO V DEL COBRO DE LOS IMPUESTOS EN MATERIA INMOBILIARIA ARTICULO 64. L determinción de ls bses grvbles, pr el cobro de ls contribuciones inmobiliris, Impuesto Predil e impuestos sobre el Trsldo de Dominio, se relizrá en los términos de l presente Ley, plicndo supletorimente, en lo que no se opong, l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc, de cuerdo con ls tbls de vlores unitrios de terreno y construcción que se describen continución: I. Pr clculr el vlor de suelo: URBANO ( POR METRO CUADRADO) MÍNIMO MÁXIMO $00.00 $1,987.87 SUSCEPTIBLES DE TRANSFORMACIÓN ( POR HECTÁREA) RÚSTICO ( POR HECTÁREA) MÍNIMO MÁXIMO $307,500.00 $6,560.00 MÍNIMO MÁXIMO $763,00.00 $915,840.00 Debiendo plicr invriblemente los vlores descritos de cuerdo con l clve suelo y l clve de construcción que le corresponde, de conformidd con l Tbl de Vlores de Uso de Suelo estblecid en el rtículo 69 de l presente Ley. Pr los efectos de l plicción de l presente tbl de vlores, se entenderá como terreno urbno quel que se encuentre dentro áre de influenci de un poblción y teng equipmiento, servicios públicos, vilidd trzd y su destino se hbitcionl, industril, comercil, o de servicios; por terreno rústico, quel ubicdo fuer de l mnch urbn o de poblción, teniendo preferentemente un uso hbitul, grícol, gndero, forestl, o de preservción ecológic y, por predios susceptibles de trnsformción, los que se encuentrn fuer áre de influenci de un poblción y su destino o uso se pr desrrollo urbno o, que se encuentrn contempldos dentro de los plnes de desrrollo de un centro de poblción pr crecimiento futuro y, que en l ctulidd no cuentn con servicios públicos. II. Pr clculr el vlor de l construcción o construcciones se utilizrn los siguientes prámetros de vlor: ) NO HABITACIONAL POR METRO CUADRADO CLAVE NH1 PRECARIA ESPECIAL $560.00 CLAVE NH CLAVE NH3 ECONOMIA $1,500.00 CLAVE NH4 $3,450.00 $4,900.00 CLAVE NH5 BUENA $7,400.00 CLAVE NH6 CLAVE NH7 MUY BUENA $8700.00 LUJO $,700.00 3

b) HABITACIONAL POR METRO CUADRADO CLAVE HP HABITACIONAL PRECARIA $450.00 $8,900.00 CLAVE HUE HABITACIONAL UNIFAMILIAR ECONÓMICA $1,300.00 CLAVE HUIS CLAVE HUM CLAVE HUB HABITACIONAL HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE UNIFAMILIAR INTERES SOCIAL MEDIO $,900.00 CLAVE HUMB HABITACIONAL UNIFAMILIAR BUENO $4,000.00 CLAVE HUESP HABITACIONAL HABITACIONAL UNIFAMILIAR UNIFAMILIAR MUY BUENO ESPECIAL $6,00.00 $7,00.00 Sobre ls tipologís de construcción por nturlez de vlores fiscles que se encuentrn por debjo de los vlores reles, físicos directos o de mercdo no procederá plicr demérito lguno slvo el de edd, que se plicrá estrictmente en los términos estblecidos por l presente ley. III. Pr el cso de que el predio se encuentren edificdos nuncios, espectculres y estructurs de ntens de telefoní y comunicción, se plicrá de form dicionl l Bse Grvble bien inmueble, los siguientes prámetros de vlor: ) ANUNCIOS ESPECTACULARES Y ANTENAS DE TELEFONIA Y COMUNICACIÓN (AEAC) TIPO DE ESTRUCTURA VALOR UNITARIO POR M LIGERA $60.00 ESPECIAL O DE ARMADURA $550.00 Ls crcterístics de ls tipologís inscrits en ls frcciones I, II y III de este rtículo, se encontrrán especificds en los linemientos que emit l Subsecretrí y serán plicds pr el Cálculo de ls Obligciones Fiscles en mteri Inmobiliri, un vez que sen publicdos. Los vlores ctstrles, inmobilirios o bjo culquier otr denominción, determindos por Autoriddes de otros niveles de gobierno distintos l municipl, o por perito vludor utorizdo por l Dirección de Ingresos dependientes de l Subsecretrí, podrán ser utilizdos como vlor de referenci pr determinr ls bses grvbles de ls contribuciones inmobiliris municiples, únicmente cundo los vlores se decuen ls Tbls de Vlores Unitrios de Suelo y Construcción contenids en l presente ley, o en su cso el vlor que resulte se superior estos vlores fiscles, emitidos en documento oficil que conteng el vluó comercil o inmobilirio prcticdo, en donde se especifiquen de mner prticulr qué clves de vlor de terreno y qué clves de suelo se utilizron de cuerdo l zonificción probd en l presente Ley. ARTICULO 65. Pr l plicción de l zonificción de vlores unitrios de terreno se estrá lo dispuesto por el rtículo 69 de l presente Ley. Por lo que respect l vlor y l tipologí de l construcción, demás de lo dispuesto por el rtículo 64 frcción II, será plicble lo estblecido en el Mnul de Procedimientos y Linemientos Técnicos de Vlución Inmobiliri pr el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. 33

Pr efectos de ls clves plicbles l zonificción de los vlores de suelo, ests podrán estr conformds en form numéric o lfnuméric, comprendiéndose los dos primeros dígitos como el identificdor de l genci, los siguientes dos dígitos como el identificdor de l coloni y los últimos dos dígitos como el identificdor de l región o zon de vlor fiscl, pudiendo contener tmbién un identificdor de letrs A, B, C, D y E, que identificrán l subregión o subzon de vlor. Acorde con el párrfo nterior, se contendrá l identificción de coloni o genci o corredor de vlor que correspond cd clve. Culquier modificción ests clves será publicd por l Subsecretrí, en l Gcet Municipl y en l págin electrónic Municipio. ARTICULO 66. Los sujetos obligdos l pgo de contribuciones inmobiliris, sí como quellos que se encuentren exentos pgo de ls misms, deberán creditr su inscripción l Pdrón fiscl de contribuciones inmobiliris trvés de l Cédul de Situción Fiscl Inmobiliri que l efecto emitn ls Autoriddes Fiscles Municiples. Dich cédul contendrá como mínimo l informción referente l titulr inmueble, ubicción, l bse grvble de contribuciones inmobiliris y ls clves de zonificción correspondientes l terreno y construcción. Tendrá un vigenci de un ño prtir de l fech en que fue emitid, siempre y cundo no se relicen ls modificciones que determin el rtículo 94 de l presente Ley. L vigenci de l bse grvble que hce referenci el párrfo nterior no será óbice pr que dichs bses sen ctulizds por los fctores que señlen ls Leyes de Ingresos de los distintos ejercicios fiscles. ARTICULO 67. Ls Autoriddes Fiscles podrán determinr presuntivmente el vlor fiscl que sirve pr estimr l bse grvble pr l determinción de ls contribuciones inmobiliris cundo: I. Los sujetos obligdos l pgo de ls contribuciones municiples, se opongn u obstculicen l inicición o desrrollo de ls fcultdes de comprobción de ls Autoriddes Fiscles; II. Los contribuyentes omitn presentr l documentción comprobtori que credite l superficie suelo y l construcción, cundo est se requerid por l Autoridd Fiscl pr l determinción de vlor fiscl de los bienes inmuebles; III. Se dviertn dhesiones o modificciones en l construcción y ests no hyn sido declrds nte el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrito l Deprtmento de Registro Fiscl pr su correspondiente vlución, y ctulizción de l bse grvble inmobiliri; IV. Los contribuyentes que no den cumplimento lo dispuesto por el rtículo 94 de l presente Ley. Pr los efectos de l determinción presuntiv que se refiere el presente rtículo, ls Autoriddes Fiscles podrán determinr l bse grvble de los inmuebles utilizndo conjunt o seprdmente culquier de los siguientes medios: ) Los dtos proporciondos por el contribuyente; b) Informción proporciond por terceros solicitud de l Autoridd Fiscl; c) Culesquier otr informción obtenid por l Autoridd Fiscl en el ejercicio de sus fcultdes de comprobción; d) Indirectos de investigción económic, geoestdistic, geográfics, geodésic o de culquier otr clse, que l dministrción públic municipl o culquier otr dependenci gubernmentl Esttl o Federl utilice pr tener un mejor conocimiento territorio Municipio de Oxc de Juárez y de los inmuebles que en él se sientn, pudiendo ser: fotogrmetrí, incluyendo l verificción de linderos en cmpo, topogrfí, verificr físicmente ls crcterístics de los Inmuebles, considerndo suelo, construcciones e instlciones especiles y otros medios que permitn el vnce tecnológico y científico en l mteri. e) L documentción que credite ls construcciones existentes en el terreno. 34

L determinción presuntiv que se refiere este rtículo, procederá independientemente de ls snciones que hy lugr. Cundo los contribuyentes no estén de cuerdo con l determinción que hce mención el presente rtículo, podrán portr ls documentles u ofrecer ls pruebs que crediten los elementos que conformn l bse tributri de ls contribuciones que regul el presente cpitulo. L Autoridd Fiscl estrá obligd relizr ls modificciones que le crediten y por ende generr nuevmente l determinción de l bse grvble justándose lo dispuesto por est Ley, reservándose en todo momento ls fcultdes de comprobción que estblece el rtículo 68 código Fiscl Municipl Estdo de Oxc en vigor, respetndo l grntí de udienci contribuyente. ARTICULO 68. Los propietrios de los inmuebles, y sen por si mismos o trvés de su Representnte Legl, que no estén conformes con l bse grvble determind, podrán solicitr l determinción de un nuevo vlor fiscl, nte el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl, con l siguiente documentción: ) Copi certificd de l escritur públic bien inmueble objeto de rectificción; b) Copi Recibo Oficil de pgo Impuesto Predil correspondientes l Ejercicio Fiscl inmedito nterior; c) Copi de l Identificción Oficil contribuyente y de l person que en su cso hy utorizdo pr l relizción trámite de rectificción de l bse grvble; y, d) Copi comprobnte de domicilio fiscl contribuyente, Si los propietrios solicitn l rectificción durnte los tres primeros meses ño, se respetrán los estímulos fiscles plicbles l mes en que intégrese su solicitud y se hrá efectivo un vez rtificdo o rectificdo el Impuesto Predil pgr. Sólo en los csos en los cules l rectificción o rtificción de l bse grvble y el impuesto pgr le se informdo l contribuyente después 31 de mrzo de 014, éste gozrá de un plzo máximo de un mes prtir de que se le informe el impuesto pgr, pr cubrir el pgo que se determine, sin generársele mults y recrgos en los que corresponde l pgo Ejercicio Fiscl 014. ARTICULO 69. Pr l determinción de l bse grvble de los impuestos municiples en mteri inmobiliri, los sujetos obligdos l pgo, estrán reguldos por ls siguientes tbl de vlores unitrios de suelo por metro cudrdo y clves de zonificción sobre l cul no procederá plicr demérito y o mérito lguno, slvo el cso de servicios públicos municiples como seo público. AGENCIA, CENTRO, OAXACA DE JUAREZ. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M CENTRO 01-01 ALTA $1,600.00 CENTRO 01-0 ALTA $1,600.00 CENTRO 01-03 ALTA $1,600.00 CENTRO 01-04 ALTA $1,600.00 35

AMERICA NORTE 08-17 $1,000.00 AMERICA SUR 09-19 $900.00 ARBOLEDA 017-18 $1,000.00 ARTICULO 13 ORIENTE 01-19 $800.00 010- ALTA FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL AGUILERA AURORA 0111-1 $750.00 AURORA 0111-1 $750.00 AURORA 0111-1B $750.00 AURORA 0111-1C $750.00 AZUCENAS (CENTRO) 011-09 $1,300.00 ARTICULO 13 PONIENTE 0113-18 $900.00 CENTENARIO 0114- $800.00 CENTENARIO 0114- $800.00 CENTENARIO 0114-B $800.00 CENTENARIO 0114-C $800.00 CENTRAL DE ABASTOS 0115-16 $1,000.00 COSIJOEZA 0116-16 $1,0.00 EL PERIODISTA 0117-18 $1,000.00 DAMNIFICADOS II 0118-18 $1,000.00 0119-19 $900.00 0-07 $1,300.00 FRACCIONAMIENTO AURORA BARRIOEL MARQUEZADO DIAZ ORDAZ 0-09 $1,300.00 ESTRELLA 011-18 $1.000.00 FALDAS DEL FORTÍN 01-08 $1,350.00 FRANCISCO I. MADERO 014-18 $1,000.00 GUELAGUETZA 015-09 $1,350.00 JOSE VASCONCELOS 016-19 $1,000.00 EX- $1,50.00 36

LA CASCADA 018-17 $1,0.00 LIBERTAD 019-18 $1,000.00 BARRIO DE JALATLACO 03-05 $1,300.00 LOMAS DEL CRESTÓN 0130-19 $950.00 LOMAS DE MICROONDAS 0131- $600.00 LOMAS DE MICROONDAS 0131- $600.00 LOMAS DE MICROONDAS 0131.B $600.00 LOMAS DE MICROONDAS 0131-C $600.00 LOMA LINDA 013-19 ALTA $1,0.00 LUIS JIMENEZ FIGUEROA 0133-09 $1,300.00 MANUEL SABINO CRESPO 0134-1 $800.00 MANUEL SABINO CRESPO 0134-1 $800.00 MANUEL SABINO CRESPO 0134-1B $800.00 MANUEL SABINO CRESPO 0134-1C $800.00 AGENCIA, CENTRO, OAXACA DE JUAREZ. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA. CLAVE ZONA MARTIRES DE RIO BLANCO 0135- VALOR UNITARIO (PESOS)M $650.00 MARTIRES DE RIO BLANCO 0135- $650.00 MARTIRES DE RIO BLANCO 0135-B $650.00 MARTIRES DE RIO BLANCO 0135-C $650.00 MIGUEL ALEMAN VALDEZ 0136-18 $950.00 MORELOS 0137-19 $1,000.00 0138-17 $1,0.00 FRACCIONAMIENTO VILLAS DE SAN LUIS BARRIO DE LA NORIA 04-05 $1,300.00 OLIMPICA 0140-17 ALTA $1,00.00 POSTAL 0141-05 $1,400.00 37

PROVIDENCIA 014- $600.00 PROVIDENCIA 014- $600.00 PROVIDENCIA 014-B $600.00 PROVIDENCIA 014-C $600.00 REFORMA 0143-1 ALTA $1,400.00 SANTA MARIA 0144-08 $1,300.00 SANTO TOMAS 0145- $650.00 SANTO TOMAS 0145- $650.00 SANTO TOMAS 0145-B $650.00 SANTO TOMAS 0145-C $650.00 UNION 0146-18 $1,000.00 UNION Y PROGRESO 0147-18 $1,000.00 VICENTE SUAREZ 0148-18 $1,000.00 05- $1,300.00 0150-15 ALTA $1,300.00 0151-14 ALTA $1,300.00 0153-14 ALTA $1,300.00 0154-15 ALTA $1,350.00 0155-05 ALTA $1,500.00 0156-05 ALTA $1,500.00 0158-17 ALTA $1,300.00 0159-13 ALTA $1,450.00 06-13 ALTA $1,450.00 0160-17 ALTA $1,50.00 0161-17 ALTA $1,50.00 BARRIO DEL PEÑASCO DE LA SOLEDAD FRACCIONAMIENTO COLINAS DE LA SOLEDAD FRACCIONAMIENTO ELCHOPO FRACCIONAMIENTO ELPAPAYO FRACCIONAMIENTO ELRETIRO FRACCIONAMIENTO HACIENDA FRACCIOINAMIENTO INDEPENDENCIA FRACCIONAMIENTO LACASCADA FRACCIONAMIENTO POPULAR LA NORIA BARRIO TRINIDAD DE LAS HUERTAS FRACCIONAMIENTO LA LOMA FRACCIONAMIENTO LA LOMA AMPLIACION FRACCIONAMIENTO LA LUZ 016-17 ALTA $1,50.00 FRACCIONAMIENTO LA PAZ 0163-09 ALTA $1,350.00 38

FRACCIONAMIENTO LOMASDE ANTEQUERA FRACCIONAMIENTO LOMASDE LA AZUCENA FRACCIONAMIENTO LOMASDE LA CASCADA FRACCIONAMIENTO LOSMANGALES FRACCIONAMIENTO LOSPINOS BARRIO DE XOCHIMILCO 0164-08 ALTA $1,450.00 0165-14 ALTA $1,300.00 0166-17 ALTA $1,50.00 0168-14 ALTA $1,300.00 0169-17 $1,150.00 07-09 $1,350.00 FRACCIONAMIENTO PIRUS FRACCIONAMIENTO MARGARITAS MICROONDAS 0170-05 ALTA $1,500.00 0171-17 $1,150.00 017-0173-18 $1,000.00 0174-13 ALTA $1,350.00 0175-18 ALTA $1,0.00 0176-17 $1,150.00 0177-17 $1,150.00 LOS FRACCIONAMIENTO NIÑOSHEROES FRACCIONAMIENTO NUESTRA SEÑORA TRINIDAD DE LAS HUERTAS. FRACCIONAMIENTO PASAJUEGO FRACCIONAMIENTO POZADEL ÁNGEL FRACCIONAMIENTO POZAS ARCAS $700.00 AGENCIA, CENTRO OAXACA DE JUAREZ. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA FRACCIONAMIENTO PRESA SAN FELIPE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL SAN FELIPE FRACCIONAMIENTO RINCON DEL ACUEDUCTO FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ LA NORIA FRACCIONAMIENTO TRINIDAD DE LAS HUERTAS FRACCIONAMIENTO VILLA DE ANTEQUERA FRACCIONAMIENTO VILLA DEL MARQUEZ UNIDAD HABITACIONAL BENITO JUAREZ UNIDAD HABITACIONAL BENITO JUAREZ UNIDAD HABITACIONALFOVISSSTE CLAVE ZONA 0178-15 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,300.00 0179-15 ALTA $1,350.00 0180-14 ALTA $1,350.00 018-13 ALTA $1,450.00 0183-13 ALTA $1,450.00 0184-17 ALTA $1,50.00 0185-17 $1,150.00 0186-0 $900.00 $900.00 0187-0 $900.00 0186-0 39

$900.00 0188-0 $900.00 $900.00 0189-0 $900.00 $900.00 UNIDAD HABITACIONAL MILITAR 0190-19 $1,000.00 0191-19 $900.00 019-19 $1,000.00 UNIDAD HABITACIONAL MODELO B UNIDAD HABITACIONAL MODELO C FRACCIONAMIENTO LOS RÍOS 0193-18 $1,000.00 UNIDAD HABITACIONALRICARDO 0194-0 $850.00 FLORES MAGÓN 0194-0 $850.00 UNIDAD HABITACIONALRICARDO FLORES MAGON FRACCIONAMIENTO DEL ISSSTE 0196-0 $900.00 FRACCIONAMIENTO DEL ISSSTE 0196-0 $900.00 LOMAS DE XOCHIMILCO 0197- $600.00 LOMAS DE XOCHIMILCO 0197- $600.00 LOMAS DE XOCHIMILCO 0197-B $600.00 LOMAS DE XOCHIMILCO 0197-C $600.00 FRACCIONAMIENTO RIO VERDE 0199-3 ALTA $900.00 0187-0 UNIDAD HABITACIONALFOVISSSTE UNIDADHABITACIONAL INFONAVIT1 DE MAYO UNIDADHABITACIONAL INFONAVIT1 DE MAYO UNIDAD HABITACIONAL ISSSTE UNIDAD HABITACIONAL ISSSTE 0189-0 0188-0 AGENCIA, CENTRO, OAXACA DE JUÁREZ CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA INDEPENDENCIA 0001-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,950.00 CALDADA (SIC) PORFIRIO DIAZ- AV JUAREZ- MELCHOR OCAMPO CALZADA NIÑOS HEROES DE CHAPULTEPEC 0001-0 ALTA $1,950.00 0001-03 ALTA $1,800.00 NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 40

HEROICO COLEGIO MILITARBLVD EDUARDO VASCONCELOS Y MANUEL RUIZ ESCUELA NAVAL MILITAR 0001-04 ALTA $1,800.00 0001-05 ALTA $1,800.00 0001-06 ALTA $1,750.00 0001-07 ALTA $1,950.00 CALZADA DE LA REPUBLICANETZAHUALCOYOTL PERIFERICOAVENIDA EDUARDO MATA CALZADA MADERO 0001-08 ALTA $1,800.00 DIVISION ORIENTE 0001-09 ALTA $1,800.00 AGENCIA, CENTRO, OAXACA DE JUAREZ. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR SIMBOLOS PATRIOS 0001- ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,950.00 AVENIDA FERROCARRIL 0001-11 ALTA $1,800.00 AVENIDA MORELOS 0001-1 ALTA $1,950.00 MACEDONIO VALDIVIESO 0001-13 ALTA $1,950.00 ALCALA- CLAVE ZONA AGENCIA, CENTRO, OAXACA DE JUAREZ. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA AVENIDA HIDALGO 0001-14 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,950.00 0001-15 ALTA $1,950.00 0001-16 ALTA $1,800.00 LAS CASAS- COLON-ARTEAGAMINA EMILIANO ZAPATA Y BELISARIO DOMINGUEZ EMILIO CARRANZA 0001-17 ALTA $1,950.00 TINOCO Y PALACIOS- JP GARCIA 0001-18 ALTA $1,950.00 0001-19 ALTA $1,950.00 DIAZ ORDAZCRESPO BUSTAMANTE 0001-0 ALTA $1,950.00 AMAPOLAS 0001-1 ALTA $1,950.00 NOMBRE DEL CORREDOR MANUEL SABINO CLAVE ZONA 41

AGENCIA MUNICIPAL CANDIANI. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,300.00 11 AGENCIA DE CANDIANI 001-0 11 FRACCIONAMIENTO VALLE DE LOS LIRIOS FRACCIONAMIENTO REAL CANDIANI FRACCIONAMIENTO VALLE ESMERALDA EX-HACIENDA SANGRE DE CRISTO 004-01 ALTA $1,450.00 00-0 ALTA $1,400.00 005-01 ALTA $1,450.00 003-01 $1,350.00 FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE 006-03 ALTA $1,350.00 11 11 11 11 AGENCIA MUNICIPAL DE CANDIANI. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE CORREDOR DEL CLAVE ZONA 11 AVENIDA UNIVERSIDAD 000-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,950.00 11 SIMBOLOS PATRIOS 000-0 ALTA $1,950.00 AGENCIA MUNICIPAL DE CANDIANI. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA 11 NOMBRE DEL CORREDOR MARTIRES DE TACUBAYAVICENTE GUERRERO JORGE L. TAMAYO CASTELLANOS 11 CLAVE ZONA VALOR UNITARIO 000-03 (PESOS)M $1,650.00 000-04 $1,650.00 AGENCIA MUNICIPAL DE CINCO SEÑORES AGENCIA 1 NOMBRE DE LA COLONIA AGENCIA SEÑORES CINCO CLAVE ZONA 0301-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,000.00 4

1 SURCOS LARGOS 030-01 $950.00 1 1 EL ARENAL SEÑORES) SATELITE 0303-0 $600.00 0304-0 $650.00 1 CIENEGUITA 0305-0 $650.00 1 CIENEGUITA 0305-03 $500.00 CLAVE ZONA (CINCO AGENCIA MUNICIPAL DE CINCO SEÑORES. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA 1 AVENIDA UNIVERSIDAD 0003-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,950.00 1 AVENIDA FERROCARIL 0003-0 ALTA $1,300.00 1 16 DE SEPTIEMBRE 0003-0 ALTA $1,300.00 1 PROLONGACION DE LA NORIA- EMILIANO ZAPATA PROLONGACION DE CALZADA DE LA REPUBLICA 0003-04 ALTA $1,300.00 0003-05 ALTA $1,300.00 1 NOMBRE DEL CORREDOR AGENCIA MUNICIPAL DE CINCO SEÑORES. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA 1 NOMBRE DEL CORREDOR REFORMA AGRARIA CLAVE ZONA 0003-06 VALOR UNITARIO (PESOS) $1,0.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DOLORES. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA 13 AGENCIA DE DOLORES 0401-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $800.00 13 DOLORES AMPLIACIÓN 040-01 $650.00 13 DOLORES AMPLIACIÓN 040-0 $650.00 43

AGENCIA MUNICIPAL DE DOLORES. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 13 AVENIDA RIO GRANDE 0004-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,000.00 13 AVENIDA INDEPENDENCIA 0004-0 ALTA $1,000.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DOLORES. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M 13 MIGUEL HIDALGO 0004-03 $900.00 13 EJERCITO MEXICANO 0004-04 $900.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DONAJI. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M $450.00 14 AGENCIA DE DONAJI 0501-0 14 JARDIN 050-01 $550.00 14 JARDIN 050-0 $550.00 14 JARDIN 050-04 $550.00 14 JARDIN 050-05 $550.00 14 MANUEL ÁVILA CAMACHO 0503-01 $500.00 14 MANUEL ÁVILA CAMACHO 0503-0 $500.00 14 MANUEL ÁVILA CAMACHO 0503-04 $500.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DONAJI. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M 14 MANUEL ÁVILA CAMACHO 0503-05 $550.00 14 7 REGIONES 0504-01 $550.00 14 7 REGIONES AMPLIACIÓN 0505-01 $650.00 44

14 VOLCANES 0506-01 $600.00 14 VOLCANES 0506-0 $600.00 14 AMPLIACIÓN JARDÍN 0507-01 550.00 14 AMPLIACIÓN SIETE REGIONES PARTE NORTE 0508-01 $650.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DONAJI. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 14 CALLE ZEMPOALTEPETL 0005-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $900.00 14 CARRETERA A DONAJI 0005-0 ALTA $900.00 14 CAMINO A SAN LUIS BELTRAN 0005-03 ALTA $900.00 AGENCIA MUNICIPAL DE DONAJI. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 14 COFRE DE PEROTE 0005-04 VALOR UNITARIO (PESOS)M $800.00 14 CUMBRES DE ACULTZINGO 0005-05 $800.00 AGENCIA DE GUADALUPE VICTORIA. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M 15 GUADALUPE VICTORIA 0601-0 ALTA $750.00 15 GUADALUPE VICTORIA SECTOR 060-0 $650.00 15 GUADALUPE VICTORIA SECTOR 3 0603-0 $650.00 15 GUADALUPE VICTORIA SECTOR 4 0604-0 $650.00 15 GUADALUPE VICTORIA SECTOR 5 0605-0 $650.00 15 GUADALUPE VICTORIA SECTOR 6 0605-03 $500.00 15 GUADALUPE VICTORIA OESTE 1 GUADALUPE VICTORIA OESTE FRACCIONAMIENTO EL GUADALUPE SECTOR 0607-05 $300.00 SECTOR 0608-05 $300.00 RODEO 0609-05 $350.00 15 15 45

AGENCIA DE GUADALUPE VICTORIA CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 15 CALLE CUAHUTEMOC 0006-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $950.00 15 CALLE GUADALUPE VICTORIA 0006-0 ALTA $950.00 AGENCIA DE GUADALUPE VICTORIA. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA 15 NOMBRE DEL CORREDOR MACEDONIO ALCALA CLAVE ZONA 0006-03 VALOR UNITARIO (PESOS)M $900.00 AGENCIA DE MONTOYA. AGENCIA 16 AGENCIA DE MONTOYA 0701-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $550.00 16 AGENCIA DE MONTOYA 0701-0 $550.00 16 FRACCIONAMIENTO I.V.O MONTOYA FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS INFONAVIT FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS I.V.O FRACCIONAMIENTO LOS PILARES FRACCIONAMIENTO VILLAS DE MONTE ALBAN 070-0 $500.00 0703-01 $600.00 0704-0 $500.00 0705-0 $500.00 0706-01 $600.00 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LAS LOMAS ARBOLADA ILUSION 0707-01 $600.00 0708-0 $400.00 16 16 16 16 16 16 NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA AGENCIA DE MONTOYA. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA 16 NOMBRE DEL CORREDOR CALLE MONTEALBAN-ENCINO CLAVE ZONA 0007-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $900.00 46

16 BOULEVARD SICOMORO 0007-0 ALTA $950.00 AGENCIA DE MONTOYA. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 16 INDIO NUYOO 0007-03 VALOR UNITARIO (PESOS)M $700.00 16 MITLA 0007-04 $700.00 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA 17 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO 0801-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $300.00 17 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO 0801-0 $300.00 17 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO 0801-03 $300.00 17 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO 0801-04 $300.00 17 PRESIDENTES DE MÉXICO 0801-05 $300.00 17 REFORESTACIÓN 0811-01 $350.00 17 REFORESTACIÓN 0811-0 $350.00 17 SAN ISIDRO 081-0 $300.00 17 PARAJE LA HUMEDAD 0813-0 $300.00 CLAVE ZONA AGENCIA DE PUEBLO NUEVO AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA 17 MANZANA 47 Y 48 A 080-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $300.00 17 MANZANA 48 B 0803-0 $300.00 17 9 DE MAYO 0804-0 $300.00 17 CONSTITUYENTES 0805-0 $300.00 17 EUCALIPTOS 0806-01 $350.00 17 EUCALIPTOS 0806-0 $350.00 17 LA JOYA (PUEBLO NUEVO) 0807-0 $300.00 47

17 EL MANANTIAL 0808-0 $300.00 17 PATRIA NUEVA 0809-0 $300.00 17 INSURGENTES 08-0 $300.00 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 17 CARRETERA INTERNACIONAL 0008-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,000.00 17 AVENIDA FERROCARRIL 0008-0 ALTA $1,000.00 17 CARRETERA A VIGUERA 0008-03 ALTA $1,000.00 CLAVE ZONA 0008-04 VALOR UNITARIO (PESOS)M $700.00 AGENCIA DE PUEBLO NUEVO CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA 17 NOMBRE DEL CORREDOR PLUTARCO ELIAS CALLES AGENCIA DE SAN FELIPE DEL AGUA. AGENCIA 18 AGENCIA DE SAN FELIPE DEL AGUA 0901-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,00.00 18 AGENCIA DE SAN FELIPE DEL AGUA 0901-0 $1,00.00 18 09-01 ALTA $1,400.00 18 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ALAMOS FRACCIONAMIENTO RINCONADA 0911-01 ALTA $1,400.00 18 FRACCIONAMIENTO SAN CARLOS 091-01 ALTA $1,400.00 18 FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTÚ 0913-01 ALTA $1,400.00 18 FRACCIONAMIENTO LOMAS SAN FELIPE 0914-01 ALTA $1,400.00 18 FRACCIONAMIENTORESIDENCIAL LAPURISIMA FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL HACIENDA DE GUADALUPE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL VISTA 0915-01 ALTA $1,400.00 EX 0916-01 ALTA $1,400.00 LA 0917-01 ALTA $1,400.00 18 18 NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA 48

18 FRACCIONAMIENTO EL GUAYABAL 0918-01 ALTA $1,400.00 18 BARRIO LA CHIGUELERA 090-0 $1,050.00 18 BARRIO LA CHIGUELERA 090-03 $1,050.00 18 RICARDO FLORES MAGÓN 0903-01 $1,00.00 18 SABINOS 0904-01 ALTA $1,300.00 AGENCIA SAN FELIPE DEL AGUA AGENCIA 18 SABINOS 0904-0 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,150.00 18 FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE SAN FELIPE FRACCIONAMIENTO CONSUELO RUIZ FRACCIONAMIENTO LA PAZ SAN FELIPE FRACCIONAMIENTO LA PAZ SAN FELIPE FRACCIONAMIENTO LOMA OAXACA 0905-01 ALTA $1,400.00 0906-01 ALTA $1,400.00 0907-01 ALTA $1,350.00 0907-0 ALTA $1,350.00 0908-01 ALTA $1,400.00 FRACCIONAMIENTO PIEDRA 0909-01 ALTA $1,350.00 18 18 18 18 18 NOMBRE DE LA COLONIA PUENTE DE CLAVE ZONA AGENCIA SAN FELIPE DEL AGUA CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 18 CALZADA A SAN FELIPE- AVENIDA HIDALGO JACARANDAS 0009-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,750.00 0009-0 ALTA $1,750.00 18 AGENCIA SAN FELIPE DEL AGUA CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA CLAVE ZONA 0009-03 18 EUCALIPTOS-COLONPROLONG.COLON CALZADA DEL PANTEON VALOR UNITARIO /PESOS)M $1,550.00 009-04 $1,550.00 18 ANTIGUO CAMINO A SAN FELIPE 0009-05 $1,550.00 18 NOMBRE DEL CORREDOR 49

AGENCIA SAN JUAN CHAPULTEPEC AGENCIA 19 NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA JUAN 01-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $550.00 JUAN 01-0 $550.00 JUAN 01-03 $550.00-01 $400.00 19 AGENCIA SAN CHAPULTEPEC AGENCIA SAN CHAPULTEPEC AGENCIA SAN CHAPULTEPEC DEL VALLE 19 DEL VALLE -0 $400.00 19 DEL VALLE -03 $400.00 19 LAS PEÑAS 11-01 $450.00 19 LAS PEÑAS 11-03 $300.00 19 SANTA ANITA PARTE 1-01 $400.00 19 SANTA ANITA PARTE 1-0 $400.00 19 SANTA ANITA PARTE 13-01 $400.00 19 SANTA ANITA PARTE 13-03 $400.00 19 SANTA ANITA PARTE ALTA 14-01 $450.00 19 15-01 $600.00 19 FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SAN JUAN VICENTE SUAREZ 16-01 $400.00 19 VICENTE SUAREZ 16-03 $400.00 19 19 AGENCIA SAN JUAN CHAPULTEPEC AGENCIA CLAVE ZONA 17-01 18-01 $600.00 19 FRACCIONAMIENTO TRADORES DE C.F.E 1 FRACCIONAMIENTO TRADORES DE C.F.E FRACCIONAMIENTO SAN IGNACIO VALOR UNITARIO (PESOS)M $600.00 19-01 $600.00 19 BARRIO EL COQUITO 0-01 $300.00 19 BARRIO EL COQUITO 0-0 $300.00 19 BARRIO EL COQUITO 0-04 $300.00 19 BARRIO EL COQUITO 0-05 $300.00 19 19 NOMBRE DE LA COLONIA 50

19 19 FRACCIONAMIENTO PEDREGAL DEL SUR BARRIO LA CUEVITA 19 BARRIO LA CUEVITA 03-03 $300.00 19 BARRIO LA CUEVITA 03-04 $300.00 19 BARRIO LA CUEVITA 03-05 $300.00 19 04-03 $400.00 05-01 $400.00 19 BARRRIO EL PROGRESO PARTE BARRRIO EL PROGRESO PARTE BARRIO EL PROGRESO PARTE ALTA 06-01 $450.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE 06-01 $450.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE 06-0 $350.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE 06-03 $350.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE ALTA 07-01 $300.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE ALTA 07-04 $300.00 19 BARRIO EL ROSARIO PARTE ALTA 07-05 $300.00 19 CALIFORNIA 08-01 $450.00 19 DAMNIFICADOS 1 09-01 $450.00 19 RESIDENCIAL 0-01 $600.00 03-01 $300.00 AGENCIA SAN JUAN CHAPULTEPEC CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 19 AVENIDA LA PAZ 00-00 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $800.00 19 CARRETERA A MONTE ALBAN 00-01 ALTA $900.00 AGENCIA SAN JUAN CHAPULTEPEC CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 19 LEOPOLDO MENDEZ-CALZADA VALERIO TRUJANO RIVERAS DEL ATOYAC 00-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $700.00 00-03 $700.00 19 51

19 AVENIDA FERROCARRIL 00-04 $700.00 19 PRIMERO DE MAYO 00-05 $700.00 AGENCIA DE POLICIA DE SAN LUIS BELTRAN AGENCIA 0 AGENCIA DE SAN LUIS BELTRAN 1-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $450.00 0 AGENCIA DE SAN LUIS BELTRAN 1-0 $450.00 0 FRACCIONAMIENTO SOL FRACCIONAMIENTO SOL 0 NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA CASA DEL -01 $500.00 CASA DEL -0 $500.00 AGENCIA DE POLICIA DE SAN LUIS BELTRAN CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA 0 NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA AVENIDA CAMINO REAL 001-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $800.00 AGENCIA DE POLICIA DE SAN LUIS BELTRAN CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 0 NIÑOS HEROES 001-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $600.00 0 INDEPENDENCIA 001-03 $600.00 0 REFORMA 001-14 $600.00 CLAVE ZONA 11-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $750.00 11-01 $700.00 1111-01 $700.00 111-01 $700.00 1113-01 $550.00 AGENCIA DE SAN MARTIN MEXICAPAM AGENCIA 1 1 1 1 1 NOMBRE DE LA COLONIA AGENCIA DE MEXICAPAM JARDINES SAN MARTIN LAZARO CARDENAS PRIMERA SECCIÓN LAZARO CARDENAS SEGUNDA SECCIÓN LA JOYA ( SAN MARTIN) 5

1 LOMAS DE LOS PINOS 1 1 MARGARITA MASA PRIMERA SECCION MARGARITA MASA SEGUNDA SECCIÓN MIGUEL HIDALGO 1 1114-0 $450.00 DE JUAREZ 1115-01 $750.00 DE JUAREZ 1116-0 $700.00 1117-01 $650.00 MIGUEL HIDALGO 1117-0 $650.00 1 MOCTEZUMA 1118-01 $500.00 1 MOCTEZUMA 1118-0 $500.00 1 MONTE ALBÁN 1119-0 $450.00 1 MONTE ALBÁN 1119-03 $450.00 1 MONTE ALBAN 1119-04 $450.00 1 BARRIO LA SOLEDAD 1-01 $600.00 1 NETZAHUALCOYOTL 1-01 $650.00 1 PRESIDENTE JUAREZ 111-01 $700.00 1 PRIMAVERA 11-01 $700.00 1 FRACCIONAMIENTO EL ARROYO 113-01 $600.00 1 AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M 1 FRACCIONAMIENTO JACARANDAS 114-01 $750.00 1 FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA SIERRA FRACCIONAMIENTO DE LAS CAMPANAS FRACCIONAMIENTO LA FUNDICION 115-01 $750.00 116-01 $750.00 117-01 $750.00 118-01 $700.00 1 UNIDAD HABITACIONAL COLINAS DEL MONTE ALBAN FRACCIONAMIENTO LAS PALMAS 119-01 $700.00 1 LA AZUCENA (SAN MARTIN) 13-0 $350.00 1 LA AZUCENA (SAN MARTIN) 13-05 $350.00 1 FRACCIONAMIENTO MONTE ALBAN EL ROSARIO 1130-01 $750.00 1131-01 $700.00 1 1 1 1 VILLAS DE 53

1 ESTADO DE OAXACA 113-03 $450.00 1 ESTADO DE OAXACA 113-05 $450.000 1 LUIS DONALDO COLOSIO 1133-0 $400.00 1 FRACCIONAMIENTO PONIENTE SAN MARTIN MEXICAPAM FRACCIONAMIENTO CASA BLANCA 1134-01 $750.00 1135-01 $750.00 1136-01 $750.00 1 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL SAN MARTIN CASA BLANCA 14-01 $700.00 1 PINTORES 15-04 $350.00 1 EJIDAL 16-0 $400.00 1 EJIDAL 16-03 $400.00 1 EL ARENAL (SAN MARTIN) 17-0 $600.00 1 EMILIANO ZAPATA 18-01 $500.00 1 EMILIANO ZAPATA 18-0 $500.00 1 EMILIANO ZAPATA 18-03 $500.00 1 EMILIANO ZAPATA 18-05 $500.00 1 ITANDEHUI 19-01 $600.00 1 ITANDEHUI 19-0 $600.00 1 1 AGENCIA DE SAN MARTIN MEXICAPAM CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA VALOR UNITARIO (PESOS)M 1 RIVERAS DEL RIO ATOYAC 001-01 ALTA $1,000.00 AGENCIA DE SAN MARTIN MEXICAPAM CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 1 AVENIDA MONTE ALBAN 0011-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $800.00 54

1 0011-03 $800.00 0011-04 $800.00 1 CALZ VALERIO TRUJANOCARRETERA A MONTE ALBAN AVENIDA LA PAZ- AVENIDA MEXICAPAM AV MONTOYA 0011-05 $750.00 1 EMILIANO ZAPATA 0011-06 $750.00 1 AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA PANZA COLA AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA ROSA 1301-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $750.00 ROSA 13-01 $700.00 ROSA 1311-01 $700.00 131-01 $750.00 AGENCIA DE SANTA PANZACOLA EX HACIENDA SANTA PRIMERA SECCION EX HACIENDA SANTA SEGUNDA SECCION GUADALUPE VICTORIA HELADIO RAMIREZ LOPEZ 1313-03 $450.00 LA SOLEDAD 1315-03 $450.00 LINDA VISTA 1316-01 $550.00 LINDA VISTA 1316-0 $550,00 LOMA BONITA 1317-01 $500.00 LOMA BONITA 1307-0 $500.00 LOMA BONITA 1317-03 $500.00 1318-03 $400.00 1318-04 $400.00 1318-05 $400.00 LOMAS DE SAN JACINTO ( DEL SECTOR AL 8) LOMAS DE SAN JACINTO ( DEL SECTOR AL 8) LOMAS DE SAN JACINTO ( DEL SECTOR AL 8) LOMAS PANORAMICAS 1319-01 $400.00 LOMAS PANORAMICAS 1319-05 $400.00 LOMAS PANORAMICAS 1319-06 $400.00 ADOLFO LOPEZ MATEOS 130-01 $550.00 ADOLFO LOPEZ MATEOS 130-0 $550.00 NEZA CUBI 130-01 $500.00 NEZA CUBI 130-0 $500.00 55

NEZA CUBI 130-03 $500.00 REVOLUCION 131-01 $700.00 SAN FRANCISCO 13-01 $700.00 133-03 $450.00 LOMAS DE SECTOR 1 SOLIDARIDAD 134-05 $300.00 SOLIDARIDAD 134-06 $300.00 FRACCIONAMIENTO VISTA HERMOSA FRACCIONAMIENTO VISTA HERMOSA FRACCIONAMIENTO BUGAMBILIAS FRACCIONAMIENTO ELSA 135-0 $500.00 135-07 $500.00 136-01 $750.00 137-01 $750.00 138-01 $600.00 139-01 $750.00 FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SANTA ROSA FRACCIONAMIENTO LOS CEDROS BENITO JUAREZ 1303-01 $500.00 BENITO JUAREZ 1303-0 $500.00 1330-01 $750.00 FRACCIONAMIENTO POPULAR VICTORIA FRACCIONAMIENTOS SAUCES 1331-01 $750.00 FRACCIONAMIENTO TULIPANES 133-01 $750.00 FRACCIONAMIENTO ORQUIDEAS 1333-01 $750.00 SAN JACINTO AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA PANZA COLA AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA JARDINES DE LA PRIMAVERA 1335-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $700.00 BUGAMBILIAS 1304-01 $700.00 BUGAMBILIAS 1304-0 $700.00 CUAUHTEMOC 1305-01 $600.00 DEL MAESTRO 1306-01 $600.00 DEL MAESTRO 1306-0 $600.00 DE ABRIL 1307-04 $450.00 56

EDUCACIÓN 1308-01 $700.00 PARAÍSO 1309-01 $600.00 PARAÍSO 1309-0 $600.00 AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA PANZA COLA CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA CARRETERA INTERNACIONALAVENIDA OAXACA 0013-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $1,000.00 AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA PANZA COLA CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE AV. ZONA 0013-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $850.00 0013-03 $850.00 RIVERAS DEL ATOYACCONSTITUYENTES CAMINO NACIONAL CIRCUNVALACIÓN 0013-04 $850.00 AV. EDUARDO VASCONCELOS 0013-05 $850.00 ABRAHAM CASTELLANOS 0013-06 $850.00 CALLE 19 DE ENERO 0013-07 $850.00 AVENIDA FERROCARRIL 0013-08 $850.00 ZONA AGENCIA MUNICIPAL DE VIGUERA. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE 3 AGENCIA DE VIGUERA 1401-01 VALOR UNITARIO (PESOS)M $300.00 3 AGENCIA DE VIGUERA 1401-0 $300.00 3 PARAJE LA MAGUEYERA 140-0 $00.00 3 PARAJE LA MAGUEYERA 140-03 $00.00 3 PARAJE SANTA MARÍA 1403-01 $300.00 3 PARAJE SANTA MARÍA 1403-0 $300.00 3 PARAJE SAN ANDRÉS 1404-0 $00.00 57

3 PARAJE SAN ANDRÉS 1404-03 $00.00 3 PARAJE SAN ANDRÉS 1404-05 $00.00 3 PARAJE LA CORTINA 1405-0 $50.00 3 PARAJE SAN PEDRO 1406-0 $50.00 AGENCIA MUNICIPAL DE VIGUERA. AGENCIA NOMBRE DE LA COLONIA CLAVE ZONA 3 PARAJE SAN PEDRO 1406-03 VALOR UNITARIO (PESOS)M $00.00 3 PARAJE LOS PETRILES 1407-0 $50.00 3 PARAJE LA TRINIDAD 1408-01 $400.00 3 PARAJE LOS NOGALES 1409-01 $400.00 AGENCIA MUNICIPAL DE VIGUERA. CORREDOR URBANO DE PRIMER ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 3 CARRETERA A VIGUERA 0014-01 ALTA VALOR UNITARIO (PESOS)M $700.00 AGENCIA MUNICIPAL DE VIGUERA. CORREDOR URBANO DE SEGUNDO ORDEN AGENCIA NOMBRE DEL CORREDOR CLAVE ZONA 3 CAMINO A SAN PABLO 0014-0 VALOR UNITARIO (PESOS)M $550.00 3 LIBRAMIENTO NORTE 0014-03 $500.00 3 INDEPENDENCIA 0014-04 $500.00 CAPITULO VI DE LOS INCENTIVOS FISCALES. ARTICULO 70. Ls Autoriddes Fiscles, otorgrán incentivos y estímulos fiscles de cuerdo lo estblecido en el presente Titulo, ls persons físics y morles que se encuentren obligds l pgo de ls contribuciones y demás ingresos estblecidos en l presente Ley. 58

ARTICULO 71. Ls dependencis municiples que intervengn en l emisión de ls constncis, dictámenes y certificdos pr efecto de los incentivos y/o estímulos fiscles que se refiere este Título, deberán elborr los linemientos que los contribuyentes tienen que cumplir pr obtener su constnci, dictmen o certificdo. Ls Autoriddes Fiscles podrán verificr el resultdo de ls constncis, certificdos y dictámenes emitidos por ls dependencis municiples, en ejercicio de sus fcultdes de comprobción. Pr ello remitirán un reporte semestrl l Contrlorí, quien tomrá ls medids snciontoris correspondientes. ARTICULO 7. Los incentivos fiscles, se hrán efectivos en l Subsecretri trvés los módulos recuddores dscritos l Recudción de Rents Municiples y se plicrán únicmente sobre ls contribuciones pr el Ejercicio Fiscl 014. En el cso de los ccesorios de ls contribuciones, se plicrá hst el monto o porcentje que se estblezc en l presente Ley y, solo pr quellos csos en que sí preve expresmente. ARTICULO 73. Trtándose de ls persons físics o morles que soliciten lgun de ls reducciones contenids en este cpítulo, y que hubieren interpuesto lgún medio de defens contr Municipio de Oxc de Juárez, no procederán ls misms hst en tnto se exhib el escrito de desistimiento debidmente presentdo nte l Autoridd que conozc de l controversi y el cuerdo recudo l mismo, o se presente grntí suficiente pr cubrir l contribución fiscl municipl nte l Recudción de Rents Municiples. ARTICULO 74. Ls disposiciones contenids en el presente Cpítulo, se regirán bjo los linemientos estblecidos en el Cpítulo específico de l contribución que se trte, y se plicrán siempre y cundo no exist disposición en contrrio, conforme lo previsto en l siguiente tbl: I. IMPUESTOS A) PREDIAL SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE RECARGOS DE APLICACIÓN. EN EL EJERCICIO FISCAL 014 RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES ENERO FEBRERO MARZO 1.Person Físic o Morl que efectúe su Pgo por nulidd nticipd. % 6% 4% N/A N/A REQUISITOS - Estr l corriente con sus Obligciones fiscles. -El pgo se debe efectur Durnte los tres primeros meses ño (enero, febrero o mrzo). 59

A los contribuyentes que hyn relizdo su pgo más trdr el 31 de diciembre Ejercicio Fiscl inmedito nterior se les hrá un descuento dicionl 5% plicble únicmente si el pgo se reliz por nulidd nticipd en el mes de enero. Los descuentos que sobre predil estblezcn en el presente prtdo no serán cumulbles con otros estblecidos en l presente Ley. Ejercicio Fiscl 014.- Persons Jubilds, Pensionds y Adultos Myores. 50% 80% 30% Ser propietrio inmueble. Bse grvble inmueble No myor un millón quinientos Mil pesos (1.500.000.00). L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vluó relizdo por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. En el cso de que el bien inmueble contribuyente no cuente con superficie de terreno o superficie de construcción declrd, será necesrio relizr un verificción físic pr ctulizr l bse grvble de dicho predio. Si tiene un bse grvble myor un millón quinientos mil pesos ($1 500,000.00), pero se credit fehcientemente un condición económic precri medinte dictmen emitido por el Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili Municipl, el descuento será 50% únicmente respecto de l suerte principl en el Ejercicio Fiscl 014. Este descuento será plicble, únicmente respecto bien inmueble que el contribuyente credite fehcientemente hbitr. A) PREDIAL Ejercicio Fiscl 014 3.- Pdres o Mdres Solters, persons viuds, Divorcids o Seprds con hijos menores de edd o con discpcidd físic. 50% 50% 30% -Ser propietrio inmueble. -Bse grvble inmueble no myor un millón de pesos ($1 000,000.00) - Contr con superficie de construcción. - Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente. 60

L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vluó relizdo por el Áre de Vlución inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. Si el predio tiene un bse grvble myor lo estblecido, el descuento será únicmente el 30% de l suerte principl en el Ejercicio Fiscl 014. Ejercicio -Ser propietrio inmueble. Fiscl 014 -Bse grvble inmueble no myor un millón 4.- Persons quinientos mil pesos (1 500.000.00) con 50% 30% -Contr con superficie de construcción. lgun -Dictmen emitido por el Comité Municipl 50% discpcidd Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en físic. donde conste el esttus que present el contribuyente L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vluó relizdo por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. Si el predio tiene un bse grvble myor lo estblecido, el descuento será únicmente el 30%, de l suerte principl en el Ejercicio fiscl 014. 5.- Persons e Instituciones de sistenci privd. Ejercicio Fiscl 014 N/A N/A % Ejercicio Fiscl 6.- Comercintes 014 En ví públic que % Opten por integrrse l comercio estblecido. - Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente -El inmueble debe ser propiedd de l orgnizción, destindo en su totlidd o prcilmente l cumplimiento objeto de l mism. -Constnci expedid por l Secretri Municipl. N/A N/A El incentivo es plicble sólo si dquieren un bien inmueble en el Ejercicio Fiscl 014 y se plicrá prtir bimestre siguiente l que se hy emitido l constnci y hst por periodo de un ño, después de este periodo tributrán el impuesto conforme l ts estblecid en l Ley de ingresos respectiv. 61

Ejercicio Fiscl 014 7.- Persons Pertenecientes núcleos grrios De poblción. $50,000.oo (Cincuent mil pesos 00/0 M.N.) sobre l bse grvble Inmueble, pr efectos pgo Impuesto predil. N/A N/A -Estr en progrms msivos de regulrizción de tenenci de l tierr, promovidos por entiddes de los gobiernos federl, esttl y municipl. El descuento en l bse grvble es plicble siempre y cundo el inmueble se ubique en colonis denominds Zon Bj, de cuerdo lo estipuldo en l presente Ley. 8.- Ls Persons físics y morles Que relicen Como fin único Los siguientes giros comerciles:. Museos Ejercicio Fiscl 014 1.- Acreditr l propiedd inmueble, medinte escritur public, en donde se relizn l ctividd comercil. 50%.- Tener ctulizdo l bse grvble bien inmueble objeto incentivo. b. Bibliotecs Est reducción será únicmente plicble pr el cso de el cceso todo público se completmente grtuito. 9.- persons Físics PRIMEROS SEIS MESES DEL EJERCICIO FISCAL 014 N/A N/A - Presentr dictmen emitido por l Dirección de Ecologí. -El inmueble debe ser de uso hbitcionl exclusivmente. Un punto porcentul de descuento por cd árbol. El descuento no puede ser myor l 0% 6

B) TRASLADO DE DOMINIO SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE DE APLICACION 1.- Pdres o Mdres Solters, Persons Viuds, Divorcids o Seprds con hijos menores de edd o con discpcidd físic. Ejercicio 014 RECARGOS EN EL EJERCICIO FISCAL 014 RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES Fiscl - Ser propietrio inmueble. 50% 30% -Bse grvble inmueble no myor un millón de pesos ($1 000,000.00). -Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente 50% Ejercicio Fiscl 014.Persons e Instituciones de Asistenci privd REQUISITOS N/A 0% N/A -Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente El inmueble debe ser propiedd de l orgnizción, destindo su totlidd o prcilmente l cumplimiento objeto de l mism. Persons e instituciones de sistenci privd que poyen sectores de l poblción en condiciones de rezgo socil, extrem pobrez o lleven cbo progrms de desrrollo sistencil. Ls orgnizciones deben estr leglmente constituids y ser instituciones dontris utorizds por l SHCP. C) DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS SUJETOS PERIODO Y RECARGOS PORCENTAJE EN DE EL APLICACION EJERCICIO FISCAL RECARGOS EN AÑOS ANTERIORE S REQUISITOS 63

1.Persons físics o morles que lleven cbo Progrms pr el desrrollo de ls rtes, cultur y deporte. Ejercicio Fiscl 014 0% -Costo generl de l entrd menor SMG. N/A N/A -Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente - Pr obtener el dictmen es necesrio presentr el permiso pr el evento nte el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili Municipl. -Solicitud por escrito Dirección de Ingresos. l -Permiso otorgdo por l comisión de Espectáculos. L solicitud de exención de pgo Impuesto deberá hcerse por escrito por lo menos 30 dís hábiles ntes de l fech evento y presentrse nte el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de Fmili. Ls ctividdes se deben de llevr cbo sin ningún fin lucrtivo. Los espectáculos de l Guelguetz y L Leyend de l Princes Donjí, quedn exentos pgo Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos..- Instituciones Ejercicio Fiscl 014 -Costo generl de l entrd menor que celebren 5 SMG. espectáculos públicos y - Solicitud por escrito de exención cnlicen los de pgo. Ingresos otrs N/A N/A Instituciones. 0% Ls instituciones ls que se cnlicen los ingresos deben ser sistenci públic o privd, escuels públics y/o prtidos políticos. Ls instituciones de sistenci socil privd deben presentr ct constitutiv de l institución ls que se cnlizrán los recursos. Pr el cso de ls escuels públics, copi de l clve expedid por l SEP, y pr Prtidos Políticos, copi de l constnci de vigenci registro nte el IFE o IEEPC. En todos los csos se tiene que presentr copi documento celebrdo entre ls prtes, que estipule el destino de los fondos recuddos. Los cules deberán creditrse fehcientemente, medinte el comprobnte depósito correspondiente. 64

D) APARATOS MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE DE APLICACIÓN ENERO 1.- Person Físic o Morl Que efectué su Pgo por Anulidd Anticipd. % RECARGOS EN EL EJERCICIO FISCAL 014 RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES FEBRERO MARZO 6% 4% N/A REQUISITOS - Estr l corriente con sus obligciones fiscles, con respecto l Ejercicio Fiscl inmedito nterior N/A Descuento sobre l cuot que le correspond pgr Ejercicio Fiscl 014, plicándose únicmente sobre el concepto de ctulizción l Pdrón Fiscl Municipl. PRIMEROS SEIS MESES DEL EJERCICIO FISCAL 014.- Persons Físics o Morles N/A N/A - Presentr crt invitción emitid por l Dirección de Ingresos. 50% El descuento plicrá únicmente quellos estblecimientos comerciles que fueron detectdos como irregulres durnte el Censo Municipl relizdo por ls Autoriddes Fiscles en el Ejercicio Fiscl inmedito nterior. Dicho descuento se solicitrá nte los módulos recuddores l momento de efectur su pgo un vez obtenido el permiso pr el funcionmiento emitido por l Autoridd competente. II. DERECHOS A) ASEO PUBLICO SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE RECARGOS EN DE EL EJERCICIO APLICACIÓN FISCAL 014 ENERO FEBRERO MARZO RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES REQUISITOS -Estr l corriente con sus 65

1.- Person Físic o Morl que efectué su pgo por nulidd nticipd. % 6% 4% N/A N/A obligciones fiscles. -El pgo se debe efectur durnte los tres primeros meses ño (enero, febrero o mrzo). A los contribuyentes que hyn relizdo su pgo más trdr el 31 de diciembre Ejercicio Fiscl inmedito nterior y que no tengn deudos se les hrá un bonificción dicionl 5% plicble en el mes de enero. Ejercicio Fiscl 014.- Persons Jubilds, Pensionds y Adultos Myores. 50% 80% 30% -Ser propietrio inmueble. -Bse grvble inmueble no myor un millón quinientos mil pesos ($1, 500,000.00). L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vluó relizdo por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. Si el predio tiene un bse grvble myor lo estblecido, pero se credit fehcientemente un condición económic precri medinte dictmen emitido por el Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili Municipl, el descuento será únicmente el 50% sobre l suerte principl en el Ejercicio Fiscl 014. Ejercicio Fiscl 014 3.-Pdres o Mdres solters, Persons Viuds o Divorcids o Seprds con Hijos menores de Edd o Incpces 50% -Ser propietrio inmueble. 50% 30% -Bse grvble inmueble no myor un millón de pesos ($1,000,000.00) -Contr con superficie de construcción. -Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vluó relizdo por el Áre de vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. Si el predio tiene un bse grvble myor lo estblecido, el descuento será únicmente el 30% de l suerte principl en el Ejercicio Fiscl 014. 66

A) ASEO PUBLICO 4.- Persons con lgun discpcidd físic. - Ser propietrio inmueble. 50% 50% 30% -Bse grvble inmueble no myor un millón quinientos mil pesos ($1 500,000.00). -Contr con superficie de construcción. L bse grvble inmueble es determind de cuerdo l vlúo relizdo por el Are de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. Si el predio tiene un bse grvble myor lo estblecido, el descuento será únicmente el 30% sobre l suerte principl en el Ejercicio Fiscl 014. Es necesrio presentr el dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de Fmili, en donde se credite l discpcidd físic de l person. 5.- Persons Físics o morles Que codyuven Combtir el deterioro Ambientl. Ejercicio Fiscl 014 Ejercicio Fiscl 014 - Constnci expedid por l Dirección de Ecologí. 15% N/A N/A Persons físics o morles deben relizr ctividdes empresriles de reciclje, o en su operción, reprocesr l menos un tercer prte de sus residuos sólidos pr ser beneficirios de este descuento. Pr el cso de ls persons que estén obligdos contr convenio en mteri de este Derecho y cuente con el Sello Verde, se les otorgr el 15% de descuento en el mismo pr el Ejercicio Fiscl 014, previo dictmen de l Secretrí de Servicios l Comunidd. B) PANTEONES SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE DE APLICACIÓN ENERO 1.- Person FEBRERO MARZO RECARGOS EN EL EJERCICIO FISCAL 014 RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES REQUISITOS - Estr l corriente con sus obligciones fiscles. 67

Físic que efectué su pgo por nulidd nticipd 15% 6% 4% N/A N/A -El pgo se debe efectur durnte los tres primeros meses ño (enero, febrero o mrzo) Pr el pgo de derechos en cunto cmbio de titulr, se hrá un reducción de hst el 30% en el costo trámite, siempre y cundo el cmbio de l titulridd se dé entre fmilires de primer grdo. Ejercicio Fiscl 014.-Persons Jubilds, Pensionds y Adultos Myores, 50% -Tener su nombre l póliz de perpetuidd. 50% 30% El pgo se deberá relizr en un sol exhibición, debiendo creditr ser pdre o mdre, hijo(), cónyuge o concubino () extinto. Ejercicio Fiscl 014. -Tener su nombre l póliz de 3.- Pdres o perpetuidd. Mdres Solters, Persons viuds - Dictmen emitido por el Comité O Divorcids o Municipl Sistem pr el Seprds con 50% 50% 30% Desrrollo Integrl de l Fmili hijos menores de en donde conste el esttus que edd o incpces. present el contribuyente El pgo se debe relizr en un sol exhibición, debiendo creditr ser pdre o mdre, hijo (), cónyuge o concubino () extinto. 4.- Persons con lgun discpcidd físic. Ejercicio Fiscl 014 50% 50% 30% -Tener su nombre l póliz de perpetuidd El pgo se debe relizr en un sol exhibición, debiendo creditr ser pdre o mdre, hijo (), cónyuge o concubino () extinto Es necesrio presentr el dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de Fmili, en donde se credite l discpcidd físic de l person. 68

C) SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE RECARGOS RECARGOS REQUISITOS DE EN EL EN AÑOS APLICACIÓN EJERCICIO ANTERIORES FISCAL 014 1.- Sexo Trbjdors o Sexo trbjdores myores de 50 ños Ejercicio Fiscl 014.- Persons Físics en condiciones económics precris. Ejercicio Fiscl 014 -Acreditción de su edd. -Presentción Libreto N/A N/A Exentos pgo de derechos El estr exentos pgo de estos derechos no es óbice pr que se relice l revisión y exámenes respectivos. 50% N/A N/A -Dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integr de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente. El descuento se hce sobre ls cuots ls que hce mención el rtículo 134 frcción V de l presente Ley. D) ANUNCIOS Y PUBLICIDAD SUJETOS 1.- Persons físics o morles que lleven cbo progrms pr el desrrollo de l cultur y deporte sin fines de lucro. PERIODO Y PORCENTAJE DE APLICACIÓN RECARGOS EL EN EJERCICIO FISCAL 014 RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES Ejercicio Fiscl 014 0% REQUISITOS -Costo generl de l entrd menor SMG. N/A N/A -Díctme emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili en donde conste el esttus que present el contribuyente -Tener los permisos correspondientes. -Presentr solicitud por 69

escrito. L solicitud de exención de pgo impuesto deberá hcerse por escrito 5 dís hábiles nte l fech evento. Ls ctividdes se deben llevr cbo sin ningún lucrtivo. Es necesrio presentr el dictmen emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de Fmili, en donde se credite l discpcidd físic de l person. E) INTEGRACION AL PADRON FISCAL MUNICIPAL DE GIROS BLANCOS SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE DE RECARGOS RECARGOS APLICACION EN EL ENAÑOS EJERCICIO ANTERIORES FISCAL 014 1.- Person Físic O morl que efectué su pgo Por nulidd nticipd. ENERO FEBRERO % 6% MARZO 4% REQUISITOS -Estr l corriente con sus obligción fiscles, con respecto l Ejercicio Fiscl Inmedito Anterior N/A 75% -El pgo se debe efectur durnte los tres primeros meses ño (enero, febrero o mrzo). El descuento previsto en este numerl es pr efectos pgo de ejercicio Fiscl 014, plicándose únicmente sobre el concepto de ctulizción l Pdrón Fiscl Municipl. Ejercicio Fiscl 014.- Adultos Myores. 3.que Persons 50% SOBRE LA SUERTE PRINCIPAL EN EL EJERCICIO FISCAL 014 N/A N/A - El Estblecimiento comercil y de servicios no rebs los 50 metros cudrdos de superficie. -Dictmen por prte de l Regidurí de Grupos en Condiciones de Vulnerbilidd y 70

relicen lgun ctividdes comercil, industril o de servicios. Asistenci Socil, medinte el cul se compruebe l contrtción de ls persons mencionds. 5% 1 A 5 persons N/A N/A -Presentr l inscripción de ls persons contrtds en el Instituto Mexicno Seguro Socil en clidd de trbjdores, pr efectos de emitir el dictmen por prte de l Regidurí de Grupos vulnerbles en condiciones de Vulnerbilidd y Asistenci Socil. Derechos generdos por l Expedición de Registros l Pdrón Fiscl Municipl de Giros Blncos, Cundo dentro totl de empleos que genere un empres, se considere l contrtción de persons con discpcidd, persons dults myores; solters, viuds, divorcids con hijos menores de edd o con lgun incpcidd, se otorgrá un estímulo fiscl dicionl 5%, solo durnte el mes de enero, febrero, y mrzo sobre l continución de operciones, revlidción de licenci y ctulizción l Pdrón fiscl. % más de 5 persons F) POR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SUJETOS PERIODO Y PORCENTAJE DE RECARGOS APLICACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 014 1.- Person físic o Morl que efectué su pgo por nulidd nticipd excepto cundo se trte de ls licencis comprendids en ls frcciones VIII,IX,XXXIV,XXXVI rtículo 161 sobre ls cules no procederá descuento lguno. ENERO FEBRERO RECARGOS EN AÑOS ANTERIORES REQUISITOS MARZO Estr l corriente con sus obligciones fiscles, con respecto l Ejercicio Fiscl inmedito nterior. 15% 6% 4% N/A N/A - El pgo se debe efectur durnte los tres primeros meses ño (enero, febrero o mrzo). L Subsecretrí ctulizrá nulmente los dtos requerimientos específicos de los contribuyentes que sen sujetos l plicción de los estímulos y descuentos señldos en el presente cpitulo. En el Ejercicio Fiscl 014, únicmente serán plicbles los presentes estímulos, en los términos específicos previmente estblecidos en l presente Ley. Los presentes incentivos fiscles, resultrn plicbles fuer de los términos estblecidos en el presente cpítulo, únicmente cundo el contribuyente credite fehcientemente que el trámite o solicitud pr l plicción de los mismos, lo relizó en l plzos determindos pr tl efecto y con l oportunidd necesri. 71

ARTICULO 75. Los contribuyentes que relicen donciones en especie l Sistem DIF Municipl, cordes ls necesiddes propis de l institución en csi de solicitrlo se le considerrá su portción hst en un 5% como deducible de los impuestos y derechos que el contribuyente esté obligdo pgr en el presente Ejercicio Fiscl, siempre y cundo dich portción se credite fehcientemente hberse relizdo y de conformidd con el procedimiento estblecido por los rtículos 39, 40 y 41 de l presente Ley. TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES CAPÍTULO I IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS APARTADO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTICULO 76. Es objeto de este impuesto de l propiedd, posesión o explotción de diversiones y espectáculos públicos, que se presenten en el Municipio de Oxc de Juárez. ARTICULO 77. Pr efectos rtículo nterior se entenderá por diversiones y espectáculos públicos tod función de esprcimiento, se tetrl, deportiv o de culquier otr nturlez semejnte que se verifique en tetros, clles, plzs y locles biertos o cerrdos. ARTICULO 78. Son sujetos de este impuesto ls persons físics o morles que detenten l propiedd, posesión o lleven cbo l explotción de diversiones y espectáculos públicos con fines de lucro, se trvés de un cuot de entrd, dontivo, cooperción o culquier otro concepto, y se directmente o por un tercero. Dich contribución se pgrá independientemente de l licenci o permiso que pr su funcionmiento le hy otorgdo l Autoridd Municipl competente. ARTICULO 79. Los propietrios, rrendtrios o usufructurios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsbles solidrios pgo impuesto que se refiere el presente prtdo, cundo los contribuyentes no hubieren ddo cumplimiento lo estblecido en l reglmentción que regul los espectáculos públicos en el Municipio, incluyendo el permiso que ls Autoriddes competentes les otorguen. ARTICULO 80. L bse grvble pr el pgo de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el boletje o cuots de entrd, dontivo, cooperción o culquier otro concepto, y se directmente o por un tercero, ls diversiones o espectáculos públicos. 7

Pr los efectos de este prtdo se considerrán dentro de los ingresos brutos ls cntiddes que se cobren por el boleto de entrd, sí como ls cntiddes que se percibn en clidd de dontivos, por cuots de cooperción o por culquier otro concepto, l que condicione el cceso l espectáculo o diversión, y se directmente o por conducto de un tercero, incluyendo ls que se pguen por el derecho reservr, prtr o dquirir nticipdmente un boleto de cceso y en el cso de diversiones y espectáculos en que se condicione el cceso público l compr por nticipdo de un rtículo de promoción o l pgo nticipdo consumo de un bien o servicios, se tomrá como bse impuesto el vlor bien promociondo o l cuent de consumo pgd que es l condición pr el cceso l evento. ARTICULO 81. El impuesto se determinrá y se liquidrá conforme lo siguiente: I. Trtándose de obrs de tetro y funciones de circo, el 4% por cd función sobre los ingresos brutos origindos por el espectáculo, en tods ls locliddes, el cul invriblemente no deberá de exceder 8% conjuntmente con el que cobre el Gobierno Estdo, conforme l cuerdo que modific l nexo 5 l Convenio de Adhesión l Sistem Ncionl de Coordinción Fiscl; II. Pr el cso de feris y demás espectáculos públicos nálogos el 6% sobre los ingresos brutos; III. Trtándose de box, luch libre y súper libre, sí como otros eventos deportivos similres, 6% sobre los ingresos brutos; IV. Pr el cso de biles, presentciones de rtists, espectáculos musicles incluyendo quellos que mezclen o reproduzcn músic electrónic, kermeses y otrs distrcciones de est nturlez, 6% sobre los ingresos brutos origindos por los espectdores o concurrentes est clse de eventos; V.- Trtándose de feris populres, regionles, grícols, gnders e industriles, por lo que se refiere los espectáculos que se estblezcn en ells y festivles gstronómicos, 6% sobre los ingresos brutos; VI. Los espectáculos relizdos en discotecs, bres, resturnte-bres, resturntes, centros nocturnos y ls vels istmeñs, relizds en el Municipio de Oxc de Juárez, tendrá un ts 6%; y VII. Por culquier otr diversión y evento similr no especificdo en incisos nteriores 6% sobre ingresos brutos. Es obligción de ls persons físics y morles que detenten l propiedd, posesión o lleven cbo l explotción de diversiones y espectáculos públicos, contr con el dictmen de protección civil emitido por l Comisri de Protección Civil. L Subsecretrí, por conducto Director de Ingresos o Recuddor de Rents, podrá determinr presuntivmente el monto pgr por concepto de este impuesto quienes detenten l propiedd, posesión o lleven cbo l explotción de juegos permitidos y espectáculos públicos por periodo de relizción hecho imponible y no cuenten con l licenci o el permiso emitido por l Autoridd competente, tomndo en cuent los ingresos que se generen en dicho evento. Por diversiones y espectáculos de crácter eventul se pgrá el impuesto de cuerdo un cuot diri, que será determind por l Autoridd Fiscl Municipl, siempre y cundo el cceso no se superior tres SMG. Dich cuot será determind de cuerdo l cpcidd y dimensiones lugr donde se relice el evento, l ts que le correspond según el tipo de espectáculo y podrá relizrse el pgo provisionl de mner nticipd en l Recudción de Rents. Ls persons físics o morles que hyn relizdo un evento o espectáculo público y no hyn cubierto los pgos correspondientes nte l Recudción Rents Municipl no se les podrá otorgr un nuevo permiso o licenci, hst en tnto no cubr los deudos generdos nteriormente. 73

ARTICULO 8. Corresponde l Unidd de Trmites Empresriles recibir l solicitud de trámite en el formto utorizdo por ls utoriddes fiscles, de ls persons Físics o Morles que pretendn relizr Espectáculos Públicos dentro de l Jurisdicción de este Municipio, sí como l debid integrción de los expedientes dministrtivos, procurndo en todo momento que los trmites se efectúen con escrito pego l Reglmento de Espectáculos y Diversiones de l Municiplidd de Oxc de Juárez y demás disposiciones plicbles. Un vez integrdo el expediente deberá remitirlo l Comisión de Espectáculos pr l vlorción de procedenci. Compete l Comisión de Espectáculos en uso de sus fcultdes, emitir el permiso respectivo un vez que hy corrobordo que se cumple con lo ordendo en el párrfo nterior y con lo estblecido en el rtículo 83 frcción II de est Ley, pr lo cul emitirá el cuerdo correspondiente. Pr el cso de que est Comisión, utorice l relizción Espectáculo Público, remitirá el permiso correspondiente l Unidd de Trmites Empresriles, con copi l Contrlorí. Así mismo, corresponde es Unidd, informr l solicitnte los pgos y requisitos que debe cubrir un vez que l Comisión de Espectáculos emit el dictmen pr estr en posibilidd de notificrle el Permiso correspondiente, el cul lo entregrá l citd Unidd hst que el solicitnte cumpl con todo lo determindo en el cuerdo emitido por l Comisión de Espectáculos. ARTICULO 83. El sujeto Impuesto tendrá ls siguientes obligciones: I. Pr l trmitción de los permisos pr l relizción espectáculo público deberá utilizr los formtos utorizdos por ls Autoriddes Fiscles. Ls Autoriddes responsbles otorgmiento de los permisos correspondientes serán solidrimente responsbles de verificr que los sujetos de este impuesto cubrn los derechos por concepto permiso pr l vent de bebids lcohólics en envse bierto, dentro de estblecimientos en donde se lleven cbo espectáculos públicos, conforme lo estblecido en l frcción XXXI rtículo 161 siempre y cundo el sujeto impuesto se situé en l hipótesis normtiv; II. Solicitr nte l Autoridd Fiscl constnci de no deudo, medinte el cul conste que el solicitnte permiso pr l relizción espectáculo público no present deudos de este impuesto con el Municipio, constnci que será presentd nte ls Autoriddes responsbles otorgmiento de los permisos correspondientes; III. Presentr nte l Autoridd Fiscl l utorizción otorgd por Comisión de Espectáculos pr l presentción de espectáculo público, más trdr dís ntes inicio de sus ctividdes o de l presentción mismo; IV. Mnifestr nte l Autoridd Fiscl, dentro mismo plzo que se refiere l frcción nterior, el foro, clse, precio de ls locliddes, ls fechs y los horrios en que se relizrán los espectáculos, sí como l informción y documentción que se requier en form oficil; V. Permitir en todo momento que en cso de no señlr el foro con relción l boletje utorizdo, el interventor verifique y proced determinr en función dicho foro; VI Presentr el boletje utilizr en el espectáculo o juego permitido nte l Subsecretrí pr ser utorizdos y selldo ntes de ser puesto l vent público; los cules serán devueltos siempre y cundo el promotor hy grntizdo el impuesto que se refiere el presente prtdo, mismo que se determinrá multiplicndo el costo de los números de boletos emitidos pr su vent por l ts impuesto que le 74

correspond. L Subsecretrí entregrá en un plzo máximo de 4 hors prtir de su recepción, l totlidd de boletos selldos l promotor, siempre y cundo hy depositdo ls finzs correspondientes. Cundo l emisión de boletos se relice trvés de medios electrónicos, ls Autoriddes Fiscles relizrán l utorizción de los mismos medinte un sello digitl, el cun remitirá l Subsecretrí l prestdor servicio pr su incorporción en los boletos que se pondrán l vent, siempre y cundo el responsble hy depositdo ls finzs correspondientes. Él envió sello digitl se relizrá dentro de ls 4 hors siguientes l fech en l cul se hy ingresdo ls finzs correspondientes; VII. A más trdr 5 dís ntes de l celebrción espectáculo público, mnifestr los cmbios que se hy relizdo l progrm con posterioridd l cumplimiento de ls obligciones prevists en este prtdo; VIII. Los contribuyentes deberán presentr los boletos que no fueron vendidos los cules tendrán que tener tods sus secciones y estr dheridos los tlonrios respectivos, de no ser sí se considerrán como vendidos; IX. A no instlr nuncios publicitrios o relizr publicidd espectáculo, por culquier medio de comunicción, hst en tnto no cuenten con l utorizción mismo por prte de l Comisión de Espectáculos. L grntí impuesto será devuelt l dí hábil siguiente l finlizción evento y un vez que l Autoridd Fiscl se cerciore que se h cumplido con l obligción fiscl; ls grntís referentes l seguridd e higiene evento y, l grntí de nuncios serán devuelts cundo ls respectivs dependencis responsbles emitn el oficio de liberción correspondiente. ARTICULO 84. L determinción impuesto crgo contribuyente se llevrá cbo medinte l intervención evento por el personl utorizdo por ls Autoriddes Fiscles Municiples, sujetándose ls siguientes regls: I. L orden de intervención se notificrá l sujeto de l contribución en el domicilio en donde se relice el espectáculo, especificándose el número de funciones en que se llevrá cbo l intervención y sujetándose ls formliddes prevists pr ls visits en el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. II. El contribuyente estrá presente durnte l celebrción evento o designrá persons que le represente, y en cso de no hcerlo el interventor o interventores prcticrán l diligenci con quien se encuentren, levntndo ct circunstncid en l que se sentrán los hechos u omisiones conocidos por el interventor en presenci de dos testigos designdos por el ocupnte lugr visitdo, o en su usenci o negtiv se nombrrán por el interventor o interventores menciondos. III. El interventor procederá contbilizr los ingresos que por boletos vendidos obtengn el sujeto de l contribución, procediendo emitir l liquidción impuesto correspondiente, cuyo importe deberá ser cubierto l finlizr el corte de cj efectudo por el interventor quien expedirá el recibo oficil. IV. En cso de que no se cubr el impuesto que se hy determindo en términos inciso nterior, el interventor estrá fcultdo pr proceder y embrgr precutorimente bienes suficientes sujeto de l contribución que grntice el crédito, sujetándose pr tl efecto ls formliddes que estblece el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc o en su defecto ls finzs que el promotor hy dejdo como grntí evento. 75

V. En cso de obstculizr l ctividd interventor, los contribuyentes se hrán creedores ls medis de premio que prevé el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. Ls Autoriddes Fiscles quedn fcultds pr cubrir los honorrios correspondientes los interventores conforme ls disposiciones que l Recudción de Rents emit l respecto, ls cules no podrán ser myores por cd interventor 6 veces el slrio mínimo. Pr estos efectos, los honorrios se cusrán por cd dí en que deb llevrse cbo l indicd intervención y no deberán rebsr 0% ingreso obtenido en su totlidd. Cundo l Autoridd Fiscl nombre interventores pr recudr los impuestos correspondientes l evento o espectáculo, será el contribuyente quien deberá cubrir de 4 SMG por concepto de honorrios por cd elemento, tomdo en cuent ls crcterístics específics espectáculo. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO APARTADO ÚNICO DEL IMPUESTO PREDIAL ARTICULO 85. El Impuesto Predil se cusrá nulmente y podrá dividirse en seis prtes igules que se pgrán bimestrlmente en los meses nones. Sin embrgo, los pgos podrán hcerse por nulidd nticipd, plicndo supletorimente en lo que no se opong el Titulo Segundo, Cpítulo I de l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc y corde los rtículos 64,65 y 69 de est Ley, tomándose en cuent l superficie de suelo y construcción, sí como l ubicción y vlor fiscl terreno, determindo por ls Autoriddes Fiscles Municiples. Pr efectos de l plicción presente rtículo, el Municipio difundirá mplimente los contenidos presente rtículo. ARTICULO 86. Los sujetos de este impuesto cuyos bienes inmuebles hyn sido ctulizdos en los términos de los rtículos 64,65 y 69 de l presente Ley, dependiendo de su zonificción, pgrán conforme l Ts plicble estblecid por el rtículo 91 de est Ley. En relción con el párrfo nterior, ls tss estblecids en el rtículo 9 de est Ley, serán plicbles los propietrios o poseedores de inmuebles que cuenten un vlor determindo de cuerdo lo estblecido por el rtículo 89 frcciones I y II de est Ley. ARTICULO 87. Pr el cso de viviends de interés socil, previ creditción de dich clidd medinte documentos oficiles, deberán invriblemente estimrse su bse grvble de cuerdo lo dispuesto por los rtículos 64 y 65 de l presente Ley. Pr efecto de est Ley, se comprenderá como viviend de interés socil, quell que credite documentlmente que se hy dquirido trvés de los progrms de viviends oficiles, desrrolldos por el Instituto Fondo Ncionl pr l Viviend de los Trbjdores; Fondo de l Viviend Instituto de Seguridd y Servicios Sociles de los Trbjdores Estdo, Instituto de Seguridd Socil pr ls Fuerzs 76

Armds Mexicns y quellos progrms de crácter federl, esttl y municipl, que tengn por objeto l regulrizción de l tenenci de l tierr. Así mismo se comprenderá como viviend de interés socil tod quell que hyn dquirido ls persons físics y morles empress promotors de viviend, o construids en predio tituldos o escriturdos, medinte los progrms de regulrizción que se refiere el párrfo nterior, que no rebsen los ciento veinte metros de terreno y ciento veinte metros cudrdos de construcción. ARTICULO 88. Son sujetos de este impuesto, quienes detenten l posesión de predios ejidles y comunles, sí como ls construcciones dherids, de conformidd con lo estblecido en el Artículo 5 frcción III de l Ley de Hciend Estdo de Oxc. ARTICULO 89. L bse grvble pr determinr este impuesto será, en orden preferente, el que resulte de los siguientes: I. El vlor que se obteng vluó relizdo por Institución bncri, mismo que se presentrá dentro de los quince dís nturles siguientes su elborción, pr su correspondiente utorizción por l Dirección de Ingresos medinte l opinión fvorble que emit el Are de Vlución Inmobiliri dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl. II. El vlor fiscl que resulte vluó relizdo por el personl utorizdo Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl, determindo conforme los rtículos 64, 65 y 69 de l presente Ley y el Mnul de Procedimientos y Linemientos Técnicos de Vlución Inmobiliri pr el Municipio de Oxc de Juárez; III. El vlor determindo por personl utorizdos Áre de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl de l Dirección de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez, que cumpl con los requisitos estblecidos en el rtículo 5 de l presente Ley, tomndo en considerción ls Tbls de Vlores Unitrios de Suelo y Construcción, Zonificción, Tipologís de Construcción y Fctores de justes de Méritos y Deméritos; IV. El vlor ctstrl determindo por el Instituto Ctstrl Estdo de Oxc, el cul pr su vlidez deberá estr determindo conforme ls Tbls de Vlores Unitrios de Suelo y Construcción vigentes en l Ley de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, pr el Ejercicio Fiscl 014, contenids en el rtículo 64 de est ley; y. V. El vlor declrdo por el contribuyente. En este cso, ls Autoriddes Fiscles Municiples estrán fcultds en todo momento pr revisr los vlores fiscles declrdos y ls bses grvbles, pudiendo determinr diferencis y snciones cundo en uso de sus fcultdes de comprobción detecten que los vlores declrdos no fueron relizdos de conformidd con ls Tbls de Vlores Unitrios de Suelo y Construcción, que estblece los rtículos 64, 65 y 69 de l presente Ley, ARTICULO 90. Pr el presente ejercicio, se plicrá un fctor de ctulizción 5% dicionl ls bses grvbles de este impuesto, con respecto l Ejercicio Fiscl inmedito nterior. ARTICULO 91. L plicción de ls tss porcentules de este impuesto será conforme l siguiente clsificción: 77

CONCEPTO 1. Predios con bse grvbles menores 1 000.000 de pesos: Zon Bj Zon Medi Zon Alt. Predios con bses grvbles de 1 000,001 3 000,000 de pesos. TASA.0 l millr.5 l millr 3.5 l millr 4.0 l millr 3. Predios con bse grvbles de 3 000,001 4 000,000 de pesos 4.5 l millr 4. Predios con bse grvbles myores de 4 000,000 de pesos 5.0 l millr 5. Terrenos bldíos en zons urbns 8.0 l millr 6. Predios pertenecientes núcleos grrios de poblción ejidl o comunl. 7. Terrenos Bldíos en zons no urbnizds.0 l millr 5.0 l millr Los poseedores de predios pertenecientes núcleos grrios de poblción ejidl o comunl, que se encuentren dentro de l jurisdicción territoril municipl, serán sujetos de este impuesto, solicitud de prte l Dirección de Ingresos dependientes de l Subsecretrí. Pr el cso que los contribuyentes sen propietrios de terrenos bldíos y que comprueben medinte Díctme emitido por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili, el esttus de precriedd, se plicr el 50% de descuento en el monto pgr. ARTICULO 9. A los propietrios o poseedores de inmuebles que cuenten con un vluó prcticndo por perito utorizdo, conforme lo estblecido en el rtículo 5 de l presente Ley, o un vlor fiscl determindo por el Are de Vlución inmobiliri dscrit l Deprtmento de Registro fiscl, que reflejen vlores de mercdo o físicos directos y cuy ntigüedd vluó no se myor de seis meses, pgrn un impuesto conforme l siguiente clsificción de tss: CONCEPTO ) De comercio estblecido 1.- Terreno hst 00m.- construcción hst 160m b) De comercio estblecido 1.- Terreno myor de 00m.- Construcción myor de 160m c) Cs hbitcionl de interés socil. 1.- Terreno hst m.- Construcción hst m TASA.0 l millr 4.0 l millr 1.0 l millr 78

d) Cs hbitción. 1.- Terreno myor de m.. Construcción myor de m e) Terrenos bldíos Zon Bj Zon Medi Zon Alt 1.5 l millr 3.0 l millr 3.0 l millr 4.0 l millr Los vlúos comerciles o de vlores de mercdo contempldos en el presente rtículo, un cundo sen presentdos por perito utorizdo por l Dirección de Ingresos, l Subsecretri podrá contrtr los servicios de un tercero pr relizr un vluó, con el fin de corroborr l vlución correspondiente. ARTICULO 93. En los trámites reltivos en mteri inmobiliri, los contribuyentes se sujetrán l verificción físic que relice el Ctstro Municipl o en su cso ls utoriddes fiscles medinte el vluó y previo pgo de los derechos correspondientes mismos que contendrán un propuest de vlor fiscl que podrá ser utilizd por ls utoriddes fiscles pr determinr l bse grvble plicr misms que no tendrá bjo ningún cso el crácter de definitiv. Ls utoriddes fiscles por conducto Are de Vlución Inmobiliri, dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl serán ls fcultdes pr determinr l bse grvble definitiv, y en cso de dud podrá proceder relizr l verificción por conducto de personl fiscl. ARTICULO 94. Los sujetos de este impuesto quedn obligdos declrr ls Autoriddes Fiscles Municiples l informción reltiv ls crcterístics físics culittivs y cuntittivs de sus propieddes con el fin de ctulizr, determinr o modificr l bse grvble de dicho impuesto en termino de los rtículos 64,65 y 69 de l presente Ley, cundo: I. Relicen ctos trsltivos de dominio, entendiéndose por estos, los que estblecen l presente Ley o en su defecto l Ley de Hciend Municipl pr el Estdo de Oxc; II. Relicen construcciones, reconstrucciones, remociones o mpliciones ls construcciones y existentes; III. Ejecuten obrs públics o privds que lteren ls crcterístics físics entorno inmueble; IV. Relicen cmbios o modificciones en el estdo físico de l propiedd, posesión o concesión mismo; y V. En el recibo oficil de pgo o estdo de cuent no estén mnifestdos los metros de superficie de terreno, construcción o mbos, que físicmente se encuentren en l propiedd. Pr tl efecto, deberán relizr dich declrción en los formtos previmente utorizdos por ls Autoriddes Fiscles Municiples en un término de veinte dís hábiles siguientes l relizción de l operción, terminción o suspensión de l obr durnte el trnscurso Ejercicio Fiscl 014, pr el cso de l frcciones IV Y V. Serán responsbles solidrios de llevr cbo l declrción que hce referenci el presente rtículo, los fedtrio Públicos en el cso de l frcción I presente rtículo y los Directores Responsbles de Obr registrdos nte el Municipio que hyn tenido su crgo l construcción, reconstrucción, remoción o mplición inmueble de que se trte. 79

El incumplimiento lo dispuesto por este rtículo podrá dr lugr que se impong por culquier de ls Autoriddes Fiscles que hce referenci en rtículo 11 de l presente Ley, ls snciones estblecids por el Código Fiscl Municipl. ARTICULO 95. El impuesto que resulte en función de l bse grvble determind por l Autoridd Fiscl Municipl, entrrá en vigor prtir bimestre siguiente en que se hy modificdo l bse o en su defecto prtir bimestre siguiente l que se determine en el Avluó Fiscl Áre de Vlución Inmobiliri dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl dependiente de l Dirección de Ingresos. Cundo l determinción de l bse grvble se producto de l declrción espontáne contribuyente, respecto de los elementos físicos de su construcción en función de lo dispuesto por el rtículo 94 de est Ley, ls Autoriddes Fiscles vlorrn y emitirán un cuerdo debidmente funddo y motivdo, utorizdo el vlor declrdo por el contribuyente, mismos que entrrá en vigor prtir bimestre siguiente en que se declre. Los contribuyentes que de conformidd con el rtículo 115 de l Constitución Federl y el 113 de l Constitución Estdo Libre y Soberno de Oxc se encuentren exentos de este impuesto, deberán solicitr nulmente l Autoridd Fiscl l declrtori de exención Impuesto Predil, creditndo que el inmueble se encuentr en lguno de los supuestos de exención previstos en l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos, presentndo preferentemente el registro inmueble nte el Instituto de Administrción y Avlúos de Bienes Ncionles. SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES APARTADO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO ARTICULO 96. El Impuesto Sobre Trsldo de Dominio se pgrá en los términos de lo dispuesto en este prtdo, plicndo supletorimente el Titulo Segundo, Cpitulo II de l Ley de Hciend Municipl pr el Estdo de Oxc, cundo su plicción no se contrri lo dispuesto por est Ley. ARTICULO 97. El pgo impuesto se relizrá en los módulos recuddores dscritos l Recudción de Rents Municiples, dependientes de l Subsecretrí, o en ls Instituciones Finnciers utorizds con bono ls cuents bncris nombre Municipio de Oxc de Juárez. Pr el entero de este impuesto se deberá utilizr l orden de pgo utorizd por l Dirección de Ingresos Municipl. L orden de pgo será emitid por el Áre de Vlución Inmobiliri, dscrits l Deprtmento de Registro Fiscl dependiente Dirección de Ingresos Municiples, siempre y cundo el interesdo hy presentdo con nterioridd en originl y copi pr su cotejo los siguientes documentos: ) Formto Único de l Secretri; b) Identificción Oficil Contribuyente; c) Solicitud de Trmite Ctstrl emitid por el Fedtrio Público; d) Certificdo de Dtos Ctstrles; e) Comprobnte de domicilio; f) Recibo Impuesto Predil ejercicio inmedito nterior; y 80

g) Los demás que consideren necesrios el Deprtmento de Registro Fiscl. ARTICULOS 98. El objeto de este impuesto es l dquisición de bienes inmuebles y los derechos dquiern dentro de l circunscripción territoril Municipio, en términos de lo estblecido por el rtículo 4 de l Ley de Hciend Municipl. En ningún cso se grvrá dos veces un mism operción con el impuesto que se refiere el presente prtdo, excepción contrto de permut, en virtud de que medinte él se relizn dos dquisiciones. ARTICULO 99. Se reconoce como fuente que origin l dquisición de bienes inmuebles, sí como derechos sobre los mismos, quellos que se reconozcn como tles por l Ley de Hciend Municipl, corde lo estblecido por el rtículo 96 de l presente Ley. ARTICULO 0. Están obligds l pgo de este impuesto ls persons físics o morles que dquiern bjo culquier título, bienes inmuebles que consistn en el suelo o el suelo y ls construcciones dherids él, ubicds en el territorio Municipio de Oxc de Juárez, sí como los derechos relciondos con los mismos que est ley se refiere, independientemente nombre que le signe l ley que regul el cto que les de origen. En todos los trámites reltivos l trsldo de dominio de un bien inmueble ubicdo en l jurisdicción territoril municipio, en enjennte responde solidrimente impuesto que deb pgr el dquirente. ARTICULO 1. Pr determinr el importe pgr de este impuesto se plicrá lo estblecido por el rtículo 89 de est Ley. ARTICULO. El impuesto sobre Trsldo de Dominio y otrs operciones de bienes inmuebles se cusrá y pgrá sobre ls bses grvble determind de conformidd con el rtículo 89 de est Ley plicndo ls siguientes tss: Bse Grvble De 1 hst $350,000.00 De $350,00.01 $750,000.00 De $750,000.01 $1 500,000.00 De $1 500,000.01 nte Ts plicble.00%.50%.60% en.80% Los contribuyentes que relicen ctos trsltivos de dominio en su fvor, serán responsbles pgo Impuesto Predil que prevé l presente Ley prtir bimestre siguiente l fech de celebrción que figure en los documentos públicos. Pr el cso de que el propietrio nterior y hubiese relizdo pgos por este concepto y, siempre y cundo no solicite su devolución, podrá ser compensdo contr el deudo que resulte con motivo de trslción. En ningún cso el importe pgdo por el propietrio nterior podrá creditr de mner totl el importe deuddo por el nuevo propietrio, menos que ls bses grvbles determinds de conformidd con los rtículos 64 y 65 de l presente Ley sen similres o menores. 81

ARTICULO 3. Los sujetos obligdos l pgo de este impuesto, deberán de enterrlo en l Subsecretrí por conducto de l Recudción de Rents Municiples dentro de los 30 dís hábiles siguientes l fech en que se relice el cto generdor, utilizndo l efecto ls forms de declrción probds por ls Autoriddes Fiscles Municiples, debiendo cubrir de mner conjunt, l pgo impuesto, los derechos previstos en el rtículo 17 frcciones I, VI, VII y VIII de est Ley. Cundo el sujeto obligdo no relice el Trsldo de Dominio dentro término estblecido en el párrfo nterior, l Autoridd Fiscl estrá fcultd, pr ctulizr los vlores que determinn l Bse Grvble pr el cobro de este impuesto, de conformidd con el rtículo 67 frcción IV de est Ley. Pr el cso de que el contribuyente no declre el Trsldo de Dominio de un bien inmueble que no se encuentre inscrito dentro sistem Registro Fiscl se considerrá este bien inmueble como oculto, l Autoridd ejercerá sus fcultdes de comprobción y determinrá el pgo Impuesto Predil de cinco ños inmeditos nteriores quel en que se comprobó el Trsldo de Dominio, incluyendo ls infrcciones que d lugr dich omisión, sí como los Derechos relciondos con el Trsldo de Dominio que est ley se refiere, independientemente nombre que se le signe l ley que regul el cto que les de origen. ARTICULO 4. Este impuesto deberá pgrse dentro plzo que estblece el rtículo nterior, un cundo el contrto se celebre con reserv de dominio o l vent se plzo. El pgo impuesto deberá hcerse dentro mismo plzo cundo se relice culquier de los supuestos que continución se señln: I. Cundo se constituy o dquier el usufructo o l nud propiedd. En el cso de usufructo temporl cundo se exting; II. A l djudicción de los bienes de l sucesión o los tres ños de l muerte utor de l mism, si trnscurrido dicho plzo no se hubier llevdo cbo l djudicción; sí como l cederse los derechos hereditrios o l enjenrse bienes por l sucesión. En estos dos últimos csos, el impuesto correspondiente l dquisición por cus de muerte, se cusrá en el momento en que se relice l cesión o l enjención independientemente que se cus por el cesionrio o por el dquiriente; III. Trtándose de dquisiciones efectuds trvés de fideicomiso; cundo se relicen los supuestos de enjención en los términos Código Fiscl Estdo de Oxc; y IV. Al protocolizrse o inscribirse el reconocimiento judicil de l prescripción positiv. En los csos no previstos en ls frcciones nteriores, cundo los ctos de que se trten se eleven escritur públic o se inscrib en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio, pr poder surtir efectos nte terceros en los términos de derecho común; y si no están sujetos est formlidd, l dquirirse el dominio conforme ls leyes el contribuyente que dquieren l propiedd, podrán relizr el pgo provisionl impuesto. ARTICULO 5. No se pgrá el impuesto estblecido en est Ley, en ls dquisiciones de inmuebles que hg l Federción, el Estdo y los municipios pr formr prte dominio público propiedd de l Federción, Estdo o Municipio respectivmente, cundo crediten dich dquisición, excepción de quellos bienes que dquiern bjo culquier título pr ser utilizdos por entiddes presttles o persons físics y morles fines dministrtivos o propósito distinto los de su objeto público. 8

Tmpoco se pgrá el impuesto estblecido en est Ley, ls dquisiciones que relicen ls sociciones religioss constituids en los términos de l Ley en l mteri, siempre que este último cso, l dquisición se hy relizdo ntes 31 de diciembre de 1994. Pr los efectos de est Ley, se entienden por bienes Dominio Público de l Federción los sí clsificdos por l Ley generl de Bienes Ncionles. Estrán exentos quellos bienes inmuebles que se dquiern o regulricen como consecuenci de l ejecución de progrms de regulrizciones de l tenenci de l tierr federles, esttles o municiples, previo nálisis y resolución emitid por l Autoridd Fiscl Municipl quien otorg constnci, funddo y motivndo dich resolución. ARTICULO 6. Los servidores públicos Registro Público de l Propiedd y de Comercio no hrán inscripción o notción lgun de escriturs, ctos o contrtos sin que el solicitnte compruebe hber cubierto el Impuesto sobre Trsldo de Dominio con el comprobnte o recibo de pgo que emit l Subsecretrí Municipio de Oxc de Juárez o en su defecto por l constnci de pgo de dicho impuesto que emit ls Autoriddes Fiscles Municiples. Previo el pgo Impuesto sobre Trsldo de dominio, el Deprtmento de Registro Ctstrl, deberán verificr de que no existn deudos de Aseo Público en el inmueble objeto de trsldo de dominio l fech de celebrción de pgo; en cso de existir deudos, deberá exigir el pgo l contribuyente y hst que se liquide se podrá emitir l orden de pgo Impuesto de Trsldo de Dominio. El Áre de Vlución Inmobiliri dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl, relizrá ls verificciones físics de los inmuebles y vlúos fiscles de los bienes inmuebles, objeto de este impuesto, pr determinr l bse grvble bien inmueble objeto de este impuesto. ARTICULO 7. Los servidores públicos que violen lo dispuesto en el rtículo nterior est Ley, serán responsbles solidrios importe totl de ls prestciones fiscles que dejren de pgr los contribuyentes de este impuesto, sin perjuicio de ls snciones dministrtivs, en los términos de lo estblecido en el Código Fiscl Municipl y demás disposiciones plicbles en l mteri, sí mismo se drá visit l Contrlorí pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio con bse en dtos Registro Fiscl y procederá conforme Derecho, sin perjuicio de ls demás snciones estblecids pr los citdos servidores. SECCIÓN CUARTA OTROS IMPUESTOS APARTADO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE APARATOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS, MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTO, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. 83

ARTICULO 8. Es objeto de este impuesto l explotción de prtos mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos, máquins expendedors de limentos, bebids, bebids no lcohólics, productos y similres. ARTICULO 9. Son sujetos de este impuesto ls persons físics o morles que relicen l explotción de prtos mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos, máquins expendedors de limentos, bebids no lcohólics, productos y similres. ARTICULO 1. Este impuesto se determinrá y liquidrá de conformidd con ls siguientes trifs por unidd: INICIO DE OPERACIONES SMG REFRENDO ANUAL SMG I. Mquin sencill o de pie pr uno o dos jugdores por unidd. II. Mquin sencill pr más de dos jugdores. 16.55 6.0 1.55 11.5 III. Mquin con simuldor pr un jugdor. 6.55 17.0 IV. Mquin con simuldor pr más de un jugdor. 6.55.5 V. Mquin infntil con o sin premio. 11.55 6.0 VI. Mes de futbolito. 13.55 6.0 VII. Pin Bll. 31.55.5 VIII. Mes de Jockey. 6.55 6.0 IX. Sinfonols. 31.55.5 X. TV con sistem. (Nintendo, PlySttion-box etc.) 6.55.5 XI. Computdor con rent de internet 6.55 4.0 XII. Cmbio de domicilio en generl. N/A 16.5 XIII. Amplición de horrio. por Hor por Hor XIV. Cmbio de Propietrio N/A XV. Cmbio de denominción N/A 0% monto de inicio de Operciones de l mquin utorizd. 8.0 XVI. Amplición de Mquins N/A CONCEPTO: 0% monto de inicio de Operciones de l máquin que se solicite. 84

ARTICULO 111. Pr l pertur o inicio de ctividdes, cmbio de domicilio o propietrio, ctulizción de máquins expendedors de limentos, productos y similres, se sujetr l tbl siguiente: CONCEPTO: INICIO DE OPERACIONES REFRENDO ANUAL I. Apertur por prto. 0.55 II. Cmbio de Domicilio. N/A III. Cmbio de Propietrio. N/A IV. Amplición de Horrio. por Hor 0% monto de inicio de operciones de l mquin utorizd por Hor ARTICULO 11. Podrán ser incorpordos l tributción de este impuesto y l Pdrón fiscl correspondiente, por ls Autoriddes Fiscles, un vez que sen detectdos medinte el ejercicio de fcultdes de comprobción, debiendo cubrir previmente los requisitos estblecidos por l Unidd de Trmites Empresriles. En los csos en que el giro inicie sus ctividdes ntes de hber sido leglmente utorizdo se plicrán ls snciones que conforme l Ley correspondn. Pr efectos de creditr nte ls instncis correspondientes que se relizó el pgo impuesto que prevé el presente prtdo, ls Autoriddes Fiscles, independientemente recibo de pgo emitirá l constnci correspondiente, l cun contendrá nombre titulr estblecimiento, giro, número de prtos mecánicos o máquins expendedors de limentos, bebids no lcohólics, productos o similres, utorizdos, numero cuerdo medinte el cul fue utorizdo el funcionmiento por prte de l Comisión fcultd por Honorble Ayuntmiento, numero de fctibilidd de dictmen de uso de suelo comercil, metros cudrdos estblecimientos, en su cso ubicción, denominción, horrio ordinrio, hors extrordinris utorizds, numero de convenio de Aseo Público en cso de hber celebrdo, rubric de l Autoridd Fiscl, utorizción expres de ls Autoriddes competentes pr el funcionmiento mismo, código de brr el cul contendrá los dtos ntes menciondos. L cédul en mención tendrá un vigenci de un ño y deberá ser exhibid de form originl de mner obligtori en un lugr visible l público y de fácil cceso pr ls Autoriddes Municiples dentro estblecimiento. Pr que se otorguen ls Céduls que hce referenci el párrfo nterior, los contribuyentes l momento de solicitrl, l Dirección de Ingresos trvés Deprtmento de Control de Comercio deberá verificr en el Sistem de Ingresos l situción fiscl inmueble donde se encuentr ubicdo el estblecimiento comercil y de servicios, con l finlidd de consttr que se encuentr l corriente en el Ejercicio Fiscl nterior inmedito en el pgo impuesto Predil, sí como en el Derecho de Aseo Público. En cso contrrio, cundo se presenten deudos tnto en l suerte principl como en los ccesorios de dichs contribuciones Municiples, ls Autoriddes Fiscles podrán retener l Cédul correspondiente y se hrá de conocimiento l que detente l posesión inmueble por el hecho de encontrrse en funcionmiento el estblecimiento comercil, y de servicios, en el mismo domicilio, que el propietrio inmueble cuent con deudos, en el cso de que se trte mismo propietrio inmueble como estblecimiento, se procederá l entreg reporte nlítico de los deudos, con l finlidd de que regulrice su situción fiscl. 85

ARTICULO 113. En ls bjs de los permisos de funcionmiento de estblecimientos que hce referenci el presente prtdo el contribuyente deberá entregr solicitud por escrito l Unidd de Trmites Empresriles, pr que no efectué ningún pgo, el interesdo deberá mnifestr más trdr el 8 de febrero Ejercicio Fiscl 014, l cncelción mismo. Fuer plzo referido nteriormente procederá un cobro proporcionl l tiempo utilizdo, clculdo en dís, en los términos de est ley. Cundo dejen de funcionr los estblecimientos comerciles o de servicios que se hce referenci el presente prtdo y se omit el viso de bj correspondiente nte l Autoridd Municipl, no procederá el cobro de los deudos generdos prtir de l fech en que dejo de operr, bjo los siguientes supuestos de procedenci: I. Que l Autoridd Fiscl Municipl teng un prueb documentl públic fehciente que demuestre que el giro dejó de operr en el periodo respecto de l cul se cncel el deudo principl y sus ccesorios, tles como l bj nte el Servicio de Administrción Tributri de l Secretri de Hciend y Crédito Público. II. Verificción relizd por l Autoridd Municipl, que conste en documento oficil, un ct de inspección por prte personl de inspectores o por ls Autoriddes Fiscles, medinte el cul hg constr que el giro h dejdo de operr. III. Inspección sistid con por lo menos dos testimoniles de lo colindntes donde conste que h dejdo de operr. Pr los efectos de plicción de ls frcciones II y III, únicmente tendrá efectos l cncelción crédito fiscl correspondiente l Ejercicio Fiscl en curso: ARTICULO 114. Ls persons físics o morles que sen propietrios de prtos mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos, máquins expendedors de limentos, bebids no lcohólics, productos y similres, sí como los propietrios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instlen, serán solidrimente responsbles pgo de los Impuestos, derechos y/o mults que se originen con motivos de dichs mquins que tengn instlds. CAPÍTULO II CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SECCION ÚNICA CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS APARTADO ÚNICO CONTRIBUCIONES POR MEJORAS 86

ARTICULO 115. Es objeto de l contribución especil pr mejors de obrs públics, l relizción de obrs públics municiples de infrestructur hidráulic, vil y mbientl construids por dministrción públic municipl, que beneficin en form direct persons físics o jurídics. ARTICULO 116. Los sujetos obligdos l pgo de l contribución especil pr mejors son los propietrios o poseedores título de dueño de los predios que se beneficien por ls obrs públics municiples de infrestructur hidráulic, vil y mbientl. Se entiende que se beneficin de ls obrs públics municiples, cundo puede usr, provechr, explotr, distribuir o descrgr gus de ls redes municiples, l utilizción de índole público de ls viliddes o beneficirse de ls obrs que tiene como objeto el mejormiento medio mbiente. ARTICULO 117. L bse de l contribución especil pr mejors de l obr públic será el vlor recuperble de l obr ejecutd y cusrá teniendo como bse el límite superior monto de inversión relizdo y como límite individul el incremento de vlor inmueble beneficido tomndo en cuent el vlor ctstrl de los predios ntes de inicid l obr, y el vlor ctstrl fijdo un vez concluid. ARTICULO 118. El vlor recuperble de l obr públic municipl se integrrá con ls erogciones efectuds con motivo de l relizción de ls misms, ls indemnizciones que debn cubrirse y los gstos de finncimiento generdos hst el momento de l publicción de vlor recuperble, sin incluir los gstos de dministrción, supervisión, inspección operción, conservción y mntenimiento de l mism. El vlor recuperble integrdo, sí como ls crcterístics generles de l obr, deberán publicrse en l Gcet Municipl ntes de que se inicie el cobro de l contribución especil pr mejors. Al vlor recuperble integrdo que se obteng se le disminuirá: I. El monto de los subsidios que le destinen por el gobierno federl o de los presupuestos determindos por el estdo o el Municipio; II. El monto de ls donciones, cooperciones o portciones voluntris; III. Ls portciones que están obligdos los urbnizdores de conformidd con est Ley; IV. Ls recuperciones por ls enjenciones de excedentes de predios expropidos o djudicdos que no hubieren sido utilizdos en l obr; y, V. Ls mortizciones principl finncimiento de l obr respectiv, efectuds con nterioridd l publicción vlor recuperble. El monto pgr por cd contribuyente se determinrá de cuerdo l monto nul de contribución, mismo que se dividirá entre l superficie de los predios que formn prte polígono de plicción, y de cuerdo l tbl de vlor recuperble proyecto que será publicdo en l Gcet Municipl en que se estblecerá el monto de l contribución crgo de cd contribuyente y en todo cso se plicrán l siguiente tbl; CONCEPTO I. Construcción de bnquets de concreto hidráulico, sfltico o de docreto: II. Construcción de pvimento por m o frcción : ) De concreto sfltico de cm. De espesor. Unidd de Medid M M Costo por Unidd $195.00 $30.00 87

b) De concreto sfltico de 15 cm. De espesor. M $730.00 c) Ruptur y reposición de pvimento sfltico de 8 cm. de espesor. M $195.00 d) Relminción de concreto sfltico de 3cm. de espesor. M $45.00 CAPÍTULO III DERECHOS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO APARTADO PRIMERO MERCADOS Y VÍA PÚBLICA ARTICULO 119. Los derechos por los trámites de otorgmiento de concesión, trspsos, sucesión de derechos trvés de los formtos previmente utorizdos por ls Autoriddes Fiscles, se pgrán de cuerdo l siguiente trif: TRAMITE I.- Otorgmiento de concesión: ) Cset en el Mercdo de Abstos (zon sec, zon húmed y comedores), 0 de Noviembre, Benito Juárez y Democrci; b) Puesto en el Mercdo de Absto (zon sec, zon húmed y comedores), 0 de Noviembre, Benito Juárez y Democrci; c) Mercdo de Absto (Tinguis); y d) Otros mercdos. II.- Trspso de puesto: ) Mercdo de Absto, 0 de Noviembre y Benito Juárez; b) Mercdo Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, Ls flores, Snt Ros, L nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y otros mercdos. SMG 715.00 550.00 440.00 77.00 39.00 35.00 88

III.- Trspso de cset: ) Mercdo de Abstos, 0 de Noviembre y Benito Juárez; b) Mercdo Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, Ls Flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y otros mercdos. 44.00 35.00 IV.- Sucesión de Derechos por puesto, por metro. ) Mercdo de Absto, 0 de Noviembre y Benito Juárez; b) Mercdo Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, Ls flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y otros mercdos..00 8.00 V.- Sucesión de Derechos por cset, por metro. ) Mercdo de Absto, 0 de Noviembre y Benito Juárez; b) Mercdo Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, ls Flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y otros mercdos. 1.00 6.00 Es fcultd Administrdor Mercdo y el Director de Mercdos Públicos utorizr los trmites los que se refieren ls frcciones II,III,IV Y V presente rtículo y los estblecidos por el rtículo 11 de est mism ley; pr efectos de registrr o modificr los dtos correspondientes en el Sistem de Ingresos el único responsble será el Deprtmento de Cobro de Mercdos dependiente de l Dirección de Ingresos Municipl, con bse l orden de pgo respectiv y l cuerdo de l Comisión de Mercdos que utorice dicho trámite, pr lo cul deberá presentr originl y copi pr cotejo y procedenci trámite nte el mismo deprtmento. ARTICULO. El pgo de derechos por el uso de piso pr descrgr se pgrá de cuerdo ls trifs estblecids en el presente rtículo. Los sujetos que relicen ctividdes de descrg grnel de productos de culquier nturlez en zons destinds pr tl fin, deberán contr con el trjetón municipl de descrg, el cun será expedido por l Dirección de Ingresos Municipl, trvés Deprtmento de Cobro Mercdos, el cul indicrá el número de visits solicitds y cubierts prtir de su fech de expedición y de cuerdo con lo siguiente: ) Descrg grnel. 1. Cmionet de 1 toneld. $ 60.00 por VISITA. Cmionet de 3 tonelds. $ 85.00por VISITA 3. Cmión de myor cpcidd. $160.00 por VISITA b) Cundo el producto se descrgue en: 89

1. Cj $.00 cd un. Costl (bols) $.00 cd uno 3. Cnsto. (pizcdor) $.00 cd uno 4. Ldo. $0.50 5. Crg ldos. $1.00 6. Mlet chic de ceboll. $0.50 cd un 7. Mlet grnde de ceboll. $1.00 cd un c) Uso de piso por cd espcio ocupdo, los dís mrtes, jueves y viernes en ls áres mercdo de bsto denominds corrlón, myoreo, nuño, rivers, cmellón de bodegs y vlles centrles. d) Uso de espcios de 1.50 m denomind vlles centrles pr mrtes y viernes, e) Uso de piso por descrg de vehículos que vendn o surtn productos los loctrios por dí. $0.00 por dí $16.00 por dí $30.00 El pgo de los derechos estblecidos en los incisos c), d) y e) será independiente los diversos incisos ) y b) los cules deberán cubrirse por seprdo. Los dministrdores mercdo en coordinción con su superior jerárquico estrán obligdos elborr un censo de los contribuyentes que se refiere este rtículo, el cul deberán mntener ctulizdo con los dtos específicos contribuyente, sí como de ls superficies ocupds y mercncís comercilizds. El censo deberá ser remitido de mner bimestrl l Dirección de Mercdos Públicos y l Recudción de Rents. Los prestdores o usurios trnsporte de crg, efecto de cubrir el derecho de crg y descrg de mner nticipd, podrán relizr convenios de pgo con l Subsecretrí, pudiéndose plicr por prte de ls Autoriddes Fiscles un reducción de hst el 30% en convenios de tres o más meses de durción. ARTICULO 11. Los derechos correspondientes los diversos trámites que continución se enlistn, se pgrán de cuerdo l siguiente trif: TRAMITE SMG I. Regulrizción de concesionrio 44.50 ) Mercdo de Absto, 0 de noviembre y Benito Juárez. b) Mercdo Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, ls Flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y oreos mercdos. 8.00 16.50 II. III. Amplición de giro. ) Todos los mercdos y Cmbio de giro. ) Todos los mercdos y 0.50 90

IV. V. VI. Cset metálic en zon de servicio. ) Instlción. Instlción de cset según puesto en zon de servicio. ) Mercdo de Absto. Desclusur en Mercdos y Ví Públic. 33.50 44.50 17.50 VII. Licenci y refrendo de estibdor. Ls persons dultos myores estrán exents de este derecho siempre y cundo crediten su situción. VIII. Licenci de mbulnte..3 11.50 IX. Licenci de sedor de clzdo. 5.00 X. Asignción de cuent por puesto: ) Números de Registro Provisionl: b) Definitiv: El número de registro provisionl no generrá ni otorgr más derechos que quellos relciondos con el cumplimiento de ls obligciones fiscles, sin que prejuzgue sobre l vlidez o leglidd espcio ocupdo. Podrá ser otorgd por el dministrdor mercdo de que se trte de mner conjunt con su jefe inmedito, con el único objeto de slvgurdr el interés fiscl Municipio y en todo los recibos de pgo, órdenes y demás documentos que expid l Autoridd Municipl en relción estos espcios, deberá obligtorimente llevr l leyend: número de registro provisionl sujeto reordenmiento. L cuent definitiv, es quell que deriv de un procedimiento de concesión de un espcio en los mercdos públicos o en ví públic Municipio, de conformidd con el reglmento de l mteri. XI. Pgo por otorgmiento de constnci pr estibdor. XII. Permisos pr remoción y construcción. Este permiso será utorizdo por el Director de Mercdos Públicos bjo los linemientos técnicos que l efecto emit l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics. El Director de Mercdos Públicos por conduct de los dministrdores deberá llevr un registro y bitácor de mner mensul de ls remociones y construcciones que se relicen en cd mercdo Municipio, que incluirá ls que cuenten con utorizción y ls que no cuenten con utorizción, mismos registros y bitácor deberán ser remitidos de mner conjunt l Secretri de Desrrollo Urbno, Ecológic y Obrs Públics, sí como l Contrlorí. Ls Autoriddes Fiscles podrán ejercer ls fcultdes de comprobción prevists en ls disposiciones fiscles respecto lo dispuesto por est frcción. XIII. Subdivisión y Fusión XIV. Permisos temporles, mismos que deberán de cubrirse ntes de llevrse cbo l tempord que correspond. 66.50 1.50.50 Conforme lo estblecido en el Aprtdo segundo, sección Tercer, cpitulo III, TITULO TERCERO, LIBRO PRIMERO de est ley. 1 $1.00 dirios Pr este cso, será obligción de los dministrdores de los mercdos o de superior jerárquico, llevr un Pdrón debidmente sistemtizdo y remitir copi l Subsecretri por conducto de l Recudción de Rents, por lo menos cinco dís ntes de que se relice el cobro correspondientes, en cso contrrio ls Autoriddes Fiscles se 91

bstendrán de recibir ls órdenes de pgo. Los dministrdores o responsbles de remitir informción previst en el párrfo nterior, que incumpln su plicción, se hrán creedores un snción de 0 SMG. Los dministrdores de mercdos o ls Autoriddes competentes que en su cso emitn los permisos o utorizciones que hcen mención el presente prtdo deberán otorgr, previo pgo, en términos rtículo 190 frcción VIII de est Ley, el gfete de identificción que deberán señlr de form clr y visible el nombre, l ubicción y l vigenci mismo. Los contribuyentes que hgn el pgo de estos derechos, quedn obligdos portr el gfete de identificción que hce mención el párrfo nterior. XV. Cmbio de titulr permiso temporl. XVI. Derecho por el expendio de bebids lcohólics en botell cerrd. XVII. Permiso de vent de Bebids Clientes sin lcohol. 7.00 Conforme l rtículo 161 frcciones III,IV,VI,VII y X 1.00 El pgo de derechos señldos en l frcción XVI, es obligtorio pr todos los locles señldos en l frcción I y II rtículo 1, que expendn bebids lcohólics en envse cerrdo, quedndo obligdos trmitr l licenci correspondiente durnte el Ejercicio Fiscl 014 nte el Honorble Cbildo Municipl trvés de l Comisión de Vinos y Licores, un vez utorizd l licenci se notificr l Subsecretrí pr su registro l Pdrón de Bebids Alcohólics y su cobro, conjuntmente con el Derecho de Aseo Público, cpcitción de Protección Civil y el Anuncio Publicitrio correspondiente. ARTICULO 1. El pgo de los derechos por refrendo nul, derivdos de l concesión de locles fijos y semifijos, ubicdos en los mercdos públicos se hrá de conformidd con l siguiente trif: CONCEPTO SMG I. Cset: ) Mercdo de Absto, 0 de Noviembre, Benito Juárez, Democrci, Sánchez Pscus, Hidlgo, ls Flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz y Pz Migueles, Cndini y otros Mercdos. 17.00 nules II. Puestos fijos y semifijos, ubicdos en mercdos, Espcios y terrenos como máximo 7 metros cudrdos: ) Mercdo de Absto, 0 de Noviembre, Benito Juárez y Democrci. b) Mercdo Sánchez Pscus, Hidlgo, ls Flores, Snt Ros, L Nori, IV Centenrio, Venustino Crrnz, Pz Migueles, Cndini y Artesnís. 14.00 nules.00 nules Ls trifs que se refiere el presente rtículo, se cusrán nulmente y podrán dividirse en doce prtes igules que se pgrán durnte los cinco dís hábiles siguientes mes inmedito posterior. Pr el cso de 9

los puestos fijos, semifijos mbulntes o móviles utorizdos por l dministrción de mercdos y que no estén integrdos l Pdrón Fiscl, pgrn $.00 (Dos pesos 00/0 M.N) y.50 (Dos pesos 50/0 M.N) dirios, según correspond. Los pgos que se refiere este rtículo, podrá hcerse por nulidd nticipd, en este cso se hrán durnte los tres primeros meses ño y tendrán derecho un bonificción de 1 SMG de l cuot nul que le corresponde pgr l contribuyente. Los sujetos obligdos l pgo de este derecho deberán contr con l Cédul de Situción Fiscl de Mercdos, l cul será entregd l momento de efectur el pgo por refrendo nul y tiene un costo de $15.00 (quince pesos 00/0 M.N). Los sujetos obligdos l pgo de este derecho deberán contr con l cedul de situción fiscl de mercdos, l cul será entregd de efectur el pgo por refrendo nul y tiene un costo de $15.00 pesos. Cundo exist ocupción de espcios excedentes utorizdos y que se dicionl los señldos por l Frcción II de este rtículo se deberá pgr l prte proporcionl mismo. Pr el cso de Mercdos tod orden de pgo deberá llevr invriblemente l firm utógrf Administrdor Mercdo que correspond y el visto bueno con l firm utógrf Director de Mercdos Públicos y deberá estr debidmente selld. En su defecto, será rechzd por los responsbles de los módulos recuddores, hst que no se cumpl con l presente disposición. En el cso de que l orden de pgo se refier l concepto de signción de cuent, est deberá contr con l firm utógrf Administrdor Mercdo que correspond y el visto bueno de l Subsecretrí de Mercdos y ordenmiento comercil. ARTICULO 13. Ls cuots por piso señlds en el Reglmento pr el Ejercicio Comercio Ambulnte y Puesto Fijos y Semifijos en l Ví Públic cubrirán derechos de cuerdo l siguiente trif: CONCEPTO I. - Cset y puesto ubicdo en l ví públic ) Hst cutro m. b) de 4.01 m hst 7.99 m c) de 8.00 m en nte II.- Ambulnte móvil y semifijo hst 4 m ( en lugr previmente utorizdo por l Autoridd Municipl): ) Perímetro A b) Perímetro B c) Perímetro C d) Zon de Ví Públic Mercdo de Abstos SMG 1 SMG nules 17 SMG nules 9 SMG nules $0.1 dirios $0. dirios $0.08 dirios $0.06 dirios De mner conjunt con el pgo de estos derechos, se pgrá por un sol ocsión l signción de cuent provisionl o en su cso l definitiv, según correspond. Cundo se comercilicen rtesnís oxqueñs, se podrá solicitr l Autoridd Fiscl un reducción sobre l cuot que hce mención este prtdo. En este sentido, obtendrán un descuento 50% sobre l cuot que le corresponde pgr de conformidd con est frcción. 93

Ls cuots nules que se señln en el rtículo 1 y en el presente rtículo podrán dividirse en doce prtes igules que se pgrán durnte los cinco dís hábiles siguientes mes inmedito posterior. Cundo exist ocupción de espcios excedentes utorizdos y que se dicionl los señldos por l frcción II de este rtículo, se deberá pgr l prte proporcionl mismo. Los derechos estblecidos en el rtículo 119, frcciones, I, II, III, IV y V, sí como en el rtículo 11 frcciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XIV, XVI y XVII de l presente ley, no se otorgrán si el loctrio no se encuentr l corriente de los pgos que estblece este rtículo, sí como el rtículo 1 de l presente Ley. Pr el cso de Mercdos tod orden de pgo deberá llevr invriblemente l firm utógrf Administrdor de Mercdo que correspond y el visto bueno con firm utógrf Director de Mercdos Públicos y deberá estr debidmente selld. En su defecto será rechzd por los responsbles de los módulos recuddores, hst que no se cumpl con l presente disposición. En el cso de que l orden de pgo se refier l concepto de signción de cuent, ést deberá contr con l firm utógrf Administrdor Mercdo que correspond y el visto bueno de l Comisión de Mercdos. ARTÍCULO 14. El incumplimiento de ls disposiciones estblecids en el presente prtdo, sí como en el Reglmento de Mercdos Públicos de l Ciudd de Oxc, será snciondo conforme lo siguiente: CONCEPTO I.- Trbjr con un giro distinto l señldo en el Pdrón de Mercdos II.- Por vender en un horrio o lugr no estblecido por l Autoridd Municipl. III.- Vender más de tres cervezs en l zon de comids con bse l Reglmento Mercdo Públicos. SMG 4.00.00 3.00 7.00.00 15.00 IV.- Por no respetr el metrje utorizdo por l Administrción de Mercdos 4.00 6.00 APARTADO SEGUNDO PANTEONES ARTÍCULO 15. Este derecho se cusrá, determinrá y liquidrá en los términos Título III, Cpítulo IV de l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. Los derechos por el uso temporl y de uso perpetuidd de terrenos y espcios pr foss en los cementerios municiples se cubrirán de cuerdo l siguiente trif nul: CONCEPTO I.- Concesión temporl ) Pnteón Jrdín: fos II.- Concesión de uso perpetuidd ) Pnteón Jrdín: fos b) Pnteones de Xochimilco, Mrquesdo : fos c) Pnteón Generl: SMG 31 0 0 40 Nicho: 160 Lote: 94

ARTICULO 16. Los derechos de los servicios prestdos por los pnteones municiples se cubrirán de conformidd con l siguiente trif: CONCEPTO I.- Inhumción ) Fos b) Gvet cript o nicho II.-Exhumción III. Re inhumción IV. Registro de depósito de restos. V. Permiso de Construcción ) Musoleo b) Cpill VI. Permiso de construcción de bóved VII. Permiso pr reprción o remoción de cpill o musoleo VIII. Expedición de nuev póliz IX. Expedición de certificción X. Autorizción de obrs menores: ) Bses gurnición. b) Bses dobles. c) Cmellones con o sin plnts. XI. Conservción generl por fos. SMG 15 0 1 1 1 16 5 5.50 13 6.60 4.00 4.40 5.50 5.50 $465.00 Con excepción de lo dispuesto por l frcción XI, todos los trámites que se relicen con referenci pnteones deberán efecturse medinte el formto único de pnteones, dicho formto será el que utoricen de form previ ls Autoriddes Fiscles, mismo que estrá disponible en l págin electrónic Municipio. L cuot previst en l frcción XI, deberá ser cubiert durnte los tres primeros meses de cd ño por los contribuyentes que cuenten con perpetuidd o rrendmiento de fos, nicho, gvet o cript en los distintos pnteones de est municiplidd, el incumplimiento de est disposición cusrá el % de interés mensul por fos, nicho, gvet o cript. CONCEPTO XII. Cmbio de titulr o cesión de derechos XIII. Cremciones ) Cdáver b) Restos áridos, miembros y productos fetles c) Desechos orgánicos de Hospitles XIV. Búsqued de documentos SMG 30.00 60.00 5.00 11.00 por Kg. 3.30 No se cusrá el pgo de derechos que se refiere este prtdo, cundo petición de l Procurdurí Generl de l Repúblic o de l Procurdurí Generl de Justici Estdo de Oxc, ests Instituciones en ejercicio de sus fcultdes soliciten ls inhumciones en fos común de cdáveres y restos humnos de persons desconocids, o bien, l exhumción, re inhumción o cremción de cdáveres, restos humnos o restos áridos, siempre y cundo medie solicitud por escrito nte l Subsecretrí, mism que vlorrá y utorizrá l petición relizd pr efectos de pgo. 95

Por ningún motivo, en los pnteones municiples, se podrá cobrr concepto distinto los contempldos en el presente prtdo, l contrvención l presente disposición, conllev l imposición de ls snciones dministrtivs correspondientes, sí mismo se drá vist l Contrlorí pr que l efecto determine l responsbilidd servidor público y el dño ptrimonil cusdo, mismo que tendrá el crácter de crédito fiscl fvor Municipio y en su cso proced conforme Derecho. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS APARTADO PRIMERO ASEO PÚBLICO ARTÍCULO 17. Es objeto de este derecho l prestción servicio de Aseo Público, por prte Municipio los sujetos previstos en el rtículo 19 de l presente Ley. Quedn comprendidos dentro de este prtdo: I. L limpiez de viliddes Municipio en rzón de l polític de snemiento, sí como de prques, jrdines, plzs públics y otros lugres de uso común. II. L recolección de residuos sólidos urbnos que se encuentren l exterior de predios bldíos, los que el municipio preste el servicio, en tención un polític de snemiento mbientl de ls comuniddes; III. L recolección de residuos sólidos urbnos que se generen en los inmuebles ubicdos en el Municipio, por medio cmión recolector que prestrá el servicio en el áre periféric en un rdio de 00 metros dichos inmuebles; IV. El trnsporte o trsldo de los residuos disposición finl, y V. L Disposición Finl de los Residuos Sólidos Urbnos, entendiéndose por est, l cción de depositr o confinr permnentemente los residuos en sitios e instlciones cuys crcterístics permitn prevenir su liberción l mbiente y ls consecuentes fectciones l slud de l poblción y los ecosistems y sus elementos. sólidos urbnos l Tirdero Municipl, pr su Pr los efectos de este prtdo, se entenderá por residuos sólidos urbnos los generdos en ls css hbitción que resultn de l eliminción de los mteriles que utilizn en su ctividdes doméstics, de los productos que consumen y de sus envses, embljes o empques, los residuos que provienen de culquier otr ctividd dentro de estblecimientos o en l ví públic que genere residuos con crcterístics domiciliris, y los resultntes de l limpiez de ls vís y lugres públicos, siempre que no sen considerdos por l Ley Generl pr l Prevención y Gestión Integrl de los Residuos, como residuos de otr índole. 96

Así mismo, se entenderá por beneficirio directo l person físic o morl, que se encuentre circunscrit en un zon determind y imitd, que cuente con él servicio de Aseo Público; y por beneficirio indirecto l person físic o morl, beneficid por el Aseo Público, que se preste en zons circunvecins o en venids, clles, puentes, prques, jrdines, plzs y vís públics frecuentemente utilizds pr l proximidd de su destino, sí como todos los lugres de uso común y de Dominio Público municipio, perfildos pr hcer uso de ellos. En ningún cso el Municipio, podrá hcer l recolección o recibirá en el Tirdero Municipl residuos peligrosos, incomptibles o de mnejo especil, mismos que se regirán de cuerdo l normtividd federl y esttl plicble. ARTÍCULO 18. Pr los efectos presente prtdo los servicios serán pr: I. Servicio tipo A quellos usurios quienes les preste el servicio un o dos veces l semn que no generen en dicho periodo más de 5 kilogrmos de residuos sólidos urbnos. II. Servicio tipo B quellos quienes les preste el servicio cutro veces l semn y no generen en dicho periodo más de 7.5 kilogrmos de residuos sólidos urbnos. III. Servicio, tipo C quellos usurios quienes les preste el servicio cinco o más veces por semn respecto los mismos residuos que hce mención el prtdo nterior y no generen en dicho período más de 17 kilogrmos de residuos sólidos. IV. Servicio tipo D los comercintes situdos en l ví públic Municipl y que generen residuos sólidos urbnos. V. Servicio tipo E los sujetos con un estblecimiento comercil o de servicios que suscribn un convenio especil de recolección de residuos sólidos urbnos, de cuerdo l trif que fije l subsecretrí con bse sus fcultdes de determinción presuntiv. ARTÍCULO 19. Pr el entero derecho previsto en el presente prtdo de est Ley, se sujetrá lo siguiente: I. Son sujetos obligdos l pgo Derecho de Aseo Público, los beneficirios directos o indirectos. Así mismo, se considern sujetos obligdos l pgo derecho comprendido en este prtdo, los siguientes: ) b) c) d) Los propietrios o poseedores de predios bldíos o de uso hbitcionl ubicdos en el áre territoril municipl. Los propietrios o poseedores de estblecimientos comerciles o de servicios, que se encuentren ubicdos en zons donde se preste el servicio de Aseo Público. Ls persons físics o morles que relicen ctividdes comerciles o de servicios, y tengn bienes muebles colocdos en l ví públic o en bienes inmuebles de dominio público como son prques, jrdines y plzs, y se que dichos bienes muebles sen de su propiedd o estén en su posesión bjo culquier título. 97

e) Ls persons físics o morles que requiern servicios especiles de Aseo Público y que pr tl efecto celebren convenio con este Municipio, sirviendo de bse pr el cálculo de este derecho, l periodicidd y form en que se preste el servicio, sí como el tipo y volumen de residuos sólidos urbnos que se generen. f) Ls persons físics o morles que relicen eventos en espcios públicos Municipio, utorizds por l Comisión de Cbildo competente de cuerdo con el Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez, y que pr tl efecto celebren convenio de recolección de residuos sólidos urbnos. g) Ls persons físics o morles que medinte convenio celebrdo con el Municipio utilicen el Tirdero Municipl pr l disposición finl de residuos sólidos urbnos. ARTÍCULO 130. Los sujetos obligdos l pgo derecho comprendido en el presente prtdo deberán enterrlo conforme lo siguiente: I. ) b) c) TIPO DE SERVICIO Servicio tipo A Servicio tipo B Servicio tipo C II. ) b) c) Trtándose de propietrios o poseedores de predios bldíos de cuerdo ls siguientes cuots: CUOTA BALDÍOS 1.50 SMG nul.50 SMG nul 3.50 SMG nul Trtándose de propietrios o poseedores de inmuebles de uso hbitcionl de cuerdo ls siguientes cuots: TIPO DE SERVICIO Servicio Tipo A Servicio Tipo B Servicio Tipo C CUOTA HABITACIONAL. SMG nul 4.0 SMG nul 5.34 SMG nul El propietrio o poseedor inmueble que, bjo protest de decir verdd, mnifieste por escrito, que no hbit el inmueble porque éste se ocup en su totlidd pr l relizción de ctividdes comerciles o de servicio, podrá solicitr l exención pgo nul que le correspond pgr conforme lo estblecido en el presente inciso, siempre y cundo l solicitud l relice durnte los primeros tres meses Ejercicio Fiscl 014. A prtir mes de mrzo Ejercicio Fiscl 014 l exención será solo por los bimestres restntes prtir de l presentción de su solicitud. III.Trtándose de usurios de inmuebles de uso comercil y de servicios, relizrán el pgo de cuerdo ls siguientes cuots: ) b) c) d) e) TIPO DE SERVICIO Servicio Tipo A Servicio Tipo B Servicio Tipo C Servicio Tipo D Servicio Tipo E CUOTA COMERCIAL 5.00 SMG nul 9.00 SMG nul 11.0 SMG nul 3.60 SMG nul Acorde l cuot específic que determine l subsecretrí pr cd cso en bse los costos de 98

otorgmiento servicio, emitiéndose ls regls de crácter generl plicbles. Los propietrios de estblecimientos comerciles o de servicios, deberán declrr bjo protest de decir verdd el volumen proximdo de residuos sólidos que generen bimestrlmente ntes de hcer su pgo de inicio de operciones, ctulizción y revlidción de licenci de funcionmiento. En cso de que los predios y estblecimientos comerciles o de servicios por medio cul ls utoriddes fiscles municipio no tengn l plen certez volumen dirio de residuos sólidos urbnos que gener es menor l que le fue determindo pr cobro, procederá reclsificrse, conforme ls cuots estblecids en l frcción IV presente rtículo, y el contribuyente podrá solicitr l devolución monto pgo de ser procedente. Pr efectos de que l Autoridd Fiscl hg válidos los descuentos por pronto pgo y no le genere mults y recrgos, deberá demostrr que l solicitud de dictmen l relizó durnte los tres primeros meses Ejercicio Fiscl 014. Los descuentos correspondientes que se le pliquen serán cordes con los descuentos vigentes l mes en que hy ingresdo su solicitud. L Autoridd Fiscl podrá efectur l reclsificción de culquier estblecimiento comercil y de servicios, pr que pgue conforme lo estblecido en l presente frcción o pr que se sujeto de convenio, de conformidd con l frcción IV presente rtículo. Pr ello, deberá relizr, durnte el primer semestre ejercicio Fiscl 014, un censo de estblecimientos comerciles o de servicios con el volumen de residuos sólidos urbnos generdos dirimente. Los estblecimientos que sen reclsificdos bjo este supuesto, comenzrán pgr l nuev trif prtir mes o bimestre en el cul se lleve cbo su reclsificción. Pr el cso de inmuebles de uso comercil o de servicios se estrá l siguiente procedimiento pr el pgo de este derecho. 1. Cundo en un inmueble existn conjuntmente un cs hbitción y un giro comercil o de servicios, de tipo fmilir, propiedd mismo titulr, de su cónyuge, concubino o concubin, sí como de un priente consnguíneo en líne direct hst segundo grdo, l trif se unificrá un sol debiendo persistir únicmente l cuot comercil. Si el contribuyente y efectuó el pgo de l trif hbitcionl tendrá derecho l devolución importe pgdo, sin más trámite que el creditr que relizó el pgo seo no hbitcionl, presentndo pr tl efecto su recibo de pgo.. Si en el inmueble existe más de un giro comercil, cd uno deberá hcer su pgo de form independiente, slvo los que se encuentren en los supuestos estblecidos en el inciso nterior. 3. En ningún cso podrá plicrse l cuot estblecid en l frcción II presente rtículo cundo el inmueble teng un uso comercil o destino distinto l hbitcionl. 4. Se considerrá que un inmueble tiene uso comercil y de servicios cundo teng registrdo en él lgún estblecimiento comercil y de servicios dentro pdrón de giros blncos, bebids lcohólics prtos mecánicos, oficins, industris o culquier otro nálogo distinto l hbitcionl. Así como cundo l Autoridd Fiscl en uso de sus fcultdes de comprobción fiscl sí lo determine medinte cuerdo debidmente funddo y motivdo. 99

5. En el cso de estblecimientos con inicio de operciones que lleven cbo l unificción de Aseo Público que hce referenci el numerl 1 presente prtdo, comenzrá cobrrse prtir bimestre en el cul se registre el inicio de operciones o prtir de cuándo l Autoridd Fiscl en uso de sus fcultdes de comprobción sí lo determine. 6. Si en el inmueble existe más de un giro, en los cules coincid el nombre titulr, denominción y ubicción, el contribuyente podrá solicitr que se unifique un solo concepto de Derecho de Aseo Público con trif comercil. L trif pgr se determinrá en bse l volumen de residuos sólidos urbnos que generen todos los giros. L recolección de los residuos sólidos urbnos, servicios de gu, luz eléctric y culquier otro servicio que requiern los locles en los mercdos, snitrios públicos o culquier bien inmueble propiedd Municipio otorgdos en concesión, rrendmiento o comodto persons físics o morles, será crgo exclusivo concesionrio, rrendtrio o comodtrio según se el cso. En todos los csos l Autoridd Fiscl considerrá presuntiv l determinción que se hg sobre l cuot correspondiente en cso de inconformidd por prte contribuyente el ofrecimiento de ls pruebs quedrá su crgo, por medio de los cules deberá demostrr stisfcción de ls Autoriddes Administrtivs, Fiscles o en su cso Tribunl de lo Contencioso, el volumen de residuos sólidos urbnos generdo. Pr el cso de que el contribuyente refier que utiliz un servicio prticulr de recolección de residuos sólidos urbnos deberá demostrr que cuent con utorizción por prte de l Autoridd Fiscl Municipio. IV Trtándose de usurios que requiern de servicios especiles, deberán de celebrr convenio de conformidd con lo estblecido en el rtículo 18 frcción V y 130 frcción III inciso e) de est Ley, pgndo de cuerdo con el volumen de residuos sólidos generdos. V Trtándose de predios bldíos propiedd de prticulres que sen sujetos limpi por prte municipio, se pgrá de cuerdo lo siguiente: ) Desherbdo b)otros $5.00 por metro cudrdo $4.00 por metro cudrdo Es obligción de los propietrios de predios bldíos mntenerlos limpios o en cso contrrio el Municipio procederá l limpi de los mismos cobrándole los propietrios o poseedores el doble de l cuot rrib señld más ls snciones que hy lugr. VII Por cd descrg en el Tirdero Municipl, se pgrán los derechos conforme l siguiente trif. ) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) TIPO DE VEHICULO Cmión ligero de ¾-1 toneld Cmión de 3 ½ toneld 3 Cmión volteo de 7 m 3 Cmión volteo de 8 m 3 Mini compctdor de 7.5 m 3 Cmión de crg trser de 0 yd 3 Cmión de crg trser de 5 yd 3 Cmión contenedor de 5 m 3 Cmión contenedor de 6 m 3 Cmión contenedor de 7 m 3 Cmión contenedor de 8 m 3 Cmión contenedor de 17 m 3 Cmión contendor de 1 m 3 Cmión contendor de 35 m SMG 6.00 8.00 1.00 14.50 1.00.00 5.00.00 1.00 1.00 14.00 6.00 30.00 40.00 0

Ls persons físics o morles que requiern hcer uso de los servicios que hce mención est frcción, deberán obtener l orden de pgo que emitirá l Secretrí de Servicios l Comunidd, l cul deberá pgrse en ls cjs recuddors pr obtener el recibo de pgo, que será el documento oficil que permitirá el pse o cceso l tirdero, por lo que los responsbles cceso lo permitirán sólo medinte l exhibición y entreg recibo correspondiente. Los servidores públicos que violen lo dispuesto en el presente rtículo de est Ley, serán responsbles solidrios importe totl de ls prestciones fiscles que dejren de pgr los contribuyentes de este Derecho, sin perjuicio de ls snciones dministrtivs, en los términos de lo estblecido en el Código Fiscl Municipl y demás disposiciones plicbles en l mteri, sí mismo se drá vist l Contrlorí pr que l efecto determine l responsbilidd y el dño ptrimonil cusdo l Municipio y proced conforme Derecho, sin perjuicio de ls demás snciones estblecids pr los citdos servidores. Pr el cso de l determinción pgo de Aseo Público, l Dirección de Ecologí, emitirá los linemientos que contendrán los promedios de kilogrmos de residuos, sólidos urbnos generdos, en relción con el bien inmueble de donde provienen y por el tipo de servicio que recibe. El contribuyente podrá declrr el promedio de generción de residuos pr el cso de determinción Derecho de Aseo Público. Pr tles efectos, l Dirección de Ecologí, podrá ejercer sus fcultdes de comprobción con bse los linemientos previmente estblecidos y sólo pr efectos de determinr l presente contribución. Ls dependencis y orgnismos de l Administrción Públic Federl, Esttl y de otros Municipios que hgn uso de los servicios previstos en el presente prtdo no podrá gozr de ningún tipo de exención o reducción en relción l pgo de estos derechos, slvo pr el cso en que se genere convenio específico con cd nivel de gobierno y utoridd correspondiente, en donde explícitmente se cuntifiquen el monto de ls contribuciones fiscles, que se dejrán de percibir por prte Municipio y otrs instituciones. ARTÍCULO 131. En generl el pgo de este derecho se cusrá nulmente y podrá dividirse en seis prtes igules que se pgrán bimestrlmente en los meses nones. Sin embrgo, los pgos podrán hcerse por nulidd nticipd, en este cso se hrán durnte los tres primeros meses ño. APARTADO SEGUNDO SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES ARTICULO 13. Es objeto de este derecho l prestción de los servicios de nálisis clínicos, exámenes ginecológicos, medicin en generl y veterinri que proporcionen el Lbortorio Municipl, el Centro de Atención y Control de Enfermeddes de Trnsmisión Sexul, ls Uniddes Médics Móviles y el Centro de Atención, Protección y Slud Animl, respectivmente. ARTICULO 133. Son sujetos de este derecho ls persons físics o morles que soliciten o utilicen los servicios menciondos en el rtículo nterior. ARTICULO 134. Estos derechos se cusrán y se pgrán de conformidd con ls siguientes trifs: I. Servicios prestdos por el Lbortorio Municipl )EXÁMENES DE HEMATOLOGÍA 1. Biometrí hemátic complet. Fórmul roj SMG 0.90 0.40 1

3. Fórmul blnc 4. Velocidd de sedimentción globulr 5. Grupo snguíneo 6. Eosinófilos en moco nsl 7. Tiempo de sngrdo 8. Tiempo de cogulción 9. Recuento de plquets b)exámenes DE SEROLOGIA 1. V.D.R.L.. Antiestreptolisins 3. Fctor reumtoide 4. Proteín C rectiv 5. Recciones febriles 6. Tiempo de protrombin 7. Tiempo prcil de tromboplstin 8. Gondotropins coriónics en sngre 9. Gondotropins coriónics en orin c)exámenes DE BACTERIOLÓGICA 1. Cultivo de Exuddo nsl. Cultivo de Exuddo uretrl 3. Cultivo de Exuddo vginl 4. Cultivo de Exuddo ótico 5. Cultivo de Exuddo óptico 6. Cultivo de Exuddo de mnos 7. Cultivo de Exuddo de uñs 8. Cultivo de Exuddo de secreción de herid 9. Frotis en fresco. Coprocultivo 11. Urocultivo 1. Antibiogrm 13. Bcilo Acido de Alcohol Resistente(B.A.A.R) en orin d)exámenes DE PARASITOLOGÍA 1) Coprológico ) Investigción de sngre en heces fecles 3) Amib en fresco 4) Coproprsitoscopio en serie 5) Coproprsitoscopio único 6) Investigción de oxiuros e)exámenes DE UROLOGIA 1) Exmen generl de orin f)examenes ESPECIALES 1) Glucos ) Ure 3) Cretinin 4) Acido (AC) Úrico 5) Nitrógeno Ureico 6) Quimic Snguíne (4 elementos) 7) Colesterol LDL 8) Colesterol HDL 9) Colesterol totl ) Triglicéridos 11) Trnsmins Glutámico Oxlocétic (T.G.O.) 0.40 0.40 0.90 0.90 0.40 0.40 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 SMG 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.70 0.50 0.90 0.90 0.90 0.90.00 0.90 0.90 0.90 1.00 0.90

1) Trnsmins Glutámico Pirúvic (T.G.P.) 13) Bilirrubin direct 14) Bilirrubin indirect 15) Fosfts lclin 16) Lípidos totles 17) Proteíns totles 18) Perfil de lípidos ( 3 elementos) 19) Perfil de lípidos ( 5 elementos) 0) Pruebs funcionles hepátics g)orden EXAMEN CLÍNICOS 1) ESCOLAR GUARDERIAS )Biometris Hepátic b)grupo Snguíneo c)ex Fríngeo d)generl de orin e)coproprsitoscópico Serido.-ESCOLAR PRIMARIO BASICO )Biometrí Hemátic b)grupo Snguíneo c)generl de Orin d)coproprsitoscópico Serido 3.-ESCOLAR (CON COLESTEROL Y TRIGLICERIDOS) )Químic Snguíne b)colesterol c)triglicéridos d)biometrí Hemátic e)grupo Snguíneo f)generl de Orin g)coproprsitoscópico Serido 4.-HIPERTENSIÓN )Persons hipertenss, dibétics o con problems de obesidd b)biometrí Hemátic c)químic Snguíne d)perfil de Lípidos 5.-PRENATAL )Biometrí Hemátic b)grupo Snguíneo c) V.D.R.L. d)generl de Orin e)glucos 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 0.90 3.00 3.50 6.00 3.50 SMG.60 6.00 4.70.40 En los csos que se pguen los servicios de lbortorio de cuerdo los siguientes pquetes, el costo será el que se indic: 1.PAQUETE ESCOLAR GUARDERIAS EL PAQUETE CONTIENE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS:.PAQUETE ESCOLAR PRIMARIA BÁSICO EL PAQUETE CONTIENE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: 3.- PAQUETE ESCOLAR CON COLESTEROL Y TRIGLICÉRIDOS EL PAQUETE CONTIENE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: 3

Biometrí Hemátic Biometrí Hemátic Químic snguíne Grupo snguíneo Grupo snguíneo Colesterol Ex Fríngeo Generl de orin. Triglicéridos Generl de orin. Coproprsitoscópico serido Biometrí hemátic Coproprsitoscópico serido Grupo snguíneo Generl de orin Costo Totl: 3.5 SMG Costo Totl:.6 SMG Coproprsitoscópico serido Costo Totl: 6 SMG 4.PAQUETE DE ENEFERMEDADES DEGENERATIVAS. PREVENCION DE CRÓNICO Persons hipertenss, dibétics o con problems de obesidd. EL PAQUETE CONTIENE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: 5.- PAQUETE PRENATAL. EL PAQUETE CONTIENE LOS SIGUIENTES ESTUDIOS: Biometrí Hemátic. Grupo Snguíneo V.D.R.L. Biometrí Hemátic Generl de orin. Químic Snguíne Glucos. Perfil de Lípidos COSTO TOTAL: 4.7 SMG COSTO TOTAL:.4 SMG II.- Servicios prestdos por el Centro de Control de Enfermeddes de Trnsmisión sexul: ) b) c) d) CONCEPTO: Consult médic sexo trbjdors o sexo trbjdores mbulntes y de bres Consult médic sexo trbjdors o sexo trbjdores de css de cits, centros nocturnos y otros lugres. Expedición de libretos de nuevo ingreso sexo trbjdors o sexo trbjdores mbulntes, bres y centros nocturnos. Reposición o renovción de libretos sexo trbjdors o sexo trbjdores SMG 0.60 0.85 3.00 1.00 III.- Servicios prestdos por el Centro de Atención, Protección y Slud Animl: CONCEPTO ) Vcunción ntirrábic SMG GRATUITA 4

b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) Esterilizción Consult veterinri Dx de rbi Hemtológicos Bcteriológicos Dx de brucelosis Coproprsitoscópico Antibiogrm Necropsis Cuot por donción en observción Cuot por perro en observción Cuot diri por gstos de mnutención de mscots cpturd Eutnsi de mscots Expedición de certificdos médicos Devolución de mscot cpturd.00 1.40 1.53 0.55 0.55 0.6 0.13 0.55 1.00 0.90.00 0.44 1.70 0.40 3.00 IV. Servicios prestdos por el Centro de Dignóstico Veterinrio. ) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) Slmonelosis vir Dx de rbi Dx de brucelosis Tuberculosis Bovin Coprocultivo Urocultivo Hemocultivos Antibiogrm Cultivos( secreciones) Coproprsitoscópico Biometrí hemátic Químic snguíne Exmen generl de orin 0.6 3.7 0.6 0.76 0.13 0.13 0.44 0.55 0.6 0.13 1.00 0.76 0.44 V. Consults Médics prestds por el Comité Municipl Sistem pr el Desrrollo Integrl de l Fmili. ) b) c) d) e) f) g) Medicin generl Terpis físics Psicologí Rehbilitción Odontologí Trumtologí Msoterpi Cuot por consult $30.00 $30.00 $30.00 $30.00 $30.00 $30.00 $60.00 APARTADO TERCERO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 5

ARTÍCULO 135. Son objeto de estos derechos los servicios prestdos por ls Autoriddes Municiples en mteri de Seguridd Públic Vilidd y Protección Civil de conformidd con lo dispuesto por est Ley y de mner supletori por lo dispuesto en los ordenmientos legles plicbles en l mteri. ARTICULO 136. Son sujetos de estos derechos ls persons físics o morles que soliciten y/o utilicen l prestción de los servicios que se hce mención en el presente prtdo. ARTICULO 137. Los servicios crgo de ls Autoriddes Municiples de Protección Civil y Vilidd se solicitrán o relizrán utilizndo los formtos previmente utorizdos por ls Autoriddes Fiscles y se cubrirán derechos conforme ls trifs que enseguid se detlln: I. II. ) b) CONCEPTO Permiso provisionl pr circulr sin plcs Permiso provisionl pr crg y/o descrg Esporádico por unidd Permnente por unidd SMG 0.30 por dí 3.0 por servicio 14.00 nul Los vehículos que utilicen l ví públic en ls zons indicds y utorizds Autoridd Municipl pr efectur mniobrs de crg y descrg sólo podrán hcerlo en los dís y hors que les sen utorizds en el permiso correspondiente, fuer de este horrio cusrá un derecho de 3.00 SMG dirios. Los permisos permnentes deberán creditrse nte ls Autoriddes de Vilidd o Fiscles que lo soliciten medinte el engomdo o trjetón correspondiente mismo que tendrá un costo de.00 SMG Los vehículos utorizdos en los términos de est frcción deberán portr en lugr visible el trjetón, clcomní o documento que credite el pgo de derechos correspondiente. III. Servicio de rrstre de grú: ) Automóvil y cmionet ( hst 1 toneld de crg) b) Cmión, utobús y microbús c) Motociclets d) Mniobrs inconcluss ( slid de grú) e) Conducción y trsldo de vehículos pesdos (cmiones, utobuses, microbuses) l corrlón municipl, por prte de personl dscrito l Comisrí Generl de Seguridd Públic y Vilidd Municipl. f) Moto txis 13.00 por servicio 17.00 por servicio 5.00 por servicio 7.00 por servicio 17.00 por servicio 7.00 por servicio 6

g) Otros IV. Derecho por entrd los corrlones municiples de grús utorizds que otorguen el servicio prticulr. Misms que deberán cubrir dicionlmente los derechos previstos en est Ley. 3.00 por servicio.00 por servicio V. Señlizción horizontl: ) Cocher en servicio: Dentro Centro Histórico.50 por metro l ño.50 por metro l ño 1.75 por metro l ño.00 por metro l ño 1. Cs Hbitción.Comercil Fuer Centro Histórico 3. Cs Hbitción 4.Comercil b) Cjón pr motos ( 1 metro por. metros).60 por ño c) Cjón de Ascenso y Descenso pr hoteles, hospitles y escuels por metro cudrdo: 1. Dentro Centro Histórico 5.0 por ño.70 por ño. Fuer Centro Histórico d) Cjones pr sitios de txis, cmiones y utobuses turísticos. 7.0 por ño e) Cjón pr persons con discpcidd pr estblecimientos comerciles. 8.0 por ño f) Cjón pr protección Civil por cd metro cudrdo: 1. Dentro Centro Histórico 5.50 por ño 3.00 por ño. Fuer Centro Histórico 7

g) Cjón pr protección Civil por cd metro cudrdo: 5.50 por ño 3.00 por ño 1. Dentro Centro Histórico. Fuer Centro Histórico h) Plc lfnuméric pr cjón de estcionmiento 01.50 por ño i) Cjón pr persons con discpcidd con dictmen Comité Municipl DIF.50 por ño VI Dictmen de fctibilidd de señlizción verticl. 1.- Señlmiento verticl bjo (máximo 3º metros de ltur) por metro cudrdo según rdio de btimiento. 5.00 por ño ) Dentro Centro Histórico. b) Fuer Centro Histórico. c) Y en csos de colocción de señles, se cobrr de cuerdo l presupuesto de instlción 3.00 por ño.50 por ño.- Señlmiento verticl elevdo (más de 5.50 metros de ltur tipo bnder ) por piez según tmño se cobrr según rdio de btimiento por usos de suelo. 0.00 por ño ) Fuer Centro Histórico VII. Servicios especiles: Permisos pr efectur eventos utilizndo l ví públic como desfiles y eventos publicitrios, comerciles y de crácter prticulr, sí como l relizción de obrs prticulres que impliquen fectción ls viliddes: 3.00 por hor o frcción.50 por hor o frcción 1.50 por hor o frcción ) Ptrull /o motociclet. b) Elemento pedestre policí municipl o policí vil. c) Permiso pr circulr fuer de l rut estblecid pr prestdores servicio público foráneo (txis) VIII. Por los dictámenes de fctibilidd vil ) Por obr menor de 0 60 m b) Por obr intermedi de 61m c) Por Obr myor ms de 500m 15.00 por dictmen 35.00 por dictmen 60.00 por dictmen IX. Derechos por despintdo de cjones de scenso y descenso, cochers sitios y estcionmiento, de prticulres y empress que no cuenten con el permiso expedido por l Autoridd correspondiente. X. Derechos por utorizción pr l instlción dispositivos viles. de.00 por servicio.00 por dictmen 0.00 por dictmen ) Reductores de velocidd (topes, vdos y boys). b) Semáforos. 8

XI. Derechos por soluciones viles pr clles colonis y gencis. 3.00 por propuest XII. Derechos por proyectos de vilidd pr clles y colonis:.00 por proyecto XIII. Por l imprtición de cursos d cpcitción vil por person : 3.50 por hor ) Conductores de utotrnsporte urbno b) Conductores de moto txis c) Conductores de txis d) Conductores de servicio público de lquiler y mudnzs: e) Conductores de empress prticulres f) Otros Los conductores que hce referenci el presente prtdo y que circulen en el Municipio, quedn obligdos tomr por lo menos un vez l ño el curso de cpcitción vil que imprtirá l Comisri de Vilidd Municipl, mism que qued fcultd pr estblecer l durción de dichos cursos. 1.50 por hor.50 por hor.50 por hor.50 por hor.50 por hor Cundo los conductores menciondos en los nteriores incisos incurrn en lgun infrcción que estblezc el Municipio de Oxc de Juárez y se otorgue lgun grntí, o el utomotor de este sujeto encierro vehiculr estos no se podrán liberr sin que se cubrn los derechos presente prtdo, o en su cso se demuestre que estos y fueron pgdos con nterioridd en el mismo Ejercicio Fiscl. Los servidores públicos o empledos Municipio que entreguen grntís o liberen utomotores encierro vehiculr incumpliendo lo previsto en los párrfos nteriores serán responsbles solidrios por el importe de ls prestciones que se dejren de cubrir. 9

XIV. Por los dictámenes emitidos por l Comisión de Protección Civil, sí como l cpcitción de sesorís, cursos de medids de protección o prevención que se imprtn ls Persons Físics y Morles que relicen ctividdes no lucrtivs:.00 SMG. Cpcitción b) Dictmen XV. Por los dictámenes emitidos por l Comisri de Protección Civil, sí como l cpcitción de sesorís, cursos de medids de protección o prevención que se imprtn ls persons físics y morles que relicen, ctividdes lucrtivs: 1. Cpcitción. De 1 5 empledos,.50 SMG por hor. 3. De 6 empledos, 3.50 SMG por hor. 4. De 11 15 empledos, 5.50 por hor. 5. De 16 0 empledos, 7.50 SMG por hor. 6. De 1 40 empledos, 8.50 SMG por hor. 7. De 41 en nte, 1.00 SMG por hor b) Dictmen Eventos y espectáculos msivos: 1. Hst 500 persons: SGM. De 501 00 persons: 0.00 SGM 3. De 01 3999 persons: 30.00 SMG 4. De 4000 en nte: 60.00 SGM 5. Juegos mecánicos: 6.00 SMG Los derechos que hce mención el presente prtdo será obligtorio pgrlos de mner nul pr: Contribuyentes que relicen eventos que consistn en espectáculos públicos, tnto los exentos como los sujetos pgo Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Contribuyentes propietrios de giros comerciles que incluyn bebids lcohólics y que impliquen l permnenci de los clientes en los estblecimientos pr el consumo. Giros comerciles que no incluyn bebids lcohólics y que por su nturlez impliquen l permnenci de un grupo de más de persons en el estblecimiento. El Comisiondo de Seguridd Públic, Vilidd, Trsporte y protección Ciuddn deberá: 1- Llevr un control uso de ls grús propiedd municipio, llevndo l efecto un bitácor donde registre el uso pormenorizdo de cd un de ells y deberá relcionrls con los folios de recibos de pgo correspondiente por cs uno de ellos; sí como bitácor de gsolin, kilometrje mntenimiento y sus costos, l cul deberá remitir l Secretri y Administrción y l Contrlorí de mner mensul..- Así mismo, deberá de llevr un registro de ls grús prticulres que ingresen los corrlones propiedd municipio, debiendo verificr por conducto personl que esté crgo encierro o corrlón que ests se encuentren l corriente pgo de los derechos que hce mención l frcción IV de este rtículo. 1

L Contrlorí deberá obligtorimente efectur un revisión trimestrl con el objeto de verificr el debido cumplimiento de los numerles 1 y presente rtículo, l omisión de su plicción implicr responsbiliddes resrcitoris ls Autoriddes responsbles que no se cercioren debido cobro de los derechos previstos en este prtdo. Por lo que l contrlorí deberá imponer ls snciones que estblecen el rtículo 77 frcción I Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc independientemente de l determinción monto dño ptrimonil ocsionndo l Hciend Públic APARTADO CUARTO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN, DEPORTIVA Y CASA HOGAR MUNICIPAL ARTICULO 138. Son objeto de estos derechos los servicios prestdos en los Centros Municiples por concepto de gurderí, educción preescolr, el uso de instlciones deportivs y los de educción trvés de cursos imprtidos por ls dependencis Municiples u orgnismos descentrlizdos de crácter Municipl. ARTICULO 139. Son sujetos de estos derechos ls persons físics que soliciten el servicio de gurderí, educción preescolr y el uso de instlciones deportivs. Estos derechos se pgrn conforme ls siguientes cuots: I. CENTROS EDUCATIVOS PREESCOLARES: Inscripción Alimentción semnl ) CENDI IV Centenrio. 8.00 SGM 3.00 SMG b) CENDI Gudlupe Orozco 8.00SMG 3.00 SMG Inscripción 1.00 SMG Cuot mensul 1.00 SMG.00 SMG 1.00 SMG 3.00 SMG 1.00 SMG II. CENTROS EDUCATIVOS: ) Escuel de Artes y Oficios b) Escuel Municipl de Cpcitción Artesnl e Industril c) Centro de Asesorís y Preprtori Abiert Lic. José Vsconcelos III. CENTROS DEPORTIVOS: Gimnsio Municipl Inscripción Cuot mensul.00 SMG 1.00 SMG 111

IV.- CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LA CASA HOGAR MUNICIPAL: Tipo de cuot Ingresos quincenles Cuot de recuperción mensul A 1,500.00 1,800.00 $500.00 B 1,800.01,0.00 $600.00 C,0.01,700.00 $800.00 D,700.01 3,300.00 $1,000.00 E 3,300.01 3,900.00 $1,00.00 F 3,900.01 en nte $1,500.00 Los ingresos que se refiere l tbl nterior, serán declrdos por los fmilires o por el propio dulto myor que dese ingresr l Cs Hogr y serán corrobordos por personl áre de Trbjo Socil trvés de un estudio socioeconómico, siendo este un requisito indispensble pr solicitr si ingreso: Cundo estudio que se levnte se demuestre que l person o fmilires no tienen ingresos superiores los comprendidos en dich tbl, el titulr de l Cs Hogr Municipl pr ncinos podrá determinr l reducción o condonción en el pgo de l trif ntes señld debiendo informr de est situción de mner inmedit l Subsecretri, medinte un viso electrónico l Titulr de l Recudción de Rents Municiples. APARTADO QUINTO DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTICULO 140. Los elementos de l contribución denomind derecho por servicio de lumbrdo público o DAP, se reguln específicmente por l presente Ley plicndo supletorimente siempre y cundo no se opong l mism Ley de Hciend Municipl pr el Estdo de Oxc. Es objeto de este derecho l prestción servicio de lumbrdo público pr los hbitntes Municipio, se entenderá por servicio de lumbrdo público, en que el Municipio proporcion l comunidd en clles, plzs, jrdines y otros lugres de uso común. Por el servicio y mntenimiento de lumbrdo público se cusrán los conceptos señldos en l presente Ley. I. Conforme lo dispuesto por el Articulo 115 de l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos, en su frcción III, inciso b, es obligción de los municipios l prestción servicio y mntenimiento de lumbrdo público, por tnto corresponde l Municipio de Oxc de Juárez, estblecer el cobro los prticulres por l prestción servicio y mntenimiento lumbrdo público y que conforme lo estblecido en l presente Ley, son sujetos pgo servicio y mntenimiento de lumbrdo público, en form direct e indirect, ls persons físics o morles que dentro de l circunscripción territoril Municipio de Oxc de Juárez se beneficien con l prestción mismo. 11

II. Serán sujetos beneficirios obligdos l pgo de este derecho: ) Beneficirio directo: quell person se físic o morl que se encuentre circunscrito en un zon determind y imitd que cuente con lumbrdo público. b) Beneficirio indirecto: quell person físic o morl que se beneficie con el lumbrdo público de zons circunvecins o de venids, clles, puentes y vís públics frecuentemente utilizds pr l proximidd de su destino y de prques, jrdines, plzs, etc., perfildos pr hcer uso de ellos. III. El cobro por ls cntiddes referids los destinrios de este servicio se h determindo mtemáticmente medinte fórmuls estdístics finnciers probds que grntizn eficientemente el prorrteo entre los diferentes sectores de l poblción, persons físics y/o morles con bse en el beneficio directo e indirecto que se hg lumbrdo público municipl, gurdndo en todo momento ls grntís individules y principios constitucionles de proporcionlidd, equidd y reserv de ley l igul que todo tipo de contribuciones. IV. A continución se describe el proceso estdístico que nos permite encontrr el costo que represent el servicio y mntenimiento lumbrdo público Municipio de Oxc de Juárez. El tipo de muestreo más decudo pr determinr el número promedio de iluminris por zon es el denomindo muestreo por conglomerdos en el que l muestr se obtiene seleccionndo letorimente un conjunto de m conglomerdos de los M de l poblción y posteriormente llevndo cbo un censo completo en cd uno de ellos. Al usr muestreo por conglomerdos, l medi poblcionl u se estim como se muestr continución: ) De cuerdo l censo 0 relizdo por prte de l oficin de Servicio Municiples y l CFE l informción referente l lumbrdo público es l siguiente: Número totl de luminris Promedio de luminris por sector Número totl de colonis o ubicciones con lumbrdo publico Promedio de luminris por coloni 050 4,0 67 77 Mismo censo medinte el cul se estbleció l siguiente informción respecto lumbrdo público existente en el Municipio: 1. SECTOR 1: de cuerdo l clsificción de l Comisión Federl de Electricidd: NÚMERO DE CUENTA: 7DK09A0101600 TENSIÓN: 17/0 POBLACIÓN / No SECC DE PLANO: 113

C O N S U M O DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR SODIO CANTIDAD TOTAL KW SUB- TOTAL *1.5 TOTAL 3557 45886.50 50W 158 50 39500 1.5 49375.00 150W 400 150 60000 1.5 75000.00 0W 19 0 1900 1.5 4050.00 70W 77 70 75390 1.5 9437.50 VAPOR MERCURIO 400W DE 16 6031.5 7 400 800 1.5 3500.00 50W 6 50 1500 1.5 1875.00 175W 3 175 55 1.5 656.5 LED S 97 85W 97 LUZ MIXTA 40 160W 1 160 190 190.00 50W 3 50 5750 5750.00 500W 5 500 500 500.00 INCANDECENTES 7 0W 6 0 600 600.00 150W 1 150 150 150.00 FLUORECENTES x75 W REFLECTORES 8 CU500W 5 500 500 500.00 CU00W 1 00 00 00.00 CU150W 150 300 300.00 306.5 85 845 1.5 306.5 170.00 750.00 187.50 75 150 1.5 187.50 3800.00 114

AHORRADORAS 69 3976.00 3W 5 3 115 115.00 6W 1 6 6 6.00 DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS CANTIDAD TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 39W 39 390 390 65W 53 65 3445 3445.00 ADITIVOS METALICOS. 70W 44 70 3 0 1.5 6.50 0W 6 175 600 1.5 750.00 175W 50 3850 1.5 481.50 50W 4 400 00 1.5 150.00 400W 8 00 300 1.5 4000.00 00W 1 00 1.5 150.00 TOTAL CENSADO (WATTS) CARGA INSTALADA (KWS) COMSUMO PROM DIARIO (KWHS) CONSUMO PROM. MESUAL (KWHS) 134.50 3840 506408.50 506.41 6076.9 185346.06 Cundo el vlor de eficienci de los equipos uxilires se menor l 5% se multiplicrá por el vlor comprobdo. SECTOR : de cuerdo l clsificción de l Comisión Federl de Electricidd: NÚMERO DE CUENTA: 7DK09A0101300 TENSIÓN: 17/0 POBLACIÓN/No SECC DE PLANO: 115

C O N S U M O DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR SODIO ALTA PRESIÓN 400W CANTIDAD TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 34 30986.50 1 400 400 1.5 500.00 50W 97 50 450 1.5 3031.50 150W 365 150 54750 1.5 68437.50 0W 13 0 1300 1.5 154000.00 70W 647 70 4590 1.5 5661.50 VAPOR MERCURIO 400W DE 1 8906.5 15 400 6000 1.5 7500.00 50W 1 50 50 1.5 31.50 175W 5 175 875 1.5 93.75 LUZ MIXTA 9 7570.00 160W 160 30 30.00 50W 5 50 650 650.00 500W 500 00 00.00 INCANDECENTES 3 600W DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS 3135.00 1 60 CANTIDAD TOTAL KW 60 SUB-TOTAL 60.00 *1.5 TOTAL 75W 1 75 75 75.00 0W 7 0 700 700.00 150W 150 300 300.00 300W 1 300 300 300.00 FLUORECENTES x39w 8 577.50 39 31 1.5 390.00 116

x75w REFLECTORES 4 CU500W 1 500 500 500.00 CU1500W 3 1500 4500 4500.00 AHORRADORAS 75 150 1.5 187.50 5000.00 66 3658.00 13W 1 13 13 13.00 3W 7 3 161 161.00 6W 6 5 5.00 39W 8 39 31 31.00 65W 48 65 3 3.00 ADITIVOS METÁLICOS 70W 31 756.5 4 70 80 1.5 350.00 0W 1 0 0 1.5 15.00 175W 7 175 15 1.5 1531.5 50W 8 50 000 1.5 500.00 400W 400 4000 1.5 5000.00 00W 1 00 00 1.5 150.00 TOTAL CENSADO (WATTS) CARGA INSTALADA (KWS) CONSUMO PROM DIARIO (KWHS) CONSUMO PROM. MENSUAL (KWHS) 535 349465.50 349.47 4193.59 17904.49 3. SECTOR 3: de cuerdo l clsificción de l Comisión Federl de Electricidd: NUMERO DE CUENTA: TENSIÓN: POBLACIÓN/No SECC DE PLANO: 7DK09A0101700 17/0 117

C O N S U M O DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR DE SODIO CANTIDAD TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 6186 6781.50 400W 7 400 800 1.5 3500.00 50W 869 50 1750 1.5 7156.50 150W 364 150 354600 1.5 44350.00 0W 446 0 44600 1.5 305750.00 70W 500 70 35000 1.5 43750.00 DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR DE MERCURIO 400W CANTIDAD TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 35 981.50 4 400 1600 1.5 000.00 50W 11 50 750 1.5 3437.50 175W 0 175 3500 1.5 4375.00 LED S 1 150W 1 LUZ MIXTA 187.50 150 150 77 1.5 187.50 1780.00 160W 8 160 180 180.00 50W 56 50 14000 14000.00 500W 13 500 6500 6500.00 HALOGENO 65 0W 44 0 880 880.00 75W 75 750 750.00 0W 11 0 11 10.00 INCANDECENTES 56 0W 41 730.00 6650.00 0 40 40.00 118

150W 13 150 1950 1950.00 300W 300 600 600.00 REFLECTORES 14 1350.00 CU150W 1 150 150 150.00 CU500W 4 500 000 000.00 CU00W 5 00 5000 5000.00 CU1500W 4 1500 6000 6000.00 AHORRADORAS 18 340.00 9W 1 9 8 8.00 13W 70 13 9 9.00 3W 1 3 3 3.00 6W 8 6 08 08.00 39W 9 39 51 351.00 65W 8 65 180 180.00 ADITIVOS METÁLICOS 70W 1 50650.00 51 70 3570 1.5 446.50 0W 4 0 400 1.5 550.00 175W 40 175 7000 1.5 8750.00 50W 75 50 18750 1.5 3437.50 400W 400 4000 1.5 5000.00 00W 3 00 3000 1.5 3750.00 TOTAL CENSADO (WATTS) CARGA INSTALADA (KWS) CONSUMO PROM DIARIO (KWHS) CONSUMO PROM. MENSUAL (KWHS) 6783 117619.50 1176.19 14114.8 430485.54 119

4. SECTOR 4: de cuerdo l clsificción de l Comisión Federl de Electricidd: NÚMERO DE CUENTA: TENSIÓN POBLACIÓN /No SECC PLANO: 7DK09A0101400 17/0 C O N S U M O DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR SODIO ALTA PRESION CANTIDAD TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 3707 449650.00 50W 49 50 650 1.5 7781.50 150W 69 150 350 1.5 1937.50 0W 1663 0 166300 1.5 07875.00 70W 176 70 80 1.5 155.00 VAPOR MERCURIO 400W DE 15 4687.50 1 400 400 1.5 500.00 50W 1 50 3000 1.5 3750.00 175W 175 350 1.5 437.50 LUZ MIXTA 156 40890.00 160W 4 160 640 640.00 50W 143 50 35750 35750.00 500W 9 500 4500 4500.00 INCANDECENTES 19 0W 17 0 1700 1700.00 150W 1 150 150 150.00 00W 1 00 00 00.00 FLUORECENTES 6 x39w 4 050.00 1357.50 39 936 1.5 1170.00

x75w REFLECTORES 75 150 1.5 44 187.50 43750.00 CU150W 3 150 450 450.00 CU300W 1 300 300 300.00 CU500W 15 500 7500 7500.00 CU00W 4 00 4000 4000.00 CU1500W 1 1500 31500 31500.00 AHORRADORAS 95 5819.00 13W 1 13 13 13.00 3W 6 3 138 138.00 39W 39 78 78.00 65W 86 65 5590 5590.00 ADITIVOS METÁLICOS 70W 39 11850.00 9 630 630 1.5 787.50 0W 3 300 300 1.5 375.00 175W 6 50 50 1.5 131.50 50W 6 1500 1500 1.5 1875.00 DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS 400W TOTAL CENSADO (WATTS) CARGA INSTALADA (KWS) CONSUMO PROM DIARIO (KWHS) CONSUMO PROM. MENSUAL (KWHS) CANTIDAD TOTAL KW 15 SUB-TOTAL 400 *1.5 6000 41 TOTAL 1.5 7500.00 560054.00 560.05 670.65 04979.8 5. SECTOR 5: de cuerdo l clsificción de l Comisión Federl de Electricidd: 11

NÚMERO DE CUENTA: TENSIÓN: POBLACIÓN /No SECC DE PLANO: DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS VAPOR SODIO ALTA PRESIÓN 50W CANTIDAD 7DK09A0101500 17/0 TOTAL KW SUB-TOTAL *1.5 TOTAL 89 357337.50 7 50 6750 1.5 33437.50 150W 189 150 8350 1.5 35437.50 0W 1635 0 163500 1.5 04375.00 70W 961 70 6770 1.5 84087.50 VAPOR MERCURIO 400W DE 31 50.00 400 4000 1.5 5000.00 50W 7 50 1750 1.5 187.50 175W 14 175 450 1.5 306.50 LUZ MIXTA 8 9460.00 160W 6 160 960 960.00 50W 90 50 500 500.00 500W 1 500 6000 6000.00 LED S 6 70W 6 55.00 70 40 1.5 55.00 INCANDECENTES 19 0W 16 0 1600 1600.00 00W 3 00 600 600.00 FLUORECENTES 39W REFLECTORES 39 CU150W 6 00.00 487.50 39 390 1.5 487.50 30300.00 150 900.00 1

CU300W 3 300 900.00 CU500W 500 5000.00 CU00W 13 00 13000.00 CU1500W 7 1500 500.00 AHORRADORAS DESCRIPCIÓN DE LAMPARAS 3W 60 SUB-TOTAL 1 TOTAL KW 3 3 3.00 39W 3 39 117 117.00 65W 55 65 3575 3575.00 5W 1 5 5 5.00 ADITIVOS METÁLICOS 70W CANTIDAD 380.00 78 *1.5 TOTAL 365 5 70 350 437.50 0W 8 0 800 00.00 175W 36 175 6300 7875.00 50W 5 50 150 156.50 400W 3 400 900 11500.00 00W 1 00 00 150.00 TOTAL CENSADO (WATTS) CARGA INSTALADA (KWS) CONSUMO PROM DIARIO (KWHS) CONSUMO PROM. MENSUAL (KWHS) 343 458005.00 458.01 5496.06 16769.83 Pr el cso de tods ls tbls respecto los sectores correspondientes, cundo el vlor de eficienci de los equipos uxilires se menor l 5% se multiplicrá por el fctor comprobdo. V. El importe proximdo que fcturrá durnte el Ejercicio Fiscl 014 de l Comisión Federl de Electricidd por l prestción de este servicio l Municipio de Oxc de Juárez será el siguiente sin considerr el censo 014 que l efecto se relizrá: 13

SECTOR NUM DE LAMPARAS 1 3840 506 CONSUMO MENSUAL PROMEDIO KWS 185,346.06 535 349 17,904.49 $313,366.00 $363,504.56 3 6783 1176 430,485.54 $1,054,689.57 $1,3,439.90 4 41 560 04,979.8 $50,00.56 $58,55.65 5 343 458 167,69.83 $4,693.08 $476,403.98 0,50 30,049.00 1,116,345.74 $,735,046.06 $3,17,654.59 TOTALES CARGA INSTALADA KW PESOS PESOS CON IVA $454,097.85 $56,753.50 VI. El proceso estdístico que nos permite determinr el costo DAP pr los contribuyentes Municipio de Oxc de Juárez bsdo en l informción proporciond por l Coordinción Generl de Servicios Municiples, l Comisión Federl de Electricidd, el INEGI y ls cifrs pgds por el Municipio l Comisión Federl de Electricidd con el objeto de prorrter el costo entre los beneficirios de este servicio, es de cuerdo l técnic utilizd denomind muestreo por conglomerdos, l medid poblcionl se estim de cuerdo l siguiente formul: µ=ȳc= σ Ȳ c=!!!! 𝑡𝑖!!!! 𝑛𝑖 M m Vrinz estimd estimdor.!!!! 𝑡𝑖 Ȳ𝑐𝑛𝑖 Dónde: Mmn - m -1 n=!!!! 𝑛𝑖 m t=!!!! 𝑡𝑖 m Donde ni es el número de elementos i-esimo conglomerdo, mientrs que ti es el totl de mediciones que están en el conglomerdo i. 14

!"!!! 𝑦 𝑗𝑖 ti = De est mner se obtiene el número promedio de luminris por zon y por ende el costo promedio servicio y mntenimiento lumbrdo público Municipio de Oxc de Juárez. Un vez encontrdos estos dtos se procede utilizr un distribución estrtificd, que permite nlizr de vris mners ls diferencis fundmentles entre los estrtos. L técnic usd es l de fijción proporcionl, l cul obtiene un muestr uto ponderd de cd estrto. N i= n N i N i= 1,,3,L En donde Ni es el número de elementos estrto i.!!!! 𝑁𝑖 N= Estimción de l medid y l vrinz de cd estrto.!"!!! 𝑦 𝑖𝑗 Ȳi = Ni S i =!"!!! ( 𝑦 𝑖𝑗 Ȳ𝑖) Ni - l Donde yij es l j-ésim observción estrto i. Por ultimo: ( y u) Z= o 𝑛 Est fórmul nos indic l mner en que se distribuirá uniformmente el gsto por DAP. A continución se muestrn los resultdos obtenidos. Aplicndo el muestreo por conglomerdos se encontró que el promedio de luminris por coloni es de 77 con un desvición estándr de 8. Después de esto se procedió plicr el muestreo estrtificdo utilizndo l informción Censo Económico 005 proporciondo por el INEGI. 15

VII. Los sujetos obligdos l pgo derecho previsto en el presente prtdo en su crácter de beneficirio directos o de beneficirios indirectos se deberán considerr todos los que integrn el Pdrón de usurios servicio de energí eléctric que proporcion l empres denomind Comisión Federl de Electricidd mismo que de mner cuntittiv y de cuerdo l último informe proporciondo se desglosn en l siguiente tbl grupdos de cuerdo l tipo de servicio que reciben por prte de l referid empres: TARIFA 1 USUARIOS 90,071,857 3 49 5 55 6 5 7 4 9 6 9C 17 68 447 78 4 TOTAL 113,66 VIII. Se procedió dividir l poblción en 5 grupos por tipo de servicio de energí eléctric recibido. Como resultdo de ls fórmuls nteriormente descrits se encontró l cuot por Derecho de Alumbrdo Público (DAP) l cul se detll en l siguiente tbl: CONTRIBUYENTE TARIFA CFE Domestico 1 CUOTA DAP MENSUAL SMG 0.4 Comercil y3 1.4.84 Servicios 06,07, y 5 1.58 3.16 CUOTA DAP BIMESTRAL SMG 0.48 Industriles 68 y 78 3.70 7.40 Riego Agrícol 9 y 9C 1.18.36 16

L clsificción de los contribuyentes será corde lo que estblece l Comisión Federl de Electricidd de cuerdo l tipo de servicio contrtdo sin que implique grvr por medio DAP el consumo de energí eléctric, con lo cul qued slvo l competenci exclusiv de l federción en mteri de energí eléctric. ARTICULO 141. El pgo de este derecho se cubrirá de mner bimestrl en ls cjs recuddores de l empres que suministre l energí eléctric Comisión Federl de Electricidd (CFE). SECCION TERCERA OTROS DERECHOS APARTADO PRIMERO CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES ARTICULO 14. Estos derechos se cusrn, determinrn y liquidrn en los términos Título III Cpitulo VIII de l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 143. El pgo de los derechos que se refiere este prtdo se efecturá, en pesos ($) o Slrios Mínimos Generles vigentes en l zon geográfic l que pertenece el Municipio, en lo correspondiente y de conformidd con l siguiente trif: CONCEPTO I. Expedición de copis certificds de documentos Existentes en los rchivos de ls oficins municiples. Se exceptún los comprendidos en ls frcciones III y IV de este rtículo. (Máximo de diez hojs tmño crt u oficio). SMG 3.50 0.5 II. Por cd hoj excedente que rebse el límite de l frcción nterior. 17

III. Expedición de certificdos de residenci, de origen y vecindd, identidd, dependenci económic, insolvenci económic, concubinto, ingresos económicos y buen conduct que solo podrán expedirse en ppel seguridd que prove l subsecretri..00 8.00 IV. Expedición de copis certificds de mps, plnos municiples, croquis de loclizción y demás documentos crtográficos que hyn sido expedidos por l Autoridd Fiscl municipl de cuerdo lo siguiente: ) 1.00 x 1.0 M. 5.00 1) Impresión de crtogrfí ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color..00 b) 0.90 x 0.60 M. 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. c) Doble crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. V. Constncis de seguridd emitids por l Comisri de Protección Civil: ) Constnci de seguridd por trámite de construcción de obr De 1 hst 0 m nuev, mplición, modificciones y regulrizción; todos quellos proyectos edificbles, los que el Municipio de Oxc 0.175 SMG x m de Juárez, solicite un pln de contingencis probdo por l De 1 o más m Secretri de Desrrollo urbno, Ecologí y Obrs Públics. 0.95 SMG x m b) Constnci de seguridd por inicio de operciones, licenci o permiso que pr su utorizción otorgue el Municipio de Oxc de Juárez, por medio de l Comisri de Protección Civil estblecimientos comerciles de control especil y de control norml, dedicdos l vent o lquiler de stisfctores o servicios. De 1 hst 0 m 0.0575 SMG x m De 1 o ms m 0.155 SGM x m 18

c) Constnci de seguridd pr trámites oficiles plicble inmuebles en: 1. Los tres niveles de gobierno Federl, Esttl o Municipl.. Los tres principles sectores: público, privdo y socil. 3. Ls distints orgnizciones dependencis e instituciones que existen en el ámbito: lborl, cdémico y profesionl. 4. Pr relizr ctividdes de tipo comercil industril y de servicios. 5. El Municipio por medio de l Comisri de Protección civil emitirá su probción: Desde 1m 0.95 SMG x m Cundo por rzón indistint lo solicite l Autoridd que correspond, debido su ubicción dentro territorio Municipio de Oxc de Juárez. Pr los inmuebles est constnci tendrá l mism vlidez l que se estblece referenci en el inciso b). d) Constnci de seguridd pr quem de rtificios Por evento y/o pirotécnicos dentro Municipio de Oxc de Juárez. quem 30 SMG VI. Expedición de constncis reltivs l ctividd fiscl inmobiliri emitids por utoriddes fiscles ) Certificdo o certificción vlor fiscl o de l bse grvble.00 3.00 de cuerdo l siguiente trif: 4.00 1. Hst $0,000.00.. De $ 0,001.00 hst 0,000.00. 3. De $0,001 en nte. b) Constnci de cuent predil de un inmueble. 1.50 c) Constnci o certificción de l superficie de un predio. 1.50 d) Constnci o certificción de registro fiscl de bienes.00 inmuebles en el Pdrón e) Constnci de l exención Impuesto Sobre Trsldo de.50 dominio, pr predios que se encuentren en progrms de regulrizción de tenenci de l tierr en culquier nivel de gobierno. f) Constnci de l ubicción de un inmueble. 1.00 g) Constnci de copis fotostátics de documentos o mnifiestos en generl que sirvieron de bse pr l pertur de registros fiscles en un periodo de tres ños..60 19

h) Expedición de copis certificds de tod clse de mnifiestos, según el tiempo que se refiern por cd periodo de cinco ños o frcción. 1.00 i) Constnci de medids y colindncis por predio según documentción rchivo fiscl. j) Certificción nombre propietrio o poseedor de un predio. 1.50 VII. Certificdo médico. 0.50 VIII. Constnci de no deudo fiscl..00 IX. Otrs constncis o certificciones no enumerds en ls frcciones nteriores y que ls disposiciones legles o reglmentris definn crgo Municipio. X. Búsqued de documentos, excepto los comprendidos en l frcción III de este rtículo. XI. Expedición de constnci de no deudo por infrcciones de Vilidd municipl: 1) Servicio público. ) Servicio prticulr. XII. Copis simples tmño crt u oficio de informción públic, derivdo de solicitudes de cceso l informción: 3.30 3.00 1.5 3.00 1.50 $1.50 ) Informción impres, por cd ldo de hoj: $15.50 b) En medios mgnéticos digitles, por unidd CD: c) En medios mgnéticos digitles por unidd DVD: d) Impresiones blnco y negro tmño crt u oficio por cd ldo de hoj: e) Impresiones color, tmño crt u oficio por cd lrgo de hoj: XIII. Envió por mensjerí de recibos originles de pgos relizdos en bnco o por internet. XIV. Copi fotostátic en blnco y negro en ppel tmño crt por cd hoj. XV. Copi fotostátic en blnco y negro en ppel tmño oficio por cd hoj. XVI. Impresión en blnco y negro en ppel tmño crt por cd hoj. XVII. Impresión en blnco y negro en ppel tmño oficio, por cd hoj. XVIII. Reimpresión de recibo oficil. $5.50 $3.00 $.00 0.0 $0.50 $1.00 $1.00 $1.50 1.60 130

Los pgos por certificciones de copis de expedientes dministrtivos que se trmiten nte cd instnci municipl, y de l cul se desee obtener copis certificds, cusrán por certificción un cuot de tres dís de slrio mínimo generl de l zon económic que correspond hst fojs. Por cd hoj excedente tendrá un costo dicionl de 0.5 de SMG. Por l expedición de constncis o copis certificds de documentos que obren en el municipio que sen solicitdos por l Federción, Estdos y Municipios de suntos oficiles y de su competenci, siempre que est solicitud no derive de l petición de un prticulr, sí como pr l expedición de copis certificds pr l sustncición de juicio de Ampro, no se pgrn derechos. Cundo por cuss no imputbles los solicitntes respecto de lguno de los servicios que se refiere el presente prtdo, fuere necesrio reponer o modificr lgún registro, documento o trámite, no cusrán ni cobrrán los derechos correspondientes l reposición o modificción. APARTADO SEGUNDO LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO URBANO, CENTRO HISTORICO OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE ARTICULO 144. Los derechos por Licencis y Permisos otorgdos previo cumplimiento de los requisitos y requerimiento estblecidos en los ordenmientos de l mteri, se cusrn, determinrn y liquidrán en los términos que estblece el presente prtdo y supletorimente en lo que no se opong lo dispuesto por est Ley, se plicr el Titulo III Cpitulo IX de l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 145. Los derechos objeto presente prtdo, se trmitrn medinte los formtos previmente utorizdos por ls Autoriddes Fiscles y se pgrán de cuerdo ls siguientes trifs clculds en slrios mínimos generles slvo que en l propi frcción se señle otro método de cálculo de pgo: TARIFA CONCEPTO I. Alinemiento: ) Hst 50 m de terreno b) De 51 m 500 m de terreno c) De 501m 900 m de terreno d) De 901m 3.00 SMG 5.50 SMG 7.00 SGM 1.50 SGM 131

II. Uso de suelo pr: ) cs hbitción exclusivmente: 3.50 SGM 3.50 SGM 5.50 SGM 7.50 SGM 1.50 SGM 1. Hst 00m de terreno. De 01 50 m de terreno 3. De 51 500m de terreno 4. De 501 900m de terreno 5. De 901m de terreno en nte b) Alinemiento exclusivmente:.50 SMG.70 SMG 5.00 SMG 7. SMG 11.50 SMG 1. Hst 00m de terreno. De 01 50 m de terreno 3.De 51 500m de terreno 4.De 501 900m de terreno 5. De 901 m de terreno en nte c) Comercil pr edificios industriles, lmcenes o bodegs por m de terreno: d) Comercil por m, comprendiéndose todos los usos de suelo no hbitcionles o comerciles siempre y cundo no estén previstos en otrs frcciones de l presente Ley. 0.198 SMG $9.00 $17.00 1.50 1. Comercio Estblecido.. Fctibilidd de extensión de uso de suelo en ví públic pr comercio estblecido. 3. Refrendo nul de extensión de uso de suelo pr comercio estblecido e) Comercil pr todo estblecimiento que lmcene y/o distribuy gsolin, diésel o petróleo por m. 1. Otorgmiento: $0.. Refrendo nul: f)comercil pr centro comercil, o locles comerciles dentro mismo por m g)comercil pr Hotel u Hostl por hbitción $16. 0.9 SMG 1. hbitción hst de 16 m:. hbitción hst 5 m 3. hbitciones superiores 5 m h) Comercil pr Slón Socil pr eventos, Br, Cntin y discotec por m i) No hbitción pr Escuels, Gurderís y Estncis Infntiles (públics y privds) por m j) Pr oficins o consultorios por m En el cso de que el usurio solicite lo contenido 0 SMG 35 SMG 45 SMG 0.36 SMG 0.0 SMG 5.00 SMG 13

en l frcción I, II, incisos ), b) y lo contenido en l frcción VII se le hrá un descnso de 1.5 SMG monto totl de su importe k) Comercil pr colocción de csets telefónics en ví o prques públicos por cset: 1. Otorgmiento.. Refrendo con vigenci de un ño I) Comercil pr el uso de l ví públic de csets telefónics, gbinetes, plzs, prques públicos y bnquetes, por cset: 1. Otorgmiento. Refrendo con vigenci de un ño 15.50 SMG.50 SMG 15.50 SMG.50 SMG En el cso de los incisos k) y I), ls persons físics o morles que l entrd en vigor de l presente Ley teng instlds csets telefónics en los términos de este inciso deberán obtener el uso de suelo. Quedndo obligds pgr el otorgmiento o el refrendo nul por uso de suelo comercil. Pr los efectos presente rtículo ls Autoriddes Fiscles estrán fcultd relizr l determinción y presuntiv número de csets instlds sin que el obro conced, otorgue o reconozc derecho sobre el espcio ocupdo. En cso de los conceptos previstos en ls frcción II incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) se deberá comprender dentro cálculo l superficie totl de l propiedd menos que se cuente con un utorizción de l dirección de ingresos Municipio pr cobrr sobre un Proción inmueble cundo juicio de ls utoriddes fiscles solo se utilizdo con fines comerciles un Proción inmueble III. En termino de los dispuesto por el rtículo 115 frcción III inciso g), en relción con l frcción V inciso d) de l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos, sí como rticulo113 frcción II inciso c) de l Constitución Estdo Libre y Soberno de Oxc, ls persons físics o morles que en el Municipio de Oxc de Juárez relicen obrs en inmuebles de dominio Publio pr l colocción de estructurs de ntens de telefoní celulr serán sujetos obligdos l pgo de los derechos previstos en est frcción y en consecuenci deberá obtener Licenci de uso de suelo: ) b) Otorgmiento: Refrendo nul: 650.00 SMG 380.50 SMG Ls persons físics o morles que l entrd en vigor de l presente Ley tengn otorgds licencis o usos de suelo en relción l presente frcción, quedn obligds pgr el refrendo nul por uso de suelo durnte los tres primeros 133

meses ño. Qued slvo l fcultd exclusiv de l Federción en mteri de Telecomunicciones, no sí l regulción uso en el Municipio que es un fcultd que l Constitución Federl de los Estdos Unidos Mexicnos otorg los Municipios, por lo que ls person físics y morles que relicen los supuestos contenidos en l presente frcción quedn obligds solicitr ls utorizds que en mteri municipl estblezc est Ley y los reglmentos de l mteri. IV. Uso de suelo comercil pr colocción de letreros, espectculres y unipolres: ) Otorgmiento: b) Refrendo nul: Ls persons físics o morles que l entrd en vigor de l presente Ley tengn otorgds licencis o usos de suelo en relción l presente frcción quedn obligds pgr el refrendo nul por uso de suelo comercil. V. Uso de suelo comercil pr colocción de vlls metálics pr el refrendo nul por uso de suelo comercil. VI. Dictmen por cmbio de densidd uso de suelo que se cobrr conforme l tbl de vlores unitrios de suelo y construcción de l presente Ley, mismo que será clculdo sobre el áre de terreno y/o construcción que proced: VII. 1. Hbitcionl. No hbitcionl 145.00 SMG 70.00 SMG 65.50 SMG 3% 5% VIII. Otorgmiento de número oficil IX. Plcs de número oficil X. Expedición de linemiento por cmbio y/o modificción de sección de clle y áre de fectción: 3.50 SMG.00 SMG ) Hst 499 m de terreno b) De 500 1,499 m de terreno c) De 1,500,500 m de terreno d) De,501 m de terreno en nte. XI. Por licenci de construcción. Fctor económico por tipo y genero de proyecto según l siguiente tbl: 15.00 SMG 19.50 SMG 3.50 SMG 8.50 SMG Obr 1.Cs hbitción Bjo Medio Alto 0.15 SMG por 0.01 por 0.1 por m de construcción m de m de construcción construcción. Comercil, 0.51 SMG por 0.301 SMG 0.371 SMG por m de construcción servicios y m de por m de similres construcción construcción 3. Conjuntos 0.141 SMG por 0.181 SMG 0.1 SMG por m de construcción 134

hbitcionles, m de por m de Obr nuev construcción construcción ) Centros comerciles o similres. Obr Nuev b) Estcionmiento de uno o más niveles 0.541 SMG por m de construcción 0.601 SMG por m de construcción En los csos de l frcción X presente rtículo los servidores públicos deberán verificr que con l relizción de ls obrs de prticulres no se fecte por dichs obrs l circulción vehiculr ni el libre tránsito de persons. En cso contrrio los prticulres quedn obligds pgr los derechos que estblece el rtículo 137 frcción VIII de est Ley de cuerdo l dictmen que le solicite l Secretri de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Publics el Comisiondo de Seguridd Public Vilidd, Trnsporte y Protección Ciuddn. Ls Autoriddes Fiscles en uso de u fcultdes de comprobción quedn utorizds pr relizr ls consults documentos o l sistem informático sobre todos los trámites relciondos con el otorgmiento o refrendo de licencis de construcción. XII. Por subdivisiones por m ) De 0 m 999.99 m b) De 1,000 m 4,999.99 c)de 5,000 m en nte Bjo 0.049 SMG Medio 0.061 SMG Alto 0. SMG 0.036 SMG 0.051 SMG 0.067 SMG 0.031 SMG 0.046 SMG 0.063 SMG XIII. Regulrizción de subdivisión: ) Áre fltnte de lote Del.6% l % (m ) b) Áre fltnte de lote Del 11% l 0% (m ) c) Áre fltnte de lote Del 1% l 30% (m ) d) Áre fltnte de lote Del 31%l 40% (m ) 40.50 SMG 1.5% vluó comercil.0% vluó comercil.5% vluó comercil XIV. Por subdivisión bjo el régimen en condominio: ) Hst 999.99 m b) De 1,000 4,999.99 m c) De 5,000 m en nte Interés socil 0.181 SMG 0.161 SMG 0.11 SMG Bjo 0.11 SMG 0.181 SMG 0.171 SMG Medio 0.51 SMG 0.11SMG 0.191 SMG Alto 0.71 SMG 0.31 SMG 0.11 SMG XIV. Por fusiones por m Bjo ) De m 999.99 m b) De 1,000 m 4,999.99 m c) De 5,000 m en nte 0.037 SMG 0.031 SMG 0.031 SMG. Medio 0.051 SMG 0.051 SMG 0.051 SMG Alto 0.063 SMG 0.050 SMG 0.04 SMG 135

XV. Por frccionmientos: Bjo Por metro cudrdo XVI. Por urbnizción de frccionmientos. ) Hst 999.99 m b) De 1,000 4,999.99 m c) De 5,000 m en nte 0.03 SMG Medio Alto 0.05 SMG SMG 0.1 por m 0. por m 0.07 por m 0.07 SMG XV. Licenci pr l instlción de control de cceso en el áre de estcionmiento SMG 0.60 por m XVIII. Por renovción de licenci de construcción: ) Obr menor (hst por 60 m) b) Obr myor (hst por 61 m) c) Sin vnce de obr d) Por ños nteriores l 004 XIX. Licenci por reprciones generles 75% costo l licenci inicil 50.5% costo l licenci inicil 5.5% costo de l licenci inicil 30.5% costo de l licenci nul.50 SMG XX. Verificciones de obr 4.50 SMG ( prtir de l segund verificción) XXI. Retiros de sellos de obr clusurd 15.50 SMG XXII. Retiro de sellos de obr suspendid. ) Pgos por gstos de procedimiento. 1.50 SMG 1.50 SMG XXIII. Vigenci de linemiento. 5.50 SMG XXIV. Autorizción de plnos (por plno) 1.00 SMG XXV. Inscripción l Pdrón de director responsble de obr, medinte el formto previmente utorizdo: 30.00 SMG ) b) c) Titulr (Director responsble de obr) Corresponsble en los rmos de rquitectur e ingenierí Perito externo 15.00 SMG 30.00 SMG XXVI. Inscripción l Pdrón de contrtist ) Por bses de licitción. 30.00 SMG 60.00 SMG XXVII. Renovción de licenci l Pdrón de directores responsbles de obr, medinte formto previmente utorizdo 5.00 SMG ) Titulr (Director responsble de obr) XXVIII. Registro l Pdrón de corresponsble de prestdores de servicios pr l elborción y prestción de los estudios especiles. 136

) b) Otorgmiento Refrendo 0.00 SMG.00 SMG XXIX. Verificción de predios con fines de dictmen de linemiento, subdivisión o fusión: ) Superficies hst 499 m de áre b) Superficies de 500 m,499 m c) Superficies myor de,500 m d) 4.00 SMG 4.00 SMG 4.00 SMG 4.00 SMG Segund verificción en nte XXX. Verificción de predios con fines de dictmen de reconsiderción de linemientos y/o reconsiderción de sección de vilidd: ) Hst 499 m de áre b) Superficies de 500 m,499 m c) Superficies myores de,500 m d) 8. SMG 0. SMG 30.00 SMG. SMG Segund verificción en nte XXXI. Por licenci de construcción de infrestructur urbn: ) Plnt de trtmiento 3% vlor totl de cd unidd b) Tnque elevdo 3% vlor totl de cd unidd XXXII. Licenci pr l ubicción, colocción y/o construcción de mobilirio urbno: Mism que deberá renovrse nulmente: CONCEPTO SMG ) Prbús Otorgmiento Refrendo nul 5.50 por unidd.50 por unidd b) Prbús doble 8.0 por unidd 3.40 por unidd b) Anuncio publicitrio en ví públic. Pntll electrónic. 1. Pntll electrónic de 4 m 5.99 m. Pntll electrónic de 6 m 7.99 m 3. Pntll electrónic de 8 m en nte 190 SMG por m 150 SMG por m 00 SMG por m 170 SMG por m SMG por m 190 SMG por m XXXIII. Vigenci de uso de suelo comercil 1.00 SMG XXXIV. Costo dictmen de impcto urbno considerndo el áre totl de construcción, incluyendo l urbnizción..00 SMG ) Verificción sitio con fines dictmen. b) Cs hbitción c) 0.16 SMG por m Comercil y similres (frccionmientos, uniddes hbitcionles) de cuerdo l siguiente tbl: 137

Concepto M de construcción incluyendo l urbnizción De m 999 m 1.- Bjo De 5,000 m en nte.- Medio De 1,000 m 4,999 m 3. Alto c) Seguimiento trámite expediente de impcto urbno, cnceldo por incumplimiento de requisición expediente en tiempo y forms. d) Instlción de estructurs y/o mástil pr colocr ntens de telefoní celulr hst 30 metros de ltur (utosoportd, rriostrd y monopolr) XXXV. Por Regulrizción de construcción de Obr Myor Obr Bjo Medio ) Cs 0.91 SMG por 0.451 SMG por m hbitción m de de construcción construcción b) Comercio, 0.491 SMG por 0.751 SMG por m servicios y m construcción de construcción similres XXXVI. Por Regulrizción de Obr Myor Irregulr. Obr Bjo Medio ) Cs 0.591 SMG por 0.801 SMG por m hbitción m de de construcción construcción b) Comercio y 1.001 SMG por 1.191 SMG por m similres m de de construcción construcción XXXVII. Búsqued de documentos: XXXVIII. Aviso de vnce prcil y suspensión de obr XXXIX. Licenci de uso y ocupción de obr por m Hbitción unifmilir, bifmilir. b) Con fines comerciles m. c) Centros comerciles o estcionmientos públicos. 3 0.111 SMG por m 1.161 SMG por m 0.1 SMG por m.00 SMG 500 SMG por unidd Alto 0.441 SMG por m de construcción 0.801 SMG por m de construcción Alto 1.001 SMG por m de construcción 1.651 SMG por m de construcción 3.00 SMG 4.00 SMG ) XL. Cortes de terreno por m SMG por m 5.00 SMG 0.73 SMG 0.78 SMG 0.115 SMG XLI. Terrcerí y pvimentos por m y mntenimiento generl: ) Hst 999.99 m 0.1 SMG b) De 1,000 4,999.99 m c) De 5,000 m en nte XLII. Demoliciones por m ) De 61 999 m 0. SMG 0.07 SMG 0.1 SMG 138

b) De 1,000 4,999 m c) De 5,000 en nte d) Hst 51 m en plnt lt 0. SMG 0.08 SMG 0.1 SMG Los montos recuddos por este concepto deberán considerrse recursos de plicción direct ls prtids presupuestles destinds cubrir los gstos por l demolición que l efecto relicen ls dependencis ejecutors, por lo que l Secretrí deberá un vez recuddo ponerlo disposición de l dependenci ejecutor en un plzo no myor de 7 dís hábiles, un vez formuld l petición por escrito. XLIII. Construcción de cisterns: ) Hst 5,00 Lts..00 SMG b) De 5,001,000 Lts. 15.00 SMG c) De,001 30 000 Lts. 0.00 SMG d) Más de 30 000 Lts. 30.00 SMG XLIV. Por construcción de cistern complemento de un licenci en trmite ) b) c) De 5,001,000 Lts De,001 30,000 Lts Más de 30,000 Lts.00 SMG 15.00 SMG 0.00 SMG XLV. Constnci de copis fotostátics de licencis y plnos de construcción utorizd: ) Un plno por obr 4.00 SMG b) Dos plnos por obr 4.00 SMG c) Tres plnos por obr 4.00 SMG XLVI. Resello de plnos XLVII. Dictmen estructurl pr nuncios unipolres, espectculres y dosdos. XLVIII. Dictmen estructurl pr obrs o elementos irregulres. (muros de contención y otros) XLIX. Dictmen estructurl pr ntens de telefoní L. Licenci pr l instlción de estructurs y/o mástil pr l colocción de ntens de telefoní celulr hst 50 mts. de ltur (uto soportd, rriostrd y monopolr en terreno nturl o zote: 5.00 SMG por juego 8.00 SMG por m 0.331 SMG 114 SMG,051.30 SMG 5% costo de l licenci ) Aviso de terminción de obr: LI. Licencis pr l regulrizción de l instlción de estructurs y/o mástil pr l colocción de ntens de telefoní celulr hst 139

50 mts. de ltur. (uto soportd, rriostrd y monopolr) en terreno nturl o zote:,464.50 SMG ) Aviso de terminción de obr LII. Licencis pr l bse y colocción de torre pr espectculr electrónico y/o unipolr LIII. Reubicción de nten de telefoní celulr 5% costo de l licenci 170.00 SMG 1,800.70 SMG LIV. Licenci pr estructur de espectculres ) Unipolres piez 1. De 3.00 4.99 mts. De ltur. 1.00 SMG. De 5.00 7.99 mts. De ltur. 170.00 SMG 3. De 8.00 1.00 mts. De ltur 0.00 SMG e) Comercil pr todo estblecimiento que lmcene y/o distribuy gsolin, diésel o petróleo por m. 1. Otorgmiento: $0.. Refrendo nul: f)comercil pr centro comercil, o locles comerciles dentro mismo por m g)comercil pr Hotel u Hostl por hbitción $16. 0.9 SMG 1. hbitción hst de 16 m:. hbitción hst 5 m 3. hbitciones superiores 5 m h) Comercil pr Slón Socil pr eventos, Br, Cntin y discotec por m i) No hbitción pr Escuels, Gurderís y Estncis Infntiles (públics y privds) por m j) Pr oficins o consultorios por m En el cso de que el usurio solicite lo contenido en l frcción I, II, incisos ), b) y lo contenido en l frcción VII se le hrá un descnso de 1.5 SMG monto totl de su importe k) Comercil pr colocción de csets telefónics en ví o prques públicos por cset: 1. Otorgmiento.. Refrendo con vigenci de un ño I) Comercil pr el uso de l ví públic de csets telefónics, gbinetes, plzs, prques públicos y bnquetes, por cset: 0 SMG 35 SMG 45 SMG 1. Otorgmiento. Refrendo con vigenci de un ño 0.36 SMG 0.0 SMG 5.00 SMG 15.50 SMG.50 SMG 15.50 SMG.50 SMG 140

En el cso de los incisos k) y I), ls persons físics o morles que l entrd en vigor de l presente Ley teng instlds csets telefónics en los términos de este inciso deberán obtener el uso de suelo. Quedndo obligds pgr el otorgmiento o el refrendo nul por uso de suelo comercil. Pr los efectos presente rtículo ls Autoriddes Fiscles estrán fcultd relizr l determinción y presuntiv número de csets instlds sin que el obro conced, otorgue o reconozc derecho sobre el espcio ocupdo. En cso de los conceptos previstos en ls frcción II incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) se deberá comprender dentro cálculo l superficie totl de l propiedd menos que se cuente con un utorizción de l dirección de ingresos Municipio pr cobrr sobre un Proción inmueble cundo juicio de ls utoriddes fiscles solo se utilizdo con fines comerciles un Proción inmueble b) Espectculres m c) Adosdo m LV. Dictmen de Impcto Visul, solicitud interesdo o cundo el proyecto lo merite: ) Rotuldo b) Adosdo no luminoso c) Adosdo luminoso d) Espectculr / unipolr e) Vehículos f) Mmprs, mnts, pendones y gllrdetes LVI. Elborción de expedientes técnicos..00 SMG x m 5 SMG por m 75.00 SMG POR DICTAMEN 33.00 SMG LVII. Levntmientos topográficos por lote: ) Terreno Urbno 5.50 SMG b) Terreno Rustico 88.00 SMG c) Predios pr regulrizción de Tenenci de l Tierr 16.50 SMG d) Vilidd (incluyendo frentes de predio) pr estudios N urbno o regulrizción LVIII. Autorizción pr ruptur y reposición de bnquet, gurniciones, doquín, empedrdo, pvimento sfáltico y pvimento de concreto hidráulico. 0.40 SMG LIX. Colocción de postes pr infrestructur urbn. 15 SMG por piez LX. Introducción de drenje, gu potble, energí eléctric, colocción de subestciones eléctrics, ductos telefónicos, muros de contención y otros similres ubicdos en l ví públic. 5.00 SMG por metro linel 8 SMG por metro linel 141

LXI. En términos de lo dispuesto por el rtículo 115 frcción III inciso g), en relción con l frcción IV inciso c) de l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos, sí como el rtículo 113 frcción II inciso c) en relción con l frcción III inciso g) de l Constitución Estdo Libre y Soberno de Oxc; rticulo 3 frcciones I y II de l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc. Por l Licenci de construcción pr perforción y/o colocción de csets telefónics y /o mobilirio urbno en l ví públic Municipio, comprendiéndose por l mism, clles, prques y jrdines, que ocupen un, superficie hst de 1.50 m y un ltur máxim promedio de 6.0 0 mts., previo uso de suelo deberán cubrir los siguientes derechos: El pgo de los derechos previstos en l presente frcción será independiente entero pgo por concepto de uso de l ví públic dentro Territorio Municipl, sí como pgo de derechos por nuncios previstos en el rtículo 150 de est Ley. Pr que el mobilirio urbno csets telefónics que se encuentre ubicdo en l ví públic l entrd en vigor de l presente ley pued permnecer y seguir hciendo uso de l mism, sus propietrios deberán obtener el permiso correspondiente por prte de l Secretri de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics, previo el pgo de derechos por uso de l ví públic..00 SMG por unidd Los sujetos pgo de este derecho quedn obligdos exhibir en cd cset telefónic de form visible un plc metálic o mteril de lrg durción l identificción que indique el número de licenci de construcción otorgd y l fech de su otorgmiento. L reposición por l colocción y/o perforción pr l instlción de mobilirio urbno, deberá relizrl el prticulr person físic o morl propietri de este. Ls Autoriddes de ls Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics y l Dirección Centro Histórico y Ptrimonio Edificdo quedn fcultds pr requerir el pgo de derecho y en cso de negtiv o de no recibir respuest de prte propietrio proceder l retiro mobilirio urbno que l 31 de diciembre de 013 no hy creditdo el pgo de los derechos correspondientes. Pr los efectos párrfo nterior, cundo se desconozc el propietrio o este no se plenmente identificble, bstr que se hg el requerimiento por edictos medinte l publicción por un sol ocsión en un periódico de circulción locl, requerimiento pgo de los derechos correspondiente quince dís nturles posteriores l publicción sin que se hy relizdo el entero correspondiente se procederá en los términos párrfo que ntecede. Ls Autoriddes Administrtivs y Fiscles quedn fcultds pr estblecer grntí rel sobre los bienes muebles consistentes en ls csets telefónics y los demás muebles dheridos ells. LXII. Por l evlución de estudios: ) Informe preventivo de impcto mbientl 16.50 SMG b) Mnifestción de impcto mbientl.00 SMG c) Informe preliminr de riesgo mbientl 16.50 SMG 14

d) Estudios de riesgo mbientl.00 SMG LXII. Modificción o reprción de fchds, cmbio de cubierts, mntenimiento generl construcciones reversibles y remoción con mteril prefbricdo por metro cudrdo. ) Reprción de fchds o cmbio de cubierts en Cs hbitción. 1.00 SMG b) Reprción de fchds o cmbio de cubierts comercil, servicios y similres. 0.14 SMG c) Construcción de Gler con mteril reversible. 0.1 SMG d) Remoción de interiores con mteril prefbricdo: 0.09 SMG 1.. 0.14 SMG Hbitcionl: Comercil: LXIV. Por utorizción en mteri de impcto y riesgo mbientl: ) Centros o plzs comerciles y cines: 1.. 3. 4. b) 0.00 SMG 330.00 SMG 0.00 SMG 330.00 SMG Tiends de utoservicio, bodegs de lmcenmiento, gencis utomotrices, slones de eventos, discotecs y escuels: 1.. 3. 4. c) Informe preventivo de impcto mbientl Mnifestción de impcto mbientl Informe preliminr de riesgo mbientl Estudios de riesgo mbientl Informe preventivo de impcto mbientl Mnifestción de impcto mbientl Informe preliminr de riesgo mbientl Estudios de riesgo mbientl 165.00 SMG 75.00 SMG 165.00 SMG 75.00 SMG Tlleres de producción: 1. Informe preventivo de impcto mbientl. Mnifestción de impcto mbientl 3. Informe preliminr de riesgo mbientl 4. Estudios de riesgo mbientl 1.00 SMG 165.00 SMG 1.00 SMG 165.00 SMG d) Antens y sitios de telefoní celulr. 1. e) Mnifestción de impcto mbientl Clínic hospitlris: 1. Informe preventivo de impcto mbientl. Mnifestción de impcto mbientl 3. Informe preliminr de riesgo 4. Estudios de riesgo mbientl f) 75.00 SMG 1.00 SMG 0.00 SMG 1.00 SMG 0.00 SMG Modificción prcil obrs y ctividdes que cuenten con l utorizción en mteri de impcto mbientl: 143

1. Informe preventivo de impcto mbientl. Mnifestción de impcto mbientl 3. Informe preliminr de riesgo 4. Estudios de riesgo mbientl 55.00 SMG 165.00 SMG 55.00 SMG 165.00 SMG g) Modificción totl obrs y ctividdes que cuenten con l utorizción en mteri de impcto mbientl: 1. Informe preventivo de impcto mbientl. Mnifestción de impcto mbientl 3. Informe preliminr de riesgo 4. Estudios de riesgo mbientl LXV. Por otorgmiento de licencis de funcionmiento pr fuentes fijs generdors de emisiones l tmosfer: 1.00 SMG 75.00 SMG 1.00 SMG 75.00 SMG 50 00 SMG LXVI. Por inscripción de los prestdores de servicios mbientles en el registro de l Dirección de Ecologí: ) Estudios de Impcto Ambientl b) Estudios de Riesgo Ambientl c) Estudios de Emisiones l Atmósfer d) Registro l Pdrón de Poddores. e) Refrendo nul por Registro Pdrón de Poddores. LXVII. Aquells ctividdes en ls cules el Municipio de Oxc de Juárez justifique su prticipción de conformidd con el Reglmento en Mteri Ambientl. 1.00 SMG 1.00 SMG 165.00 SMG 0.00 SMG 50.00 SMG 75.00 SMG 0, 000 SMG LXVIII. Permiso pr pod o derribo de árboles y/o rbustos ubicdos en l ví públic y por cuss de construcción, considerndo el número de árboles, especies, estdo fitosnitrio, físico, de suelo y su dsometrí. Exceptundo quellos cuyo estdo fitosnitrio se: seco, enfermo, plgdo o considerdo de lto riesgo. LXIX. Apeo y Deslinde por medio linel: 0.098 SMG LXX. Dictmen de límites máximos de ruido permisibles 5 0 SMG LXXI. Liberciones de Obr Regulr por m : ) Hst 60 m b) De 61 m en nte 0.11 SMG 0.16 SMG 0.49 SMG ) Hst 60 m b) De 61 m en nte 0.0 SMG 0.30 SMG 1. SMG c) Por metro linel LXXII. Liberciones por Obr Irregulr por m: c) Por metro linel 0.80 SMG por m LXXIII. Licenci por l instlción de crps temporles de tipo comercil. LXXIV. Estudio Urbno: ) Hst 499 m de terreno 14.00 SMG 144

b) De 500 1,499 m de terreno c) De 1,500,500 m de terreno d) e) 19.00 SMG 3.00 SMG 7.00 SMG De,500 m de terreno en nte Sujeto ls especificciones tipo de levntmiento topográfico LXXV. Elborción de plnos: ) Asentmientos humnos irregulres b) Actulizción de plno de esquem de ví públic y/o lotificción en sentmientos humnos regulres LXXVI. Dictámenes de linemiento ( pr obr públic) LXXVII. Cncelción de trámites. 33.00 3.30 SMG 4.9 SMG LXXVIII. Estudio de reordenmiento de nomencltur y número oficil Bj 1. SMG Medi 1.60 SMG Alt.0 SMG LXXIX. Licenci de preliminres ) Hst 60.00 M b) De 61.00 M en nte. 0.0 SMG 0.30 SMG.39 SMG 15.59 SMG 0.0 SMG 0.30 SMG c) LXXX. Reconocimiento oficil de clles no existentes en l crtogrfí y/o reconsiderción de sección de clle:. b. c. 0.50 SMG por metro linel de clle 1.00 SMG por metro linel de clle 1.00 SMG por metro linel de clle Zon Bj Zon Medi Zon Alt 0.33 SMG por metro linel de clle LXXXI. Reconocimiento oficil de clles no existentes en l crtogrfí. LXXXII. Dictmen de centro de clle o sección de clle pr emisión permisos pr introducción de obr públic. 7.00 SMG LXXXIII. Vigenci de licencis pr obrs en ví públic o dictmen de linemiento 50% de costo inicil de licenci LXXXIV. Cpcitción de elborción de estudios especiles pr l obtención de registro de responsble de prestdores de servicio. 150.0 SMG por person LXXXV. Dictmen de reconsiderción de fectción de linemientos de clles en predios (por metro cudrdo de l superficie totl de terreno): ) b) c) d) e) Superficie hst 499 m de áre de terreno De 500 m 1500 m De 1501 m 500 m De 501 m en nte 0. SMG por m 0.08 SMG por m 0.06 SMG por m 0.04 SMG por m 145

LXXVI. Dictmen por l instlción de crps temporles de tipo comercil 050 SMG por m 0 SMG LXXVII. Dictmen pr el mnejo de rboldo urbno y áres verdes. LXXVIII. Derribo de rboles 1. Permiso pr derribo de árboles en ví públic o predios privdos. ) Entre 30 centímetro y metros de ltur. 5 0 por árbol b) Entre y 8 metros de ltur. 0 por árbol c) Altur myor 8 metros y que no excedn de 70 centímetros de diámetro 00 5,000 por árbol tronco. 5,000, 000 por árbol d) Altur myor 8 metros y que exced de 70 centímetros de diámetro troco. Permiso por derribo de árboles por cus de construcción ví públic o predios privdos ) FUSION POR METRO CUADRADO SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO LXXXIX. TRÁMITES RELACIONADOS CON: 50 SMG por árbol 50.50 0 SMG por árbol 0.50 1,000 SMG por árbol 1,000.50 1, 000 SMG por árbol DICTAMEN DE NUMERO OFICIAL POR SMG ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRERO: ) Entre 30 centímetros de ltur y metros de ltur. b) Entre y 8 metros de ltur. c) Altur myor 8 metros y que no exced de 70 centímetros de diámetro. d) Altur myor 8 metros y que exced de 70 centímetros de diámetro. FUSION $. $3.5 SMG $4.00 146

) b) c) d) e) f) g) INICIO DE OPERACIONES COMERCIAL PARA LOS USOS DE SUELO SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN PREVISTO EN OTRAS FRACCIONES DE LA PRESENTE LEY. INICIO DE OPERACIONES COMERCIAL PARA ALMACENES DE BODEGAS. INICIO DE OPERACIONES COMERCIAL PARA TODOS ESTABLECIMIENTO QUE ALMACENE Y/O DISTRIBUYA GASOLINA, DIESEL O PETROLEO INICIO DE OPERACIONES PARA CENTRO COMERCIAL INCICIO DE OPERACIONES COMERCIAL, POR METRO CUADRADO SOBRE DE LA TIERRA SUPERFICIE TOTAL DEL AREA COMERCIAL. RELACIONADOS DICTAMEN DE NÚMERO OFICIAL POR SMG XC. TRAMITES CON: ALINEAMIIENTO Y USO DE SUELO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRERO. $.50 3.5 SMG $9.00 $.50 3.5 SMG $1. $.50 3.5 SMG $0.00 $.50 3.5 SMG $18 $.50 3.5 SMG $14.11 $.50 INICIO DE OPERACIONES PARA SALON SOCIAL, SALON DE FIESTAS SALON PARA EVENTOS, BAR, CANTINA Y DISCOTECAS INICIO DE OPERACIONES $.50 PARA ESCUELA, GUARDERIAS Y ESTANCIAS INFANTILES PÚBLICAS Y PRIVADAS. 3.5 SMG $. 3.5 SMG $1.5 INICIO DE OPERACIONES PARA HOTEL 147

XCIL. TRÁMITES DE RELACIONADOS CON: ) b) c) OBRA RENOVACION DE $ 1.0 LICENCIA DE OBRA MENOR RENOVACION DE $ 1.0 LICENCIA DE OBRA MAYOR RENOVACION DE $ 1.0 LICENCIA DE OBRA MAYOR POR AÑOS ANTERIORES AL 004 LICENCIA DE CONSTRUCCION DE OBRAS MATERIALES NUEVAS, DE RECONTRUCCIÓN, AMPLIACION Y CUALQUIER OTRA QUE MODIFIQUE LA ESTRUCTURA ORIGINAL DE LAS MISMAS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCION. $.80 3.5 SMG $13.00 3.5 SMG $.80 DE LA c) 3.5 SMG RENOVACION LICENCIA % DE LICENCIA INICIAL b) OBRA NUEVA $. HABITACIONAL UNIFAMILIAR OBRA NUEVA HABITACION $.50 CON COMERCIO INTEGRADO A LA VIVIENDA HASTA 50 M OBRA MENOR NUEVA $. HABITACIONAL VIGENCIA DE SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO ) OBRA DICTAMEN DE NUMERO OFICIAL POR SMG XCL. TRAMITES DE RELACIONADOS CON: ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO. 75% 50% 30% ARTICULO 146. Lo estblecido en el rtículo 69 de l presente Ley, se plicrá pr efectos de lo dispuesto en el presente prtdo. 148

APARTADO TERCERO DERECHO SOBRE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD MÓVIL Y FIJA ARTICULO 147. Es objeto de estos derechos el dictmen de utorizción, que otorg l Autoridd Municipl pr l colocción de nuncios publicitrios visibles desde l ví públic, en form temporl o permnente, o pr l difusión de publicidd trvés de un trnsmisión móvil en l ví públic. Tmbién es objeto de estos derechos el dictmen de utorizción que otorgue l Autoridd Municipl pr l colocción de nuncios publicitrios en el exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público o privdo. Pr efectos de este derecho se entiende por nuncio publicitrio, quel por medios visules o uditivos difund culquier mensje relciondo con l vent o producción de bienes, con l prestción de servicios o con el ejercicio licito de ctividdes profesionles, culturles, industriles, mercntiles o técnics; y que se visible desde ls viliddes Municipio de Oxc de Juárez o teng efectos sobre l imgen urbn. L expedición de ls licencis o los permisos contenidos en el dictmen de utorizción que se refiere este prtdo serán nules, semestrles o eventules y serán expedidos por l Dirección de Ecologí, l cul emitirá los linemientos generles pr regulr los nuncios publicitrios. Dirección de Ecologí tendrá fcultdes pr regulr en el Municipio lo estblecido en el presente prtdo, incluido el Centro Histórico, sí como pr imponer ls snciones correspondientes por l contrvención ls disposiciones reglmentris. ARTICULO 148. Son sujetos de este derecho, ls persons físics morles titulres de l utorizción, l empres publicitri o nuncinte o el propietrio o poseedor el inmueble, predio o vehículo donde se instle o difund el nuncio, o en su cso el representnte legl de ls persons ntes mencionds; en ls modliddes que señl el primer y segundo párrfo rtículo nterior, debiendo solicitr l utorizción correspondiente en todos los csos. Ls Autoriddes Municiples estblecerán medinte los reglmentos respectivos, o trvés de regls de crácter generl, los requisitos y condicionntes pr el otorgmiento de licencis y permisos pr colocr nuncios, el plzo de su vigenci, ls crcterístics, dimensiones y espcios en que podrán instlrse o difundirse, sí como los sistems de iluminción, los mteriles, ls estructurs y los soportes utilizr pr su construcción. L publicidd móvil, que se relice trvés de medios uditivos, visules o udiovisules, pr el otorgmiento dictmen de utorizción que hce referenci el rtículo nterior, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que pr tl efecto hy estblecido l Autoridd Municipl. ARTICULO 149. Pr todo lo concerniente los requisitos y trámites pr l obtención de licencis, permisos o utorizciones pr l colocción o difusión de nuncios publicitrios y sobre ls crcterístics ls que deberán sujetrse, se hrá de cuerdo lo estipuldo en est Ley y, en lo que no se opong ls mism, se plicrá el Reglmento pr l Prevención y Control de l Contminción visul en el Municipio de Oxc de Juárez o el Reglmento Generl de Aplicción Pln Prcil de Conservción Centro Histórico de l Ciudd de Oxc de Juárez, según correspond, trvés de l utoridd competente. L Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Publics o de sus Direcciones y áres correspondientes, conforme sus tribuciones estipulds en el Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez o ls que sumn dich función bjo otr denominción, podrán emitir recomendciones efectos de verificr l seguridd estructurl de los nuncios que impliquen culquier tipo de riesgo. Así mismo, ls Autoriddes Fiscles, en ejercicio de sus fcultdes de comprobción, podrán requerir los titulres o posesionrios de los nuncios y medios publicitrios, que presenten los dictámenes estructurles o culquier que estblezc l presente Ley o Reglmento plicble pr tl efecto, mismo que en su cso deberán ser trmitdos nte l instnci encrgd ordenmiento urbno o l de l contminción visul en su cso. 149

ARTICULO 150. Ls persons físics o morles que detenten l propiedd, posesión o uso de nuncios publicitrios, y se el titulr de l utorizción, l empres publicitri, nuncinte, el propietrio inmueble o poseedor el nuncio publicitrio, predio o vehículo en el que se instle o difund el nuncio, o en su cso, el represéntte legl de ls persons ntes mencionds, sí como quien difund o instle crteles o publicidd, en l ví públic visible u orientds hci l ví públic, requerirán de licencis, permisos o utorizciones que emitn ls Autoriddes Municiples pr su difusión, instlción y uso, de conformidd con lo dispuesto en los ordenmientos legles plicbles en l mteri, pgndo los derechos correspondientes, de conformidd con l siguiente tbl: Pr nuncios denomintivos; por otorgmiento de licencis nules o semestrles cundo se indic, de cuerdo l tipo y lugr de ubicción (trif por m por cr o ldo), o por unidd pr nuncios móviles o temporles I.- Pintdo o Rotuldo en brd, muro tpil II.- Pintdo o Rotuldo o dherido en vidrierí, escprte o toldo III. Bstidores móviles o fijos IV. Soportdo en fchd brd, muro, tipo bnder luminoso. V. Soportdo en fchd, brd, muro tipo bnder no luminoso VI. Adosdo o integrdo en fchd luminoso VII. Adosdo o integrdo en l fchd no luminoso VIII. Auto soportdo en l ví públic sobre terrenos nturl por nuncio ) Que no exced de 60 centímetros cudrdos b) Por metro cudrdos de uno cutro centímetro c) Por metro cudrdo Myores de 5 m IX. Auto soportdo sobre zotes, terreno nturl o PARA ANUNCIOS PERMANENTES Pr nuncios mixtos: Pr nuncios de propgnd: Multiplicr Multiplicr el costo el costo clculdo por un nuncio clculdo por un nuncio denomintivo, por el fctor que se indic denomintivo, por el en est column. fctor que se indic en est column. LICENCIAS Y/O PERMISOS SMG REFRENDO SMG REGULARIZA CION SMG 3.70 0.45 0.80 5 1.1 0.90 1.50 No plic No plic 3. 7. 5 4.5 8.5 No plic 1.5 No plic 1.5 5. 4 6.5 1.5 1.5 7.30 5.40 9.00 1.5 1.5 5.90 4.80 6.80 1.5 1.5 6.50 17.65 35.8 No plic No plic 30. 5 40 No plic No plic 35. 30 44 No plic No plic 150

móviles. ) De 5 m o más 9.60 7.0 0.00 1.5 7.30 5.40 15.00 1.5 7.30 5.40 9.00 1.5 5.90 4.80 6.80 1.5 0.0.00 30.00 N/A N/A 40.00 0.00 50.00 N/A N/A luminoso b) De 5 m o más luminoso c) Menor 5 luminoso d) Menor 5 m luminoso e) Eléctrico menor m f) Eléctrico menor m o ms no m no 3 3 X.- En el exterior de vehículo 5.90 4.80 6.80 1.5 de trnsporte colectivo (utobús)- prte posterior (semestrles por unidd) XI. En el exterior de vehículo 35 35 50 1.50 de trnsporte colectivo (utobús)- forrdo integrl(por unidd) XII.- En el exterior de.30.0 4.40 5 utomóviles compctos (por nuncio) XIII.- En el exterior de 3.60 3.00 5.00 No plic vehículo de trnsporte privdo tipo cmionet o cmión (por m ) XIV.- Trif por construcción 50. 40 65 No plic medinte sonido móvil. XV. En motociclet (por 4.90 4.80 9.60 5 unidd) XVI. En Mquin de 15. 14.00 16.00 No plic refrescos, de cfé o similr (por unidd) XVII. En prbuses (por 7. 5.60.00 1.50 unidd) XVIII. En cset 5. 4.00 6.00 1.50 telefónic(por unidd) PARA ANUNCIOS TEMPORALES (máximo 15 dís) 1.50 No plic No plic No plic No plic No plic 1.50 151

LICENCIAS Y/O PRMISOS SMG REFRENDO (feneciendo los 15 dís nteriores no myor otros 15 dís ) SMG REGULARIZA CION SMG Pr nuncios mixtos: Multiplicr el costo clculdo por un nuncio denomind o, por el fctor que se indic en est column. XIX.- Pintdo o rotuldo en brd, muro o tpl, dherido vidrierí, escpe o toldo 5. 5.00.00 1 15 No plic ) Que no exced de 1 3 m b) Más de 3 m XX.- Plástico inflble (por 30.00 15.00 48.00 1.5 unidd) XXI.- Mnt (por unidd) 8.00 5.00.00 1.5 XXII. Mmpr (unidd) 9.00 9.00 1.00 1 XXIII. Gllrdete o pendón 3.00 3.00 8.00 1 (por unidd) XXIV.- Lon menor 3 m 8. 5 15 No plic XXV.- Lons myor 3 m 0. 15 5 No plic XXVI.- Crtel menor 1m 0.11 0. 0.0 No plic XXVII. Crtel myor 1 m 0.19 0.18 0.5 No plic XXVIII.- Globo erostático 50. 50.00 80.00 1 (por unidd) COBRO ANUNCIOS TEMPORALES (MAXIMO 15 DÍAS) XXIX.- Trifs por cd punto fijo o móvil pr distribución de folletos o volntes (máximo 15 dís) ) b) c) d) e) De 0 uniddes; De 01 uniddes; De 001 uniddes; De 3001 uniddes; De 4001 uniddes; Pr nuncios de propgnd: Multiplicr el costo clculdo por un nuncio denomintiv o, por el fctor que se indic en est column. 1.5 No plic 1.5 No plic No plic No plic No plic No plic No plic No plic 00 8 15 No plic No plic 000 0 15 30 No plic No plic 3000 5. 0 30 No plic No plic 4000 8. 5 30 No plic No plic más 35.40 30 40 No plic No plic 3.6 No plic No plic Los costos de los incisos ), b), c), d) y e) solo plicn pr tres puntos fijos o móviles como máximo. Por cd punto fijo o móvil 15

dicionl COBRODE ANUNCIO TEMPORAL (POR DÍA) XXX.- Trif por cd punto 1 dí = dís = 4 dís = 4.00 fijo pr distribución 3.00 SMG 3.5 SMG SMG medinte sonido (máximo 15 dís) XXXI.Trifs por 1 dís = dís = 4 dís = distribución medinte sonido 7.00 SMG.00 SMG 18.00 SMG móvil (máximo 15 dís) XXXII.- Edecnes o Demo- 1 dí = dís = 4 dís = edecnes, menos de tres..00 SMG 8.00 SMG 15.00 SMG (Trifs por cd punto fijo o móvil) XXXIII.- Edecnes o Demo- 1 dí = dís = 4 dís = edecnes, myor de tres. 15.00 SMG 5.00 SMG 30.00 SMG (Trif por cd punto) XXXIV.- Juegos inflbles 1 dí = dís = 4 dís = promocionles (Por unidd).00 SMG 15.00 SMG 5.00 SMG XXXV. Botrg (Por unidd) 1 dí = dís = 4 dís = 6.00 SMG.00 SMG 14.00 SMG 5 dís = 5.50 SMG 6 dís = 7.00 SMG 5 dís = 3.00 SMG 6 dís = 0.00 SMG 5 dís = 18.00 SMG 6 dís = 0.00 SMG 5 dís = 45.00 SMG 6 dís = 55.00 SMG 5 dís = 30.00 SMG 5 dís = 18.00 SMG 6 dís = 35.00 SMG 6 dís = 1.00 SMG Ls persons físics o morles que orgnicen un espectáculo o evento, o quells interesds en l obtención de permisos, pr l colocción de publicidd temporl, en este Municipio, hbrán de depositr, quince dís nturles ntes de l celebrción espectáculo o evento, un finz pr segurr el cumplimiento dictmen o permiso, en mteri de publicidd, correspondiente, expedido por l Autoridd Municipl. Est finz podrá recuperrse prcil o totlmente un vez finlizdo el espectáculo o evento, o en su cso, l fin de l vigenci permiso respectivo, siempre y cundo este hy sido cumplido bjo ls condicionntes estblecids en tiempo y form y el pgo totl Derecho hy sido cubierto. A prtir de l fech en que finliz el evento o permiso respectivo, según correspond, y dentro de los quince dís nturles posteriores est fech, ls persons interesds se presentrán nte l Autoridd correspondiente pr solicitr l devolución de dich finz. Ls finzs serán requerids de cuerdo l siguiente tbl: FIANZAS POR DICTAMEN DE PUBLICIDAD PARA ESPECTÁCULOS O POR PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD TEMPORAL Finzs por dictmen pr l Finz por permiso pr no colocción de publicidd colocción de publicidd SMG SMG. Publicidd pr espectáculos, 5-50 5-50 que no excedn de 0 SMG en pgo de derechos b. Publicidd en espectáculos, 50-150 50-150 myor de 0 SMG, que no exced de 00 SMG en pgo de derechos. c. Publicidd en espectáculos, 0-500 0-500 myor de 00 SMG o más, en pgo de derechos. d. Publicidd pr promoción de No plic 50-500 ctividdes profesionles, culturles, industriles, mercntiles o técnics. Est finnz es independiente l pgo de derecho por los permisos que se otorguen, sí como de ls snciones pecuniris, que pudiern generrse con motivo de ls irregulriddes en ls que se 153

incurriese por incumplimiento dictmen o permiso respectivo, de cuerdo lo estblecido en el Reglmento pr l Prevención y Control de l contminción Visul Municipio de Oxc de Juárez y/o en l presente Ley de Ingresos. Así mismo ls utoriddes fiscles quedn fcultds pr cobrr los nuncios de todo tipo ubicdos en el Centro Histórico bjo el concepto de provechmientos, sin que se considere como regulrizción de los mismos. ARTICULO 151. Los derechos por Licencis o Refrendos, según lo estblecido en el rtículo 150, en sus frcciones I y II de este ordenmiento, cundo se inferiores tres slrios mínimos, pgrán l cntidd de 3 SMG. Los permisos temporles referidos en ls frcciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XVII y XVIII podrán refrendrse hst cinco veces, es decir, durnte 90 dís nturles como máximo, incluyendo el primer periodo por otorgmiento permiso, según lo estipuldo en el rtículo 48 Reglmento pr l Prevención y Control de l Contminción Visul en el Municipio de Oxc de Juárez. Por cd refrendo de 15 dís, hbrá que cubrir los derechos correspondientes. ARTICULO 15. Ls Autoriddes Fiscles quedn fcultds pr verificr y, en su cso requerir el pgo de Derecho de Anuncios Publicitrios todos quellos contribuyentes que relicen culquier de los supuestos previstos en el rtículo 150 de est Ley. Así mismo, deberán cobrr de mner conjunt el nuncio denomintivo cundo se relice el pgo de derechos por Licencis de Funcionmiento y de Actulizción l Pdrón Fiscl Municipl; por otorgmiento de licenci y refrendos de prtos mecánicos, sí como por el otorgmiento de licencis y revlidciones de licencis pr giros con vent de bebids lcohólics. Cundo los contribuyentes, que hce mención el párrfo nterior, no se encuentren inscrito en el Pdrón de Anuncios Municipl, ls Autoriddes Fiscles, procederán determinr como pgo provisionl de dich contribución correspondiente l Ejercicio Fiscl 014, l cuot mínim de 6 SMG por estblecimiento comercil y de servicio. Dicho pgo les d derecho obtener l Licenci pr l colocción de un nuncio publicitrio de tipo denomintivo, estblecido por el rtículo 150 frcción I y II de l presente Ley, el cul no, deberá exceder de 1.80 m exceptundo quellos estblecimientos que se ubiquen en el Centro Histórico, los cules no deberán exceder de 1.00 m, conforme lo estblecido en el rtículo 147 frcción I, Reglmento Generl de Aplicción Pln Prcil de Conservción de Centro Histórico. L licenci de referenci l deberá solicitr nte l Autoridd Municipl competente, conforme con el Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez, de cuerdo los linemientos técnicos que expidn, djuntndo l solicitud l copi recibo de pgo. L colocción nuncio denomintivo ntes menciondo, es obligtori pr los estblecimientos comerciles o de servicios ubicdos en el Municipio, pr l debid identificción de dicho estblecimiento, el nuncio deberá expresr únicmente l denominción o rzón socil de l que se trte. Lo dispuesto en el párrfo nterior no es óbice pr que l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics, trvés de ls Direcciones y áres competentes conforme l Bndo de Policí y Gobierno Municipio de Oxc de Juárez, que emitn ls recomendciones técnics correspondientes, sí como pr que requier ls diferencis pgr, en cso de no corresponder el tipo o dimensiones nuncio rel, l pgo de derecho efectudo, según los linemientos contenidos en ls leyes y reglmentos plicbles, vigentes en l mteri. Asimismo, ls Autoriddes Administrtivs que tengn su crgo, l elborción de expediente, pr su correspondiente otorgmiento de utorizciones pr l relizción de eventos o espectáculos públicos, deberán invriblemente solicitr ls Autoriddes competentes el dictmen correspondiente en mteri de publicidd, ntes de llevr cbo el procedimiento pr l relizción de dicho espectáculo o evento. L contrvención l presente linemiento generrá un responsbilidd fiscl, cuyo dño ptrimonil lo determinrá l Contrlorí, con uxilio de l Secretrí, mism que deberá estr conforme los grvintes y tenuntes cd pso en prticulr. 154

ARTICULO 153. Ls licencis, permisos o utorizciones que hce referenci el presente prtdo, se sujetrán lo siguiente: I. II. III. Ls licencis, permisos o utorizciones nules referids serán refrendds, un vez cubiertos los derechos correspondientes, indicdos en el rtículo 150 de l presente Ley, durnte los tres primeros meses de cd ño. Ls persons físics o morles que requiern de Licencis de Construcción, deberán obtener previmente el Dictmen de Impcto Visul correspondiente, que credite l fctibilidd proyecto construir, en est mteri, de cuerdo lo estipuldo en los reglmentos y leyes vigentes plicbles. Pr tl efecto, deberán presentr solicitud por escrito nte l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Publics o l Dirección Centro Histórico y Ptrimonio Edificdo, según correspond, pgndo los derechos estblecidos rtículo 145 frcción LV de l presente Ley. No se cusrán estos derechos cundo se trte de l siguiente publicidd: ) L que se relice por medio de televisión, rdio, periódicos, o revists, cuyo tirje excedn los límites territoriles Municipio de Oxc. b) Ls que relicen ls entiddes gubernmentles en sus funciones de derecho público, los prtidos político, ls instituciones de sistenci o beneficenci públic y ls de crácter culturl o deportivo, sin fines de lucro, siempre y cundo l ctividd publicitri se lleve cbo bjo los linemientos estblecidos por l leyes y los reglmentos plicbles vigente en l mteri previo l Autoridd correspondiente. APARTADO CUARTO DERECHOS POR LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL DE GIROS BLANCOS ARTICULO 154. Es objeto de este derecho l integrción y ctulizción Registro Fiscl Municipl de Giros blncos, que relicen ls Autoriddes Municiples, cuy reglmentción correspond los mismos, pr el funcionmiento de estblecimientos, locles comerciles o de servicio, considerdos como giros blncos cuyos giros no contemplen l enjención de bebids lcohólics, que incluyn el expedido de dichs bebids ni l explotción de prtos mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos, máquins expendedors de limentos, bebids no lcohólics, productos y similres. El Municipio, promoverá el mejormiento mrco regultorio de l ctividd económic, orientd umentr l cpcidd competitiv de ls ctividdes económics, l inversión productiv y l generción de empleos en los sectores económicos, medinte l simplificción de los trmites, los documentos nexo y los requisitos que plique l dministrción públic, de conformidd con l normtividd con l normtividd vigente en l mteri Federl, Esttl o Municipl. Pr l incorporción l Pdrón Fiscl Municipl de nuevos estblecimientos y prestdores de servicios durnte el Ejercicio Fiscl 014, el municipio operrá el Sistem de Apertur Rápid de Empress (SARE), en lo que respect l procedenci y registro l Pdrón Fiscl Municipl, exceptundo los estblecimientos que tengn por objeto l comercilizción de bebids lcohólics y quellos que requiern un dictmen especil, mismo que se regulrán por el Reglmento pr el Funcionmiento Estblecimiento Comerciles y correspondiéndole l Subsecretri, desrroll y dministrr el Sistem en el cul será incorpordos. Los estblecimientos comerciles y de servicios de nuev creción, ingresdos en l bse de dtos por prte de l Unidd de Trmites Empresriles, no podrán ser modificdos un vez cpturdos, teniendo exclusivmente l Dirección de Ingresos y l Subsecretrí, l fcultd pr relizr dichos cmbios, por conducto personl designdo pr ello, el cul se sujetrá lo estblecidos por l presente Ley y de conformidd con l Ley pr l Protección de Dtos Personles. Así mismo l Dirección de Ingresos de l Subsecretrí emitirá los linemientos pr incorporción de ls bses de dtos que el SARE genere l Sistem de Ingresos y pr l utilizción de los recibos informáticos municiples. 155

Cundo el contribuyente omit relizr su registro de Inicio de Operciones l Pdrón Fiscl Municipl de Comercio Estblecido dentro Plzo determindo por el Reglmento pr el Funcionmiento de Estblecimientos Comerciles en el Municipio de Oxc de Juárez, ls Autoriddes Fiscles podrán determinr presuntivmente, el importe que le corresponde pgr, conforme lo estblecido en el presente prtdo. El incumplimiento de est disposición, no exent los contribuyentes de l obligción de integrse l Pdrón Fiscl Municipl de Comercio Estblecido, dentro plzo de tres meses posteriores l notificción de l determinción presuntiv. Pr los efectos de l determinción presuntiv que se refiere el párrfo nterior, ls Autoriddes Fiscles clculrán l trif que proced por concepto de Actulizción pr el presente Ejercicio Fiscl, conforme lo estblecido por el rtículo 155 de l presente Ley, tomndo como bse los dtos proporciondo por terceros solicitud de ls Autoriddes Fiscles o con informción obtenid por ls Autoriddes Fiscles en el ejercicio de sus fcultdes de comprobción. L determinción presuntiv que hce referenci l párrfo nterior, procederá independientemente de ls snciones que hy lugr. Ls Autoriddes Fiscles podrán dejr sin efectos l determinción presuntiv pr efectos de pgo, petición contribuyente, siempre y cundo este credite fehcientemente con el cuse de recibido emitido por l Ventnill Únic de Gestión Empresri, que h solicitdo su Registro de Inicio de Operciones y relice el pgo correspondiente de inicio de operciones, en cso contrrio l determinción seguirá vigente en form utomátic. ARTICULO 155. Son sujetos de este derechos ls persons físics o morles, que se dediquen l explotción de estblecimientos comerciles o de servicios menciondos en el rtículo nterior, mismos que podrán incorporrse l Pdrón Fiscl Municipl medinte el Sistem de Apertur Rápid de Empress (SARE) y se SARE bjo, SARE Medino y SARE Alto Riesgo, según correspond, progrms que serán operdos, únicmente en lo que respect l procedenci registro l Pdrón Fiscl Municipl, por Unidd de Trmites Empresriles dependiente de l Secretrí de Desrrollo Económico, con previ utorizción de l Comisión de Economí. En el pgo de registro o ctulizción l Pdrón Fiscl Municipl de Giros Blncos, los sujetos que se refiere el presente prtdo serán ctulizdos por l Autoridd Fiscl, tomndo en su cso, en cuent el número de metros cudrdos de superficie que detente el estblecimiento. Pr quellos estblecimientos comerciles y de servicios, en los cules l Autoridd Fiscl no cuente con ls medids de metros de superficie se determinrá un pgo provisionl de ctulizción de 8 SMG. Lo dispuesto en el párrfo nterior no constituye impedimento pr que ls Autoriddes Fiscles relicen un verificción en los estblecimiento comerciles y de servicios, que hyn inicido operciones ntes ejercicio Fiscl 008, con l finlidd de determinr los metros cudrdos de superficie de un estblecimiento, sí como que requier ls diferencis pgr correspondientes l Ejercicio Fiscl 014, en cso de no corresponder ls dimensiones reles de superficie estblecimiento comercil y de servicios. Así mismo, los propietrios de los estblecimientos comerciles o de servicios, y se por sí mismo o trvés de su Representnte Legl, que no estén conformes con l determinción de metros cudrdos de superficie de su estblecimiento, podrán solicitr un nuev determinción, nte ls Autoriddes Fiscles, pr lo cul deberán presentr l siguiente documentción: ) b) c) d) Copi de l cédul o recibo oficil de pgo Ejercicio Fiscl 01 estblecimiento comercil y de servicios. Copi de l Identificción Oficil IFE o Psporte. En cso de ser representnte legl, documento que credite su personlidd. Dictmen de uso de suelo comercil estblecimiento. 156

Si los propietrios solicitn l determinción durnte los tres primeros meses ño, se respetrán los estímulos fiscles plicbles l mes en que ingrese su solicitud y se hrá efectivo un vez rtificdo o rectificdo el derecho que prevé el presente prtdo, pr lo cul Autoriddes Fiscles emitirán el cuerdo correspondiente. En el supuesto en que el contribuyente omit l Actulizción l Pdrón Fiscl de Giros Blncos, en bse l superficie que detente el estblecimiento comercil y de servicios, l Autoridd Fiscl, procederá determinr presuntivmente, en usos de sus fcultdes de comprobción fiscl, el crédito fiscl correspondiente, y notificrlo l comercio o servicio. Un vez notificdo el crédito, el estblecimiento tendrá cinco dís hábiles pr cubrir su deudo, entre otro cso se procederá notificr el crédito nte el Buró de Crédito y proseguir con el Procedimiento Administrtivo de Ejecución. En el cso de que el estblecimiento comercil y de servicios llegue cubrir su crédito fiscl, tendrá tres meses pr cubrir todos los requisitos ludidos. Cundo se proced l clusur, ls disposiciones nteriores no generrn ningún derecho pr el contribuyente, sino hst que este se regulrice nte l Autoridd Administrtiv correspondiente. ARTICULO 156. El registro y l ctulizción pr el funcionmiento de estblecimientos comerciles y de servicios, que se refiere el presente prtdo, cusrán derechos nulmente, los cules deberán ser renovdos durnte los tres primeros meses ño, conforme : I. Los derechos pr los giros contenidos en l presente frcción de conformidd con lo siguiente: GIRO I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. AGENCIA DE AUTOS POR MARCA QUE DISTRIBUYAN. BANCO Y/O SUCURSALES BANCARIA BODEGA DE DISTRIBUCIÓN DE CADENAS NACIONALES SIN VENTA AL PÚBLICO EN GENERAL. CAJA DE AHORRO, COOPERATIVA, SOFONES, SOFOLES, FINANCIERAS Y SIMILARES CASA DE EMPEÑO O SIMILARES CINE (SALA DE) GASOLINERA MENSAJERIA Y PAQUETERIA NACIONAL E INTERNACIONAL MUEBLERIA DE CADENA NACIONAL TERMINAL DE AUTOBUSES PRIMERA CLASE INSCRIPCIÓN SMG 800 REGULARIZACIÓN SMG 1,00 REFRENDO SMG 400 1,500 1,800 750 900 00 450 700 900 380 350 500 50 00 00 500 0 0 700 550 380 00 00 0 650 1500 1800 750 157

XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. TERMINAL DE AUTOBUSES TIENDA DEPARTAMENTAL HASTA 15000 M TIENDA DEPARTAMENTAL DE MAS DE 1500 M RESTAURANT SIN VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES QUE OPERE UNA FRANQUICIA NACIONAL O INTERNACIONAL SUCUSAL DE EMPRESA DE SUCURSAL DE ATENCIÓN A CLIENTES DE TELEVISION POR CABLE Y SEÑALES DIGITALES. SUCURSAL DE LINEA AREA PARA VENTA DE BOLETAJE. 600 850 00 900 00 450 1800 00 900 500 700 150 500 750 50 300 50 150 II. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, distintivo de los de l frcción nterior siempre que no excedn los 5 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: ) b) CONCEPTO Registro. Actulizción. Por lo primeros 5 metros cudrdos de superficie. SMG 0.6 por m 4 II. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, que excedn los 6 50 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: ) b) CONCEPTO Registro. Actulizción. Por los 6 y hst 50 metros cudrdos de superficie. SMG 0.6 por m 8 III. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, que excedn los 51 0 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: ) b) CONCEPTO Registro. Actulizción. Por cd metro cudrdo que exced los 50 y hst 0 metros cudrdos de superficie. SMG 0.6 por m 0.0 por m IV. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, que excedn los 1 300 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: 158

) b) CONCEPTO Registro. Actulizción. Por cd metros cudrdo que exced los 0 metros cudrdos y hst 300 metros cudrdos de superficie. SMG 0.6 por m 0.015 por m V. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, que excedn los 301 00 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: ) b) CONCEPTO Registro. Actulizción. Por cd metros cudrdo que exced los 300 metros cudrdos y hst 00 metros cudrdos de superficie. SMG 0.6 por m 0.00 por m VI. Con excepción de l frcción I, trtándose de estblecimientos comerciles y de servicios, que excedn los 00 metros cudrdos de superficie, se cobrrá de cuerdo lo siguiente: CONCEPTO ) Registro b) Actulizción. Por cd metro cudrdo en nte que exced 00 metros cudrdos de superficie ZONA 0.6 por m 0.055 por m SMG ZONA 0.6 por m 0.045 por m ZONA ALTA 0.6 por m 0.035 por m Ls trifs por concepto de ctulizción que hce referenci ls frcciones III, IV, V y VI se clculrán considerndo como trif bse los 8 SMG que hce referenci l frcción II, inciso b) presente rtículo más el monto que resulte de plicr l trif que le correspond por metro cudrdo. Pr los efectos de l frcción IV presente rtículo presente rtículo, será plicble lo estblecido por el rticulo 69 d est Ley, en lo reltivo l zonificción municipl. Por l utorizción pgo de derechos correspondientes l Registro o Actulizción l Pdrón Fiscl Municipl permiso de funcionmiento de servicios de cjs de horro y préstmo o estblecimientos de objeto similr, el contribuyente previmente debe comprobr en form fehciente nte l Autoridd Municipl, l existenci de su registro nte l comisión Ncionl Bncri y de Vlores o creditr que se encuentrn en proceso de regulrizción conforme l Ley de l mteri. Así mismo deberá comprobr en el cso de Socieddes Coopertivs, que están inscrits en el Pdrón Fondo de Protección y filids un Federción y l Confederción Ncionl que prevé l Ley Generl de socieddes Coopertivs. En el cso de css de empeño, deberán presentr el contrto, de grntí prendri utorizdo y registrdo por l Procurdurí Federl Consumidor. Así mismo, de mner conjunt con el pgo de registro o ctulizción se deberá cubrir el Derecho Aseo Público Comercil y el Pgo Derecho de Anuncio Publicitrio que proced. En los csos en que el giro inicie sus ctividdes nte de hber sido leglmente utorizdo se plicrán ls snciones que conforme l Ley correspondn. 159

Pr efectos de creditr, nte ls instncis correspondientes, que se relizó el pgo de los derechos que prevé el presente prtdo, ls Autoriddes Fiscles independientemente recibo de pgo emitirá l constnci correspondiente l cul contendrá nombre el titulr estblecimiento giro, número de fctibilidd de dictmen de uso de suelo comercil, metros cudrdos estblecimiento, numero Acuerdo medinte el cul fue utorizdo el funcionmiento por prte de l Comisión fcultd Honorble Ayuntmiento, ubicción, denominción, horrio ordinrio, hors extrordinris utorizds rúbric Autoridd Fiscl, número de cuent convenio de recolección de residuos sólidos en cso de hber celebrdo, utorizción expres de l Autoriddes competentes pr el funcionmiento mismo, código de brrs el cul contendrá l informción ntes menciond. L cédul en mención tendrá un vigenci de un ño y deberá ser exhibid de form originl de mner obligtori en un lugr visible l público y de fácil cceso pr ls Autoriddes Municiples dentro estblecimiento. Pr que se otorgue ls Céduls que hce referenci el párrfo nterior, los contribuyentes deberán creditr nte el Deprtmento de Control de Comercio dependiente de l Dirección de Ingreso Municipl, que el bien inmueble donde se encuentr ubicdo el estblecimiento comercil y de servicios, se encuentr l corriente en el pgo Impuesto Predil y Derecho de Aseo Público Ejercicio Fiscl inmedito nterior. En cso, cundo se presente deudos, ls Autoriddes Fiscles podrán retener l Cédul correspondiente hst en tnto no se regulrice l situción fiscl bien inmueble de referenci. ARTICULO 157. Los servicios y trámites que se presten derivdos de los derechos presente prtdo, se trmitrán medinte los formtos previmente utorizdos por ls Autoriddes Fiscles y se pgrán de cuerdo ls siguientes trifs: I. II. III. IV. V. VI. VII. El cmbio de titulr de l cuent cusrá derechos de 0.5 SMG por metro cudrdo con que cuente el estblecimiento comercil y de servicios. L utorizción de cmbio de domicilio registro estblecimiento comercil y de servicios cusrá derechos 0.0 SMG por metro cudrdo que cuente el estblecimiento comercil y de servicios. L utorizción de mplición de horrio de funcionmiento, cusrá derechos de SMG por cd hor dicionl. L utorizción de cmbio de denominción estblecimiento comercil y de servicios, cusrá derechos de 8 SMG. L utorizción de mplición de giro cusrá derechos 0.5 SMG por metro cudrdo. Pr l vent de rtículos pr estblecimientos comerciles solo por tempord, se pgrá por cd metro cudrdo estblecimiento, 1 SMG, dicionándole un cuot fij diri de 0.3 SMG. ARTICULO 158. En ls bjs de registros de funcionmiento de estblecimientos comerciles y de servicios que hce referenci el presente prtdo, el contribuyente deberá entregr solicitud por escrito l Deprtmento de Control de Comercio dependiente Dirección de Ingresos Municiples, pr que no efectué ningún pgo. El interesdo deberá mnifestr más trdr el 31 de enero Ejercicio Fiscl 014 l cncelción mismo. Fuer plzo referido nteriormente procederá un cobro proporcionl l tiempo utilizdo, clculdo en dís, en los términos de est Ley. Pr el cso que deje de funcionr los estblecimientos comerciles y de servicios, considerndos como giros blncos, es decir giros que no contemplen l enjención de bebids lcohólics y se omit el viso de bj correspondiente nte l Autoridd Municipl, no procederá el cobro de los deudos generdos prtir de l fech en que dejo de operr, bjo los supuestos que estblece el rtículo 170 de l presente Ley. APARTADO QUINTO DRECHO POR EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 160

ARTICULO 159. Es objeto de este derecho l expedición y revlidción de licenci, permisos o utorizciones pr el funcionmiento de estblecimientos locles, cuyos giros sen l enjención de bebids lcohólics o l prestción de servicios que incluyn el expendio de dichs bebids, siempre que se efectué totl o prcilmente con el público en generl. Así tmbién se considern ls tiends de selecciones gstronómics cuyo estblecimiento comercil y de servicios expend brrotes, vinos, licores, cervez y comid pr llevr, con utorizción pr operr en el mismo locl resturnte con vent de cervez, vinos y licores solo con limentos. ARTICULO 160. Son sujetos de este derecho ls persons físics o morles que se dediquen enjenr bebids lcohólics o l prestción de servicios que incluyn el expendio de dichs bebids, totl prcilmente con el público en generl. ARTICULO 161. L expendición y revlidción de ls licencis pr el funcionmiento de estblecimientos que enjene bebids lcohólics o que presten servicios en lo que se expendn bebids, cusrán derechos nulmente conforme ls siguientes trifs. CONCEPTO I. Misceláne con vent de cervez en botell cerrd II. Misceláne con vent de cervez, vinos y licores en botell cerrd. III. Minisúper con vent de cervez en botell cerrd. IV. Minisúper con vent de cervez, vinos y licores en botell cerrd. V. Minisúper de cden ncionl con vent de cervez, vinos y licores en botell cerrd. VI. Expendio de mezcl VII. Depósito de cervez. VIII. Licorerí. IX. Supermercdo. X. Bodeg de distribución de vinos y licores. XI. Resturnte con vent de cervez, solo con Alimentos. XII. Resturnte con vent de cervez, vinos y Licores solo con limentos. XIII. Resturnte-br. XIV. Slón de fiests. Tipo A, horrio diurno: Tipo B, horrio nocturno: XV. Hotel con servicio de resturnte con vent de cervez, solo con limentos. XVI. Hotel con servicio de resturnte con vent de cervez, vinos y licores solo con limentos. XVII. Hotel con servicio de resturnte-br. XVIII. Hotel con servicio de resturnte-br, centro nocturno o discotec. XIX. Hotel y motel con vent de cervez. XX. Cntin. XXI. Cervecerí. XXII. Br. XXIII. Billr con vent de cervez. XXIV. Bño con vent de cervez. XXV. Video br. XXVI. Centro nocturno. XXVII. Discotec. Otorgmiento SMG 136 451 Revlidción SMG 35 55 445 553 7 900 350 601 517 561 1,650 1,189 463 631 7 17 800 780 78 96 781 661 661 150 16 16 850 90 950 90 0,017 13 354 900 895 709 1,01 433 457 1,357 1,837 1,513 138 180 96 60 438 438 540 161

XXVIII. Hotel con Resturnte y br, con slón de Eventos y convenciones. XXIX. Hotel y motel con vent de cervez vinos y licores. XXX. Bños de cervez vinos y licores. XXXI. Permiso pr l vent de bebids lcohólics en envse bierto, dentro de estblecimientos en donde se lleven cbo espectáculos públicos y no se encuentren comprendidos en los giros rrib señldos. Pgrán por cd dí: ) b) c) Eventos deportivos, exposiciones, kermeses y eventos públicos similres. Feris, biles trdicionles, rodeo y eventos públicos similres. Conciertos, obrs de tetro y biles musicles msivos, músic eléctric y presentciones rtístics.,017 13 961 733 13 180 51 01 601 En el cso de los incisos y b, si el número de sistentes por dís es superior,000 persons se les cobrrá el doble. XXXII. Tiend de selecciones gstronómics XXXIII. Tiend de noveddes con vent de mezcl en botell cerrd XXXIV. Tiend de chocolte, mole y rtesnís con vent de mezcl en botell cerrd. XXXV. Tiend de utoservicio con vent de vinos y licores. XXXVI. Boliche con vent de cervez en envse bierto. XXXVII. Tiend deprtmentl con vent de bebids lcohólics en botell cerrd. XXXVIII. Pists de bile (plic exclusivmente pr resturntes y bres) XXXIX. Css de cits. XL. Club con vents de bebids lcohólics. XLI. Pr l degustción de bebids lcohólics en tiends de utoservicio por tempord, pgrán conforme l siguiente clsificción. ) De 01 0 sistentes (máximo dís de permisos) b) De 1 999 sistentes (máximo 0 dís de permisos) c) De 00 sistentes en nte (máximo 30 dís de permisos) XLII. Pr l degustción de bebids lcohólics en Clends o romerís 1,183 601 84 601 84 0 601 1500 144 64 64 1 6 1 1 850 6 XLIII. Mezclerí 850 41 61 81 1 135 Pr efectos fiscles tod licenci o permiso que se hy otorgdo en ejercicios fiscles nteriores deberá de reclsificrse corde l giro que relmente corresponde, independiente trámite dministrtivo que correspond. Pr efectos de creditr nte ls instncis correspondientes que se relizó el pgo de los derechos, que prevé el presente rtículo, ls Autoriddes Fiscles, independientemente recibo de pgo emitirán l constnci correspondiente que credit el cumplimiento de sus obligciones fiscles, l cul contendrá nombre titulr estblecimiento, giro, número de fctibilidd de dictmen de uso de suelo comercil, metros cudrdo de superficie utorizdos, número de Dictmen emitido por l Comisión de Vinos y Licores, sí como l notificción Acuerdo de Cbildo Honorble Ayuntmiento medinte el cul fue probd l Licenci, ubicción, denominción, horrio ordinrio, hors extrordinris utorizds número de convenio de recolección de residuos en cso de hber celebrdo, rubric de l Autoridd Fiscl, utorizción expres 16

de ls Autoriddes competentes pr el funcionmiento mismo, código de brr el cul contendrá l informción ntes menciond. L cul tendrá un vigenci de un ño y deberá ser exhibid de form originl de mner obligtori en un lugr visible l público y de fácil cceso pr ls Autoriddes Municiples, dentro estblecimiento. Pr que se otorgue ls Céduls que hce referenci el párrfo nterior, los contribuyentes deberán creditr nte el Deprtmento de Control de Comercio dependiente de l Dirección de Ingresos Municipl, que el bien inmueble donde se encuentr ubicdo el estblecimiento comercil y de servicio, se encuentr l corriente en el pgo de Impuesto Predil y Derecho de Aseo Público Ejercicio Fiscl inmedito nterior. En cso contrrio, cundo se presenten deudos, l Autoriddes Fiscles podrán retener l Cédul correspondiente hst en tnto no se regulrice l Situción Fiscl bien inmueble de referenci. El refrendo de ls licencis u otorgmiento de ls misms o de los permisos que hce referenci el presente rtículo, deberá cubrirse conjuntmente con el Derecho de Aseo Público, nuncio Denomintivo Publicitrio, Cpcitción de Protección Civil en los csos en que hy lugr. ARTICULO 16. Ls licencis pr giros nuevos, que funcionen con vent o consumo de bebids lcohólics, cundo ests sen utorizds, el contribuyente deberá cubrir los derechos correspondientes en un plzo de quince dís siguientes l fech en que hy surtido efecto l notificción de l mism. El pgo cubrirá 365 dís contdos prtir de dí siguiente de l fech de utorizción, l primer revlidción de licenci se clculrá de l fech en que vence el plzo de pertur hst el término ño correspondiente, clculndo el vlor de l revlidción entre 365 dís y multiplicndo por los dís restntes ño clendrio, cumpliendo con los requisitos que pr el efecto estblezc los ordenmientos municiples correspondientes. En los csos en que el giro inicie sus ctividdes ntes de hber sido leglmente utorizdo se plicrán ls snciones que conforme l Ley correspondn. ARTICULO 163. Un vez inscrito el contribuyente en el Pdrón Municipl, utorizd l licenci de giro respectivo y cubiertos los derechos respectivos, deberá ejercer el giro correspondiente en un término de tres meses contdos prtir de l fech de su utorizción; de no hcerlo en culquier de los csos, ést quedrá utomáticmente cnceld, sin que teng el solicitnte derecho devolución lgun importe pgdo. ARTICULO 164. En los csos de trspso de ls licencis, será indispensble pr su utorizción por prte de l Comisión de Vinos y Licores, l comprecenci cedente y cesionrio, demás deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. Escrito de solicitud dirigido l Comisión de Vinos y Licores. Copi de recibo de pgo de revlidción l corriente. Presentr originl de l licenci o en su cso el originl de l últim constnci fiscl l pdrón de l licenci. Presentr contrto de cesión de derecho nte notrio. Presentr cédul de identificción fiscl cesionrio. Copi de identificción oficil cedente y cesionrio. L Comisión de Vinos y Licores previ creditción nte l mism, podrá utorizr el trspso de licencis contemplds en el rtículo 161 de l presente Ley, en los siguientes supuestos: ) b) c) Cundo el trspso se hg entre prientes consnguíneos y siempre y cundo estos sen en líne direct en primer grdo o entre cónyuges. Cusrán derechos 30% otorgmiento de l licenci que se trte. Cundo el trspso se de person físic person físic y se credite medinte cesión de derechos nte fedtrio público siempre y cundo figure en l mism, el nombre principl titulr de l licenci como cedente, con el nombre solicitnte como cesionrio. Cusrán derechos 50% otorgmiento de l licenci que se trte. Cundo el trspso se hg entre person morl como cedente person físic como cesionrio. Cusrán derechos 50% de l licenci que se trte. 163

d) e) Cundo el trspso se hg entre person morl como cedente person morl como cesionrio. Cusrán derechos 0% de l licenci que se trte. En cso de muerte titulr de l licenci, siempre y cundo exist testmento notrido o sentenci ejecutori juicio intestmentrio y siempre que los herederos, en mbos csos, sen fmilires descendientes o scendientes, o que tengn cesión de derechos notridos fmilir descendientes o scendientes en líne rect hst segundo grdo. Cusrán derechos 30% otorgmiento de l licenci que se trte. En los demás csos que no se encuentren contempldos en los incisos supr menciondos, cusrán derechos 0% de l licenci que se trte. ARTICULO 165. L utorizción de mplición de giro de los estblecimientos comerciles, que expend bebids lcohólics, cusrá derechos por l diferenci resultnte entre l cntidd de slrios mínimos que corresponde l otorgmiento de l licenci nterior y licenci que se solicit se mplíe, de cuerdo l tbuldor contenido en el rtículo 161. Si el contribuyente y cubrió l cuot de pgo de Revlidción de Licenci, este deberá cubrir demás l prte proporcionl de l diferenci resultnte entre l cntidd de Slrio Mínimos Generles, que corresponde l revlidción de l licenci nterior y l revlidción licenci que se solicit se mplíe, clculndo el vlor totl de revlidción entre 365 y multiplicndo por los dís restntes ño clendrio prtir dí en que fue utorizdo, de cuerdo l tbuldor contenido en el rtículo 161 de est Ley. ARTICULO 166. Ls utorizciones de cmbio de ctividdes cusrán derechos 0% de l licenci que se refiere el rtículo 161 de l presente Ley. ARTICULO 167. L utorizción de cmbio de domicilio de un licenci cusrá derecho en un 30% respecto monto señldo pr otorgmiento de l licenci. ARTICULO 168. L utorizción de funcionmiento en horrio extrordinrio cusrá derechos 30% por cd hor respecto l pgo de l revlidción que estblece el rtículo 161 de l presente Ley. L utorizción de cmbio de denominción de un licenci cusrá derechos de un % respecto l pgo de l revlidción que estblece el rtículo 161 de l presente Ley siendo obligtorio que coincid l denominción nuncio con el contenido de l cédul de registro l pdrón fiscl Municipl. ARTICULO 169. En ls bjs de licencis de bebids lcohólics, el contribuyente deberá entregr solicitud por escrito l Comisión de Vinos y Licores, sí como originl de l licenci otorgd por el Municipio. Pr que no efectué ningún pgo, el interesdo deberá mnifestr más trdr el 8 de febrero Ejercicio Fiscl 014, l bj mismo. Fuer plzo referido nteriormente procederá un cobro proporcionl en tiempo utilizdo, clculdo en dís, en los términos de est Ley. Será motivo de cncelción de l licenci cundo el contribuyente no hy pgdo los derechos de revlidción que estblece el rtículo 161 de l presente Ley en un término de seis meses. Pr tl efecto, l Secretrí remitirá l Honorble Cbildo Municipl, l relción de los contribuyentes que hyn incurrido en este supuesto, pr que proced l cncelción de l licenci correspondiente, el resultdo de dich determinción se drá conocer l Contrlorí, dejndo slvo los derechos de cobro fvor Municipio, pr efectos de hcer efectivo el crédito fiscl que se determine. ARTICULO 170. Pr el cso de los deudos generdos por los estblecimientos o locles comerciles, cuyo giro se l vent de bebids lcohólics. Cundo dejen de funcionr los estblecimientos o locles cuyos giros, sen l enjención de bebids lcohólics y se omit el viso de bj correspondiente nte l Autoridd Municipl, no procederá el cobro de los deudos generdos prtir de l fech en que dejo de operr, bjo los siguientes supuestos de procedenci: I. Que l Autoridd Fiscl Municipl teng un prueb documentl públic fehciente que demuestre que el giro dejó de operr en el periodo respecto de cul se cncel el deudo 164

principl y sus ccesorios, tles como l bj nte el Servicio de Administrción Tributri de l Secretrí de Hciend y Crédito Público. II. III. Verificción relizd por l Autoridd Municipl, que conste en documento oficil; un ct de inspección por prte personl de inspectores o por ls Autoriddes Fiscles, medinte el cul hg constr el giro h dejdo de operr. Inspección sistid con por lo menos dos testimoniles de los colindntes donde conste que h dejdo de operr. Pr efectos de plicción de ls frcciones II y III únicmente tendrá efectos l cncelción crédito fiscl correspondiente l Ejercicio Fiscl en curso. En cso de no creditr fehcientemente, que el estblecimiento o locl comercil, cuyo giro se l vent de bebids lcohólics, no deje de funcionr, será plicble lo estblecido en el segundo párrfo rtículo nterior. ARTICULO 171. Los contribuyentes interesdos en obtener permisos provisionles utorizdos por cuerdo de l Comisión de Vinos y Licores o por trámite por cmbio de domicilio, pr relizr culquier de ls ctividdes comprendids en el rtículo 161 de l presente Ley, pgrán l prte proporcionl de l nulidd de l licenci por el periodo que mpre el permiso, sin que este constituy un obligción Municipio de otorgr l mism o utorizr el cmbio de domicilio. L utorizción de permiso solo podrá otorgrse por un sol ocsión. Pr lo nterior, ls persons interesds deberán creditr medinte cuse de recibido trámite de solicitud de licenci de que se trte y contr por lo menos con dos dictámenes fctibles de ls cutro, emitidos por ls áres que relizn ls inspecciones que se requier pr el otorgmiento de licenci, siendo ests l de Protección Civil y Slud Municipl. APARTADO SEXTO DERECHOS PRESTADO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 17. Por los servicios y trámites que se presten trvés de l Subsecretrí, cusrán derechos conforme ls siguientes trifs: CONCEPTO I. Integrción l Pdrón predil o incorporción l Pdrón Predil Municipl de bienes inmuebles solicitdos por los prticulres o bjo el régimen ejidl o comunl. II. L trscripción perímetro de un predio con notción de linderos y dimensiones, ests últims estimds sobre el dibujo escl en reducciones tmño crt o similr. III. L inspección de los predios y exámenes de los plnos en los csos de urbnizción. IV. Ocurso de corrección en generl pr modificr lgún elemento no substncil de l escritur. V. Dictmen pericil sobre el vlor fiscl de los inmuebles en todo tipo de contrtos y juicios de culquier nturlez, solicitdos por los prticulres o por ls Autoriddes nte quienes se ventilen. VI. Verificción físic de un inmueble pr efectos vluó pr determinr l bse grvble SMG 4.50 1.00.60 4.00 Cundo el vlor inmueble se hst de $50,000.00 (cincuent mil pesos 00/0 M.N) se cobrrán 6.5 slrios mínimos y si el vlor excede de dich cntidd 6.5 slrios mínimos más 1.0 l mill por el excedente. 5.50 165

Impuesto Predil y sobre trnslción de dominio. VII. Prctic de vluó pr determinr l bse grvble o fiscl de un inmueble de cuerdo l verificción físic: ) Pr predios urbnos: 1. Zon comercil por cd 300 m o frcción. Zon residencil o hbitcionl por cd 400 m o frcción b) 3.00.00 Pr predios rústicos: 1. De 1 hectáres. De 11 0 hectáres c) 5.00 11.00 Por hectáre excedente 0.50 VIII. Por l expedición de cédul nul e situción inmobiliri. IX. Por l cncelción de cuent predil y registro. X. Por l expedición de constnci de no registro. XI. Por l reexpedición de cédul de situción inmobiliri. XII. Por l ctulizción de dtos inmobilirios de l cedul. XIII. Por l expedición de licenci de perito vludor municipl. XIV. Por el refrendo de licenci de perito vludor municipl. XV. Por l revisión de cd vluó relizdo por los peritos vludor municiples. XVI. Dictmen de Autorizción de Avluó. XVII. Derecho de Registro Cursos de Cpitción que imprtn ls Dependencis Municiples por inscripción. XVIII. Cédul de registro o renovción en el Pdrón de contrtist de obr públic: ) Inscripción b) Renovción XIX. Por l vigilnci, inspección y control de procesos de ejecución de obr públic: XX. Entreg domicilio de documentos oficiles por expediente. XXI. Rectificción de Registro l Pdrón Predil Municipl solicitud contribuyente. XXII. Fusión l Pdrón Predil Municipl XXIII. Por expedición de cedul de Registro, Actulizción y revlidción l Pdrón Fiscl Municipl, de: c) Giros Blncos; d) Aprtos Mecánicos; y e) Bebids lcohólics. 9.00.00 3.00 1.00 4.00 30.00 15.00.00 3.00.00 40.00 15.00 5 l millr sobre el importe de cd un de l estimciones de trbjo 0.70 4.00 4.00 0.50 1.00 3.00 166

CAPÍTULO IV PRODUCTOS SECCIÓN PRIMERA PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE APARTADO PRIMERO DEIVADOS DE LOS BIENES INMUEBLES ARTICULO 173. Estos productos se cusrán, determinrán y liquidrán en los términos Título Curto, Cpítulo I de l Ley de Hciend Municipl. ARTICULO 174. El rrendmiento de los bienes inmuebles propiedd municipio o dministrdos por el mismo, se cubrirán conforme ls cuots que determine pr el efecto l Secretrí dependiendo tipo de inmueble, ubicción, dimensión, uso o destino, sin que en ningún cso pued ser menor l monto comercil plicble en l zon. ARTICULO 175. L enjención de los bienes inmuebles Municiples estrá condiciond lo dispuesto en el rtículo 96 de l Ley de Hciend Municipl. ARTICULO 176. El cobro puestos instldos en l ví públic por festividdes, previ utorizción cubrirá l cntidd de $ 8.00 (Ocho pesos 00/0 M.N.) $13.00 (Trece pesos 00/0 M. N) ó $ 17.00 (Diecisiete pesos 00/0 M.N) dirios, de cuerdo l dictmen que l efecto emitn ls Autoriddes Fiscles, tomndo en cuent l mgnitud evento y tipo de ví públic que se utilice. ARTICULO 177. El cobro de piso pr juegos mecánicos en l ví públic por festividdes, previ utorizción, cubrirá l cntidd de $11.00 (Once pesos 00/0 M.N), $14.00 (Ctorce pesos 00/0 o $16.00 (Dieciséis pesos 00/0M. N) por metro cudrdo, de cuerdo l dictmen que l efecto emitn ls Autoriddes Fiscles, tomndo en cuent l mgnitud evento y tipo de ví públic que se utilice. L Autoridd Fiscl se encrgrá de verificr que los contribuyentes hyn cumplido con el pgo que se refiere este rtículo, sí como el 176 de l presente Ley, ntes de instlrse los puestos o juegos mecánicos por festividdes. ARTICULO 178. Los permisionrios o ls persons que bjo culquier título exploten bienes inmuebles en lo que se ubiquen los inodoros públicos propiedd municipio, pgrán mensulmente l municipio productos por el uso provechmiento de dichos inmuebles ubicdos en propieddes dominio públicos municipio de cuerdo l siguiente cuot: I. Inodoros Municiples sujetos pgos de productos: Ubicción ) Mercdo 0 de Noviembre b)mercdo de Absto c)mercdo Artesnís d) Mercdo de ls Autorizción de permisionrio por 3 ños, con derecho revocción utomátic estndo l corriente pgo mensul (SMG) 779 Refrendo Anul de permisionrio (SMG) Cuot mensul por rrendmiento (SMG) 0 49 813 54 390 54 60 85 80 68 93 167

Flores e) Mercdo Zonl Snt Ros f) Mercdo Zonl Pz Migueles g) Mercdo Zonl IV Centenrio h) Jrdín Sócrtes i) Kiosco Zóclo j) Mercdo Democrci por cd conjunto de inodoros: k) Otros Mercdos 54 60 68 71 60 77 71 60 77 407 76 04 93 1 48 7 31 55 04 51 60 II. L explotción de los inodoros se sujetrá l siguiente procedimiento: ) b) c) d) e) Cundo se dquier el permiso otorgdo por primer vez se deberá cubrir l cuot por utorizción de permisionrio con vigenci de 3 ños. Los permisionrios o ls persons que bjo culquier título exploten su fvor los inodoros públicos propiedd Municipio de Oxc de Juárez, que l entrd en vigor de est Ley se encuentren l corriente de su cuots mensules por rrendmiento deberán cubrir el pgo por refrendo nul dentro de los meses de enero y febrero, en cso de no hcerlo ls Autoriddes Fiscles determinrán el crédito fiscl correspondiente. El entero de los productos por cuot mensul se deberá efectur dentro de los cincos dís siguientes l mes que correspond, con excepción mes de diciembre que se hrá más trdr dentro de los quince primeros dís de dicho mes. Los permisionrios o ls persons que bjo culquier título exploten su fvor los inodoros públicos propiedd Municipio de Oxc de Juárez serán responsbles pgo consumo de energí eléctric y gu. Deberá demostrr nte ls Autoriddes Fiscles más trdr dentro de los cinco dís hábiles siguientes que se les solicite por escrito, los recibos correspondientes emitidos por l Comisión Federl de Electricidd y ADOSAPACO entero en tiempo y form de dichos servicios que refiere el inciso nterior. Dentro de los primeros quince dís ño, los permisionrios o ls persons que bjo culquier título exploten su fvor los inodoros públicos propiedd Municipio de Oxc de Juárez deberán obtener el permiso correspondiente, previo el pgo de los productos estblecidos en el presente rtículo. Ls Autoriddes Fiscles deberán requerir los permisionrios o ls persons que bjo culquier título exploten su fvor los inodoros públicos propiedd municipio de Oxc de Juárez, de mner mensul dentro de los diez dís hábiles siguientes l mes de que se trte por escrito o por edicto que se publiquen en un periódico de circulción locl l documentl en que conste el pgo de los productos y en cso de negtiv o de no recibir respuest por prte de estos, ls Autoriddes Fiscles deberán proceder l determinción crédito fiscl y cobro mismo. Pr los efectos párrfo nterior, cundo se desconozc el permisionrio o ls persons que bjo culquier título exploten su fvor los inodoros públicos propiedd Municipio de Oxc de Juárez o este no se plenmente identificble o se niegue recibir l notificción, bstrá que se hg el requerimiento de pgo de los productos correspondientes por prte de ls Autoriddes Fiscles, por edictos medinte l publicción por un sol ocsión en un periódico de circulción locl y en el Periódico Oficil Estdo, los quince dís nturles posteriores l publicción de l mism, surtirá efectos l notificción que tendrá el mismo vlor jurídico como si se trtse de un notificción personl. 168

ARTICULO 179. El uso de ls pensiones y corrlones municiples se pgrá de cuerdo ls siguientes trifs: CONCEPTO I. Corrlón Municipl : ) Biciclets, remolques y vehículo de trcción humn o niml. b) Motociclets con dos, tres o cutro rueds c) Automóviles compcto y medino d) Automóviles grndes e) Trnsporte ligero de hst 3.5 tonelds f) Trnsporte pesdo de más de 3.5 tonelds y hst 1 tonelds h) Remolques y semirremolques cortos i) Remolques y semirremolques lrgos TARIFA SMG DIARIOS 0.14 0.4 0.9 1.0 1.0 1.5.0.0.5 Los empledos públicos que tengn su crgo los corrlones municiples estrán obligdos prestr todo tipo de fctibiliddes fin de que ls Autoriddes Fiscles y ls de Contrlorí efectué todo tipo de revisiones pr grntizr l trnsprenci en el control de dichos bienes. Así mismo ls utoriddes Fiscles podrán implementr controles informáticos pr el debido registro o de un Pdrón de bienes ubicdos en el corrlón municipl. Los propietrios de los bienes que se refiere el párrfo nterior, solo podrán retirrlos un vez cubierto el monto de los productos su crgo. II. Otrs pensiones: ) Por metro cudrdo (trilers, cmiones con remolque y trctores) metros cudrdos mínimos y 4 metros cudrdo máximo. 0.17 Si trnscurrido dos meses de que el vehículo quedó disposición propietrio este no lo retir, ls Autoriddes Comisiondo de Seguridd Public, Vilidd, Trnsporte y Protección Ciuddn conjuntmente con ls fiscles según correspond, procederán determinr el crédito fiscl deuddo hst es fech y lo notificrán medinte publicción que se hg por un sol vez en l gcet Oficil Municipio de Oxc de Juárez o en un periodo de circulción en el Municipio de Oxc de Juárez, en l que se señlrn ls crcterístics de los vehículos, los montos crédito fiscl y el correspondiente requerimiento de pgo. L erogción por el concepto que refiere el párrfo nterior será cgo propietrio vehículo y tendrá el crácter de crédito fiscl. Si trnscurrido curent y cinco dís nturles posteriores l publicción no se present el propietrio vehículo pgr o grntizr el crédito fiscl deuddo, se inicirá el procedimiento dministrtivo de ejecución, trbándose embrgo sobre el vehículo y se procederá, en su cso, l remte mismo, sujetándose lo dispuesto por el código fiscl en lo referente l procedimiento de remte. 169

Los propietrios de vehículos que se refiere este rtículo, solo podrán retirrlos un vez cubierto el monto de los productos su crgo, por lo que el titulr Comisiondo de Seguridd Public, Vilidd, Trnsporte y Protección Ciuddn y los encrgdos de los sitios destindos encierro, tendrán crácter de responsbles solidrios de los créditos fiscles hst por cinco ños contdos prtir de l fech en que liberron el vehículo y no se cercioren de que este hy pgdo el crédito fiscl. Ls Autoriddes de l Comisrí de Vilidd y Trnsporte ntes dí 15 de cd mes ño en curso, deberán remitir ls Autoriddes Fiscles un informe pormenorizdo de los vehículos que se encuentren dentro de los corrlones municiples, sí como de los que se liberen detlldo el folio de pgo con el cul fue cubierto el uso corrlón, efecto de que se lleve cbo el registro informático Pdrón de vehículos existentes en el corrlón y relizr ls conciliciones mensules correspondientes. L Contrlorí deberá obligtorimente efectur un revisión trimestrl con el objeto de verificr el debido cumplimiento párrfo nterior presente rtículo, l omisión de su plicción implicrá responsbiliddes resrcitoris ls Autoriddes responsbles que no se cercioren debido cobro de los productos previstos en este prtdo. Por lo que l contrlorí deberá imponer ls snciones que estblecen el rtículo 77 frcción I Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 180. Los productos generdos por l utilizción de bienes de uso privdo Municipio serán fijdos por el secretrio. ARTICULO 181. Por utorizciones temporles pr l colocción de ndmios, tpiles, mteriles pr l construcción y otros obstáculos que impidn el libre tránsito en l ví públic, pgrán productos por metro cudrdo dirimente, 0. SMG, cundo su costo se inferior dos slrios mínimos, se cobrrá est cntidd en lugr de 0. SMG por metro cudrdo. ARTICULO 18. Ls persons físics o morles o entiddes presttles que usen y exploten bienes de uso común, o que por culquier cus hgn uso de los lmcenes fiscles Municipio de Oxc de Juárez, ubicdos dentro de l jurisdicción mismo, están obligds contribuir medinte un producto l gsto publico municipl. Por los servicios de lmcenje de bienes en bodegs o locles proporciondo por el Municipio, pgrán productos por concepto de lmcenje conforme ls siguientes cuots: Cundo los bienes ocupen hst tres metros cudrdos de superficie y hst tres metros de ltur, por dí: $6.50 (Seis pesos 50/0 M.N) Por cd metro o frcción que exced es superficie o de l ltur menciond, por dí $3.30 (Tres pesos 30/0 M.N) El derecho de lmcenje se pgrá prtir dí siguiente l fech de ingreso de los bienes ls bodegs o locles de cuerdo los informes que proporcionen ls Autoriddes Administrtivs correspondientes. ARTICULO 183. El producto derivdo uso y explotción, crgo de persons físics o morles, o entiddes presttles, de bienes dominio privdo municipl procederá de conformidd con el rtículo 98 de l ley de Hciend Municipl, se clculrá en form mensul, plicndo el % los ingresos cumulbles brutos que percib el sujeto psivo. Pr efectos de l plicción de este rtículo no se considerrá que formen prte de estos bienes ls clles, prques, jrdines y plzs públics. L bse pr l plicción porcentje citdo en el párrfo en que ntecede se determinrá como sigue: I. II. L totlidd de los ingresos obtenidos en el mes por concepto de l ctividd desrrolld en bienes de dominio privdo municipl, por el uso y explotción; A los ingresos cumulbles brutos mes correspondiente se le disminuirán en su cso, ls perdids pendientes de plicr mes inmedito nterior por l mism ctividd, siempre y cundo, sí lo credite el sujeto obligdo l pgo. 170

El resultdo de disminuir l totlidd de los ingresos brutos ls pérdids mes inmedito nterior, será l bse pr el cálculo de los productos pgr. El producto lo deberán enterr los sujetos psivos, medinte pgos provisionles mensules nte l Secretrí, en ls forms oficiles que l efecto emit el Municipio trvés de l Subsecretrí. Pr l comprobción de los ingresos obtenidos que se refiere l frcción I nterior, el sujeto obligdo l pgo producto deberá proporcionr ls Autoriddes Fiscles Municiples copi certificd de los registros contbles correspondientes l periódico conjuntmente con el entero mismo. ARTICULO 184. Los sujetos obligdos efecturán pgos mensules cuent producto nul, más trdr dentro de los primeros quince dís mes inmedito posterior en que se usen y exploten lo bienes municiples que se refiere el rtículo nterior. Los pgos provisionles serán ls cntiddes que resulten de plicr el porcentje estblecido en el rtículo que ntecede sobre l totlidd de los ingresos obtenidos en el periodo en el periodo que se enter. ARTICULO 185. En cso de que el sujeto obligdo no proporcione los registros correspondientes, ls Autoriddes Fiscles municiples estrán fcultds pr: I. II. Solicitr informción ls demás Autoriddes Fiscles de los diversos niveles de gobierno, respecto los últimos ingresos cumulbles o sus equivlentes correspondientes l último ejercicio Fiscl mnifestdo. A prtir de l informción obtenid por el sujeto obligdo, l bse producto será el promedio dirio de ingresos cumulbles obtenidos en el ejercicio inmedito nterior, el cul se multiplicrá por el número de dís que correspondn l periodo objeto entero. APARTADO SEGUNDO DERIVADOS DE LOS BIENES MUEBLES ARTICULO 186. Estos productos se cusrán, determinrán y liquidrán en los en los términos Título Curto, Cpítulo II de l Ley de Hciend Municipl. ARTICULO 187. L enjención de los bienes muebles municiples se relizrá de cuerdo l procedimiento estblecido en los rtículos 15, 16, 17,18 y 19 de l Ley de Hciend Municipl. ARTICULO 188. Por el rrendmiento de los bienes muebles propiedd municipio, o dministrdos por el mismo, se pgrá los precios que se fijen en los contrtos respectivos. APARTADO TERCERO OTROS PRODUCTOS ARTICULO 189. Estos productos se cusrán en los términos presente prtdo plicndo en lo que no se contrrio l mismo el Título IV, Cpitulo IV de l Ley de Hciend Municipl Estdo de Oxc. Los productos por los servicios que preste el Municipio de Oxc de Juárez, se cubrirán nte ls oficins utorizds. L Subsecretrí estblecerá los precios y trifs relcionds con los productos, cundo est fcultd no se confier por disposición jurídic otr Autoridd y emitirá ls regls de crácter generl pr el control de los ingresos por este concepto. 171

ARTICULO 190. Los productos generdos por l vent de formtos y solicitudes de crácter fiscl dministrtivo, incluyendo quellos que por disposición de ley puedn descrgrse en l págin de internet Municipio y sen previmente vliddos por l Secretrí, plnos, espejos vginles y gfetes cusrán un costo conforme l siguiente trif: I. Expedición de Plnos Municiples Impresos, incluyendo Límite de colonis, Mnzns y Nombres de Clles. ) 1.00 x 1.0 M. 1) Impresión de crtogrfí ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. 8.00 9.00 b) 0.90 x0.60 M. 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. 5.00 6.00 c) Doble crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión en crtogrfí en ppel bond color. 1.50.50 d) Crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. 0.50 1.00 Por cd nivel de informción dicionl como son niveles predio, construcción, ltimetrí, cuots fotogrmetrí, se cobrrá: 1.00 En los plnos municiples, ls medids que no se encuentren definids dentro de est frcción, el costo de estos se determinrá trvés vlor por decímetro cudrdo de diferenci con respecto l plno definido más cercnos sus dimensiones. II. Expedición de Plnos Municiples en rchivo digitl en formto imgen (jpg. gif, bmp, pdf), incluyendo Limite de Colonis, Mnzns y Nombres de Clles. ) 1.00 x 1.0 M. 1) ) b) Memóri USB Disco Compcto 0.90 x 0.60 M. 1) Memori USB ) Disco Compcto c) Doble crt 1) Memori USB ) Disco Compcto d) Crt 1) Memori USB ) Disco Compcto.00 11.50 8.00 8.50 4.00 5.00 3.00 3.50.00 17

Por cd nivel de informción dicionl como son niveles de predio, construcción, ltimetrí, cots fotogrfí, se cobrrá: III. Expedición de Plnos Municiples en rchivo digitl en formto imgen (jpg. Gif, bmp, pdf), incluyendo límite de colonis, mnzns y nombres de clles. ) 1.00 x 1.0 M. 1) Memori USB ) Disco compcto b) 0.90 x 0.60 1) Memori USB ) Disco compcto c) Doble crt 1) Memori USB ) Disco compcto d) Crt: 1) Memori USB ) Disco compcto IV. Plno de plnes prciles ) Doble Crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color b) Crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color.50 11.50 8.00 8.50 4.00 5.00 3.00 3.50 3.00 4.00 1.00 1.50 V. Crts topográfics ) 0.90 x 0.60 M 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. 3) Impresión de crtogrfí en vellum blnco y negro. 4) Impresión de crtogrfí en vellum color. 6.00 7.00 8.00 9.00 b) Doble crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color. 1.00.00 c) Crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel blnco y negro. ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color VI. Plnos informtivos ) Doble crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color b) Crt 1) Impresión de crtogrfí en ppel bond blnco y negro ) Impresión de crtogrfí en ppel bond color VII. Espejos vginles pr consults ginecológics Centro de Atención y Control de Enfermeddes de Trnsmisión Sexul VIII. Gfete identifictivo pr loctrios y vendedores temporles de los Mercdos, sí como vendedores o prestdores de servicios en ví públic. 0.50 1.00 1.50.50 0.50 1.00 0.1 3.50 173

IX. L vent de Bses pr Concursos por licitción Públic en mteri de Obr Públic y Adquisiciones, Arrendmientos y Prestción de Servicios, serán fijdos en rzón de l recuperción de ls erogciones relizds por los orgnismos pr publicción de convoctoris y operción integrl de ese servicio. ) Formtos de Secretrí de Finnzs y Administrción b) Formtos de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs públics c) Formtos pr Espectáculos Publico d) Formtos de Vilidd Municipl e) Formtos de Protección Civil f) Formtos pr Medio Ambiente g) Formtos pr l Slud Municipl h) Formtos Anuncios y Letreros i) Formtos SARE j) Formtos de Solicitud pr Licencis (formto único) k) Formtos pr Pnteones l) Formtos de Mercdos m) Formtos pr Centros Eductivos (CENDIS) n) Formtos Ví Public o) Fotos credencilizción pr ctividdes en ví public p) Formto único pr trámites relciondos l ptrimonio municipl q) Formto único de solicitud de pod o derribo (Ecologí) Los formtos ntes menciondos ern vliddos previmente pr su utilizción por l Secretrí o los órgnos que de ell dependn, requisito sin el cul no podrán ser útiles pr l relizción de ningún trámite nte el Municipio. 0.60 0.60 3.50 1.50 1.00 1.50 0.50 0.60 0.60.00 1.00 0.60 0.60 1.0.50.00 0.60 ARTICULO 191. El ingreso que derive uso o explotción ptrimonio municipl en modliddes diferentes de ls y mencionds en este Título estrá sujeto cuots que se determine en cd cso en prticulr, previ vlorizción bien que se trte, fije l Secretrí, o bien los contrtos o convenios que sobre el cso concreto efectúen, ls utoriddes Hcendris Municiples. ARTICULO 19. Ls persons que cusen lgún dño en form intencionl o imprudencil un bien ptrimonil deberán cubrí los gstos de reconstrucción, tomndo como bse el vlor comercil bien. Se cusrá y pgrá demás el 45% sobre el costo mismo. Los costos serán determindos por ls Autoriddes Fiscles poyándose Áre de Vlución Inmobiliri dscrit l Deprtmento de Registro Fiscl y en cso de estimr conveniente recbndo l informción de ls áres que dministren el ptrimonio municipl. Los montos recuddos por este concepto deberán considerrse recursos de plicción direct ls prtids presupuestbles destinds cubrir los gstos por dños que l efecto relicen los responsbles. Por lo que l Subsecretrí un vez recuddo el monto, deberá ponerlo disposición de l dependenci ejecutor en un plzo no myor de 7 dís hábiles, un vez que ést formule l petición por escrito, informdo de dich ministrción presupuestl l Contrlorí efecto de que est verifique que los bienes dñdos se repren con l debid oportunidd y eficienci. SECCIÓN SEGUNDA PRODUCTOS DE CAPITAL APARTADO ÚNICO PRODUCTOS FINANCIEROS ARTICULO 193. Los productos generdos por inversiones finnciers e inversiones de cpitl se cusrán según lo estblecido en los títulos IV, Cpítulo III de l Ley de Hciend Municipl. 174

CAPÍTULO V APROVECHAMIENTOS SECCIÓN ÚNICA APROVECHAMIENTOS DE TIPO DE CORRIENTE APARTADO PRIMERO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ARTICULO 194. Están obligds pgr por el uso, goce o provechmiento de inmuebles, ls persons físics y ls morles que usen, gocen o provechen de form especil y obteniendo un lucro económico bienes dominio público Municipio como son ls clles, bnquets, prques jrdines, pnteones, mercdos y otros inmuebles dominio público distintos de los señldo en otros prtdos de este cpítulo. Pr los efectos de est Ley se comprenderá que form prte de los bienes dominio público Municipl, ls clles, bnquets, prques, jrdines, mercdos, pnteones municiples y puentes ubicdos en l circunscripción territoril Municipio, por lo que su provechmiento se determinrá de corde lo siguiente: Por el uso de l ví públic Municipio de Oxc de Juárez pr instlción de postes, torres o ductos, o bienes similres, propiedd de entiddes u orgnismos públicos descentrlizdos o de empress de propiedd, privd pr l instlción de cbledo de redes de telecomunicciones o eléctrics que hg uso de propiedd municipl como son ls bnquets y clles pgrán: I. Por cd poste, torre o bienes similres que use ncldo en l ví públic municipio $ 13.85 (Trece pesos 85/0 M.N) por mes. No se comprenderá en este prtdo l nclje que se hg por estructurs que sen destinds csets telefónics, los propietrios o poseedores de ls misms deberán de cubrir los provechmientos que estblece el rtículo 195 frcción I incisos ) y b) de est Ley. II. Por cd ducto, por cd kilómetro o frcción de kilometro que se use, por cd ducto instldo en propiedd públic municipl: $ 87.00 (Ochent y siete pesos 00/0 M. N) por mes. III. Por cd registro: $.50 (Veintidós pesos 50/0M.N) por mes. ) Los sujetos obligdos l pgo de estos provechmientos deberán enterrlo l Secretrí más trdr dentro de los primeros 15 dís nturles siguientes l mes que correspond. Con respecto l fcturción que por energí eléctric teng su crgo pr el Municipio l empres que suministr l mism, en su cso se podrá compensr contr el pgo de los provechmientos previstos en el presente rtículo los montos deudo que teng un u otr prte. El sujeto o sujetos obligdos l pgo de estos provechmientos tendrán su crgo formulr l liquidción en bse los bienes de su propiedd instldos dentro de propiedd municipl y presentrl pr efectos de su pgo o compensción nte l Secretrí. b) Pr el cso de que los sujetos obligdos no formulen l liquidción ls Autoriddes Fiscles hrán llegr l liquidción mensul o el estdo de cuent por concepto crédito fiscl que se origine. 175

c) L empress que hgn uso de los bienes de dominio público municipio como son clles, bnquets, prque, jrdines y otros lugres de uso común con postes, ductos o registros deberán presentr declrción fiscl, más trdr el 15 de enero y el 15 de julio Ejercicio Fiscl, que correspond, especificndo el número y dtos respecto l superficie ocupdo de postes, ductos registros y demás bienes instldos en el municipio. Cundo no se dé cumplimientos est obligción los sujetos obligdos se podrán hcer creedores un snción 50% l 0% de los provechmientos omitidos, independientemente de que, ls Autoriddes Fiscles, podrán determinr presuntivmente el crédito fiscl respecto l monto de provechmientos, con bse l informción con que cuente en los diversos registros sobre l totlidd de los bienes instldos en el municipio por el sujeto obligdo. ARTICULO 195. El uso de los bienes domino público Municipio, con bienes muebles o inmuebles propiedd de orgnismo públicos descentrlizdos o de empress de propiedd privd, persons físics o morles en términos último párrfo rtículo 3 de est Ley y siempre que no se encuentre previstos en otro prtdo de est Ley generrá el pgo de provechmientos en bse l siguiente tbuldor: I. Uso de bienes inmuebles pr l relizción de ctividdes comerciles: ) Dentro de Centro Histórico por metro cudrdo: 0.68 SMG dirio. b) Fuer de Centro Histórico: por metro cudrdo: 0.033 SMG dirio. c) Extensión de Uso de Suelo, pr comercios estblecidos por metro cudrdo: 11SMG nul. Pr los efectos de lo dispuesto en el presente inciso l utorizción uso de l ví públic se otorgrá pr los giros que se estblezcn por prte de l Comisión de Economí Honorble Cbildo Municipl, previ emisión de l fctibilidd uso de suelo emitid por l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics o Dirección Centro Histórico y Ptrimonio Edificdo, según se el cso, sujetándose l siguiente procedimiento: 1. Los interesdos solicitrn el Uso de Suelo pr extensión de comercio estblecido nte l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs o Dirección Centro Histórico y Ptrimonio Edificdo, según se el cso, presentndo el formto correspondiente. Se utorizrá el uso de suelo que hce mención este inciso sujeto ls especificciones técnics que emit l Autoridd de l mteri, siendo fcultd discrecionl su utorizción o negtiv.. Un vez teniendo l fctibilidd Uso de Suelo que hce referenci el numerl nterior se turnrá l Comisión de Economí pr su probción o en su co l negtiv. Mism que deberá resolver en un plzo no myor 15 dís hábiles. L Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Publics o Dirección Centro Histórico y Ptrimonil Edificdo, deberán emitir en un plzo no superior 15 dís hábiles l orden de pgo correspondiente, integrdo el registro de extensión de uso de suelo de l ví públic. 3. Tod extensión de Uso de Suelo de l ví públic será sujet refrendo nul, debiendo cubrir este concepto en un sol exhibición. Dicho pgo será independiente pgo por metro que se estblece en este inciso. El refrendo no implicrá que se requier nuevmente l utorizción de l Comisión de Economí. 4. El entero de provechmiento previsto en est frcción podrá hcerse en form bimestrl, pudiendo hcerse de mner semestrl en los meses de enero y junio. Los contribuyentes que omitn el entero pgo correspondiente por un periodo superior 3 meses nturles tendrán en form utomátic revocd l extensión de uso de suelo y l fctibilidd de uso de suelo que se refiere el rtículo 145 frcciones II inciso I) y II de est Ley. Pr lo cul serán notificdos por l Autoridd Fiscl. 176

5. Los contribuyentes que sen objeto presente provechmiento obtendrán un cedul de registro por prte de ls Autoriddes Fiscles que será independiente de l giro comercil. 6. Ls Autoriddes Fiscles y/o los Inspectores de l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics quedn fcultds pr requerir todo comercio que hg uso de l ví públic los informes, dtos, documentos, utorizciones, comprobntes de pgo respecto los provechmientos que señl este inciso. Así mismo, quedn fcultds pr proceder l clusur inmedit de los estblecimientos que no crediten contr con ls utorizciones correspondientes previo levntmiento de ct circunstncid en l que se hgn constr tles hechos. 7. Quedn sin efecto tod ls disposiciones contenids en reglmentos, cuerdos, circulres y demás disposiciones que se opongn o contrveng lo dispuesto en el presente inciso. Cundo los bienes descritos en el párrfo nterior excedn o sen menores un metro se cobrrá l prte proporcionl mismo El entero deberá relizrse de mner nul durnte el mes de enero y en cso de que se ocupe dicho espcio con posterioridd plicrá l prte proporcionl pgo correspondiente. II. Por l ocupción temporl de l superficie limitd bjo el control municipio pr el estcionmiento de vehículos se pgrán de cuerdo ls cuots que se señln enseguid: ) Por el uso de piso en los espcios destindos o utorizdos por l Comisrí de Vilidd y Trnsporte, pr tl fin en ls viliddes Municipio de Oxc de Juárez, ls persons físics o morles estrán obligds cubrir los siguientes provechmientos: b) CONCEPTO 1. Automóviles en l modlidd de prticulres y txis locles, sí como cmionets en l modlidd de prticulres y de servicios de crg liger de tres curtos de toneld.. Automóviles en l modlidd de txi foráneo 3. Autobuses, microbuses y cmiones de crg. 4. Trilers y cmiones son remolque. 5. Moto txis. 6. Cjón pr scenso y descenso en hoteles. TARIFA SMG 6 dirios por cjón de 4 x. metros 8 dirios por cjón de 6 x. metros dirios por cjón de 8x. metros. 1 dirios por cjón de hst 1 metros x. metros. 0.17 dirios por cjón Máximo 6 x. metros 0.9 dirios por cjón 0.40 dirios por cjón 0.39 dirios por cjón 0.17 dirios por cjón De 7 metros metros x. metros b) Por el estcionmiento de vehículos en l ví públic, en los lugres debidmente utorizdos y señldos por el Honorble Cbildo, se pgrá el derecho de estcionmiento conforme un cuot de $8.00 (Ocho pesos 00/0 M. N.) por cd hor. El pgo de este derecho se hrá medinte relojes mrcdores, prquímetros, trjets o culquier otro sistem que determine el Honorble Cbildo. El horrio de funcionmiento y por el que se deberá pgr el derecho que se refiere este rtículo será de lunes viernes de 8:00 14:30 hors y de 16:00 1:00 hors, simismo no se cusrá este derecho en dís festivos. c) Los provechmientos por concepto de estcionmiento de vehículos en lugres previmente estblecidos pr ello, como mercdos públicos, plzs u otros espcios de uso común, distintos los señldos en los incisos ) y b) de l frcción II presente rtículo, se cobrrán los usurios de los mismos de cuerdo l siguiente trif: 177

CONCEPTO CUOTA 1. Automóviles. $8.00 por hor. Cmionets. $.00 por hor 3. Autobuses y cmiones. $7.00 por hor 4. Motos estcionds en el lugr expreso estcionmiento que determine el Municipio. $4.00 por hor $.00 por ocho hors 5. Motos que ocupen un cjón de utomóvil o de crg. $8.00 por hor 6. Vehículos de otro tipo como biciclets, triciclos, crrets, montcrgs y culquier objeto que hg uso de un cjón en el estcionmiento. $7.00 por hor 7. Perdid de boleto. $150.00 Quedn sin efecto todos los convenios, cuerdos, circulres suscritos por el Municipio o por Autoriddes que se opongn l presente rtículo. APARTADO SEGUNDO DERIVADO DEL SISTEMA SANCIONATORIO MUNICIPAL ARTICULO 196. Estos provechmientos se cusrán, determinrán y liquidrán según lo dispuesto en est Ley y supletorimente en lo que no se opong l mism se plicrá el Título Quinto, Cpítulo I de l Ley de Hciend Municipl. A flt de disposición expres en est Ley se plicrán ls snciones que estblezcn los reglmentos respectivos. ARTICULO 197. Ls snciones de orden dministrtivo y fiscl por infrcciones, ls leyes y reglmentos municiples que, en uso de sus fcultdes, impong l Autoridd Municipl, serán plicds conforme l siguiente trif: CONCEPTO I.DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES GENERALES ) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscl utorizdo relice lbores de inspección. b) Por no presentr ls mnifestciones, declrciones, cédul de registro o ctulizción fiscl l Pdrón municipl y visos l Autoridd Municipl que exijn ls disposiciones fiscles. c) Por resistirse por culquier medio ls visits de inspección o uditorí, o por o suministrr los dtos, informes, documentos o demás registros que leglmente puedn exigir los inspectores, uditores y supervisores. d) Por infringir disposiciones fiscles municiples en form no SMG mínimo SMG Máximo 6 0 00 35 00 14 0 178

previst en los incisos nteriores. Por no enterr los impuestos, contribuciones especiles, 8% 0% derechos, productos y provechmientos, en l form y términos que estblecen ls disposiciones fiscles, sobre l suerte principl crédito fiscl. f) Ls infrcciones de crácter fiscl que se cometn ls leyes y 8 0 reglmentos municiples serán sncionds por l Hciend Municipl de conformidd con lo previsto en dichos ordenmientos; flt de snción expres, se plicrá un mult de: II. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLCIMIENTOS COMERCIALES Y AL ARTICULO 79 DEL REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ e) ) No hber presentdo viso l Autoridd Municipl sobre: 1 1) ) 3) 4) El inicio de ctos o ctividdes que requiern licenci y que impliquen umento o modificción giros (s) utorizdo medinte un Cédul Municipl, de: A l Autoridd Municipl sobre el umento reducción o modificción de l ubicción, linderos o dimensiones estblecimiento utorizdo medinte un Cédul Municipl, de: 00 0 1 1 1 El cmbio de propietrio o dministrdor estblecimiento utorizdo con un Cédul Municipl, incluyendo en quel el cmbio de denominción o rzón socil de persons morles, de: 50 0 1 50 1 50 0 0 0 00 7 16 35 00 Culquier cmbio que fecte los términos, circunstncis y condiciones pr los que y en función de los cules se expidió el permiso, de: b) No tener l vist l Cédul de Registro o Actulizción Fiscl l Pdrón Municipl, permisos, visos l Pdrón Municipl de Comercio y otr documentción que mpre el legítimo desrrollo de los ctos o ctividdes que se desrroll, de: c) No contr con los dispositivos de seguridd necesrios pr evitr siniestros, no contr con botiquín pr primeros uxilios o extintores y por no tener señldos ls slids de emergencis y medids de seguridd y protección civil de los csos necesrios por no fungir l locl por lo menos cd 6 meses y presentr l constnci, de: d) Por relizr ctos no contempldos en l licenci, permiso o utorizción, fuer de los locles o fuer de los horrios utorizdos, de: e) Utilizr prtos de sonido o utilizr de mner constnte equipos o herrmients que generen ruido, que rebse los límites permitidos o que cusen molesti continu ls persons o vecinos, de: f) Por no ser independiente de cs hbitción o trsptio, o volver brir los ccesos que se le cncelron cundo y se hy obtenido l licenci, de: g) En los giros que operen fuer de horrio, excepción de quellos que vendn bebids lcohólics por hor o frcción, de: 179

h) Por permitir el cruce de puests en los juegos de mes, video juegos y similres, de: i) Por permitir l visibilidd desde l ví públic centros botneros, cntins, bres, videos bres, discotecs y giros similres se impondrá los propietrios de estos estblecimientos, de: j) Por vender o permitir el consumo de bebids lcohólics, en los estcionmientos no utorizdos pr ello, de: k) Por vender los menores de edd inhlntes como pinturs en erosol y demás sustncis que debido su composición fect l slud de individuo, de: l) Por provocr o fomentr el consumo de bebids embrigntes medi medinte l degustción en estblecimientos no utorizdos pr ellos por l Autoridd Municipl, de: m) por hcer uso de bnquets, clles, plzs o culquier otro lugr público, pr l exhibición o vent de mercncís o pr el desempeño de trbjo prticulres, sin l utorizción o el permiso correspondiente, de: n) Por trbjr en l ví públic como prestdor de servicios o de culquier ctividd comercil cundo requier permiso o licenci de l Autoridd Municipl o no cuente con ell, o bien que lo hg sin sujetrse ls condiciones reglmentris requerids por l Autoridd, de: o) Por violr, quitr o romper el sello de clusur los giros fincs o cceso de construcción previmente clusurdos de: p) Por no trmitr l mplición, cmbio de giro, domicilio estblecimiento cundo se requier, y por proceder ntes de su utorizción, de: q) Por poner l estblecimiento un nombre, frses, logotipo o imágenes que fecten l morl y ls buens costumbres, de: r) Por no colocr en lugr visible en el exterior estblecimiento utorizdo pr expedir bebids lcohólics, visos en los que se prohíbe l vent y consumo de ls misms menores de edd, de: s) Por suministrr dtos flsos ls Autoriddes pr el otorgmiento de l licenci, de: t) Por impedir o dificultr ls Autoriddes encrgds l verificción e inspección estblecimiento, por negrse presentr l licenci o permiso municipl y el recibo que mpár el refrendo Ejercicio Fiscl vigente que se le requier l dueño o encrgdo estblecimiento u) Por no impedir o denuncir ctos que pongn en peligro el orden en el estblecimiento de que lgun person consum o pose estupefcientes o drogs, de: v) Por no contr con l vigilnci debidmente cpcitd pr dr seguridd los concurrentes y vecinos lugr en los biles, centros nocturnos, centros botneros, cntins, bres, cervecerís, espectáculos públicos y similres, de: w) Por vender bebids lcohólics dulterds, contminds o lternds, de: x) Por tener hbitciones privds, con excepción de ls áres de servicios, dentro de los estcionmientos en giros sujetos regulción y control especil, sí como el ingreso psillos que se comuniquen otro inmueble distinto l señldo de: y) Por no respetr l utorizción yuntmiento pr expender bebids lcohólics en envse de crtón, plástico o culquier otro mteril similr en ls feris, romerís festejos populres o culquier otro cto público eventul, utilizndo envse de vidrio o de brro de: z) Por l des clusur derivd de un violción l reglmento pr el 8 0 8 0 4 0 50 00 8 50 4 0 14 5 49 00 14 50 7 5 1 0 4 00 70 00 4 0 4 00 4 00 70 0 4 00 1 50 180

funcionmiento de estblecimientos comerciles de giro que no requier de licenci, de: ) Estblecimientos comerciles que no hyn concluido su registro l 30 0 Pdrón Fiscl Municipl y fueron incorpordos medinte el Progrm de Regulrizción Fiscl (PRF) 0. bb) Por l presenci de fun nociv o nimles muertos dentro 5 0 estblecimiento comercil y de servicios o cs hbitción, de: III. EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE ENCERRADO: ) Por expender bebids lcohólics l copeo o permitir el consumo de 35 0 ls misms dentro estblecimiento, de: b) Por expender bebids lcohólics menores de edd o persons en visible estdo de ebriedd o bjo el influjo de drogs o persons con deficiencis mentles o persons que porten rms, o que vistn uniforme de ls fuerzs rmds, de policí o tránsito. 1. Misceláne.. Tiend de utoservicio. c) En estblecimientos utorizdos pr expendio y en los cules se ofrezc degustción de bebids lcohólics, por permitir que los clientes permnezcn fuer horrio utorizdo en el interior y nexos, tles como cochers, psillos y otros que se comuniquen con el negocio, o por expender bebids lcohólics puert cerrd, de: d) Por vender l público o permitir el consumo de bebids lcohólics sin contr con el permiso o l licenci respectiv, de: e) Por no colocr en lugr visibles en el exterior estblecimiento visos en los que se prohíbe l entrd menores de 18 ños de edd en los csos que no proced su dmisión: f) Por vender o permitir el consumo de bebids de contenido lcohólico en lugres, hors y dís prohibidos por lgun Ley, Reglmento, Decreto o Bndo Municiples, de: g) Por lterr, rrendr o permitir licenci o que opere con giro distinto l utorizdo en l mism, de: h) Por permitir juegos y puests prohibidos por l ley, de: i) Por suministrr dtos flsos ls Autoriddes pr el otorgmiento de l licenci, de: j) Por impedir o dificultr ls Autoriddes encrgds l verificción e inspección estblecimiento y por negrse presentr l licenci o permiso municipl y el recibo que mpre l revlidción Ejercicio Fiscl vigente que se le requier l dueño o encrgdo estblecimiento de: k) Por no impedir o no denuncir ctos que pongn en peligro el orden en el estblecimiento o cundo tengn conocimiento o encuentro en el mismo lgun person que consum o pose estupefciente o drog, de: l) Por no contr con vigilnci debidmente cpcitd pr dr seguridd los concurrentes y vecinos lugr en biles, centros nocturnos cbrets, centros botneros, espectáculos públicos y similres, de: m) Por vender bebids lcohólics dulterds, contminds o lterds, de: n) Por vender bebids lcohólics fuer estblecimiento, sin el permiso de l Autoridd competente, de: o) Por vender o permitir el consumo de bebids lcohólics menor de edd o permitirles l entrd en los csos que no proced, de: 4 98 0 00 70 00 50 150 1 0 140 150 70 0 70 4 00 00 70 00 4 175 4 00 18 00 4 0 140 00 181

p) Por tener hbitciones privds, excepción de ls áres de servicio, 70 0 dentro de los estblecimientos en giros sujetos regulción y control especil, sí como el ingreso psillos que se comuniquen otro inmueble distinto l señldo, de: q) Por vender bebids lcohólics en envse bierto o en recipiente pr 56 0 llevr, si su licenci utoriz el consumo dentro lugr que los expend de: r) Por l des clusur de estblecimientos comerciles que expend 70 00 bebids lcohólics, de: s) Por infringir otrs disposiciones Reglmento de Comercio en form 14 00 no previst en los incisos nteriores, de: t) Los csos de reincidenci por violciones l presente ley, se sncionrn plicndo doble mult de l que se hubier impuesto con nterioridd. IV. EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE ABIERTO O AL COPEO. ) Por expender bebids lcohólics menores de edd, persons en 98 150 que ingresen l estblecimiento en visible estdo de ebriedd bjo el influjo de drogs, con deficiencis mentles, porten rms, que vistn uniformes de ls fuerzs rmds, trnsito o de culquier otr corporción policic o privd, de: b) Por permitir que los clientes permnezcn consumiendo bebids 98 150 lcohólics fuer horrio utorizdo en el interior de estblecimiento o por expenderles bebids lcohólics puert cerrd fuer horrio utorizdo, de. c) Por vender l público o permitir el consumo de bebids lcohólics sin 140 00 contr con el permiso l licenci respectiv, de: d) Por vender o permitir el consumo de bebids de contenido lcohólico 00 en lugres, hors y dís prohibidos por lgun Ley, Reglmento, Decreto Bndos Municiples, de: e) Por lterr, rrendr l licenci o que opere con giro distinto l 140 00 utorizdo en l mism, de: f) Por vender bebid lcohólics, culquier que se su presentción 56 0 pr su consumo, fuer estblecimiento o pr llevr, de: g) Por l des clusur estblecimiento comercil y de servicios de: 140 50 h) Los csos de reincidenci por violciones l presente ley, se sncionrán plicndo doble mult de l que se hubier impuesto con nterioridd. V. POR LA EXPLOTACION DE PARATOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRONICOS, ELECTROMECANICOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. ) Por trbjr fuer horrio utorizdo por l Autoridd Municipl, 15 0 de: b) Por trbjr con número myor de máquins ls utorizds por l 0 50 Autoridd Municipl, de: c) Permitir l entrd estudintes que porten uniforme escolr, de: 0 0 d) Por trbjr con máquins distints ls utorizds por l Autoridd 5 0 Municipl, de: e) Por crecer de permiso o tener el permiso vencido pr ejercer el 3 0 comercio en l ví públic de: f) Por umentr ls dimensiones originlmente utorizds en el 5 5 permiso en l ví públic, de: g) Por ejercer el comercio en l ví públic fuer horrio utorizdo, 3 de: VI. EN LA VENTA DE ALIMENTOS O BEBIDAS DE CONSUMO GENERAL 18

) Por no contr con el documento o constnci expedid por l Dirección de Slud, de: b) Por obstruir con muebles y demás instrumentos ls rteris públics, de: c) Por no mntener higiénicos los limentos y bebids de consumo humno, de: d) Por no gurdr l distnci necesri entre los tnques de gs, estufs y quemdores, o no mntenerlos en buen estdo, sin que grntice l seguridd de l comunidd en generl: e) Por instlrse en l ví públic, zons no utorizds o restringids, de: f) Por obstculizr el trnsito contminr visulmente o tentr contr el orden en l ví públic, de: g) Por tener locles o puestos bndondos o que se encuentren sin funcionr por más de treint dís nturles sin cus justificd en l ví públic de: h) Por clvr o mrrr estructurs árboles, postes y ventns en los tinguis o ví públic, de: i) Por no retirr el puesto de l ví públic término de ls ctividdes cotidins, de: j) Por no respetr el metrje utorizdo por l Administrción de Mercdos Municipl VII. EN JUEGOS MECÁNICOS: 0 0 0 0 0 30 30 16 15 30 ) Por no retirr juegos el dí indicdo en el periodo, de: 8 5 b) Por no entrr previo su funcionmiento, el correspondiente pgo de 8 5 derechos, de: c) Por tomr energí eléctric de otro medio distinto l utorizdo por el 8 5 permiso, de: d) Por obstruir l vilidd en ls clles, el tránsito y circulción 8 5 público, de: e) Por no contr o no portr l trjet de identificción, de: 3 f) Por no mostrr los comprobntes pgo de piso ntes l Autoridd Municipl de: g) Por invdir áres verdes, cmellones, clles y bnquets, de: 5 15 h) Por expender bebids lcohólics, sustncis toxics, explosivos, sí 0 0 como el consumo o uso de ellos, sí como por vender mteriles pornográfico, de: i) Por no gurdr respeto l público usurio o los vecinos lugr, de: 4 j) Por no mntener sedo el áre durnte y después de l instlción puesto, de: k) Por exceso de volumen en prtos de sonido, de: 5 0 l) Por vender revists o culquier publicción de contenido pornográfico o 30 150 inmorl menores de edd, de: VIII. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE ESPETÁCULOS PÚBLICOS Y DEL REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ. ) En los slones de eventos por no recbr previmente l relizción 15 30 de cd evento el permiso otorgdo por l Autoridd Municipl, de: b) Por no contr con un croquis visible inmueble, en el que se señle 15 30 l ubicción de ls slids normles y de emergenci de los extintores y demás elementos de seguridd, sí como l orientción necesri pr csos de emergenci, de: c) Por no contr con luces de emergenci: 15 30 d) Por no mntener ls slids usules y de emergenci libre de 70 0 obstáculos, de: 183

e) Por vrición imputble l rtist, horrio de presentción, de: f) Por vrición de horrio, de culquier tipo de espectáculo, de: g) Por lterr el progrm de presentción de rtists, de: h) Por hber permitido el umento de sientos foro originl, medinte l colocción de sills, bncs o similres, y que obstruyn l circulción público, de: i) Por revender boletos o lterr los precios utorizdos por ls Autoriddes Municiples, sí como por venderlos fuer de los lugres estblecidos, pr el ingreso ctos y espectáculos públicos : j) Por flt permiso correspondiente de ls Autoriddes Municiples pr l celebrción de funciones en los centros de espectáculos que operen eventulmente, y se dichs funciones grtuits o de lucro, de: k) Por hber vendido un myor número de boletos foro lugr espectáculo, por sobrecupo independientemente de su origen o por umentr el foro medinte l colocción de sills: l) En ls instlciones mbulntes: donde se presenten espectáculos de mner eventul, como circos, crps, feris u otrs diversiones, similres por reunir los requisitos de seguridd indispensbles pr su instlción y funcionmiento, de: m) Por crecer de servicios de bño, seo y seguridd, de cuerdo l foro de persons que se esperen en el espectáculo y no hber otorgdo l finz o crt compromiso l presentción de los espectáculos públicos o privds eventules o permnente, de: n) Por permitir l entrd y estnci de niños menores de tres ños en todos los espectáculos públicos que se presenten y por no hber ddo conocer est prohibición l público medinte l fijción de crteles en lugres visibles, de: o) Por promover el evento en medios de comunicción msivos, espectculres, publicidd móvil o culquier otro medio sin contr con l utorizción de prte de ls Autoriddes Municiples espectáculo, de: p) Por vender dos o más boletos con un mismo número y un mism loclidd, de: q) Por permitir l presenci de persons jens l compñí en el foro de tetros o permitir que los espectdores obstruyn los ingresos y slids o permnezcn de pie en los lugres destindos pr que el público se siente, de: r) Por permitir el ingreso menores de edd en los csos en que, de conformidd l Reglmento de Espectáculos, no proced su dmisión, o persons que se presenten en estdos de ebriedd o drogdicción, de: s) Por no tener el permiso de ls Autoriddes, pr ejercer l ctividd de músicos, cncioneros, o fotógrfos, de form mbulnte, en el municipio, de: t) Por trbjr en lugr distinto l utorizdo en el permiso, de: u) Por trbjr con el permiso vencido, de: v) Por molestr l público, ofreciendo sus servicios con insistenci, de: w) Por desempeñr su oficio en estdo de ebriedd y bjo l influenci de estupefciente, de: x) Por impedir el tránsito vehiculr o petonl cundo trbjen en l ví públic, de: y) Pr el cso de músicos o cncioneros por cntr cnciones que contengn plbrs ltisonntes o que tenten contr l morl y ls buens costumbres, de: z) Por invdir zons pr los cules no están signdos, sí como trbjr fuer horrio utorizdo, de: ) Por instlr en inmuebles prticulres, o estblecimientos 140 54 4 140 00 00 0 50 50 00 500 140,000 8 0 30 30 70 00 14 0 14 50 4 0 5 3 3 5 7 6 6 15 15 15 0 7 15 3 15 150 184

comerciles, bocins, mplificdores o culquier tipo de prto que emit sonidos hci l clle, o que se encuentren orientdos hci l ví públic. IX). POR EMISIÓN DE CONTAMINANTES O IMPACTO AL MEDIO AMBIENTE ) Por emitir por medio de fuentes fijs, vibrciones, energí térmic, lumínic o que generen olores desgrdbles, o que rebsen los límites máximos contenidos en ls norms oficiles y otrs que fecten de form similr l ecologí y l slud y que están prevists en los ordenmientos correspondientes, siempre y cundo existn los dictámenes, que obliguen l intervención de ls Autoriddes, de: b) Por rrojr espcios públicos l sistem de drenje desechos o sustncis sólids, inflmbles, corrosivs o explosiv, de: c) Por rrojr en l ví públic, bienes dominio público, lotes bldíos o fincs, nimles muertos, escombro, residuos sólidos urbnos, desechos orgánicos o sustncis fétids, de: d) Por contminr ls gus de ls fuentes y demás lugres públicos, de: e) Por derrmr combustible fósiles, tles como ceite quemdos diésel, gsolin o sustncis toxics l suelo, o l medio mbiente, de: f) Por relizr excvciones, extrcciones de mteril de culquier nturlez, lterndo l topogrfí suelo, ntes de obtener l utorizción correspondiente, de: g) Por rrojr en l ví públic, bienes dominio público, lotes bldíos o fincs residuos ctlogdos como peligrosos, que es mteri de otr Autoridd, de: h) Por no contr con l utorizción que otorg l Dirección de Ecologí en mteri de Impcto Ambientl. i) Por emisión de gses contminntes l tmosfer provenientes de fuentes fijs o chimenes de cuerdo lo estipuldo en ls norms oficiles vigentes en l mteri j) Por no dr cumplimiento los linemientos y condicionntes emitids en l utorizción en mteri de Impcto Ambientl otorgd por l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Públics. IX. EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO: 5 0 50 500 0 15 0 50 5 150 0 00 0 800 0 500 0 500 GENERALES CONCEPTO ) b) c) d) Snción por ocupr l ví públic con mteril de construcción y/o escombro Snción por construir fuer de linemiento Snción por violr sellos de obr suspendid y/o obr clusurd Snción por construir sobre ZONA ZONA ZONA ALTA SMG SMG SMG MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO 15 30 15 30 15 30 350 700 350 700 350 700 90 180 90 180 90 180 350 700 350 700 350 700 185

voldo Snción por relizr cmbio de techumbre sin el permiso correspondiente f) Snción por relizr cortes de terreno, se sncionrá por cd 0.50m g) Snción por relizr terrcerís en predio por cd m h) Snción por ocsionr dños terceros i) Snción por no cumplir con ls medids de seguridd indicds en el Reglmento de Construcción y Seguridd Estructurl pr el Estdo de Oxc. j) Snción por ocsionr dños l ví public k) Snción por no respetr el dictmen de uso de suelo comercil l) Snción por ocupr l ví públic con fines comerciles contrviniendo el dictmen de uso de suelo m) Snción por colocción de ntens de telefoní celulr o de rdiocomunicción sin contr con l licenci de construcción. n) Snción por flser informción y declrr un metrje e) 50 0 50 0 50 0 45 90 45 90 45 90 1 1 1 90 180 90 180 90 180 90 180 90 180 90 180 90 180 90 180 90 180 350 700 350 700 350 700 350 700 350 700 350 700 3096 619 3096 619 3096 619 Menor m De 11 m 0 m Myor de 0 m 186

menor l existente en el uso de suelo comercil, por metro cudrdo. De 1.5 SMG SMG De.1 SMG 3 SMG De 3.1 5 SMG OBRA MENOR ) b) c) Snción por construcción de mrquesin Por construcción de cisterns se sncionrá por cd 5000 litros. Por construcción de brd se sncionrá por metro linel. 4 48 4 48 4 48 70 140 70 140 70 140 1 1.5 3 4 4 3 6 4 8 d) Por construcción de obr menor se sncionr por m AMPLIACIÓN ) Por construcción de 4 8 ) Por REMODELACIÓN 1 8 16 0 b) 6 8 5 5 6 1 mplición de cs hbitción, locl comercil, deprtmentos, etc. se sncionrá por m ) b) c) d) e) remoción 6 en interiores se sncionrá por m Por remoción 3 de fchd se sncionrá por m Se sncionrá por construcción de muro de contención Por construcción de cs hbitción se sncionrá por m Por construcción de bodeg se sncionrá por m Por construcción de edificio se sncionrá por m Por construcción de deprtmento se sncionrá por m 4 OBRA MAYOR 60 180 360 3 6 4 8 5 4 4 4.5 5 3.5 7 4.5 9.5 5 3.5 7 4.5 9 187

f) g) 1.. 3. 5 3.5 7 Por construcción de.5 locl comercil se sncionrá por m Snciones pr mobilirios urbnos instldos en ví públic (csets telefónics, prbuses, nuncios publicitrios, electrónicos): Reubicción mobilirio urbno sin utorizción previ por l instnci correspondiente (csets telefónics, gbinetes, prbuses, nuncios publicitrios, pntlls electrónics, etc.) Pr l regulción de mobilirio urbno sin utorizción previ por l instnci correspondiente (csets telefónics, gbinetes, prbuses, nuncios publicitrios, pntll electrónic, etc.) Pr l devolución de mobilirio urbno (csets telefónics, gbinetes, prbuses, nuncios publicitrios, pntll electrónic, etc.) retirdos por incumplimiento l no presentr utorizción o por cusr perjuicios terceros. 4.5 9 17 SMG por piez 5.40 SMG por piez. 846.3 SMG por piez. XI. EN MATERIA DE SALUD ) HIGIENE DE LAS PERSONAS 1) No tener constnci de mnejo de limentos ) No portr rop snitri 3) Por no tener l rop snitri complet (fld mndil o cubre pelo, etc.) 4) Por tener uñs lrgs con esmlte y lhjs 5) Mnipulción direct de limentos y dinero b) HIGIENE DE LOS ALIMENTOS 1) Hielo en brr, si no se utiliz todví se procede destrucción mismo, si y fue utilizdo, destrucción producto elbordo con el hielo. ) Expendio de productos l intemperie 3) Mobilirio sucio 4) Condiciones inslubres (producto mobilirio, personl, etc.) 5) Alimentos descompuestos 6) Vent de limentos con crne no tipificd con consumo humno c) EN SEXO SERVICIO 1) No tener libreto, por primer vez ) No tener libreto, reincidenci. 3) No tener libreto ctulizdo, primer vez 4) No tener libreto ctulizdo, reincidenci. 5) Tener libreto retenido y trbjr sin él. 6) Trbjr con libreto no correspondiente l ctegorí signd. 7) Css de cits y estblecimientos que permitn el ejercicio de l prostitución los sujetos sin libreto de identificción snitri. d) A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE MASCOTAS. 1) Por encontrrse l mscot en ví públic y SMG 6.00 1.00 4.00 8.00 4.00 8.00 4.00 8.00 4.00 8.00 5.00.00 5.00.00 8.00 16.00 0.00 40.00 15.00 30.00 40.00 0.00 15.0 50.00 30.00 50.00 5.00 7.00 30.00 500 50.00 0.00 50.00 0.00 500.00 6.00.00 188

no recoger los desechos, cundo este teng dueño. ) Por no recoger, tirr o enterrr en l ví públic los desechos de ls mscots. 3) Por mscots que gredn, muerdn o lesionen ls persons. e) OTROS 1) No contr con registro snitrio ) Agus jbonoss y desechos 3) Letrins inslubres 4) Sin botiquín de primeros uxilios 5) Inmueble en mls condiciones, (mntenimiento y pintur giro). XII. EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL: 1) Por incumplimiento los requisitos indispensbles de seguridd: ) Inmuebles de medino riesgo b) Inmuebles de lto riesgo ) Por no cobrr con el díctme de protección civil XIII. A GIROS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SALUD. ) b) c) d) e) f) g) Por no contr con comprobnte de fumigción Por no contr con comprobnte de lvnderí. Por tener personl sin rop snitri Por no contr con protector de hule en colchones. Por impedir que el verificdor snitrio utorizdo relice lbores de inspección. Por resistirse por culquier medio ls visits de inspección, o por no suministrr los dtos, informes, documentción o demás registros que leglmente pueden exigir los verificdores snitrios Por tener snitrios sin implementos básicos 5.00.00 15.00 50.00 6.00 1.00.00 0.00 30.00 60.00 6.00 1.00 30.00 60.00 De 0 0 SMG De 50 500 SMG De 0 0 SMG 6.00.00 SMG 6.00.00 SMG 6.00.00 SMG 0.00 5.00 SMG 18.00 70.00 SMG 1.00 0.00 SMG 6.00.00 SMG XIV. INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN PARCIAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUAREZ: ) b) c) d) e) Por violción cd uno de los conceptos de este reglmento, por utilizr colores no utorizdos en fchds. Por colocr culquier tipo de propgnd fuer de ls crtelers o los lugres utorizdos pr hcerlo. Por destrucción o lterción de rejs de hierro de blcones y ventns. Por introducir cmiones de volteo pr suministrr o retirr mteriles en ls obrs sin utorizción de l Dirección Centro Histórico y Ptrimonio Edificdo y de l Comisrí de Vilidd y Trnsporte dentro polígono Centro Histórico. Por ls violciones l reglmento l efectur ls demoliciones o construcciones no utorizds, efectuds por el propietrio y el 50 0 80 150 150 00 80 150 150 00 189

f) director responsble contrviniendo ls disposiciones de l Ley Federl de l mteri y el reglmento. Por l colocción de toldos fijos. 50 0 ARTICULO 198. Ls snciones por violciones l Reglmento de Construcción y Seguridd Estructurl pr el Estdo de Oxc se plicrán conforme los siguiente: CONCEPTO I. Por tener excvciones inconcluss o conservr brds, puerts, techos y bnquets en condiciones que pongn en peligro l integridd físic de los trnseúntes y conductores de vehículos o estbilidd de fincs vecins. II. Por construcciones defectuoss que no reúnn ls condiciones de seguridd o cusen dño fincs vecins, demás de corregir l nomlí y l reprción de los dños provocdos. III. Por ocupr u obstruir l ví públic con escombro, mteriles de construcción, utensilios o culquier otro objeto o mteriles, por metro cubico por dí. IV. Por relizr construcciones en condiciones diferentes los plnos utorizdos o cmbir de proyectos sin utorizción, demás de regulrizr su situción de cmbio de proyecto y plicción mismo en su cso, en l Secretri de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obr públics. V. Por flt de presentción permiso de licenci de construcción. VI. Por flt de presentción de pinos utorizdos. VII. Por flt de presentción bitácor. VIII. Por demoler totl o prcilmente, sin el permiso correspondiente. IX. Por flt de pncrt perito. X. Por invsión áre de servidumbre por construcción, mrquesins, leros, cubierts, corniss, blcones o culquier otro tipo de slientes que excedn lo permitido por el reglmento de construcción. XI. Por dejr concreto en l ví públic, independientemente retiro mismo, por cd metro cudrdo que se invd. XII. Por colocr junto l gumición culquier elemento que resulte perjudicil o peligro independientemente retiro mismo. XIII. Por tener vnos en muros colindntes o en propiedd vecin invdiendo privcidd independientemente de cerrrlo completmente un trtándose de áres de servidumbres demás de tpiles. XIV. Por no colocr tpiles en ls obrs donde estos sen necesrios independientemente de l colocción de los mismos, por metro linel. XV. Por no colocr señlmientos objetivos que indiquen peligro en culquier tipo de obr o por crecer de elementos de protección los ciuddnos independientemente de l colocción de los mismos. XVI. Por omisión de cjones de estblecimiento en inmuebles consoliddos. XVII. Por no contr con l licenci de uso y ocupción de obr por cd metro cudrdo. XVIII. Por construir o colocr culquier elemento fijo o permnente que fecte el uso o el perfecto funcionmiento de l ví públic, por cd metro cudrdo. XIX. Por no colocr tpiles en ls obrs donde estos sen necesrios independientemente de l colocción de los mismos cundo l obr SMG 30 60 45 50 0.5 1 65 130 30 60 30 60 30 60 30 60 30 60 60 4 15 30 60 30 60 0 00 1 0 0.1 0.15 30 60 30 60 190

rebse los dos niveles de construcción, por cd metro cudrdo. ARTICULO 199. Los provechmientos derivdos de violciones l Reglmento pr l Prevención y Control de l Contminción Visul Municipio de Oxc de Juárez, y l Reglmento Equilibrio Ecológico Municipio de Oxc de Juárez, se plicrán conforme lo siguiente: CONCEPTO SMG I. Por flt de refrendo de l licenci pr colocr nuncios y letreros, demás de los recrgos correspondientes. II. Por no mostrr los permisos de nuncios y letreros. III. Por reprtir volntes o propgnd en l ví públic, siempre que l ctividd se lleve cbo fuer Municipio, determinndo l responsbilidd l nuncinte contenido en los mismos. IV. Por pegr crteles o propgnd en el mobilirio urbno o postes con culquier mteril, determinndo l responsbilidd l nuncinte contenido en los mismos. V. Por poner en peligro, con l ubicción nuncio, dimensiones o mteril empledo en su construcción o instlción, l vid o integridd físic de ls persons o l seguridd de los bienes de terrenos, sí como l flt de memori estructurl. VI. Por no creditr l dquisición seguro de responsbilidd civil por los dños que pudiern cusr los nuncios estructurles, semi estructurles o especiles. VII. Por no mntener en buen estdo físico y opertivo los nuncios y sus estructurs. VIII. Por colocr o instlr nuncios publicitrios en l ví públic, conforme l rtículo 43 frcción IV, Reglmento pr l Prevención y Control de l Contminción Visul en el Municipio de Oxc de Juárez. IX. Por oponerse u obstculizr un diligenci de inspección y vigilnci, relizd por el personl utorizdo por el Honorble Ayuntmiento. X. Por relizr cciones tendentes lterr un resultdo, en ls visits de inspección en mteri de ruido. XI. Por trnsitr en l ví públic, cmionets dicionles con vlls publicitris. 50 500 50 500 0 150 0 500 50% vlor de licenci 50% vlor de licenci 50% vlor de licenci 50 500 0 500 0 750 0 750 ) Si prte de lo nterior, genern ruido por medio de ltvoces o bocins; se incrementrá l mult impuest. XII. Por grfiter tnto inmuebles públicos prticulres. XIII. Por relizr ctividdes de distribución de propgnd de culquier nturlez medinte sonido (perifoneo), sin contr con el permiso correspondiente. 30 0 0 ARTICULO 00. Los provechmientos derivdos de violciones l Reglmento de Arboldo Urbno pr el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc. CONCEPTO I. Por relizr el derribo de un árbol sin previ utorizción. Snción estblecid por cd árbol derribdo. II. Por relizr un pod indecud en l que se deje en riesgo l supervivenci árbol, siempre que cuente con utorizción. Snción estblecid por cd árbol fectdo. III. Por dñr el sistem de ríces medinte cortes SMG 40,000 5,000 0,000 191

que fecten l estbilidd y sobrevivenci árbol, derivdo de obrs de construcción, instlciones subterránes, modificción de bnquets, jrdiners y culquier tipo de obr o ctividd que implique el corte indecudo de ríces. IV. Por el dño de árboles o rbustos ubicdos en ví públic, cmellones, áres verdes y de uso común. V. Por invsión un áre verde. VI. Por fectciones o ejecución de ctividdes no utorizds l rboldo que se encuentre dentro de un pln de mnejo. 0 1500 0,000 0 15,000 APARTADO TERCERO EN MATERIA DE VIALIDAD MUNICIPAL ARTICULO 01. L determinción de ls snciones estblecids en el presente prtdo pr el cobro de infrcciones de Vilidd Municipio de Oxc de Juárez, se relizrán en los términos de l presente Ley plicndo supletorimente en lo que no opong l mism, el Municipio de Oxc de Juárez. Pr lo cul los policís viles quedn fcultdos pr imponer ls infrcciones que se estblecen en el presente prtdo. Pr el cso específico de ls snciones estblecids por infrcciones l Municipio de Oxc de Juárez, se estblece lo siguiente: I. En termino de los rtículos 1 y de est Ley, un vez que el policí vil hy elbordo l bolet de infrcción por flts l Reglmento de l mteri en vigor, ls Autoriddes Fiscles procederán con bse en l mism, y l historil de infrcciones que teng registrdo e infrctor, determinr el monto de l snción correspondiente que deberá enterr el infrctor o responsble, conforme l tbl contenid en l frcción X presente rtículo. L Autoridd Fiscl procederá en su cso notificrl de conformidd con el rtículo 4 de est Ley. Trtándose pgo de los conceptos estblecidos en el rtículo 179 frcción I en los depósitos o encierros municiples ls Autoriddes de l Comisri de Vilidd y Trnsporte, elborrán l orden de pgo correspondiente debidmente fundd y motivd, bstndo pr ello l notción clr de los dís trnscurridos y el monto totl que hst el dí de su elborción hy generdo el vehículo que se pretend su entreg, conforme l rtículo 179 de est Ley. II. III. IV. En cso de deudos nteriores, ls Autoriddes Fiscles procurrán recepcionr el pgo totl de créditos fiscles derivdos de infrcciones l. L oficin encrgd de dministrr ls cts de infrcciones, tendrá un máximo de 30 dís hábiles previo inicio de cd Ejercicio Fiscl, pr enterr l Secretrí el folio inicil y el folio finl de los formtos que se vn utilizr en determindo informe. L Comisrí de Vilidd y Trnsporte encrgd de plicr ls bolets de infrcción conductores que infrinjn el deberán remitir ls misms en un plzo no myor de 4 hors l Secretrí pr su registro y determinción correspondiente. V. Por lo que el Deprtmento de Infrcciones de Vilidd y Grntís, dependiente de l Recudción de Rents tendrá l obligción de recepcionr y resgurdr ls grntís de interés fiscl (plcs, licencis, trjets de circulción) Ejercicio Fiscl 014 y de los ejercicios 009, 0, 011, 01 y 013, remitids por ls Autoriddes de Trnsito, sí como tmbién estrá fcultdo pr relizr l devolución de ls citds grntís sus propietrios y titulres, pr lo cul estos deberán creditr el pgo de l o ls infrcciones 19

que motivron l retención de l grntí con el recibo de pgo en originl e identificción oficil con fotogrfí en originl. VI. Será obligción de los servidores y empledos de l Comisrí de Vilidd y Trnsporte o dependenci que bjo otr denominción sum dich función, sin excepción lgun por conducto de sus policís viles l retención de l licenci, trjet de circulción o lgun de ls plcs vehículo, pr grntizr el pgo de ls snciones plicds. Misms grntís que deberán remitir debidmente relcionds ls Autoriddes Fiscles Municiples fin de que grntice el interés fiscl. Los empledos o servidores públicos que no remitn l Secretrí por conducto de l Recudción de Rents ls grntís interés fiscl que mencion el párrfo nterior serán responsbles solidrios de los créditos fiscles que se dejen de percibir producto de su incumplimiento. VII. Conforme ls tribuciones prevists por el rtículo 1 frcción VI Municipio de Oxc de Juárez, el Comisiondo de Seguridd Públic, Vilidd y Protección Ciuddn podrá reclificr ls infrcciones debiendo emitir resolución debidmente fundd y motivd djuntdo el prte informtivo correspondiente en el que se indicrá brevemente l cus de su reclificción, debiendo solicitr ls Autoriddes Fiscles nlice y determine si es susceptible l modificción crédito fiscl. VIII. Pr el cso en que l Autoridd Fiscl hy determindo el crédito fiscl consecuenci de un bolet de infrcción que juicio Comisiondo de Seguridd Públic, Vilidd y Protección Ciuddn, deb ser cnceldo o reclificdo, deberá hcer llegr l Recudción de Rents Municiples, escritos medinte el cul exprese de mner fundd y motivd l cus por l que solicite l bj sistem de cómputo correspondiente, procediendo est dependenci cordr su solicitud. Ls Autoriddes Fiscles fin d emitir cuerdo podrán solicitr l documentción comprobtori necesri. IX. Ls infrcciones serán clificds por grupos de códigos pr fcilitr su identificción de l siguiente mner: ) Vehículo (V), más el número de infrcción con el que se identificn el grupo de código de infrcciones plicbles todo tipo de vehículos de 4 o más rueds. b) Motociclet (M), más el número de infrcción con el que se identific el grupo de código de infrcciones plicbles motociclets. c) Ciclist, más el número de infrcción con el que se identific el grupo de códigos de infrcciones plicbles ciclists. d) Crro de Trcción (CT), más el número de infrcción con el que se identificn el grupo de códigos de infrcciones plicbles crros de trcción humn o niml. e) Moto txi (MT), más el número de infrcción con el que se identificn el grupo de códigos de infrcciones plicbles moto txis. X. Ls infrcciones estblecids en l frcción X presente rtículo tendrán un mínimo y un máximo pr su plicción, el cul se estblecerá de cuerdo l grdo de reincidenci en l comisión de infrcciones de Vilidd. L snción mínim se plicrá pr l primer vez que se comet l infrcción; pr l reincidenci l snción se incrementrá en un 50% sobre el monto mínimo. XI. Pr el ejercicio Fiscl 014, ls infrcciones l de Municipio de Oxc de Juárez, se sncionrn conforme lo dispuesto en l presente frcción. CÓDIGO V001 CONCEPTO VEHÍCULO 1.- ACCIDENTES Por retirrse lugr ARTÍCULO Y ORDENAMIENTO (S.M.G) Mínimo - Máximo frcc. I y 14 6.50-1.00 193

V006 ccidente o no dr viso ls Autoriddes competentes. Por no ctr ls disposiciones de l Autoridd competente pr retirr de l ví públic culquier vehículo ccidentdo, sí como los residuos o culquier otro mteril que se hubiese esprcido en ell. Por bstenerse de colocr señles preventivs después de un ccidente. Por prticipr en un ccidente de tránsito en el que se produzcn hechos que pudiern configurr ito. Por tropellmiento de persons. V190 Por cíd de persons. V09 Por tropellmiento semovientes. V Por tropellmiento de ciclists. V11 V13 Por ccidente con otro vehículo en mrch. Por ccidente con vehículo estciondo. Por ccidente con objeto fijo. V14 Por ccidente por volcdur. V00 V003 V005 V1 V007 V008 V009 V0 V011 de. BOCINAS Por usr irrcionlmente ls bocins o escpe de los vehículos. 3.- CIRCULACIÓN Por conducir un vehículo sobre un islet, cmellón o sus mrcs de proximción. Por no respetr l preferencis de pso, l incorporrse culquier ví, l psr culquier crucero l rebsr. Por violción ls disposiciones reltivs l cmbio de crril, l dr vuelt l izquierd o derech, en U Por violr ls disposiciones reltivs l circulción en revers cundo este lloviendo y frcc. I y 1 5.00-9.00 frcc. IV 5.00 9.00 11 frcc. I Y II 15.00 3.00 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio fiscl 014 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio fiscl 014 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio fiscl 014 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio fiscl 014 11 frcc. I 11 frcc. I 11 frcc. I 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio fiscl 014 50.00 5.00 77 frcc. V 8.50.00 57 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 64 Frcc. III, 73 Frcc. III y 77 Frcc. X 5.00 9.00 7 Frcc. II, III Y 77 Frcc. X Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 77 Frcc. X 5.00 9.00 0.00 35.00 50.00 5.00 50.00 5.00 6.00 1.00 6.00 1.00 6.00 1.00 6.00 1.00 194

V01 V014 V015 V016 V017 V018 V019 V00 V01 V0 V03 V04 V05 V07 V08 V09 en los csos e ccidente o de emergenci. Por no respetr el derecho de los motociclists pr usr un crril, ciclist y triciclos. Por no respetr l crril derecho de circulción, sí como el de contrflujo exclusivo pr vehículos de trnsporte público. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo se cerque l cim de un pendiente o en curv. Por circulr en sentido contrrio. Por continur l circulción cundo no hy espcio libre en l cudr siguiente y se obstruy l circulción de otros vehículos. Por no ceder el pso los vehículos que se encuentren circulndo en un gloriet. Por rebsr sin cerciorrse de que lgún conductor que le sig hy inicido l mism mniobr. Por no conservr su derech o umentr l velocidd cundo otro vehículo intente rebsrlo. Por rebsr vehículos por el cotmiento. Por no circulr l derech eje de ls vís cundo se trnsite por un ví ngost. Por no rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo se posible hcerlo en uno mismo sentido de su circulción. Por no ceder el pso vehículos que se cerquen en sentido contrrio cundo el crril derecho este obstruido. Por rebsr por el crril de circulción contrrio, cundo no hy clr visibilidd o cundo no esté libre de tránsito en un longitud suficiente pr permitir efectur l mniobr sin riesgo. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, pr ntr hilers de vehículos. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo l ry de pviment se continu. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo el vehículo que le precede hy 67 Reglmento de Vilidd 6.50 11.00 77 Frcc. VI 5.00 9.00 60 frcciones II, III, IV, V, VI Y VIII 8.00 15.00 55 Reglmento de Vilidd 56 Reglmento de Vilidd 16.50.00 63 Reglmento de Vilidd 3.50 6.00 60 frcc. VII y 68 Frcc. I Reglmento de Vilidd 68 Frcc. III 5.00 9.00 59 Reglmento de Vilidd 69 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 60 Frcc. I 5.00 9.00 69 Frcc. II 5.00 9.00 60 Frcc. II 6.00 1.00 60 Frcc. V 6.00.00 60 Frcc. VI 6.00.00 60 Frcc. VII 5.00 9.00 6.50 1.00 5.00 9.00 5.00 9.00 195

V030 V031 V03 V033 V035 V036 V037 V038 V039 V040 V06 V6 V9 V39 V041 V04 inicido un mniobr de rebse. Por dr vuelt en un crucero sin ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo. Por dr vuelt l derech sin tomr oportunmente el crril extremo derecho o por no ceder el pso los vehículos que circulen por l clle l que se incorporen. Por no tomr el extremo izquierdo de su sentido de circulción l dr vuelt l izquierd en los cruceros, donde el trnsito se permitido, en mbos sentidos o no hcerlo en ls condiciones estblecids. Por no observr ls regls cso, en ls vuelts continús l izquierd o derech. Por no ceder el pso l incorporrse un ví primri, los vehículo que circulen por l mism. Por no slir con l suficiente nticipción y con l debid precución de un ví primri los crriles lterles. Por no ceder el pso los vehículos que se encuentren dentro de un crucero sin señlmiento y sin policí vil. Por conducir un vehículo en retroceso en más de 0 metros sin precución o interfiriendo el tránsito. Por retroceder en ls vís de circulción continu o intersección. Por rebsr o ntr un vehículo nte un zon de petones. Por circulr con menores de ños en los sientos nteros. Flt de permiso pr circulr en crvn. Por drse l fug. Por no lternr el pso de vehículos uno uno. 4.- COMBUSTIBLE Por bstecer combustible con el vehículo en mrch 5.COMPETENCIAS DE VELOCIDAD Por efectur en l ví públic 7 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 7 Frcc. I 5.00 9.00 7 Frccs. II, III, IV, V Y VI Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 73 Frccs. I, II, III, IV y V Y 74 Reglmento de Vilidd 65 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 65 segundo párrfo 5.00 9.00 64 Frcc. I 8.00 15.00 75 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 75 y 77 frcc. XVII 5.00 9.00 9 segundo párrfo 5.00 9.00 61 y 77 frcc. I 48 Reglmento de Vilidd 14 Reglmento de Vilidd 64 Frcc. II Y IV 6.50 1.00 77 frcc. XIX 5.00 9.00 77 30.00 50.00 Frcc. XX 5.00 9.00 5.00 9.00 6.50 1.00 5.50 9.00 196

V043 V044 V045 V046 V047 V048 V050 V051 V05 V053 V054 V055 V056 V057 crrers o rrncones. 6.CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES Por levntr o bjr psje en lugres no utorizdos. (Vehículos prticulres) Por conducir sin licenci o permiso específico pr el tipo de unidd. Por conducir con licenci o permiso vencido. Por permitir el titulr de l licenci o permiso, que est se utilizd por otr person y el vehículo no teng trjet de circulción. Por conducir un utomotor brzndo un person u objeto lguno. Por no hcer lto pr ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo de los cruceros o zons mrcds pr su pso. Por cusr deslumbrmiento otros conductores o empler indebidmente l luz lt. Por relizr ctos que constituyn obstáculo pr el tránsito de petones y vehículos o poner en peligro ls persons o por cusr dño ls propieddes públics o privds. Por mnejr sin precución. Por conducir con licenci o permiso cnceldo por resolución de Autoridd competente. Por conducir con licenci o permiso suspendido por Autoridd competente. Por rebsr el cupo de psjero utorizdos. Por circulr vehículos de los que se desprend mteri contminnte y olores nusebundos de construcción. Por circulr vehículos que produzcn ruido excesivo o que estén equipdos con bnd de orug metálic o de mder o de culquier otro mteril que dñe el pvimento. 77 Frcc. VIII y IX 6.50 1.00 77 Frcc. III, 139 Frcc. I Reglmento de Vilidd 77 Frcc. III, 139 Frcc. I Reglmento de Vilidd 139 Frcc. I.50 17.00 77 Frcc. I 6.50 1.00 9 Reglmento de Vilidd 6.50 1.00 31 b) numerl 3 y 76 5.00 9.00 44 y 139 frcc. IV Y VII Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 77 frcc. I y 137 frcc. VII Reglmento de Vilidd 139 Frcc. I 15.00 0.00 139 Frcc. I 15.00 5.00 77 Frcc. XII 17 Reglmento de Vilidd 7.50 1.00 4 y 17 Reglmento de Vilidd 15.00 0.00 8.50 16.00 8.50 16.00 15.00 5.00 15.00 0.00 197

V058 Por obstculizr los psos determindos pr los petones discpcitdos. 77 frcc. XXI y 98 frcc. XVIII Reglmento de Vilidd 15.00 30.00 V059 Por no ceder el pso ls mbulncis, ptrulls de policí, vehículos cuerpo de bomberos, los convoyes militres y el ferrocrril o por seguirlo, detenerse o estcionrse un distnci que puede significr riesgo. Por no ceder el pso escolres y petones en zons escolres. 54 Reglmento de Vilidd.50 17.00 9, 93 y 95 frcc. I, II Reglmento de Vilidd 95 frcc. I, II y III 5 letr B frcc. III.50 17.00 114 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 77 Frcc. XVI 5.50 9.00 77 Frcc. XV Y 148 77 Frcc. XIV y 139 frcc. VI Reglmento de Vilidd 119 Reglmento de Vilidd 50 Reglmento de Vilidd.00 3.00 39, 79 frcc. III, 111 y 114 Reglmento de Vilidd 8.50 15.00 49 frcc. IV y 77 frcc. XXII Reglmento de Vilidd 49 frcc. V 79 frcc. II Reglmento 16.50 0.00 V060 V061 V06 V063 V064 V065 V068 V071 V07 V073 V074 V075 V076 Por no obedecer l señlizción de protección escolres. Por prestr servicio público de trnsporte de psjeros o de crg sin contr con l concesión, permiso o utorizción. Por violr ls disposiciones reltivs l proximmiento los vibrdores señlmientos en el pvimento nte vehículos de emergenci Por negrse entregr documentos oficiles, l en cso de infrcción. Por conducir en estdo de ebriedd. Por mnejr estndo bjo el efecto de drogs enervntes o psicotrópicos. Por ingerir bebids embrigntes l conducir. Por circulr más de 0 kilómetros por hor dentro perímetro de centros eductivos, deportivos, hospitles e iglesis. Por no seguir ls indicciones de ls mrcs, señles que reguln el tránsito en l ví públic y ls que hgn los gentes de tránsito Por psrse ls señles rojs de los semáforos. Por no detenerse en luz roj de desrrollo de semáforos Por no hcer lto totl y rebsr l líne de pso, obstruyendo el pso petones que trnsiten por museos, centros deportivos prques, hospitles y edificios.50 17.00 0.00 3.00.00 3.00.00 3.00 1.50 4.00 1.50 0.00 6.50 1.00 198

V077 V079 V080 V081 V08 V083 V084 V085 V086 V087 V01 V7 V3 V33 V34 V35 V088 V089 públicos. Por circulr donde exist restricción expres pr cierto tipo de vehículos. Por crecer o no funcionr ls luces indicdors de frenos. Por crecer o no funcionr ls luces direccionles o intermitentes. Por crecer o no funcionr los curtos nteros o trseros de vehículo. Por crecer de los fros principles o no encenderlos Por no ir compñdo el titulr permiso de prendizje por un responsble que cuente con licenci de conducir y sujetrse los horrios y zons que fij l Autoridd de Trnsito. Por detenerse en vís de tránsito continúo por flt de combustible. Por rebsr por l derech en csos no permitidos por el reglmento. Por no conservr l distnci mínim respecto l vehículo que le precede. Por conducir un vehículo con exceso de velocidd Por usr teléfonos celulres o entblr conversciones telefónics l momento de conducir. Por no detenerse un distnci segur. Por crecer o no funcionr l luz pr mniobrs en revers Por portr velocímetro o tblero en mls condicione de uso y flt de iluminción nocturn. Por flt de luces de Glibo o de mrcdor Por trer fros en mls condiciones. 7.EMISIÓN DE CONTAMINANTES No presentr los vehículos verificciones en ls fechs señlds. No hber probdo l verificción dentro plzo 58 Reglmento de Vilidd.50 17.00 9 frcc. II 9 frcc. II 5.00 9.00 9 frcc. II 5.00 9.00 9 frcc. II 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio Fiscl 014.00 17.00 5.00 9.00 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio Fiscl 014 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio Fiscl 014 5 y 53 Reglmento de Vilidd 6.00 1.00 50, 77 frcc. IV y 148 c) Reglmento de Vilidd 6 Reglmento de Vilidd 1.50 4.00 53 Reglmento de Vilidd 9 frcc. VII 9 frcc. VII y 30 inciso f) Reglmento de Vilidd 9 frcc. X incisos ) y b) Reglmento de Vilidd 31 inciso b) 5.00 9.00 81 Reglmento de Vilidd 13.50 6.00 81 segundo párrfo 13.50 5.00 6.50 1.00 5.00 9.00 6.50 1.00 5.00 9.00 3.50 6.00 3.50 6.00 5.00 9.00 199

V090 V091 V09 V093 V094 V095 V096 V097 V098 V099 V0 V1 V estblecido. Emitir ostensiblemente humo y contminntes pesr de contr con l clcomní de verificción No portr clcomní de verificción de contminntes. Emitir en form ostensible humo o contminntes (Pr vehículos registrdos en otro municipio. Estdo o Pís ) Tirr o rrojr objetos o residuos sólidos urbnos desde el interior el vehículo 8.- EQUIPO PARA VEHICULOS Por no contr con el equipo, sistems, dispositivos y ccesorios de seguridd sí como el extintor de incendios en buens condiciones de uso y recrg vigente. Por no cumplir con l revist nul de los vehículos de trnsporte de psjeros de crg. Por tener instlds o hcer uso de torrets, fros rojos en l prte nter o blncos en l prte trser y siren de uso exclusivo pr vehículo policiles de tránsito y de emergenci, sin l utorizción correspondiente. Por crecer de llnt de refcción o no trerl en condiciones de uso, sí como trnsitr con llnts liss o en un ml estdo. Por no cumplir con ls disposiciones en mteri de equilibrio ecológico, protección l mbiente y pr prevención y control de l contminción exigid en l verificción obligtori. Por producir ruido excesivo por modificciones l clxon, l silencidor, o instlción de otros dispositivos. Por crecer de lguno de los espejos retrovisores. Por utilizr el conductor y los psjeros los cinturones de seguridd siempre que el vehículo los trig de origen. Por no revisr ls condiciones mecánics vehículo, sí como su equipo. 81 Reglmento de Vilidd.50 33.00 81 Reglmento de Vilidd 81 Reglmento de Vilidd 15.00 33.00 45 frcc. IV y 16 6.50 1.00 6, 7, 8 y 77 frcc. II Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 33 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 31 Reglmento de Vilidd 8.50 15.00 30 inciso ) y 77 frcc II Reglmento de Vilidd 6.00 1.00 81 Reglmento de Vilidd.00 17.00 30 inciso d), 77 frcc. V y 17 Reglmento de Vilidd 8.50 15.00 30 inciso e) 7 y 78 Reglmento de Vilidd 3.50 6.00 77 frcc. II 5.00 9.00.50 33.00 5.50 9.00 00

V15 V16 V17 V18 Por trer un sistem eléctrico defectuoso. Por trer un sistem de dirección defectuoso. Por trer un sistem de frenos defectuoso. V Por trer un sistem de rueds defectuoso. Por trer vidrios polrizdos, entintdos, obscuros, etc. que impidn l visibilidd l interior vehículo. Por circulr con vehículos con prbriss y medllones estrelldos, rotos o sin estos que impidn l visibilidd correct conductor. Luz bjo o lt desjustd V3 Flt de cmbio de intensidd. V4 Flt de luz posterior de plc. V5 Uso de colores, emblems y cortes de vehículos de emergenci o servicio público. Sistem de freno de mno en mls condiciones. V19 V0 V36 V37 Por crecer de silencidor de tubo de escpe. V38 Limpi prbriss en ml estdo. V4 V5 V6 V7 V8 V9 9.- ESTACIONAMIENTO Por obstruir l visibilidd de tránsito, l estcionrse. Por estcionrse lugres prohibido Por prr o estcionr un vehículo en zons urbns un distnci myor 30 centímetros de l cerc. Por no dirigir ls rueds nters hci l gurnición l estcionrse en bterí. Por estcionrse en más de un fil. Por estcionrse en crreters y 6 Reglmento de Vilidd 30 inciso k) 81 30 inciso c) y 77 frcc. II Reglmento de Vilidd 30 inciso ) 30 inciso g) 5.00 9.00 30 inciso h) 5.00 9.00 0 frcc. I inciso ) y b) Reglmento de Vilidd 31 inciso b) frcc. I y II Reglmento de Vilidd 9 frcc. IV 3 Reglmento de Vilidd 3.50 6.00 30 inciso c) y 77 frcc. II Reglmento de Vilidd 30 inciso d) y 77 frcc. V Reglmento de Vilidd 30 inciso i) y 77 frcc. II Reglmento de Vilidd 4.50 8.00 98 Frcc. XII 97 1º y º párrfo y 98 en sus XXXII frcciones Reglmento de Vilidd 5 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 96 frcc. II 5.00 9.00 77 Frcc. VII, y 98 frcc. IX Reglmento de Vilidd 98 frcc. VI, VII y XXII 6.50 1.00 4.50 8.0 4.50 8.00 4.50 8.00 5.50 9.00 3.50 6.00 3.50 6.00 5.50 9.00 5.50 9.00 3.50 6.00 6.50 1.00 6.00 1.00 6.50 1.00 01

V1 V111 V11 V113 V114 V115 V116 V117 V118 V119 V V11 V1 V13 V14 en vís de trnsito continuo; o en los crriles exclusivos pr utobuses y trolebuses. Por estcionrse frente un entrd de vehiculó excepto l de su domicilio Por estcionrse en sentido contrrio Por estcionrse en un puente o estructur elevd. Por estcionrse en ls zons utorizds de crg y descrg, si relizr est ctividd. Por estcionrse frente rmps especiles de cceso l bnquet pr discpcitdos. Por desplzr o empujr por mniobrs de estcionmiento vehículos debidmente estciondos. Por permitir el scenso y descenso de escolres sin hcer funcionr ls luces de destello intermitente. Por efectur reprción de vehículos en l ví públic cundo ests no sen de emergenci, o no colocr los dispositivos de bndermientos obligtorios. Por estcionrse menos de 0 metros de un curv o cim sin visibilidd. Por estcionrse en l zon de scenso o descenso de psjeros de vehículos de servicio público. Por estcionrse simulndo un fll mecánic vehículo. Por estcionrse menos de 50 metros de un vehículo estciondo en l ldo opuesto en un crreter de no más de dos crriles y doble sentido de circulción. Por estcionrse menos de 5 metros de riel más cercno de un cruce ferrovirio. Por estr estciondo en un lugr prohibido o en más de un fil y su conductor no está presente. Por estcionrse menos de metros de los ccesos de entrd y slid de los edificios de ls estciones de bomberos, Reglmento Vilidd de 98 frcc. IV 6.50 1.00 98 frcc. X 98 frcc. XI 98 frcc. VIII 5.00 9.00 98 frcc. XVIII 15.00 30.00 96 frcc. IV 6.00 1.00 31 inciso c), 70 º párrfo y 71 frcc. I 6.00 1.00 46 frcc. I, II, III y 3 Reglmento de Vilidd 6.00 1.00 171 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 01 98 frcc. VI, XXIX Y XXX Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 4 Reglmento de Vilidd 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 6.00 1.00 66 Reglmento de Vilidd 6.00 1.00 139 frcc. IV y 97 6.50 1.00 98 Frcc. XVI Reglmento de Vilidd 8.50 15.00 6.00 1.00 6.00 1.00 6.00 1.00 5.00 9.00 0

V15 V16 V17 V18 V0 V03 V04 V05 de hospitles, de ls instlciones militres, de los edificios de policí y tránsito, de ls terminles de trnsporte público de psjeros y de crg. Por dejr el motor vehículo encendido l estcionrlo y descender mismo. Por no tomr ls precuciones de estcionmiento estblecid en subid o bjd. Por estcionr el vehículo sobre ls bnquets o cmellones. Por excederse en el tiempo de estcionmiento permitido. Por estcionrse en cjones pr discpcitdos. Por l cción consistente en prtr lugres de estcionmiento. Por estcionrse en doble fil en los lugres sujetos pgo de cuot. Por estcionrse en ls zons sujets pgo de cuot. V07 Por bndonr vehículos en l ví públic. V08 Por estcionr un vehículo fuer límite permitido. Por estcionrse sobre jrdines o áres verdes municiples. Por estcionrse en bterí en espcios no destindos por este fin..- DICAPACITADOS Por no ceder el pso los ncinos, escolres menores de 1 ños y los discpcitdos en l intersecciones y zons mrcds pr este efecto y por no mntener detenido los vehículos hst que cben de cruzr. 11.- OBSTACULOS Por portr en ventnill rótulos, crteles y objetos opcos que obstculicen l visibilidd conductor. 1. PLACAS O PERMISOS PARA TRANSITAR Por no circulr sin mbs plcs. V8 V40 V19 V130 V13 V133 Por no coincidir lo números y letrs de ls plcs con l 96 Frcc. III 6.50 1.00 7 Reglmento de Vilidd 6.50 1.00 98 Frcc. I 139 Frcc. XII 98 Frcc. XXI 0 Reglmento de Vilidd 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 45 frcc. II y inciso ) Reglmento de Vilidd 98 frcc. VI y V 98 frcc. I 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 3.50 6.00 93 y 94 frcc. I, II 15.00 30.00 30 inciso h) 5.50 9.00 139 frcc. II 139 frcc. III 9.00 18.00 6.50 1.00 15.00 30.00 4.50 8.00 15.00 30.00.50 17.00 6.50 1.00 6.50 1.00 6.50 1.00 9.00 18.00 03

V134 V135 V136 V137 V138 V139 V140 V144 V145 V1 V148 clcomní y trjet circulción. Por no colocr ls plcs en lugres estblecidos por fbricnte vehículo. Por no portr trjet circulción correspondiente. de los el de Por cmbir l crrocerí y el motor y no dr viso en un plzo de 30 dís. Por no portr ls clcomnís correspondientes l número de plcs, sí como l emisión de contminntes. Por no trer colocd l clcomní (engomdo y hologrms coincidentes ls plcs de circulción) en el lugr correspondiente. Por no mntener en buen estdo de conservción ls plcs, libres de objetos de distintivos, de rótulos, mics opcs o dobleces que dificulten o impid su legibilidd. Por conducir sin el permiso provisionl pr trnsitr. Por circulr los vehículos con plcs de otr entidd que se encuentren vencids. Por circulr con plcs extrjers sin creditrse su internmiento legl l pís. Plc sobrepuest o lterd. 13.- SEÑALES Por no obedecer ls señles preventivs V149 Por no obedecer ls señles restrictivs. V150 Por no obedecer l señl de lto, sig o preventiv cundo sí lo indique el semáforo o culquier otro señlmiento. Por no obedecer ls señles e indicciones policí vil, los conductores de utomotores que trnsiten por museos, centros eductivos, hospitles, prques públicos bibliotecs y cmpos deportivos V151 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 77 frcc. III Y 139 frcc. I Reglmento de Vilidd 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 81 y 139 frcc. III 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 5.00 9.00 77 frcc. III 139 frcc. I, Segundo párrfo y 14 Reglmento de Vilidd 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014 139 frcc. III 8.00 15.00 11 incisos ) frcc. I Reglmento de Vilidd 11 incisos ) frcc. II Reglmento de Vilidd 49 frcc. III y IV 5.50 9.00 79 frcc. III 5.50 9.00 6.00 1.00 5.00 9.00 5.00 9.00 5.00 9.00 5.00 9.00 9.00 18.00 5.50 9.00 1.50 4.00 04

V15 V153 V154 V156 V157 V158 V159 V160 V161 V16 V163 V164 V31 Por no detenerse, en l intersección con ferrocrril, ntes de cruzr, exist o no señl de lto. Por no obedecer el señlmiento y trnsitr por viliddes o crriles en donde prohíb. 14. TRANSPORTES DE CARGA Por circulr los vehículos de trnsporte de explosivos, inflmbles, corrosivos y en generl sin los contenedores y tnques especiles pr cd cso y en ls viliddes determinds. Por trnsportr crg que rebse ls dimensiones lterles vehículo o sobreslg más de un metro en l prte posterior. Por trnsportr crg que se derrme o esprz en l ví públic o que no se encuentre debidmente cubiert trtándose de Mteriles grnel. Por circulr con vehículo de trnsporte de crg en horrios y ruts no utorizds dentro de los perímetros de ls poblciones o relizr mniobrs de crg y descrg que entorpezcn el flujo de petones y utomotores. Por trnsportr crg que dificulte l estbilidd o conducción vehículo o estorbe l visibilidd lterl conductor. Por trnsportr crg que no estén debidmente sujets con los mrres necesrios. Por circulr los vehículos de trnsporte público de crg, fuer crril destindo pr ellos. Por trnsportr persons en l prte exterior de l crrocerí. Por no colocr bnders, reflejntes rojos o indicdores de peligros cundo sobreslg l crg. Por trnsportr o rrstrr l crg en condiciones que signifiquen peligro pr persons o bienes. Trnsportr crg que oculte ls 66 y 77 frcc. XI 6.00 1.00 11, 114 y 115 en todos sus incisos y frcciones Reglmento de Vilidd 6.50 1.00 130 Reglmento de Vilidd.50 17.00 19 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 19 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 18 Reglmento de Vilidd 8.00 15.00 19 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 19 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 18 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 18 Reglmento de Vilidd 19 segundo párrfo 8.50 15.00 19 segundo párrfo 8.50 15.00 19 Reglmento de 5.00 9.00 5.00 9.00 05

V165 V166 V168 V169 V170 V171 V173 V174 V175 V078 V176 V177 V178 V179 V180 V181 V18 luces o plcs vehículo. 15.- VELOCIDAD Por no detener l mrch o reducir l velocidd sin hcer funcionr l luz freno o sin scr el brzo extendido horizontlmente. Por cmbir de dirección sin usr l luz direccionl correspondiente o scr el brzo pr señlr el cmbio. Vilidd Por circulr en ls vís públics más velocidd de l que se determine en los señlmientos respectivos. Por no tomr oportunmente el crril correspondiente l dr vuelt l izquierd o derech. Por trnsitr sobre ls cers y áres reservds pr petones. Por vijr más persons de ls utorizds en l trjet de circulción. Por no utilizr su sistem de lumbrdo durnte l noche o cundo no hubiese suficiente visibilidd durnte el dí. Por entorpecer l vilidd, por trnsitr bj velocidd. Por no disminuir l velocidd nte vehículos de emergenci. 16.- TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, URBANO, SUB-URBANO, FORANEO Y TAXIS Por circulr con ls puerts bierts. Por permitir sin precución el scenso y descenso. Por permitir el scenso y descenso fuer de los lugres señldos pr tl efecto. Autobuses urbnos, suburbnos y foráneos, efectur el scenso de psjeros fuer de l terminl, slvo en los csos, utorizdos. Por obstruir el tránsito de prderos y cierres de circuito. Por permnecer los vehículos más tiempo indicdo en los prderos y en l bse. Por producir demsido ruido y l emisión de humo se ostensible. Por hcer reprciones en l ví 71 frcc. I 4.50 8.00 71 frcc. II 4.50 8.00 50 y 77 frcc. IV.50 17.00 7 frcc. I, II, III, IV, V y VI Reglmento de Vilidd 87 inciso b) 77 frcc. XII 5.00 9.00 31 inciso ) 5.00 9.00 50 segundo párrfo 54 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 77 frcc. XIII 15 frcc. II 15 frcc. II 11.00 16.00 15 frcc. III 0.00 50.00 15 frcc. X, b) 15 frcc. X, h) 0.00 40.00 17 Reglmento de Vilidd 0.50 40.00 46 y 15, frcc. X d) 0.00 40.00.50 17.00 5.00 9.00 15.00 30.00 0.00 50.00 0.50 50.00 0.50 40.00 06

V183 V184 V185 V186 V187 V189 V30 V191 V19 V193 V194 V195 V196 V197 V198 V199 V00 MT01 MT0 públic. Por no trnsitr el crril derecho. Por provisionr el vehículo de combustible con psje bordo. Por no respetr ls ruts y horrios estblecidos. Por no tender debidmente l público usurio, trnseúnte, vecinos y gentes. Por no colocr en lugr visible pr el usurio el originl de l trjet de identificción utorizd. Por trnsportr más psjeros de los utorizdos. Por no usr el uniforme o distintivo de l empres trnsportdor. 17. TAXIS Por no dr viso de l suspensión servicio. Por hcer en el sitio reprciones los vehículos: Por estcionrse fuer de l zon señld pr el efecto. Por no respetr ls trifs estblecids. Por exceso de psjeros o sobrecupo. Por no exhibir en lugr visible l identificción conductor y que conteng tod l informción solicitd. Por no entregr el boleto correctmente l usurio que notifique el número de unidd y el nombre de l empres. Por no exhibir l póliz de seguros. Por utilizr l ví públic como terminl. Por no presentr tiempo ls uniddes pr revisión físico mecánic. Por estcionr en l ví públic ls uniddes que no estén en servicio ctivo. MOTO TAXIS 1.- ACCIDENTES Por retirrse lugr ccidente y ni dr viso ls Autoriddes competentes. Por no retirr de l ví public el 15 frcc. I 77 frcc. XIX 15 frcc. V 15 frcc. X inciso f) 0.00 40.00 0.00 40.00 0.00 50.00.00 0.00 15 frcc. VI 15.00 30.00 77 frcc. XII y 15 frcc. V Reglmento de Vilidd 15 frcc. XII 0.50-40.00 15 frcc. X, inciso i) 5.00 9.00 15 frcc. X, inciso d) y frcc. XIII 15.00 30.00 15 frcc. V 15 frcc. V 15 frcc. VI 0.00 30.00 15 frcc. VII 6.00 9.00 15 frcc. VIII 15 frcc. IX 15 frcc. XI 6.00 9.00 15 frcc. XIII 6.00 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley 6.50 1.00.00 0.00 16.00 30.00 6.00 9.00 14.00 0.00 6.00 1.00 5.00 9.00 07

MT05 vehículo ccidentdo, sí como los residuos o culquier otro mteril esprcido. Por prticipr en un ccidente de tránsito en el que se produzcn hecho que pudiern configurr ito. Por bstenerse de colocr señles preventivs después de un ccidente. Por cíd de persons. MT06 Po tropellmiento de persons. MT07 Por tropellmiento semovientes. MT08 Por tropellmiento de ciclists. MT09 Por ccidente con otro vehículo en mrch. MT Por ccidente estciondo. MT11 Por ccidente con objeto fijo. MT1 Por ccidente por volcdur. MT03 MT04 MT13 MT14 MT15 MT16 MT17 MT18 con de vehículo.- BOCINAS Por usr irrcionlmente ls bocins o escpe de los vehículo. 3.- CIRCULACIÓN Por conducir sobre un islet, cmellón o sus mrs de proximción Por violr ls disposiciones reltivs ls preferencis de pso l incorporrse culquier ví, l psr culquier crucero o l rebsr. Por violr ls disposiciones reltivs l cmbio de crril, l dr vuelt l izquierd, derech o en U. Por rebsr por el crril de tránsito opuesto, cundo se cerque l cim de un pendiente o en curv. Por circulr en sentido contrrio. Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 15.00 3.00 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014..50.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50-9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley 8.50 15.00 0.00 35.00 50.00 5.00 50.00 5.00 50.00 5.00 6.50 1.00 6.50 1.00 6.50 1.00 6.50 1.00 4.50 8.00 08

MT19 MT0 MT1 MT MT3 MT4 MT5 MT6 MT7 MT8 MT9 MT30 MT31 MT3 MT33 Por continur l circulción cundo no hy espcio libre en l cudr siguiente y se obstruy l circulción de otros vehículos. Por no ceder el pso los vehículos que se encuentrn circulndo en un gloriet. Por rebsr sin cerciorse de que lgún conductor que le sig hy inicido l mism mniobr. Por no circulr l derech eje de ls vís cundo se trnsite por un ví ngost. Por no conservr su derech o umentr l velocidd cundo otro vehículo intente rebsrlo. Por rebsr sin cerciorrse de que ningún conductor cundo le sig hy inicido l mism mniobr. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo se posible hcerlo en uno mismo sentido de circulción. Por no ceder el pso vehículos que se cerquen en sentido contrrio cundo el crril derecho este obstruido. Por rebsr por el crril de circulción contrrio, cundo no hy clr visibilidd o cundo no esté libre de tránsito en un longitud suficiente pr permitir efectur l mniobr sin riesgo. Por rebsr menos de 30 metros de distnci de un cruce o pso de ferrocrril. Por rebsr por el crril de tránsito opuesto, pr ntr hilers de vehículos. Por rebsr por el crril de tránsito opuesto cundo l ry de pvimento se continu. Por rebsr por el crril de tránsito opuesto, cundo el vehículo que le precede hy inicido un mniobr de rebse. Por dr vuelt en un crucero sin ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo. Por dr vuelt l derech sin tomr oportunmente el crril extremo derecho o por no ceder el pso los vehículos que Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 171 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 01. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 3.50 6.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. Ejercicio Fiscl 01 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 5.00 9.00 5.50 9.00 6.50 1.00 3.50 6.00 5.50 9.00 6.00.00 5.00 9.00 5.50 9.00 5.50 9.00 09

MT34 MT35 MT36 MT37 MT38 MT39 MT40 MT41 MT4 circulen l clle que se incorporen. Por no tomr el extremo izquierdo de su sentido de circulción l dr vuelt l izquierd en los cruceros, donde el trnsito se permitido, en mbos sentidos o no hcerlo en ls condiciones estblecids. Por no observr ls regls cso, en ls vuelts continús l izquierd o derech. Por no ceder el pso l incorporrse un ví primri, los vehículos que circulen por l mism. Por no slir con l suficiente nticipción y con l debid precución de un ví primri los crriles lterles. Por no ceder el pso los vehículos que se encuentren dentro de un crucero sin señlmiento y sin gente de tránsito. Por conducir un moto txi en retroceso en más de 0 metros sin precución o interfiriendo el tránsito Por retroceder en ls vís de circulción continu o intersección. Por rebsr o ntr un vehículo nte un zon de petones. Por circulr con menores de ños en los sientos nteros. MT43 Flt de permiso pr circulr en crvn. MT44 Por drse l fug. MT45 Por no lternr el pso de vehículos uno uno. MT451 Circulr fuer de rut. MT46 4.- COMBUSTIBLE Por provisionr el vehículo de combustible con psje bordo 5.COMPETENCIAS VELOCIDAD 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 5.50 9.00 5.00 9.00 6.50 1.00 5.50 9.00 6.50 1.00 5.00 9.00.00 0.00 DE

MT47 MT48 MT49 MT50 MT51 MT5 MT53 MT54 MT55 MT56 MT57 MT58 MT59 MT60 Por efectur en l ví públic crrer y rrncones 6.- CONDUCCIÓN DE MOTO TAXIS Por conducir sin l licenci o permiso específico pr el tipo de unidd. Por conducir con licenci o permiso vencido. Por permitir el titulr de l licenci o permiso, que est se utilizd por otr person y el vehículo no teng de circulción. Por conducir un utomotor brzndo un person u objeto lguno Por no hber lto pr ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo de los cruceros o zons mrcds pr su pso. Por cusr deslumbrmiento otros conductores o empler indebidmente l luz lt. Por relizr ctos que constituyn obstáculo pr el tránsito de petones y vehículos o poner en peligro ls persons o por cusr dños ls propieddes públics o privds. Por mnejr sin precución. Por conducir con licenci o permiso cnceldo por resolución de Autoridd competente. Por conducir con licenci o permiso suspendido por Autoridd competente. Por rebsr el cuerpo de psjeros utorizdos. Por obstculizr los psos destindos pr los petones discpcitdos. Por no ceder el pso ls mbulncis, ptrulls de policí, vehículos cuerpo de bomberos, los convoyes militres y el ferrocrril o por seguirlos, detenerse o estcionrse un distnci que puede significr riesgo. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 1.00-3.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014..50 0.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 15.00 5.00 6.50 1.00 6.50 1.00 6.50 1.00 5.50.00 9.50 18.00 15.00 30.00 15.00 30.00 9.50 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 11

MT61 Por no ceder el pso escolres y petones en zons escolres. MT6 Por no obedecer l señlizción de protección escolres. MT63 Por ls disposiciones reltivs l proximmiento los vibrdores o señlmientos en el pvimento nte vehículos de emergenci. Por negrse entregr documentos oficiles, en cso de infrcción. Por conducir en estdo de ebriedd. MT64 MT65 MT66 MT67 MT68 MT69 MT70 Por mnejr estdo bjo el efecto de drogs, enervntes o psicotrópicos Por ingerir bebids embrigntes l conducir. Por circulr más de 0 kilómetros por hor dentro perímetro de los centros de poblción, centro eductivo, deportivo, hospitles e iglesis. Por no seguir ls indicciones de ls mrcs y señles que reguln el tránsito en l ví y ls que hgn los gentes de tránsito. Por psrse ls señles rojs o ámbr de los semáforos. MT71 Por no detenerse en luz rojs de destello de semáforo. MT7 Por no hcer lto totl y rebsr l líne de pso, obstruyendo el pso petones que trnsiten por museos, centros deportivos, prques, hospitles y edificios públicos. Por circulr donde exist restricción expres pr moto txis. Por crecer o no funcionr ls luces indicdors de frenos. MT73 MT74 MT75 Por no empler ls luces direccionles pr indicr cmbios de dirección o en prds momentánes o estcionmiento de emergenci con dvertenci. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014..50 17.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 1.50 0.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014..50 17.00.50 17.00 8.50 15.00.00 3.00.00 3.00.00 3.00 1.50 4.00 1.50 0.00 6.50 1.00 5.00 9.00 5.00 9.00 1

MT76 MT77 MT78 MT79 MT80 MT81 MT8 MT83 MT84 Por crecer de lámpr o reflejnte posterior, luces direccionles o intermitentes Por crecer o no funcionr los curtos nteros o trseros de vehículo. Por crecer de fro principl; no funcionr o portrlo incorrectmente cundo se encuentre circulndo de noche. Por detenerse en vís de trnsito continuo por flt de combustible. Por rebsr por l derech en csos no permitidos por el reglmento. Por no conservr l distnci mínim respecto l vehículo que le precede. Por conducir un vehículo con exceso de velocidd. Por usr teléfonos celulres o entblr conversciones telefónics l momento de conducir. Por no detenerse un distnci segur. MT85 Por crecer o no funcionr l luz pr mniobrs en reserv. MT86 Por portr velocímetro o tblero en mls condiciones de uso y flt de iluminción nocturn. Por llevr crg que dificulte su visibilidd y decud operción o constituy u peligro pr sí u otros usurios de l ví públic. Por cobrr un trif distint l utorizd. MT87 MT88 MT89 Por prestr el servicio fuer de l rut utorizd en l concesión. MT90 Por no dr viso suspensión servicio. MT91 Por permitir sin precución el scenso y descenso de psjeros. Por no exhibir l póliz de seguros. MT9 MT93 de l Por utilizr l ví públic como terminl. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 4.50 8.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley 5.50 9.00 5.00 9.00 8.50 15.00 6.50 1.00 5.00 9.00 1.50 4.00 6.50 1.00 5.0 9.00 3.50 6.00 5.00 9.00.50 0.00 5.00 9.00 6.50 1.00 5.50 9.00 8.50 15.00 13

MT94 MT95 MT96 MT97 MT98 MT99 MT0 MT1 MT Por no exhibir en lugr visible l identificción conductor y que conteng tod l informción solicitd. Por estcionr en l ví public ls uniddes que no estén en servicio ctivo. 7.- EQUIPO PARA MOTO TAXIS Por no contr con el equipo; sistems, dispositivos y ccesorios de seguridd sí como el extintor de incendios en buens condiciones de uso y recrg vigente. Por crecer de llnt de refcción o no trerl en condiciones de uso, sí como trnsitr con llnts liss o en ml estdo Por no cumplir con ls disposiciones en mteri de equilibrio ecológico, protección l mbiente y pr prevención y control de l contminción exigid en l verificción obligtori. Por producir ruido excesivo por modificciones l clxon, l silencidor, instlción de otros dispositivos. Por crecer de lguno de los espejos retrovisores. Por no revisr ls condiciones mecánics vehículo, sí como su equipo. Por trer un sistem eléctrico defectuoso. MT3 Por trer un sistem de dirección defectuoso. MT4 Por trer un sistem de frenos defectuoso. MT5 Por trer un sistem de rueds defectuoso. MT6 Por circulr con vehículos con prbriss y medllones estrelldos, rotos, o sin estos que impidn l visibilidd correct conductor. Luz bj o lt desjustd. MT7 Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.00 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.00 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014..50 17.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 8.50 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 3.50 6.00 01 frcc. X de l Ley 3.50 6.00 5.00 9.00 5.00 9.00 4.50 8.00 4.50 8.00 4.50 8.00 5.00 9.00 14

MT8 Flt de cmbio de intensidd. MT9 Flt de luz posterior de plc. MT1 Sistem de freno de mno en mls condiciones. MT111 Por crecer silencidores tubo de escpe. MT11 Limpi prbriss en ml estdo. MT113 8.- ESTACIONAMIENTO Por estcionrse en lugres prohibidos. de MT114 Por estcionrse en más de un fil. MT115 Por estcionrse en crreters y en vís de trnsito continuo; o en los crriles exclusivos pr utobuses y trolebuses. Por estcionrse frente un entrd de vehículo, excepto l de su domicilio. Por estcionrse en sentido contrrio. MT116 MT117 MT118 MT119 MT MT11 MT1 MT13 MT14 Por estcionrse frente rmps especiles de cceso l bnquet pr discpcitdos. Por permitir el scenso y descenso de escolres sin hcer funcionr ls luces de destello intermitente. Por estcionrse en l zon de scenso y descenso de psjeros de vehículos de servicio público. Por estcionrse simulndo un fll mecánic vehículo Por estr estciondo en un lugr prohibido o en más de un fil su conductor no está presente. Por dejr el motor moto txi encendido l estcionrlo descender de l mismo: Por no tomr ls precuciones Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 3.50 6.00 3.50 6.00 4.50 8.00 5.50 9.00 3.50 6.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 4.50 8.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 4.50 8.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.00-1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley 4.50 8.00 6.50 1.00 5.00 9.00 15.00 30.00 6.00 1.00 6.50 1.00 6.50 1.00 15

MT15 MT16 de estcionmiento estblecid en subid o bjd. Por estcionrse en cers, cmellones, nddores y otrs vís reservds los petones. Por excederse en el tiempo de estcionmiento permitido. MT17 Por estcionrse en pr discpcitdos. MT18 Por estcionr un vehículo fuer límite permitido. MT19 MT130 MT131 MT13 MT133 MT134 MT135 MT136 MT137 cjones 9.- DISCAPACITADOS Por no ceder el pso los ncinos, escolres menores 1 ños y los discpcitdos en ls intersecciones y zons mrcds pr este efecto y por no mntener detenidos los vehículos hst que cben de cruzr..- OBSTÁCULOS Por portr en ventnills rótulos, crteles y objetos opcos que obstculicen l visibilidd conductor. 11.- PLACAS O PERMISOS PARA TRANSITAR Por circulr sin mbs plc. Por no coincidir los números y letrs de ls plcs con l clcomní y trjet de circulción. Por no colocr ls plcs en los lugres estblecidos por el fbricnte vehículo. Por no portr trjet de circulción correspondiente. Por no portr ls clcomnís correspondientes l número de plcs, sí como l emisión de contminntes. Por no trer colocd, l clcomní (engomdo y hologrms coincidentes ls plcs de circulción) en el lugr correspondiente. Por no mntener en buen estdo de conservción ls plcs, libres de objetos de distintivos, de rótulos, mics opcs o Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 6.50 1.00 15.00 30.00 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 15.00 30.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 9.00 18.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 9.0 18.00 6.00 1.00 5.00 9.00 16

MT138 dobleces que dificulten o impidn su legibilidd. Por conducir sin el permiso provisionl pt trnsitr. MT139 Plc sobrepuest o lterd. MT140 1.- SEÑALES Por no obedecer ls señles preventivs MT141 Por no obedecer ls señles restrictivs. MT14 Por no obedecer l señl de lto, sig o preventiv cundo sí lo indique el semáforo o culquier otro señlmiento. Por no obedecer ls señles e indicciones policí vil, los conductores de utomotores que trnsiten por museos, centros eductivos, hospitles, prques públicos, bibliotecs y cmpos deportivos. Por no obedecer el señlmiento y trnsitr por viliddes o crriles en donde se prohíb. 13.- VELOCIDAD Por detener l mrch o reducir l velocidd sin hcer funcionr l luz de freno o sin scr el brzo extendido horizontlmente. Por cmbir de dirección sin usr l luz direccionl correspondiente o scr el brzo pr señlr el cmbio. Por circulr en ls vís públics más velocidd de l que se determine en los señlmientos respectivos. Por no tomr oportunmente el crril correspondiente l dr vuelt l izquierd o derech. Por trnsitr sobre ls cers y áres reservds pr petones. MT143 MT144 MT145 MT146 MT147 MT148 MT149 MT150 MT151 MT15 Por no utilizr su sistem de lumbrdo durnte l noche o cundo no hubiese suficiente visibilidd durnte el dí Por entorpecer l vilidd, por trnsitr bj velocidd. Por no disminuir nte vehículos 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.50 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.50 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 6.00 1.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 4.50 8.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 1.50 4.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 01 frcc. X de l Ley Ejercicio Fiscl 014. 01 frcc. X de l Ley 5.00 9.00 9.00 18.00 5.50 9.00 1.50 4.00.50 17.00 5.00 9.00 15.00 30.00 17

de emergenci. M001 M00 M003 M074 M004 M005 M006 M007 M008 M009 M0 M011 M01 M013 M014 M015 MOTOCICLISTAS Por retirrse lugr ccidente y no dr viso ls Autoriddes competentes. Por no retirr de l ví públic el vehículo ccidentdo, sí como los residuos o culquier otro mteril esprcido. Por prticipr en un ccidente de tránsito en el que se produzcn hechos que pudiern configurr ito. Atropellmiento de persons 1.- CIRCULACIÓN (MOTOS) Por conducir sobre un islet, cmellón o sus mrcs de proximción. Por violr ls disposiciones reltivs ls preferencis de pso l incorporrse culquier ví, l psr culquier crucero o l rebsr. Por violr ls disposiciones reltivs l cmbio de crril, l dr vuelt l izquierd, derech o en U Por no respetr el crril derecho, sí como el de contrflujo exclusivo pr vehículos de trnsporte público. Por circulr en sentido contrrio. Por no ceder el pso los vehículos que se encuentrn circulndo en un gloriet. Por no circulr l derech eje de ls vís cundo se trnsite por un ví ngost. Por rebsr vehículos u otrs motociclet por el cotmiento. Por no conservr su derech o umentr l velocidd cundo otro vehículo intente rebsrlo Por rebsr sin cerciorrse de que ningún conductor cundo le sig hy inicido l mism mniobr. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo se posible hcerlo en uno mismo sentido de circulción. Por no ceder el pso vehículos Ejercicio Fiscl 014. 14 frcc. I 6.50 1.00 1 Reglmento de Vilidd 3.50 6.00 11 frcc. I y II 8.50 15.00 01 frcc. X de l Ley de Ingreso pr el Ejercicio Fiscl 014. 5.00 5.00 57 Reglmento de Vilidd 5.50 9.00 77 frcc. X 4.50 8.00 7 frcc. II y III 4.50. 8.00 77 frcc. VI 5.50 9.00 55 Reglmento de Vilidd 63 Reglmento de Vilidd 8.50 15.00 69 Reglmento de Vilidd 4.50 8.00 59 Reglmento de Vilidd 68 frcc. III 6.50 1.00 68 frcc. I 3.50 6.00 60 frcc. II, III, IV, V, VI y VIII Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 69 5.00 9.00 frcc. II 3.50 6.00 6.50 1.00 18

M016 M017 M018 M019 M00 M01 M0 M03 M04 M05 M06 M07 M08 M09 que se cerquen en sentido contrrio cundo el crril derecho este obstruido. Por rebsr por el crril de circulción contrrio, cundo no hy clr visibilidd o cundo no esté libre de tránsito en un longitud suficiente pr permitir efectú l mniobr sin riesgo. Por rebsr menos de 30 metros de distnci de un cruce o pso de ferrocrril. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, pr ntr hilers de vehículos. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo l ry de pvimento se continu. Por rebsr por el crril de trnsito opuesto, cundo el vehículo que le precede hy inicido un mniobr de rebse. Por dr vuelt en un crucero sin ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo. Por dr vuelt l derech sin tomr oportunmente el crril extremo derecho o por no ceder el pso los vehículos que circulen l clle que se incorporen. Por conducir sin licenci o permiso específico pr el tipo de unidd. Por conducir con licenci o permiso vencido y sin trjet de circulción. Por permitir el titulr de l licenci o permiso, que est se utilizd por otr person y el vehículo no teng trjet de circulción. Por no hcer lto pr ceder el pso los petones que se encuentren en el rroyo de los cruceros o zons mrcds pr pso. Por efectur en l ví públic crrer y rrncones. Por relizr ctos que constituyn obstáculo pr el tránsito de petones y vehículos o poner en peligro ls persons o por cusr dños ls propieddes públics o privds. Por mnejr sin precución. 60 frcc. II 5.00 9.00 60 frcc. IV 60 frcc. V 5.00 9.00 60 frcc. VI 5.00 9.00 60 frcc. VII 5.00 9.00 7 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 7 frcc. I 5.00 9.00 77 Frcc. III y 139 Frcc. I Reglmento de Vilidd 77 Frcc. III y 139 Frcc. I Reglmento de Vilidd 139 Frcc. I 6.00 1.00 9 y 93 Reglmento de Vilidd 6.50 1.00 77 Frcc. XX.00 3.00 44 Reglmento de Vilidd 5.50.00 77 Frcc. I y 137 Frcc. 6.50 1.00 6.00 1.00 6.00 1.00 19

M030 M031 M03 M033 M034 M035 M036 M037 M038 M039 M040 M041 M075 M04 Por conducir con licenci o permiso cnceldo por resolución de Autoridd competente. Por obstculizr los psos destindos pr los petones discpcitdos. Por no ceder el pso ls mbulncis, ptrulls de policí, vehículos cuerpo de bomberos, los convoyes militres y el ferrocrril o por seguirlos, detenerse o estcionrse un distnci que puede significr riesgo. Por violción ls disposiciones reltivs l proximmiento los vibrdores. Por negrse entregr documentos oficiles, l plc de circulción en cso de infrcción. Por conducir de ebriedd. Por mnejr estndo bjo el efecto de drogs, enervntes o psicotrópicos. Por circulr más de 0 kilómetros por hor perímetro de los centros de poblción, centro eductivo, deportivo, hospitles e iglesis. Por no seguir ls indicciones de ls mrcs y señles que reguln el tránsito en l ví públic y ls que hgn los gentes de tránsito. Por psrse ls señles rojs o ámbr de los semáforos. Por no hcer lto totl y rebsr l líne de pso, obstruyendo el pso petones que trnsiten por museos, centros deportivos, prques, hospitles y edificio públicos. Por no circulr sobre l extrem derech cundo vije con otrs persons demás conductor, o trnsporte crg. Por no circulr por el centro de crril..estacionamiento (MOTOS) Por estcionrse en lugres VII Reglmento de Vilidd 139 Frcc. I 9.50 18.00 77 Frcc. XXI 9.50 15.00 54 Reglmento de Vilidd 9.50 15.00 11 c) Frcc. VII y VIII Reglmento de Vilidd 77 Frcc. XVI Y 14 6.50 1.00 77 Frcc. XV Y 139.00 3.00 77 Frcc. XVI Y 139 Frcc. VI 50 Reglmento de Vilidd.00 3.00 39 Y 11 6.50 1.00 77 Frcc. XXII 79 Frcc. II 1.50 0.00 15 frcc. I 4.50 8.00 89 Reglmento de Vilidd 4.50 8.00 98 tods sus frcciones 5.00 9.00 5.50 9.00 6.50 1.00 6.50 1.00 0

prohibidos. M043 Por estcionrse en más de un fil. M044 Por estcionrse frente un entrd de vehículo, excepto l de su domicilio. Por estcionrse en sentido contrrio. Por estcionrse frente rmps especiles de cceso l bnquet pr discpcitdos. Por estcionrse en l zon de scenso y descenso de psjeros de vehículos de servicio público. Por dejr el motor de l motociclet encendido l estcionrl y descender de l mism. Por estcionrse en cers, cmellones, nddores y otrs vís reservds los petones. Por estcionrse en cjones pr discpcitdos M045 M046 M047 M048 M049 M076 M056 3.- LUCES (MOTOS) Por circulr sin encender los fros nteros y luces posteriores. Por no encender ls luces direccionles l cmbir de crril, en ls vís o dos más crriles de un mismo sentido. Por no empler ls luces direccionles pr indicr cmbios de dirección o en prds momentánes o estcionmiento de emergenci con dvertenci. Por no revisr ls condiciones mecánics vehículo que mnejen sí como su equipo. Por crecer de fro principl, no funcionr o portrlo incorrectmente cundo se encuentre circulndo de noche. Por crecer de lámpr o reflejnte posterior, luces direccionles o intermitentes. 4.- PLACAS O PERMISO PARA CIRCULAR (MOTOS) Por circulr sin plcs. M057 Por no colocr ls plcs en los M050 M051 M05 M053 M054 M055 Reglmento de Vilidd 77 Frcc. VII, frcc. IX y 1 inciso b) 98 Frcc. IV 4.50 8.00 4.50 8.00 98 Frcc. X 98 Frcc. XVII 5.00 9.00 98 Frcc. VI 5.00 9.00 96 Frcc. III 4.50 8.00 98 Frcc. I 5.00 9.00 98 Frcc. X 15.00 30.0 76 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 70 Reglmento de Vilidd 5.00 9.00 70 segundo párrfo 5.00 9.00 77 frcc. II 4.50 8.00 9 frcc. I 8.50 15.00 9 frcc. II, III, VI y IX y 77 frcc. II 4.50 8.00 139 frcc. II 01 frcc. X de l Ley de 6.00 1.00 15.00 30.00 4.50 8.00 1

M058 M061 M06 M063 M064 M065 M066 M067 M068 M069 M070 M07 M073 C001 C00 C003 C004 C005 C006 lugres estblecidos por el fbricnte de l motociclet. Por no portr l trjet de circulción. Por circulr con plcs de otr entidd que se encuentren vencids. 5.- SEÑALES (MOTOS) Por no obedecer ls señles preventivs. Por no obedecer ls señles restrictivs. Por no obedecer ls señles de lto, sig o preventiv cundo sí lo indique el semáforo o culquier otr señl. Por trnsitr por vibles o crriles o donde lo prohíb el señlmiento. 6.- VELOCIDAD(MOTOS) Por no usr cso y ntejos protectores, el conductor y su compñnte, en su cso. Por no tomr oportunmente el crril correspondiente l dr l vuelt l izquierd o derech. Por trnsitr sobre ls cers y áres reservds pr petones. Por vijr más persons de ls utorizds en l trjet de circulción. Por sirse o sujetr su motociclet otro vehículo que trnsite por l ví públic. Por llevr crg que dificulte su visibilidd, equilibrio o decud operción o constituy un peligro pr sí u otros usurios de l ví públic. Por relizr ctos de crobci CICLISTAS Por no circulr sobre l extrem derech de l ví que trnsite. Por no obedecer ls señles e indicciones de los gentes de trnsito Por no respetr ls señles de los semáforos. Por circulr sin precución en ls ciclo pist o sobre l extrem derech de l ví en l que trnsiten. Por trnsitr sobre ls cers o áres reservds los petones. Por no cumplir son ls Ingresos pr el Ejercicio Fiscl 014. 77 frcc. III y 139 frcc. I 8.00 15.00 01 frcc. X de l Ley de Ingresos pr el Ejercicio Fiscl 014. 5.00 9.00 11 ) frcc. I. 11 ) frcc. II. 49 Y 11. 5.50 9.00 15 frcc. I. 8.50-15.00 86 Reglmento de Vilidd. 9.00 15.00 7 frcc. I, II, III, IV, V Y VI y 84 Reglmento de Vilidd 87 inciso b) 87 inciso ) 5.00 9.00 87 inciso c) 5.50 9.00 87 inciso e) 5.00 9.00 87 inciso d) 6.50 1.00 88 frcc. I 39 y 79 frcc. III 3.00 6.00 39, 49 y 84 88 frcc. I 3.00 6.00 87 inciso b) 1, 6 y 84 5.00 9.00 6.50 1.00 1.50 0.00 5.50 9.00 6.50 1.00 3.00 6.00.00 6.00 3.00 6.00

C009 disposiciones de seguridd. Por sirse o sujetr su vehículo otro que trnsite por ví public. 87 inciso c) 5.00 9.00 CARGOS DE TRACCIÓN HUMANA O ANIMAL CT01 CT0 CT03 CT04 CT05 Por no estr provisto de llnts en condiciones de seguridd. Por no contr col frnj horizontl de pintur fluorescente en l prte nterior y/o posterior. Por no contr con clxon o timbre pr señles de emergenci. Por trnsitr fuer de l zon utorizd. Por trnsitr sobre l superficie de rodmiento en ls rteris principles. 30 prtdo A 33 y 60 Reglmento de Vilidd.00 5.00 30 prtdo B 5.00 9.00 94 frcc. I y II 94 frcc. I, II y III 6.00 1.00.00 5.00 6.00 1.00 IX. El Municipio de Oxc de Juárez por conducto de ls Autoriddes Viles y Fiscles, según se el cso, qued fcultdo independientemente de lo estblecido en l frcción que ntecede pt que en el Ejercicio Fiscl 014 impongn, percibn por concepto de infrcciones l Municipio de Oxc de Juárez, detectds trvés de dispositivos electrónicos como comprenders, cámrs de video, sensores de velocidd y rdres, utilizndo pr el cálculo de dichs snciones l tbl contenid en l frcción X presente ordenmiento. XII.- Se exceptú de lo dispuesto por este párrfo los códigos C003, V005, V006, V016, V04, V047, V05, V056, V058, V059, V065, V071, V07, V074, V075, V087, V090, V091, V09, V093, V098, V099, V114, V117, V19, V150, V0, V190, V, M07, M031, M035, M039, M046, M064, M076, MT03, MT05, MT06, MT08, MT18, MT47, MT55, MT59, MT65, MT66, MT67, MT68, MT69, MT70, MT7, MT84, MT118, MT, MT17, MT19, MT131, MT144, sobre los cules no plicrá descuento lguno por pronto pgo. APARTADO CUARTO EN MATERIA DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA ARTICULO 0. L determinción de ls snciones estblecids en el presente prtdo pr el cobro de mults que estblece el Reglmento de Flts Administrtivs en mteri de Seguridd Públic Municipio de Oxc de Juárez, se relizrán en los términos de l presente Ley, plicndo supletorimente en lo que no se opong l mism el reglmento en mención. Pr el cso específico de ls snciones estblecids en este prtdo, se estrá lo siguiente: I. Invriblemente en el ingreso ls instlciones de tods ls persons detenids por l policí municipl deberá rellenrse un formto por los Jueces Municiples denomindo Formto Único de Jueces Municiples mismo formto que deberá ser utorizdo por ls Autoriddes Fiscles Municipio y que deberán estr folidos. II. Los Jueces Municiples encrgdos de l plicción y vigilnci Reglmento de Flts Administrtivs en mteri de Seguridd Públic Municipio de Oxc de Juárez, tendrán un máximo de 4 hors slvo cundo sen dís inhábiles, pr enterr l Recudción de Rents Municiples y l Contrlorí copi de los formtos utilizdos, mism informción que tendrá el crácter de reservd y confidencil. Pr el cso de dís inhábiles deberán enterrse l siguiente dí hábil. 3

III. Será obligción Comisiondo de Seguridd Públic, Vilidd y Protección Ciuddn, vigilr sin excepción que en todo cso de ingreso de persons por flts dministrtivs, se rellene el formto estblecido en l frcción I presente rtículo, por lo que deberá coincidir el número de persons detenids de cuerdo l bitácor que obligtorimente deberán llevr, con respecto l número de formtos remitidos l Secretrí y l Contrlorí. Solo procederá l monestción sin efectur cobro lguno cundo medie orden judicil o cundo exist condonción otorgd en los términos de l presente Ley. Dich documentl deberá obrr nex l formto único de Jueces Municiples. El servidor público que no plique lo dispuesto por est frcción será responsble solidrio importe que se deje de percibir por l inexct plicción o inplicción presente rtículo, por lo que será sujeto de que se le exij trvés procedimiento dministrtivo de ejecución el importe de ls prestciones fiscles que no hubiese cobrdo, independientemente de ls responsbiliddes dministrtivs o penles en que llegue incurrir. Pr los efectos párrfo nterior se tomrá como monto no cobrdo el que correspond l snción máxim que el servidor público no hubier plicdo. IV. Ls snciones prevists en el presente prtdo serán clsificds por grupos de códigos pr fcilitr su identificción de l siguiente mner: ) Seguridd Generl (MPS); más el número de infrcción con el que se identificrá el grupo de ocho códigos más el número de snción especific por flt contr l Seguridd Generl. b) Civismo (MPC); más el número de infrcción con el que identificremos el grupo de cutro códigos. c) Propiedd públic (MPP); más el número de infrcción con el que identificremos el grupo de siete códigos de infrcciones plicbles ls snciones por flt contr l Propiedd Públic. d) Bienestr Colectivo (MPB); más el número de infrcción con el que identificremos el grupo de siete códigos de infrcciones plicbles snciones por flt contr el Bienestr colectivo. e) Slubridd y Ornto (MPO); más el número de infrcción con el que identificremos el grupo de ocho códigos de infrcciones plicbles por snciones por flts contr l Slubridd y el Ornto. f) Integridd de ls persons en su seguridd, trnquilidd y propiedd prticulres (MPI); más el número de infrcciones con el que se identificn el grupo de siete códigos de infrcción plicbles ls snciones por flts contr l Integridd de l persons en su seguridd, trnquilidd y propieddes prticulres. g) Integridd Morl Individuo y de ls Fmili (MPF); más el número de infrcción con el que se identificrá el grupo de cinco códigos de infrcción plicbles snciones por flt contr Integridd Morl Individuo y de l Fmili. V. pr el efecto de ls frcciones nteriores se plicrá l siguiente tbl. Código CONCEPTO provocr 9º frcción I 9.00 50.00 MPS-0 Cusr flss lrms, lnzr voces o (sic) tomr ctitudes en los espectáculos y lugres públicos que por nturlez puedn infundir pánico en los presentes. Detonr cohetes, hcer fogts o (sic) utilizr negligentemente combustible ó (sic) mteriles inflmbles en lugr público Formr prte de grupos que cusen molestis ls persons en lugr público ó (sic) en l proximidd (sic) de los domicilios de est (sic) Encender piezs pirotécnics o (sic) elevr globos 9º frcción II 9.00 0.00 9º frcción III 9.00 30.00 9º frcción IV 6.00 35.00 9º frcción V 6.00 35.00 MPS-05 pr Máximo en SMG Disprr rms escndlo MPS-04 fuego, Mínimo en SMG MPS-01 MPS-03 de Artículo y Frcción Reglmento 4

MPS-06 MPS-07 MPS-08 MPC- 01 MPC- 0 MPC- 03 MPC- 04 MPP-01 MPP-0 MPP-03 MPP-04 MPP-05 MPP-06 MPP-07 MPO-01 de fuego sin permiso de l Autoridd Municipl. Fumr en culquier lugr público en donde expresmente se estblezc l prohibición de hcerlo. Penetrr ó (sic) invdir sin utorizción, zons ó (sic) lugres de cceso prohibidos en los centros de espectáculos, diversiones o (sic) recreo; y ; Orgnizr ó (sic) tomr prte en juegos de culquier índole en lugres públicos, que pongn en peligro ls persons que en el trnsiten ó (sic) que cusen molestis ls fmilis que hbiten en ó (sic) cerc lugr en que se desrrollen los juegos, los petones ó (sic) ls persons que conduzcn culquier clse de vehículos. Solicitr los servicios de l policí de los bomberos ó (sic) de estblecimientos médicos ó (sic) sistenciles de emergenci, invocndo hechos flsos. Abstenerse de entregr l Presidenci Municipl dentro de los tres dís siguientes su hllzgo ls coss pérdids o bndonds (sic) el lugr público. Mendigr hbitulmente en lugres públicos. Borrr cubrir o lterr los números o (sic) o letrs con que están mrcds ls cs o (sic) los letreros que designe ls clles o (sic) plzs o (sic) ocupr los lugres destindos pr ello con propgnd de culquier clse. Deteriorr bienes destindos l uso común (sic) hcer uso indebido de los servicios públicos Hcer uso de ls csets telefónics o (sic) mltrtándols o (sic) expendios de timbres, señles indicdors o (sic) otros prtos de uso común colocdos en l ví públic. Utilizr indebidmente los hidrntes públicos, sí como brir ls llves de ellos sin necesidd Mltrtr o (sic) ensucir los lugres públicos Utilizr, remover o (sic) trnsportr el césped (sic), flores tierrs u otros mteriles de ls clles, plzs, mercdos y demás lugres de uso común, sin l utorizción pr ello Mltrtr o (sic) hcer uso indebido de ls esttus monumentos, postes, rbotntes, cobertizos edificios o (sic) culquier otro bien de uso público o (sic) cusr deterioros en ls clles prques, jrdines, pseos o (sic) lugres públicos, y, Derribr los árboles o (sic) cortr ls rms de quellos que se encuentren en los lugres públicos, sin l utorizción pr ello o (sic) mltrtrlos de culquier mner Ensucir, desvir o (sic) retener ls corrientes de gu de los mnntiles, tnques o (sic) tincos 9º frcción VI 9.00.00 9º frcción VI 9.00.00 9º VII frcción 9.00 15.00 º frcción I 9.00 0.00 º II frcción 4.00 5.00 º III º IV frcción 1.00 5.00 frcción 6.00.00 11º Frcción I 11º Frcción II 6.00 50.00 8.00 0.00 11º III 11º IV 11º V frcción 8.00 0.00 frcción 4.00.00 frcción 9.00 50.00 11º VI frcción 9.00 50.00 11º VII frcción 50.00 00.00 9.00 0.00 1º frcción I 5

MPO-0 MPO-03 MPO-04 MPO-05 MPO-06 MPO-07 MPO-08 MPB-01 MPB-0 MPB-03 MPB-04 MPB-05 MPB-06 MPB-07 MPI-01 MPI-0 MPI-03 lmcendores, fuentes públics, cueductos y tuberís (sic) de los servicios municipio Arrojr en lugr público nimles muertos, escombros o (sic) substncis fétids Arrojr los drenjes, ríos, rroyos, corrientes de gu y terrenos bldíos, residuos sólidos, escombros o (sic) culquier otro objetos que pued obstruir su funcionmiento Arrojr o (sic) bndonr en lugr público o (sic) fuer de los depósitos (sic) especilmente colocdos en el (sic), residuos sólidos, deshechos o (sic) culquier otro objeto similr L negtiv de los ocupntes de un inmueble, de recoger l residuos sólidos urbnos trmo de cerc frente de este o (sic) rrojr ls residuos sólidos urbnos de ls bnquets ls clles Colocr los prticulres en lugr público l descubierto, el recipiente de ls residuos sólidos urbnos o desperdicios que deben ser entregdos l crro recolector Orinr o defecr en culquier lugr público distinto utorizdo pr este efecto; y, Scudir rop, lfombrs u (sic) otros objetos hci l ví públic o tirr desechos o (sic) desperdicios sobre l mism o (sic) en culquier predio o (sic) lugr no utorizdo. Cusr escándlo en lugres públicos Conducir en lugr público, nimles peligrosos sin permiso de l Autoridd y sin tomr ls máxims medids de seguridd o (sic) dejr el poseedor o (sic) el propietrio de un perro que este trnsite libremente en lugr público, sin tomr ls medids de seguridd necesris pr envir dños terceros. Hcer mnifestciones ruidoss en form tl que produzc tumulto o (sic) grve lterción orden (sic) en un espectáculo o (sic) cto publico Alterr el orden (sic), rrojr cojines, líquidos o (sic) culquier objeto, prender fuego o provocr ltercdos en los espectáculos o (sic) entrd de ellos Producir ruido (sic) que por su volumen provoque mlestr público con prtos de sonidos Ensyr ls bnds y clrines de guerr en lugr público, creciendo permiso correspondiente; y Cusr dños vecinos, trnseúntes o (sic) vehículos, por omitir ls medids necesris de segurmiento de tiestos, plnts o (sic) otros objetos Azuzr un perro o (sic) culquier otro niml pr que tque un person Cusr molestis, por culquier medio, que impide el legítimo uso o disfrute de un inmueble Dejr el encrgdo de l gurd o (sic) custodi 1º II 1º III frcción 9.00 30.00 frcción 3.00 30.00 1º IV frcción 3.00.00 1º V frcción 3.00 5.00 1º VI frcción 3.00.00 1º frcción VII 1º frcción VIII.00.00 4.00 5.00 13º frcción I 13º frcción II 6.00 6.00 15.00 0.00 13º III frcción 8.00 50.00 13º IV frcción 5.00 80.00 13º V 13º VI frcción 5.00 30.00 frcción 1.00 5.00 13º VII frcción 9.00 50.00 14º frcción I 9.00 50.00 14º II 14º frcción 9.00 50.00 frcción 9.00.00 6

MPI-04 MPI-05 MPI-06 MPI-07 MPF-01 MPF-0 MPF-03 MPF-04 MPF- 05 de un enfermo mentl, que este trslde libremente en un lugr publico Arrojr contr un person líquido, polvos o (sic) otrs sustncis que puedn mojrls, ensucirl o (sic) mnchrl Turbr l trnquilidd de ls persons con gritos, músic o (sic), ruidos, un cundo estos provoquen nimles domésticos de l pertenenci o (sic) bjo el cuiddo que debiendo impedido no lo hg Asedir o (sic) impedir culquier person su libertd de cción en culquier form; y Mltrtr o (sic) ensucir ls fchds de los edificios o (sic) inmuebles de propiedd prticulr Ingerir bebids lcohólics en lugr público slvo que este se encuentre expresmente utorizdo Invitr en lugres público l comercio crnl Injurir ls persons que sistn un espectáculos (sic) o diversión con plbrs, ctitudes o (sic) gestos, por prte de los ctores, jugdores, músicos o (sic) uxilires espectáculo o (sic) diversión. Corregir con escndlo los hijos o (sic) pupilos en lugr público; vejr o mltrtr en l mism form los scendientes, cónyuges (sic) o concubins; y Asistir los menores de edd centros nocturnos, bres, pulquerís o (sic) culquier otro lugr en que se prohibí su entrd, independientemente de l snción que le correspond l estblecimiento que silo permit. III 14º IV frcción 6.00.00 14º V frcción 6.00 15.00 14º frcción VI 14º frcción VII 15º frcción I 6.00 0.00 9.00 15.00 7.00 15.00 15º II 15º III frcción 9.00 15.00 frcción 5.00 15.00 15º VI frcción 9.00 30.00 15º V frcción.00 5.00 Ls infrcciones estblecids en est tbl un mínimo y un máximo pr su plicción, el cul se estblecerá de cuerdo ls grvntes con que se comet l infrcción de que se trte. VI.- Trtándose de snciones por conducir en primero, segundo o tercer grdo de ebriedd, los Jueces Municiples podrán plicr l conductor ls siguientes snciones ddo el cso de l hipótesis normtiv. GRADO DE EBRIEDAD PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CANTIDAD EN Mg/L 0.4-0.70 0.71-0.90 0.91 ó MAS SMG 0.00 A 5.00 40.00 A 45.00 60.00 A 65.00 ARTÍCULO 03. Los provechmientos derivdos de infrcciones los ordenmientos reglmentrios de plicción municipl no comprendidos dentro de los rtículos nteriores, se determinrán conforme los montos estblecidos en los propios ordenmientos por l Autoridd Municipl, quien compet el ejercicio de ls disposiciones reglmentris. ARTICULO 04. Ls sexos trbjdors y sexo trbjdores que no cudn su revisión médic en el trnscurso de l semn, serán sncionds con un mult de 5 7 Slrios Mínimos Generles, en términos Reglmento de l mteri. ARTICULO 05. L sexo trbjdors o sexo trbjdores, se presentrán en el Deprtmento Centro de Atención y Control de Enfermeddes de Trnsmisión Sexul (C.A.C.E.T.S.), dependiente de l Dirección de 7

Slud, pr justificr su insistenci consult médic en el dí que corresponde según su ctegorí, quien emit documento que credite dich insistenci, previ portción de documentos idóneos que lo compruebe, pr efectos de no plicr l mult previst en el primer párrfo presente rtículo y solo pr los dís justificdos. Pr el cso de que los sexos trbjdores o sexo trbjdors relice l suspensión de libreto de Identificción Snitri de cuerdo lo estblecido en el rtículo Reglmento de el mteri, no se plicrá mult previst en el primer párrfo presente rtículo y solo pr los dís de reltiv l suspensión. APARTADO QUINTO DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ARTICULO 06. El pgo de los créditos fiscles relizdos fuer de los plzos señldos en ls leyes respectivs, drá lugr l cobro de recrgos de conformidd con el rtículo 145 de l Ley de Hciend Municipl, rzón de % de interés simple sobre el monto totl de los mismos por cd mes o frcción que trnscurr prtir dí en que debió hcerse el pgo y hst el dí en que el mismo se efectué. En los csos de prórrog de conformidd con los rtículos 8 Código Fiscl Municipl y 146 de l Ley de Hciend Municipl, l ts de interés simple plicble será % mensul sobre el sldo insoluto de crédito fiscl. ARTICULO 07. Cundo sen necesrio empelr el procedimiento dministrtivo de ejecución pr hcer efectivo un crédito fiscl, ls persons físics y morles estrán obligds pgr gstos de ejecución por cd un de ls diligencis que prctiquen, de cd uno de los créditos fiscles requeridos, plicndo lo siguiente: CONCEPTO: I. Por l notificción crédito II. Por el requerimiento de pgo III. Por el embrgo IV. Por el remte TARIFA: 3% monto totl crédito 3% monto totl crédito 15% monto totl crédito 3% monto totl crédito Cundo en cso de ls frcciones nteriores el 3% monto totl crédito se inferior $80.00 (Doscientos ochent pesos 00/0M. N.), se cobrrá por diligenci est cntidd en vez de 3% crédito. Cundo ls Autoriddes Fiscles o Administrtivs Municipio, relicen ctuciones fiscles, dministrtivs o jurídics los contribuyentes, se cobrrán por gstos de ejecución por cd diligenci l cntidd de $80.00 (Doscientos ochent pesos 00/0 M.N) Así mismo, se pegrán por concepto de gstos de ejecución, los extrordinrios en que se incurr con motivo Procedimiento Administrtivo de Ejecución incluyendo los que en su cso deriven de los embrgos señldos en el rtículo 116 Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, que comprenderán los de trnsporte de los bienes embrgdos, de vlúos, de impresión y publicción, de convoctoris y edictos y honorrios de peritos. Todo ingreso proveniente de gstos de ejecución será recuddo por ls Autoriddes Fiscles y con los que se cobren por l notificción de requerimiento pr el cumplimiento de obligciones no stisfechs dentro de los plzos legles y por ls diligencis de requerimiento de pgo y embrgo, que tiene el crácter de ordinrios, se destinrán medinte prtid presupuestl especific hci fondos de productividd pr finncir los progrms de modernizción recudtori y de cpcitción o de por productividd de servidores fiscles, siempre y cundo hy queddo firme el crédito. El destino de estos será con independenci presupuesto que tengn signdos ls Autoriddes Fiscles. 8

ARTICULO 08. Los provechmientos derivdos incumplimiento por l presentción extemporáne de los movimientos l Pdrón Fiscl Municipl, se clculrá plicndo 30% l 70% sobre el crédito omitido. Así mismo se plicrán los provechmientos derivdos incumplimiento pgo de ls obligciones fiscles por los movimientos l sistem ctstrl, y de registro de bienes Inmuebles Municipl, de l siguiente mner: CONCEPTO Mult por presentción extemporáne. ) De un mes o frcción. b) De un mes un dí tres meses. c) De tres meses un dí cinco meses. d) De cinco meses un dí siete meses. e) De siete meses un dí nueve meses. f) De nueve meses un dí once meses. g) De once meses un dí en nte. SMG I. 80.00 16.00 1.00 4.00 14.00 8.00 16.00 3.00 18.00 36.00 0.00 40.00.0 44.00 APARTADO SEXTO DERIVADOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTICULO 09. Los ingresos por este concepto estrán sujetos lo estblecido por el Título V, Cpitulo II de l Ley de Hciend Municipl. APARTADO SÉPTIMO PROVENIENTES DEL CRÉDITO ARTICULO. Los ingresos por este concepto estrán sujetos lo estblecido por el título V Cpitulo III de l Ley de Hciend Municipl, sujetándose lo siguiente: I. II. III. IV. L Secretrí será l únic dependenci utorizd pr gestionr o trmitr, crédito pr el finncimiento de los progrms crgo de ls dependencis de l dministrción públic municipl. En ningún cso gestionrá finncimientos que generen obligciones excedn, l cpcidd de pgo Municipio. Pr determinr ls necesiddes de endeudmiento neto, l Secretrí deberá tomr en cuent los progrms debidmente probdos, que requiern de finncimientos pr su relizción. El monto de endeudmiento probdos por el rtículo 11, serán l bse pr en su cso efectur l contrtción de los créditos necesrios pr el finncimiento de los progrms contempldos en el Presupuesto de Egresos, que tengn como objetivo l relizción de inversiones públics, o bien ctividdes productivs que generen los recursos suficientes pr el pgo de crédito o que se utilicen pr el mejormiento de l estructur endeudmiento público; pr mejorr los servicios públicos municiples. L Secretrí incluirá el Presupuesto de Egresos, el monto de ls prtids destinds stisfcer los compromisos derivdos de l contrtción de finncimientos. ARTICULO 11. El municipio podrá contrtr crédito destindo proyectos públicos productivos, btir el rezgo de l recuperción de ls portciones de los beneficirios pr ls obrs públics que éste relice, l dquisición o mnufctur de bienes y l prestción de servicios públicos siempre que en form direct o indirect produzc incremento en los ingresos o beneficios sociles l municipio, hst por un monto de $300,000,000.00 (Trecientos Millones de pesos 00/0 M.N) estndo utorizdo pr grntizr dich 9

obligción medinte l fectción de prticipciones federles y esttles, sí como con quellos bienes dominio privdo propiedd de este municipio, de conformidd con el rtículo frcción V, rtículo 1 frcción I y rtículo 4 de l Ley de Deud Públic Esttl y Municipl. APARTADO OCTAVO APROVECHAMIENTOS DIVERSOS ARTICULO 1. Estos ingresos estrán sujetos lo dispuesto en el Título V, Cpitulo IV de l Ley de Hciend Municipl. ARTICULO 13. Serán provechmientos diversos todos quellos ingresos obtenidos por l Hciend Municipl y que no se contemplen dentro de los ingresos menciondos en l presente Ley. ARTICULO 14. Los provechmientos diversos se determinrán y liquidrán de conformidd con ls cuots que pr el cso prticulr fije l Secretrí. CAPÍTULO VI PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SECCIÓN ÚNICA PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTICULO 15. Ls prticipciones federles o esttles que percib l Hciend Municipl estrán sujets lo estblecido en el Titulo Sexto, Cpítulo Único de l Ley de Hciend Municipl, en el sentido de que el Municipio percibirá ls Prticipciones Federles e Incentivos por Administrción de Ingresos Federles, los que se derivn de l Ley de Coordinción Fiscl fvor de los municipios, como resultdo de l dhesión Estdo l Sistem Ncionl de Coordinción Fiscl y l Convenio de Colborción Administrtiv en Mteri Fiscl Federl, respectivmente. Ests prticipciones e incentivos deberán ingresrse de inmedito l Errio Municipl y expedir el recibo oficil correspondiente. ARTICULO 16. Conforme lo estblecido en el Titulo Séptimo, Cpitulo Único de l Ley de Hciend Municipl, el Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportciones Federles pr l Infrestructur Socil Municipl y Fortlecimiento de los Municipios conforme lo que estblece el Cpítulo V de l Ley de Coordinción Fiscl Federl. LIBRO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARÍA TÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 17. Los servicios de recudción que se refiere l presente Ley se prestrán dentro territorio Municipio de Oxc de Juárez, con observnci de lo dispuesto en est Ley y en ls demás disposiciones plicbles. 30

ARTICULO 18. Pr los efectos rtículo 96 de l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc, el Secretrio y demás empledos que mnejen, recuden o dministren fondos públicos municiples, l inicir sus funciones deberán cucionr su mnejo con l grntí suficiente de cuerdo lo previsto por el rtículo 3 de l presente Ley más trdr dentro de los 30 dís nturles inicio de sus funciones con percibimiento de l snción previst en el primer párrfo rtículo 96 de l ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc. Pr estos efectos se considerrán como servidores públicos que dministrn fondos municiples todos quellos servidores públicos que emitn órdenes de pgo, licencis o permisos de crácter municipl. L Secretrí por conducto de su titulr emitirá en su cso lo linemientos dministrtivos pr otorgr l cución por prte de los servidores o empledos públicos municiples que hce referenci el presente prtdo. CAPÍTULO II DE LA RECAUDACIÓN ARTICULO 19. L recudción se inici con l recepción de fondos, vlores y, en su cso, de bienes y servicios recibidos como dción en pgo, por los conceptos que señl l presente Ley y, por otros conceptos que deb percibir el gobierno Municipl por cuent propi o jen. Cundo por los conceptos ntes menciondos l recudción deb hcerse en efectivo, se considerrán como medios de pgo los que estblezc l presente Ley y el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. Los cheques personles sin certificr deberán stisfcer los requisitos que estblezcn ls disposiciones fiscles. L recepción de pgos podrá relizrse medinte pgo directo en ls cjs recuddors Municipio o medinte depósito en cuents que l propi Subsecretrí mnteng bierts en el sistem bncrio. Pr l recepción de cobros medinte pgo efectivo en ls cjs recuddors, los responsbles de ésts tendrán bjo su responsbilidd durnte el Ejercicio Fiscl 014 un fondo fijo que se destinrá pr ls necesiddes de moned frccionri, con el fin de otorgr cmbio l contribuyente. Este será determindo por el Recuddor de Rents Municiples, en función volumen de operciones de cd cj recuddor, no debiendo rebsr el monto de 800 (Ochocientos Pesos 00/0 M.N). ARTICULO 0. L recepción de fondos se comprobrá con l impresión de l máquin registrdor de l oficin recuddor utorizd o institución bncri o de crédito, o en su defecto ls tiends deprtmentles o supermercdos que hyn celebrdo convenio pr tles efectos y, cundo se crezc de ell, con el sello y l firm cjero o receptor de fondos hbilitdo en el recibo, en los formtos oficiles o declrciones que presente el contribuyente, si l determinción crédito está su crgo. Asimismo, se comprobrá igulmente con el recibo oficil o documentos que debn expedir ls Autoriddes Fiscles, que expresrán en número l cntidd ingresd, el nombre beneficirio y, los demás dtos y requisitos inherentes l formto que se utilice debiendo expedirse en el cto por l oficin recuddor utorizd. L Subsecretrí por conducto de l Dirección de Ingresos, medinte disposiciones de crácter generl, podrá señlr otros medios por los cules se compruebe l recepción de los fondos. L recepción de los bienes o servicios que se recibn en dción en pgo se comprobrá de conformidd con lo estblecido en los rtículos 40 y 41 de l presente Ley. ARTICULO 1.Todos los fondos que se recuden dentro territorio municipl, provenientes de l plicción de l presente Ley, se concentrrán en l Subsecretrí el mismo dí en que se efectué l recudción, con ls excepciones siguientes: I. Los servidores públicos de ls dependencis municiples, distints ls fiscles, que por culquier circunstnci y bjo culquier concepto recuden o recepción en ingresos municiples, concentrrán l recudción más trdr el dí hábil siguiente de efectud, de conformidd 31

II. ls disposiciones vigentes. L Secretrí, en los csos que considere justificdos, podrá modificr el plzo ntes indicdo, pr lo cul deberá expedir l resolución correspondiente; Ls instituciones de crédito que estén utorizds pr recudr los fondos municiples, efecturán su concentrción en los plzos que estblezc l Secretrí en ls utorizciones generles o convenios correspondientes; III. Los prticulres leglmente utorizdos o por utorizción expres Secretrio concentrrán los fondos más trdr el dí hábil siguiente de recibidos y por igul lo hrán ls Autoriddes, los servidores públicos Municipio y los prticulres que no sen uxilires, cundo eventulmente percibn ingresos municiples; y IV. Ls oficins o cjs recuddors utorizds por conducto personl que ls oper y los demás uxilires, concentrrán el mismo dí los fondos recibidos. Si l recepción se efectú fuer horrio hábil bncrio o vespertino, los concentrrán l dí hábil siguiente. El incumplimiento en l concentrción oportun y complet en los términos previstos en est Ley, hrá que l Subsecretrí determine los dños o perjuicios cusdos l Hciend Municipl y, en su cso, estblezc ls snciones correspondientes y finque los pliegos preventivos de responsbiliddes que procedn y, en su cso, hg de conocimiento l Contrlorí pr que ctué en el ámbito de su competenci. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y VALORES ARTICULO. L custodi de fondo y vlores de l propiedd o l cuiddo Municipio proveniente de l recudción comprende su gurd, protección, trsldo, conducción y control hst su entreg. L custodi de fondos y vlores estrá crgo: I. II. III. IV. V. Del personl de ls oficins recuddors utorizds de ls Secretrí o de otrs dependencis que utorice l Secretrí y que, por nturlez puesto o por hbilitción expres, desempeñen l función y tengn cuciondo su mnejo; De ls instituciones de crédito utorizds por l Secretrí que recuden ingresos municiples; Del personl de ls dependencis que dministren o recuden ingresos municiples; De los prticulres que por disposición de l Ley o por utorizción expres Subsecretrio recibn fondos y vlores municiples, y De ls empress contrtds por el Municipio pr el trsldo y custodi de los fondos municiples. L Subsecretrí conservrá, en todo cso, l fcultd de ejercer directmente ls funciones que desempeñen los uxilires. Ls relciones entre l subsecretrí por conducto de l Recudción de Rents y los uxilires que se refiere l frcción nterior serán directs en ls mteris que se contre est Ley, sin perjuicio de l dependenci jerárquic que, en su cso, tengn éstos últimos respecto ls dependencis u orgnismos que estén dscritos. En los csos en que se procedente l remoción, suspensión temporl o seprción de funciones o de puestos de los servidores públicos de l Subsecretrí o de los uxilires que se refiere el párrfo nterior, que tengn su crgo el mnejo de fondos, vlores o bienes Gobierno Municipl o l cuiddo mismo, deberá hcerse conocimiento de un u otros pr que, respecto los servidores públicos de su dscripción, se proced con l debid oportunidd l entreg forml de ls existencis de dichos fondo, vlores o bienes, designándose l sustituto. 3

ARTICULO 3. Cundo los fondos y vlores en custodi requiern de servicios dicionles de vigilnci, protección y seguridd, l Subsecretrí podrá solicitr l Comisrí de Seguridd Públic, protección dicionl ls oficins recuddors utorizds de l Secretrí y de otrs dependencis y entiddes, en l medid de su cpcidd y restringido ls zons geográfics que determine. Cundo no esté en ptitud de proporcionr dicho servicios, los mismos estrán crgo uxilir que teng l custodi de los fondos y vlores o de l empres privd de seguridd que el Municipio contrte. Asimismo, dicho servicios podrán contrtrse por l Subsecretrí o sus uxilires con empress especilizds en seguridd y protección de dinero y vlores utorizd por l Subsecretrí, ls cules deberán grntizr el mnejo de los fondos y vlores. LIBRO TERCERO DE LOS RECURSOS TÍTULO ÚNICO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 4. Contr ls resoluciones o procedimientos de ls Autoriddes Fiscles Municipio, que cusen grvio en mteri fiscl, el contribuyente fectdo podrá interponer el recurso dministrtivo de inconformidd, de cuerdo lo estblecido por el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc. ARTICULO 5. Los medios de defens estblecidos en el Código Fiscl no procederán contr ls resoluciones que no genern instnci LIBRO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN TÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTICULO 6. No stisfecho o grntizdo un crédito fiscl dentro plzo que pr el efecto señlen ls disposiciones legles, se exigirá su pgo medinte el procedimiento dministrtivo de ejecución que estblece est Ley plicndo supletorimente lo dispuesto por el Código Fiscl Municipl Estdo de Oxc, siempre y cundo su plicción no se contrri los dispuesto por l presente Ley. En ningún cso se plicrá este procedimiento pr el cobro de crédito derivdo de productos. ARTICULO 7. Cundo se necesrio empler el procedimiento dministrtivo de ejecución pr hcer efectivo un crédito fiscl, ls persons físics y ls morles estrán obligds l pgo de los gstos de ejecución, que se clculrán conforme lo estblecido en el rtículos 07 y los recrgos estblecidos en el rtículo 06 de l presente Ley. ARTICULO 8. Se podrá prcticr embrgo precutorio sobre bienes o l negocición contribuyente pr segurr el interés fiscl, trtándose de un crédito fiscl que no se exigible pero hy sido determindo por el contribuyente o por l utoridd en el ejercicio de sus fcultdes de comprobción, cundo juicio de est exist el peligro inminente de que el obligdo relice culquier mniobr tendiente evdir su cumplimiento. Este cso, l utoridd trbrá el embrgo. 33

L utoridd que prctique el embrgo precutorio levntrá ct circunstncid en l que precise ls rzones embrgo. L utoridd requerirá l obligdo pr que dentro término de dís desvirtué el monto por el que se relizó el embrgo. El embrgo quedrá sin efecto cundo el contribuyente cumpl con el requerimiento. Trnscurrido el plzo ntes señldo, sin que el obligdo hubier desvirtudo el monto embrgo precutorio, éste quedrá firme. El embrgo precutorio prcticdo ntes de l fech en que el crédito fiscl se exigible, se convertirá en definitivo l momento de l exigibilidd de dicho crédito fiscl y se plicrá l procedimiento dministrtivo de ejecución. Si el contribuyente grntiz el interés fiscl en los términos estblecidos por est Ley, se levntrá el embrgo. Son plicbles l embrgo precutorio que se refiere este rtículo, ls disposiciones estblecids pr el embrgo y pr l intervención en el procedimiento dministrtivo de ejecución que, conforme su nturlez, le sen plicbles. ARTICULO 9. Ls utoriddes fiscles podrán decretr el segurmiento de los bienes o l negocición contribuyente cundo: I. II. III. El contribuyente se opong u obstculice l inicición o desrrollo de ls fcultdes de comprobción de ls utoriddes fiscles o no se pued notificr su inicio por hber desprecido o por ignorrse su domicilio; Después de inicids ls fcultdes de comprobción, el contribuyente desprezc o exist riesgo inminente de que oculte, enjene o dilpide sus bienes, y El contribuyente se niegue proporcionr l contbilidd que credite el cumplimiento de ls disposiciones fiscles que se está obligdo. En los csos nteriores, l utoridd que prctique el segurmiento deberá levntr ct circunstncid en l que precise ls rzones pr hcerlo. El segurmiento precutorio se prcticrá hst por el monto de l determinción provisionl de deudos fiscles presuntos que, únicmente pr estos efectos, l utoridd fiscl efectué cundo el contribuyente se ubique en lguno de los supuestos estblecidos en este rtículo. Pr determinr provisionlmente el deudo fiscl, l utoridd podrá utilizr culquier de los procedimientos de determinción presuntiv estblecidos en est Ley. Los bienes o l negocición contribuyente que sen segurdos conforme lo dispuesto en este rtículo podrán, desde el momento en que se notifique el segurmiento y hst que el mismo se levnte, dejrse en posesión contribuyente, siempre que pr esos efectos se ctué como depositrio de los mismos en los términos estblecidos en l presente Ley. El contribuyente que ctué como depositrio designdo en los términos párrfo nterior, deberá rendir cuents mensules l utoridd fiscl competente respecto de los bienes que se encuentren bjo su custodi. El segurmiento precutorio quedrá sin efectos si l utoridd no emite dentro plzo de 45 dís hábiles resolución en l que determine créditos fiscles. Si dentro de los plzos señldos l utoridd determin lgún crédito, dejrá de surtir efectos el segurmiento precutorio y se proseguirá el procedimiento dministrtivo de ejecución conforme ls disposiciones de este Título, debiendo dejr constnci de l resolución y de l notificción de l mism en el expediente de ejecución. 34

ARTICULO 30. El procedimiento dministrtivo de ejecución se inicirá por culquier de ls utoriddes fiscles municiples, dictándose mndmiento de ejecución motivdo y funddo, que consistirá en un orden de l utoridd fiscl, en l que se expondrán ls rzones y fundmentos legles que l poyen, disponiendo que se requier l deudor pr que demuestre en el cto hber efectudo el pgo crédito, percibiendo de que no hcerlo, se le embrgrán bienes suficientes pr hcer efectivo el crédito fiscl y sus ccesorios legles. En el mismo mndmiento de ejecución se designrá l cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl pr esos efectos que debn prcticr el requerimiento y, en su cso, el embrgo de bienes en culquier prte Municipio. No será necesrio expedir mndmiento de ejecución cundo el crédito fiscl hy sido grntizdo medinte depósito en efectivo. En este cso, el jefe de l oficin recuddor, expedirá cuerdo ordendo su plicción definitiv en pgo crédito correspondiente. Cundo el deposito no cubr el importe totl deudo, se expedirá mndmiento de ejecución solo por l diferenci insolut pr hcerl efectiv l deudor. Cundo el requerimiento se hg personlmente, el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl entregrá copi mndmiento de ejecución l person con quien entiend l diligenci y levntr ctá pormenorizd, de l que tmbién entregrá copi, sin que pr tl efecto deb levntrse ct de notificción que cumpl con ls formliddes estblecid en cunto ls Notificciones. ARTICULO 31. Cundo l exigibilidd crédito y sus ccesorios se origine por cese de l prórrog, o de l utorizción pr el pgo en prciliddes, por error ritmético en ls declrciones, el deudor podrá efectur el pgo dentro de los seis dís siguientes l fech en que surt efectos l notificción requerimiento. ARTICULO 3. Pr inicir un procedimiento de cobro en contr de un responsble solidrio crédito fiscl, será necesrio hcerle notificción, en l que se expresrá: I. II. III. IV. El nombre contribuyente; L resolución de l que se derive el crédito fiscl en l que se desglosen ls cntiddes que lo integrn y el monto totl de éste; Los motivos y fundmentos por lo que se le consider responsble crédito, y El plzo pr el pgo que será de quince dís, slvo que est Ley estblezc otro diverso. ARTICULO 33. Ls utoriddes fiscles, pr hcer efectivo un crédito fiscl exigible y el importe de sus ccesorios legles, requerirán l deudor pr que demuestre en el cto hber efectudo el pgo y, en su cso contrrio, procederán de inmedito como sigue: I. II. A embrgr bienes suficiente, o A embrgr negociciones con todo lo que de hecho y por derecho les correspond. Pr efectos de est Ley se entenderá por empres o negocición l conjunto de bienes orgnizdos en un unidd económic de producción y distribución de bienes y servicios ofrecidos l mercdo, con el fin de relizr ctividdes comerciles, industriles, grícols, gnders, pesquers o silvícols, generlmente oneross o lucrtivs. En l diligenci de embrgo, l person con l que se entiend estrá obligd señlr, bjo protest de decir verdd, todos y cd uno de los bienes comprendidos direct o indirectmente en l relizción de ls ctividdes señlds en el párrfo que ntecede. 35

ARTICULO 34. El deudor o, en su defecto, l person con quien se entiend l diligenci de embrgo, tendrá derecho señlr los bienes en que este se deb trbr, sujetándose l orden siguiente: I. Dinero, metles preciosos y depósitos bncrios, componentes horro o inversión socidos seguros de su vid que no forme prte de l prim que hy de erogrse pr el pgo de dicho seguro, o culquier otro deposito en moned ncionl o extrjer que se relicen en culquier tipo de cuent que teng su nombre contribuyente en lgun de ls entiddes finnciers o socieddes coopertivs de horro y préstmo, slvo los depósitos que un person teng en su cuent individul de horro pr el retiro hst por el monto de ls portciones que se hyn relizdo de mner obligtori conforme l Ley de l mteri y ls portciones voluntris y complementris hst por un monto de 0 slrios mínimos elevdos l ño, tl como estblece l Ley de los Sistems de Ahorro pr el Retiro. II. Acciones, bonos, cupones vencidos, vlores mobilirios y en generl, créditos de inmedito y fácil cobro, crgo de dependencis o entiddes de l Federción, Estdos y Municipios y de instituciones o empress prticulres de reconocids solvenci; Bienes muebles no comprendidos en ls frcciones nteriores; Bienes inmuebles, y Negociciones comerciles, industriles, grícols, gnders, pesquers o silvícols. III. IV. V. L person con quien se entiend l diligenci de embrgo podrá designr dos testigos, y si no lo hiciere o l terminr l diligenci los testigos designdos se negren firmr, sí se hrá constr en el ct que l efecto se levnte por el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, sin que tles circunstncis fecten l leglidd embrgo. ARTICULO 35. L inmovilizción que proced como consecuenci embrgo de depósitos o seguros que se refiere el rtículo 34, frcción I de l presente Ley, sí como l inmovilizción de depósitos bncrios, seguros o culquier otro deposito en moned ncionl o extrjer que se relice en culquier tipo de cuent que teng su nombre el contribuyente en ls entiddes finnciers o socieddes coopertivs de horro y préstmo, o de inversiones y vlores, derivdo de crédito fiscles firmes, slvo los depósitos que un person teng en su cuent individul de horro pr el retiro, incluid ls portciones voluntris que se hy relizdo hst por el monto de ls portciones que se hyn relizdo conforme l Ley de l mteri solo se procederá hst por el importe crédito y sus ccesorios o en su cso, hst por el importe en que l grntí que hy ofrecido el contribuyente no lcnce cubrir los mismos. L utoridd fiscl que hy ordendo l inmovilizción, girrá oficio l unidd dministrtiv competente de l Comisión Ncionl Bncri y de los Vlores, de l Comisión Ncionl de Seguro y Finnzs o de l Comisión Ncionl Sistem de Ahorro pr el Retiro, según proced, o l entidd finncier o sociedd coopertiv de horro y préstmo l que correspond l cuent, efecto de que est últim de inmedito l inmovilice y conserve los fondos depositdos. Al recibir l notificción oficio menciondo en el párrfo nterior por prte de l utoridd fiscl o l instrucción que se dé por conducto de l Comisión Ncionl Bncri y de Vlores, de l Comisión Ncionl de Seguros y Finnzs o de l Comisión Ncionl Sistem de Ahorro pr el Retiro según correspond l entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo de que se trte deberá proceder inmovilizr y conservr los fondos depositdos, en cuyo cso, ls utoriddes fiscles municiples notificrá l contribuyente de dich inmovilizción por los medios conducentes. En cso de que en ls cuents de los depósitos o seguros que se refiere el primer párrfo presente rtículo, no existn recursos suficientes pr grntizr el crédito fiscl, l entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo de que se trte, deberá efectur un búsqued en su bse de dtos, efecto de determinr si el contribuyente tiene otrs cuents con recursos suficientes pr tl efecto. De ser el cso, l entidd o sociedd procederá inmedito inmovilizr y conservr los recursos depositdos hst por el monto crédito fiscl. En cso de que ctulice este supuesto, l entidd correspondiente deberá notificrlo l Subsecretrí, dentro plzo de dos dís hábiles contdos prtir de l fech de inmovilizción fin de que dich utoridd relice l notificción que proced conforme l párrfo nterior. 36

L entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo deberá informr l utoridd fiscl que se refiere el primer párrfo de este rtículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuenci con que lo hg l cuenthbiente. Los fondos de l cuent contribuyente únicmente podrán trnsferirse l hciend públic municipl, un vez que el crédito fiscl relciondo quede firme, y hst por el importe necesrio pr cubrirlo. En tnto el crédito fiscl grntizdo no quede firme, el contribuyente titulr de ls cuents embrgds podrá ofrecer otr form de grntí de cuerdo con lo dispuesto por est Ley, sustitución embrgo de ls cuents. L utoridd deberá resolver y notificr l contribuyente sobre l dmisión o rechzo de l grntí ofrecid, o el requerimiento de requisitos dicionles, dentro de un plzo de máximo de dís. L utoridd tendrá l obligción comunicr l entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo el sentido de l resolución, enviándole copi de l mism, dentro plzo de quince dís siguientes quél en que hy notificdo dich resolución l contribuyente, si no lo hce durnte el plzo señldo, l entidd o sociedd de que trte levntrá el embrgo de l cuent. ARTICULO 36. Un vez que el crédito fiscl quede firme, l utoridd fiscl procederá como sigue: I. Si l utoridd fiscl tiene inmovilizds cuents en entiddes finnciers o socieddes coopertivs de horro y préstmo, o de inversiones y vlores, y el contribuyente no ofreció otr form de grntí interés fiscl suficiente ntes de que el crédito fiscl quedr firme, l utoridd fiscl ordenrá l entidd finncier sociedd coopertiv l trnsferenci de los recursos hst por el monto crédito fiscl, o hst por el importe en que l grntí que hy ofrecido el contribuyente no lcnce cubrir el mismo. L entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo deberán informr l Subsecretrí, dentro de los tres dís posteriores l orden de trnsferenci, el monto trnsferido y compñr el comprobnte que credite el trspso de fondos l cuent de l Subsecretrí; II. Si cundo el crédito fiscl quede firme, el interés fiscl se encuentr grntizdo en lgun form distint l estblecid en l frcción I rtículo 3 de est Ley, l utoridd fiscl procederá requerir l contribuyente pr efectué el pgo crédito fiscl en el plzo de cinco dís. En cso de no efecturlo, l utoridd fiscl podrá, indistintmente, hcer efectiv l grntí ofrecid, o proceder l embrgo de cuents en entiddes finnciers o socieddes coopertivs de horro y préstmo, procediendo en los términos párrfo nterior, l trnsferenci de los recursos respectivo. En este cso, un vez que l entidd finncier o l sociedd coopertiv de horro y préstmo informe l Subsecretrí hber trnsferido los recursos suficientes pr cubrir el crédito fiscl, l utoridd fiscl deberá proceder en un plzo máximo de tres dís, liberr l grntí otorgd por el contribuyente; III. Si cundo el crédito fiscl quede firme, el interés fiscl se encuentr grntizdo en lgun de ls forms estblecids en l frcción I rtículo 3 de est Ley, l utoridd fiscl procederá hcer efectiv l grntí, y Si cundo el crédito fiscl quede firme, el interés fiscl no se encuentr grntizdo l utoridd fiscl podrá proceder l inmovilizción de cuents y l trnsferenci de recursos en los términos de l frcción I de este rtículo. IV. En culquier de los csos indicdos en este rtículo, si l trnsferirse el importe l utoridd fiscl, el contribuyente consider que éste es superior l crédito fiscl, deberá demostrr tl hecho nte l Subsecretrí con prueb documentl suficiente, pr que dich utoridd proced l devolución de l cntidd trnsferid en exceso, en un plzo no myor de veinte dís. Si juicio de l Subsecretri ls pruebs no son suficientes, se le notificrá l interesdo hciéndole sber que puede hcer vler los medios de defens correspondientes. 37

ARTICULO 37. L utoridd fiscl, el cturio o l person hbilitd por l mism utoridd podrán señlr bienes sobre los que se trbrá el embrgo sin sujetrse l orden estblecido en el rtículo 34, cundo el deudor o l person con quien se entiend l diligenci: I. II. No señle bienes o los señldos no sen suficientes o idóneos juicio mismo cturio o de l person hbilitd por l utoridd fiscl, o no hy seguido dicho orden l hcer el señlmiento, y Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embrgo, señlre: ) Bienes ubicdos fuer de l circunscripción de l oficin recuddor; b) Bienes que y reportren culquier grvmen rel o culquier embrgo nterior, o c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o mteris inflmbles. ARTICULO 38.- Si l designrse bienes pr el embrgo, se opusiere un tercero fundándose en el domicilio de ellos, no se prcticrá el embrgo si se demuestr en el mismo cto l propiedd con prueb documentl suficiente juicio cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl; simismo, podrá oponerse el cónyuge que teng titulridd de los bienes embrgr con motivo régimen conyugl l cul se hy sometido. L resolución dictd tendrá el crácter de provisionl y deberá ser sometid rtificción, en todos los csos por l oficin recuddor, l que deberán llegrse los documentos exhibidos en el momento de l oposición. Si juicio de l recuddor ls pruebs no son suficientes, ordenrá l cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl que continúe con el embrgo, y notificrá l interesdo que puede hcer vler los medios de defens que estblezc l Ley. En todo momento los opositores podrán ocurrir nte l oficin recuddor hciéndole sber l existenci de otros bienes propiedd deudor crédito fiscl libre de grvmen y suficiente pr responder de ls prestciones fiscles exigids. Ess informciones no obligrán l recuddor levntr el embrgo sobre los bienes que se refiere l oposición. ARTICULO 39.- Si los bienes señldos pr l trb de ejecución están y embrgdos por otrs utoriddes no fiscles o sujetos cedul hipotecri, se prcticrá, no obstnte, el embrgo. Los bienes embrgdos se entregrán l depositrio designdo por l oficin recuddor, por el cturio o por l person hbilitd por l utoridd fiscl, y se drá viso l utoridd correspondiente pr que el o los interesdos puedn hcer vler su reclmción de preferenci. Si los bienes señldos pr l ejecución hubiern sido y embrgdos por prte de l propi utoridd fiscl, se prcticrá el embrgo, entregándose los bienes l depositrio que hy designdo con nterioridd. En cso de que el embrgo se hy prcticdo por utoriddes fiscles esttles, federles u orgnismos fiscles utónomos, tmbién se efecturá el embrgo entregándose los bienes l depositrio designdo por l oficin recuddor y se drá viso l utoridd federl. En cso de inconformidd, l controversi resultnte será resuelt por los tribunles judiciles de l Federción; en tnto se revuelve el procedimiento respectivo no se hrá plicción producto remte, slvo que se grntice el interés fiscl stisfcción de l Subsecretrí. ARTÍCULO 40.- Quedn exceptudos de embrgo: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. El hecho cotidino y los vestidos deudor y de sus fmilires; Los muebles de usos indispensble deudor y de sus fmilires, no siendo de lujo juicio cturio o de l person hbilitd utoridd fiscl; Los libros, instrumentos, útiles y mobilirio indispensbles pr el ejercicio de l profesión, rte u oficio que se dedique el deudor; L mquinri, enseres y semovientes propios pr l ctividdes de ls negociciones, en cunto fuere necesrios pr su funcionmiento; Ls rms, vehículo y cbllos que los militres en servicio debn y usr conforme ls Leyes; Los grnos, mientrs estos no hyn sido cosechdos, pero no los derechos. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este; Los derechos de uso o de hbitción; 38

IX. X. XI. XII. El ptrimonio de fmili en los términos que estblezc el Código Civil pr el Estdo de Oxc, desde su inscripción en el Registro Público correspondiente; Los sueldos y slrios; Ls pensiones de culquier tipo, y Los ejidos. Los bienes señldos en l frcción IV presente rtículo podrán ser embrgdos, siempre y cundo sí lo señle el deudor o l person con l que se entiend l diligenci de embrgo, o bien podrán ser objeto de embrgo con l negocición en su totlidd si ell están destindos. ARTICULO 41.- El cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl trbrá embrgo en bienes bstntes pr cubrir los créditos fiscles y los gstos de ejecución, poniendo todo lo embrgdo, previ identificción de los bienes, bjo l gurd o de los depositrios que fueren necesrios y que, slvo los hubier designdo nticipdmente l oficin recuddor, nombrrá el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl en el mismo cto de l diligenci. El nombrmiento de depositrio podrá recer en el ejecutdo y trtándose de bienes muebles podrá recer en el ejecutor, pudiendo extrerlos en el momento de l diligenci, pr ser depositdos en el lmcén fiscl que pr ese fin se hbilite, hechos que deberán constr en el ct que pr ese efecto se levnte. ARTÍCULO 4.- El embrgo de crédito será notificdo personlmente por el cturio o por l person hbilitd por l utoridd fiscl, los deudores embrgo pr que hg el pgo de ls cntiddes respectivs en l oficin recuddor, percibidos de doble pgo en cso de desobedienci. Los pgos que se refiere el párrfo nterior, deberán relizrse el dí de vencimiento de ls obligciones respectivs, quellos que no tengn fech de vencimiento, contrán con un plzo de 15 dís prtir de l notificción cturio o de l person hbilitd por l utoridd fiscl, pr relizr el pgo. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrfo de este rtículo, se pg un crédito cuy cncelción deb notrse en el Registro Público correspondiente, el jefe de l oficin recuddor requerirá l titulr de los créditos embrgdos pr que, dentro de los cinco dís siguientes l notificción, firme l escritur en l que conste el pgo y cncelción o el documento en que deb constr el finiquito. En cso de bstención titulr de los créditos embrgdos, trnscurrido el plzo indicdo, el jefe de l oficin recuddor firmrá l escritur o documentos reltivos en rebeldí de quél, lo que hrá conocimiento Registro Público correspondiente, pr los efectos procedentes. ARTÍCULO 43.- El dinero, metles preciosos, lhjs y vlores mobilirios embrgdos, se entregrán por el depositrio l oficin recuddor, previo inventrio, dentro de un plzo que no excederá de veinticutro hors. Trtándose de los demás bienes, el plzo será de cinco dís contdos prtir de quel en que fue hecho el requerimiento pr tl efecto, un vez trnscurrido el plzo se procederá l extrcción. Ls sums de dinero objeto embrgo, sí como l cntidd que señle el propio ejecutdo, l cul nunc podrá ser menor 5% importe de los frutos y productos de los bienes embrgdo, se plicrán cubrir el crédito fiscl recibirse en l cj de l oficin recuddor. ARTICULO 44.- Si el deudor o culquier otr person impidiere mterilmente l cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl el cceso l domicilio de quél o l lugr en que se encuentre los bienes, siempre que el cso lo requier, el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, solicitrá el uxilio de l policí o fuerz públic pr llevr nte los procedimientos de ejecución. ARTICULO 45.- Si l inicio o durnte el embrgo, l person con quien se entiend l diligenci no briere ls puerts de ls construcciones, edificios o css señldos pr l trb o en los que se presum que existen bienes muebles embrgbles, el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl previo cuerdo funddo jefe de l oficin recuddor, hrá que nte dos testigos sen rots ls cerrdurs que fuere necesrio, pr que el depositrio tome posesión inmueble o pr que sig nte l diligenci. 39

En igul form procederá el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, cundo l person con quien se entiend l diligenci no briere los muebles en los que quél supong se gurd dinero, lhjs, objetos de rte u otros bienes embrgbles. Si no fuere fctible romper o forzr ls cerrdurs el mismo cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, trbrá embrgo en los muebles cerrdos y en su contenido, y los sellrá y envirá en depósito l oficin recuddor, donde serán biertos en el término de tres dís por el deudor o por su representnte si se negre brirlos dentro de este plzo, l propi oficin designrá un perito experto legl pr que en presenci de dos testigos lo br. El cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, levntrá un ct hciendo constr el inventrio completo de los bienes, l cul deberá ser firmd por el mismo, los testigos y el depositrio designdo. En l propi oficin quedrá disposición deudor un copi ct que se refiere este párrfo. Si no fuere fctible romper o forzr ls cerrdurs de cjs u otros objetos unidos un inmueble o de difícil trnsportción, el cturio o l person hbilitd por l utoridd fiscl, trbrá embrgo sobre ellos y su contenido y los sellrá; pr su pertur se seguirá el procedimiento estblecido en los dos párrfos nteriores. ARTICULO 46.- Los bienes embrgdos se dejrán bjo gurd o de los depositrios que fueren necesrios. Ls utoriddes fiscles o en su defecto jefes de ls oficins recuddors bjo su responsbilidd nombrrán y removerán libremente los depositrios, quienes desempeñrán su crgo conforme ls disposiciones legles plicbles, y con ls fcultdes y obligciones señlds en est Ley. Cundo se efectué l remoción depositrio, este deberá poner disposición cturio o de l person hbilitd por l utoridd fiscl, los bienes que fueron objeto de l depositri, pudiendo estos relizr l sustrcción de los bienes pr depositrlos en lmcenes pr su resgurdo o entregrlos l nuevo depositrio. L responsbilidd de los depositrios cesrá con l entreg de los bienes embrgdos stisfcción de ls utoriddes fiscles. Cundo ls utoriddes fiscles embrguen negociciones, el depositrio designdo tendrá el crácter de inventor con crgo l cj o l dministrción. El interventor encrgdo de l cj después de seprr ls cntiddes que correspond por concepto de slrio, honorrios y demás créditos preferentes, deberá retirr de l negocición intervenid el % de los ingresos en dinero y enterrlos en l cj de l oficin recuddor dirimente o medid que se efectué l recudción. Cundo el interventor teng conocimiento de irregulriddes en el mnejo de l negocición o de operciones que pong en peligro los intereses Municipio, dictrá ls medids provisionles urgentes que estime necesris pr proteger dichos intereses y drá cuent l oficin recuddor, l que podrá rectificrls o modificrls. Si ls medids que se refiere el párrfo nterior no fueren ctds, l oficin recuddor, ordenrá que cese l intervención con crgo l cj, y se conviert en dministrción, o bien se procederá enjenr l negocición, conforme ls disposiciones legles plicbles. El interventor encrgdo de l cj o el interventor dministrdo, podrá ser un profesionist con experienci mínim de dos ños en el rmo. El interventor dministrdor tendrá tods ls fcultdes que normlmente correspondn l dministrción de l sociedd de l sociedd y plenos poderes con ls fcultdes que requiern cláusul especil conforme l ley, pr ejercer ctos de dominio y de dministrción, pr pleitos y cobrnzs, otorgr o suscribir títulos de crédito, presentr denuncis y querells y desistir de ests últims, previo cuerdo jefe de l oficin recuddor, sí como pr otorgr los poderes generles o especiles que juzgue convenientes, revocr los otorgdos por l sociedd intervenid y los que él mismo hubiere conferido. El interventor dministrdor no quedrá supeditdo en su ctución l consejo de dministrción, smble de ccionist, socios o prticipes. 40

Trtándose de negociciones que no constituy un sociedd, el interventor dministrdor tendrá tods ls fcultdes de dueño pr l conservción y buen mrch negocio. El interventor dministrdor tendrá ls siguientes obligciones: I. II. Rendir cuents mensules comprobds l oficin recuddor, y Recudr el % de ls vents o ingresos dirios en l negocición intervenid, después de seprr ls cntiddes, que correspondn por concepto de slrios, honorrios y demás créditos preferentes, y en entregr su importe en l cj de l oficin recuddor medid que se efectué l recudción. El interventor dministrdor no podrá enjenr los bienes ctivo fijo. El nombrmiento de interventor dministrdor deberá notrse en el Registro Público correspondiente. Ls utoriddes fiscles podrán proceder l enjención de l negocición intervenid, cundo lo recuddo en tres meses no lcnce cubrir por lo menos el 4 % crédito fiscl, slvo que se trte de negociciones que obtengn su ingresos en un determindo periodo ño, en cuyo cso el porciento será el que correspond l número de meses trnscurridos rzón 8% mensul y siempre que lo recuddo no lcnce pr cubrir el porciento crédito que resulte. En estos csos, se procederá l remte de conformidd con ls disposiciones contenids en est Ley. L intervención se levntrá cundo el crédito fiscl se hubier stisfecho o cundo de conformidd con est Ley se hy enjendo l negocición. En estos csos l oficin recuddor comunicrá el hecho l Registro Público correspondiente, pr que se cncele l inscripción respectiv. En cso de que l negocición que se pretend embrgr y este embrgd por otr utoridd, el interventor designdo por dich utoridd podrá ser depositrio respecto de los intereses físico municipl. L designción o cmbio de interventor se hrá conocimiento ls utoriddes que nteriores o posteriores intervenciones. ordenron l Ls controversis que surjn con utoriddes fiscles federles que hubiesen embrgdo un mismo bien o negocición, reltivs l derecho de preferenci pr recibir el pgo de créditos fiscles se resolverán por los tribunles federles, tomndo en cuent ls grntís constituids y conforme lo siguiente: ) b) L preferenci corresponderá l fisco que teng en su fvor créditos por impuestos sobre l propiedd ríz, trtándose de los frutos de los bienes inmuebles o producto de l vent de estos, y En los demás csos, l preferenci corresponderá l fisco que teng el crácter de primer embrgnte. c) ARTÍCULO 47.- El embrgo de bienes ríces, de derechos reles o de negociciones de culquier género, se inscribirá en el Registro Público correspondiente. ARTICULO 48.- El embrgo podrá mplirse en culquier momento procedimiento dministrtivo de ejecución, cundo l oficin recuddor estime que los bienes embrgdos son insuficientes pr cubrir los créditos fiscles, o bien, cundo se trte de bienes o negociciones, que tengn inscritos grvámenes que dificultrín l recuperción crédito fiscl o no se posible su inscripción nte el Registro Público de l Propiedd y de Comercio. El cso de que los bienes embrgdos no sen propiedd deudor, el jefe de l oficin recuddor dejrá sin efectos dicho embrgo, y se procederá embrgr bienes suficientes. 41

ARTÍCULO 49.- Ls diligencis pr l enjención de bienes embrgdos se inicirán o renudrán: I. II. III. IV. A prtir dí siguiente quél en que se hubier fijdo l bse remte, en los términos de est Ley; En los csos de embrgo precutorio, cundo los créditos se hgn exigibles y no se pguen l momento requerimiento; Cundo el embrgo no propong comprdor dentro plzo previsto pr tl efecto en est Ley, y Al quedr firme l resolución o sentenci confirmtori de l vlidez cto impugndo, recíd en los medios de defens que se hubiere hecho vler. ARTÍCULO 50.- Todo remte se hrá en subst, en el locl de l oficin recuddor, slvo ls excepciones que est Ley se estblecen. L Subsecretrí podrá designr otro lugr pr l vent u ordenr que los bienes embrgdos se vendn en lotes o frcciones o en piezs suelts. Ls enjenciones fuer de remte podrán ser subst públic respetndo l bse fijd pr su vent. ARTICULO 51.- El Municipio tendrá preferenci pr recibir el pgo de los créditos provenientes de ingresos que debió percibir, con excepción de deudos grntizdos con prend o hipotec, de limentos, de slrios o sueldos devengdos en el último ño o de indemnizciones los trbjdores de cuerdo con l Ley Federl Trbjo. Pr que se plicble l excepción que se refiere el párrfo nterior, será requisito indispensble que con nterioridd l fech en que surt efectos l notificción crédito fiscl, ls grntís se hyn inscrito en el Registro Público correspondiente y, respecto de los deudos por limentos, que se hy presentdo l demnd nte ls utoriddes competentes. L vigenci y exigibilidd crédito cuy preferenci se invoque deberá comprobrse en form fehciente l hcer vler el recurso dministrtivo. En ningún cso el Municipio entrrá en los juicios universles. Cundo se inicie juicio de concurso mercntil, el juez que conozc sunto deberá dr viso l Subsecretrí pr que, en su cso, ordene, l utoridd fiscl respectiv, que se hg exigibles los créditos fiscles su fvor trvés procedimiento dministrtivo de ejecución. ARTICULO 5.- L bse pr el remte de los bienes inmuebles embrgdos será el vlor fiscl determindo con bse en l plicción de vlores unitrios de suelo y construcción, de conformidd con lo estblecido en est Ley; trtándose de negociciones, l bse será l que resulte vluó pericil. L bse pr l enjención fuer de remte de los bienes inmuebles embrgdos será el 75% vlor fiscl determindo con bse en l plicción de vlores unitrios de suelo y construcción, ctulizdo ño fiscl que correspond. En el cso de bienes muebles l bse pr el remte será l que fijen de común cuerdo l utoridd y el embrgdo, un vez trnscurridos los plzos que se refiere el párrfo primero numerl 43 de l presente Ley y relizd l extrcción de los bienes muebles, l utoridd requerirá l contribuyente, se presente en l oficin recuddor en un plzo de seis dís contdos prtir dí siguiente quel en que surtió efectos l notificción pr tl efecto, fin de fijr de común cuerdo l bse pr el remte. A flt de cuerdo, l utoridd prcticrá vluó pericil, y trtándose de negociciones, se designrá perito dentro de los veinte dís siguientes quel en que se dicte l resolución que ordene su enjención. 4

En todos los csos, l utoridd notificrá l embrgo el vlor que servirá de bse pr l enjención de los bienes embrgdos. El embrgo o terceros creedores que no estén de cuerdo con el vlor bse pr l enjención, dentro de los diez dís siguientes que surt efectos l notificción dicho vlor, deberán mnifestr por escrito tl situción y designr en ese mismo cto vludor, que trtándose de bienes inmuebles será culquier person con utorizción o registro vigente nte l utoridd fiscl; en el cso de bienes muebles, culquier vludor idóneo o lgun empres o institución dedicd l comprvent y subst de bienes, y pr el cso de negociciones, Contdor Público certificdo. Cundo el embrgdo o tercero interesdo no mnifieste en tiempo y form no estr de cuerdo con el vlor señldo como bse pr l enjención de bienes, o hciéndolo no designe vludor o incluso hbiéndolo designdo este no rind su dictmen en el plzo señldo, se tendrá por ceptdo el vlor determindo conforme l primer párrfo de este rtículo. Cundo dictmen rendido por el vludor embrgdo o terceros interesdos resulte un vlor superior un % l determindo conforme los párrfos primero y tercero de este rtículo, l utoridd fiscl podrá consentir dicho dictmen, o bien designr dentro término de seis dís, un vludor tercer en discordi. Del dictmen consentido o rendido por el vludor tercero en discordi, se fijr el vlor que h de servir como bse pr el remte de los bienes. En todos los csos que se refiere los párrfos que nteceden, los vludores designdo deberán rendir su dictmen en un plzo de diez dís si se trt de bienes muebles, veinte dís sin son inmuebles y treint dís cundo sen negociciones, contdos prtir de l fech de su designción. ARTICULO 53.- El remte deberá ser convocdo pr un fech fijd dentro de los curent dís hábiles siguientes l en que hubiere queddo firme l determinción vlor que deberá servir de bse pr el remte de los bienes embrgdos. L publicción de l convoctori de remte se hrá cundo menos diez dís ntes de l fech mismo. L convoctori de remte se fijrá en el sitio visible y usul de l oficin recuddor y en los lugres públicos que se juzgue conveniente. Además tnto l convoctori de remte como l de enjención fuer de remte se drán conocer en l págin electrónic de ls utoriddes fiscles. Cundo el vlor de los bienes muebles, inmuebles o l negocición remtr excedn de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/0 M.N), l convoctori se publicrá por un ocsión en uno de los periódicos de myor circulción en el Municipio. ARTICULO 54.- Los creedores que prezcn en el certificdo de grvámenes correspondiente los últimos diez ños, que deberá obtener oportunmente, serán citdos pr el cto remte, sí como l enjención fuer de remte y en cso de no ser fctible, se tendrá como citción l que se hg en l convoctori en que se nuncie el remte o en l difusión pr l enjención fuer de remte, en l que deberá expresrse el nombre de los creedores. Los creedores que lude el párrfo nterior, tendrán derecho concurrir l remte y hcer ls observciones que estime cso, ls cules serán results por l oficin respectiv en el cto de l diligenci. ARTICULO 55.- Mientrs no se relice l udienci de remte de los bienes, se enjenen fuer de remte o se djudique fvor fisco, el embrgdo puede proponer comprdor que ofrezc de contdo, en efectivo o en cheque de cj o certificdo, cntidd suficiente pr cubrir el crédito fiscl. 43

Cundo el contribuyente hy propuesto comprdor, este tiene de plzo pr cubrir l totlidd crédito fiscl, hst ntes de que se efectúe l udienci de remte, se enjenen fuer de remte o se djudique fvor fisco; de lo contrrio se continurá con el procedimiento fin de efectur el remte, enjención o djudicción de los bienes embrgdos. Un vez que el comprdor propuesto por el embrgdo hy cubierto el crédito fiscl, se liberrán los bienes embrgdos pr que el contribuyente formlice con el comprdor ls operciones que estime procedentes. ARTICULO 56.- Es postur legl l que cubr ls dos tercers prtes vlor señldo como bse pr remte. ARTICULO 57.- En tod postur deberá ofrecerse de contdo, cundo menos l prte suficiente pr cubrir el interés fiscl; si este es superdo por l bse fijd pr el remte, se procederá en los términos rtículo 71 de est Ley. Si el importe de l postur es menor l interés fiscl, se remtrán de contdo los bienes embrgdos. A flt de posturs o cundo ls ofrecids no puedn ser clificds de legles, conforme l rtículo nterior, se declrrá desiert l subst. ARTÍCULO 58.- Al escrito en que se hg l postur se compñrá necesrimente un certificdo de depósito por el veinte por ciento, cundo menos, vlor fijdo los bienes en l convoctori, expedido por institución de crédito utorizd pr tl efecto. Al escrito en que se hg l propuest pr l enjención fuer de remte se compñrá necesrimente un certificdo de depósito por el veinticinco por ciento, cundo menos, vlor fijdo los bienes en l difusión, expedido por institución de crédito utorizd pr tl efecto. El importe de los depósitos que constituyn de cuerdo con lo que estblece el presente rtículo, servirá de grntí pr el cumplimiento de ls obligciones que contrign los postores y los interesdos por ls djudicciones que se les hgn de los bienes remtdos o enjendos fuer de remte. Inmeditmente después de fincdo el remte, previ orden de l utoridd recuddor, se devolverán los certificdos de depósitos los postores e interesdos en l enjención fuer de remte, excepto el que correspond l postor o interesdo fvor de quien se fincó el remte o enjención fuer de remte, cuyo vlor continurá como grntí cumplimiento de su obligción y, en su cso, como prte monto de enjención. ARTICULO 59.- Cundo el postor en cuyo fvor se hubiere fincdo un remte no cumpl con ls obligciones que contrig y ls que est Ley señl, perderá el importe depósito que hubier constituido y se plicrá, de plno, por l oficin recuddor fvor Municipio. En este cso se notificrá l postor que hubiese ofrecido l segund mejor postur, efecto de que en un plzo de diez dís cubr l postur que hbí ofrecido durnte l subst, un vez hecho lo nterior, se djudicrán su fvor los bienes. Hecho lo nterior sin que se cubierto el monto de l postur, l utoridd procederá conforme los rtículos 68, 69 y 70 de est Ley. Así mismo, cundo el interesdo en cuyo fvor se hubiere fincdo l enjención fuer remte no cumpl con ls obligciones que contrig y ls que est Ley señl, perderá el importe depósito que hubier constituido y se plicrá, de plno, por l oficin recuddor fvor Municipio. En este cso, será notificdo el interesdo que hubiese ofrecido l segund mejor propuest, efecto de fijr el precio finl de vent pr que en un plzo de diez dís cubr l cntidd ofrecid, un vez hecho lo nterior, se djudicrá su fvor los bienes. 44

ARTÍCULO 60.- Ls posturs y propuests según se el cso, deberán contener los siguientes dtos: I. Trtándose de persons físics, el nombre, edd, ncionlidd, estdo civil, profesión, correo electrónico y domicilio fiscl postor; II. Trtándose de persons morles, el nombre, denominción o rzón socil postor, fech de su constitución, Registro Federl de Contribuyentes, objeto correo electrónico, domicilio fiscl y los dtos poderdo legl; III. L cntidd que se ofrezc de contdo, y IV. El domicilio pr oír y recibir notificciones. Así mismo, deberá nexr originl o copi certificd y copis simples pr su cotejo, de los siguientes documentos: ) b) Trtándose de persons físics, l identificción oficil vigente, el Registro Federl de Contribuyentes; Trtándose de persons morles, el Registro Federl de Contribuyentes, l escritur constitutiv de l person morl. c) Cundo se promuev en representción de person físic o morl se deberá compñr poder notril debiendo especificr los lcnces de dich representción, mnifestndo bjo protest de decir verdd que el mndto no le h sido modificdo, revocdo, ni restringido. Se deberá de mnifestr bjo protest de decir verdd que se encuentr l corriente en el cumplimiento de sus obligciones fiscles. Debiendo demás mnifestr expresmente en el escrito en que se relice l postur o propuest pr l enjención fuer de remte, según se el cso, que culquier notificción se pued prcticr por correo electrónico y cuse de recibo por l mism ví. Tods ls posturs o propuests deberán presentrse hst un dí ntes de l fech progrmd pr el remte o l enjención fuer de remte y por ningun cus será recibid después de es fech, en los lugres y horrios señldos en l convoctori de remte o en l difusión de l enjención fuer de remte. Recibid ls posturs o propuests por l utoridd fiscl, no se les podrá hcer clrciones, o modificciones de ningun índole. ARTICULO 61.- El dí y hor señldos pr el remte en l convoctori, el jefe de l oficin recuddor, hrá sber los postores que estén presentes cuáles posturs fueron clificds como legles y les drá conocer cuál es l mejor postur, concediendo plzos sucesivos de cinco minutos cd uno, efectos de que se ofrezcn posturs más elevds, hst que l últim postur no se mejord. El titulr de l oficin recuddor fincrá el remte fvor de quien hubier hecho l mejor postur. Si en l últim puj se ofrece igul sum de contdo, por dos o más postores, se designrá como mejor postur l que se hubier formuldo primero. Pr l enjención fuer de remte un vez gotdo el período de difusión, el jefe de l oficin recuddor, solicitrá l presenci interesdo cuy propuest hy sido clificd de legl, fin de fijr el precio finl de vent de los bienes embrgdos, fincándose l enjención fuer de remte bien inmueble de que se trte. Un vez fincd l enjención fuer de remte, se notificrá ví correo electrónico los prticipntes ls oferts que no hyn sido ceptds. ARTÍCULO 6.- Fincdo el remte o l enjención fuer de remte de bienes muebles se pli crá el depósito constituido. Dentro de los tres ls siguientes l fech de fincdo el remte o l enjención fuer de remte, el postor o interesdo enterrá en l cj de l oficin recuddor el sldo de l cntidd 45

ofrecid de contdo o l que resulte de ls mejors trvés de ls pujs o propuests que se relicen o l que se hy fijdo como precio finl de vent. Hecho lo nterior, se citrá l contribuyente pr que dentro plzo de tres dís hábiles, entregue ls fcturs o documentción comprobtori remte o de l enjención de los mismo, percibido de que en cso de no hcerlo, l utoridd ejecutor emitirá el documento correspondiente en su rebeldí. Posteriormente, l utoridd deberá entregr l dquirente, conjuntmente con estos documentos, los bienes que le hubiere djudicdo. Un vez djudicdos los bienes l dquirente, deberán ser puestos su disposición dentro plzo de seis dís, prtir cul tendrá 3 dís pr retirrlos; trnscurrido dicho plzo sin que sen retirdos, se cusrán derechos por el lmcenje. Previo l retiro de los bienes, se deberá cubrir los derechos por lmcenmiento que se hubieren generdo, en su cso. Cundo el monto de los derechos por lmcenje se igul o superior l vlor en que se djudicron los bienes y no se cubrn los derechos generdos, dichos bienes se plicrán cubrir los deudos que se hyn generdos por este concepto. ARTÍCULO 63.- Fincdo el remte o l enjención fuer de remte de bienes inmuebles o negociciones se plicrán el depósito constituido. Dentro de los diez dís siguiente l fech de fincdo el remte o l enjención fuer de remte, el postor o interesdo enterrá en l cj de l oficin recuddor el sldo de l cntidd ofrecid de contdo o l que resulte de ls mejors trvés s pujs o propuests que se relicen, o l que se hy fijdo como precio finl de vent. Hecho el pgo que se refiere el párrfo nterior, l utoridd procederá djudicrle los bienes que hubier remtdo o enjendo fuer de remte. Un vez djudicdos los bienes y designdo en su cso el notorio por el postor o el interesdo su cost, se citrá l ejecutdo pr que, dentro plzo de diez dís, otorgue y firme l escritur de vent correspondiente, percibido de que, si no lo hce, el jefe oficin recuddor lo hrá en su rebeldí. El ejecutdo, un en el cso de rebeldí, responsble por l evicción y los vicios ocultos ARTÍCULO 64.- Los bienes psrán ser propiedd dquirente libre de grvámenes, y fin de que estos se cncelen, trtándose de inmuebles, l utoridd recuddor lo comunicrá l Registro Público correspondiente, en un plzo que no excederá de quince dís. ARTÍCULO 65.- Un vez que se hubier otorgdo y firmdo l escritur en que conste l djudicción de un inmueble, l utoridd recuddor dispondrá que se entregue l dquirente, girndo ls órdenes necesris, un l desocupción si estuviere hbitdo por el ejecutdo o por terceros que no pudieren creditr leglmente el uso. En el cso, en que los bienes remtdos o enjendos fuer de remte no puedn ser djudicdos o entregdos l postor cuyo fvor se hubiere fincdo el remte conforme lo estblecido el rtículo 63 de est Ley y el párrfo primero de este rtículo, por existir impedimento jurídico debidmente funddo pr ello quel podrá en un plzo máximo de seis meses contdo prtir de l fech en que l utoridd fiscl le comunique el impedimento jurídico pr djudicr o entregr los bienes remtdos, solicitr l utoridd fiscl l entreg monto pgdo por l dquisición de dichos bienes. L utoridd entregrá, l cntidd ofrecid y enterd por el postor o interesdo trtándose de l enjención fuer de remte, en un plzo de dos meses contdo prtir de l fech en que se efectué l solicitud. Si dentro de este último plzo ces l cus por lo cul utoridd se vio imposibilitd pr efectur l entreg de los bienes remtdos, se procederá su entreg en lugr de entreg l postor o interesdo ls cntiddes pgds por eso bienes. Trnscurrido el plzo de seis meses que se refiere el párrfo nterior, sin que el postor o interesdo solicite l utoridd fiscl l entreg monto pgdo por l dquisición de dichos bienes, el importe de l postur 46

o propuest cusrá bndono fvor fvor vlor fisco locl dentro de dos meses contdos prtir de l fech en que concluy el plzo ntes citdo y se estrá lo dispuesto en el rtículo 73 de est Ley. En el cso en que l utoridd fiscl, entregue ls cntiddes pgds por l dquisición de los bienes remtdos o enjendos fuer de remte, se dejrá sin efectos el remte o l enjención fuer de remte efectudos. Si con posterioridd l entreg de ls cntiddes señlds nteriormente, ces l cus por l cul l utoridd fiscl se vio imposibilitd jurídicmente pr efectur l entreg de los bienes remtdos o enjendos fuer de remte, ést deberá inicir nuevmente el procedimiento pr remtrlos fuer de remte, estblecido prtir rtículo 49 de est Ley. ARTICULO 66.-Qued estrictmente prohibido dquirir los bienes objeto de remte o l enjención fuer de remte, por si o por medio de interpósit person, los jefes de ls oficins recuddors y personl de ls misms, ls persons que hubieren intervenido por prte Municipio, desde el inicio de fcultdes de comprobción y dentro procedimiento dministrtivo de ejecución; los tutores y curdores, los mndtrios, los interventores y los representntes o dministrdores que hyn tenido su crgo l dministrción de los bienes. El remte o l enjención fuer de remte efectudo en contrvención este precepto, será nulo y los servidores públicos infrctores serán snciondos de cuerdo con lo que estblece l Ley de Responsbiliddes de los Servidores Públicos Estdo y Municipios de Oxc. ARTÍCULO 67.- El producto obtenido remte, enjención o djudicción de los bienes l fisco, se plicrá cubrir el crédito fiscl y los ccesorios en el orden que estblece est Ley. Si y se hubiesen remtdo, enjendo fuer de remte o djudicdo fvor fisco los bienes, y lo obtenido no fuer suficiente pr cubrir el crédito fiscl, el jefe de l oficin recuddor exigirá el pgo monto fltnte, medinte el procedimiento dministrtivo de ejecución. ARTÍCULO 68.- El Municipio podrá djudicrse en form preferente los bienes ofrecidos en remte: I. II. III. Cundo l subst se declre desiert, conforme l rtículo 57 de est Ley; En cso de posturs o pujs igules, y En los supuestos rtículo 59 de est Ley. Pr l djudicción fvor fisco, se considerrá que el bien fue enjendo en un 50% vlor bse pr el remte, pr el efecto de que l utoridd pued djudicárselo, enjenrlo o donrlo pr obrs o servicios públicos o instituciones sistenciles o de beneficenci utorizds conforme ls leyes de l mteri. ARTICULO 69.- En el cso de djudicción de bienes muebles l Municipio, el ejecutdo será citdo pr que comprezc nte l utoridd fiscl formlizr l trnsmisión de dichos bienes. Trtándose de bienes inmuebles, el ct de djudicción debidmente firmd por l utoridd fiscl tendrá el crácter de escritur públic y será el documento público que se considerrá como testimonio de escritur pr los efectos de inscripción en el Registro Público de l Propiedd. Cundo el ejecutdo no comprezc, no obstnte de hber sido citdo por l utoridd fiscl pr efectos de lo dispuesto en el párrfo primero de est procederá l formlizción de l entreg de dichos bienes, debiendo inscribirlo en el Registro correspondiente en los cso que se requier de es formlidd. Pr l formlizción de los ctos que se refiere este rtículo, se requerirá l presenci Síndico, mism que fungirá como represéntte Gobierno Municipl. ARTÍCULO 70.- Los bienes embrgdos podrán enjenrse fuer de remte, cundo: I. Se trte de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de mteriles inflmbles, siempre que no se puedn gurdr o depositr en lugres propidos pr su conservción; 47

II. III. Se trte de bienes que hbiendo slido remte, l subst se hubier declrdo desiert, o bien, no hy sido djudicdos los bienes en términos de lo dispuesto por el rtículo 59 de est Ley, y Se trte de bienes cuy gurd pued ocsionr gstos que no estén en relción con su vlor. En los supuestos señldos en ls frcciones nteriores, ls utoriddes fiscles podrán hcer l enjención directmente o encomendrl empress o instituciones dedicd l comprvent o subst de bienes. Pr lo dispuesto en este rtículo no será necesrio que l utoridd fiscl se djudique el bien de que se trte. L bse pr l enjención fuer de remte de los bienes señldos en ls frcciones I y III, será determindo por el jefe de l oficin recuddor; en el cso de l frcción II, cundo los bienes sen muebles o negociciones, l bse pr l enjenciones, l bse pr l enjención será el equivlente l 75% de l obtenid como bse pr el remte, trtándose de bienes inmuebles será l estblecid en el párrfo segundo rtículo 5 de est Ley. En todos los csos l donción será el equivlente l 50% de l obtenid como bse pr el remte o pr l enjención fuer de remte. ARTÍCULO 71.- En tnto que los bienes se hubiern remtdo, enjendo fuer de remte o djudicdo fvor fisco, el embrgdo podrá pgr el crédito fiscl y los ccesorios. Un vez relizdo el pgo por el embrgdo, los bienes objeto embrgo deberán ser puestos su disposición de inmedito; trtándose de bienes muebles, el embrgo tendrá un plzo de 3 dís pr retirrlos, trnscurrido dicho plzo sin que sen retirdos, se cusrán derechos por el lmcenje. Previo l retiro de los bienes referidos, el embrgdo deberá cubrir los derechos por lmcenmiento que en su cso se hubiere generdo. Cundo el monto derecho por el lmcenje se igul o superior l monto que cubrió el embrgdo, y no se cubrn los derechos generdos, dichos bienes se plicrán cubrir los deudos que se hyn generdo por este concepto. ARTÍCULO 7.- Cundo existn excedentes producto obtenido remte o djudicción de los bienes l fisco locl, después de hberse cubierto el crédito, se entregrán l deudor, slvo que medie orden de utoridd competente, o que el propio deudor cepte por escrito que se hg l entreg totl o prcil sldo un tercero, con ls siguientes modliddes: I. II. Trtándose de bienes que l utoridd se hy djudicdo, l producto obtenido por l djudicción se plicrá el monto crédito fiscl ctulizdo más sus ccesorios, sí como el monto de los gstos de dministrción y mntenimiento en que l utoridd hy incurrido. El remnente producto menciondo será el excedente que se devuelv l contribuyente. Cundo se lleve cbo l djudicción por remte, el producto obtenido se plicrá en los términos de lo dispuesto en el rtículo 67 de est Ley, sí como recuperr los gstos de dministrción y mntenimiento. El remte producto menciondo será el excedente que se devolverá l contribuyente. En cso de conflicto, el remnente se depositrá en institución de crédito utorizdo en tnto resuelve ls utoriddes competentes. ARTÍCULO 73.- Podrán cusr bndono en fvor fisco municipl los bienes embrgdos por ls utoriddes fiscles, en los siguientes csos: I. Cundo hbiendo sido enjendo o djudicdos los bienes l dquirente no se retiren lugr en que se encuentren, dentro de dos meses contdos prtir de l fech en que se pongn su disposición. 48

II. Cundo el embrgdo efectué el pgo crédito fiscl u obteng resolución o sentenci fvorble que ordene su devolución derivd de l interposición de lgún medio de defens ntes de que se hubiern remtdo, enjendo o djudicdo los bienes y no los retire lugr en que se encuentren dentro de dos meses contdos prtir de l fech en que se pongn disposición interesdo. III. Se trt de bienes muebles que no hubieren sido remtdos, enjendos o djudicdos, después de trnscurridos veinticutro meses de prcticdo el embrgo y respecto de los cules no se hubiere interpuesto ningún medio de defens. L utoridd fiscl requerirá l contribuyente embrgdo pr que se presente en l oficin recuddor relizr el pgo crédito fiscl y ccesorios legles que se hubieren generdo, en un plzo de 5 dís siguiente quél en que surtió efectos l notificción relizd pr tl efecto, percibiendo de que en cso de no presentrse pgr, los bienes muebles cusrán bndono fvor Municipio Trtándose de ls frcciones I y II, se entenderá que los bienes se encuentrn disposición interesdo o propietrio, prtir dí siguiente quel en que se le notifique l resolución correspondiente. Cundo los bienes embrgdos hubiern cusdo bndono, ls utoriddes fiscles notificrán personlmente o por correo certificdo con cuse de recibo los interesdos o propietrios de los mismos, l resolución que los declre bndondos y que cuentn con quince dís pr retirr los bienes, previo pgo de los derechos de lmcenje cusdo, y en su cso crédito fiscl y ccesorios legles que se hubieren generdo. En los csos en que no hubier señldo domicilio o el señldo no correspond l person, o no se pued determinr quién es el interesdo o el propietrio de los bienes l notificción se efecturá trvés de estrdos. Los bienes que psen ser propiedd fisco locl conforme este rtículo, l Oficilí Myor decidirá su destino, conforme l normtividd que regule l mteri. Los plzos de bndono que se refiere este rtículo, interrumpirán por l interposición de lgún medio de defens. ARTÍCULO 74.- Se suspenderá el procedimiento dministrtivo de ejecución durnte l trmitción recurso de revocción o juicios contenciosos dministrtivos, cundo lo solicite el interesdo y grntice el crédito fiscl impugndo y los posibles recrgos, en lgun de ls forms señlds por est Ley. En estos csos el plzo pr grntizr el interés fiscl será de dos meses prtir dí siguiente quel en que se interpong culquier de los referidos medios de defens, debiendo el interesdo creditr nte l utoridd fiscl que lo interpuso dentro de los quince dís siguientes quel en que hy surtido sus efectos l notificción cto impugndo. L suspensión se limitrá exclusivmente l cntidd que correspond l prte impugnd de l resolución que determine el crédito, debiendo el contribuyente pr l prte consentid crédito fiscl no impugnd de l resolución que determine el crédito, debiendo el contribuyente pr l prte consentid crédito fiscl no impugndo con los recrgos correspondientes, quedndo l utoridd recuddor fcultd pr continur el procedimiento respecto de este deudo. L suspensión podrá ser solicitd nte l oficin recuddor, dentro de los dos meses contdos prtir dí siguiente quel en que se interpong culquier de los referidos medios de defens, compñdo copi escrito con el que hubier interpuesto el recurso dministrtivo o el juicio de que se trte. L utoridd recuddor suspenderá provisionlmente el procedimiento, en tnto trnscurre el término pr que se constituy l grntí interés fiscl. Constituid est, l oficin suspenderá de plno el procedimiento hst que se le comunique l resolución definitiv en el recurso o juicio respectivos. No se exigirá grntí dicionl si en el procedimiento dministrtivo de ejecución se hubieren y embrgdo bienes suficientes pr grntizr el interés fiscl, trtándose de bienes inmuebles o negociciones el embrgo deberá estr inscrito en el Registro Público de l Propiedd y de Comercio. 49

En csos de negtiv o violción l suspensión procedimiento dministrtivo de ejecución, los interesdos podrán ocurrir l superior jerárquico de l utoridd recuddor si se está trmitndo el recurso dministrtivo, o nte l sl ordinri Tribunl de lo Contencioso que conozc juicio respectivo si y se h inicido el procedimiento contencioso. El superior o l sl ordinri pedirán l utoridd recuddor un informe que deberá rendirse en un plzo de tres dís y resolverá de inmedito l cuestión. TRANSITORIOS PRIMERO. L presente Ley de ingresos entrrá en vigor el dí uno de enero de dos mil ctorce previ publicción el Periódico Oficil Gobierno Estdo de Oxc. SEGUNDO. Con relción ls licencis y permisos que ls Direcciones dependientes de l Dirección Generl de Ordenmiento Urbno, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentble hyn otorgdo en ños nteriores l vigente y que continúe en trámite, se relizrá el cobro ctulizndo l momento pgo durnte los meses de enero mrzo, si trnscurrido este plzo los contribuyentes no hn relizdo el pgo este se cobrr bjo los prámetros estblecidos en l presente Ley. Respecto de los trmites de Licencis de Construcción relizdos nte ls Direcciones dependientes de l Dirección Generl de Ordenmiento Urbno, Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentble y cuys construcciones hyn sido relizds, previ verificción de ls Autoriddes en l mteri, ls Autoriddes Fiscles podrán cobrr de mner conjunt en un solo crédito fiscl los deudos por estos derechos y los Impuesto Predil y sus ccesorios. TERCERO. Durnte el presente ejercicio, los contribuyentes que se encuentren l corriente en el pgo de Impuesto Predil, les será cobrdo el mismo monto pgdo como suerte principl por este concepto en el ejercicio fiscl 013, plicndo un descuento proporcionl l ts de inflción proyectd pr el ejercicio fiscl 014, demás, en su cso, de los descuentos por pronto pgo previstos, lo nterior, l momento de efectur el pgo correspondiente durnte los meses de enero, febrero, mrzo y bril 014. A los contribuyentes con rezgos en Impuesto Predil podrán ser beneficidos en su cso progrm especil de regulrizción fiscl durnte los meses de enero mrzo presente ejercicio fiscl, medinte el cul ls utoriddes fiscles plicrn el cobro impuesto predil según l bse y l ts estblecid pr el ejercicio fiscl 0, umentndo proporcionlmente por cd ejercicio fiscl, de cuerdo ls tss de inflción y ctulizción generl de l bse grvble correspondientes los ejercicios fiscles 011, 01 y 013 respectivmente, plicndo el cobro de sus recrgos correspondientes, lo nterior l momento de efectur el pgo. Así mismo podrán ser beneficidos dicionlmente de los progrms de descuentos que sobre ccesorios se estblezc por prte de ls utoriddes fiscles. Si trnscurrido dicho plzo los contribuyentes no cudiern relizr su pgo prtir mes de myo y bse grvble y l ts plicble será l estblecid en los rtículos 64, 69, 91 y 9 de est Ley. CUARTO. Pr el ejercicio Fiscl 014 se estblece el Impuesto pr el Fondo de Fomento Turístico, Gstronómico, Culturl y Artesnl Municipio de Oxc de Juárez, que se sujetr lo siguiente: Son sujetos de este impuesto ls persons físics y morles que cometn infrcciones ls disposiciones estblecids en los Reglmentos y Leyes Municiples sí como los sujetos Impuesto sobre Trslción de Dominio y los derechos que se cobrn de mner conjunt con dicho impuesto. Este impuesto se cusrá rzón de 1% sobre el monto de l infrcción cometid o Impuesto Sobre Trsldo de Dominio y sus Derechos correspondiente, incluyendo los ccesorios que generen crgo contribuyente que se estblezcn en l presente Ley. 50

L recudción que proveng de dicho impuesto quedr provisiond en un prtid presupuestl denomind Impuesto pr el Fondo de Fomento Turístico, Gstronómico, Culturl y Artesnl Municipio de Oxc de Juárez, el cul se destinrá específicmente cubrir gstos de promoción turístic Municipio. En los recibos que emit el Municipio pr el cobro de este Impuesto podrá precer indistintmente especificdo con el nombre completo o como Impuesto pr el Fondo de Fomento Turístico, Gstronómico, Culturl y Artesnl Municipio de Oxc de Juárez o I.F.T.G.C.A. Este impuesto se enterrá l pgr el importe correspondiente l infrcción cometid o Impuesto Sobre Trsldo de Dominio y sus Derechos correspondientes. QUINTO. A prtir de l fech de entrd en vigor de l presente Ley, quedrán sin efectos ls disposiciones legles municiples fiscles, reglmentris y dministrtivs, resoluciones, consults, interpretciones, utorizciones, convenios, minuts o permisos de crácter generl que se opongn lo estblecido en est Ley. Los titulres de ls dependencis municiples proveerán en l esfer de su competenci ls modificciones ls disposiciones reglmentris y normtivs correspondientes pr hcerls congruentes con los preceptos contenidos en l presente Ley; en tnto no se ctulicen los mismos, se plicrá lo estblecido en este ordenmiento y ls disposiciones que no se opongn l mismo. SEXTO. Se fcult l Municipio pr los efectos de dr cumplimiento lo estblecido en los rtículos 37, 43 frcciones XXII, XLVIII y LI, 95 frcción VIII y 14 de l Ley Orgánic Municipl Estdo de Oxc pr que: I. Como medid de usteridd presupuestl l contbilidd de los ingresos, egresos y dministrción de vlores, se lleve conforme los sistems estblecidos por l Subsecretrí, mismo en los que utilizrán los medios electrónicos que permit el vnce tecnológico, con bse en lo señldo en est Ley, l cul incluirá ls cuents pr registrr tnto los ctivos, psivos, cpitl o ptrimonio, ingresos, costos y gstos, sí como ls signciones, compromisos, nómin y ejercicio correspondiente los progrms y prtids de su propio presupuesto, de conformidd con l Ley Generl de Contbilidd Gubernmentl. II. L documentción comprobtori de ejercicios fiscles nteriores y l 014 será remitid trvés de medios digitles o electrónicos. L Auditorí Superior Estdo, podrá en el momento que estime sí conveniente cotejr físicmente en los rchivos que el Municipio pong su disposición l documentción en soporte ppel fuente de los rchivos digitles o electrónicos. Así mismo, el Municipio deberá trnsprentr tod l informción públic gubernmentl de conformidd con l Ley de Trnsprenci y Acceso l Informción Públic Estdo de Oxc. SÉPTIMO. L inspección ls negociciones comerciles y de servicios que relice ls Autoriddes Municiples por l pertur, cmbio de domicilio o mplición de giro, tendrán un costo por inspección de 5.00 SMG y pr el cso de relizrse l Inspección Únic tendrá un costo de SMG. OCTAVO. Pr el pgo de los reintegros e indemnizciones, se estrá l dictmen que emit l Autoridd Municipl correspondiente. NOVENO. L plicción de ls tipologí de construcción que se mencionn en el rtículo 64 frcción II, incisos ) y b) de l presente Ley, considerndo el uso l que se les dedic, es decir l provechmiento genérico que tiene el inmueble y el rngo de niveles de construcción se clsificrán de l siguiente mner: ) Hbitcionl: Se refiere ls edificciones en donde residen individul o colectivmente ls persons o fmilis y comprende todo tipo de viviend, l que se incluyen los curtos de servicios, ptios nddores, estcionmientos, cochers y tods ls porciones de construcción socids dichs edificciones, clsificándose su vez en: 51

1. PRECARIA: Est tipologí se crcteriz por no tener cimentción como elementos estructurles mínimos, curtos de usos múltiples sin diferencición; servicios mínimos incompletos (letrins o snitrios fuer cuerpo principl de l construcción); muros desplntdos sobre el suelo, de tbicón, lámin, mder o de desechos de construcción sin refuerzos, pisos de tierr pisond, techos de lámin de crtón o crílics, e instlciones eléctrics e hidráulics incomplets y visibles; los complementos de herrerí, crpinterí y vidrierí son de clidd mínim o mteriles recicldos.. ECONÓMICA: El tipo de ests construcciones cuent con espcios pequeños con lguns diferenciciones por usos; servicios mínimos completos (generlmente un bño, lvderos y fregdero); instlciones hidrosnitris y eléctrics ocults; muros con plndos sencillos; ventnerí de fierro estructurles o tubulr, techos de concreto rmdo, prefbricdo u otro tipo sencillo, con lgún clro corto no myor de 3.5 metros (espcio existente entre muros o columns); cimiento de piedr, pisos con firmes de cemento-ren. Este tipo de construcciones generlmente se loclizn en zons urbns, zons susceptibles de trnsformción urbns con o sin servicio, colonis populres y colonis de nuev creción. 3. 4. 5. : Los espcios diferencidos por uso de ests construcciones son de; servicios completos (de uno hst dos bños), instlciones hidrosnitris y eléctrics ocults; lvdero, fregdero y clentdor de gs; muro cbdos de cemento-ren, pst o yeso; ventnerí sencill de fierro o luminio, herrerí de perfil lmindo vidrirí sencill, pintur vinílic y esmlte; techos de concreto rmdo, cero mixtos, o prefbricdo de medin clidd, con lgún clro corto hst 4.00 metros; cimientos bse de piedr, zpts corrids de concreto rmdo o los cimentción, cstillos, cdens y cerrmientos; pisos de concreto, loset vinílic, mosic lfombr de bj clidd. BUENA: Los espcios diferencidos por uso de ests construcciones son de: servicios comple (de uno hst dos bños, muebles snitrios de clidd medi, instlciones especiles de estcionrio, cistern); muros de tbique rojo, block de cemento con cbdos de cemento ren, pst, yeso o plndo de mezcl en interiores y exteriores; ventnerí sencill de fierro luminio nturl con vidrios sencillos o medio doble; techos de concreto rmdo, cero, mixtos o prefbricdos; con lgún clro corto no myor 4.5 metros, cimientos y estructur bse piedr, los de cimentción, zpts corrids de concreto rmdo, cstillos, cdens cerrmientos; piso con firmes de concreto simple pulido, loset vinílic, mosico, loset vidrid instlciones complets. Este tipo de construcción se locliz generlmente en frccionmiento o zons hbitcionles de interés medio y coloni populres 6. MUY BUENA: Est tipologí diferenci los espcios totlmente especilizdos por uso y servicios completos (de uno hst tres bños, muebles snitrios de clidd medi, instlciones especiles de gs estcionrio, cistern, fregderos, cocin integrl, interfón, teléfono, TV. cble, curto de servicio); muros de tbique rojo, block de cemento con cbdos de cemento-ren, pst, yeso o plndo de mezcl en interiores y exteriores; fchds bse de pst y tirol; ventnerí de fierro, o de luminio nturl o nonizdo con vidrios medios dobles o dobles; techo de concreto rmdo, cero o mixtos, con lgún clro corto de hst 5.00 metros, zpts isld o corrids, cstillos, cdens de cerrmiento y columns; pisos de loset esmltd, terrzo lfombr de clidd buen con firmes de concreto simple o pulido, instlciones complets. Hbitulmente este tipo de construcción se locliz en frccionmientos o zons hbitcionles de interés medio, residenciles o lto, colonis consolidds. 7. LUJO: Son construcciones diseñds con espcios mplios y definidos por un uso con áres complementris ls funciones principles (de uno hst cutro bños, con lguien vestidor y closet integrdo lgun recmr); muros cbdos de cemento-ren, pst o yeso; ventnerí de perfiles semi estructurles de luminio nturl o nonizdo, o de mder; con vidrios dobles o especiles; techos de concreto rmdo, prefbricdos u otros, reticulres de concreto rmdo o de tblones sobre vigs de mder con cp de compresión de concreto rmdo; con lgún clro corto de hst 5.50 metros, pisos con firmes de concreto simple o pulido, listo pr recibir lfombr, prquet 5

de mder, losets de cerámic, terrzos o mteriles pétreos; instlciones complets y lguns especiles. 8. b) ESPECIAL: El tipo de ests construcciones son diseñdos con espcios mplios y definido por uso con áres complementris ls funciones principles (cd recmr con bño y más de un vestidor integrdo un recámr); muros cbdos de cementos-ren, pst o yeso ventnerí estructurl de luminio nonizdo, de mders fins o de cero estructurl; techos reticulres de concreto rmdo con trbes de grndes o gruesos perltes, o loss tridimensionles, o prefbricds pretensds o de concreto o bóved ctln de ldrillo en clros grndes, o vigs T, reticulres, o los sobre vigs de cero o tblones sobre vigs de mder con cp de compresión de concreto rmdo; con lgún clro corto myo 5.50 metros; pisos con firmes de concreto simple o pulido, listo pr recibir lfombr, prquet de mder, losets de cerámic, terrzos o mteriles pétreos; instlciones complets y lguns especiles. No hbitcionl: Se refiere todo inmueble que no se ubique en el supuesto nterior, tles como: edificciones destinds prestr servicio de lojmiento temporl, instlciones en donde se prcticn ejercicios de condicionmiento físico y/o se relicen y se presente todo tipo de espectáculos deportivos, inmuebles destindos l prestción o contrtción de servicios o l comercilizción o intercmbio de rtículos de consumo y en generl culquier mercderí incluyendo ls destinds l consumo de limentos y bebids (resturntes, cfeterís, cntins etc.), ls instlciones pr el desrrollo empresril, público o privdo (oficins empresriles, corportivs etc.),ls construcciones pr l tención, dignóstico, trtmiento y rehbilitción de ls persons, ls infrestructurs pr el desrrollo de ctividdes culturles, los espcios destindos l desrrollo de ctividdes de enseñnz, instlciones públics y privds pr el lmcenmiento (centros de copio, brrotes, centrles, módulos de bsto etc.), los inmuebles destindos ser fábrics o tlleres sí como instlciones destinds trnsmitir o difundir informción. 1. PRECARIA: Est tipologí se crcteriz por, curtos con usos múltiples sin divisiones; servicios mínimos incompletos; muros sobre suelo, de tbicón sin refuerzos; ventns de mder o fierro, techos de lámins metálic, o de crtón; pisos hbilitdos con pdecerís, o de mteriles pétreos burdos; instlciones incomplets visibles.. ECONÓMICA: El tipo de construcciones cuent con espcios semi-seprdos por usos; muros de tbique; tbicón, piedr común de cr lis o block hueco de concreto con refuerzos elementles, con o sin cbdos de plndos sencillos de mortero o yeso, repelldo de mezcl en interiores, plfones prentes o de mezcl, recubrimiento de zulejo de clidd económic; ventnerí de fierro estructurl, tubulr de luminio sencillo, herrerí de ángulo, vidrirí sencill, pintur vinílic y esmltd; techos de lozs mcizs de concreto rmdo o ligeros, prefbricdos económicos, o de ldrillo sobre vigs de mder con lgún clro corto de hst 3.00 metros, y en el cso de nves o bodegs industriles o comerciles con clro myor que libr l estructur de hst 5.00 metros y lturs de piso techo 3.00 metros; cimientos de piedrs o zpts corrids de concreto rmdo, cstillo columns, cdens de cerrmiento; pisos de firme de concreto simple o pulido, loset vidrid, lfombr; instlciones hidráulic y snitri elementles; y eléctrics básics visibles. 3. : Los espcios diferencidos por usos de ests construcciones son; espcios pequeños y continuos diferencidos por usos; muro de piedr brs, tbique, tbicón, prefbricdos, o block hueco; con cbdos de cemento o yeso; recubrimientos de zulejo, herrerí de luminio, perfil lmindo, cortin metálic, vidrierí doble, pintur vinílic, esmlte, crílico y brniz; ventnerí de luminio, fierro estructurl o tubulr; techos de lozs mcizs de concreto rmdo prefbricds, reticulres ligerds de bóved ctln o mder con tej, con lgún clro corto de hst 4 metros, y en el cso de nves o bodegs industriles comerciles, con clro myor que libr l estructur de 5.01 8.00 metros, y con lturs de piso techo 5.00 metros; pisos de firme de concreto simple o pulido; instlciones hidráulics y snitris complets y con instlciones eléctrics entubds ocults o visibles. 4. BUENA: Son ls construcciones con espcios de distribución propis pr uso; vestíbulos, psillos bien definidos con buen funcionlidd; muros de piedr, de tbique, tbicón o similr prefbricdos de ensmble sencillo, o de block hueco, con cbdos de plndos de mortero, yeso o pst; repelldo de mezcl y yeso en interiores y exteriores; ventnerí en perfiles de luminio, fierro estructurl, tubulr o PVC techos de 53

concreto rmdo, prefbricdos ligeros, reticulres mixtos, de lámin estructur metálic o de sbesto, o de bóved de ldrillo; con lgún clro corto de hst 5.00 mts, y en el cso de nves o bodegs industriles o comerciles, con clro myor que libr l estructur de 8.01.00 metros, y con ltur de piso techo de hst 6.00 metros; pisos de concreto cbdo pulido, con o sin recubrimientos; instlciones hidráulics, snitris, gs estcionrio y eléctrics, u otrs ocults o visibles; sí como elevdor, ire condiciondo y cistern. 5. MUY BUENA: Son ls construcciones con espcios y lturs decuds sus funciones; muros en sus diferentes modliddes; ventnerí en perfiles de luminio, de fierro estructurl, tubulr, o PVC; cubierts entrepisos; techos o loss o cubierts o entrepisos ligerdos o reticulres, o de concreto rmdo, o de rmdurs compuests ligers, o rcos utoprtes, o prefbricdos, o lozcero, o multipnel, con y/o sin plfones, domos o trgluces medinos con lgún clro corto de hst 5.50 mts., y en el cso de nves o bodegs industriles o comerciles con clro myor que libr l estructur de.01 1 mts., y con lturs de piso techo de hst 8.00 metros; pisos de firmes de concreto sin cbdo rustico, pulido o escobilldo; instlciones hidráulics, snitris y eléctrics, u otrs ocults y/o visibles. 6. LUJO: Son ls construcciones con proyecto específico pr su uso; ventnerí de luminio con perfil semiestructurles o PVC, o mder; techos o loss o cubierts o entrepisos de loss o cubierts o entrepisos de loss reticulres, o tridimensionles o vig T pretensd o postensd, rmdurs convencionles de peso medino, horizontles o inclinds, rcos portntes rmdos, domos o trgluces con lgún clro corto de hst 6.50 metros, y en el cso de nves o bodegs industriles o comerciles con clro myor que libr l estructur de 1.01 15.00 metros, y con lturs de piso techo de hst.00 metros; pisos de concreto simple o rmdo; instlciones hidráulics, snitris y eléctrics, eléctrics, u otrs visibles u ocults. 7. ESPECIAL: Son los edificios inteligentes o construcciones proyectds con lt funcionlidd; muros en su diferentes modliddes; ventnerí estructurl pesd de cero, de luminio o de mder; loss, techos, cubierts o entrepisos con estructurs metálics pesds, rticulciones, rmdurs compuests, cubierts tridimensionles, o sustentds con tensores, pretensds o postensds, con lgún clro corto myor 6.50 mts, y en el cso de nves o bodegs industriles o comerciles, con clro myor que libr l estructur de 15.00 mts. en nte, y con lturs de piso techo myor 1.00 mts; zpts y contrtrves de concreto rmdo pisos de concreto simple o rmdo, mosico, cerámic; instlciones hidráulics snitris, eléctrics y otrs visibles u ocults; cistern, teléfono, clder, equipo contr incendio, elevdor, muebles de buen clidd, zulejos en áres húmeds y luminio. Pr los efectos de l determinción de ls clses de construcción y puntos pr determinr ls misms, se entenderá por: I. II. III. IV. V. Espcios: Entiéndse por estos ls recmrs, cocins, comedor, sl, curto de servicio, curto de lvdo y plnchdo, estudio, gimnsio, cjones de estcionmiento. Espcios dicionles: Consiste en espcios tles como slón de juegos, sls de proyección, br, cv y slón de fiests. Servicios: se refiere retretes, lvbos y bños. Estructur: Es el rmzón de hierro, mder o concreto rmdo que soport un construcción, siendo estos los: muros de crg, mrco rígido, los, concreto, entrepisos, columns, mmposterí (Sistem constructivo relizdo con piedrs desigules, justds y unids con mortero de cl y ren), tbique, dobe, vigs, voldos y clros y elementos prefbricdos (pnel w, ferrocemento, etc.) Acbdo: Es el perfeccionmiento finl de obr; yeso, pisos, lfombr, plndo, firme (cp solid de terreno sobre l que se pueden poner los cimientos de un construcción), mosico, pulido, loset, zulejo, luminio, esmlte, cristl, mármol, mders fins, fchd, pvimento, pintur y ventns. L plicción de l tbl de zonificción y los vlúos que de ell se deriven solo le podrá ser plicdo demerito por edd que corresponderá un 1% sobre cd ño de edd de l construcción pudiendo ser plicdo como máximo un 30%. 54

Cundo el estdo de conservción de l construcción se notorimente ruinoso no se considerr es superficie de construcción con un fctor de demerito 0% pr lo cul ls utoriddes fiscles y ls persons que emitn los vlúos deberá documentr plenmente tl situción. A los servidores públicos que pliquen deméritos fuer estblecido en el presente rtículo les será plicd un primer snción de 0 slrios mínimos y en cso de reincidenci se les plicr un snción de 500 slrios mínimos, l Contrlorí y el personl que l efecto designe l Subsecretrí será encrgdo de verificr permnentemente que en los vlúos que pr efectos fiscles se emitn no se pliquen más deméritos que el de edd. DÉCIMO. Pr efectos de l presente Ley se entenderá por: Adulto myor: person que credite que cuent con sesent ños o más de edd, de cuerdo lo dispuesto por l frcción I rtículo 3º de l Ley de los Derechos de Ls Persons Adults Myores. Person con Discpcidd: Tod person que por rzón congénit o dquirid present un o más deficiencis de crácter físico, mentl, intelectul o sensoril, y se permnente o temporl y que l interctur con ls brrers que le impone el entorno socil, pued impedir su inconclusión plen y efectiv, en iguldd de condiciones con los demás. De cuerdo l frcción XXI rtículo de l Ley Generl pr l Inclusión de ls Persons con Discpcidd. DÉCIMO PRIMERO. Pr el Ejercicio Fiscl 014 el Municipio de Oxc de Juárez continurá plicndo de mner generl lo dispuesto por el Titulo III Cpítulo IX de l Ley de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez pr el Ejercicio Fiscl 006, hst en tnto el municipio no suscrib el convenio respectivo con l Comisión Federl de Electricidd pr el efecto de homologr los procedimientos de cobro y determinción de derechos previstos por el Quinto Aprtdo, Sección Segund, CAPITULO III TITULO III, LIBRO PRIMERO de est Ley, sin que se óbice plicr el mismo pr los csos prticulres que ls Autoriddes Fiscles determinen, fcultándose ls Autoriddes Fiscles suscribir todo tipo de cuerdo o convenios con l Comisión Federl de Electricidd pr efectos de l presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO. Los excedentes que se recuden con motivo de l modificción l rtículo 90 de est Ley, l incrementr l bse de cálculo Impuesto Predil, se plicrán fundmentlmente l fortlecimiento de l fisclizción de este Impuesto y relizr los estudios necesrios pr elevr su recudción. DÉCIMO TERCERO. L Dirección de Ecologí relizrá durnte el primer semestre Ejercicio Fiscl 014 un censo de árboles que se loclicen en los pedios ubicdos en el Municipio, con l finlidd de emitir un constnci o documento que certifique l existenci y el número de árboles plntdos en cd predio. Esto con el objeto de que en el Ejercicio fiscl 014 se pued otorgr un estímulo fiscl plicble únicmente l Impuesto Predil, por l conservción de dichos árboles. Asimismo, deberá emitir durnte el segundo semestre de 014 los linemientos bjo los cules los contribuyentes podrán solicitr dicho estímulo fiscl. Culquier concepto de cobro de competenci de l Dirección de Ecologí que no se encuentre debidmente reglmentdo, no procederá su plicción hst en tnto se modifique los reglmentos respectivos. En el cso de que el contribuyente opte por cubrir el monto de crédito fiscl, por medio de Dción en Pgo, l Dirección de Ecologí, deberá remitir l Recuddor de Rents Municiples, el estdo de cuent, desglose de deudos u orden de pgo, que se obteng trvés personl utorizdo Sistem Informático de Ingresos Municiples. Conjuntmente con l solicitud por escrito de l Dción en Pgo y l vlorción correspondiente precios de mercdo, mism que remitirá el Director de Ecologí. El Recuddor deberá evlur dich propuest y emitir el cuerdo correspondiente de l Dción en Pgo hst el 0% crédito fiscl. DÉCIMO CUARTO. Los reglmentos municiples deberán ctulizrse pr ser cordes lo estblecido de l presente Ley y publicrse en l Gcet Municipio de Oxc de Juárez más trdr el 31 de enero de 014. 55

DÉCIMO QUINTO. L Dirección de Ingresos dependiente de l Subsecretrí drá conocer, en los primeros dos meses ño 014, ls áres que mnejen los sistems de bses de dtos, relciondos con los ingresos municiples, los linemientos pr l dministrción de dichs bses y su integrción l Sistem de Ingresos Municiples. En tnto, l Subsecretrí, por conducto Deprtmento de Registro Fiscl, emit el Mnul de Linemientos, y Procedimientos Técnicos de Vlución Inmobiliri pr el Municipio de Oxc de Juárez, pr l plicción ctálogo que contiene l Agenci Municipl, nombre de l coloni Clve de Identificción Crtográfic, l Zonificción y el Vlor Unitrio de Suelo metro cudrdo previsto en el rtículo 69 de l presente Ley, se plicrá de mner supletori y en escrito sentido los linemientos d est Ley, sí mismo se estrá lo dispuesto por el Instructivo Técnico de Vlución Estdo de Oxc. DÉCIMO SEXTO. Los Servicios Prestdos en Mteri de Slud y Control de Enfermeddes que hce referenci est Ley; podrán en culquier momento, ser subrogdos pr su prestción, ls Instituciones de Slud Públic Gobierno Estdo, medinte convenio de colborción. DÉCIMO SÉPTIMO. A prtir 1 de enero de ejercicio fiscl 014 quedn sin efectos el Reglmento Sistem Ctstrl y de Registro de Bienes Inmuebles Municipio de Oxc de Juárez. L Subsecretrí elborrá el proyecto Reglmento que correspond en sustitución l referido ordenmiento debiendo ser probdo por el H. Cbildo. En tnto, lo reguldo por el ordenmiento brogdo se regirá por ls disposiciones contenids en l presente Ley. DÉCIMO OCTAVO. Pr el ejercicio fiscl 014 se estblece el progrm de regulrizción dministrtiv y fiscl de construcciones efectuds sin licenci de construcción, medinte el cul los contribuyentes que hy relizdo ls misms en el ejercicio fiscl 011 y nterior podrán ser beneficidos con el cobro único de l trif de 0.15 slrios mínimos por metro, bjo los linemientos que l efecto expidn ls utoriddes fiscles. DÉCIMO NOVENO. Pr el Periodo 014 016, el Municipio de Oxc de Juárez, Oxc; trvés de l Secretrí de Desrrollo Urbno, Ecologí y Obrs Publics y l Subsecretrí de Desrrollo Urbno, emitirá un instrumento en mteri de desrrollo urbno que incluye l ctulizción de los siguientes conceptos: Viliddes, Usos Suelo, Densiddes Estcionmientos y Rescte de Espcios Públicos y de plicción inmedit. Asimismo, en un lpso no myor de seis meses el H. Ayuntmiento ctulizrá de mner integrl el Pln Mestro de Desrrollo Urbno, dndo cumplimiento sus fses de divulgción, plicción y observnci de dicho instrumento. Los reglmentos municiples deberán ctulizrse pr ser corde lo estblecido en l presente Ley y publicrse en l Gcet Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, más trdr el 31 de enero de 014. Lo tendrá entendido el Goberndor Estdo y hrá que se publique y se cumpl. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Sn Rymundo Jlpn, Centro, Oxc 30 de diciembre de 013. DIP. JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE. DIP. EDITH YOLANDA LÓPEZ VELASCO SECRETARIA. DIP. SANTIAGO GARCIA SANDOVAL SECRETARIO. DIP. ROSALÍA PALMA LÓPEZ. SECRETARIA. Por lo tnto, mndo que se imprim, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Plcio de Gobierno, Centro, Ox., 31 de diciembre 013. 56

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ. Y lo comunico usted, pr su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ Tllixtc de Cbrer, Centro, Ox., 31 de diciembre de 013. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. ALFONSO JOSE GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ. Al C NOTA: Ls presentes firms corresponden l Decreto Nº 6.- medinte el cul l Sexgésim Segund Legisltur Constitucionl Estdo Libre y Soberno de Oxc, Aprueb l Ley de Ingresos Municipio de Oxc de Juárez, Oxc, pr el Ejercicio Fiscl 014. 57