Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
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- Carolina Cano Santos
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1 EXP-UBA: Buenos Aires,. 1 1 I!*.. I,.-,J VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de San Sebastian (Chile) y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros , I y , y Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de San Sebastian (Chile) cuyo objeto es llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio. Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No Lo aconsejado por la Comision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~ULO lo.- Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de San Sebastian (Chile), cuya copia obra agregada a la presente Resolucion. ART~ULO 2O.- Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco de Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente. ART~CULO 3O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente r ART~CULO deberan se ificos que se celebren en el marco del presente ejo Superior previa intervencion de las areas.i
2 %?~;fp?~fi~/d G!Z/Fflc?4 c:c& EXP-UBA: \. competentes. ART~ULO 5O.- Registrese, notifiquese a la Universidad de San Sebastian (Chile), comuniquese a la Facultad de Ciencias Veterina la Direction General de Presupuesto y Finanzas. Pase a la Secretaria de ternacionales para la confeccion de 10s originales. Cumplido, remi inales debidamente firmados a la Direccion de Gestion de Cons previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese. RESOLUCION NO 1 ~ 1 0 z n: 0 0 +K cn w W LT C3 3,RECTOR I
3 CONVENIO MARC0 DE COOPERACION entre UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES Y UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este act0 por su Rector, Alberto Barbieri, por una parte, y la Universidad San Sebastiin (Chile), representada por su Rector Hugo Lavados Montes por la otra, suscriben el presente convenio, a1 tenor de las declaraciones y cldusulas siguientes: Antecedentes - La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es'una entidad argentina de derecho pcblico, que como institucibn de educacibn superior tiene como fin la produccidn, transmisibn, difusidn y preservacidn del conocimiento y la cultura. - La Universidad San Sebasti6n es una institucibn privada, fundada en 1989 en Concepci6n, Chile. Tiene como misi6n crear profesionales integros y cornpetentes para responder a las necesidades y exigencias de la sociedad. ~mbas pake; declaran: Declaraciones - ~ u la e cooperacibn y complementacidn entre Universidades contribuyen al desarrollo institucional, inc capacidad docente y desarrollando la investigacidn tanto la capacidad de servicios de extensidn para el rte cada Universidad.
4 - Que se reconocen mutuarnente corno personas con plena capacidad para la suscripcibn del presente convenio, el que a su vez estard sujeto a las siguientes clausulas: C15usulas PRIMERA: Arnbas partes acuerdan llevar a cabo actividades de cooperaci6n e intercarnbio que se plasmar6n en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figurardn el plan de trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi corno la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la interpretacidn de 10s rnismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes deberd ser elevado para su ratificaci6n al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y a la instancia equivalente de la universidad contraparte. SEGUNDA:... Las actividades abarcardn preferentemente 10s siguientes aspectos: a) Facilitar inforrnaci6n concerniente a planes de estudio, administracidn o planificacibn docente. b) lntercarnbiar material did6ctico y bibliogr6fico. c) Promover estadias de profesores por periodos deterrninados, con el prop6sito de dictar conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comljn. d) Realizar en forrna conjunta estudi0s.y proyectos de investigacidn en ternas de inter& comlin, pudiendo en tales cases,-recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes. e) Colaborar en proyectos de investigacidn y desarrollo que la contraparte tenga- en ejecucidn, intercambia'ndo inforrnacibn, docentes, investigadores y tgcnicos. f) Asistir a.graduados sobre cursos de postgrado o especializaci6t1, maestria, doctorado y programas de extensi6n. oblemiticas de inter& corncn.
5 TERCERA: Asimismo, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnoldgicos y culturales a profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte. CUARTA: El personal docente y/o de investigacibn que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades mencionadas en la clhusula anterior habrd de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. QU l NTA Con el objeto de llevar a la prictica 10s propdsitos arriba seaalados, las partes integrardn una comisi6n encargada de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde con 10s reglamentos academicos y posibilidades econ6micas de las dos instituciones. SEXTA: El principio general para el financiamiento de todas. y cada una de las acciones academicas derivadas de este convenio y de acuerdo con' las posibilidades de cada instituciirn academics serd el siguiente: La parte que envia cubrirs 10s gastos de transporte La parte que recibe cubrir6 10s gastos de estancia SEPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formulacidn de acuerdos semejantes con otras instituciones. Asimismo, ambas partes mantendrsn la autonomia e individualidad de sus tivas y, por lo tanto, asumirdn particularmente las para solucionar las desavenencias que pudieran surgir ctible dar solucidn de comrjn acuerdo a las cuestiones
6 que pudieran suscitarse, las rnismas serdn sornetidas a la decisi6n inapelable de una cornision ad hoc que estard compuesta por un rniernbro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de comljn acuerdo. OCTAVA: El presente convenio tendr6 una duraci6n de cinco (5) afios a partir de la fecha de su ratification por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes. NOVENA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el rnarco de este convenio pertenecen a ambas partes. En 10s trabajos publicados constard que 10s rnismos se originan en el presente convenio. En aquellos ernprendimientos en 10s sea posible la obtenci6n de resultados de irnportancia econ6rnica, ambas partes realizar6n las debidas previsiones respecto a la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi corno de su proteccibn. DECIMA: Cualquiera de las partes podrs denunciar el presente convenio mediante comunicaci6n escrita a la otra, con seis (6) rneses de anticipacibn, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias. Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se cornprorneten a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, corno 10s Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientificas y Tecnicas, y sirnilares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien pliblico o asociaciones privadas, con el fin de pr convenio. al mejor logro de 10s objetivos del presente
7 En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos especificos, cuando ello resulte pertinente, se utilizar6 el logo y/o isotipo de ambas instituciones, previa autorizacidn del Consejo Superior de conformidad con la resoluci6n (CS) NO DECIMOTERCERA: Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informaci6n que llegue a su conocimiento a travks del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos tccnicos, etc. que Sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta riltima. DECIMOCUARTA: Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la- Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Direccidn de Mesa de Entradas, Salidas y Ai-chivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda notificacidn judicial y administrativa. Y el domicilio de la Universidad de San Sebastiin se establece en Lota.2465, Providencia, Regidn Metropolitans - Chile. Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cl6usulas del preserite co.nvenio.yen sefial de aceptacion To suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor en espafiol, a los... ;... dias del mes de... de... HUGO LAVAD ALBERT0 BARBlERl RECTOR UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES
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EXP-UBA: 209.1661201 2 Buenos Aires,!j SfP %[IV VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Acuerdo Especifico suscripto entre esta Universidad y el lnstituto Argentino de Normalizacion y Certificacion
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