Buenos Aires, Esta Comisi6n de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:
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- María Jesús Clara Alarcón Villanueva
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1 EXPUBA: 59, Buenos Aires, 7 OCT. 2fl15 VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de Cooperaci6n a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Padova (Italia) y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, y en particular por las Resoluciones (CS) Nros , y , y CONSIDERANDO Que se eleva para su aprobacion el Convenio Marco de Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de Padova (Italia) cuyo objeto es llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio. Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comisi6n de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULO lo. Aprobar el te'xto del Convenio Marco de Cooperacion a suscribirse entre esta Universidad y la Universidad de Padova (Italia), cuya copia obra agregada a la presente Resoluci6n. ART~CULO 2O. Autorizar al seiior Rector a suscribir el Convenio Marco de Cooperaci6n cuyo texto fue aprobado por el articulo lo de la presente. ART/CULO 3O. En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ART~CULO 4O. Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervention de las areas competentes. ART~CULO 5O. De ingresar recursos por la ejecucion del presente convenio, integraran la subcuenta del Financiamiento 12 Recursos Propios de esta Universidad habilitada a tal fin. ART~CULO 6O. Registrese, comuniquese a la Facultad de Farmacia y Bioquimica, notifiquese a la Universidad de Padova (Italia) y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, pase a la Secretaria de Relaciones lnternacionales para la confeccion de 10s originales. Cumplido, remitase 10s originales debidamente firmados a la Direccion de Gestion de Consejo Superior y previo desglose y resguardo de 10s originales, archivese.
2 Federico L. Schuster Leandro Guerschberg Javier Brancoli Jonathan M. Gueler Gabriel lllescas Bruno Razzari Brion
3 CONVENIO MARC0 DE COOPERACION entre UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y UNlVERSlDAD DE PADOVA Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este ado por su Rector, Dr.. Alberto Barbieri, por una parte, y la Universidad de Padova, representada por su Rector Prof. Giuseppe Zaccaria por la otra, suscriben el presente convenio, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes: Antecedentes La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentina autonoma de derecho pcblico, que como institucion de educacion superior tiene como fin la production, transmision, difusion y preservacion del conocimiento y la cultura La Universidad de Padova, fundada en el afio 1222, es una institucion piiblica italiana de education terciaria universitaria y de investigacidrn cientifica y tecnol6gica. Declaraciones Ambas partes declaran: Que la cooperacion y complementaci6n entre Universidades contribuyen al desarrollo institutional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigacion tanto tecnologica como cultural. Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extension para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
4 UN~TRSITA DEGLI STUDI DI PADOMI i,,',i' $ : +;.;?' t 'c>;>..,..,' ' 0& y*,. 6 " Que las partes arriba mencionadas, se reconocen mutuamente como instituciones con p nad"' capacidad para la suscripcidn del presente convenio general, el que a su vez estari sujeto a las siguientes clausulas: p i.': 7;..,.;; ~JG ; 'f 2. B 7 PRIMERA: Ambas partes acuerdan llevar a cab0 actividades de cooperation e,intercambio que se plasmaran,. en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figurarin el plan de trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la interpretation de 10s mismos. Dichos convenios especificos y 10s respectivos anexos a suscribir por las Partes, deberan ser elevados para su ratificacion al Consejo Superior, de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada Universidad. SEGUNDA: Las actividades abarcardn preferentemente 10s siguientes aspectos: b) lntercambiar material did6ctico y bibliografico. a) Facilitar informaci6n concerniente a planes de estudio, administracion o planificacion docente. c) Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el proposito de dictar conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comlin. d) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigacibn en temas de interes comun, pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de 10s mismos, previo acuerdo de ambas partes. e) Colaborar en proyectos de investigacion y desarrollo que la contraparte tenga en ejecucibn, intercambiando informacion, docentes, investigadores y tccnicos. f) Asistir a graduados sobre cursos de postgrado o especializacion, maestria, doctorado y programas de extension. g) Organizar conferencias, seminarios y cursos sobre problematicas de interes comqn.
5 TERCERA: Asimismo, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a 10s servicios acad6micos1 cientificos, tecnolbgicos y culturales a graduados y estudiantes visitantes de la contraparte. profesores, investigadores, CUARTA: El personal docente y/o de investigacibn que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades. mencionadas en la clausula segunda habr6 de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas. QU I NTA Con el objeto de llevar a la practica 10s propositos arriba seiialados, las pattes integraran una comisibn encargada de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde con 10s reglamentos acadcmicos y posibilidades economicas de las dos instituciones. La conformacion de la misma sera determinada oportunamente en 10s convenios especificos correspondientes r SEXTA: El principio general para el financiamiento de todas y cada una de las acciones academicas derivadas de este convenio y de acuerdo con las posibilidades de cada institucibn academica sera el siguiente: La parte que envia cubrir5 10s gastos de transporte La parte que recibe cubrira 10s gastos de estancia Debiendo intervenir oportunamente, las reparticiones tccnicas correspondientes de la Secretaria de Hacienda y Administracibn a efectos de analizar y brindar opinion respecto a la factibilidad de lo ahi dicho, como asi tambien, si lo considera conveniente, de las demas clausulas del texto a consults. SEPTIMA:
6 El presente convenio no li~ vita el derecho de las partes a la formuiacion de acuerdos con otras instituciones. Las partes mantendran la autonomia e individualidad de sus respectivas estructuras tkcnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirin particularmente las responsabilidades que les incumben. Las partes acuerdan poner todo su empeiio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar soluci6n de com~jn acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serrin sometidas a la decision inapelable de una comision ad hot que estara compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de comljn acuerdo. OCTAVA: Luego de su ratificacibn por las autoridades correspondientes, el presente convenio estara vigente por cinco (5) aiios a partir de la fecha de la Oltima firma signada a1 final del documento y puede extenderse por medio de la firma de un nuevo Convenio General de Cooperacion. NOVENA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes. Los trabajos podran ser publicados de comljn acuerdo, dejrindose constancia.en las publicaciones x de la participacion correspondiente a cada una de las partes. En 10s trabajos publicados constarri que 10s mismos se originan en el presente convenio. En aquellos emprendimientos en 10s que sea posible la obtencion de resultados de importancia economica, ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto a la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como de su proteccibn. DECIMA: Cualquiera de las partes podrri denunciar el presente convenio mediante comunicaci6n escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipacibn, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias. De haber denuncia, esta no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion y/o compensaci6n de cualquier naturaleza. '
7 Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, como 10s Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientificas y Tecnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien pljblico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su wntribucion al mejor logro de 10s objetivos puntualizados en el. Proyecto mencionado utsupra. 4 DECIMOSEGUNDA: En cualquier actividad 'a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos especificos, cuando ello resulte pertinente, se utilizara el logo y/o isotipo de ambas instituciones, previa autorizacion del Consejo Superior de conformidad con la Resolucion (CS) Ne 3404/99 y con la oficina a cargo en la Universidad de Padova.,/ DECIMOTERCERA: Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informaci6n que llegue a su conocimiento a travks del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos tecnicos, etc. que sean'de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta ljltima. DECIMOCUARTA: Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de 'etoda notificacibn judicial y administrativa; y que el domicilio legal de la Universidad de Padova, para la validez de cualquier notificacibn legal o administrativa, es Universits di Padova, Servizio Relazioni Internazionali, via VIII Febbraio 2, Padovaltalia.
8 Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas del presente convenio y en seiial de aceptaci6n lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, dos (2) en espaaol y dos (2) en italiano a un s61o efecto. Firmado en la ciudad de Firmado en la ciudad de a 10s... dias del mes de... de... mes de... de... a Ias... dias del PROF. GIUSEPPE ZACCARIA RECTOR UNIVERSIDAD DE PADOVA DR. ALBERT0 BARBlERl RECTOR UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 46312014. Lo aconsejado por la Comision de Convenios.
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