Depreciación en Motocicletas Planeación Fiscal legal
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- José Lagos Toro
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1 Depreciación en Motocicletas Planeación Fiscal legal Opción legal fiscal Fundamentación Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (Del fr. motocyclette). 1. f. Vehículo automóvil de dos ruedas, con uno o dos sillines y, a veces, con sidecar. Reglamento LISR Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
2 VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Comentarios del Autor. Diversas fracciones en este Articulo tienen el 100% de depreciación: IX, XII y XIII. Así como del Art. 41 fracción XIV. Queda claro que conforme a la descripción completa de una motocicleta no es un automóvil. Fuente.- Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo. Comentarios del Autor.- 1. Debe entenderse que lo que se deprecia es un Activo Fijo más nunca una actividad. 2. Cuál es la actividad en la se utiliza una motocicleta?. De lo anterior pueden ser muchísimas más no solo una en específico. Con esto incurrimos en otro problema sin fundamento alguno. 3. Fiscalmente hablando y conforme al CFF las actividades son Empresariales y No empresariales. 4. El concepto de actividad va íntimamente ligado al giro principal de la negociación tal y como la Corte lo ha definido como Actividad preponderante. 5. La única actividad semi parecida del Articulo 41 es: IX. 16% en el transporte aéreo. 6. El Artículo 41 LISR respectivo no contiene dos de los elementos esenciales de los impuestos: Sujeto que en este caso debería ser las motocicletas, ni objeto que debería ser en su defecto una actividad en específico. 7. En su defecto no sería equitativo que una actividad general o que puede generar más ingresos para el contribuyente tuviera el mismo porcentaje del 10% a depreciar, que otra en su defecto correlacionada con las motocicletas. 8. Si deprecio una motocicleta al 10%, esta me durara en promedio 10 años? Que activo fijo pierde más valor en su uso, un automóvil de 4 años o una motocicleta en 10 años?. Que no existen motocicletas que en un año pasan a formar parte de la historia. 9. Las normas fiscales son complejas y deben de estar detallas en las propias Leyes Fiscales, de ahí la Jurisprudencia de la definición de la interpretación fiscal:
3 TESIS JURISPRUDENCIAL 18/1991 LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.- Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional. Amparo en revisión No. 2825/88.- Sanko Industrial, S.A. DE C.V., 8 de octubre de 1990, unanimidad de 4 votos. Amparo en revisión No. 1825/89.- Rectificaciones Marina, S.A. DE C.V., 23 de noviembre de 1990, 5 votos. Amparo en revisión No. 1720/90.- Administraciones y Coordinaciones, S.A. DE C.V., 13 de diciembre de 1990, 5 votos. Amparo en revisión No. 2217/90.- Proveedores de Servicios Equipo y Materiales, S.A., 11 de marzo de 1991, unanimidad de 4 votos. Amparo en revisión No. 873/89.- Explosivos Mexicanos, S.A. DE C.V., 8 de abril de 1991, unanimidad de 4 votos. REFERENCIA: JURISPRUDENCIA No. 18 GACETA No. 40, ABRIL 1991, 1ª, PARTE, 3ª, SALA, PAG. 14, S.C.J.N. 8ª. EPOCA.
4 Código Fiscal de la Federación Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Comentarios del Autor: Lo que está en la Ley Fiscal es, lo que no se describe como tal simplemente no existe. El Contribuyente puede hacer lo que no está en la Ley Fiscal, la Autoridad Fiscal en contrario NO le es posible. Único criterio en referencia de la SCJN TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR LOS CONCEPTOS "MOTOCICLETA NUEVA" Y "VALOR TOTAL DE LA MOTOCICLETA", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004). El hecho de que el citado precepto establezca que tratándose de motocicletas nuevas el impuesto se calculará aplicando a su valor total la tarifa que prevé, sin definir lo que debe entenderse por "motocicleta nueva" o por "valor total de la motocicleta", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no causa incertidumbre al particular ni permite la actuación arbitraria de las autoridades hacendarias, ya que al encontrarse definidos en el artículo 1o.-A de la mencionada ley los conceptos de "vehículo nuevo" y "valor total del vehículo", no existe duda sobre su alcance; en consecuencia, por "motocicleta nueva", debe entenderse la que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo, y por "valor total de la motocicleta", el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
5 Amparo en revisión 1903/2004. Francisco Luis Alberto Montes Gómez. 21 de enero de Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis Aislada, 2a. XVII/2005, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXI, febrero 2005, pág. 352 Otros criterios en referencia a la Interpretación a las Leyes Fiscales. CONSULTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN FISCAL. LA RESPUESTA DEBE EMITIRSE CON BASE EN UNA INTERPRETACIÓN DINÁMICA Y FUNCIONAL Y NO "LETRISTA". En la respuesta a una consulta formulada a la autoridad sobre la determinación de un régimen fiscal, corresponde evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es acorde con el ordenamiento legal, de una manera razonable, integral y no rigorista, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de la procesal, resolviendo de manera congruente la pretensión deducida o petitio, guardando coherencia con la finalidad, principios y propósito de la ley y de la normativa relacionada y no limitarse a una interpretación "letrista", parcial, incompleta y divorciada de la ratio legis, que debe ser comprendida y aplicada de manera dinámica y funcional a la pretensión deducida en el caso concreto. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 323/2005. Accesorios Forestales de Occidente, S.A. de C.V. 19 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Tesis Aislada, I.4o.A.517 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXIII, marzo 2006, pág. 1969
6 Que comenta la Autoridad Fiscal DECIMA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA Para efectos del artículo 1o. de la Ley del ISTUV, se dan a conocer las tarifas para el pago de dicho impuesto para los siguientes vehículos: D. Motocicletas de los años modelos , y esquíes acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, de los años modelos , que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución. Artículo 15 LISTUV Impuesto de Vehículos Usados A fin de que el impuesto se vaya reduciendo conforme los vehículos (embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor) se usan, se establece un esquema de cálculo de impuesto, considerando la depreciación que sufren dichos vehículos. Conclusión.- Irónicamente en nuestras Leyes Fiscales y como en muchos casos existen un inmensidad de conceptos fiscales sin especificación alguna, mucho menos con definición exacta, NO se encuentra en las Leyes Fiscales el concepto de motocicleta, ni tampoco el giro o actividad en especifico de una motocicleta, no debemos de utilizar supuestos que no existen o querer encajar o pretender a fuerzas existir algo que no es a una motocicleta. Al no tener un porcentaje definido en la norma legal las motocicletas se deben de depreciar al 100% o bien conservadoramente lo que se demuestre que sirvo en su uso en la práctica rutinaria en una empresa. Chihuahua, Chih a Mayo de 2011
7 M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C. jgonzalez@itfiscal.com.mx Twitter jagonzaleza Contador Público Maestría en Impuestos Maestría en Auditoria Especialista en Concursos Mercantiles Dedicado de fondo a la materia en fiscal Maestro en Impuestos FCA UACH Maestro en Planeación Fiscal FCA UACH Maestro en Impuestos UABC Mexicali Consultor fiscal y Jurídico de Incubadoras de empresas Representante en Chihuahua de ANAFINET Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua, A.C. Expositor en Estrategias Fiscales y Litigio para Contadores Públicos Expositor en Argoscursa radio Visión Fiscal Articulista de fondo en la materia en fiscal en la internet en Offixfiscal, Anafinet y CPWare
todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a
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