Zurich Accidentes Colectivos. Condiciones Generales de Garantías

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1 Zurich Accidentes Colectivos Condiciones Generales de Garantías

2 Bienvenida a Zurich Queremos darle la bienvenida a la compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar. Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara. En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro de Zurich Accidentes Colectivos. Disfrute tranquilo, nosotros estamos siempre a su lado!

3 ZURICH ACCIDENTES COLECTIVOS Indice I. REGULACIÓN LEGAL II. CÓMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO? III. CUADRO RESUMEN GARANTÍAS Y COBERTURAS IV. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DEFINICIONES ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO 3. ACCIDENTES NO CUBIERTOS ARTÍCULO 4. PERSONAS NO AMPARADAS POR LA PÓLIZA ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Muerte Muerte por accidente Muerte por infarto de miocardio (sólo laboral) Muerte por accidente de circulación Muerte natural (gastos de sepelio) Muerte por enfermedad profesional Incapacidad permanente Incapacidad permanente por accidente (total / parcial / progresiva) Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente Incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad profesional Incapacidad permanente por enfermedad profesional Incapacidad permanente por accidente de circulación Incapacidad permanente por infarto (sólo laboral)

4 Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por accidente Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad profesional Gran invalidez por accidente Gran invalidez por enfermedad profesional Lesiones permanentes no invalidantes Consideraciones para incapacidad permanente Gastos de repatriación Incapacidad temporal por accidente Incapacidad temporal por enfermedad Gastos de asistencia sanitaria por accidente Dieta complementaria hospitalización por accidentes Asistencia en viaje ARTÍCULO 6. PERSONAS ASEGURADAS ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE GARANTÍAS ARTÍCULO 8. BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 9. RIESGO ASEGURADO ARTÍCULO 10. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS ARTÍCULO 11. ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 12. CLÁUSULA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

5 I. Regulación legal Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España. Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W H, y con domicilio en Vía Augusta 200, Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. En aplicación del Art de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación. Legislación aplicable Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre. Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. Quejas y reclamaciones Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestra página web. El Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos meses para dictar la resolución a contar desde la presentación de la queja o reclamación, pudiendo el reclamante a partir de la finalización de dicho plazo acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso. Cláusula de rescisión de contratación a distancia En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado 4

6 deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales. Protección de datos personales Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Vía Augusta 200, Barcelona. Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico zurichlopd@zurich.com. Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento. 5

7 II. Cómo actuar en caso de siniestro? Tiene Ud. en sus manos la póliza de Zurich Accidentes Colectivos que ha suscrito con nuestra Compañía. Qué garantías le ofrece el seguro? Dispone Ud. de un extracto-resumen en las páginas 7 y 8. Consulte el contenido de las garantías redactadas en el artículo 5. Cómo actuar en caso de siniestro? Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económicamente en caso de siniestro. Ocurrido un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos siga estos consejos: Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias. Lea detenidamente los artículos 3 y 4 y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto. Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos. Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias y cuantía aproximada de los daños. 6

8 III. Resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado (Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas Condiciones Generales) Muerte por accidente. Muerte por infarto de miocardio (sólo laboral). Muerte por accidente de circulación. Capital suplementario en caso de fallecimiento del Asegurado por accidente de circulación. Muerte natural (gastos de sepelio). Muerte por enfermedad profesional. Incapacidad permanente por accidente. Según la opción elegida de indemnización. 100% 250% modalidad progresiva (sólo para accidentes colectivos nominado) 400% modalidad progresiva (sólo para accidentes colectivos nominado) Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente. Incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad profesional. Incapacidad permanente por enfermedad profesional. Incapacidad permanente por accidente de circulación. Capital suplementario en caso de incapacidad permanente del Asegurado por accidente de circulación. Incapacidad permanente por infarto (sólo laboral). Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por accidente. 7

9 Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad profesional. Gran invalidez por accidente. Gran invalidez por enfermedad profesional. Lesiones permanente no invalidantes. Gastos de repatriación. Incapacidad temporal por accidente. Indemnización diaria por baja en caso de accidente, según opción elegida. Incapacidad temporal por enfermedad profesional. Indemnización diaria por baja en caso de enfermedad, según opción elegida. Gastos asistencia sanitaria por accidentes. Libre elección de médico y centro hospitalario. Gastos de hospitalización y estancia en centro. Traslado urgente del lesionado al centro hospitalario más próximo. Desplazamiento durante procesos de curación, cuando deban ser asistidos en otras poblaciones. Cobertura de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva u óptica. Busqueda y salvamento del Asegurado. Adquisición de sillas de ruedas. Gastos de Asistencia sanitaria hospitalaria y estancia como consecuencia de infarto de miocardio. Operaciones de cirugía estética facial reparadora. Dieta complementaria de hospitalización por accidente. Asistencia en Viaje (sólo para accidentes colectivos nominados). 8

10 IV. Condiciones generales (Modelo 2/ ABR2010) Artículo DEFINICIONES Accidente. Toda lesión corporal, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Accidente laboral. Todo accidente de trabajo que sufra la persona asegurada con ocasión o a consecuencia de su actividad profesional, incluidos los accidentes que ocurran en el trayecto directo desde el domicilio al lugar del trabajo, y viceversa. Accidente vida privada. Todo accidente no laboral que sufra la persona asegurada y no tenga carácter de accidente de trabajo. Accidente de circulación. El que sufra involuntariamente el Asegurado, ocurrido en calidad de: a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública. b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre con o sin motor. Asegurado. La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Asegurador. Zurich Insurance plc, Sucursal en España. En lo sucesivo denominado Compañía. Beneficiario. La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. Compañía. La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado también denominada Entidad Aseguradora. Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. Enfermedad profesional. La contraída por el Asegurado a consecuencia de trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en la legislación vigente, y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias concurrentes en el mismo, desarrollándose de forma lenta y oculta, y cuyas consecuencias son de carácter permanente e irreversible. Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que por tanto se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. La franquicia también podrá establecerse en periodos temporales. 9

11 Gastos asistencia sanitaria por accidente. La asistencia médica, farmacéutica y hospitalización, que precise el Asegurado accidentado, hasta su total restablecimiento, de conformidad con lo establecido en el contrato. Gran invalidez. Las pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles del Asegurado que hagan necesaria la asistencia permanente de otra persona para realizar las funciones vitales, como, por ejemplo, comer, desplazarse, vestirse y análogas. Incapacidad permanente. La pérdida anatómica o la disminución funcional de carácter permanente e irreversible, que disminuya o anule la capacidad laboral, sufrida por el Asegurado como consecuencia de un accidente. Incapacidad permanente absoluta. La que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. La que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad permanente parcial. La pérdida anatómica o funcional que origine al Asegurado secuelas físicas irreversibles, de cualquier órgano o miembro, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión. (Ver baremo en el apartado del artículo 5 de estas Condiciones Generales). Incapacidad temporal. La lesión corporal, como consecuencia directa de un accidente o enfermedad profesional, que imposibilite transitoriamente al Asegurado, de forma total o parcial, para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de estas Condiciones Generales. Muerte. El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente. Muerte natural. A consecuencia de enfermedad común, ocurrida durante la vigencia de la póliza. Periodo de carencia. Tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no toma efecto. Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las presentes Condiciones Generales, en las que se regulan con carácter general el alcance de las coberturas, los derechos y obligaciones de las partes en relación con el contrato de seguro, las diversas circunstancias y acontecimientos que puedan concurrir en el mismo, así como el alcance de cobertura y normativa legal de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. Condiciones Particulares en los que se recogen los datos propios e individuales de cada contrato, así como las cláusulas pactadas que regulan el alcance de las garantías acordadas entre la Compañía y el Asegurado y que complementan o modifican las Condiciones Generales, dentro de los términos permitidos por la Ley: 10

12 Posteriormente a su formalización la póliza puede ser complementada o modificada, por acuerdo entre la Compañía y el Tomador del seguro, mediante suplementos. Prima. El precio del seguro. El cálculo de la prima se realiza teniendo en cuenta el conjunto de garantías contratadas, suma asegurada, con sus límites y sublímites, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. La prima podrá ser fija o regularizable. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento. Siniestro. Todo evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la Compañía a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa sufridos por un mismo Asegurado. Suma asegurada. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por la Compañía a cada Asegurado, en caso de siniestro. Tomador del seguro. La persona, física o jurídica que, juntamente con la Compañía suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 11

13 Artículo 2. Objeto del seguro La Compañía garantiza el pago al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario de las indemnizaciones correspondientes a las garantías que figuren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares. La responsabilidad de la Compañía no podrá exceder en ningún caso, respecto de cada Asegurado, de las respectivas sumas aseguradas establecidas para cada garantía. 12

14 Artículo 3. Accidentes no cubiertos 1. Los provocados intencionadamente por el Asegurado o por otra persona con su connivencia. 2. Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en el artículo primero de este contrato, salvo para las garantías que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. 3. Aquellos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según su normativa propia, conforme se detalla en el artículo 12 de estas Condiciones Generales. 4. Los ocurridos con ocasión de guerra, invasión, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. 5. Los que sean consecuencia de motines, tumultos populares, revoluciones y actos de terrorismo. 6. Los que sean consecuencia de fenómenos de la naturaleza, de carácter extraordinario, salvo que ocurran fuera de España. 7. Los que sean consecuencia de la reacción o radiación nuclear así como la contaminación radiactiva. 8. Los ocurridos practicando rugby; rafting; hidroespeed y similares; en pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso entrenamientos; bosleigh; esgrima; así como la practica de deportes realizada profesionalmente y el esquí de competición. 9. Los sufridos en la práctica de artes marciales, lucha o boxeo. 10. Los ocurridos practicando esquí, a personas aseguradas por pólizas de duración inferior a un año. 11. Los ocurridos practicando deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo, ala delta, ultra ligeros, planeadores, y similares). 12. Los producidos en actos notoriamente peligrosos o criminales cometidos por el Asegurado, salvo que se realicen en legítima defensa o salvamento. 13. Los ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica, de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. 14. Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como las lesiones sufridas como consecuencia de operaciones o tratamientos médicos que no hayan sido motivadas por un accidente, salvo para las garantías que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. 15. Las hernias que no sean consecuencia de esfuerzo súbito. 16. Las insolaciones, congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente. 13

15 17. Los sufridos ocupando plaza como pasajero en aeronaves que no estén autorizadas para el transporte público de pasajeros. 18. Los ocurridos a personas menores de 27 años usando ciclomotores o motocicletas, salvo para el caso de convenios colectivos laborales. 19. Los sobrevenidos al con ducir vehículos a motor si el Asegurado carece del correspondiente permiso de conducción. 20. Los producidos en la travesía de glaciares y escaladas, alpinismo y espeleología. 21. Los ocurridos practicando inmersión con empleo de aparatos de respiración (queda cubierta la asfixia por inmersión sin empleo de aparatos), salvo indicación en contra en las Condiciones Particulares. 22. Los que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional. 23. El infarto de miocardio, salvo que se incluya en las Condiciones Particulares. 24. Accidente cardiovascular, salvo que se incluya en las Condiciones Particulares. 25. Los siniestros derivados de enfermedad o accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza. 26. Los ocurridos en viajes aéreos que afecten al personal de tripulación de aeronaves, tanto sean civiles como militares, a personas transportadas en aeronaves de propiedad particular, a alumnos en prácticas, a grupos de personas que viajen constantemente juntas, tales como: equipos deportivos, orquestas, compañías de espectáculos y similares. Se estable un límite de ,00 euros por siniestro. En consecuencia, en caso de accidente en que las cantidades aseguradas para las personas afectadas rebasen los ,00 euros, la indemnización que corresponderá por cada víctima será la que resulte de repartir dicha cifra proporcionalmente a las cantidades aseguradas, computándose con el límite superior de ,00 euros. Los casos de personas en que el capital asegurado en una o varias pólizas de seguro de accidentes, formalizadas con la Compañía sea superior a ,00 euros, el límite de la indemnización será ésta última dicha cifra, repartiéndola proporcionalmente a las cantidades que le correspondan de indemnización por cada póliza contratada. 14

16 Artículo 4. Personas no amparadas por la póliza 1. Personas ciegas, paralíticas y sordas, las que padezcan de epilepsia o de enajenación mental, alcoholismo, toxicomanía, y las que hayan sufrido ataques de apoplejía de cualquier naturaleza, así como las que sufran de miopía en grado superior a ocho dioptrias de un ojo. De presentarse cualquiera de estas enfermedades, el seguro se considera anulado desde ese momento, restituyendo la Compañía la parte de prima no devengada a partir de la fecha en que reciba la notificación de tal estado. 2. En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un accidente por una enfermedad o un estado morboso, preexistentes o sobrevenidos después de ocurrir aquel y por causa independiente del mismo, la Compañía responde sólo de las consecuencias que el accidente habría probablemente tenido, sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso. En estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía, y del de cabecera del Asegurado, y, si éstos no llegasen a un acuerdo debe designarse un tercer médico. 3. Por lo que se refiere al caso de muerte, las personas de edad inferior a 14 años, pudiéndose asegurar exclusivamente un capital destinado a cubrir los gastos de sepelio y traslado del fallecido. 4. A la terminación del periodo de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años, se extinguirán automáticamente las garantías de la póliza para dicha persona. No obstante, la cobertura del riesgo puede ser prorrogada según condiciones especiales y de común acuerdo entre ambas partes. 5. Personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional. 15

17 Artículo 5. Garantías Dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales, y siempre que se haga constar expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares y/o cláusulas especiales, entendiéndose como no contratadas aquellas que no figuren incluidas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, el seguro ampara las siguientes garantías: 5.1. MUERTE Muerte por accidente Si como consecuencia de accidente cubierto por la póliza se produce la muerte del Asegurado, y ésta ocurre dentro de cinco años a contar del día que aconteció el accidente, la Compañía pagará el capital asegurado al beneficiario o beneficiarios, designados por el Tomador del Seguro. En caso de que no exista designación de beneficiarios, la Compañía considerará como tales a los herederos de la víctima en el momento del accidente. Los beneficiarios una vez producida la muerte por accidente del Asegurado podrán disponer de inmediato de un anticipo de 2.000,00 euros a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del falle cimiento. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares Muerte por infarto (sólo laboral) Sólo cuando expresamente figure contratada en las Condiciones Particulares, serán considerados como accidentes cubiertos por la póliza las insuficiencias coronarias (infartos de miocardio, angina de pecho inestable y arritmias producidas por insuficiencias coronarias), cuando sean las únicas e inmediata causa de muerte, y siempre que el Asegurado desconozca la existencia de tales afecciones y se produzcan en el desempeño de sus actividades profesionales. En consecuencia queda excluida la muerte por dichas afecciones que ocurran en su vida privada. Suma asegurada. Exclusivamente la indicada en Condiciones Particulares para esta garantía. En ningún caso la cantidad indemnizable por esta garantía será acumulable a otras garantías de muerte. No quedan cubiertos por esta garantía: a) Las personas que hayan sufrido con anterioridad a la contratación de esta garantía las cardiopatías e insuficiencias coronarias especificadas en la misma. 16

18 Muerte por accidente de circulación Si a consecuencia de un accidente de circulación (como peatón, conductor, pasajero u ocupante, de un vehículo terrestre con o sin motor) cubierto por la póliza se produce el fallecimiento del Asegurado, la Compañía indemnizará el capital suplementario establecido en las Condiciones Particulares. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares Muerte natural (gastos de sepelio) Si se produce el fallecimiento del Asegurado por muerte natural durante la vigencia de la póliza, la Compañía indemnizará la suma especificada en las Condiciones Particulares destinada a atender los gastos de sepelio y traslado del cadáver. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares Muerte por enfermedad profesional El fallecimiento del Asegurado a causa de enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se definen en el artículo 1 de éstas Condiciones Generales. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares INCAPACIDAD PERMANENTE: Incapacidad permanente por accidente Si como consecuencia de accidente cubierto por la póliza se produce una incapacidad permanente total o parcial, y la misma ocurre dentro de cinco años a contar del día que aconteció el accidente, la Compañía pagará a la persona asegurada en el plazo máximo de cinco días después de quedar determinada la incapacidad, previa presentación de certificado médico con indicación del tipo de incapacidad y comprobada por la Compañía si lo considera oportuno, la indemnización que resulte según las siguientes normas: En el supuesto de incapacidad permanente total, la indemnización a pagar por la Compañía se determinará en base al capital asegurado para este supuesto, y en función de la modalidad de aseguramiento pactada en las Condiciones Particulares. Se entiende por incapacidad permanente total, la pérdida (que se presume definitiva) de la capacidad funcional de la persona asegurada que de acuerdo con el baremo de esta garantía, alcance o sobrepase el porcentaje de

19 En el supuesto de incapacidad permanente parcial, el grado de incapacidad se determinará basándose en el baremo siguiente: En función del tipo de lesión, se estimará en los siguientes porcentajes sobre la suma asegurada, independientemente del porcentaje de discapacidad que se le reconozca administrativamente: Pérdida completa de la visión de un ojo % Sordera completa de ambos oídos % Sordera completa de un oído % Pérdida total de fonación % Pérdida o inutilización absoluta: Derecho Izquierdo Del brazo o la mano % 50% De la mano o del antebrazo % 50% Del dedo pulgar % 18% Del dedo índice % 12% De uno de los demás dedos de la mano % De una pierna por encima de la rodilla % De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla % Del dedo gordo del pie % De cualquier otro dedo del pie % Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies % Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo % Parálisis completa % Ceguera absoluta % La pérdida o incapacidad funcional par ciales se valorarán de forma proporcional. En el caso de pérdida anatómica o fun cional de más de un órgano o extremi dad en un mismo accidente, la indemnización se establece por la suma de los porcentajes correspondientes a cada le sión, hasta el límite máximo del 100%. En caso de pérdida anatómica o de disminución funcional de un órgano o de una extremidad ya disminuida los porcentajes indicados se reducen teniendo en cuenta el grado de incapacidad preexistente. Si el Asegurado es zurdo, se invierte, en lo pertinente, el baremo. 18

20 Modalidades de aseguramiento: Incapacidad permanente normal (total o parcial) La indemnización a pagar por la Compañía será el importe resultante de aplicar el porcentaje que corresponde según baremo del art al grado de incapacidad, según el tipo de lesión, sobre el capital pactado en las Condiciones Particulares. Incapacidad permanente progresiva (250% ó 400%) Cuando el grado de incapacidad según baremo es igual o inferior al 25%, la indemnización a pagar por la Compañía, será el importe resultante de aplicar el porcentaje del grado de incapacidad, según el tipo de lesión, sobre el capital pactado en las Condiciones Particulares. Si dicho grado de incapacidad según baremo fuera superior al 25%, la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital pactado los porcentajes establecidos en la siguiente tabla, según la modalidad de aseguramiento que se haga constar en las Condiciones Particulares. Grado de Modalidad Modalidad incapacidad 250% 400% Grado de Modalidad Modalidad incapacidad 250% 400%

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