Reglamento del Crédito FINAPRO TABLA DE CONTENIDO

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1 Reglamento del Crédito FINAPRO Reglamento del Crédito FINAPRO TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO del PROGRAMA DE CREDITO FINAPRO OBJETIVO GENERAL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO EJECUCIÓN SUJETOS DEL FINAPRO LAS IFIs COMO PRESTATARIOS USUARIOS FINALES...2 Requisitos que deben cumplir los Usuarios Finales LÍNEAS DE CRÉDITO FINANCIAMIENTO DEL FINAPRO RECURSOS DEL FINAPRO MANEJO DE LOS RECURSOS A NIVEL DEL FIDUCIARIO INTERMEDIACION - IFI MODALIDADES DE DESEMBOLSO...3 A) MODALIDAD DE REDESCUENTO...4 B) OTRAS MODALIDADES MECANISMO DEL BMI PARA COLOCACION DE LOS RECURSOS NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS MODALIDADES DE RECUPERACION OBLIGACIONES DE LAS INTERMEDIARIAS POLÍTICA DE RIESGO DE CONTRAPARTE CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS IFI DESTINO DE LOS FONDOS TASA DE INTERÉS MONTOS PLAZOS Y PERIODOS DE GRACIA GARANTÍAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS USUARIOS FINALES DESTINOS TASA DE INTERÉS MONTOS PLAZOS GARANTÍAS SEGUROS COMITÉ DE SEGUIMIENTO RESTRICCIONES AL USO DEL FINAPRO INCUMPLIMIENTO DE LAS IFI FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INFORMACIÓN CASOS NO PREVISTOS...9

2 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 1 Reglamento del Crédito FINAPRO 1. OBJETIVO del PROGRAMA DE CREDITO FINAPRO 1.1. OBJETIVO GENERAL El objetivo general del presente reglamento es el otorgamiento de recursos crediticios a Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) calificadas por el BMI, para que éstos a su vez otorguen préstamos para inversiones productivas de las micro y pequeñas empresas de todos los sectores de la economía AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Los beneficiarios finales son ubicados en el área del Proyecto o tienen una influencia económica en la misma área; en principio el Departamento de San Vicente. El área del Proyecto incluye con prioridad los 6 Municipios siguientes del Departamento de San Vicente: Apastepeque, Santa Clara, San Esteban Catarina, San Ildefonso, Tecoluca. Podrán financiarse también actividades fuera del departamento antes citado, cuando se trate de actividades relacionadas con operaciones productivas dentro del departamento de San Vicente las cuales son necesarias apoyar para el desempeño propio de esta actividad EJECUCIÓN La ejecución del Programa es responsabilidad del Banco Mulitsectorial de Inversiones (BMI) que asumirá la responsabilidad de Fiduciario. 2. SUJETOS DEL FINAPRO Podrán ser sujetos de créditos del Fideicomiso las personas naturales ò jurídicas calificadas según la presente Normativa como micro y pequeñas empresas del sector privado LAS IFIs COMO PRESTATARIOS Serán prestatarios del Fideicomiso las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) que cumplan con los requisitos y condiciones de elegibilidad de la política de riesgo determinada por el BMI para sus propios recursos.

3 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina USUARIOS FINALES Los usuarios finales de los fondos del fideicomiso son las personas naturales o jurídicas del sector privado que realicen actividades en las micro y pequeñas empresas del sector privado (incluyendo al sector de la agroindustria), que, a juicio de las IFI participantes, cuenten con la capacidad técnica y financiera para ejecutar y/o operar las actividades objeto de financiamiento. Definición del tamaño de las empresas: Microempresa hasta 10 empleados Pequeña empresa de 11 a 49 empleados Requisitos que deben cumplir los Usuarios Finales Son elegibles para la concesión de crédito, las personas naturales o jurídicas que: Justifiquen su capacidad empresarial con una experiencia positiva al menos de 1 año en la actividad sujeta al financiamiento. Que la actividad económica esta ubicada en el área del Proyecto, o tiene una influencia significante en el mismo área del Proyecto. Ser legalmente habilitado para contratar obligaciones. Sin morosidad en el sistema financiero formal. Su calificación crediticia dentro del sistema financiero sea de "A" o "B" de acuerdo a las Normas de Calificación de Riesgo de Deudores de la Superintendencia del Sistema Financiero. Otras que el fiduciario aplique a sus propios recursos y que este crea necesario aplicar para un sano manejo de la cartera. 3. LÍNEAS DE CRÉDITO Como principio, cada línea de crédito tiene como objetivo el financiamiento de inversiones relacionadas con la mejora de las actividades productivas y que sean rentables. Las Líneas de Crédito del FINAPRO tiene como condiciones los criterios que se definen en el capitulo 8 y 9 de este reglamento. El FINAPRO podrá tener nuevas líneas que seria aprobado por el Consejo de Administración del fideicomiso y serán incorporados en forma de anexos al presente reglamento. Para ser presentados y aprobados los programas de créditos deberán contener al menos los términos siguientes: Destino Monto indicativo Plazo Garantías Condiciones especiales 4. FINANCIAMIENTO DEL FINAPRO El BMI actúa como banco de segundo piso y utilizará los fondos del fideicomiso para ser canalizados a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) calificadas. Los

4 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 3 mismos fondos son destinados a refinanciar créditos otorgados por las IFIs, destinados al financiamiento de inversiones productivas de los usuarios finales RECURSOS DEL FINAPRO Recursos del Fideicomiso: El fondo del fideicomiso totalizará 1.5 Millones de Euros. La participación del fideicomiso en el monto total de los préstamos a financiar será del 40% referida al total del monto financiado. Recursos de contrapartida BMI: Complementariamente a los recursos proporcionados por la línea del fideicomiso, el BMI aportará una contraparte del 60%, para totalizar el 100% del monto a financiar. Con aportes del fideicomiso y recursos del BMI se podrá financiar hasta el 80% de la inversión total de cada proyecto MANEJO DE LOS RECURSOS A NIVEL DEL FIDUCIARIO En vista de establecer un Fondo permanente y sostenible, se considera la necesidad mantener el valor real de los recursos e implementar herramientas financieras adecuadas. Los fondos inactivos tanto como parte de los intereses que se generaran tendrán que contribuir al sostenimiento del Fondo. El BMI colocara los fondos que no estén en cartera de crédito en inversiones, de acuerdo con las condiciones del convenio: respecto a la conducta de un buen padre de familia. Este trámite contribuirá al mantenimiento del valor del Fondo. Los excedentes resultantes del pago de intereses efectuado por las Instituciones Financieras Intermediarias al BMI sobre Préstamos de Redescuento de los recursos del fideicomiso después de deducir un margen global serán reutilizados para continuar financiando inversiones productivas de usuarios, según el marco normativo del fideicomiso. 5. INTERMEDIACION - IFI 5.1. MODALIDADES DE DESEMBOLSO El BMI atenderá las obligaciones de desembolso resultantes de la ejecución de los préstamos, las cuales se harán cargando los desembolsos para mantener las proporciones respectivas al fideicomiso y a la cuenta de recursos propios del BMI. Es entendido que las condiciones de los préstamos a canalizar serán en igualdad de condiciones (plazo, período de gracia, tasa de interés, forma de amortización, etc.) tanto para la contrapartida del fideicomiso como para la contrapartida BMI. Las Solicitudes de los préstamos se registrarán para totalizar los redescuentos realizados por el BMI con cargo al fideicomiso y con cargo a la cuenta de recursos propios del BMI.

5 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 4 Cualquier modalidad de Crédito se formalizará a través de un Contrato de Apertura de Crédito, pagare o cualquier otro documento pertinente. A) MODALIDAD DE REDESCUENTO Redescuento por lotes o grupos de créditos calificados que presenta la IFI al fideicomiso, para lo cual se utilizará la mecánica prevista por el fiduciario para sus propios recursos. B) OTRAS MODALIDADES Otras modalidades que el consejo de administración autorice a solicitud del Fiduciario 5.2. MECANISMO DEL BMI PARA COLOCACION DE LOS RECURSOS El fiduciario utilizará los mismos mecanismos previstos para la colocación de sus propios recursos NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS La utilización de los recursos está sujeta a la liquidez del fideicomiso y a la disponibilidad de los cupos asignados a cada IFI. La intermediaria realizará la operación de redescuento, de acuerdo a la mecánica prevista por los recursos normales del BMI. A partir de la fecha de contrato entre la IFI y el prestatario final, la IFI deberá presentar en un máximo de 30 días calendario, los documentos necesarios para formalizar el crédito con el FINAPRO. Los créditos que superen esa fecha no serán redescontados. La institución administradora del FINAPRO comunicará a las IFI en un término de tres días calendario, todas las solicitudes que presenten deficiencias en la información requerida en este reglamento, caso contrario la solicitud será aceptada. Cada utilización de la línea será respaldada mediante un pagaré suscrito por la IFI, deberá firmar un solo pagaré por planilla de redescuento, que ampare el compromiso por todo el grupo de usuario que desembolse. La firma que suscriba el pagaré por los créditos formalizados entre la IFI y el FINAPRO, debe ser previamente autorizada por la IFI, y haber sido notificada a la Gerencia de Operaciones del BMI En caso que se dé la necesidad de cambiar la firma autorizada, la IFI tiene que notificar a la Gerencia de Operaciones del BMI la sustitución de firma, indicando cual firma quedará anulada. De no recibir notificación alguna sobre sustitución o anulación de firmas, el FINAPRO considerará como válidas las operaciones realizadas amparadas en tales firmas.

6 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 5 Los desembolsos de los recursos del FINAPRO serán realizados a través de una cuenta de ahorro o corriente que la intermediaria abrirá para tal efecto MODALIDADES DE RECUPERACION La recuperación del préstamo por parte de las IFIs al BMI será bajo la modalidad de recuperación de un crédito decreciente. La IFI trasladara los recursos del crédito de acuerdo a la programación de amortización pactada en los términos y condiciones del préstamo de que se trate (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales). Dichas cuotas deberán ser iguales sucesivas y vencidas, amortizando capital e intereses OBLIGACIONES DE LAS INTERMEDIARIAS 1. Utilizar y administrar los recursos del Fideicomiso de acuerdo con lo establecido en el convenio de financiamiento y el presente reglamento. 2. Asumir todos los riesgos crediticios derivados de otorgar un préstamo. 3. Evaluar la capacidad de pago del prestatario. 4. Responder ante el fideicomiso por la devolución del financiamiento conforme a los plazos y condiciones pactadas. 5. Mantener libre de cualquier gravamen la cartera de créditos financiada con recursos del fideicomiso 6. Informar trimestralmente al BMI de las actividades crediticias y de la situación de la cartera. 7. POLÍTICA DE RIESGO DE CONTRAPARTE El fiduciario cuenta con una política de riesgo de contraparte, la cual establece cupos a las IFIs de acuerdo a los siguientes lineamientos: Se establecerán cupos máximos para el saldo de los préstamos que cada IFI tendrá con el fiduciario. El fiduciario realizará evaluaciones en cada IFI tomando en consideración factores cualitativos y cuantitativos. Se asignan categorías de riesgo a cada IFI con base en las evaluaciones realizadas, considerando estados financieros. De acuerdo a la categoría de riesgo obtenida, se establecen cupos máximos para el saldo de los préstamos que cada IFI tendrá con el fiduciario. El fiduciario llevará a cabo un seguimiento mensual de la situación de riesgo de la IFI. Cualquier situación que modifique el perfil de riesgo de ésta, podrá causar la suspensión del cupo a la IFI. La vigencia del cupo para cada IFI es de seis meses. Cualquier duda que se tenga de la IFI, sea ética o de otra índole significa una negativa de crédito. El área de riesgo del Fiduciario será la responsable de implementar los procedimientos que requiera la política de riesgo contraparte. 8. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS IFI 8.1. DESTINO DE LOS FONDOS

7 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 6 Los fondos provenientes de los préstamos otorgados o concedidos con recursos del FINAPRO serán utilizados exclusivamente por las IFI para otorgar prestamos destinados a financiar bienes de capital, capital de trabajo y/o asesoría técnica necesaria para la ejecución de actividades de industria, agroindustria, comercio y prestación de servicios de conformidad a las condiciones y términos estipulados en el documento de constitución del FINAPRO y el presente Reglamento. Para una descripción más detallada de los destinos, se estará a lo dispuesto en los respectivos programas y líneas de créditos de los recursos BMI TASA DE INTERÉS A LA IFI La tasa de interés a aplicar a las Instituciones Financieras (IFI) será determinada por el mercado financiero, en principio se regirá por las aprobadas por el fiduciario, para sus propios recursos. (Según sean los plazos y el programa de crédito del BMI de que se trate.) 8.3. MONTOS Los montos a financiar será hasta por el 80% del total de la inversión PLAZOS Y PERIODOS DE GRACIA Se establece un plazo y periodo de gracia para cada programa y líneas de crédito que ofrezca el FINAPRO, las cuales se encuentran establecidas en los diferentes programas de crédito en las normas operativas del BMI GARANTÍAS Las Instituciones financieras podrán utilizar la garantía complementaria del PROGARA. 9. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS USUARIOS FINALES 9.1. DESTINOS En general los destinos de crédito serán: capital de trabajo capital de inversión Otros de acuerdo a los programas de crédito 9.2. TASA DE INTERÉS Estará formada por la tasa de interés a la IFI más su margen de intermediación. Las IFI podrán cobrar intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago de los usuarios finales, y con los valores habituales en el mercado financiero.

8 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina MONTOS El monto máximo de crédito será establecido por los programas y las líneas de crédito del BMI PLAZOS Los plazos de los préstamos serán determinados por la IFI otorgante. La IFI establecerá libremente los plazos para cada proyecto, considerando la factibilidad técnico-financiera del mismo y el plazo máximo establecido por los programas y líneas de crédito del BMI GARANTÍAS La garantía exigida a los usuarios será de acuerdo a lo establecido por la institución financiera (IFI). El FINAPRO establecerá un mecanismo a través del cual los usuarios de crédito accederán al Programa de Garantía Agropecuaria (PROGARA), para lo cual el Consejo de Administración aprobará el pago de comisiones por préstamos garantizados según la modalidad de crédito a ofrecer SEGUROS El FINAPRO podrá establecer un apoyo alternativo al de garantía para actividades agrícolas riesgosas; el Consejo de Administración determinará el apoyo que se dará con este concepto. La cuantía de los apoyos en garantía y seguro no podrán exceder las utilidades previstas del FINAPRO luego de realizadas las reservas. 10. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Constitución: El monitoreo del FINAPRO estará confiada a un Comité de Seguimiento, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Un representante del BMI. Un representante del Proyecto. Comité de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, con los objetivos siguientes: Evaluar el uso apropiado del los fondos. Monitorear la recuperación y evaluar los problemas que surjan. Proponer nuevas líneas o modificaciones en el reglamento. 11. RESTRICCIONES AL USO DEL FINAPRO

9 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina 8 El fiduciario no podrá realizar operaciones financieras no previstas en el presente reglamento de crédito. Financiar directa o indirectamente al Gobierno. Las establecidas en el código de comercio referentes a fideicomisos. Queda prohibido financiar con recursos de este fondo proyectos que no garanticen rentabilidad y por lo tanto recuperación de los recursos. Los fondos de este fideicomiso no podrán financiar proyectos o actividades fuera del territorio nacional. Gerentes y miembros del Órgano Director de la IFI. 12. INCUMPLIMIENTO DE LAS IFI Cuando una IFI estuviera en incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en el reglamento de segundo piso, el fiduciario establecerá el plazo para corregir la situación, y no se le harán desembolsos durante dicho período. El fiduciario informara el Proyecto de cualquier situación de incumplimiento por parte de una IFI. Si luego de cumplido este plazo no hubiere regulado su situación no podrá continuar otorgando financiamientos con recursos del fideicomiso, salvo que sea rehabilitado expresamente por el fiduciario (deberá ser excluida de participar en el fideicomiso, produciéndose un vencimiento inmediato del convenio de financiamiento). 13. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Asistencia Técnica del Proyecto a las IFIs El Proyecto San Vicente Productivo podrá proporcionar un apoyo técnico para el fortalecimiento institucional de las Instituciones financieras que lo requieran para facilitar el acceso al crédito de los fideicomisarios. El Fortalecimiento institucional para las Instituciones financieras podrá incluir diferentes módulos de capacitación en las áreas fundamentales se consideran como prioridades, pero sin limitarse, los aspectos siguientes: a) Manejo de la cartera. b) Sistemas de monitoreo interno de las Instituciones financieras. c) Uso de sistemas informáticos. En coordinación con el BMI se preparara un plan de fortalecimiento institucional de las mismas Instituciones financieras, que así lo requieran. Parte de los recursos del fideicomiso podrán servir para financiar los gastos de capacitación a ejecutivos de instituciones financieras no reguladas de importancia en el área del Proyecto SVP, para que estas se tornen en IFIs reguladas, lo cual tendrá que ser aprobado por el Consejo de Administración.

10 Reglamento del Crédito FINAPRO Pagina MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO El Fiduciario o el Fideicomitente podrán sugerir modificaciones al presente Reglamento, para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse en el transcurso de su ejecución. Cualquier modificación al presente Reglamento entrará en vigencia el mismo día en que dicha modificación sea aprobada por escrito por el Consejo de Administración del FINAPRO. 15. INFORMACIÓN El fiduciario se obliga a proporcionar trimestralmente al fideicomitente los Informes de avance, incluyendo: Los estados financieros sobre el fondo cometido. El cumplimiento de los acuerdos sobre la ejecución del Programa de colocación de la línea. Además el BMI facilitará al fideicomitente o a quien el designe toda la documentación que éste necesite para verificar el avance del otorgamiento de préstamos. 16. CASOS NO PREVISTOS Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será sometido al Consejo de Administración del FINAPRO y cualquier modificación aprobada, de acuerdo al parágrafo 14 de este documento, se constituirá una adenda al mismo Reglamento.

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