el crédito BaNcaRiO a PeRSONaS JURÍDicaS Y NaTURaLeS

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1 el crédito BaNcaRiO a PeRSONaS JURÍDicaS Y NaTURaLeS

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3 el crédito BaNcaRiO a PeRSONaS JURÍDicaS Y NaTURaLeS Hugo Néstor Peña Pupo La Habana, 2012

4 Edición y corrección: Carmen Alling García Diseño de cubierta y diagramación: Israel de Jesús Zaldívar Pedroso Hugo Néstor Peña Pupo, 2012 Sobre la presente edición: Banco Central de Cuba

5 ÍNDICE Introducción... 9 Temática: OPERACIONES CREDITICIAS I. Generalidades Tema 1. Conceptos principales. Clasificación de los financiamientos. Modalidades o tipos de financiamientos. Tasas de interés activas y por mora. Comisiones. Organización, funcionamiento y facultades de los comités de crédito. Seguimiento y vencimiento de los préstamos otorgados. Renegociación y reestructuración II. Características principales del crédito a las empresas estatales Tema 2. Solicitud. Evaluación y aprobación. Ejemplos ilustrativos. Garantías. Contrato de crédito. Formalización III. Características específicas del crédito a las entidades agropecuarias y del sector campesino y cooperativo Tema 3. Sujetos de crédito. Objetos y límites de crédito. Solicitud. Análisis de la solicitud. Características especiales de determinados créditos agropecuarios. Proforma de análisis. Ejemplos ilustrativos. Contrato de crédito. Formalización. Utilización del crédito. Vencimientos. Cobros. Control y restricciones IV. Operaciones contables de los financiamientos asociados a personas jurídicas Tema 4. Contabilización de los financiamientos que conceden y reciben los bancos comerciales, aplicando el Clasificador de Cuentas Mínimo autorizado por el Banco Central de Cuba V. Créditos a los usufructuarios de tierras Tema 5. Generalidades. Sujetos de crédito. Objetos de crédito. Documentación legal a presentar en la sucursal. Otorgamiento. Intereses. Fuentes de amortización. Garantías. Renegociación y reestructuración. Ejemplo ilustrativo...131

6 6 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES VI. Créditos a personas naturales Tema 6. Crédito para la compra de suministros en tiendas del MINCIN (Comercio Interior). Generalidades. Sujetos de crédito. Objetos de crédito. Documentación legal a presentar. Garantías. Otorgamiento. Fuentes de amortización. Contabilización. Solicitud de apertura de cuenta corriente Tema 7. Trabajadores por cuenta propia (TCP) y otras formas de gestión no estatal (OFGNE). Generalidades. Cuenta corriente. Tasas de interés activas y por mora. Comisiones. Garantías. Expediente legal y de crédito. Contratos. Facultades de los comités de crédito. Solicitud. Aprobación de la solicitud. Formalización. Vencimiento. Renegociación y reestructuración. Clasificación de los activos crediticios de los TCP. Procedimiento para la apertura y operatoria de la cuenta corriente a TCP. Clasificación de los financiamientos a los TCP Tema 8. Crédito para compra de materiales de construcción o pago del servicio de mano de obra para acciones constructivas. Condiciones generales. Tasas de interés. Solicitud y análisis. Aprobación. Formalización. Expediente de crédito. Otorgamiento. Seguimiento. Vencimiento Tema 9. Procedimiento para el cálculo de los préstamos solicitados por las personas naturales Temática: EL RIESGO CREDITICIO Tema 10. Tipos de riesgos. Riesgo crediticio Tema 11. Clasificación de los riesgos y política de provisiones Tema 12. Supervisión y seguimiento del riesgo crediticio Bibliografía...346

7 ANEXOS 1. Carta de crédito local Cobro documentario para la comercialización de los medicamentos Pago de facturas en la comercialización de las CPA, CCSF y UBPC con entidades del sector estatal Descuento de letras de cambio (ejemplificación) Usufructuarios de tierras ociosas: Decreto-Ley 300 y Decreto Créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios. Decreto-Ley 289 y resoluciones 99 y 100 de 2011 del BCC Normas bancarias para los cobros y los pagos. Resolución 101 de 2011 del BCC Programa de Análisis de Balance - Empresa Prácticos del Puerto...328

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9 INTRODUCCIÓN Aplicar una política [monetaria] dirigida, en lo fundamental, a brindar el apoyo necesario a aquellas actividades que estimulen la producción nacional, generadoras de ingresos en divisas o sustituidoras de importaciones, así como otras que garanticen el desarrollo económico y social. Establecer los mecanismos y condiciones imprescindibles que garanticen la agilidad en el otorgamiento de créditos y la recuperación de los mismos. (Lineamientos 50 y 51 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados el 18 de abril de 2011 por el VI Congreso del PCC) Este trabajo es producto de la experiencia crediticia acumulada, desde la aplicación de los primeras normas de crédito establecidas por el anterior Banco Nacional de Cuba para las entidades del sector estatal, a inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, hasta las normas y procedimientos financieros elaborados por el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) a partir de las regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba (BCC), desde su creación y hasta la fecha. Por la importancia y variedad del contenido de este documento, el mismo se ha dividido en dos partes temáticas: operaciones crediticias y riesgo crediticio. Para su mejor comprensión, el contenido de las operaciones crediticias se ha estructurado de la siguiente forma: 1. Agrupar, bajo el título Generalidades, los principales conceptos vinculados al crédito bancario, así como las regulaciones crediticias aplicables de forma general a las entidades vinculadas a las actividades económicas cubanas y, con algu-

10 10 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES nas variantes, al resto de las personas jurídicas y naturales, tales como: clasificación y tipos de financiamientos, tasas de interés activas y por mora, comisiones, expediente de crédito, organización, funcionamiento y facultades de los comités de crédito, seguimiento, vencimiento y renegociación y reestructuración de los préstamos. 2. Precisar las características principales del crédito inherentes a las entidades del sistema empresarial estatal cubano, haciendo hincapié en las regulaciones vigentes para la solicitud, evaluación, aprobación y formalización de estos créditos. Además, se incluyen dos ejemplos prácticos de la evaluación y propuesta de aprobación de los préstamos solicitados: uno por una empresa de servicios, y otro por una institución financiera, en los que se aplican los principales elementos de análisis establecidos para estos fines. 3. Detallar las características específicas de los procedimientos crediticios vigentes para los prestatarios pertenecientes a los sectores estatal y campesino y cooperativo que se dedican a las actividades agropecuarias, precisando los variados objetos y límites de crédito, y los indicadores propios que se utilizan para la evaluación de estos préstamos, como historial de producción, valor estimado de la producción a financiar y valor estimado del respaldo material, entre otros. Además, por su importancia, se destacan para la economía del país las regulaciones crediticias vigentes para los prestatarios que se dedican a la producción cañera, a la explotación del ganado vacuno y mular y al desarrollo forestal. También se incluye un ejemplo de evaluación y propuesta de aprobación de una solicitud de crédito de una entidad agropecuaria. 4. Ejemplificar, en capítulo aparte, los principales asientos contables requeridos para registrar la formalización, otorgamiento y recuperación de los préstamos que el banco autoriza a las personas jurídicas, así como los que este recibe de otras instituciones financieras, utilizando el Clasificador de Cuentas Mínimo autorizado por el BCC.

11 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Presentar en detalle los diversos procedimientos crediticios elaborados recientemente para la evaluación, otorgamiento y recuperación de los créditos solicitados por las personas naturales, a partir de lo instruido en el Decreto-Ley Nº 289 y en las resoluciones 99/2011 y 100/2011 dictadas por el BCC, puestas en vigor a partir del 20 de diciembre de 2011, que en capítulos diferentes incluyen los préstamos a los usufructuarios de tierras y a los trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal para la atención de sus actividades productivas, así como también para la compra de suministros a tiendas del comercio interior y la compra de materiales de construcción o pago del servicio de mano de obra para acciones constructivas. Se incluye también el procedimiento utilizado por BANDEC para el cálculo del importe de los préstamos y sus plazos de amortización solicitados por las personas naturales. Quedarían pendientes de incluir en una futura actualización de este documento las regulaciones específicas que se aprueben por el BCC relacionadas con los créditos para bienes duraderos y para el consumo, que se mencionan en el Artículo 10 de la citada Resolución 99/2011. Para facilitar su estudio, la temática Riesgo crediticio se ha dividido de la forma siguiente: 1) Definir los distintos tipos de riesgos presentes en las operaciones de las instituciones financieras, precisando los aspectos más importantes existentes en el riesgo crediticio. 2) Detallar los procedimientos establecidos por el BCC para determinar el nivel de riesgo o clasificación de los activos crediticios y sus provisiones, tanto para las entidades del sector estatal y cooperativo y campesino (Instrucción 34/2006), como para las personas naturales (Instrucción 10/2011), incluyendo los elementos de análisis vigentes en las dependencias de BANDEC, para determinar la clasificación de cada préstamo y el cálculo de sus provisiones. 3) Relacionar las distintas tareas a realizar por las dependencias bancarias bajo el título de Supervisión y seguimiento del ries-

12 12 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES go crediticio, para comprobar que los prestatarios están cumpliendo con los términos y condiciones fijados en el contrato de crédito firmado con el banco, a los efectos de prever con tiempo suficiente los posibles incumplimientos de los plazos de amortización acordados. Adicionalmente, se muestran los elementos del análisis de balance, necesarios para realizar con eficiencia estas tareas, y se incluye un ejemplo ilustrativo, donde están presentes los elementos de análisis antes referidos. Como bibliografía auxiliar para el estudio de las temáticas desarrolladas en este trabajo, se incluyen como anexos los siguientes documentos: a) El procedimiento de la carta de crédito local, que se utiliza principalmente por las empresas de comercio mayorista en sus relaciones comerciales con las de comercio minorista y con varias empresas productivas del país; el cobro documentario, autorizado por el BCC para la comercialización de los medicamentos entre las droguerías y las unidades de salud pública, principalmente, y el llamado pago por facturas, establecido por BANDEC para garantizar que los productores agropecuarios cobren sus producciones fundamentales. También se incluye un ejemplo práctico del descuento de letras de cambio que realiza el banco como librador con determinados beneficiarios. b) Contenido íntegro del Decreto-Ley 300 y del Decreto 304. c) Resumen del Decreto-Ley 289 y de las resoluciones 99 y 100 de 2011 del BCC, relacionadas con los financiamientos a otorgar a las personas naturales. d) Contenido íntegro de la Resolución 101/2011 del BCC, donde se establecen las normas de cobros y pagos entre las personas jurídicas, y de estas con las personas naturales. Para facilitar su comprensión, se presentan en forma esquemática varias de las diversas definiciones y explicaciones metodológicas contenidas en esta obra.

13 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 13 También debemos señalar que se destacan en este trabajo los procedimientos crediticios relacionados con el cumplimiento de los Lineamientos Económicos y Sociales aprobados por el VI Congreso del PCC, vinculados a la política monetaria del país, y dentro de esta, al crédito bancario, los que se mencionan al inicio de esta Introducción, en el epígrafe 4 del Tema 1 correspondiente a las tasas de interés activas y por mora, y al inicio de la Parte VI dedicada a los créditos a personas naturales. Finalmente, el autor de este documento desea dejar constancia de su enorme agradecimiento, por el apoyo desinteresado que han brindado a la confección de este trabajo, de forma directa o indirecta, a los directivos y funcionarios bancarios siguientes: A la dirección central de BANDEC, representada por Ileana Estévez Bertematy, presidenta, Leysi Perera León, vicepresidenta, Vivian Sorolla Fernández, directora de Banca Empresa, y Manuel Tejeda Díaz, director de Banca Empresa-Sector Agropecuario, por brindarme la oportunidad de trabajar, en forma activa y durante muchos años, en la confección, análisis y actualización de las normas y procedimientos crediticios, así como en la aplicación de los mismos en todas las dependencias de esta institución. A Lázaro Cué Luis, de gran experiencia bancaria dirigió la Dirección Provincial de Pinar del Río y las actividades de planificación del crédito en el anterior Banco Nacional de Cuba, así como la Dirección Provincial de Ciudad de La Habana antes del traspaso de sus dependencias al Banco Metropolitano (BANMET), por haber revisado los temas relacionados con el crédito al sector agropecuario y ofrecerme sus ideas para mejorarlos. A Víctor Viera Guerra, subdirector de Banca Personal de BANDEC, por facilitarme las regulaciones y procedimientos establecidos en los financiamientos a las personas naturales, así como los comentarios y aclaraciones correspondientes.

14 14 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES A José Luis Bermúdez de Soto, especialista del BICSA, por la revisión de la presentación de todo el documento. A la dirección del Centro Nacional de Superación Bancaria Raúl Cepero Bonilla del BCC, representada por Adolfo Cossío Recio, director, y María de Lourdes de la Sota Rivero, subdirectora, por permitirme transmitirle a directivos y especialistas vinculados a la red bancaria, como profesor principal de esa institución, mi experiencia de trabajo en diversas materias contables y financieras, así como por sus gestiones para lograr que este documento se publique para su uso en las diversas instituciones del Sistema Bancario Nacional. Hugo N. Peña Pupo

15 Temática: OPERACIONES CREDITICIAS I. GENERALIDADES Tema 1: 1) Conceptos principales. 2) Clasificación de los financiamientos. 3) Modalidades o tipos de financiamientos. 4) Tasas de interés activas y por mora. 5) Comisiones. 6) Organización, funcionamiento y facultades de los comités de crédito. 7) Expediente de crédito. 8) Seguimiento y vencimiento de los préstamos otorgados. 9) Renegociación y reestructuración. 1) CONCEPTOS PRINCIPALES Activos crediticios: Todo derecho de crédito que sobre el cliente tiene la institución financiera para cualquier tipo de financiamiento concedido a este. Institución financiera: Toda entidad jurídica constituida con arreglo a las leyes cubanas o extranjeras, cuyo objeto social sea realizar actividades de intermediación financiera. Esta definición es aplicable a instituciones financieras bancarias y no bancarias. Banco: Institución financiera autorizada a captar y colocar fondos provenientes de personas jurídicas y naturales, a

16 16 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES intermediar en operaciones de cobros y pagos, y a prestar servicios afines a las actividades referidas. Sucursal: Oficina de una institución financiera que realiza negocios de intermediación financiera como dependencia de su casa matriz (regularmente la Dirección Provincial u Oficina Central de una institución financiera determinada). Depósitos a la vista: Aquellos fondos depositados en cualquier tipo de moneda, pagaderos a requerimiento del solicitante. Depósitos a término: Aquellos fondos depositados en cualquier tipo de moneda a un plazo determinado, cuyo vencimiento se acuerda previamente por las partes. Crédito: Es un activo de riesgo mediante el cual la institución financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a entregar fondos a préstamo u otros bienes a un determinado cliente, o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por este. Crédito bancario o línea de crédito: Es la autorización que otorga una institución financiera a un cliente, mediante contrato, para que este disponga de recursos financieros hasta un determinado monto, que puede o no hacerse disponible de forma íntegra y mediante determinados principios. Principios generales del crédito bancario: El prestamista (banco u otra entidad financiera) otorgará préstamos al prestatario (persona jurídica o natural que recibe el préstamo) hasta el importe máximo del crédito autorizado, para un propósito específico, garantizado con activos del prestatario o de terceros y con la condición de recuperarlo en la fecha de su vencimiento. Comité de crédito: Es el órgano consultivo donde se analizan y se aprueban los financiamientos solicitados por los clientes del banco.

17 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 17 Contrato de crédito: Se suscribe por ambas partes (prestamista y prestatario), una vez aprobado el financiamiento; en él se establecen los términos y condiciones bajo las cuales operará el mismo. Línea de crédito renovada: Aquella autorizada por el Comité de Crédito, al tener igual destino o propósitos de financiamiento que la línea de crédito precedente, revolvente o no [ver 3) Modalidades o tipos de financiamientos de este tema], y contar con garantías suficientes, mantenerse satisfactoria la situación financiera del prestatario, estables el suministro de sus materias primas y sus condiciones productivas y de servicios, favorable su situación de mercado, y haber cumplido los términos y condiciones del contrato firmado con el banco, principalmente, haber amortizado hasta el 70% de la línea de crédito utilizada. Interés: Remuneración en cualquier tipo de moneda que recibe el prestamista del prestatario, en adición del importe principal adeudado por este último por el uso del dinero que recibe del primero en calidad de préstamo. Tasa de interés: Porcentaje aplicado por la institución financiera para el cobro (tasa de interés activa) o el pago del interés acordado (tasa de interés pasiva). Entregas de los préstamos: Se entregan mediante transferencias de fondos a la cuenta corriente del prestatario, o a una cuenta específica autorizada cuando el préstamo se otorga, previa presentación de los documentos de pago, en efectivo o mediante otras formas de pago autorizadas por el banco, según el tipo de prestatario o de los términos y condiciones del préstamo. Recuperación de los préstamos: Se recuperan mediante pagos efectuados por el prestatario a partir de su cuenta de operaciones, de una cuenta colateral o escrow a favor del banco, por la utilización de otras formas de pago, o mediante la aplicación de las garantías previamente acordadas.

18 18 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Garantías de los préstamos: Constituyen mecanismos jurídicos que permiten asegurar a los bancos el reembolso de los créditos otorgados en casos de incumplimientos del deudor. Estas resultan una fuente alternativa de pago, en el caso de que el deudor se vea imposibilitado de asumir la cancelación de la obligación contraída, pero su liquidación requiere de un costo transaccional y, por tanto, reducen el riesgo de contraparte, pero no lo eliminan. Servicios financieros: Todos aquellos que brinden las instituciones financieras, de acuerdo con lo que se establece en su licencia autorizada por el Banco Central de Cuba. Licencia: Documento emitido por el Banco Central de Cuba, donde se fija el alcance y la clase de operaciones que la institución financiera puede realizar, y cualesquiera otras disposiciones a las que debe ajustarse en el ejercicio de su negocio de intermediación financiera. 2) CLASIFICACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS a) Para propósitos específicos: Para capital de trabajo: Los que se destinen a financiar los activos circulantes de las entidades productivas, comerciales y de servicios, cuyos ciclos de producción, venta y cobro no sean superiores a dieciocho meses. Para inversiones: Los que se aplican a los gastos asociados a estudios de preinversión, construcción o modernización de inmuebles, compra de activos fijos, gastos vinculados con la puesta en marcha del proyecto y aportación de capital accionario, cuyo destino sea la formalización de activos fijos. En actividades agropecuarias, se consideran los gastos necesarios para el fomento, renovación, rehabilitación o sellaje de cultivos permanentes, construcción de viviendas y obras rurales, acondicionamiento de terrenos y mejoramiento del suelo, entre otras actividades agropecuarias autorizadas por el banco.

19 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 19 b) Por plazos de utilización: Corto plazo: Utilización no superior a doce meses. Incluye los préstamos destinados a financiar capital de trabajo e inversiones cuyas amortizaciones se realicen en un año. Mediano plazo: Utilización superior a un año y no mayor de cinco años. Incluye los préstamos para capital de trabajo para financiar ciclos productivos hasta 18 meses, y los préstamos para inversiones con plazos de amortización hasta cinco años. Largo plazo: Utilización superior a cinco años. Incluye solamente los préstamos para inversiones con plazos de amortización por más de cinco años. 3) MODALIDADES O TIPOS DE FINANCIAMIENTOS Crédito simple: Crédito entregado de una sola vez y amortizado dentro del término de vencimiento acordado con el prestatario. Línea de crédito: Límite máximo al cual puede ascender el préstamo dentro del término de vencimiento acordado. Línea de crédito revolvente: Línea de crédito en la que las amortizaciones totales o parciales liberan el límite de crédito autorizado. Descuento comercial: Autorización dada por el banco a un cliente, de descontarle efectos comerciales como la letra de cambio y el pagaré, que amparan operaciones mercantiles. Arrendamiento financiero: Fuente de financiamiento que obliga al arrendatario a realizar pagos fijos por el uso de activos físicos como equipos y terrenos. Operaciones de comercio: a) Exterior, a través de cartas de crédito, crédito documentario u otras formas.

20 20 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES b) Nacional, a través de la carta de crédito local y el procedimiento de cobro documentario autorizado por el BCC para la comercialización de los medicamentos (ver anexos 1 y 2 al final de este documento). Crédito sindicado: Recursos aportados por varias instituciones financieras (síndicos) a favor de un prestatario, y controlado por una institución financiera autorizada (agente). 4) TASAS DE INTERÉS ACTIVAS Y POR MORA Garantizar una relación adecuada entre la tasa de interés que se paga por los depósitos en los bancos y la que estos cobran por los créditos otorgados. (Lineamiento N o 54 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado el 16 de abril de 2011 por el VI Congreso del PCC) Tasas de interés activas CUC - (Circular N o 5/2012 de la Dirección General de Tesorería del BCC) Créditos para capital de trabajo e inversiones a) Desde 3 meses hasta 60 meses Meses Límite Límite inferior superior b) Por más de 60 meses (5 años) Serán consultadas para su aprobación al secretario del Comité de Política Monetaria del BCC.

21 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 21 CUP (Circular N o 2/2012 de la Dirección General de Tesorería del BCC) Para créditos de capital de trabajo e inversiones hasta un año, aplicar una tasa de interés igual a la pasiva de personas naturales más el 1%, con un incremento o reducción de hasta 0.5%, según el análisis de riesgo realizado por el banco. Para créditos de capital de trabajo o inversión a mediano plazo (hasta 5 años), aplicar una tasa de interés igual a la pasiva de personas naturales más 1.5%, con un incremento o reducción de hasta el 1%, según el análisis de riesgo realizado por el banco. Para créditos de inversión a largo plazo (más de 5 años), aplicar una tasa de interés igual a la pasiva de personas naturales más 1.5%, con un incremento o reducción de hasta el 1%, según el análisis de riesgo realizado por el banco. Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta las tasas pasivas de personas naturales establecidas por la Circular 5/2011 de la Dirección General de Tesorería del BCC, las tasas activas a aplicar a los créditos a personas naturales hasta 120 meses, y a los créditos a personas jurídicas hasta 60 meses, excepto a las entidades agropecuarias, son las siguientes: Plazos Tasa % Anual Mínimo Máximo Hasta 90 días Hasta 180 días Hasta 360 días Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 60 meses Hasta 72 meses Hasta 84 meses Hasta 96 meses Hasta 108 meses Hasta 120 meses

22 22 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Para los plazos intermedios, se aplicarán las tasas correspondientes a la inmediata superior. Ejemplo: Para un financiamiento a 18 meses, se aplica la definida para 24 meses. Las tasas activas a aplicar a los préstamos de inversiones no agropecuarias a personas jurídicas, por más de 60 meses (5 años), se solicitarán para su aprobación al secretario del Comité de Política Monetaria del BCC. Para los préstamos renegociados y reestructurados, los bancos pueden fijar tasas de interés distintas a las tasas para préstamos nuevos, siempre que se cubran los costos operativos del banco. Esta decisión se informará al secretario del Comité de Política Monetaria del BCC. Para los créditos que se formalicen en moneda nacional a entidades agropecuarias estatales y del sector campesino y cooperativo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 62 de 2012, del Comité de Política Monetaria del BCC, y de forma excepcional, se aplicarán las siguientes tasas de interés: a) Para los créditos de capital de trabajo, se aplicará una tasa del 5% anual, pudiéndose incrementar o disminuir en un 2%, previa autorización de la Dirección Provincial que analiza la solicitud de crédito. b) Para los créditos de inversiones agropecuarias con plazos de amortización superiores a 18 meses, se aplicará una tasa del 7% anual, pudiéndose incrementar o disminuir en un 2%, previa autorización de la Dirección Provincial que analiza la solicitud de crédito. c) De quererse estimular de manera especial determinada actividad productiva agropecuaria con una tasa de interés inferior a las establecidas para esas actividades, la Oficina Central de BANDEC lo consultará con el Comité de Política Monetaria del BCC.

23 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 23 Tasas por mora Aplicable a las amortizaciones vencidas y no pagadas de cada financiamiento, hasta un 4% anual para créditos en CUP, y hasta un 2% para créditos en CUC, por encima de la tasa de interés pactada, mediante acuerdo del banco con el prestatario. 5) COMISIONES a) Comisión de administración: Entre 0.25 y 1.00%, se cobra sobre el importe de cada disposición o toma del financiamiento autorizado, excepto la línea de crédito revolvente en moneda nacional, en el momento del saldo dispuesto, y cubre los gastos en que incurre el banco en la etapa de evaluación, aprobación y formalización del préstamo, incluyendo el aviso o notificación al cliente del financiamiento autorizado. La comisión correspondiente a la línea de crédito revolvente en moneda nacional se cobra sobre el importe total del crédito autorizado en el momento de la primera disposición. De aplicación obligatoria para todos los prestatarios, excepto a los productores no estatales autorizados por el Comité de Crédito. b) Comisión de renegociación y reestructuración: Entre 0.5 y 1.00%, cobrada sobre el monto que se renegocia o reestructura a partir del momento de su aprobación. c) Comisión de riesgo: Entre 0.3% y 0.75% del importe del préstamo otorgado, y se cobra en el momento del otorgamiento de un nuevo financiamiento o de una renegociación o reestructuración. Para determinar el importe de esta comisión, el Comité de Crédito debe valorar, entre otros factores, la cuantía del préstamo otorgado y la categoría de riesgo aplicada al cliente o al préstamo, según su criterio, ya que estas pueden ser distintas en los casos de clientes con más de un préstamo autorizado. De aplicación obligatoria para los financiamientos con categoría de riesgo Medio-Alto, Alto e Irrecuperable. Para el resto de las categorías, se aplicará según la decisión de los comités de crédito.

24 24 EL CRÉDITO BANCARIO A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES d) Comisión de no utilización: 0.2% del importe de la disponibilidad no utilizada. Se aplica a los créditos simples y líneas de crédito no revolventes, cuando el prestatario incumple el cronograma de las entregas de financiamientos acordadas con el banco. Los plazos intermedios se cobran a partir de los 15 días posteriores a la fecha del incumplimiento, y el último plazo, a partir de la fecha de vencimiento de la disponibilidad incumplida. De aplicación no obligatoria, sino que se aplicará según acuerdo del Comité de Crédito que corresponda. 6) ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO Organización Integrantes en cada instancia del banco Sucursales: director, gerente contable, gerente comercial y jefe de Departamento o especialista de Banca Personal (de evaluarse solicitudes de créditos para personas naturales). Direcciones provinciales: director, subdirector del área comercial, subdirector que atiende el área contable, asesor jurídico, jefes de departamentos de Inversiones y Riesgo y jefe de Departamento de Banca Personal, de proceder. El asesor jurídico será designado como secretario de actas. Oficina Central: vicepresidente del área comercial, directores de las áreas comerciales, director de Banca Internacional y Tesorería, director de Banca Personal, director de Asesoría Jurídica y director de Contabilidad. El secretario de actas será un especialista de Asesoría Jurídica. Funcionamiento Efectuar reuniones semanales en fechas previamente fijadas, de conformidad con el volumen de solicitudes de crédito a examinar. El presidente del comité puede convocar a reuniones extraordinarias.

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