PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS. CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES. -Pág. 1-

2 INDICE 1. OBJETO PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICACION 3. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LA OFERTA TÉCNICA De las solicitudes Vehículos afectos a la contratación Condiciones Generales Publicidad en autobuses... a) Publicidad estándar trasera horizontal... b) Publicidad estándar lateral... c) Publicidad integral trasera... d) Publicidad integral Variantes Mejoras De los anuncios La inserción de los anuncios Del respeto de la imagen de EMTUSA en los anuncios Del carácter de la publicidad a insertar De la publicidad de EMTUSA De la legislación aplicable respecto a la publicidad Reserva de EMTUSA de retirar anuncios Obligaciones específicas del adjudicatario Sanción por incumplimiento de este Pliego Del personal del adjudicatario INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PROPOSICIÓN ECONÓMICA PERSONAS CAPACITADAS PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN PRESENTACIÓN DE OFERTAS MESA DE CONTRATACION, CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 9. ADJUDICACIÓN Pág. 2-

3 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FIANZAS FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEVOLUCIÓN DE LAS FIANZAS RESPONSABILIDAD Y MULTAS PAGO A QUE ESTÁ OBLIGADO EL CONTRATISTA EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DATOS JURISDICCIÓN... ANEXOS... ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN... ANEXO II. MODELO DE AVAL BANCARIO... ANEXO III. RELACIÓN DE AUTOBUSES.. ANEXO IV. MODELO Y MEDIDAS PUBLICITARIAS Pág. 3-

4 ARTICULO 1. Objeto. El objeto del presente pliego es contratar por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, Sociedad Anónima, el alquiler de los soportes publicitarios exteriores en los vehículos de su flota, afectos a la explotación y destinados al transporte de viajeros. La contratación a que se refiere el presente pliego es de carácter privado y se llevará a cabo por el procedimiento abierto, rigiéndose por las disposiciones que le sean de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por las Instrucciones Internas de contratación de EMTUSA y, subsidiariamente, por el ordenamiento jurídico privado. Este Pliego de Condiciones, en su parte técnica, ha de entenderse como el compendio de las condiciones mínimas y características exigidas y debe ser desarrollado por los licitadores efectuando en sus propuestas una descripción detallada de su oferta, de forma que EMTUSA disponga del máximo número de elementos de juicio para la valoración de las mismas. EMTUSA se reserva el derecho de interesar de los licitadores cuantas aclaraciones considere necesarias para completar la oferta original. Las relaciones entre EMTUSA y el adjudicatario de la contratación se regirán en primer lugar por el contrato que a tal efecto se formalizará, por el presente Pliego de Condiciones y por las ofertas que presenten y sean aceptadas. A los efectos previstos en la legislación aplicable, el acceso al perfil de contratante de EMTUSA se realizará a través de su página web ( siguiendo las instrucciones que allí se indican. En dicho perfil se incluyen las Instrucciones Internas de Contratación, a las que podrán acceder los licitadores. Durante la vigencia de la contratación, EMTUSA podrá establecer otras fórmulas de publicidad diferentes a la inserción de anuncios en el exterior de los autobuses, cuyas condiciones serán establecidas de común acuerdo, bien con el adjudicatario de la presente contratación, bien con un tercero. En la actualidad, parte de la flota de EMTUSA tiene instalada en su interior monitores informativos que incorporan publicidad institucional, cuya explotación no afecta al objeto de la presente licitación. Asimismo quedan fuera de la presente contratación los convenios de patrocinio que EMTUSA pueda establecer con instituciones o empresas. Sobre los referidos patrocinios EMTUSA podrá insertar en el exterior de los autobuses la correspondiente información. ARTICULO 2. Procedimiento, forma de adjudicación y publicación. El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto y mediante concurso público. -Pág. 4-

5 El anuncio de licitación será publicado en el DOUE, BOE, BOP y perfil del contratante de la página web de Emtusa. ARTÍCULO 3. Condiciones de la Contratación y alcance de la oferta técnica. 3.1 Salvo que las ofertas indiquen otra cosa, las solicitudes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se contienen en estos Pliegos. No obstante, si los licitadores se encontrasen en la imposibilidad de cumplir algún particular o extremo de las condiciones contenidas en los mismos, deberán hacerlo constar así en su oferta, y presentar condiciones alternativas de cumplimiento. 3.2 Se entienden afectos a la explotación los vehículos destinados al transporte de viajeros que componen la flota de la empresa, y se encuentren en cada momento dados de alta en el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. EMTUSA podrá dar de baja a los efectos de publicidad, los vehículos que estime conveniente, ya sea por venta o sustitución de los mismos, sin que se reduzca la cantidad a abonar por el adjudicatario. De igual forma las nuevas incorporaciones de vehículos a la flota de EMTUSA, no repercutirá en el importe de la facturación. En ANEXO III y ANEXO IV se indican, marcas y modelos de vehículos que actualmente componen la flota y en los cuales se puede instalar publicidad, según las características particulares de cada uno de ellos. 3.3 Condiciones Generales Las modalidades de publicidad que podrán ser utilizadas, con las normas específicas que se determinan en el art. 3.2., serán las siguientes: Publicidad en autobuses: a) Publicidad estándar trasera horizontal. La publicidad a instalar en este formato estará realizada en vinilo con adhesivo removible, instalado directamente en chapa, únicamente en la parte trasera del vehículo. Los formatos de este tipo de publicidad serán aproximadamente de las medidas que se reflejan en el ANEXO III y ANEXO IV, dependiendo del modelo del vehículo. b) Publicidad estándar lateral. Este formato de publicidad se instala en ambos laterales del vehículo y la trasera. La publicidad a instalar en este formato estará realizada en vinilo -Pág. 5-

6 con adhesivo removible, instalado directamente en chapa. Los ofertantes indicarán la marca del vinilo flexible que vayan a utilizar. Los formatos de este tipo de publicidad tendrán aproximadamente las medidas que se especifican en el ANEXO III. c) Publicidad integral trasera. Este formato utiliza sólo la parte trasera del vehículo en su totalidad. La publicidad a instalar en este formato estará realizada en vinilo con adhesivo removible, instalado directamente en chapa y cristal. Los ofertantes indicarán la marca del vinilo flexible que vayan a utilizar. Este tipo de publicidad sólo podrá realizarse en aquellos vehículos en los que, por sus características, sea posible su instalación desde el punto de vista técnico y legal. ANEXO III. d) Publicidad integral. Este formato utiliza toda la superficie del vehículo exceptuándose la parte delantera. La publicidad a instalar en este formato estará realizada en vinilo con adhesivo removible, instalado directamente en chapa y cristal. Los ofertantes indicarán la marca del vinilo flexible que vayan a utilizar. Este tipo de publicidad sólo podrá realizarse en aquellos vehículos en los que, por sus características, sea posible su instalación desde el punto de vista técnico y legal. ANEXO III. Como la publicidad actual está insertada en marco y con soporte adosado a la chapa, el adjudicatario se compromete a cambiar de sistema, retirando los marcos EMTUSA y adaptando los vehículos al sistema en este pliego descrito, siendo los gastos ocasionados por este concepto, a cargo del adjudicatario Variantes. Con independencia de la oferta base que habrá de realizarse conforme al ANEXO I y que será obligatoria para participar en el presente procedimiento de contratación, según se indica en el art. 4, los ofertantes podrán proponer instalar en los autobuses otros formatos distintos a los de la publicidad estándar trasera horizontal lateral, integral trasera o integral completa. En este caso, el ofertante deberá hacer constar el formato que oferta, así como la proposición económica al respecto. En cualquier caso, la inserción de estos formatos requerirá la aceptación previa y escrita de EMTUSA. En caso de presentarse variantes, las condiciones mínimas que habrán de cumplirse serán las contenidas en los apartados 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y Pág. 6-

7 3.3.3 Mejoras. Adicionalmente, los ofertantes podrán proponer fórmulas de publicidad en otros soportes publicitarios, tales como: - folletos informativos - billete ordinario - asientos de los autobuses - etc. 3.4 Los anuncios no deberán producir perforación o deterioro en la carrocería del vehículo Los anuncios destinados a publicidad, en todos los formatos publicitarios, deberán respetar la normativa vigente, en cada momento sobre visibilidad, salidas de emergencia, etc., cumpliendo las disposiciones sobre Inspección Técnica de Vehículos. En concreto no deberán afectar a la visibilidad para el conductor, de los pasajeros al momento de descender estos de los vehículos. 3.5 La inserción de los anuncios será efectuada por el adjudicatario de forma que la misma se realice en los momentos en que los vehículos se encuentren fuera de servicio. El adjudicatario deberá cuidar de su conservación, reponer a su costa los anuncios que sufrieran deterioro con independencia de la causa que lo origine, y asumir el coste de los daños en el vehículo producidos al ser instalados o retirados. 3.6 Cuando para la implantación de los anuncios sea necesario modificar el anagrama y rotulación de los autobuses, el adjudicatario deberá presentar propuesta sobre nueva rotulación, así como del anagrama, debiendo ser autorizado por EMTUSA el cambio de los mismos. Será por cuenta y cargo del adjudicatario el coste de las anteriores operaciones. 3.7 La publicidad a colocar será de índole estrictamente mercantil o comercial. Previamente los anuncios que no sean de dicha índole, serán sometidos a la conformidad de la Gerencia de EMTUSA que podrá rechazar aquéllos que no sean de la índole citada, los que perjudiquen la imagen del vehículo y aquellos cuyos textos se consideren desacordes con las características y finalidad de EMTUSA. Con carácter general no se admitirá la inserción de anuncios sobre bebidas alcohólicas o tabaco, salvo la expresa autorización de EMTUSA en cada caso. 3.8 El adjudicatario se compromete a colocar a solicitud de EMTUSA la publicidad relacionada con su servicio, así como la institucional que demande el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, sin cargo alguno para éste ni para EMTUSA, -Pág. 7-

8 empleando en cada momento aquellos autobuses que no se encuentren comprometidos en campañas suscritas por el adjudicatario. 3.9 La publicidad a implantar deberá sujetarse, en todo caso, a la legislación aplicable, Ley General de Publicidad, Normativa Reguladora de Publicidad Móvil y Ordenanza Municipal Reguladora para la concesión de licencias para la instalación de elementos publicitarios en el término municipal de Huelva EMTUSA se reserva expresamente la facultad de retirar aquellos anuncios que se inserten sin su expresa conformidad, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el adjudicatario Son obligaciones específicas de la empresa adjudicataria: a).- Prestar el servicio de conformidad con las cláusulas del contrato, en condiciones dignas y eficientes. b).- Observar lo dispuesto en la legislación administrativa aplicable a la actividad que se contrata, comprometiéndose a obtener las autorizaciones y licencias que sean precisas para su ejercicio. c).- Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales con el personal de servicio y, especialmente, cubrir los riesgos inherentes a la actividad que se contrata, entendiéndose que en toda circunstancia dicho personal no tiene relación laboral alguna con EMTUSA, cumpliendo para ello con el plan establecido al respecto y que obra en poder de EMTUSA y a disposición del adjudicatario. d).- Informar por escrito a EMTUSA de todas las incidencias que se produzcan en el servicio Si la prestación de este servicio no se cumpliera en las condiciones determinadas en este Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato Mensualmente el contratista enviará a EMTUSA relación del personal que reuniendo los requisitos legales preste estos servicios, a fin de ser identificados a su entrada en las dependencias de esta empresa. De igual forma, el adjudicatario acreditará estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social respecto al personal que realice los trabajos de instalación de la publicidad en las dependencias de EMTUSA, cumplimentando todas las normas que sobre Prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. -Pág. 8-

9 ARTICULO 4. Inicio y duración de la contratación. 4.1 La fecha de inicio de la contratación se determinará en la notificación de la adjudicación y estará comprendida entre el 15 de Abril y el 15 de Mayo de 2.012, como máximo. 4.2 La duración del contrato será de un plazo inicial de dos años, prorrogables hasta un año más. La prórroga se realizará manteniendo las condiciones del contrato, excepto en lo referente al precio que sufrirá las mismas variaciones que el índice de Precios al Consumo del año natural anterior. 4.3 No obstante lo anterior, en caso de que transcurra el período máximo de vigencia inicial o las correspondientes prórrogas, sin que habiéndose iniciado en todo caso el procedimiento de licitación, se haya adjudicado el servicio a un nuevo contratista, el adjudicatario estará obligado a continuar prestando el servicio en idénticas condiciones, por un plazo máximo de seis (6) meses. 4.4 Las prórrogas serán facultativas para EMTUSA y obligatorias para el contratista. ARTICULO 5. Proposición económica. Los licitadores presentarán proposición económica conforme al modelo que se adjunta como ANEXO I, que habrá de incluir los siguientes elementos: 1.- Importe a abonar a EMTUSA que resultará de aplicar el porcentaje de comisión ofertado por el adjudicatario a los precios de venta al público establecidos. En cualquier caso el porcentaje de comisión no será inferior al 67% estableciéndose una cantidad mínima de comisión garantizada de ,00.- anualmente, pudiéndose ofertar variante a este apartado. 2.- Canon mensual a abonar por cada autobús con publicidad integral del vehículo instalada. 3.- Canon mensual a abonar por cada uno de los autobuses con publicidad trasera instalada. El porcentaje de comisión se refiere a la publicidad estándar, trasera y laterales. Para los apartados 2 y 3 se ofertará un precio fijo desde la primera unidad. A la oferta económica presentada al apartado 1, en lo que se refiere a la cantidad mínima de comisión garantizada de ,- se le aplicará el IPC del año natural inmediatamente anterior. En los apartados 2 y 3 se entenderán referidas al primer año de vigencia del contrato, aplicándose para cada año siguiente el incremento producido en el I.P.C. del año natural inmediatamente anterior. A los efectos del precio del contrato, la cantidad mínima que se estima percibir, asciende a ,- anuales. Mensualmente se realizará liquidación, para ser abonada en los diez primeros días de cada mes, en la que se incluirá la cantidad correspondiente a la facturación neta declarada del mes anterior, y los demás abonos que procedan del mismo mes por los -Pág. 9-

10 otros conceptos. Estos últimos abonos serán el resultado de multiplicar cada autobús contratado en dicho mes, por el canon mensual de cada tipo de publicidad integral de dichos vehículos. El licitador estará obligado a mantener su oferta durante un plazo de 6 meses a partir de la presentación de la misma. Con independencia de la oferta base que habrá de realizarse conforme al ANEXO I, y que será obligatoria para participar en el presente procedimiento de contratación, el licitador podrá formular mejoras a dicha oferta base. Igualmente, los licitadores podrán realizar variantes de la oferta base definida anteriormente que habrá de presentarse en todo caso. Aquellas mejoras o variantes que se presenten, deberán llevar aparejada también el importe económico de la misma. ARTICULO 6. Personas capacitadas para presentación de proposiciones. Podrán realizar ofertas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económico financiera y técnica o profesional. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación inscrita en el Registro Mercantil. Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante para la realización de la oferta. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identificación Fiscal. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia técnica se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 7 de este pliego. -Pág. 10-

11 Los ofertantes acompañarán igualmente una declaración jurada, en la que afirmen, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad señalados en este pliego, así como en la legislación vigente. Asimismo acreditarán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos antes reseñados, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante EMTUSA, sin que sea necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento, o figurar en más de una unión temporal. Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de los artículos 32 a 37 de la Ley antes mencionada, serán nulas de pleno derecho. ARTICULO 7. Presentación de ofertas. El plazo de presentación de las ofertas termina a las 14:00 horas del día 16 de Abril de 2.012, debiendo entregarse en el departamento de Administración de la Empresa, sita en Avda. Nuevo Colombino, núm. 24, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas. Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, consignándose en ambos los siguientes datos: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES DE EMTUSA Nombre o razón social, domicilio y teléfono del licitador. En el sobre número 1 se incluirá: - La proposición económica debidamente firmada conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I. - Variantes y/o mejoras, si las hubiere, sobre el modelo de proposición económica base indicada en el ANEXO I. -Pág. 11-

12 En el sobre número 2 se incluirá: - La documentación administrativa compuesta por: a) Capacidad de obrar: Copia de la escritura o documento de constitución o los Estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia del Documento Nacional de Identidad y poder bastante para la realización de la oferta. Dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identificación Fiscal. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuanto este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Asimismo, deberá incluirse declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. b) Declaraciones: EMTUSA podrá exigir a cualquier licitador o al adjudicatario, si lo considera oportuno, la prueba de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. A dichos efectos, deberá presentar declaración responsable, en los términos de dicha Ley. Los ofertantes deberán, asimismo, incluir una declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Huelva y con la Hacienda de la Junta de Andalucía. Esta circunstancia podrá ser verificada por EMTUSA en cualquier momento. Ello sin perjuicio de que se deberá aportar la documentación justificativa en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación al empresario de su selección. -Pág. 12-

13 EMTUSA podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de tal declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Justificante del depósito de la fianza provisional. - La oferta técnica y descripción del sistema a emplear para la inserción de la publicidad incluyendo reportaje gráfico. - Documentación acreditativa de la solvencia técnica, incluyendo: - Memoria en la que se indique las diferentes actividades en el sector de la publicidad realizadas por el ofertante, y en especial los contratos de publicidad exterior, especificando empresa de transportes, número de autobuses y vigencias de los respectivos contratos. - Relación de medios técnicos y humanos de que dispone en Huelva para llevar a cabo la contratación. - Plan comercial y de estrategias de ventas. - Implantación de la empresa y experiencia en Huelva. - Sistema de gestión de calidad y medio ambiental certificados. - Mejoras. ARTICULO 8. Mesa de contratación, calificación de documentos y apertura de proposiciones. El órgano de contratación de EMTUSA estará asistido por una Mesa de contratación conforme a lo regulado en las Instrucciones internas de contratación de la empresa. Esta MESA se constituirá el día 19 de Abril de 2012 a las10 horas en un acto no público. Una vez constituida, la Mesa de contratación, calificará previamente, en un Primer Acto, la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres 2). Esta documentación será calificada por la Comisión, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. La Mesa de contratación se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las Propuestas rechazadas y las causas de inadmisión y las propuestas admitidas. Si observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima oportuno, al licitador un plazo no superior a tres días hábiles desde la fecha del envío por fax para que los subsane indicándole a él y al resto de los proponentes el día, lugar y hora en que se procederá en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas. Posteriormente, en un Segundo Acto de carácter público que tendrá lugar en la sede de EMTUSA en Avda. Nuevo Colombino, núm. 24 (21007 Huelva) a las 11:00 -Pág. 13-

14 horas del día 20 de Abril de 2012, se procederá a la apertura del sobre 1) que contenga las Propuestas económicas presentadas. En este acto, el Presidente dará lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas y recibidas dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. Acto seguido, el Presidente manifestará el resultado de la calificación de documentos, expresando las Propuestas rechazadas y su causa, y las admitidas y antes de la apertura de la primera Propuesta económica, se invitará a los asistentes a que soliciten las explicaciones o/y aclaraciones que estimen pertinentes. Una vez terminado este periodo, no se admitirán observaciones que interrumpan el acto. Terminado el acto de apertura de las Proposiciones económicas, la Mesa de contratación iniciará seguidamente, a puerta cerrada, el estudio técnico y económico de las Proposiciones admitidas, que continuará en días sucesivos si fuera preciso. La Mesa de contratación solicitará antes de formular su propuesta los informes técnicos que considere necesarios. La propuesta de adjudicación que se estime pertinente, junto con el Acta correspondiente en la que se recogerán todas las incidencias del acto, así como los informes técnicos, se elevarán por la Mesa de contratación al Consejo de Administración, a fin de que se realice la adjudicación del contrato según lo establecido en el art. 161 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al licitador que realice la oferta más ventajosa para EMTUSA conforme a lo establecido en este pliego. ARTICULO 9. Adjudicación. EMTUSA se reserva el derecho a seleccionar la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente o a declarar desierto el procedimiento de contratación en el caso de que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos en los presentes pliegos, todo ello mediante resolución motivada. En concreto, se entenderá que no se adecuan a tales criterios y, por tanto, EMTUSA podrá declarar desierta la presente licitación, si así lo estima conveniente, si ninguna de las ofertas alcanza el importe reseñado en el artículo 5. La resolución de adjudicación tendrá carácter provisional hasta la firma del contrato, en su caso. En el supuesto de que, por causas no imputables a EMTUSA, el licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional no formalizara el contrato en el plazo requerido, el órgano de contratación, mediante resolución motivada en base a los criterios de adjudicación, previo informe-propuesta, podrá adjudicar el contrato a otro licitador, en función de las ofertas analizadas, todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza provisional y demás responsabilidades en que incurriere el adjudicatario que no firmare el contrato. -Pág. 14-

15 La contratación objeto del presente procedimiento se entenderá formalizada con la firma del contrato. ARTICULO 10. Criterios de adjudicación. Los criterios que se valorarán en la adjudicación para determinar la oferta económicamente más ventajosa, sobre un total de 100 puntos, son los siguientes: OFERTA ECONÓMICA TOTAL.. 70 puntos. a) Porcentaje comisión total de 0 a 40 id. b) Comisión mínima garantizada.... de 0 a 15 id. c) Canon mensual trasera integral de 0 a 5 id. d) Canon mensual integral total.. de 0 a 5 id. e) Mejoras. de 0 a 5 id. OFERTA TECNICA. 30 puntos. a) Recursos humanos y materiales asignados a la ejecución del contrato.. de 0 a 10 puntos. b) Plan comercial y estrategias de ventas.. de 0 a 5 id. c) Implantación territorial y en Huelva.. de 0 a 5 id. d) Sistema de gestión de calidad y medio ambiental implantado y certificado. de 0 a 5 id. e) Mejoras.. de 0 a 5 id. ARTICULO 11. Fianzas. Se establece una fianza provisional de euros para participar en la presente contratación. Dicha fianza deberá depositarse en la Caja de la Empresa en alguna de las siguientes modalidades: - En efectivo. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España. En tal caso, el aval se presentará según modelo que se adjunta como ANEXO II. - Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. -Pág. 15-

16 Una vez recibida por el ofertante comunicación de la adjudicación y en el plazo de 10 días hábiles, deberá constituir fianza definitiva correspondiente al 5% del importe total de la adjudicación, en la misma forma que la fianza provisional. ARTICULO 12. Formalización del contrato. Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de las obligaciones contraídas en la oferta. Formará parte del contrato las cláusulas correspondientes del presente pliego, así como las mejoras técnicas y económicas que figuren en la oferta de la empresa adjudicataria. Si el adjudicatario no atendiese el requerimiento para la celebración del contrato o impidiese que se formalizase en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con la pérdida por el licitador de la fianza constituida. El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiéndose en tal caso modificarse los formatos de la publicidad y la forma de pago de éstos, así como el periodo de la vigencia de dicha modificación. ARTICULO 13. Devolución de las fianzas. Efectuada la correspondiente adjudicación, EMTUSA procederá a la devolución de las fianzas provisionales aportadas por los ofertantes no adjudicatarios. Asimismo, una vez finalizado el contrato y si no hubiere responsabilidad exigible, se devolverá al adjudicatario la fianza definitiva constituida. ARTICULO 14. Responsabilidad y multas. El adjudicatario quedará sujeto al resarcimiento de los daños y a indemnizar los perjuicios que cause si en el cumplimiento de sus obligaciones incurre en dolo, negligencia o morosidad. El adjudicatario está obligado al cumplimento de las disposiciones vigentes o que se dicten en materia laboral, de Seguridad Social, Medio Ambiental, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo obtener información sobre dichas obligaciones en la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. Los licitadores manifestarán en su oferta que han tenido en cuenta tales obligaciones que serán asimismo exigidas a los subcontratistas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 31/1995, y disposiciones complementarias y estén autorizados en base a la responsabilidad del contratista. En caso de incumplimientos por -Pág. 16-

17 tales causas o de reclamaciones de cualquier naturaleza que interpongan los trabajadores del contratista y subcontratistas, EMTUSA podrá retener de las cantidades a abonar al adjudicatario el importe necesario para garantizar cualquier responsabilidad que pueda irrogarse para la misma. En caso de no encontrarse ninguna cantidad pendiente, dicho importe podrá deducirse de la fianza y garantías complementarias. En ningún caso EMTUSA tendrá vinculación ni relación jurídica alguna con el personal que utilice el adjudicatario para la realización del objeto de la presente contratación, ni durante la vigencia del contrato, ni a su finalización, tanto sea, por vencimiento del plazo como por resolución anticipada del mismo. ARTICULO 15. Pagos a que está obligado el contratista. Serán a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato y de los anuncios de licitación; los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes, tributos o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ARTICULO 16. Extinción por incumplimiento. El contrato quedará extinguido con pérdida de la fianza constituida e indemnización de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario. Especialmente se contempla como causa expresa de resolución contractual el impago en sus fechas de los compromisos establecidos. También podrán ser causa de resolución el incumplimiento de lo recogido en el apartado 3.3. del presente pliego. ARTICULO 17. Carácter confidencial de la información y de los datos. El adjudicatario quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y tenga conocimiento con ocasión de éste. No podrá, sin previa autorización escrita de EMTUSA publicar noticias, fotografías, reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación, salvo autorización de EMTUSA. Asimismo, quedará obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de -Pág. 17-

18 Protección de Datos de Carácter Personal, y cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia mientras permanezca vigente el contrato y una vez finalizado el mismo, siendo responsable de cuantas obligaciones le vienen impuestas con tal motivo, exonerando a EMTUSA de cualquier multa o sanción o responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las normas pudieran imponerle los organismos competentes. En tal sentido, el adjudicatario indemnizará a EMTUSA de toda cantidad que ésta viniera obligada a abonar por el incumplimiento de dichas normas. El adjudicatario reconocerá que los datos que pueda utilizar EMTUSA son de propiedad exclusiva de ésta, comprometiéndose a su devolución a la finalización o resolución del contrato. En este sentido, deberá establecer las correspondientes medidas de seguridad informática y de cualquier otro medio para que los datos no puedan conocerse por terceros, facultando a EMTUSA para que pueda verificar el correcto cumplimiento de esta obligación de confidencialidad. Con independencia de lo anterior, el adjudicatario y sus colaboradores o empleados deberán guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a su incumplimiento. Toda la documentación e información relativa a EMTUSA de que disponga el adjudicatario para la realización de sus trabajos deberá ser devuelta una vez finalizados los mismos y, en todo caso, a la terminación del contrato, sin que pueda conservar copia alguna en su poder. ARTICULO 18. Jurisdicción. Tanto EMTUSA como la Empresa adjudicataria aceptarán la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Huelva, para cualquier litigio que en relación con la contratación pueda originarse. Huelva,. -Pág. 18-

19 ANEXOS I - Modelo de proposición. II - Modelo de Aval Bancario III - Relación de Autobuses IV - Modelos y medidas publicitarias. -Pág. 19-

20 ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN D./ña,vecino de, provincia de, provisto de D.N.I. nº, expedido en, con fecha, con capacidad legal para contratar y obligarse, en nombre propio o en el de, cuya representación legal ostenta, mediante Poder otorgado ante el Notario D./ña. de, con el número de su protocolo, en fecha, habiendo examinado el Pliego de Condiciones y demás documentos correspondientes a la convocatoria realizada por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Huelva, para la contratación del alquiler de los soportes publicitarios en vehículos de su flota, participa en la misma, comprometiéndose caso de ser adjudicatario, a cumplir todas las especificaciones de los referidos pliegos, así como las mejoras incluidas en la memoria aneja, ofertando los siguientes precios: 1.- Comisión total a abonar a EMTUSA por facturación % más IVA. 2.- Comisión mínima a abonar a Emtusa con independencia de la facturación final más IVA. 3.- Canon mensual a abonar por cada autobús con publicidad integral trasera del vehículo instalada más IVA. 4.- Canon mensual a abonar por cada uno de los autobuses con publicidad Integral del vehículo más IVA. Fecha y firma del ofertante. -Pág. 20-

21 ANEXO II MODELO DE AVAL BANCARIO (Entidad bancaria Avalista) y en su nombre y representación D. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de D., en fecha, con el número de su protocolo, y bastanteado por la Asesoría Jurídica de, el día. AVALA a (ofertante), haciendo renuncia expresa de los beneficios de excusión, orden y división, ante la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, Sociedad Anónima, por hasta la cantidad de euros EUROS), en concepto de garantía (provisional o definitiva) para responder de las obligaciones derivadas (de la participación en el concurso o del cumplimiento de la contratación conforme al concurso) convocado por EMTUSA para contratar el alquiler de los soportes publicitarios en vehículos de su flota. (Entidad bancaria Avalista) se compromete a efectuar el pago de la cantidad garantizada, a primer requerimiento por escrito de persona autorizada de EMTUSA. Este aval tendrá validez en tanto no sea autorizada su cancelación por EMTUSA. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número. En Huelva, a -Pág. 21-

22 ANEXO III. RELACION DE AUTOBUSES. FLOTA ACTUAL MARCA MODELO Nº AUTOBUSES SCANIA N SCANIA N IVECO PEGASO IVECO CITY CLASS 18 IRISBUS CITYCLASS TOTAL FLOTA ACTUAL 45 -Pág. 22-

23 ANEXO IV MODELOS Y MEDIDAS PUBLICITARIAS SCANIA N-112 Lateral derecho: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. Lateral izquierda: En marco existente de 65 cm de alto y 305 cm de ancho. Trasera: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. SCANIA N-113 Lateral derecho: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. Lateral izquierda: En marco existente de 65 cm de alto y 305 cm de ancho. Trasera: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. IVECO 5321 Lateral derecho: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. Lateral izquierda: En marco existente de 65 cm de alto y 305 cm de ancho. Trasera: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. IVECO CITY CLASS Trasera: En marco a realizar de 60 cm de alto y 150 cm de ancho. Lateral izquierda: En marco existente de 65 cm de alto y 305 cm de ancho. Trasera: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. IRISBUS CITYCLASS Trasera: En marco a realizar de 60 cm de alto y 150 cm de ancho. Lateral izquierda: En marco existente de 65 cm de alto y 305 cm de ancho. Trasera: En marco existente de 65 cm de alto y 155 cm de ancho. -Pág. 23-

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