CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN MERCANTIL DE SEGUROS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN MERCANTIL DE SEGUROS"

Transcripción

1 CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN MERCANTIL DE SEGUROS Que celebran, por una parte,, representada en este acto por en su carácter de Apoderado Legal, a lo que en lo sucesivo se denominara EL AGENTE DE SEGUROS y por la otra parte, MetLife México, S.A., a la que en lo sucesivo se denominara LA ASEGURADORA, representada por Apoderado Legal, en su carácter de su Apoderado Legal, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S. I. Manifiesta EL AGENTE DE SEGUROS por medio de su representante, que: I.1 Es una sociedad constituida al amparo de las leyes mexicanas, con el Registro Federal de Contribuyentes XXXXXX; y que su apoderado legal cuenta con las facultades legales necesarias para obligarla en los términos descritos en el presente documento, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna. I.2 Tiene su domicilio social en XXXXXX. I.3 Conoce las necesidades de LA ASEGURADORA y cuenta con la capacidad legal, y recursos económicas suficientes para hacer frente a cualquier clase de responsabilidades derivadas de este acuerdo de voluntades, en la intermediación de contratos de seguros para LA ASEGURADORA conforme lo marca la ley, Para tal efecto, entre otros recursos cuenta con una fuerza de ventas compuesta de apoderados capacitados, autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con quienes se encuentra vinculado mediante los contratos celebrados en los términos de la legislación de la materia. Manifiesta LA ASEGURADORA por conducto de su apoderado legal, que: II.1 II.2 Es una sociedad constituida al amparo de las leyes mexicanas, con el Registro Federal de Contribuyentes MME EM3; y que su apoderado legal cuenta con las facultades legales necesarias para obligarla en los términos descritos en el presente documento, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna. Tiene su domicilio social en Boulevard Manuel Ávila Camacho NO. 32 pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, México, D.F. C.P Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes: 1

2 C L A U S U L A S DE LA INTERMEDIACION PRIMERA.- OBJETO.- LA ASEGURADORA y EL AGENTE DE SEGUROS convienen en que éste, desempeñará su actividad de intermediación de contratos de seguros limitado a los negocios de seguros de vida individual del sector privado de LA ASEGURADORA, con apego a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás ordenamientos legales sobre la materia, así como en las operaciones autorizadas a aquella, además de apegarse a las tarifas, pólizas endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas autorizadas a LA ASEGURADORA, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrar los contratos de seguros motivo del presente instrumento, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. SEGUNDA.- PAGO DE COMISIONES.- Por los servicios materia de este contrato LA ASEGURADORA pagará a EL AGENTE DE SEGUROS las comisiones o contraprestaciones que resulten de aplicar los montos y porcentajes establecidos para cada producto y que definirá la compañía de acuerdo a sus políticas de venta establecidas en el Anexo número II de Comisiones y contraprestaciones, del presente contrato tomando en cuenta las condiciones propias del mercado.. Las cantidades señaladas en los Anexos mencionados serán pagaderas exclusivamente en moneda nacional, y compensarán a EL AGENTE DE SEGUROS por la totalidad de los servicios prestados relativas o con motivo de la intermediación, por lo que EL AGENTE DE SEGUROS no podrá exigir alguna retribución adicional por ningún otro concepto, LA ASEGURADORA pagara a EL AGENTE DE SEGUROS por los contratos de seguro intermediados y cobrados, las comisiones que le correspondan, así como de los impuestos que se generen. OBLIGACIONES DE EL AGENTE DE SEGUROS TERCERA.- INFORMACIÓN.- La actividad de intermediación de EL AGENTE DE SEGUROS la realizará a través de él mismo y sus apoderados, quienes deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro limitado a los negocios de seguros de vida individual del sector privado de LA ASEGURADORA, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, así como la información que requiera LA ASEGURADORA para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones que se convengan, para su eficacia y plenitud de efectos y con estricto apego a la legislación de la materia, a las sanas prácticas comerciales y a las disposiciones que emita la Autoridad. EL AGENTE DE SEGUROS deberá proporcionar a LA ASEGURADORA, en forma exacta y autentica la información que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que ésta se pueda formar juicio sobre sus características y, fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas, para lo cual LA ASEGURADORA tendrá en todo momento el derecho para determinar las condiciones y la aceptación del riesgo. 2

3 Asimismo, EL AGENTE DE SEGUROS o sus apoderados, entre otros que marca la ley, deberá proporcionar a quien pretenda contratara un seguro, su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y la denominación de la persona moral que representan, así mismo deberá solicitar los datos que especifique la aseguradora para la apreciación del riesgo. Por otra parte, se obliga a informar a LA ASEGURADORA de las sanciones, suspensiones o revocaciones le son impuestas a sus apoderados, por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ejercicio o con motivo de su actividad en seguros. CUARTA.- ENTERO DE PRIMAS.- El cobro de primas que llegue a efectuar EL AGENTE DE SEGUROS, invariablemente lo realizará contra el recibo oficial de LA ASEGURADORA, debiendo ingresar a ésta las cantidades correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, contado a partir del día siguiente al de su recepción. EL AGENTE DE SEGUROS contará con el soporte documental o registro que permita determinar la fecha, la póliza y forma de pago. Asimismo, los cheques que reciba para el pago de primas, deberán librarse a la orden de MetLife México, S.A. EL AGENTE DE SEGUROS y sus apoderados, se considerarán en todo caso depositario de las cantidades de dinero que en efectivo o mediante cheque reciba por concepto de pago de primas. En ningún caso EL AGENTE DE SEGUROS y sus apoderados recibirán ninguna retribución por esa consideración y deberán ingresar dichas cantidades a LA ASEGURADORA, dentro del plazo establecido en la presente cláusula. En caso de cancelación anticipada en que LA ASEGURADORA tenga que devolver prima no devengada, EL AGENTE DE SEGUROS reintegrará LA ASEGURADORA la parte proporcional de la comisión no devengada, dentro del termino de cinco días naturales siguientes al que le sea requerida. QUINTA.- PROHIBICIONES.- Las partes convienen expresamente, que EL AGENTE DE SEGUROS o sus apoderados de conformidad con lo estipulado en este contrato, no son apoderados, mandatarios, ni representantes de LA ASEGURADORA, por lo que no podrán contraer a nombre de ésta obligación alguna. EL AGENTE DE SEGUROS no podrá asumir directa ni indirectamente coberturas, ni ninguna clase de riesgos de seguros; en consecuencia tampoco podrá otorgar, modificar, ni rescindir contratos de seguro en nombre de LA ASEGURADORA, ni garantizar pagos de siniestros, ni obligar a LA ASEGURADORA bajo ningún concepto. EL AGENTE DE SEGUROS no podrá intervenir en la contratación de los seguros cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta de prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad o las establecidas en los estándares de excelencia en ventas a que se refiere el presente contrato, así como en la normatividad vigente en la materia. En todo momento, EL AGENTE DE SEGUROS tendrá la obligación de conservar la cartera y se abstendrá de realizar, propiciar o fomentar actos tendientes a cancelarla, o bien, de trasmitirla a cualquier otra Institución o tercero, durante la vigencia de los contratos de seguros o pólizas que la componen, salvo por causa justificada a satisfacción de LA ASEGURADORA. 3

4 SEXTA.- GARANTÍA.- EL AGENTE DE SEGUROS, para el desempeño de su actividad, deberá garantizar en los términos, por los montos y bajo las condiciones que determinen las autoridades, por las eventuales responsabilidades en que pueda incurrir ante el público en el ejercicio de las actividades que realicen, acreditando tal situación ante LA ASEGURADORA. SÉPTIMA- GASTOS.- EL AGENTE DE SEGUROS asumirá todos y cada uno de los gastos que este realice con motivo del desempeño de su actividad y servicios pactados. Las comisiones convenidas en el Anexo número II constituyen la única contraprestación en favor del mismo, en términos de lo estipulado en este instrumento. Por su parte, EL AGENTE DE SEGUROS no asumirá ningún gasto en que incurra LA ASEGURADORA para la apreciación y selección de riesgos, ni tampoco estará obligado a pagar cantidad alguna por concepto de primas que dejen de cubrir los contratantes o asegurados de pólizas en que hubiere intermediado. OCTAVA.- POLÍTICAS Y TARIFAS.- EL AGENTE DE SEGUROS en el desempeño de su actividad, se ajustará a las Políticas Institucionales para la Operación de LA ASEGURADORA, las cuales se detallan en el Anexo número I, además de apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas de LA ASEGURADORA, registrados por la misma ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto del plan o cobertura de que se trate. Las partes, están de acuerdo y reconocen la importancia de la clientela para quienes ambos han conjuntado esfuerzos y encaminado objetivos, razón por la cual, LA ASEGURADORA podrá revisar y verificar directamente por conducto del personal designado, que el servicio de atención e intermediación con clientes se preste en óptimos Estándares en Ventas a que se refiere en la cláusula décima séptima, por lo que podrá en todo caso verificar la información de las bases de datos que maneja EL AGENTE DE SEGUROS y que en todo caso la intermediación se realice en los términos previstos por la Ley de la materia, las disposiciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en los citados Estándares en Ventas de LA ASEGURADORA, que se detallan en dicha cláusula. NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL EL AGENTE DE SEGUROS reconoce y acepta ser un empresario que cuenta con la capacidad económica suficiente para hacer frente a cualquier clase de responsabilidad, así como con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, es el único patrón del personal en que se apoye para el cumplimiento de este acuerdo de voluntades, por lo tanto, se obliga y responsabiliza en los términos de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las obligaciones obrero-patronales, de seguridad social y de vivienda, así como de aquellas adicionales que fijen las leyes laborales mexicanas, respecto de tales personas, sin que se considere por ningún motivo relación laboral entre LA ASEGURADORA y las personas que llegue a contratar o apoyarse para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato, liberando a LA ASEGURADORA de cualquier responsabilidad laboral o de cualquier otro tipo, por lo que se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier reclamación, queja, denuncia, querella o interpelación por causas laborales o de seguridad social que se llegase a intentar en su contra. 4

5 Asimismo, se obliga para con LA ASEGURADORA a responder de cualquier reclamación que se llegare a presentar civil, penal, administrativa, laboral o de seguridad social, derivada del desempeño de sus trabajadores, prestadores de servicios, de los agentes personas físicas o apoderados de los que se valga o apoye para cumplir con los pactado en este instrumento, obligándose a compensar a LA ASEGURADORA de cualquier gasto erogado por tales motivos. DÉCIMA.- CESIÓN. EL AGENTE DE SEGUROS es el responsable único y directo de la debida prestación de los servicios estipulados en este contrato, por lo que, tal responsabilidad no podrá ser delegada en terceras personas. Las partes estipulan que ninguna de ellas ni a través de sus apoderados, podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la otra. DECIMA PRIMERA.- LIBERTAD CONTRACTUAL.- EL AGENTE DE SEGUROS y LA ASEGURADORA convienen en que ambos podrán celebrar libremente contratos similares al presente, con otras personas físicas o morales En todo caso, si EL AGENTE DE SEGUROS lleva a efecto cualquier otra actividad ajena a la pactada en este instrumento, en ésta no deberá involucrarse a LA ASEGURADORA. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA DÉCIMA SEGUNDA.- SUMINISTRO DE INFORMACION.- LA ASEGURADORA tendrá la obligación de proporcionar la información, que solicite por escrito EL AGENTE DE SEGUROS, respecto de las gestiones y trámites que realice de los seguros intermediados con motivo del presente contrato. LA ASEGURADORA informará por escrito con quince días naturales de anticipación, a EL AGENTE DE SEGUROS, los cambios sobre productos, políticas, formatos, procedimientos y demás información sobre los negocios que se propongan y derivados de este instrumento. DÉCIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA.- LA ASEGURADORA proporcionará a EL AGENTE DE SEGUROS, un estado de cuenta mensual en que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- EL AGENTE DE SEGUROS acepta y se obliga a guardar la Confidencialidad de toda la información que LA ASEGURADORA le proporcione para el desarrollo del objeto de este acuerdo de voluntades, así como a respetar y hacer cumplir las disposiciones que en materia de Marcas y Patentes, Propiedad Intelectual, así como del resguardo y/o custodia de la información que se describe a continuación: 5

6 14.1 Confidencialidad de la Información: Por ésta se entiende que EL AGENTE DE SEGUROS se obliga a no divulgar, reproducir, difundir, destruir, alterar o usar de manera indebida toda la información, en lo sucesivo la información confidencial, que se refiera de manera enunciativa más no limitativa a diseño de coberturas y planes de seguro, logotipos o peanuts, clientes actuales y potenciales, las estrategias de negocio, operaciones, precios de productos, clientes, consumidores, colaboradores, estructura organizacional, administrativa, planes, reservas técnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, sistemas u otras materias que LA ASEGURADORA considere importantes para la consecución de sus fines, objetivos y su operación; sea cual fuere el medio en que dicha información se encuentre contenida o se haya proporcionado. De igual forma reconoce EL AGENTE PERSONA MORAL que el software y la red utilizados para la atención de los clientes de seguros de LA ASEGURADORA son propiedad de esta, así como la base de datos que le ha sido proporcionada, por lo que es consiente de la necesidad de su resguarda y buen uso Marcas y Patentes: Se entiende que la firma del presente, no permite ni da derecho a EL AGENTE DE SEGUROS al uso en cualquier medio publicitario, ya sea en forma publica o privada de las marcas y nombres comerciales, logotipos o peanuts, patentes, derecho de autor, derecho de trabajo oculto, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de LA ASEGURADORA y/o cualquiera de sus empresas filiales, por lo que queda expresamente prohibido su uso por su parte o a través de cualquier persona moral de la que forme o llegue a formar parte EL AGENTE DE SEGUROS, salvo convenio expreso y por escrito en contrario Propiedad Intelectual: Se entiende que toda la información confidencial entregada o revelada a EL AGENTE DE SEGUROS por motivo o consecuencia de la celebración de este contrato continuará siendo propiedad de LA ASEGURADORA, por lo que cualquier derecho que otorguen la leyes sobre cualquier obra, invención, desarrollo, mejora tecnológica, modelo de utilidad o cualquier tipo de descubrimiento, invento u otro concepto similar, que realice EL AGENTE DE SEGUROS por encargo de LA ASEGURADORA o por el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, se entenderá cedido a LA ASEGURADORA por virtud de la firma del presente acuerdo; además EL AGENTE DE SEGUROS acuerda en entregar a LA ASEGURADORA toda la documentación necesaria a efecto de que está pueda realizar el registro correspondiente y pueda demostrar en todo momento que es titular de los derechos de propiedad intelectual antes mencionados Resguardo y/o custodia de la información: Consiste en que los empleados, apoderados, subsidiarias o filiales de EL AGENTE DE SEGUROS, quedarán obligadas en los términos de la presente cláusula a guardar confidencialmente las claves de acceso a los sistemas y plataformas de cómputo y de comunicaciones que le hayan sido proporcionadas por LA ASEGURADORA incluyendo los medios físicos de consulta de dicha información (vgr. Equipo de cómputo, redes, línea telefónica, cajas de seguridad, áreas restringidas, etc.) y no compartir con nadie dichas claves de acceso, además de prevenir la perdida de la información confidencial por descuido, mal uso o negligencia, a través del cabal cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos de protección, respaldo, recuperación, protección y seguridad de la información confidencial establecidos por LA ASEGURADORA, reportando cualquier incidente que pudiera dañar la misma, incluyendo mal uso de recursos, uso ilegal de software, virus, etcétera. EL AGENTE DE SEGUROS esta de acuerdo en que responderá por los daños y perjuicios probados que se puedan causar o se causen por incumplimiento de ésta cláusula, 6

7 independientemente de las sanciones a las que pueda ser acreedora de acuerdo a la legislación mexicana EL AGENTE DE SEGUROS conoce las responsabilidades y sanciones legales previstas en los Artículos 210 y 211 del Código Penal Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana aplicables, así como las establecidas en la Ley Federal de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, en el caso de incumplimiento con lo estipulado en la presente cláusula. Si EL AGENTE DE SEGUROS proporciona información a cualquiera de sus empleados, agentes o apoderados, subsidiarias o filiales, éstas quedarán obligadas en los términos de la presente cláusula y será obligación de EL AGENTE DE SEGUROS vigilar el estricto apego y cumplimiento de la misma. EL AGENTE DE SEGUROS podrá divulgar la información entregada por LA ASEGURADORA, sin incurrir en ningún incumplimiento a la presente cláusula, sólo en el caso en que sea requerida la misma por alguna autoridad judicial, caso en el cual EL AGENTE DE SEGUROS deberá de notificar de inmediato tal situación a efecto de que LA ASEGURADORA tome las medidas necesarias. DECIMA QUINTA.- OTRAS COMPENSACIONES. EL AGENTE DE SEGUROS podrá recibir otras compensaciones, por los montos, criterios y períodos que de ser el caso, serán firmadas por las partes y formarán parte del presente contrato en los Anexos respectivos.. DÉCIMA SEXTA.- INTERMEDIACIÓN.- EL AGENTE DE SEGUROS y LA ASEGURADORA estipulan expresamente que todas las PROPUESTAS o solicitudes de seguros serán consideradas como ofertas de parte de la persona que las formule y las entregará a LA ASEGURADORA para que ésta, de acuerdo a sus intereses y facultades legales resuelva sobre su posible aceptación. DECIMA SEPTIMA.- LINEAMIENTOS Y ESTANDARES EN VENTAS.- EL AGENTE DE SEGUROS se obliga apegarse a los lineamientos y estándares que por escrito le haga entrega LA ASEGURADORA, así como los cambios y modificaciones que resulten de éstos. El AGENTE DE SEGUROS se obliga a coadyuvar a conservar la buena reputación de LA ASEGURADORA a través de monitoreos y seguimiento de calidad para el cumplimiento de dichos lineamientos y estándares. DECIMA OCTAVA.- ACCIONES DE LA ASEGURADORA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES EN VENTAS.- EL AGENTE DE SEGUROS esta de acuerdo en que LA ASEGURADORA lleve a cabo acciones en sus procesos, a efecto de detectar y dar seguimiento a las eventuales malas prácticas en la actividad independiente de intermediación de EL AGENTE DE SEGUROS, esto es, para aquellas que no se desarrollen conforme a los estándares en ventas. DECIMA NOVENA.- CAPACITACION.- EL AGENTE DE SEGUROS y LA ASEGURADORA están de acuerdo y deberán de asegurar que la capacitación siempre tendrá como objetivo el proporcionar las mejoras de herramientas para una buena venta 7

8 adecuada al cliente, entendiéndose, un buen entrenamiento del producto, técnicas de ventas, reforzar los Estándares de Excelencia en Ventas de MetLife, entre otros. En caso de existir productos que mantengan una inversión o fondo, asegurar que el entrenamiento sea encausado a dejar claro al cliente los beneficios y eventualidades del producto. VIGESIMA.- PERFIL DE LOS AGENTES.- EL AGENTE DE SEGUROS de forma proactiva está de acuerdo que las políticas de contratación de sus apoderados deberán ser encaminadas a tener a los candidatos mejor calificados, para lo cual se recomienda que se tenga un mínimo perfil de sus apoderados. VIGESIMA PRIMERA.- VIGENCIA.-El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado iniciando sus efectos a partir del día de de 200_ Ambas partes podrán terminar anticipadamente el presente contrato y sus Anexos en cualquier momento, sin causa justificada y sin necesidad de declaración judicial, mediante un comunicado por escrito y con una anticipación de por lo menos 15 días naturales anteriores a la fecha en que se desee surta efectos dicha terminación, procediéndose a realizar la liquidación de las operaciones y pagos pendientes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN.- El presente contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de cualquiera las obligaciones pactadas o derivadas de este instrumento o las establecidas en la legislación de la materia y disposiciones administrativas dictadas por la Autoridad competente. Además de lo señalado para la rescisión del contrato se señalan las siguientes de manera enunciativa pero no limitativa: a) El incumplimiento de cualquiera de los términos establecidos en el presente contrato. b) Por la falta de cumplimiento de las políticas establecidas por LA ASEGURADORA c) Por cancelación o revocación de la autorización de EL AGENTE DE SEGUROS por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la comisión de un delito en perjuicio de LA ASEGURADORA, a través de sus apoderados, trabajadores o personal que le preste servicios. d) Por la inadecuada conservación de la cartera fijada por las partes. VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACION EN EL PAGO DE COMISIONES O COMPENSACION DIRECTA.- Las partes están de acuerdo que durante la vigencia de las pólizas de seguros con la intermediación de EL AGENTE DE SEGUROS, el contratante del seguro podrá solicitar por escrito a LA ASEGURADORA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de ese contrato. LA ASEGURADORA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 8

9 VIGÉSIMA CUARTA.- CONFLICTO DE INTERESES. EL AGENTE PERSONA MORAL declara, garantiza y conviene en que no existirán conflictos de intereses durante la vigencia del presente contrato, por las cuestiones que en forma enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: (a) No existe ni existirá participación financiera. Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni alguna de sus Afiliadas, ni algún empleado de una u otra, tiene, tendrá o adquirirá una participación contractual, financiera, comercial o de otra índole, directa o indirecta, con ninguna Institución de Seguros, que ocasionaría algún conflicto de alguna manera o de algún grado con el desempeño, de las funciones y responsabilidades establecidas conforme a este Contrato. (b) No habrá abuso de facultades para lograr una ganancia financiera Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni alguna de sus Afiliadas ni algún empleado de una u otra, ha usado o usará las facultades que otorga o que otorgará este Contrato para obtener una ganancia financiera a su favor, a favor de otras Instituciones de Seguros, o a favor de sus afiliadas o empleados o de un miembro de la familia inmediata de tal empleado; (c) No se usará la información para obtener una ganancia financiera Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni alguna de sus Afiliadas, ni algún empleado de una u otra, ha usado o usará la Información Confidencial de LA ASEGURADORA y/o de sus entidades afiliadas adquirida a consecuencia de la adjudicación o del cumplimiento del Contrato, para obtener una ganancia financiera a favor de EL AGENTE PERSONA MORAL o de tal Afiliada o de tal empleado, o de un miembro de la familia inmediata de tal empleado; (d) Voluntad independiente. Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni alguna de sus Afiliadas o algún empleado de una u otra, ha aceptado o aceptará otro contrato de MetLife México, S.A. que menoscabaría la voluntad independiente de EL AGENTE PERSONA MORAL al cumplir este Contrato; (e) No Influencia. Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni cualquiera de sus Afiliadas ni un empleado de una u otra, ha aceptado o aceptará alguna cosa de valor con base en un acuerdo de que los actos de EL AGENTE PERSONA MORAL o de tal Afiliada o tal empleado en representación de MetLife México, S.A. sufriría una influencia; e EL AGENTE PERSONA MORAL no intentará influir a algún empleado de MetLife México, S.A. mediante una oferta directa o indirecta de un objeto de valor; (f) No hay pagos vinculados con la aceptación de la oferta. Ni EL AGENTE PERSONA MORAL ni alguna de sus Afiliadas ni algún empleado de una u otra ha pagado o ha aceptado pagar a alguna Persona, con excepción de empleados de buena fe que trabajan exclusivamente para EL AGENTE PERSONA MORAL o tal Afiliada o sus Subcontratistas, algún honorario, alguna comisión, porcentaje, comisión de corretaje, obsequio o alguna otra contraprestación, que dependa de o sea consecuencia de la adjudicación o la celebración de este Contrato. (g) Libertad de personal Las partes acuerdan que los recursos humanos que EL AGENTE PERSONA MORAL designe para la prestación de los servicios materia de este contrato, podrá prestar servicios similares al objeto de este acuerdo de voluntades para otros clientes de EL AGENTE PERSONA MORAL, sujeto a lo establecido en el presente contrato y, en aquellos casos de que se trate de recursos humanos clave para el desarrollo del objeto del presente contrato, esto se realizará previo acuerdo por escrito entre las partes. 9

10 VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- El presente contrato constituyen el acuerdo total entre las partes, y deja sin efecto cualquier otro celebrado entre ellas, ya sea verbal o escrita. Asimismo, las partes acuerdan que cualquier modificación que se haga al presente documento deberá realizarse previo acuerdo por escrito entre las mismas, por lo que cualquier modificación que se realice incumpliendo lo estipulado en la presente cláusula no surtirá efecto alguno. En tal virtud, las partes acuerdan que es su voluntad que cualquier documento suscrito por ellas al amparo de un contrato o acuerdo, aún cuya vigencia se hubiere pactado como indefinida, se entenderá legalmente finiquitado mediante la firma del presente, prevaleciendo para ambas partes, sólo las condiciones, derechos y obligaciones en este instrumento. VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS Y COMUNICACIONES.- Para todos los efectos de este contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios los citados en las declaraciones del presente instrumento y convienen en que los cambios que de ellos se lleguen a efectuar, deberán notificárselos con treinta días naturales de anticipación, en el concepto de que cualquier notificación o comunicado se tendrá por hecho correctamente al ultimo domicilio señalado. VIGESIMA SEPTIMA.- JURISDICCION.- Las partes manifiestan que éste contrato y los subsecuentes documentos que de él se deriven, constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que cualquier acuerdo previo verbal o por escrito celebrado previamente entre las partes queda finiquitado y sin validez legal. Asimismo, las partes están de acuerdo que para la interpretación y cumplimiento de este contrato y sus anexos, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y, el Código de Comercio, estipulando que en caso de controversia se someterán a los tribunales competentes de la Ciudad de México, distrito federal, debiendo dar aviso de ello a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Leído que fue el presente contrato, las partes lo ratifican y firman por triplicado, toda vez que en él no existe dolo, mala fe, ni error, siendo la expresión de su libre voluntad, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día de de 200_. EL AGENTE DE SEGUROS LA ASEGURADORA METLIFE MÉXICO, S.A. NOMBRE APODERADO LEGAL NOMBRE APODERADO LEGAL 10

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

Contrato de Agente Persona Física

Contrato de Agente Persona Física Contrato de Agente Persona Física 2000014-C CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL SIN REPRESENTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA LATINOAMERICANA, SEGUROS, S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Que celebran, por una parte, ( ), a la que en lo sucesivo se denominara EL PRESTADOR, y por la otra parte, MetLife México, S.A., a la que en lo sucesivo

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE., EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa

Más detalles

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO LA UNISON,

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES

CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES En,, el día de del año, comparecen a celebrar contrato de compraventa por una parte el (la) a quien en lo sucesivo se le denominará como LA VENDEDORA, por otra parte

Más detalles

CONVENIO DE EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA MANUFACTURA, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL CON LA UAEM

CONVENIO DE EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA MANUFACTURA, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL CON LA UAEM CONVENIO DE EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA MANUFACTURA, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL CON LA UAEM CONVENIO DE EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA MANUFACTURA, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD OBJETIVO Presentar las condiciones mínimas recomendables en la elaboración de

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

I.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.

I.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA PRÁCTICA LABORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, REPRESENTADO POR EL C., EN SU CARÁCTER DE Y POR LA

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Términos y Condiciones aplicables a las agencias de viajes registradas en volaris.com

Términos y Condiciones aplicables a las agencias de viajes registradas en volaris.com Términos y Condiciones aplicables a las agencias de viajes registradas en volaris.com Declara el LA AGENCIA que: a) En caso de Personas Físicas: Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

ANEXO JJ. Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso.

ANEXO JJ. Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso. ANEXO JJ Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES TERVIU CHILE SPA

TÉRMINOS Y CONDICIONES TERVIU CHILE SPA TÉRMINOS Y CONDICIONES TERVIU CHILE SPA Estos Términos y Condiciones rigen el uso que toda persona natural o jurídica, o representante en cualquier forma de los mismos, hace de la plataforma, aplicación,

Más detalles

ANEXO II. Términos de los Servicios del Auditor Externo del Fideicomiso.

ANEXO II. Términos de los Servicios del Auditor Externo del Fideicomiso. ANEXO II Términos de los Servicios del Auditor Externo del Fideicomiso. ANEXO II DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO F 998 TÉRMINOS DE LOS SERVICIOS DEL AUDITOR EXTERNO DEL FIDEICOMISO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS: CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

Reglamento del Programa LANCORPORATE

Reglamento del Programa LANCORPORATE Reglamento del Programa LANCORPORATE El programa LANCORPORATE es un programa creado para algunas empresas que son clientes habituales de Grupo LAN, en virtud del cual, las empresas acumulan, en una cuenta

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S UACJ/AG/CV- /2014 CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RICARDO DUARTE JÁQUEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

www.eka.mx! 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN

www.eka.mx! 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN 1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN El presente aviso legal regula el uso de los servicios en la Página de Internet www.eka.mx (en adelante, la "Página ") que EKA Seguros S.A. de CV. (en adelante, "EKA")

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio

Más detalles

DECLARACIONES. 1.- Declara MUNDO ASERTA por conducto de su representante legal y bajo protesta de decir verdad que:

DECLARACIONES. 1.- Declara MUNDO ASERTA por conducto de su representante legal y bajo protesta de decir verdad que: CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, MUNDO ASERTA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUNDO ASERTA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR CONTADOR PÚBLICO FRANCISCO

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

SHAREFILE. Contrato de socio comercial

SHAREFILE. Contrato de socio comercial SHAREFILE Contrato de socio comercial Este Contrato de socio comercial ("Contrato de SC") se hace vigente de acuerdo con los términos de la sección 5 del Contrato de servicio del usuario final ("EUSA")

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS El presente protocolo de negocios se ha establecido considerando la importancia de los intereses que nos han sido confiados y se

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I) Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Reconquista 458, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por (en adelante la Compañía ), y, con domicilio en,ciudad de, Con

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

LIC. CARLOS ACEVES AMEZCUA

LIC. CARLOS ACEVES AMEZCUA CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA POR EXCEPCION DE LEY No AD/COBAEV/01/14 RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ A QUIEN

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires 1 INTRODUCCIÓN El Banco de (en adelante BANCO PROVINCIA) le da la bienvenida a su sitio Web y lo invita a recorrer sus páginas para acceder a la información sobre nuestra institución, sus productos y servicios.

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

DECLARACIONES contratar HSI090804GZ1

DECLARACIONES contratar HSI090804GZ1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACION CONDOMINAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA HIDSA SERVICIOS INTELIGENTES ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Más detalles

Contacto 3M: Nombre Nombre del Departamento Dirección: Teléfono: Dirección Electrónica (Correo):

Contacto 3M: Nombre Nombre del Departamento Dirección: Teléfono: Dirección Electrónica (Correo): Contacto 3M: Nombre Nombre del Departamento Dirección: Teléfono: Dirección Electrónica (Correo): Este Acceso se solicita por Una compañía Un contratista independiente Nombre del Proveedor Identificador

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ: PARA UNA TIENDA VIRTUAL

ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ: PARA UNA TIENDA VIRTUAL Conste por el presente documento, la Adenda para una Tienda Virtual o de Comercio Electrónico, al Contrato de Afiliación al Sistema VisaNet Perú, que celebran de una parte COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ]

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ] CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ] Y CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE ENTRETENIMIENTO, S.A.B. DE C.V. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Contrato

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

Relaciones profesionales

Relaciones profesionales Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para

Más detalles

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS Entre Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en adelante Los Héroes, RUT: 70.016.330-K, representada por

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN De una parte mayor de edad, con N.I.F. y con domicilio en calle REAL 40 ESC1 BJA 28500 Arganda del Rey (Madrid) representando el grupo freelance pixel

Más detalles

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S Política De Tratamiento Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO DE CONCESIÓN POR TIEMPO DETERMINADO Contrato de concesión que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur, representada por el C. Profr. Héctor Jiménez Márquez,

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

ISITOS PARA EL USO DEL PORTAL DE CONSULTA COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI

ISITOS PARA EL USO DEL PORTAL DE CONSULTA COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DEL PORTAL DE CONSULTA DE CFDI DE ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ( ( ZURICH VIDA ) De acuerdo a los siguientes términos y condiciones, Zurich Vida permitirá a

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997 Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Aviso de Privacidad de MANUFACTURAS 8-A S.A. DE C.V.

Aviso de Privacidad de MANUFACTURAS 8-A S.A. DE C.V. Aviso de Privacidad de MANUFACTURAS 8-A S.A. DE C.V. Estimado Cliente o Usuario: MANUFACTURAS 8-A S.A. DE C.V., (en lo sucesivo LA EMPRESA ), reconoce la importancia del tratamiento legítimo, controlado

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S :

D E C L A R A C I O N E S : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MEJORA DE VIVIENDA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CONTRATANTE, Y, POR LA

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

PROGRAMA IN-VITA. Términos y Condiciones aplicables.

PROGRAMA IN-VITA. Términos y Condiciones aplicables. PROGRAMA IN-VITA Términos y Condiciones aplicables. 1. OBJETO El presente documento (en lo sucesivo, Términos y Condiciones ) regula la operación del Programa de Lealtad denominado IN-VITA (en lo sucesivo,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO.

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN,POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO ADMINISTRATIVO,

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO No. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EVENTOS SOCIALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO, Y POR

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN C O M P A R E C E N

CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN C O M P A R E C E N CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Murcia, a.. de. de 2006. C O M P A R E C E N De una parte D..., con D.N.I., en calidad de. de la empresa., (en adelante.), con C.I.F, con sede en., calle, nº..,

Más detalles