Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011

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1 ŀjuricontable Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011 Publicado: 8 de agosto de Es importante que antes de presentar la declaración se efectúen los cruces con otras declaraciones y/o reportes que ya fueron presentados en el mismo 2010 y a comienzos del 2011 los cuales también contienen cifras relativas al año gravable Además, deben revisar puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010, durante agosto y septiembre de 2011 se vencerán los plazos para que las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentar Declaración de Renta año por el gravable 2010 (ya sea que estén residiendo en Colombia o en el Exterior), cumplan con presentar oportunamente tales declaraciones y pagar en esa misma fecha el posible impuesto que les toque liquidar. Por tal motivo, tanto las personas obligadas como las no obligadas a llevar contabilidad hacen bien en tener presente las siguientes cinco (5) recomendaciones sobre este proceso:

2 2 1. Cambios normativos que afectan la elaboración de la declaración del año gravable 2010 Entre los cambios normativos más importantes efectuados antes del año 2010 o incluso durante el mismo año 2010 y que sí afectan la preparación de la declaración del 2010, figuran los cambios introducidos con la Ley 1370 de diciembre de 2009 que modificó los Artículos y 287 del Estatuto Tributario reduciendo del 40% al 30% la deducción por inversión en activos fijos productivos de renta y estableciendo la no aceptación fiscal de pasivos con vinculados económicos en el exterior. De la Ley 1393 de julio de 2010 solo se tomará en cuenta el cambio efectuado al Artículo 647 del Estatuto (sanción por inexactitud al no diligenciar correctamente los renglones sobre pagos de seguridad social y parafiscales cuando se haya tenido empleados en el año) pero no se tomará en cuenta el cambio que esa misma Ley le hizo al Artículo 108 del Estatuto (rechazo de costos y gastos con contratistas trabajadores independientes que no coticen a seguridad social) pues tal cambio solo aplica a partir del año gravable Por último, es importante destacar que de los cambios efectuados con las Leyes 1429 y 1430 de diciembre de 2010 solo se podrán aplicar en el mismo año 2010 los cambios que tengan que ver con normas de procedimiento tributario (como el cambio al Artículo 593 del Estatuto que elevó de UVT a UVT el tope de ingresos brutos para exonerar a un asalariado de su obligación de declarar renta). Los demás cambios de esas Leyes 1429 y 1430 solo aplicarán para el año gravable 2011 y siguientes. Esto es importante advertirlo para aquellos que por estos días acudan a consultar Estatutos Tributarios que ya estén actualizados con los cambios de esas dos leyes; deben entonces consultar la versión que tenía la norma antes de estar actualizada. 2. Cruce con los valores que ya reportaron en otras declaraciones y/o reportes presentados antes de agosto de 2011 Los valores que se reporten en la declaración de renta del año gravable 2010 deben guardar correlación con las cifras llevadas a los reportes de información exógena que se hayan tenido que entregar a la DIAN entre marzo y abril de Dicha información exógena del año gravable 2010 debió ser entregada por las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que en diciembre de 2009 hubieran tenido ingresos brutos superiores a los mil cien millones de pesos ($ ). De otra parte, si la persona natural que debe presentar declaración de renta del año gravable 2010 también debió cumplir con presentar durante mayo de 2011 la declaración del Impuesto al patrimonio (por tener en enero 1 de 2011 un patrimonio líquido superior a mil millones de

3 3 pesos), en ese caso el mismo patrimonio que denunció en esa declaración del impuesto al patrimonio debería ser el mimo que denuncie en su declaración de renta del 2010 aunque pueden haber diferencias. Para las que hayan resultado damnificadas por el invierno de finales del 2010 y comienzos del 2011, debe recordarse que el Artículo 2 del Decreto 1358 de abril 28 de 2011 les amplió el plazo para presentar la declaración del impuesto al patrimonio hasta septiembre de Si la persona natural declarante de renta por el año gravable 2010 es un trabajador independiente que durante el 2010 debió presentar sus Planillas de Liquidación de Aportes a la seguridad social, es importante que haya correlación entre los ingresos utilizados para presentar dichas Planillas y los que denunciará en su declaración de renta. Por último, si la persona natural que declara renta también debió presentar declaraciones de IVA durante el 2010 o declaraciones de Industria y Comercio durante abril y mayo de 2011, entonces debe existir cruce entre todas estas declaraciones. 3. Deber tener previamente actualizado el RUT Antes de poder presentar la declaración de Renta, ya sea en forma virtual en el portal de la DIAN o en forma presencial en cualquier banco de Colombia o en los consulados y embajadas que Colombia tenga en el exterior, es importante que el contribuyente primero haya obtenido su RUT en la DIAN y lo tenga debidamente actualizado. Debe recordarse que para quienes declaren renta por primera vez, el plazo para inscribirse en el RUT de la DIAN es hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración (ver Artículo 7 del Decreto 2788 de agosto de 2004). Si ya vienen inscritos en dicho RUT por tener que responder por otras obligaciones fiscales diferentes (ejemplo: ser responsable del IVA régimen simplificado), en ese caso lo deben actualizar para hacer figurar en la primera página del RUT la responsabilidad 05-declarante de renta régimen ordinario. Además, en el formulario de la declaración de renta (ya sea el 110 de los obligados a llevar contabilidad ó el 210 de los no obligados) no se reporta el dato de la dirección del contribuyente. Sin embargo, ese dato sí debe figurar en el RUT y debe ser real y actualizado pues de lo contrario se aplicarán las sanciones del Artículo del Estatuto Tributario por tener reportada información falsa en el RUT o por tenerla desactualizada. Si la declaración debe llevar firma de Contador, en ese caso también se debe actualizar la quinta página del RUT del declarante para hacer figurar allí los datos del Contador que le firmará la declaración. Para poder inscribirse o actualizar el RUT tendrán que tomarse en cuenta los recientes cambios que se hicieron con el Decreto 2645 de julio 27 de 2011.

4 4 4. Deber presentar la declaración en forma virtual En el Artículo 1 de la Resolución de febrero 16 de 2010 (modificada con las Resoluciones de diciembre 24 de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011), se mencionan cerca de veinticuatro (24) criterios por los cuales un contribuyente quedaría obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual. De entre tales criterios, por los menos nueve (9) criterios le aplicarían al caso de los contribuyentes personas naturales. Si alguno de tales criterios le aplicó en febrero 16 de 2010 o en una fecha posterior y sin importar incluso que luego haya dejado de aplicarle el criterio (ver Parágrafo 2 del Artículo 1), en ese caso la Persona Natural queda obligada a presentar su declaración del año gravable 2010 en forma virtual. Y si la declaración debe ir acompañada de la firma de Contador, entonces ese Contador también deberá contar con firma digital. Entre los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual figuran el haber obtenido en el año 2008 o siguientes ingresos brutos superiores a los quinientos millones de pesos y ser al mismo tiempo un responsable de IVA o un agente de retención en la fuente durante dicho año. También quedan obligados a declarar virtualmente los que después de febrero 16 de 2010 hayan sido nombrados Notarios y hasta los funcionarios de la DIAN. De acuerdo con el Artículo del Estatuto, si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel esa declaración se da por no presentada aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y así lo establezca (ver Concepto DIAN de agosto de 2009). Téngase presente además que en el Parágrafo del Artículo 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel. 5. Necesidad de incluir la firma de Contador Para que la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida deba incluir la firma de un Contador Público se deben cumplir los siguientes dos requisitos (ver el Inciso Segundo del Numeral 6 del Artículo 596 del Estatuto Tributario): 1. Que se trate de la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad. Es decir, solo los que utilizarán el formulario Que su Patrimonio Bruto a diciembre de 2010 o sus ingresos brutos del año 2010 (sumando los ordinarios y los de ganancia ocasional) sean superiores a UVT del 2010 (eso sería: x $24.555= $ ). Las declaraciones de renta que arrojen saldo a favor (ya sea de los obligados o de los no obligados a llevar contabilidad) no requiere la firma de contador por ese hecho. Tal firma es

5 5 solo obligatoria cuando se den exclusivamente los dos crtierios que ya mencionamos anteriormente. Además, tanto si la declaración se debe presentar en papel o en forma virtual, se hace necesario que los datos del contador figuren en la quinta página del RUT de la persona declarante y si la declaración se debe presentar en forma virtual entonces el Contador que la firmará también deberá contar con firma digital (las firmas digitales se pueden obtener hasta faltando tres días hábiles para la presentación; ver Artículo 3 Decreto 1791 de 2007). Si la declaración se presenta sin la firma de Contador estando obligada, en ese caso se tomará como no presentada (ver Literal d del Artículo 580 del Estatuto Tributario). Sin embargo, si antes de pasar dos años la DIAN detecta dicha irregularidad y exige de nuevo la presentación de la declaración, en ese caso se liquidará la sanción de extemporaneidad reducida mencionada en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario. Y la ñapa: La declaración siempre se puede presentar sin pago Cuando la declaración de renta arroje algún valor de saldo a pagar y el contribuyente no tenga el dinero en ese momento para efectuar el pago de la declaración, es importante recordar que en ese caso no queda obligado a que la declaración sea presentada junto con el pago para que se pueda dar como presentada pues dicha exigencia solo aplica a las declaraciones mensuales de Retención en la fuente, a las declaraciones semanales del Gravamen a los Movimientos Financieros y a la Declaración del Impuesto al patrimonio. Por tanto, debe tenerse presente que la norma contenida esta vez en el Artículo 38 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 y que menciona que el plazo para pagar las declaraciones que durante el 2011 se presenten con valor a pagar inferior a 41 UVT (41 x =$ ) vence el mismo día de la presentación de la declaración, esa norma tiene sentido solo cuando se piensa en las declaraciones de personas jurídicas y de los Grandes Contribuyentes. En efecto, como a esas declaraciones de renta de personas jurídicas y de Grandes contribuyentes se les otorga hasta dos o tres cuotas para poder hacerles el pago, lo que les indica la norma antes mencionada es que cuando el valor a pagar sea inferior a 41 UVT entonces no van a poder tomarse esas dos o tres cuotas pagando cada cuota sin intereses pues todo el valor se les vencería desde el mismo momento de la presentación de la declaración (todo se les vence en una única cuota). Sin embargo, decir que en ese momento se vence el plazo para pagar el valor de la declaración no quiere decir que en ese momento se deba hacer el pago. En realidad, lo que les están diciendo es que si no pagan en ese momento, entonces tendrán que pagar con los respectivos intereses de mora cuando decidan hacer el respectivo pago.

6 6 Por tanto, en el caso de las personas naturales a las cuales siempre les dan una única cuota para poder pagar su declaración de renta, no debe importar si su declaración (ya sea virtual o en papel) les arroja valor a pagar inferior a 41 UVT pues la pueden presentar sin pago y cuando decidan hacer el pago pues lo harán con sus respectivos intereses de mora. Al respecto, conviene citar lo que dijo la DIAN en su Concepto de septiembre 6 de Analizada la normatividad aplicable sobre la materia, se concluye que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas.

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