7. SECRETARÍA TÉCNICA

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1 7. SECRETARÍA TÉCNICA El artícu lo 13.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la Secretaría Técnica forma parte de la Fiscalía General del Estado junto con la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. El mismo precepto en su apartado 3.º determina cuál ha de ser la composición de la Secretaría Técnica, atribuyendo a esta Unidad la función de realizar los «trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente» y de colaborar en la «planificación de la formación de los miembros de la carrera fiscal cuya competencia corresponde al Centro de Estudios Jurídicos» asignándole también la labor de asumir las «funciones que las Leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno». La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de estas funciones básicas que le son otorgadas estatutariamente, ha realizado durante el año 2011 una labor que puede ser sintetizada en los apartados que a continuación se desarrollan: 7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones Circular 1/2011: «Relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica núm. 5/2010» La elaboración de esta Circular se ha realizado por la Secretaría Técnica con el objeto de proporcionar a los Sres. Fiscales algunas primeras pautas exegéticas y aplicativas sin pretensión de exhaustividad del novedoso régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que introduce la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica núm. 5/2010, cuyos fundamentos esenciales se contienen en el artícu lo 31 bis del Código Penal, en un intento de anticipar los problemas y facilitar soluciones uniformes en la actuación del Ministerio Público. 121

2 Circular 2/2011: «Sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales» Esta Circular elaborada por la Secretaría Técnica responde a necesidad de ofrecer criterios de interpretación uniforme de los conceptos introducidos por la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el nuevo Capítulo VI en el Título XXII del Libro II, que comprende los artícu los 570 bis, 570 ter y 570 quáter, que tipifican de forma autónoma las figuras delictivas de organización y grupo criminal. Siendo diversos los fenómenos que pueden englobarse dentro de los conceptos de organización y grupo criminal y la necesidad de delimitar ambas figuras, diferenciándolas, al tiempo de los supuestos de codelincuencia o coparticipación, se hace preciso ofrecer los expresados criterios con el objeto de garantizar la unidad de actuación que debe regir la intervención del Ministerio Fiscal en todos los ámbitos jurisdiccionales. Circular 3/2011: «Sobre la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con los delitos de tráfico ilegal de drogas y precursores» En curso de la elaboración de esta Circular por parte de la Secretaría Técnica se ha mantenido una estrecha colaboración con la Fiscalía Especial Antidroga, cuyas aportaciones han sido incorporadas a su contenido. En dicho documento, además de analizar todas las modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 5/2010 en el ámbito de los delitos de tráfico de drogas, se profundiza en las importantes cuestiones jurídicas de carácter concursal derivadas de la innovadora regulación del artículo 369 bis CP, referido al delito de tráfico de drogas realizado por quienes pertenezcan a una organización delictiva, así como de la incorporación del Capítulo VI al Título XXII del Libro II, dedicado a las organizaciones y grupos criminales. Ambas novedades legales determinan la posibilidad de que una conducta de tráfico de drogas realizada perteneciendo a una organización criminal pueda incurrir en tipos penales regulados en diversas normas, complejidad concursal que se agudiza ante la amplia descripción de las conductas típicas que configuran los delitos de tráfico de drogas, así como por la diversificación penológica derivada de la nocividad de las sustancias, del grado de participación en las organizaciones delictivas y del numeroso elenco de subtipos agravados. Con el objeto de unificar las pautas de actuación de los Sres. Fiscales en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en el proceso de individualización de las penas, 122

3 esta Circular presenta diversas tablas, a través de las cuales se pretende resolver los expresados concursos normativos mediante la concreción de las penas legalmente procedentes en cada uno de los numerosos supuestos que pueden presentarse. Circular 4/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral» Redactada por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, aborda numerosas cuestiones, tanto de carácter sustantivo como procesal, que se plantean en la aplicación práctica de las disposiciones que el Código Penal dedica a la siniestralidad laboral, en particular las derivadas del reenvío normativo a la legislación laboral y la habitual concurrencia de distintas conductas de diferentes personas en la producción de los resultados lesivos. Este documento sintetiza las pautas de actuación uniforme del Ministerio Fiscal en este ámbito, haciendo especial énfasis en la presencia y seguimiento por parte del Fiscal de los procedimientos penales que se incoan por estas infracciones, constituyéndose en el impulsor y dinamizador de la tramitación de los mismos. Circular 5/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración» Esta Circular redactada por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, tras efectuar un profundo estudio técnico-jurídico y doctrinal sobre los delitos de tráfico ilegal de personas, inmigración clandestina, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de prostitución coactiva, así como en relación con la expulsión de ciudadanos extranjeros no residentes legalmente en España como medida sustitutiva de penas privativas de libertad, establece las bases para garantizar la actividad uniforme del Ministerio Fiscal en este ámbito. Circular 6/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer» La finalidad de esta Circular, redactada por la Excma. Sra. Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer es 123

4 corroborar las líneas doctrinales plasmadas en el esfuerzo de acercamiento interpretativo realizado por la Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado «relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género», que estableció las primeras pautas de actuación uniforme del Ministerio Fiscal en relación con los nuevos tipos penales, normas de competencia penales y civiles, medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, derecho supletorio y objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta norma supuso un cambio en los conceptos de violencia doméstica o intrafamiliar, centrando su atención en la violencia que se ejerce sobre las mujeres, que también fue objeto de atención por parte de la Fiscalía General del Estado la Instrucción 7/2005 relativa a «El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre las Fiscalías», organizando un nuevo modelo de Fiscalía adaptado a estos nuevos conceptos. Ahora, con el presente documento se realiza un profundo análisis sobre el nuevo régimen jurídico, ampliando dichas directrices con la doctrina mayoritariamente seguida por los Tribunales de Justicia encargados del conocimiento y enjuiciamiento de las situaciones y circunstancias reguladas en el Título IV de la Ley Orgánica 1/2004. Circular 7/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo» Esta Circular ofrece criterios interpretativos útiles para la aplicación de los nuevos preceptos introducidos en la última reforma del Código penal en materia de medio ambiente y urbanismo, incorporado también algunas pautas hermenéuticas que, sin duda, permitirán una clarificación de la materia y facilitarán la aplicación de las normas, en base a las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales e, incluso, por los Juzgados de lo Penal, dado que el sistema procesal en vigor restringe notablemente la posibilidad de que delitos tan complejos y socialmente sensibles como los medioambientales lleguen al conocimiento del Tribunal Supremo, todo ello dentro del esquema de coordinación que propugna la Instrucción 4/2007 y que rige el funcionamiento de la especialidad de medio ambiente y urbanismo. 124

5 Circulares 8/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores» La estructuración funcional de la Fiscalía a través del Fiscal de Sala Coordinador y las Secciones de Menores de las Fiscalías ha generado en estos años de funcionamiento un corpus plasmado en conclusiones de Jornadas, Dictámenes y protocolos de actuación, el cual se incorpora a esta Circular en sus aspectos más relevantes, cuya finalidad específica es unificar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal. Circular 9/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de reforma de menores» La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores configuró al Ministerio Fiscal como verdadera piedra angular sobre la que se apoya todo el procedimiento. La importancia de dicha Ley para la Institución tiene su reflejo en la profusa doctrina que desde su entrada en vigor ha generado la Fiscalía General del Estado, a través de Circulares, Instrucciones y Consultas, dando lugar a un relevante corpus sobre la materia. En esta Circular se acomete la recapitulación de las pautas interpretativas asentadas en la materia, así como una reflexión actualizada sobre la materia inspirada por los principios generales que conforman el Sistema de Justicia Juvenil. Circular 10/2011: «Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial» En esta Circular, redactada por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, se realiza un profundo estudio técnico-jurídico y doctrinal sobre las últimas modificaciones en la materia operadas por LO 15/2007 y LO 5/2010, estableciendo las bases para garantizar la actividad uniforme del Ministerio Fiscal en este ámbito, toda vez que particularmente mediante la primera de dichas reformas se introdujeron importantes innovaciones en el régimen penal del tráfico, que se tradujo en nuevas incriminaciones como las de los artículos CP (exceso de velocidad punible) y 384, inciso 1 y 3 CP (conducción con pérdida de la vigencia del permiso o licencia por pér- 125

6 dida de puntos o sin haberlos obtenido); en la ampliación o remodelación de los tipos penales existentes (arts , 383, 384, inciso 2, y CP) y en previsiones penológicas de mayor rigor (arts. 47, 381, 382 y 384, inciso 2 CP). Asimismo, vino a completar en el ámbito sancionador general, la ley reguladora del llamado carnet por puntos con repercusión en el artículo 384 CP. Instrucción 1/2011: «Sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de cooperación penal internacional» El Ministerio Fiscal español se ha establecido firmemente como uno de los principales y más eficaces actores en el panorama de la cooperación internacional, tanto desde la perspectiva de los instrumentos de auxilio judicial, como en el ámbito de la representación institucional, o en materia de cooperación al desarrollo. Este panorama requería una nueva adaptación de las estructuras del Ministerio Fiscal a las necesidades derivadas del mismo. Con anterioridad, las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado n. 3/2001, 2/2003 y 2/2007 sirvieron como mecanismos de actualización en sus respectivos momentos, creando instrumentos que se han revelado como cruciales para el éxito de la labor del Ministerio Fiscal. Ahora, mediante la presente Instrucción se desarrolla la estructura especializada, autónoma y dependiente directamente del Fiscal General del Estado, que ha sido creada mediante el RD 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se crea una nueva plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional, cuyo objeto de asumir las funciones del Ministerio Fiscal relacionadas con la cooperación internacional con una estructura adaptada a sus crecientes necesidades en el ámbito de la cooperación internacional. Instrucción 2/2011: «Sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías» Uno de los aspectos esenciales abordados por esta Instrucción es definir el marco competencial de la especialidad, delimitándolo en torno a tres categorías: delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos; delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías y delitos en los que la actividad criminal además de servirse para su ejecución de estas ventajas, entrañan tal complejidad en su investigación que demanda de conocimientos específicos en la materia. También es objeto de esta Instrucción la concre- 126

7 ción de las funciones que corresponden a las diferentes secciones territoriales de criminalidad informática. Instrucción 3/2011: «Sobre el nuevo régimen de intercambio de información derivado de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust» Esta Instrucción tiene como principal objetivo definir un sistema interno que permita el flujo recíproco de información con Eurojust mediante el establecimiento de un sistema obligatorio y fluido de intercambio entre Eurojust y las autoridades nacionales competentes en el nuevo contexto surgido de la Decisión de 2008, de 16 de diciembre, que refuerza Eurojust y modifica su inicial regulación que ha hecho convivir en el seno del Colegio de Eurojust a Miembros Nacionales dotados de poderes de verdadera autoridad judicial con otros que tenían asignadas labores principalmente representativas, pero privados de facultades propias de actuación equiparables a las de aquéllos. Instrucción 4/2011: «Sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal» Esta Instrucción establece los criterios de actuación que han de seguirse ante determinadas situaciones que, tras la puesta en marcha del nuevo esquema organizativo de Ministerio Fiscal, se han venido planteando en las distintas Fiscalías de forma más generalizada y que, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma estatutaria, siguen generando dudas, con especial detenimiento en las Fiscalías de Área por su carácter totalmente novedoso en esta moderna estructura. Los criterios establecidos en la Instrucción son fruto del debate que tuvo lugar en dos importantes reuniones de trabajo, la primera celebrada en Sevilla los días 3 y 4 de marzo de 2011, con asistencia de la totalidad de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y Fiscales Jefes Provinciales, y la segunda en Cuenca los días 31 de marzo y 1 de abril, con participación de todos los Fiscales Jefes de Área y los Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores en cuyo territorio se han constituido Fiscalías de Área. Hay que destacar, en este punto, que en la reunión de Cuenca los Sres. Fiscales Jefes Provinciales y de Área expresaron reiteradamente la urgente necesidad de una Instrucción clarificadora de las cuestiones allí analizadas. Esta Instrucción responde al compromiso adquirido por la Fiscalía General del Estado de concretar y desarrollar las conclusiones deriva- 127

8 das de dicho debate, que se erigen así en criterios homogéneos, seguros y transparentes de funcionamiento del Ministerio Público, sin perjuicio de que en un futuro Reglamento de Organización y Funcionamiento de Ministerio Fiscal puedan cristalizar, con vocación de solución definitiva, éstas u otras soluciones basadas, seguramente, en la experiencia aplicativa de este documento. 128

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