CENTRO ODONTÓLOGICO MILITAR INÉS DE SUÁREZ DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN A LAS ACCIONES DE ATENCIÓN EN SALUD REGLAMENTO INTERNO

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1 REGLAMENTO INTERNO Ley DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN A LAS ACCIONES DE ATENCIÓN EN Aprobado por R.E. N 6080/3 del

2 INDICE 1 Introducción Objetivos Alcance Referencias Responsabilidades Definiciones 4 7 Desarrollo 6 8 Distribución 16 9 Responsable Modificaciones 17 2

3 1-. INTRODUCCIÓN El Centro Odontológico Militar Inés de Suárez, es una instalación de salud de atención abierta, dependiente de la Jefatura de Instalaciones de Salud (JIS) del Comando de Salud del Ejército (COSALE),. Nuestro Centro está orientado a entregar atención de salud odontológica de primer y segundo nivel, de baja complejidad, a los beneficiarios del Sistema de Salud del Ejército (SISAE) y a sus cargas, sin embargo cuenta con capacidad para brindar atención a beneficiarios de otros sistemas de salud, de otras ramas de las FFAA y también particulares. En conformidad a lo previsto en la Ley que regula los deberes y derechos que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Centro Odontológico Militar Inés de Suárez viene en dictar el siguiente reglamento interno que regulará las atenciones de salud de los pacientes, siendo de responsabilidad de todos los funcionarios y personas que asisten al COM. Inés de Suárez, el velar por su cumplimiento. 2. OBJETIVOS A. General Entregar información relevante sobre el funcionamiento interno del COM Inés de Suarez con respecto a materias relacionadas a los derechos y deberes de los usuarios que acceden a las prestaciones en esta instalación de Salud. B. Específicos Cumplir con las disposiciones de la Ley y regulación asociada. Describir el funcionamiento del Centro en materias relacionadas con la atención de salud de los usuarios. Aplicar las disposiciones de este Reglamento por parte del personal en cada una de sus actuaciones durante la atención de salud para el oportuno cumplimiento de los derechos y deberes del Usuario. 3

4 3. ALCANCE Este Reglamento deberá ser conocido y respetado por todo el personal que trabaja en el Centro Odontológico Militar Inés de Suárez, y por los beneficiarios y usuarios en general. 4. REFERENCIAS 1. Ley Nº Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en Salud. 2. Decreto 40. Sobre requisitos básicos que deben contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la Ley Decreto N 31 Aprueba Reglamento sobre entrega de información y expresión de Consentimiento Informado en las atenciones de salud. 4. Reglamento Interno REFERENCIA. Asesoría de gestión de calidad COSALE. Calidad Asistencial. Ximena Curin. 5. PG-ASIRS-0, Abril 2016 COSALE 5. RESPONSABILIDADES A. Unidad de Calidad Difundir el presente reglamento al equipo de salud del Centro. Supervisar periódicamente la accesibilidad de este reglamento a los usuarios Mantener actualizada la información de este reglamento, de acuerdo a disposiciones de la Dirección y normativa vigente. B. Equipo de salud Conocer y respetar lo dispuesto en este reglamento. Apoyar la difusión de este reglamento a los beneficiarios y usuarios en general. 6. DEFINICIONES 4

5 Primer nivel de atención: Asistencia ambulatoria, atención abierta de medicina y odontología general que contempla promoción, prevención y autocuidado en una Instalación de Salud. Segundo nivel de atención: atención abierta con especialidades médicas y odontológicas, que incluye consultas, controles y procedimientos clínicos de apoyo al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, que se efectúa en forma ambulatoria. Baja complejidad de atención en atención abierta: aquellos establecimientos de salud que no realizan cirugía mayor ambulatoria y que realizan procedimientos que no requieren de la administración de sedación moderada o profunda. COM: Centro Odontológico Militar. Atención Abierta: aquellos centros asistenciales que solo otorgan atención de tipo ambulatorio, sin pernoctación de pacientes. Beneficiario: persona natural que recibe una atención de salud y que pertenece al Sistema de Salud del Ejército (SISAE). No Beneficiario: persona natural que recibe una atención odontológica y que no pertenece al Sistema de Salud del Ejército. Convenio: Acuerdo entre el Centro Odontológico Militar y personas jurídicas de derecho privado o derecho público, tales como empresas del sector público, servicios de salud y/o empresas privadas. Equipo de Salud: Estará conformado por toda persona que actúe como miembro de un equipo de personas que tenga como función la realización de algún tipo de prestación o atención de salud o participación directa o indirecta en aquellas prestaciones. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área clínica como otras que tengan participación en el quehacer clínico. Recinto de Acceso Restringido: es aquel, que debidamente señalizado, sólo permite el acceso del personal autorizado del COM. Representante Legal: Persona facultada por ley para obrar en nombre del paciente, recayendo en éste los efectos de tales actos. Dicha representación puede ser legal (como el caso de un tutor o un curador) o surgir por voluntad privada de las partes. La representación legal de una persona mayor de edad se acredita mediante escritura pública redactada por un Abogado, otorgada por la persona que desea que lo represente otra, la cual accede a dicha representación, lo que se 5

6 materializa en una Notaría y recibe el nombre de Mandato. La representación de una persona menor de edad la tiene el padre, en caso que los padres se encuentren separados y la madre tenga el cuidado personal, ella es la representante del menor (art. 225 del Código Civil). Si un tercero tiene el cuidado personal del menor su derecho debe acreditarlo mediante sentencia del Tribunal de Familia que corresponda, la cual debe encontrarse firme y ejecutoriada. Derivación interna: es el requerimiento o solicitud que efectúa un profesional de este Centro para que un paciente sea evaluado por una especialidad odontológica, dentro de la misma Instalación. Derivación externa: es el requerimiento o solicitud que efectúa un profesional de este Centro, para que un paciente sea evaluado por una especialidad odontológica externa, ya sea porque el Centro no posee la prestación o porque ésta excede su capacidad de resolución. Interconsulta: documento en el cual se registra la derivación interna o externa. SISAE: Sistema de Salud del Ejército 7. DESARROLLO El Centro Odontológico Militar Inés de Suárez, es una instalación de salud destinada a otorgar atención de primer y segundo nivel, de atención abierta y de baja complejidad. Esta instalación tiene autorización de funcionamiento vigente bajo Resolución Sanitaria Exenta N 19, de fecha 24.JUN.2011, otorgada por la Autoridad Sanitaria Institucional (DSE). A. PRESTACIONES QUE OTORGA LA INSTALACIÓN Las prestaciones a las que pueden acceder nuestros usuarios son las siguientes: Prestaciones Odontológicas: Odontología General Urgencia Odontológica Endodoncia Odontopediatría Prótesis Fija Servicio de radiología dental. 6

7 La descripción de las prestaciones y sus correspondientes aranceles se detallan en Anexo Nº1. B. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los horarios de funcionamiento de este COM son los siguientes:. AREA DE ATENCIÓN CONSULTAS ODONTOLÓGICAS URGENCIAS ODONTOLOGICAS SERVICIO DE RX DENTALES HORARIO Lunes a Jueves 08:00-12:00 13:00-17:00 Viernes 08:00-12:00 13:00-16:00 Lunes a Jueves 08:00-12:00 13:00-17:00 Viernes 08:00-12:00 13:00-16:00 Lunes/Miércoles 13:00-17:00 Viernes 8:00-12:00 *Sujeto a cambios C. SOLICITUD DE HORAS DE ATENCIÓN La solicitud de horas para consulta dental deberán efectuarse por los siguientes medios de contacto disponibles: Teléfono del COM: Presencial (en mesón de recepción ) Aplicación para teléfonos móvil : COSALE (Call Center JIS) Es responsabilidad del usuario entregar datos veraces y un medio de contacto que permita al COM confirmar la hora solicitada. D. NORMAS DE INGRESO O ACCESO A LA ATENCIÓN En relación al sistema previsional del usuario, este Centro otorga atención a: Beneficiarios SISAE y sus cargas familiares. Beneficiarios de sistemas de salud de otras ramas de las FFAA. Pacientes CAPREDENA. 7

8 Pacientes Particulares. Pacientes de los sistemas de salud FONASA e ISAPRES, se atienden en modalidad Particular. En relación a la identificación del usuario al momento de la atención: Para poder acceder a la atención, el paciente debe previamente identificarse a través de alguno de los siguientes medios (incluyendo los menores de edad): Tarjeta de identificación (TIM o TIFA) Credencial de salud Cédula de identidad El paciente debe presentarse a la instalación, planificando su llegada con a lo menos 15 minutos de antelación a la hora asignada, se debe presentar en el mesón de recepción, así la recepcionista avisará al profesional que el paciente ya ha llegado. Acceso a consultas de especialidad: Para acceder a la consulta ambulatoria de especialidades odontológicas, se requiere de una interconsulta, es decir ser derivado por otro profesional, ya sea dentro del mismo Centro (derivación interna) o de profesionales externos u otras instalaciones de salud, incluidas las Unidades Regimentarias (derivación externa). E. COSTOS DE LAS ATENCIONES Y MODALIDADES DE PAGO El valor de las prestaciones pude ser consultado con el personal de administrativo de recepción. En relación a los presupuestos entregados al momento de la evaluación, es importante considerar, que éstos tienen el carácter de referencial o estimativo, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a la evolución en el transcurso del tratamiento, estas modificaciones serán informadas oportunamente por el profesional tratante. Las modalidades de pago son las siguientes: 1. Descuento por planilla para el personal del SISAE 2. Transbank (tarjetas de crédito y débito) 3. Efectivo 4. Cheque al día 8

9 F. INASISTENCIA Y SUSPENSIÓN DE HORAS AGENDADAS Es de responsabilidad exclusiva del usuario dar aviso oportuno con un mínimo de 48 horas de anticipación, de la imposibilidad de asistir a la hora agendada y así permitir que esta quede disponible para otro usuario. La ausencia sin previo aviso, de un paciente institucional a una atención agendada, constituirá una Falta a sesión Sin Aviso, lo que derivará en el cobro efectivo de la prestación. (Of: COSALE DEPTO. II b/l (R) Nº 11000/3407/SD 22.ABR.2013, Ref.: Dictamen Nº de la CGR de 08.MAR.2013). El paciente deberá llegar con la anticipación (previamente indicada al momento de solicitar su hora agendada o citación), para no afectar su atención oportuna. El Profesional podrá decidir suspender la atención a quienes lleguen con retraso y no cumplan con las reglas de puntualidad requeridas. En este caso, la instalación ofertará alternativas de atención sujetas a disponibilidad, no obstante, la prestación no ejecutada, será cobrada a los beneficiarios SISAE. Si fuese el Centro el que por motivos de fuerza mayor, no pudiese otorgar la prestación agendada, será responsabilidad de éste coordinar con los usuarios una nueva hora, dejando sin efecto el cobro de la prestación no otorgada. G. NORMAS DE ACOMPAÑAMIENTO 1. El paciente adulto (18 años en adelante) debe ingresar sólo al box de consulta o procedimientos, sin embargo a juicio del profesional de salud podrá permitirse un acompañante, siempre que no interfiera con el normal proceso de atención. 2. Los pacientes menores de edad deberán asistir con un acompañante adulto y con la autoridad legal para decidir o resolver situaciones, siendo esto un requisito para ser atendidos (padres, madres, tutores o representante legal). 3. No está permitido el ingreso de mascotas al interior del Centro, a excepción de perros guías, los que deberán estar debidamente identificados. H. ALTAS DE ATENCIÓN ALTA ODONTOLÓGICA Es entregada en forma verbal por el profesional tratante al paciente y registrada en su ficha clínica, cuando se ha completado el tratamiento o resuelto el problema de salud del usuario, a juicio del profesional tratante. 9

10 ALTA DISCIPLINARIA Es la prohibición de continuar las atenciones en el COM. Inés de Suárez (siempre y cuando esto no ponga en riesgo inmediato la salud del paciente).lo anterior será determinado por el Director de la Instalación y se dejará constancia en la Ficha Clínica Única del Usuario. Los siguientes incumplimientos por parte del usuario facultarán al profesional a poner fin anticipado al plan de tratamiento: a) Incumplimiento de las instrucciones dadas por el profesional. b) El no pago de las prestaciones realizadas. c) Situaciones que afecten la correcta ejecución del plan de tratamiento. d) Incumplimiento del usuario de los deberes de la carta de Derechos y Deberes de los pacientes. e) Incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. ALTA VOLUNTARIA Se produce a solicitud del paciente o de su representante legal, quien, en pleno uso de sus facultades, expresa su voluntad de no ser tratado, desea interrumpir el tratamiento o se niega a cumplir las prescripciones del profesional tratante. Este último deberá informar al paciente o representante legal su condición de salud actual, pronóstico y atenciones pendientes y los riesgos que esto conlleva, dejando consignado en la ficha clínica la decisión del paciente junto a la firma de ambos. ALTA FORZOSA Es el cese de atención, otorgada por el profesional tratante, ante la solicitud de alta voluntaria del usuario, la que será resuelta previa consulta al Comité de ética. I.ENTREGA DE INFORMACIÓN En este COM es el profesional tratante quien comunica a su paciente, de acuerdo con los antecedentes de que dispone, la situación o condición de salud que lo afecta, el diagnóstico de la misma, los tratamientos disponibles para su recuperación o el pronóstico previsible y las posibles complicaciones o riesgos. La información se entrega por regla general en forma verbal y se proporcionará en forma oportuna y en términos claros para la capacidad de comprensión del paciente, considerando su edad, condición personal, estado emocional y el entendimiento que demuestre de las materias técnicas involucradas. En el caso de menores de edad, personas con discapacidad psíquica o intelectual o si a juicio del profesional tratante existieran alteraciones de orden emocional, dificultad de comprensión o alteración 10

11 de la conciencia; la información señalada, se proporcionará a su representante legal o persona a cuyo cuidado se encuentre. No obstante, a juicio del profesional o a solicitud del usuario, la información verbal entregada podrá acompañarse de documentos escritos con lo explicado o aportando mayores antecedentes Con la información proporcionada las personas podrán, en forma libre y voluntaria, otorgar o denegar verbalmente su consentimiento al procedimiento o tratamiento propuesto. En caso de rechazo debe quedar constancia escrita en la ficha clínica del paciente, incluyendo la información que se le entregó. No obstante, podrá acompañarse de documentos escritos en que conste lo explicado, agregando, o no, mayores antecedentes, destinados a dejar constancia de la recepción de la información. Este Centro sólo otorga prestaciones de baja complejidad, por tanto no se dispone la utilización de un documento específico para obtener el consentimiento informado por escrito firmado por el paciente. Tal como se explicó en el punto 3, el consentimiento se obtiene verbalmente por el paciente o su representante. Durante el proceso de atención, es deber del paciente efectuar las consultas y preguntas que sean pertinentes para una adecuada comprensión respecto de su diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones. J. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL Y ASPECTO FORMALES a. El personal debe portar su identificación institucional en forma visible y permanente, la cual detalla nombre, dos apellidos y la función que desempeña dentro de la instalación. b. El personal debe mantener una presentación acorde a su función (administrativa y clínica) de acuerdo a lo establecido en el siguiente detalle: Funciones Administrativas: Uniforme corporativo. Funciones Clínicas: Uniforme Clínico y/o delantal blanco. K. TRATO AL PACIENTE Y PRIVACIDAD EN LA ATENCIÓN El personal del Centro, tanto profesionales, personal Técnico como administrativo, deben mantener en todo momento una actitud de amabilidad y cordialidad durante la atención del paciente. Debe ser tratado por su nombre, utilizando Sr, Sra. según corresponda y resguardar su privacidad durante la atención de salud. Así también mantener la confidencialidad y reserva de sus antecedentes clínicos. L. TOMA DE FOTOGRAFÍAS O VIDEOS 11

12 Se encuentra permitida la toma de fotografías y/o videos del paciente sólo con fines diagnósticos y/o control de la evolución de la enfermedad, los que serán tratados manteniendo la confidencialidad de los mismos. No está permitida la toma de fotografías o imágenes con fines publicitarios o de investigación, a menos que el paciente o su representante legal lo autorice por escrito. M. GESTIÓN DE RECLAMOS, FELICITACIONES Y SUGERENCIAS El COM. Inés de Suárez cuenta con un procedimiento interno de gestión de opinión Usuaria. El paciente que desee manifestar su opinión, ya sea felicitaciones, sugerencias o reclamos, deberá solicitar en recepción el Formulario de Opinión usuaria, para dejar su opinión de manera escrita, para luego depositar éste en el buzón ubicado en la sala de espera. Si en el caso de un reclamo, éste es de fácil resolución o no requiere de mayor gestión, en lo posible se dará solución inmediata, sin embargo los reclamos que afecten la Ley de Deberes y Derechos del paciente (Ley ), deben ser siempre presentados por escrito por el usuario, completando la totalidad de datos solicitados en el Formulario de opinión usuaria, con la finalidad de efectuar el análisis y entregar una respuesta, dentro de un plazo de 15 días hábiles. Para los reclamos relacionados con esta misma Ley , si el reclamante no recibe respuesta a su reclamo dentro del plazo de 15 días hábiles, la respuesta no le conforma o la instalación no cumplió con las soluciones comprometidas o el plazo para subsanarlas, el usuario podrá recurrir a la Superintendencia de Salud (SIS), para lo cual tiene un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la respuesta que entregó el Centro o la fecha en que ésta debió ser remitida. Sin perjuicio de lo anterior, ante disconformidad con la respuesta sobre cualquier tipo de reclamo efectuado al Centro, el usuario puede recurrir a la OIRS del COSALE (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Comando de Salud del Ejército), para lo cual tiene un plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción de la respuesta o la fecha en que ésta debió ser remitida. N. SEGURIDAD EN CASO DE EMERGENCIAS EN LA INSTALACIÓN El COM dispone de vías de evacuación debidamente señalizadas ante la necesidad de evacuación de la instalación por situaciones de emergencia como incendios, sismo, inundaciones, entre otros. Además cuenta con un Plan de evacuación dirigido por personal del Centro, capacitado y preparado para dirigir a las personas hacia las Zonas de Seguridad ante una eventual emergencia. 12

13 O.ACCESO COMITÉ DE ÉTICA El Comité de Ética cumple la función de otorgar orientación a asesoría en las materias de orden ético que se susciten como consecuencia de la labor asistencial en este Centro. Por lo anterior el COM Inés de Suárez dispone de acceso a un Comité de Ética, que corresponde al Comité de Ética Asistencial del Hospital Militar de Santiago, el que puede ser consultado tanto por el paciente como por el profesional tratante, ante situaciones específicas que involucren aspectos éticoasistenciales. El paciente que requiera esta asistencia, lo debe solicitar a través de la Delegada de Calidad de este COM. P. AMBITO DOCENTE ASISTENCIAL E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA BIOMÉDICA El COM Inés de Suárez no es campo clínico para actividades docente asistencial de pre y post grado, por lo que no se reciben alumnos en práctica universitaria ni técnica. Además ha definido como política, la no realización de investigación científica biomédica ni la participación, en investigaciones de este tipo, de otros organismos. Lo anterior está en conocimiento de todos los profesionales del Centro. Q. PROTOCOLOS, NORMAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD EN LA ATENCIÓN La calidad asistencial y la seguridad del paciente son una responsabilidad ética y una exigencia de la práctica para el equipo de salud, es por ello, que durante su atención en el COM, se aplican diversos protocolos, los cuales tienen por finalidad garantizar la seguridad de la atención de salud, como los siguientes: 1. Protocolos de prevención, detección y análisis de eventos adversos y centinela, asociados a la atención de salud. 2. Normas de prevención de infecciones asociadas a la atención de salud. R. ACCESO A EXÁMENES RADIOGRÁFICOS Para la realización de exámenes radiográficos en el Centro, el paciente debe presentar obligatoriamente la respectiva orden de rayos emitida por el profesional que la indica. S. SOLICITUD DE INFORMES O CERTIFICADOS MÉDICOS Los pacientes o sus tutores legales, podrán solicitar certificados, informes, y/o copia de su ficha clínica, conforme a lo siguiente: 13

14 1. Certificados de atención médica: deben ser solicitados verbal y directamente al profesional tratante, indicando el objetivo de la solicitud. 2. Informes clínicos: Deben ser solicitados por el paciente o representante legal y por escrito al profesional tratante, tienen carácter de reservado. T. ENCUESTA DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. El Centro aplica anualmente una encuesta de opinión a los usuarios, para conocer su grado de satisfacción en el cumplimiento de los derechos del paciente de la ley Es muy importante la participación de los usuarios en ésta, ya que le permitirá al Centro detectar aspectos relacionados con la atención, que se puedan mejorar. DERECHOS DE LOS PACIENTES Nuestro Centro Odontológico declara que todas la personas que se atienden en este Centro, tienen los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. Ser informado de los costos de su atención de salud. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. Que su información no se entregue a personas no relacionadas con su atención. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria. Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones. DEBERES DE LOS PACIENTES Asimismo, la ley establece los deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a la atención de salud y son: 14

15 Respetar este reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas. Informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos. Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición. Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen. Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria. OTRAS CONSIDERACIONES: a. Está estrictamente prohibido fumar en las dependencias internas y externas del COM, a excepción del área exclusiva externa autorizada para ello. b. Está estrictamente prohibido el ingreso de mascotas c. Se prohíbe a los usuarios cualquier comportamiento que contravenga al orden público, la moral y las buenas costumbres, consumo de drogas ilícitas, alcohol, porte de armas y cualquier actividad que atente contra la dignidad e integridad física y psicológica de otros usuarios y personal del COM. d. Los menores de dieciocho años deben concurrir a consulta y/o procedimiento acompañados por un adulto responsable. El COM no se hace responsable del cuidado ni entretención de los menores que permanezcan en la sala de espera. 8. DISTRIBUCIÓN DIRECCIÓN UNIDAD DE CALIDAD SALA DE ESPERA ( ACCESO A TODOS LOS BENEFICIARIOS) SIS-Q 9. RESPONSABLE 15

16 El responsable del cumplimiento del Reglamento Interno del COM Inés de Suárez es la Directora a cargo de la instalación. 10. REGISTRO DE MODIFICACIONES REGISTRO DE MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO ORDEN DEL DIA MODIFICACION Nº Orden Fecha Párrafo Nº DICE DEBE DECIR 16

17 17

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