JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS DEMARCACIÓN DE CIUDAD REAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS DEMARCACIÓN DE CIUDAD REAL. www.cat-coacm.es"

Transcripción

1 JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS DEMARCACIÓN DE CIUDAD REAL

2 JORNADA MULTIDISCIPLINAR SOBRE LA FUNCIÓN PERICIAL DE LOS ARQUITECTOS 09:15 09:30 - PRESENTACIÓN 09:30 11:00 - LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN SEGÚN LA LOE Ponente: - Nieves Saugar Magistrada 11:00 12:30 - ASPECTOS PRÁCTICOS DEL DICTAMEN PERICIAL Ponente: - Luis Latorre Arquitecto 12:30 12:45 - PAUSA CAFÉ 12:45 14:15 - RECLAMACIONES FRECUENTES EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ARQUITECTO Ponente: - Fulgencio Avilés Arquitecto y Presidente del C.A. de ASEMAS 16:30 18:00 - LA RESPONSABILIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL Ponente: - Federico García Erviti Arquitecto, profesor titular UPM 18:00 19:30 - ESTRUCTURAL PROCESAL Y ORGANIZATIVA DE LA PRUEBA PERICIAL Ponente: - José María Tapia Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de CR 19:30-20:30 - MESA REDONDA Invitados: - Jesús Vallejo Abogado - Guillermo del Campo Arquitecto - Ponentes jornada Sala de Conferencias de la Demarcación de Ciudad Real del COACM Martes 29 de Septiembre De 09:15-14:15 h y de h

3 LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN NIEVES SAUGAR HERNÁNDEZ. MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALBACETE

4 ARRENDAMIENTO DE OBRA - INTRODUCCIÓN. Tradicionalmente se ha incluido el contrato de ejecución de obra dentro del contrato de arrendamiento del título IV, Libro IV del Código Civil, en concreto, en el artículo 1544, que dispone que en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. La doctrina lo ha definido como aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (capitalista o propietario) que se obliga a pagar por ella un precio cierto. La verdadera nota distintiva del contrato de obra es la de que lo prometido y que constituye el objeto del contrato no es el trabajo como tal, sino la obra o el resultado. A pesar de esta terminología y de su denominación como arrendamiento, lo cierto es que el contrato de ejecución de obra ha sufrido alteraciones terminológicas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, en un intento de separarlo nominalmente del contrato de arrendamiento. Se le ha llamado arrendamiento de industria, contrato de empresa, contrato de obra... El propio Código desecha la terminología arrendador y arrendatario para denominar a las partes que intervienen en dicho contrato y habla de dueño o propietario para aludir al acreedor del resultado y de empresario para referirse al deudor del mismo. Por otra parte, que es lo que ahora nos interesa, las normas del Código Civil se han quedado en gran parte anticuadas al no adaptarse a las nuevas formas de construcción. El legislador partía de un propietario y un contratista pero en el proceso constructivo intervienen de modo fundamental los técnicos (arquitectos, aparejadores), con los que el propietario puede contratar directamente la redacción del proyecto constructivo y/o la dirección de la obra. También hay que hacer referencia al promotor inmobiliario, a la posibilidad de subcontrataciones... Como se observa, esta regulación del Código Civil se mostró insuficiente para resolver los problemas que actualmente se plantean, por lo que para llenar este vacío se ha desarrollado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual ha ido desarrollando su contenido, hasta que se dictó la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre (en vigor desde mayo de 2000) que tiene por objeto la regulación del proceso de edificación. 2

5 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, principios, objetivos y contenido. La LOE entró en vigor el 6 de mayo de Ya en la Exposición de Motivos de la Ley se habla de la insuficiente regulación del Código Civil y la inexistencia de Ley especial para la construcción de edificios. A esto se suma que, según se afirma en la misma, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, sin olvidar el compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental que se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público». Respondiendo a este orden de principios, la necesidad, por una parte, de dar continuidad a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, ordenando la construcción de los edificios, y de superar, por otra, la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación actual del proceso de la edificación, así como de establecer el marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios y, por último, el compromiso de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los posibles daños, como una aportación más a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son los motivos que justifican sobradamente esta Ley de Ordenación de la Edificación, cuyo contenido primordial es el siguiente: 1. El objetivo prioritario es regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. 2. Para ello, se define técnicamente el concepto jurídico de la edificación y los principios esenciales que han de presidir esta actividad y se delimita el ámbito de la Ley, precisando aquellas obras, tanto de nueva construcción como en edificios existentes, a las que debe aplicarse. Se fijan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que deben satisfacer los edificios para proteger a los usuarios, se establece un seguro de daños o caución. Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, precisando la necesaria coordinación entre los proyectos parciales que puedan incluirse, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios. Se regula, asimismo, el acto de recepción de obra, dada la importancia que tiene en relación con el inicio de los plazos de responsabilidad y de prescripción establecidos en la ley. 3. Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. A la figura del promotor se equiparan también las de gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios, u otras 3

6 análogas que aparecen cada vez con mayor frecuencia en la gestión económica de la edificación. Dentro de las actividades del constructor se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a la obligación de formalizar las subcontrataciones que en su caso se establezcan. Además la ley delimita el ámbito de actuaciones que corresponden a los profesionales, el proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito específico de su intervención, en función de su titulación habilitante. 4. La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. 5. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución; todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes presuntamente responsables. 6. Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. Se establece igualmente para los edificios de vivienda la suscripción obligatoria por el promotor de un seguro que cubra los daños materiales que ocasionen en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años, respectivamente. Se fijan las normas sobre las garantías de suscripción obligatoria, así como los importes mínimos de garantía para los tres supuestos de uno, tres y diez años, respectivamente. No se admiten franquicias para cubrir los daños en el supuesto de un año, y no podrán exceder del 1 por 100 del capital asegurado para los otros dos supuestos. Además, con el fin de evitar el fraude a los adquirentes se exigen determinados requisitos que acrediten la constitución del correspondiente seguro para la inscripción de escrituras públicas y la liquidación de las sociedades promotoras. 7. La ley se completa con siete disposiciones adicionales. 4

7 En la segunda disposición adicional se prevé que la exigencia de la obligatoriedad de las garantías a las que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley, se hará de forma escalonada en el tiempo para permitir que el sector vaya acomodándose a lo dispuesto en esta norma. Así la garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. En la cuarta se concreta la titulación académica y profesional de los Coordinadores de Seguridad y Salud, en las obras de edificación. 8. Mediante una disposición transitoria se establece la aplicación de lo previsto en la Ley a las obras para cuyos proyectos se solicite licencia de edificación a partir de la entrada en vigor de la misma. Por último, en la primera de las cuatro disposiciones finales se invocan los preceptos a cuyo amparo se ejerce la competencia del Estado en las materias reguladas por la ley; en la segunda se autoriza al Gobierno para que en el plazo de dos años apruebe un Código Técnico de la Edificación que desarrolle los requisitos básicos que deben cumplir los edificios relacionados en el artículo 3; en la tercera se insta al Gobierno para que adapte al Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa las modificaciones introducidas en la disposición adicional quinta, y en la cuarta determina la entrada en vigor de la Ley. El CTE aprobado por RD 314/2006 de 17 de marzo, representa el marco normativo que regula las exigencias que para garantizar la seguridad y habitabilidad han de cumplir los edificios y sus instalaciones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la LOE. Es una normativa de desarrollo de esta ley, que con cuatro años de retraso respecto de su previsión legal vino a dar cumplimiento al mandato de la DA2ª. El CTE se aplica a todas las obras en edificación, públicas o privadas de nueva construcción, a salvo las de escasa entidad técnica o constructiva y de una sola planta que no tengan carácter residencial o público y no afecten a la seguridad de las personas, y a aquéllas que con las excepciones previstas en el artículo 2 RD, sean de ampliación, reforma y rehabilitación de edificios existentes. La correcta aplicación del CTE y por tanto, su éxito, recae en todos los agentes que participan en el proceso de edificación. El texto apenas altera, pero sí completa y aumenta los niveles de atribución y competencias especialmente de los agentes técnicos. Con ello el CTE no se limita a determinar las exigencias de los distintos Documentos Básicos, sino que entra a regular parte de la actividad a desempeñar en el proceso. Se define el contenido que ha de ofrecer el proyecto, la preceptiva documentación durante la obra y a la finalización de la misma, el control en la recepción de materiales. Dejando por tanto de lado el contrato de arrendamiento de obra de carácter general a que se refiere el Código Civil, vamos a examinar los aspectos fundamentales 5

8 de esta ley así como la polémica que ha suscitado su conexión con el Código Civil, en concreto con el artículo 1591 de este texto. En cualquier caso, como afirma Xavier O Callaghan, el artículo 1591 del Código Civil se sigue aplicando a los edificios comenzados a construir o cuya licencia se haya solicitado antes del 6 de mayo de 2000, así como a todos los edificios ya construidos con anterioridad a esta fecha y cuyos vicios o ruina se evidencie dentro de los diez años siguientes a su terminación. 6

9 - CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO a) ELEMENTOS PERSONALES: En el Código Civil son el contratista o empresario, es decir, el que se compromete a realizar la obra (dentro de este concepto amplio se incluyen los denominados agentes de la edificación a que se refiere la LOE, es decir, no sólo el contratista, sino también el arquitecto proyectista, el director de obra, el director de ejecución, el promotor cuando responder frente al propietario final...), y el propietario o dueño de la obra, o la persona en cuyo provecho se realiza la obra, sin que se exija por el Código una capacidad especial para celebrar dicho contrato. En la Ley de Ordenación de la Edificación, los artículos 9 a 12 hablan de los siguientes AGENTES DE LA EDIFICACIÓN; realizando una ordenación según una pauta cronológica, en virtud de las sucesivas intervenciones de cada cuál en el conjunto del proceso, desde la decisión inicial del proceso (el promotor) hasta el uso del producto, según su finalidad (propietarios y usuarios). Sin embargo, se produce una excepción de la pauta, son las entidades de control y los OCT que en realidad intervienen a lo largo de todo el proceso con gran influencia sobre el mismo y sobre los agentes, denominados tradicionales. Artículo 9. EL PROMOTOR. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. La jurisprudencia ha identificado al promotor con la finalidad de la venta, siendo irrelevante que haga la obra por sí mismo o que edifique por medio de un constructor. 2. Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19. e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes. Pueden ser promotores varias personas, es el caso de las comunidades civiles de propietarios. A este concepto se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2003 cuando las considera como comunidades de promotores, aunque sólo uno de ellos, como es lo que corresponde a estas situaciones jurídicas, ya que según 7

10 doctrina jurisprudencial reiterada carecen de personalidad jurídica, realizase actividades correspondientes a tal comunidad promotora, a fin del mejor disfrute de la cosa común, como señala el artículo 398 del Código Civil, llevando a cabo la edificación para aportar la misma al mercado inmobiliario, pues se declaraba probado que su destino fue el de la enajenación onerosa de las viviendas y locales a terceros. El promotor puede coincidir al mismo tiempo con la figura del constructor y realizar subcontratas que actúan también bajo su supervisión, en este caso si se prueba que incumplió las directrices del arquitecto, y no se demuestra culpa o negligencia por parte de éste se le exonera de responsabilidad, como ocurre en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de Esta figura del promotorconstructor se ha definido por el Tribunal Supremo como la persona (física o jurídica) que reúne los siguientes caracteres: ser propietario del terreno, constructor y propietario de la edificación llevada a cabo sobre aquél, enajenante o vendedor de los diversos pisos o locales en régimen de propiedad horizontal y beneficiario económico de todo el complejo negocio jurídico constructivo, a lo que no se opone el que, para la realización y ejecución del proyecto, utilice personal especializado al que ha de contratar, incluido el constructor o ejecutor material de los distintos elementos que integran el conjunto del edificio (STS 11 de junio de 1994) En cuanto a la responsabilidad de los promotores frente a los adquirentes, como examinaremos más adelante, tras la LOE responde siempre solidariamente con cualquier agente por vicios en la construcción, pero ya con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entendía que debía responder como tal, debiendo incluirse dentro del artículo 1591 asimilándolos a los constructores y ello aunque no hubiese asumido las funciones de estos y se mantuviese sólo como promotor-vendedor (STS 21 de octubre de 1998 y 27 de septiembre de 2004) Artículo 10. EL PROYECTISTA. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. 2. Son obligaciones del proyectista: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. 8

11 Tanto el arquitecto como el ingeniero, cada uno dentro de su área de actuación, en tanto que redactores del proyecto, son los profesionales que con mayor intensidad quedan vinculados por la aplicación de la nueva normativa contenida en el CTE. La labor como proyectista implica la observancia de los pasos, trámites y documentación que marca el Código, teniendo en cuenta que éste marca una serie de objetivos básicos pero sin imponer soluciones preestablecidas. Si el proyecto y las obras se apartan total o parcialmente de los Documentos Básicos del CTE lo será bajo la responsabilidad de su autor y previa conformidad con el promotor. Art.5. En el artículo 6 se exige la descripción del edificio y de las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan interpretarse inequívocamente durante su ejecución, determinando sus características de manera que pueda comprobarse que las mismas se ajustan a las exigencias del CTE. No se contempla en el CTE el control externo del proyecto, sino el autocontrol, y se guarda silencio respecto del alcance de responsabilidad tras el visado preceptivo del colegio. Artículo 11. EL CONSTRUCTOR. Históricamente se le ha denominado práctico de albañilería o maestro de obras. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. 2. Son obligaciones del constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y las instrucciones del director de obra y del director de la proyecto. Aunque la jurisprudencia ha señalado que no sirve la simple excusa de que el constructor se limitó a ejecutar la obra según proyecto, puesto que su quehacer no es automático ni de subordinación plena y ciega, puesto que en ese caso quedaría sin efecto la responsabilidad que le exige el artículo 1591 CC o el artículo 17.3 LOE. b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19. No se refiere la ley a la figura del Promotor-Constructor, que es el responsable primero de las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales. Ni al subcontratista, 9

12 que sólo tienen la responsabilidad que les otorga el contrato celebrado con el constructor y que responden frente a éste. Artículo 12. EL DIRECTOR DE OBRA. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. 2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra. 3. Son obligaciones del director de obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante. b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos. g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 a) del artículo 13. En opinión del Magistrado José Requena Paredes, al no ser expresamente atribuidas por el CTE al director de ejecución de obra, el director de obra debe asumir; - La realización o encargo de las pruebas, ensayos y verificaciones de algunos productos que para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puedan considerarse necesarias o estén previstas en los Documentos Básicos o en el Proyecto 10

13 - El control de la obra terminada también mediante las comprobaciones y pruebas, a llevar a cabo conjuntamente con el director de ejecución y no estén previstas en el proyecto o exija la normativa aplicable. Artículo 13. EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. 2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. Esta obligación cobra mayor importancia tras la publicación del CTE. Este control de la calidad de los materiales, equipos y productos suministrados a incorporar en el edificio supone: 1. La completa recopilación de todos los documentos relativos a los productos suministrados 2. El control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluación de idoneidad técnica que aseguren las características técnicas y el reconocimiento oficial mediante marcas, sellos, certificaciones y otros distintivos. c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. Artículo 14. LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN 1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. 11

14 2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad: a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. A pesar de que, del tenor literal de la Ley se deduce que la intervención de las entidades de control se reduce a prestar asistencia al resto de los agentes, la obligación establecida en el artículo 19 en relación con el artículo 20 de suscribir el Seguro Decenal de Daños, como veremos, hace que las aseguradoras se conviertan en un Agente indispensable en el proceso edificatorio, realizando su labor a través del control de los OCTs. Aunque estos organismos de control como tales no figuran en la relación de Agentes de la Edificación realizada por la LOE. Los OCTs tienen encomendadas por las aseguradoras dos misiones principales; - El control del proyecto, teniendo que estar éste completamente definido, es decir, tiene que ser un proyecto de ejecución, no siendo válidos ni un anteproyecto ni un proyecto básico, salvo el primer informe de Definición de riesgo que sí se puede hacer con un informe básico. - El control de la ejecución y el control de los resultados de los ensayos (aunque no la realización de los mismos). Este control de ejecución y la elaboración de los informes con relación a la misma se realiza mediante visitas a la obra en distintas fases. Son varios los informes que pueden realizar los OCTs con relación a una misma obra dependiendo de la póliza de seguro que se contrate, pero no voy a entrar a examinarlos, únicamente decir, que para el SDD son imprescindibles el informe de Definición de Riesgo, el Informe de revisión de proyecto y estabilidad, el Informe de ejecución y cimentaciones, de ejecución y estructuras y el Informe Fin de obras. Artículo 15. LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS; los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. 2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución. 3. Son obligaciones del suministrador: a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del 12

15 cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada. Artículo 16. LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS. 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Estas obligaciones se concretan en numerosas leyes materiales, como por ejemplo en la LAU de 1994 que exige al propietario arrendador la realización de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, la Ley de Propiedad Horizontal, leyes autonómicas... Finalmente existen otros agentes que no aparecen en la rúbrica de estos artículos pero que se encuentran a lo largo de la Ley, así el jefe de la obra, los subcontratistas o los profesionales que hagan cálculos, dictámenes o estudios para los proyectistas, estos no responden de modo directo frente a los propietarios o usuarios, sino por vía de repetición frente al constructor o al proyectista. Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada. Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio. En él se incluirá toda la documentación que exijan los Documentos Básicos (CTE) y expresamente todo lo relativo a los materiales, equipos y productos utilizados en la obra y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. 13

16 EL PROYECTO Y SUS DOCUMENTOS. El proyecto se regula en el Artículo 4 de la LOE, y se define como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. 2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. En cualquier caso hay que destacar que, según la doctrina, el proyecto no es imprescindible para la existencia del contrato de obra, pero cuando existe un proyecto encomendado a la superior dirección de un Arquitecto, se convierte en elemento esencial del contrato, ya que sirve para determinar su objeto. El proyecto es importante para la constancia y posterior prueba de todas las cuestiones relacionadas con la dirección de obra, es un medio de prueba escrita ante exigencias posteriores de responsabilidad. Los documentos del proyecto son el pliego de condiciones, los planos, la memoria, las mediciones y los presupuestos. La jurisprudencia, sin embargo, no se refiere a cada uno de los documentos que componen el proyecto sino que se refiere a los pliegos de condiciones sobre todo al hablar de Derecho administrativo y concesiones, y a las memorias cuando se refiere a memorias de calidades. En cuanto a la necesidad de incorporar al proyecto el denominado estudio geotécnico, entiende la jurisprudencia que es una obligación elemental del proyectista el determinar la calidad, aptitud e idoneidad del suelo, y por ello se exige que, en la Memoria, se haga una exposición detallada de las características del terreno, realizando el correspondiente estudio del suelo o subsuelo cuando se estime necesario (es decir, cuando no sea suficiente la inspección ocular). La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1982 exige que se adopten las medidas necesarias. El Tribunal Supremo, por su parte, en Sentencia de 22 de mayo de 1995, lo que sí hace es distinguir, con base en el Real Decreto 2512/1977, de 17 junio, sobre aprobación de Tarifas de Honorarios, las siguientes Fases en el trabajo de los Arquitectos superiores; a) Estudio previo.-fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial. b) Anteproyecto.-la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance del presupuesto. 14

17 c) Proyecto básico.-es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción. d) Proyecto de ejecución.-desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos para llevarse a cabo, en su totalidad antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras. e) Dirección en obra.-constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del Proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el Proyecto de ejecución correspondiente... La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón 14 de junio de 1999, se refiere específicamente a la Dirección de Obra, entendiendo como tal «la fase en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente», y el Real Decreto 23 enero 1985 define la dirección de obra como la «actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, coordinando a tal efecto las intervenciones de otros profesionales técnicos cuando concurran en la misma» Continúa esta sentencia afirmando que es responsabilidad de los arquitectos, en términos generales, la derivada de defectos tanto del proyecto básico como del de detalle o de la alta dirección, dirección superior o mediata, en relación con el suelo o las circunstancias concretas de la obra o de su designación de materiales o soluciones constructivas inadecuadas. Ahora bien, cuando el proyecto de ejecución contiene la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, la mala ejecución de lo previsto en el mismo no debe imputarse al técnico superior de la construcción. Es decir, que cuando no existe omisión en el proyecto básico ni en el proyecto de ejecución, o las soluciones en ellos contenidas son correctas, no puede imputarse al arquitecto, con base en su deber de alta dirección, la responsabilidad por una mala ejecución. Por todo, se entiende que los vicios imputables a la dirección pueden obedecer no sólo a un actuar positivo del arquitecto, estableciendo directrices o instrucciones técnicas incorrectas, sino también a una omisión o pasividad por falta de comprobación de que se está ejecutando la obra conforme a su proyecto. Por último, únicamente advertir, con relación al visado colegial que se trata, según la doctrina, de un simple acto de autenticación que acredita quién ha hecho el 15

18 proyecto, que no está incurso en incompatibilidad, su firma, la autoría del proyecto, titulación y colegiación. 16

19 2. ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO; - CÓDIGO CIVIL; La obra, como todo resultado a producir por la actividad o el trabajo, sea material, inmaterial, científico, artístico, en cualquier caso ha de ser posible física y jurídicamente y determinada de algún modo, bien con relación a un plano o diseño, bien con relación a circunstancias que la especifiquen... y dentro de ésta en lo que a la LOE se refiere el proceso de edificación. Puede tratarse de una obra concluida y ejecutada o de una obra de creación, de modificación o de reparación. Teniendo en cuenta el tipo de obra puede hablarse de dos tipos de contratos de arrendamiento de obra; 1. El simple contrato de ejecución del artículo 1588 CC, cuando se conviene en que el que la ejecuta ponga solamente su trabajo o industria 2. El contrato de obra con suministro de material, cuando además del trabajo pone también los materiales. Este tipo de contrato suscita problemas en cuanto a su naturaleza jurídica, entendiendo algunos autores que está más próximo al contrato de compraventa o a un contrato mixto 3. El contrato por piezas o a medida, del artículo 1592 CC. El precio, que puede consistir en una prestación de cualquier clase, aunque comúnmente consista en dinero, en cualquier caso ha de ser verdadero y determinado o determinable, y puede consistir en una remuneración única e invariable para toda la obra, o bien en un precio fijado por piezas o medidas. Con relación al precio, el Código Civil establece las siguientes reglas; en cuanto a la cuantía, el artículo 1593 determina que el arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado en la construcción de un edificio o de otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento del precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca un aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario. Los elementos esenciales de este tipo de contrato son; la invariabilidad del precio, el plano detallado y el riesgo asumido por el contratista. La invariabilidad del precio sin embargo puede ser absoluta (cuando existe pacto expreso de no modificarlo) o relativa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1997 señala que el hecho de que originalmente se hablase de precio alzado no impide la posibilidad de modificaciones ulteriores que alteren o aumenten la obra, debiendo efectuarse el pago según la ejecutada. La de 11 octubre 1994 añade: el art que admite la revisión de precios en los contratos de ejecución de obra, como pacto lícito resultante de la concorde voluntad de las partes, pero sin que exija forma determinada para la autorización del propietario, no siendo necesario que conste por escrito, valiendo la autorización verbal, la tácita, siempre que se acredite su existencia por cualquiera de los medios probatorios admitidos en nuestro derecho y, por supuesto, valiendo como autorización tácita el haberse realizado el exceso de las obras sin la oposición del 17

20 propietario, resumiéndose lo expuesto en la S. 23 noviembre 1987 cuando dice que el contrato de obra a tanto alzado puede modificarse introduciendo alteraciones o aumento de precios, ya que el art del CC no contiene una norma de derecho necesario, sino una regla interpretativa de la voluntad tácita de las partes que no implica limitación de su voluntad contractual, sino un complemento de la misma, de manera que la fijación del pago del precio en el contrato de obra queda encomendada a dicha voluntad, y la autorización del dueño para las innovaciones no requiere constancia en forma determinada o documental, siendo suficiente la verbal e incluso la tácita. En contra, también afirma la jurisprudencia que cuando existe un pacto expreso de inalterabilidad, si no consta la voluntad de modificar y lo modifica el constructor, (modifica el proyecto) no puede reclamar el aumento de precio. Si hace modificaciones consentidas o autorizadas por la dirección técnica no incumple el contrato, independientemente de que dichas modificaciones fueran las idóneas o acertadas. En cuanto al tiempo del pago, la norma general la establece el artículo 1599 cuando determina que si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega. Pero si el ajuste de la obra se hizo por piezas o por medida, el contratista puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción y se presume aprobada y recibida la parte satisfecha, artículo En la práctica se suelen estipular pagos parciales, en atención al adelanto de la obra o al tiempo, y no significa en modo alguno aceptación tácita de lo hecho hasta el momento. - En cuanto a la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN y el objeto del contrato, se regula dentro de su artículo 2 al hablar del ámbito de aplicación. El objeto del contrato es el proceso de edificación, y lo define como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. El proyectista y el director de obra tienen que ser arquitecto, el director de la ejecución de obra tiene que ser arquitecto técnico. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. El proyectista y el director de obra puede ser arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico. El director de la ejecución de obra será arquitecto técnico cuando el director de obra sea arquitecto superior, mientras que en el resto de los casos puede ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. En este caso el proyectista, el director de obra y el director de ejecución de obra debe ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. 18

21 Estos usos sirven como vemos, más que para determinar si una construcción es un edificio, para decidir la titulación habilitante del proyectista, el director de la obra y el director de ejecución. 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. 2. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Se incluye por tanto dentro del ámbito de la ley la construcción de edificios. La construcción es el género y el edificio la especie debiendo quedar fuera de la ley las construcciones que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 3 tales como la habitabilidad o permanencia, es decir, los puentes, presas, carreteras. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 4 se entienden excluidas del ámbito de la LOE las obras de nueva construcción o modificación para las que la ley no exige licencia, lo que la jurisprudencia venía denominando obras menores, como aquellas de simple reposición, decoración, ornamentación o cerramiento. Para distinguir entre obra mayor o menor se acude a criterios tales como la entidad de la obra y los trabajos que comporta, el presupuesto, la complejidad técnica o su incidencia en elementos estructurales, exigiendo en caso de duda la elaboración del proyecto por el técnico que posea la titulación habilitante, resolviendo las dudas siempre a favor de la mayor seguridad propia de la formación superior. 19

22 3. ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO; No exige el Código Civil una forma especial para la eficacia del contrato, debiendo estar a la doctrina general, es decir, no se exige escritura pública. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1999 hace referencia a este principio de libertad de forma en la formalización del contrato con relación a determinadas exigencias administrativas, afirmando que no afecta a la validez del contrato la no observancia de las complementarias formalidades escritas de orden administrativo, al garantizar ciertas exigencias sólo de trascendencia colegial, pues ha de atenderse al principio espiritualista que disciplina la contratación civil, por lo que las relaciones contractuales resultan eficaces y vinculantes, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez (arts y 1278 del Código Civil), y es de aplicación al denominado «Contrato de arquitecto» (SS. de , y ), en virtud del cual el profesional contratado asume la elaboración del proyecto edificativo convenido, cuyo incumplimiento por decisión unilateral de una de las partes no puede dejar a la otra sin posibilidad de reclamar sus derechos a la contraprestación económica pactada (SS. de , , 15-4 y y 29 de noviembre de 1996). A su vez, como precisa la Sentencia de 10 de febrero de 1989, la circunstancia de no haberse presentado en el momento oportuno en el Colegio la oportuna Hoja de Encargo, no impide que éste pueda reclamar los honorarios que considera justificados y resultan debitados al profesional integrado en el Colegio correspondiente. La doctrina por su parte entiende que el contrato existe antes de que exista la Hoja de Encargo, puesto que ésta solamente acredita su existencia y garantiza el cobro de los honorarios. Se trata de una simple formalidad escrita de índole corporativa. 20

Ejercicio. profesional. Dirección de Ejecución de Obra

Ejercicio. profesional. Dirección de Ejecución de Obra Ejercicio profesional Dirección de Ejecución de Obra LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Regulación Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE)

Más detalles

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA.

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. 10.1 El director de obra según la L.O.U. Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción:

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción: PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES EN LA EJECUCION DE LA OBRA 1 GENERALIDADES Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción: - al proyecto y sus modificaciones

Más detalles

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 11 V 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8931 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y DE EDUCACION Y CIENCIA: DECRETO 44/2007, de

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Antecedentes. A la vista de estos antecedentes, hemos considerado oportuno elaborar esta resolución, en conformidad con las siguientes:

Antecedentes. A la vista de estos antecedentes, hemos considerado oportuno elaborar esta resolución, en conformidad con las siguientes: Resolución del Ararteko de 15 de mayo de 2013,, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que reconozca la competencia de los decoradores y diseñadores de interior para la redacción y dirección

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

LA NO QUALITAT DE LA VIVENDA

LA NO QUALITAT DE LA VIVENDA LA NO QUALITAT DE LA VIVENDA COL L EGI D ENGINYERS TÈCNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA Barcelona a 13 de Desembre de 2011 1 PONENTS: ASSESORAMENT TÈCNIC EN LA PRECOMPRA DE LA VIVENDA SALVADOR TERMES TUBAU

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. LA LEY DE ORDENACIÓN N DE LA EDIFICACIÓN N Y EL CÓDIGO TÉCNICOT DE EDIFICACIÓN

CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. LA LEY DE ORDENACIÓN N DE LA EDIFICACIÓN N Y EL CÓDIGO TÉCNICOT DE EDIFICACIÓN CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. LA LEY DE ORDENACIÓN N DE LA EDIFICACIÓN N Y EL CÓDIGO TÉCNICOT DE EDIFICACIÓN I MAÑANA DE LA EDIFICACIÓN 2009 LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ DIRECTOR DEL GABINETE TÉCNICO LEY DE ORDENACIÓN

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

I N F O R M E. Ingeniero Técnico Industrial: peritajes, formación y competencias profesionales en materia de edificación

I N F O R M E. Ingeniero Técnico Industrial: peritajes, formación y competencias profesionales en materia de edificación Av. Diagonal 649, 4 pl. 08028-Barcelona Tel. 934016396 Fax 933330960 cpsv.info@upc.edu I N F O R M E Ingeniero Técnico Industrial: peritajes, formación y competencias profesionales en materia de edificación

Más detalles

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO TEMA: RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN -L.O.E.- (38/1999): Capítulo IV. Responsabilidades y garantías. TIPOS DE DAÑOS, PLAZOS DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

SUPUESTO DE HECHO. Texto propuesto:

SUPUESTO DE HECHO. Texto propuesto: INFORME SOBRE LA PROCEDENCIA DEL VISADO COLEGIAL DE LA DECLARACIÓN DE INCURSIÓN EN LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 2/2010, DE 25 DE

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

R E U N I D O S DE UNA PARTE:

R E U N I D O S DE UNA PARTE: BORRADOR DE CONTRATO DE: REDACCIÓN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD/ ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA E L A B O R A C I Ó N D E L P R O Y E C TO Y D U R A N

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

Anejo II.- Documentación del seguimiento de la obra.

Anejo II.- Documentación del seguimiento de la obra. OBLIGACION DE CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION VISADA POR LOS COLEGIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES NORMATIVA Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de 2011. (BOE de 22 de abril de 2011).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de 2011. (BOE de 22 de abril de 2011). EDIFICACIÓN Seguro decenal La exigencia legal de la suscripción del seguro decenal alcanza a los promotores de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y para su exoneración es preciso que se cumplan

Más detalles

INDICE. Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Viviendas existentes. Artículo 3. Viviendas de nueva planta. Artículo 4. Rehabilitación de viviendas

INDICE. Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Viviendas existentes. Artículo 3. Viviendas de nueva planta. Artículo 4. Rehabilitación de viviendas DECRETO 286/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad, Diseño y Calidad de Viviendas en el El Decreto 85/1989, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros

Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

RESUMEN. CERTIFICADO HABITABILIDAD Licencias segunda ocupación (26)

RESUMEN. CERTIFICADO HABITABILIDAD Licencias segunda ocupación (26) RESUMEN CERTIFICADO HABITABILIDAD Licencias segunda ocupación (26) Un ingeniero técnico industrial presentó una reclamación por la posible existencia de obstáculos a la unidad de mercado en materia de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Certificado de eficiencia energética

Certificado de eficiencia energética Certificado de eficiencia energética La certificación energética de las viviendas permite conocer, a través de una metodología específica de cálculo, la eficacia de un determinado inmueble respecto al

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

Real Decreto 235/2013

Real Decreto 235/2013 Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Resumen de los aspectos más destacados Antecedentes

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Organización y Gestión de Proyectos

Organización y Gestión de Proyectos Organización y Gestión de Proyectos Pablo Martínez de Anguita Tema 3: El proyecto como documento Lección 2: Estudios de seguridad y salud Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Lo que interesa conocer a promotores y constructores después de la Ley de Ordenación de la Edificación

Lo que interesa conocer a promotores y constructores después de la Ley de Ordenación de la Edificación Lo que interesa conocer a promotores y constructores después de la Ley de Ordenación de la Edificación Autor: Javier López y García de la Serrana Abogado. Director de HispaColem-Hispajuris S U M A R I

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 10 de mayo de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 10 de mayo de 2014 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Jefatura del Estado «BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1999 Referencia: BOE-A-1999-21567 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 10 de

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

RESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2

RESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2 RESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2 Se ha presentado ante la información relativa a la posible existencia de obstáculos en materia de emisión de certificados para la obtención de licencias

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 266 Sábado 6 noviembre 1999 38925 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 21567 LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA TITULACIÓN DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias modifica los efectos académicos y las

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Ordenación del Territorio, Tecnología del Medio Ambiente, Ingeniería Hidráulica y Ecología.

Ordenación del Territorio, Tecnología del Medio Ambiente, Ingeniería Hidráulica y Ecología. Sugerencias del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos al Consejo Social de Política Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas Consejería de Industria y Medio

Más detalles

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS VITORIA - GASTEIZ De acuerdo con Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco Labiker Fundada en Vitoria-Gasteiz en mayo de 2.001 por un grupo multidisciplinar

Más detalles

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984 BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO EDILICIO. Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984 Comisión Municipal Permanente: 6 de julio de 1984. Página nº 1 INDICE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

CONTRATO DE DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA REUNIDOS

CONTRATO DE DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA REUNIDOS CONTRATO DE DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA En, a, de, de De una parte, REUNIDOS D., con NIF domicilio en, de, teléfono de contacto y correo electrónico, en adelante Autor del Encargo, actúa:

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles