COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

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1 HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la Ley Orgánica y de Procedimientos del Estado en su artículo 101; se adiciona el artículo 12 bis a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán de Ocampo; y se reforma el Decreto de creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, presentada por el Diputado Uriel López Paredes. A N T E C E D E N T E S ÚNICO: Que en sesión de Pleno de fecha 27 de marzo del 2015, fue turnada a esta Comisión de dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la Ley Orgánica y de Procedimientos del Estado en su artículo 101; se adiciona el artículo 12 bis a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán de Ocampo; y se reforma el Decreto de creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, presentada por el Diputado Uriel López Paredes; misma que fue turnada a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para su estudio análisis y dictamen. Que la iniciativa de mérito, sustenta principalmente su exposición de motivos en lo siguiente: Las labores y fines de cualquier Parlamento podemos definirlas en tres aspectos que son importantes cada uno de ellos; El de Representación popular; El de órgano encargado de crear y aprobar normas jurídicas y el ser un poder equilibrante entre Ejecutivo y Judicial. La importancia de esas labores, radica en la forma en que se desempeña cada una de ellas. El código ético de nuestra labor legislativa hoy como nunca, debe ser desplegado y aplicado con la trasparencia que nuestros representados están demandando. En nuestro Estado como sucede en las demás entidades federativas existe un gran desconocimiento pero sobre todo, poco aprecio de la ciudadanía por la labor legislativa y hacia los legisladores. Nos perciben como una de las instituciones más corruptas junto con la policía y los partidos políticos. La insatisfacción ciudadana respecto de nuestra labor legislativa, proviene de la falta de información precisa y oportuna del trabajo que desarrollamos, pero sobre todo, del desconocimiento del colectivo social, de la manera en cómo está funcionando la representación política que los electores nos otorgaron, de ahí su desconfianza. 1

2 En México, el debate acerca del derecho a la información cumplió ya más de dos décadas. Desde la reforma de 1977, que modificó la parte final del artículo 6o. de la Constitución para introducir la frase el derecho a la información será garantizado por el Estado, se han organizado distintos foros y consultas públicas, en los cuales se han expuesto las más diversas opiniones sobre su naturaleza y contenido, así como sobre las supuestas ventajas e inconvenientes de su regulación; 1 incluso se han elaborado varias iniciativas de ley en tal sentido. 2 A pesar del largo camino recorrido, en la sociedad mexicana no se ha generado aún consenso sobre la necesidad y manera de regular las cuestiones relacionadas con la información, pues existen profundas divisiones y una enorme confusión sobre esta materia. A lo anterior ha contribuido, al menos en parte, la falta de rigor que ha existido para precisar el contenido y el alcance del derecho a la información. Por otro lado, las innovaciones tecnológicas que han ocurrido en los años recientes, en particular la convergencia de las telecomunicaciones, la informática y los medios audiovisuales, están produciendo una profunda revolución en la capacidad social de procesar, almacenar y transmitir la información. Tradicionalmente anclados sobre una base nacional, monotecnológica y frecuentemente monopólica, los servicios relacionados con la información están modificándose rápidamente, al grado de crear auténticos espacios virtuales, deslocalizados y no jerarquizados, donde circulan diariamente millones de unidades de información. Las consecuencias económicas, políticas y culturales de esta revolución tecnológica plantean enormes desafíos al derecho. Ninguna política regulatoria nacional puede desconocer esta realidad cambiante, potencialmente rica, pero también perturbadora, que desafía los conceptos tradicionales y obliga a una evolución significativa de los procedimientos e instituciones jurídicas. 3 El derecho de acceso a la información y la transparencia han sido incorporados en los marcos jurídicos de diversos países del mundo. Se trata de normas con una doble cualidad, la de establecer un derecho humano a la libertad de información en manos del Estado, y la de fomentar las políticas de rendición de cuentas y buen gobierno de la gestión pública. 4 El avance democrático de un pueblo, no se evalúa únicamente en términos de resultados electorales, sino también define de manera importante sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo, demandando y apoyando acciones para el desarrollo social y económico de nuestro país, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad 1 Por ejemplo, las audiencias públicas que, luego de la reforma del artículo 6o. de la Constitución, tuvieron lugar del 21 de febrero al 6 de agosto de Las ponencias presentadas pueden consultarse en Audiencias públicas sobre el derecho a la información, Cámara de Diputados, LI Legislatura, 1989, 3 ts., mimeo. Un análisis de ellas en López-Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, UNAM, Miguel Ángel Porrúa, 1984, pp Por su parte, la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados convocó a una consulta pública en materia de comunicación social que tuvo lugar del 8 de junio al 11 de julio de Véase Consulta Pública en Materia de Comunicación Social. Primera Etapa de Relatoría de Foros Regionales, Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, octubre de Algunas de las ideas que ahí se expresaron pueden consultarse en la revista Crónica Legislativa, año 4, núm. 5, octubrenoviembre de A finales de diciembre de 1980, la entonces Coalición de Izquierda presentó una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social. En el mismo año, la Coordinación de Comunicación Social de la Presidencia de la República, bajo la dirección de Luis Javier Solana, preparó un anteproyecto de Ley de Comunicación Social. Un análisis de su contenido en López-Ayllón, op. cit., supra, nota 1, pp. 3 LÓPEZ-AYLLÓN. Sergio. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Pag Issa Luna Pla. Empoderamiento pro-desarrollo humano con información pública. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 2

3 de oportunidades, mediante el análisis y evaluación de la información generada por los órganos del Estado. 5 En nuestro país, en el año de 1977 el artículo 6 Constitucional, fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: "el derecho a la información será garantizado por el Estado", instituyéndose de esta manera el Derecho a la Información. Para el año 2007, se adiciona un segundo párrafo a éste artículo en el cual se fijan las bases y principios para el acceso a la información, llegando así a la reforma del año 2014, en que obliga al estado más ampliamente a la difusión de la información que genera, y a la que está obligado a proporcionar al ciudadano. La evolución histórica de esta libertad fundamental, ha estado plagada de dificultades y el tránsito por caminos sinuosos; sin embargo, ha sido el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, así como la suscripción por nuestro país, de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los que le han dado su justa dimensión y alcance. 6 De hecho, el derecho a la información, en su vertiente de acceso a la información pública, ha adquirido notoria importancia en el mundo de las ideas políticas, sociales y jurídicas del pensamiento contemporáneo; al grado de que se le considera como uno de los rasgos más distintivos de los Estados constitucionales modernos. 7 De esta manera, el fortalecimiento del derecho a la información, se convierte entonces, en un útil instrumento para consolidar el Estado de Derecho, y encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Sin duda un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incide en la consecución de una sociedad participativa y responsable. Por ello, considero de urgente necesidad, que este Congreso dé un nuevo enfoque al trabajo parlamentario, que lo sitúe en una posición más ciudadana, no podemos seguir pretendiendo dar respuesta a las necesidades ciudadanas desde la desgastada posición de verticalidad que hasta hoy hemos seguido. Somos producto de la democratización del país, debemos rescatar la legitimidad de nuestro encargo representativo. Por ello considero, que las tecnologías de la información y comunicación con las hoy se cuenta, deben ser utilizadas de manera eficiente y responsable para transparentar nuestra actividad legislativa, pretendiendo así que las sesiones de éste poder se transmitan en vivo por los medios al alcance del Congreso del Estado, Televisión, Radio e Internet, herramientas tecnológicas sustanciales para lograrlo. En éste contexto, las transmisiones de las sesiones en vivo, representan la oportunidad de dar vigencia al derecho ciudadano a la transparencia y al acceso a la información pública a la que estamos obligados funcionarios y servidores públicos. Es la oportunidad de transparentar nuestra actividad legislativa de cara a la sociedad. 5 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2155-I, martes 19 de diciembre de INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS COORDINADORES DELOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Congreso de la Unión. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 3

4 En éste tiempo, cuando vivimos un ambiente de retroceso democrático, en que pareciera que se ha perdido la brújula cuando se señala que los conflictos de intereses de los políticos no están delimitados en la ley, es cuanto más se hace necesario transparentar nuestro cotidiano actuar. Las transmisiones en vivo de las sesiones de ésta soberanía, legitimará nuestra labor y la toma de decisiones, ya que la sociedad en su conjunto, podrá darse cuenta de las motivaciones que cada uno de los legisladores ha tenido para argumentar, motivar y votar cada una de esas decisiones planteadas en las sesiones del Congreso. Este Congreso, no puede quedarse rezagado ante la avasallante modernidad de acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación. En el Congreso Federal, hoy en día las sesiones de pleno y de comisiones son transmitidas en vivo, e incluso, el Congreso cuenta con un acervo filmográfico de las mismas, a las que el ciudadano puede acudir para consulta en ese derecho que tiene para acceder y conocer lo que sus legisladores hacen. Traigo aquí como ejemplo también, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas sesiones y resoluciones son transmitidas en vivo, tanto en internet, como en su propio canal de televisión. Se hace necesario, que este congreso, establezca una nueva forma de difundir con oportunidad y transparencia su actividad legislativa, haciendo uso de los recursos tecnológicos con que el Estado cuenta, en éste caso, el Sistema Michoacano de Radio y Televisión. Además de transmitir en vivo las sesiones del Congreso del Estado, se propone crear una Videoteca que contenga en su acervo, el material audiovisual de las sesiones del pleno, comisión permanente, comisiones ordinarias, comisiones especiales, reuniones de trabajo, foros, comparecencias, conferencias de prensa y otras actividades legislativas para la consulta interna y externa de los usuarios, además de facilitar la consulta del material video grabado en la página electrónica oficial del Congreso. Que esta Comisión de dictamen al analizar la iniciativa de mérito, arriba a las siguientes: CONSIDERACIONES Que esta Comisión de Dictamen es competente para estudiar analizar y dictaminar las reformas a la Ley Orgánica de Procedimientos del Congreso, en los términos del artículo 90 fracciones I y II de este mismo ordenamiento. Que a lo largo de esta Legislatura hemos procurado que el trabajo legislativo en esta Comisión sea consensado, oportuno y eficiente para las áreas, estructuras y función del Poder Legislativo. 4

5 Que la propuesta de reforma que hace el Diputado Uriel López Paredes, a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al Decreto de creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, coincidimos con ella sustancialmente, refrendando la importancia de transparentar la actividad del Poder Legislativo, además de informar a través de los medios comunicación, el quehacer legislativo. Que consideramos que no es necesario incluir las reformas al decreto de creación del Sistema de Radio y Televisión, en virtud de que ya dispone como atribución en su artículo 3 fracción VI, informar a la comunidad de las obras, acciones y proyectos que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como las que lleven a cabo los poderes Legislativos y Judicial y la sociedad organizada, pero además es un decreto administrativo cuyo emisor es el Gobernador del Estado, de igual forma, nos parece innecesario reformar la Ley de Acceso a la información Pública, como se propone, toda vez que la ruta operativa de esta reforma, no es condicionada para que esta reforma planteada prospere. Que los diputados que integramos esta Comisión de dictamen coincidimos en lo oportuno de esta reforma, en tiempos donde la información pública ha venido siendo un derecho progresivo en favor del ciudadano y donde el Poder Legislativo creará un puente más de comunicación con los michoacanos, porque que hará saber de la actualización de las leyes, de los debates parlamentarios, acuerdos, fiscalización y nombramiento de funcionarios como atribuciones constitucionales del Congreso del Estado, es por ellos que celebramos la aprobación de esta reforma. Que con fundamento en los artículos 42 y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, los artículos 90, 242, 243, 244 y 245, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de: DECRETO 5

6 ARTÌCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones II, X y XII recorriéndose las subsecuentes en su orden, ambas al artículo 101, y los párrafos segundo y tercero del artículo 115 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán, para quedar como sigue: Artículo 101. Corresponde al Comité de Comunicación Social: I. Supervisar el desempeño de la Coordinación de Comunicación Social; II. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso, para dar a conocer las actividades legislativas; III. Ser vínculo entre la Coordinación de Comunicación Social y los demás órganos del Congreso; IV. Aprobar las acreditaciones que la Coordinación de Comunicación Social deba entregar a los representantes de los medios de comunicación que cubran la fuente del Congreso, para su acceso al Pleno; V. Analizar, estudiar y aprobar las estrategias y políticas de comunicación del Congreso; VI. Proponer su respectivo presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinación de Comunicación Social; VII. Coordinar y aprobar las campañas de difusión de actividades del Congreso; VIII. Coordinar y vigilar la buena y efectiva comunicación entre el congreso y la ciudadanía; IX. Administrar, diseñar, operar y garantizar el funcionamiento, determinando y actualizando los contenidos del Portal de internet, así como en los medios de comunicación que utiliza el Congreso, para la difusión de sus actividades, a través de la Coordinación de Comunicación Social, vigilando en todo momento que no contenga propaganda, publicidad o información comercial ni de proselitismo político; X. Establecer en coordinación con la Junta, el convenio con el Sistema Michoacano de Radio y Televisión para la transmisión en vivo de 6

7 las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso del Estado. Así como las sesiones de comisiones cuando se trate algún asunto relevante relativo a los recursos públicos, a los derechos humanos y a las reformas a la Constitución del Estado. XI. Tener bajo su responsabilidad, la administración de la Videoteca, difundiendo su contenido de forma oportuna y actualizada en el Portal de internet del Congreso; XII. Asignar de manera proporcional a los diputados los espacios físicos para la difusión de sus actividades, como lo son las mamparas, pizarras y demás mobiliario destinado para tal fin; en caso de integrar un grupo parlamentario, al número de sus integrantes, en caso de ser diputado que no integra grupo parlamentario, deberá asignarse conforme lo determine el Comité; XIII. Proponer a la Junta las políticas de comunicación y difusión del Congreso; XIV. Diseñar y emitir al inicio de cada Legislatura un Manual de Identidad Gráfica que deberá ser aprobado de igual forma por la Junta; y, XV. Las demás que señale su Reglamento y las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 115. La Coordinación de Comunicación Social depende del Comité de Comunicación Social, es el enlace con los medios de comunicación y tendrá a su cargo la difusión de las actividades institucionales del Congreso mediante estrategias y políticas de comunicación que serán estudiadas, analizadas y propuestas para su aprobación al Comité de Comunicación, mismas que deberán atender y ejecutar buscando la optimización permanente, razonable y organizada de la información. Esta difusión se hará por todas las formas que apruebe el Comité. La Coordinación de Comunicación Social transmitirá en vivo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, a través de su Portal de Internet, con la finalidad de difundir el trabajo legislativo, bajo los principios de transparencia y equidad. También realizará la videograbación de las sesiones del Pleno, comisiones, comités, reuniones de trabajo, foros, comparecencias, conferencias de prensa y otras actividades legislativas. 7

8 Para integrar el acervo histórico de la Videoteca del Congreso, la Coordinación de Comunicación Social, captará, analizará y enviará de manera oportuna, a los diputados la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, referente a los acontecimientos de interés para el Congreso, e integrar y preservar el material de videograbación, para su consulta interna y externa. Además atenderá las atribuciones que le señale las demás leyes y reglamentos. La integración, organización, funciones y demás atribuciones, se regirán por lo dispuesto en su reglamento y manual de procedimientos. Tendrá un titular que será nombrado y removido por el Pleno mediante propuesta emitida por la Junta, previa opinión del Comité de Comunicación, pero durará en su encargo en tanto no sea designado un sucesor. Para ser candidato a titular, deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer conocimiento profesional y comprobar, por lo menos, tres años de experiencia en áreas de comunicación o periodismo; III. No ser dirigente o tener cargo directivo en algún partido político; IV. No tener parentesco civil, por afinidad o consanguíneo hasta el tercer grado con cualquiera de los diputados integrantes de la legislatura que corresponda, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos; y, V. No tener parentesco civil, por afinidad o consanguíneo hasta el tercer grado, con cualquiera de los dueños de medios de comunicación registrados en el Estado. En caso de ausencias temporales del titular de la Coordinación de Comunicación Social se estará a lo resuelto por el Comité de Comunicación Social. TRANSITORIOS: Primero. El presente decreto entrara en vigor al día de su aprobación. Segundo. Para los efectos de la transmisión en vivo de las sesiones, el Congreso del Estado, celebrará el convenio con el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dentro de un término de ciento ochenta días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto. 8

9 Tercero. La Coordinación de Comunicación Social iniciará las transmisiones en vivo de las sesiones del Congreso, a través de su Portal de Internet, dentro de los ciento ochenta días naturales a la aprobación del presente decreto. Cuarto. El Comité de Comunicación Social del Congreso del Estado, elaborará los manuales de organización necesarios para el cumplimiento del presente decreto, en un término de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo. Quinto. Remítase el presente Decreto al Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, 22 de agosto de COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y PRÁCTICAS DIP. SANTIAGO BLANCO NATERAS PRESIDENTE DIP. TALÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ ALATORRE INTEGRANTE DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJO BLANCO INTEGRANTE La presente hoja forma parte integral del Dictamen relativo a las reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, emitido por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias

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