ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA (ANTIOQUIA)

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1 ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA (ANTIOQUIA) Entre el MUNICIPIO DE ZARAGOZA (ANTIOQUIA) y sus ACREEDORES, actuando en nombre propio o a través de apoderado o de su representante legal, se celebra el presente ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, el cual se acepta, aprueba y suscribe por las partes, dando cumplimiento al lleno de los requisitos establecidos por la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios, cuyo contenido es el siguiente: I. ANTECEDENTES DISPOSICIONES GENERALES 1. El MUNICIPIO de Zaragoza conforme con lo establecido en los artículos 1º, 6º y 58º de la Ley 550 de 1999 presentó a consideración de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud para promover un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, sustentado en consideraciones de orden financiero e institucional. De acuerdo con la documentación presentada por el MUNICIPIO y las razones que justificaron la solicitud, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encontró que acreditaba los requisitos señalados en el artículo 6º y el numeral 2º del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, procedió a aceptar la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos mediante Resolución No 3133 del 7 de septiembre de Entre los días 13 y 19 de diciembre de 2006, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 550 de 1999, se celebró la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos admisibles que corresponde a cada uno de los ACREEDORES, conforme el anexo 1 del presente ACUERDO. Toda vez que no se presentaron objeciones a la determinación de derechos de voto quedó en firme la misma, y se dio inicio el término de cuatro (4) meses para la suscripción del acuerdo. 3. El Promotor convocó a todos los ACREEDORES a la votación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos señalada en los artículos 27 y siguientes de la Ley 550 de 1999, mediante aviso publicado en el Diario EL COLOMBIANO. Como consecuencia de lo anterior, se votó por parte de los ACREEDORES de EL MUNICIPIO la propuesta de negociación del ACUERDO presentada por EL MUNICIPIO durante la reunión que se cerró el día 18 de abril de conforme lo estable el Acta que hace parte integral del presente ACUERDO. 4. Con el ejercicio del derecho de voto por parte de los ACREEDORES y el efectuado por la Señora Alcaldesa en representación de EL MUNICIPIO se entiende suscrito el presente ACUERDO y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 27º y el artículo 29º de la Ley 550 de 1999 los ACREEDORES del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 1 de 29

2 MUNICIPIO aceptan las condiciones y plazos previstos en el presente documento para el pago de sus obligaciones, acordando: II. DEFINICIONES Para efectos del presente ACUERDO de Reestructuración de Pasivos, las palabras o términos que se relacionan a continuación, tendrán el significado que aquí se establece: 1. MUNICIPIO: Es la entidad territorial deudora, y corresponde al MUNICIPIO DE ZARAGOZA ANTIOQUIA identificado con NIT , legalmente representado por el alcalde municipal quien para efectos del presente ACUERDO es la señora ANA BEATRIZ MONROY DE LUJAN, identificada con la cédula de ciudadanía de Medellín, quien cuenta con la autorización expresa del concejo municipal para celebrarlo según lo estipulado en el Acuerdo 014 del 29 de noviembre de ACREEDORES: Son las personas naturales o jurídicas titulares de los créditos, cuya existencia y cuantía fue determinada en la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos admisibles que corresponde a cada uno de los ACREEDORES realizada entre el 13 y el 19 de diciembre de 2006, tomando como referencia los estados financieros y anexos entregados por el MUNICIPIO y relacionadas en el anexo 1 del presente ACUERDO; son las personas naturales y jurídicas que acreditan su condición de ACREEDORES con fundamento en decisión judicial proferida con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo, respecto a hechos o situaciones generadas con anterioridad a la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos, es decir, el 7 de septiembre de 2006; y son las personas naturales o jurídicas que acreditaron su condición de ACREEDORES con posterioridad a la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos admisibles y con anterioridad a la suscripción del presente ACUERDO los cuales son admitidos con el voto de la mayoría de los ACREEDORES de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del Articulo 23 de la Ley 550 de 1999 y relacionados en el anexo PROMOTOR: Es el Señor HENRY LEONIDAS ORTIZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Bogotá. Designado en los términos y funciones establecidos en la Ley 550 de 1999 y el Decreto 694 de 2000, por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No 3133 del 7 de septiembre de VOTOS: Son el equivalente al valor causado del principal de las acreencias actualizado por IPC, determinados en su existencia y cuantía en la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos admisibles que corresponde a cada uno de los ACREEDORES y relacionados en el anexo 1. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 2 de 29

3 5. OBLIGACIONES: Son las acreencias a cargo del MUNICIPIO por los valores que aún no han sido cancelados, determinados con base en la relación certificada por el MUNICIPIO con corte a 30 de agosto de Las OBLIGACIONES materia del presente ACUERDO y a cargo del MUNICIPIO están relacionadas en el anexo 1, las cuales fueron determinadas en la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos. Igualmente son las acreencias que acreditan su condición con fundamento en decisión judicial proferida con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo, respecto a hechos o situaciones generadas con anterioridad a la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos, es decir, el 7 de septiembre de 2006; y son las acreencias que acreditaron su condición con posterioridad a la reunión de comunicación de acreencias y determinación del número de votos admisibles y con anterioridad a la suscripción del presente ACUERDO las cuales son admitidas con el voto de la mayoría de los ACREEDORES y relacionadas en el anexo ACUERDO: Es el presente documento que contiene el texto y anexos del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS. III. FINES DEL PRESENTE ACUERDO Conforme a lo dispuesto en la ley 550 de 1999, la celebración del presente ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS, tiene como fines primordiales los siguientes: 1. Asegurar la prestación de los servicios a cargo del MUNICIPIO y el desarrollo de la región teniendo en cuenta su naturaleza y características. 2. Garantizar el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales a cargo del MUNICIPIO. 3. Disponer reglas para la financiación de la totalidad de los pasivos a cargo del MUNICIPIO, de acuerdo con los flujos de pago y tiempos que se establezcan en este ACUERDO, de manera que una vez ejecutado el mismo la entidad territorial recupere el equilibrio fiscal, financiero e institucional. 4. Garantizar el cumplimiento en el pago de los derechos laborales a cargo del MUNICIPIO. 5. Restablecer la capacidad de pago del MUNICIPIO de manera que pueda atender adecuadamente sus obligaciones de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el presente ACUERDO. 6. Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable como resultado de la aplicación de las disposiciones que en materia de ajuste debe ejecutar el MUNICIPIO, conforme con este ACUERDO y lo dispuesto en la normatividad vigente. 7. Según la prelación de pagos establecidos en la ley 550 de 1999 y de acuerdo con la ley 549 de 1999, facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales y los aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 3 de 29

4 8. Definir los términos y condiciones en los cuales los ACREEDORES reestructuran las OBLIGACIONES a cargo del MUNICIPIO, en términos de plazos, períodos de gracia, tasas de interés, garantías, periodicidad y forma de pago, lo anterior, con fundamento en los flujos de caja que sirven de soporte a la proyección del presente ACUERDO. 9. Establecer un procedimiento de control de la ejecución y evaluación del ACUERDO, siendo entendido que los gastos de operación y funcionamiento así como los pagos que deban realizarse a los ACREEDORES en desarrollo de la prelación ordenada por la Ley 550 de 1999, se canalizan a través de la fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía de que trata el presente ACUERDO. IV. PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESENTE ACUERDO Los principios rectores serán utilizados para la interpretación de los términos contenidos en el presente ACUERDO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los términos y condiciones del presente ACUERDO cumplen con lo definido en la Constitución y en las leyes. PRINCIPIO DE EQUIDAD. El presente ACUERDO contiene un tratamiento equitativo por grupos de ACREEDORES por cada uno de los regímenes y respetando el orden de prioridad establecido por los ACREEDORES en la reunión de suscripción del presente ACUERDO. PRINCIPIO DE AUTONOMIA. El presente ACUERDO no afecta, ni vulnera la autonomía territorial prevista en la Constitución Política y en las leyes. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y COLECTIVIDAD. Todas las OBLIGAGIONES causadas y exigibles a la fecha de iniciación de la promoción serán canceladas de conformidad con las reglas pactadas en el presente ACUERDO. V. REGIMEN LEGAL APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del articulo 58 de la Ley 550 de 1999, las disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención a que hace referencia la citada ley, son aplicables al presente Acuerdo de reestructuración, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de EL MUNICIPIO, teniendo en cuenta su naturaleza y características, de conformidad con las reglas especiales contenidas en dicho artículo. Igualmente, en cuanto a las disposiciones máximas de gasto corriente autorizado, se somete a lo dispuesto en el presente ACUERDO, al escenario financiero que hace parte integral del mismo y a lo establecido en la Ley 617 de 2000 en atención a la categoría de ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 4 de 29

5 EL MUNICIPIO, conforme lo prevé el artículo 2º de la Ley en mención. En el caso que se presente algún tipo de controversia se adoptaran siempre los menores valores. VI. OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO. Teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 4 y 34 de la Ley 550 de 1999, el presente Acuerdo de Reestructuración, es de obligatorio cumplimiento para EL MUNICIPIO y para todos sus ACREEDORES, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del ACUERDO o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, conforme con el parágrafo 3 del artículo 34 de la Ley 550 de Tratándose de EL MUNICIPIO, el mismo se entiende legalmente obligado a la celebración y ejecución de los actos administrativos de sus órganos de control que se requieran para cumplir con las obligaciones contenidas en este ACUERDO. VII. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Conforme con las disposiciones del Código Civil colombiano sobre la interpretación de los contratos, las partes acuerdan la aplicación de las siguientes reglas de interpretación para el presente ACUERDO: 1. La interpretación del ACUERDO por parte del COMITÉ, se hará exclusivamente en función de su objeto en aplicación de las reglas que sobre modificación del ACUERDO establece este documento y en las reglas previstas por la Ley 550 de En todo caso en la interpretación del ACUERDO, el COMITÉ deberá acudir en primer lugar al contenido de las CLÁUSULAS del mismo y de manera general a todas aquellas disposiciones aplicables a los contratos bilaterales de buena fe contenidas en el Código Civil colombiano Título XIII. En este evento, en la respectiva acta, el COMITÉ plasmará la interpretación efectuada y precisará el fin o fines en los que basó dicha interpretación. 3. El sentido en que una CLÁUSULA puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. VII. RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS Salvo las OBLIGACIONES reconocidas en el presente ACUERDO y en las condiciones que aquí se han fijado, el MUNICIPIO, no podrá reconocer a través de ninguno de sus servidores, ningún tipo de obligación o acreencia preexistentes a la iniciación de su promoción, a favor de ninguna entidad pública o privada, persona natural o jurídica, excepto que la misma provenga de decisiones judiciales en firme evento en el cual harán parte del presente ACUERDO y se someterán a las reglas contenidas en los parágrafos 7 y 8 de la cláusula cuarta y en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. En el caso de OBLIGACIONES que están contabilizadas como saldos por depurar a nivel auxiliar, el MUNICIPIO sólo podrá incorporarlas al pasivo cierto una vez adelantados los procedimientos de sostenibilidad del saneamiento contable establecidos por la Contaduría ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 5 de 29

6 General de la Nación, las cuales se cancelarán en el orden establecido en el presente ACUERDO y con los recursos establecidos en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. I. COMITÉ CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO CLAUSULA PRIMERA. CONSTITUCIÓN: El COMITÉ del presente ACUERDO estará integrado por: 1) El Alcalde del Municipio de ZARAGOZA; 2) El Secretario de Hacienda; 3) El PROMOTOR o su designado; 4) Un representante de los ACREEDORES laborales y de los pensionados; 5) Un representante de las entidades publicas acreedoras; 6) Un representante de las entidades de seguridad social acreedoras; 7) Un representante de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera acreedoras; 8) Un representante de los ACREEDORES que no pertenecen a ninguno de los anteriores grupos. PARAGRAFO 1: Podrán ser miembros del COMITÉ los ACREEDORES reconocidos en el presente ACUERDO que hayan votado positivamente y su obligación de participar en el COMITÉ será hasta cuando se termine de cancelar su acreencia, a su vez, la representación de cada grupo de ACREEDORES se mantendrá hasta finalizar el pago del grupo respectivo. PARAGRAFO 2: Los representantes principales y suplentes de las entidades públicas, entidades de seguridad social y entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera en el COMITÉ, serán aquellos cuya OBLIGACIÓN sea la de mayor cuantía dentro del respectivo grupo y su suplente será el siguiente en el mismo orden. En el caso de los representantes principal y suplente de los ACREEDORES laborales y pensionados y de los otros acreedores, serán elegidos por los miembros de los respectivos grupos en reunión convocada por el municipio para cada grupo, la cual se debe realizar antes del 2 de mayo de Para posteriores elecciones EL MUNICIPIO convocará a la respectiva reunión de elección. CLÁUSULA SEGUNDA. FUNCIONAMIENTO: El COMITÉ se regirá por las siguientes reglas: ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 6 de 29

7 1. La secretaría del COMITÉ estará a cargo del Secretario de Hacienda ó quien haga sus veces. 2. El Alcalde de EL MUNICIPIO, el Secretario de Hacienda así como el PROMOTOR o su designado, participan en el Comité con voz pero sin voto. 3. Cada miembro del COMITÉ, salvo los señalados en el numeral 2, tiene derecho a un voto para efecto de las decisiones a adoptar. 4. QUORUM DECISORIO. El COMITÉ podrá tomar decisiones si asisten a la reunión por lo menos la mitad más uno de sus miembros con voto. 5. El COMITÉ mantendrá sus funciones hasta tanto se verifique el cumplimiento del ACUERDO y se realice su liquidación. 6. SESIONES. El COMITÉ se reunirá previa convocatoria por escrito efectuada por la secretaría del mismo, con una anticipación no menor de seis (6) días hábiles. Igualmente el COMITÉ podrá ser convocado de manera extraordinaria, al menos por uno de sus miembros que actúe como principal, el PROMOTOR ó por el Representante Legal del MUNICIPIO, por escrito y con una antelación no menor de cinco días hábiles. 7. REGLAMENTACIÓN DEL COMITÉ. El Comité expedirá su reglamento de funcionamiento, en el cual se precisarán, entre otros aspectos los relativos a la presidencia del mismo y los actos en los cuales constarán las decisiones que adopte. PARAGRAFO TRANSITORIO: El primer Comité será citado por la secretaria del COMITÉ dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro de inscripción del ACUERDO, con el fin de instalar formalmente el COMITÉ y proceder a la elección de su presidente y la adopción de su reglamento. CLAUSULA TERCERA. FUNCIONES: Para el desarrollo de su objeto, el cual consiste en mantener informados a los ACREEDORES sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el MUNICIPIO mediante el presente ACUERDO, el COMITÉ tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del MUNICIPIO y sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes, para compatibilizar la ejecución financiera con el adecuado cumplimiento del ACUERDO, haciendo especial énfasis en el flujo de caja. 2. Solicitar y recibir mensualmente del MUNICIPIO y de la Entidad Fiduciaria encargada del recaudo de las rentas orientadas a la financiación del presente ACUERDO, información sobre los aspectos financieros relacionados con el recaudo y los eventos que puedan influir en el incumplimiento de las obligaciones del MUNICIPIO. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 7 de 29

8 3. Estudiar con el MUNICIPIO, los costos de decisiones Judiciales en firme que ordenen gasto por parte del MUNICIPIO, cuyas providencias modifiquen el escenario financiero del ACUERDO, para ello deberá certificar el Secretario de la Oficina Jurídica o quién haga sus veces dentro de la planta activa del MUNICIPIO, los montos ordenados por estas decisiones y evaluar su incorporación. 4. Citar a los ACREEDORES cuando sea conveniente, en especial para reformar el ACUERDO si esto es necesario. 5. Estudiar con el MUNICIPIO las reformas al presente ACUERDO que serán presentadas a la Asamblea de ACREEDORES. 6. Informar a los ACREEDORES y al MUNICIPIO las novedades que se registren en la ejecución del ACUERDO, sin infringir lo establecido en el parágrafo 3 de la presente cláusula, en especial cuando se presenten causales de incumplimiento y/o de terminación del ACUERDO y proceder de conformidad con lo establecido en este ACUERDO y en la Ley. 7. Interpretar el contenido y alcance del presente ACUERDO, atendiendo los principios rectores del mismo. 8. Velar porque el MUNICIPIO mantenga actualizados sus registros contables y de ejecución presupuestal y demás registros que soportan las operaciones financieras, económicas y sociales. 9. Evaluar todo acto u operación de gasto no autorizado expresamente en el orden de prelación de gasto previsto en el ACUERDO. En particular deberán ser sometidos al COMITÉ los siguientes actos u operaciones que realice EL MUNICIPIO, los cuales no podrán ser ejecutados, salvo previa evaluación y validación por parte del Comité: a) Aceptación de propuestas de condonación prorrogas ó quitas, establecidas en el parágrafo 5 de la cláusula cuarta del ACUERDO. b) Actos u operaciones que impliquen modificaciones de las estructuras orgánicas en el sector central o descentralizado, o a las plantas de personal que generen costos adicionales al presupuesto municipal, que sirve de base para la aprobación del ACUERDO, incrementado anualmente en los topes autorizados en este documento. c) Asunción de pasivos del sector descentralizado por parte del sector central de EL MUNICIPIO. d) Celebración o ejecución de cualquier tipo o modalidad de contratación que afecte los recursos incorporados en el escenario financiero del presente ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 8 de 29

9 ACUERDO, conforme con las reglas de asignación de recursos aquí previstas y en los tiempos contemplados en este ACUERDO. e) Modificaciones que comprometan mayores niveles de gastos en el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y/o trabajadores oficiales en su sector central o descentralizado, los cuales no podrán exceder los límites de Ley; igualmente los actos de vinculación laboral a sus respectivas plantas de personal. f) Los actos administrativos que creen gastos y/o destinaciones específicas. g) Presentación de proyectos que comprometan mayores niveles de gasto a los autorizados en el presupuesto aprobado para cada vigencia durante la ejecución del ACUERDO. h) Operaciones de crédito público de corto y largo plazo, asimiladas y conexas, así como de las operaciones de manejo de la deuda; las cuales deberán ser en todo caso autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. i) Enajenación, compra o dación en pago de activos para fines distintos a los previstos en el acuerdo de reestructuración, o cualquier acto que implique disponer a cualquier titulo del derecho de uso o usufructo de cualquier bien. j) Adelantar medidas orientadas a otorgar beneficios o exenciones tributarias a los contribuyentes municipales. k) Celebración, expedición o ejecución de cualquier acto o contrato que se requiera para la ejecución del presente ACUERDO. l) Utilización de los recursos del Fondo de Contingencias, en concordancia con los parámetros establecidos en la cláusula décima cuarta del ACUERDO. 10. Interpretar el ACUERDO conforme a las reglas previstas en el mismo. 11. Modificar el Escenario Financiero del presente ACUERDO, siempre y cuando, se cuente con concepto previo del PROMOTOR y las modificaciones no impliquen cambios en los compromisos de pago de acreencias de los diferentes grupos de ACREEDORES, y la relación de gastos de funcionamiento frente a los ingresos corrientes de libre destinación establecidos en el presente ACUERDO y en la Ley 617 de Cumplir las demás funciones que la Ley 550 de 1999 y otras normas vigentes le asignen. PARAGRAFO 1 EVALUACIÓN: La evaluación que efectúe el COMITÉ a los actos u operaciones que desarrolle EL MUNICIPIO, tiene como objetivos los siguientes: 1. Verificar el cumplimiento en la ejecución de los límites y compromisos de gastos e ingresos asumidos por EL MUNICIPIO en virtud de este ACUERDO. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 9 de 29

10 2. Verificar el cumplimiento en la ejecución de la prioridad de pagos establecida en el numeral 7º. del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, con el fin de garantizar la disponibilidad y flujo de recursos para la adecuada atención de las acreencias municipales. 3. Verificar la ejecución y el cumplimiento de las disposiciones que en materia de planeación y ejecución financiera y administrativa asumió EL MUNICIPIO, con el propósito de garantizar el escenario definido en el anexo 2 del presente documento y flujo financiero, así como de las disposiciones que en materia de gasto contempla este ACUERDO. PARAGRAFO 2. Los miembros del COMITÉ en ningún momento adquieren el carácter de administradores o coadministradores, ya que sus funciones se derivan exclusivamente de su condición de representantes de los ACREEDORES. PARAGRAFO 3. Conforme con lo previsto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 550 de 1999, los miembros del COMITÉ estarán sometidos a la obligación legal de confidencialidad de la información recibida en ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la publicidad que la administración deba efectuar a sus actos por disposición legal. I. PAGO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO SEGUNDO CLÁUSULA CUARTA. CLASES DE ACREEDORES Y REGLAS GENERALES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 550 de 1999, los ACREEDORES a que refiere el presente ACUERDO, se clasifican en los siguientes Grupos: 1. Grupo 1: Trabajadores y Pensionados; 2. Grupo 2: Entidades Públicas e Instituciones de Seguridad Social; 3. Grupo 3: Entidades Financieras, vigiladas por la Superintendencia Financiera; 4. Grupo 4: Otros ACREEDORES. Las OBLIGACIONES materia del presente ACUERDO están relacionadas en el anexo 1 y 1B los cuales contienen todas las obligaciones de EL MUNICIPIO, tanto determinadas en la reunión de votos y acreencias y como posteriormente depuradas por la administración municipal hasta la celebración de la reunión de votación del ACUERDO. PARAGRAFO 1. Para efectos del pago de las OBLIGACIONES, se seguirán los términos y plazos definidos en el anexo 2: Escenario financiero acuerdo de reestructuración de pasivos y en el anexo 3: Supuestos del escenario financiero del acuerdo que forman parte integral de este ACUERDO. Lo anterior sin perjuicio de que se realicen pagos simultáneos a distintos grupos de ACREEDORES siempre y cuando se respete el orden y la fuente de financiación establecida en el presente ACUERDO. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 10 de 29

11 PARAGRAFO 2. EL MUNICIPIO apropiará en su presupuesto las partidas correspondientes, y elaborará el correspondiente plan de pagos donde se incluyan las sumas por cada concepto. PARAGRAFO 3. Sin perjuicio de que las OBLIGACIONES se encuentren relacionadas en el anexo 1 y 1B de este ACUERDO, para proceder al pago de éstas, deberá verificarse por parte del MUNICIPIO la existencia cierta de las mismas, lo cual deberá comprobarse con la evidencia documental debidamente legalizada, es decir que se cumpla el lleno de los requisitos de orden contractual, presupuestal y fiscal. PARAGRAFO 4. OBLIGACIONES PRESCRITAS: En ningún caso las obligaciones prescritas serán objeto de pago. Previo a la cancelación de todas y cada una de las OBLIGACIONES, EL MUNICIPIO, deberá verificar que no haya operado el término de prescripción. Para el efecto, se tendrán en cuenta los términos de prescripción aplicables a cada una de las OBLIGACIONES teniendo en cuenta su naturaleza y de acuerdo con la normatividad vigente. Durante la negociación y ejecución del ACUERDO se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra el empresario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Ley 550 de PARAGRAFO 5. Todo ACREEDOR podrá mediante documento legalmente formalizado, otorgar condonaciones, quitas, plazos de gracia, prórrogas y cualquier tipo de descuentos, que no afecten derechos irrenunciables, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 550 de Para que se haga efectiva la prioridad de pago, está será efectiva dentro del grupo correspondiente y se entiende que el monto objeto de estas concesiones por parte del ACREEDOR debe representar como mínimo el 30% del monto adeudado. Las solicitudes serán aceptadas por el MUNICIPIO previa revisión del flujo de ingresos disponible y con la validación del COMITÉ. PARAGRAFO 6. Para que el pago de una OBLIGACION cedida antes de la suscripción del presente ACUERDO, sea exigible a EL MUNICIPIO, la cesión del crédito deberá tener la previa autorización escrita de EL MUNICIPIO y cumplir con los demás requisitos legales previstos en el Código Civil y demás normas concordantes, según la naturaleza de la OBLIGACIÓN. EL MUNICIPIO previamente a la ordenación del pago, deberá verificar su cumplimiento. PARÁGRAFO 7. PAGO SENTENCIAS, TUTELAS, FALLOS JUDICIALES Y SALDOS POR DEPURAR PRODUCTO DEL SANEAMIENTO CONTABLE: Las sentencias, tutelas, fallos judiciales y saldos por depurar se pagarán conforme al ACUERDO atendiendo las siguientes reglas: 1. Sólo se pagará la pretensión principal de las OBLIGACIONES sin que exista lugar al pago de intereses por mora, remuneratorios, actualizaciones, indexaciones, indemnizaciones, sanciones ó agencias en derecho (expensas y costas). 2. Las OBLIGACIONES cuya fuente sea una providencia judicial proferida en juicio ordinario constitutivo ó declarativo proferida con posterioridad al inicio de la ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 11 de 29

12 promoción, respecto de hechos u omisiones acontecidos con anterioridad al inicio de la promoción, se estarán para su pago, a las reglas contenidas en el ACUERDO y en tal sentido recibirán el mismo tratamiento contemplado en la regla anterior. 3. Las OBLIGACIONES cuyo pago fue pretendido a través de procesos ejecutivos, incluyendo aquellos en los cuales el título que prestó mérito ejecutivo fue una sentencia y dentro de los cuales se haya aprobado liquidación del crédito condenando al municipio a reconocer intereses remuneratorios, moratorios, reliquidaciones, indexaciones, actualizaciones, costas (expensas y agencias en derecho), indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, solo se cancelarán considerando el valor del capital adeudado, atendiendo para todos los efectos, la regla contenida en el numeral 1 de este parágrafo. 4. Los fallos de Tutela referidos a acreencias causadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la promoción o, a la afectación de derechos cuyo incumplimiento o violación se haya verificado o haya iniciado con anterioridad a la misma fecha, independientemente de la época para la que se profieran, seguirán para su pago la regla establecida en el numeral 1, guardando en todo, armonía con el contenido del ACUERDO, en aplicación del principio constitucional de igualdad y los principios de solidaridad, preferencia, universalidad y colectividad que gobiernan los acuerdos de reestructuración de pasivos. PARAGRAFO 8. CERTIFICACIÓN SOBRE COSTOS DE DECISIONES JUDICIALES: Ante decisiones judiciales ejecutoriadas en firme que ordenen gasto por parte de EL MUNICIPIO, la Secretaría de Hacienda Municipal ó quien haga sus veces certificará los montos de gasto ordenados por estas decisiones y la proyección de recursos con que se efectuará el correspondiente pago, con el fin que el COMITÉ evalúe los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias y/ó las incorporaciones y/ó modificaciones necesarias con este fin en el Escenario Financiero Acuerdo de Reestructuración de Pasivos anexo 2. CLÁUSULA QUINTA. MEDIDAS CAUTELARES VIGENTES: En virtud del presente ACUERDO, y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 34 y el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, los ACREEDORES titulares de las medidas cautelares ó EL MUNICIPIO, solicitarán de manera inmediata a la celebración del presente ACUERDO, el levantamiento de dichas medidas que pesan sobre los activos de propiedad de EL MUNICIPIO, y la terminación de los procesos ejecutivos que se hallen en curso. CLÁUSULA SEXTA. PAGO DE OBLIGACIONES DE TRABAJADORES. Las mesadas pensionales y los pasivos salariales o prestacionales de EL MUNICIPIO, son obligaciones que se pagarán en la vigencia fiscal 2007, dependiendo de la disponibilidad de recursos y conforme con el anexo 2 Escenario Financiero Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. En primer lugar se cancelarán las OBLIGACIONES de los pensionados y las cesantías en el orden de menor a mayor cuantía, las demás acreencias laborales se cancelarán igualmente en el orden de menor a mayor cuantía. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 12 de 29

13 PARÁGRAFO 1. EL MUNICIPIO iniciará un programa de saneamiento de pasivo pensional y prestacional el cual deberá culminar antes de terminar en la vigencia 2008, si se identifican pasivos por atender como bonos o cuotas partes pensionales se cancelarán inicialmente con los recursos ahorrados por el FONPET, en el caso que los recursos en mención no sean suficientes ó no hayan sido liberados, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias, como lo establece la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. En el caso que los recursos en mención no sean suficientes EL MUNICIPIO financiará los pagos con ingresos corrientes de libre destinación. EL MUNICIPIO expedirá la debida certificación en el momento que identifique la no existencia de pasivo pensional. PARÁGRAFO 2. Se deja constancia expresa que los pasivos de que trata la presente cláusula incorporados en el anexo 1 del presente ACUERDO, no generan al momento del pago, intereses corrientes, moratorios, indexaciones monetarias, o sanciones. PARÁGRAFO 3. REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA. Las indemnizaciones y OBLIGACIONES, incluidas las que corresponden a seguridad social, de las personas a desvincular como consecuencia de la reestructuración administrativa se cancelarán de manera prioritaria con los recursos de regalías oro y transporte de hidrocarburos retenidos, que no se encuentren comprometidos en el pago de los proyectos de inversión otorgados con anterioridad a la promoción de la negociación y cuya obligación se venció entre septiembre y diciembre de De no ser suficientes los recursos destinados para la reestructuración el municipio destinará recursos de regalías oro y transporte de hidrocarburos correspondientes a la vigencia CLÁUSULA SEPTIMA. PAGO DE OBLIGACIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Las OBLIGACIONES de EL MUNICIPIO con entidades públicas e instituciones de seguridad social, con excepción de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA-, se pagarán entre los años 2007 y 2008 de acuerdo con lo consignado en el anexo 2 de menor a mayor cuantía y en el siguiente orden: 1. Las de Seguridad Social por Aportes a Pensiones 2. Las de Seguridad Social por Aportes a Salud 3. Las de Cesantías 4. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio 5. Las de aportes parafiscales 6. Las demás entidades públicas. PARÁGRAFO 1. Las OBLIGACIONES del Grupo 2 se pagarán sin reconocimiento de intereses moratorios con excepción de las relativas a aporte de pensiones las cuales se cancelarán dentro de los términos señalados y con los correspondientes intereses moratorios al momento de su pago con base en las normas vigentes al momento de la suscripción del presente ACUERDO y previa depuración de las bases de aportes por persona y por anualidades sin discriminación mensual de cuantía. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 13 de 29

14 PARÁGRAFO 2. Los Fondos de Pensiones, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las Administradoras de Cesantías y EL MUNICIPIO deberán conciliar la información relacionada con la de los afiliados y aportes de EL MUNICIPIO y proceder a la liquidación de las sumas realmente adeudadas, incluyendo los intereses legales a que haya lugar. EL MUNICIPIO deberá, a través del procedimiento legal, conciliar y depurar las novedades de su nómina y proceder a la respectiva liquidación de las sumas adeudadas. PARÁGRAFO 3. Las OBLIGACIONES relativas a salud con las entidades de seguridad social se cancelarán dentro de los términos señalados anteriormente y sobre las mismas, se liquidarán los correspondientes intereses moratorios al momento de su pago con base en las normas vigentes al momento de la suscripción del presente ACUERDO. EL MUNICIPIO y las entidades en mención se comprometen a establecer un compromiso para la continuación de la prestación del servicio de salud. PARÁGRAFO 4. Las OBLIGACIONES relativas a aportes parafiscales no generan al momento del pago, intereses corrientes, moratorios, indexaciones monetarias, o sanciones. PARÁGRAFO 5. Las OBLIGACIONES con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las sanciones y los intereses causados e impagados, no hacen parte del presente ACUERDO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 550 de El pago de estos pasivos deberá realizarse en la vigencia 2007, para lo cual EL MUNICIPIO deberá solicitar y celebrar una facilidad de pago con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario, dentro del mes siguiente a la suscripción del presente ACUERDO. La tasa de interés que se aplicará en la facilidad de pago será la tasa de interés vigente de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si transcurrido el término señalado no se han entregado los soportes para la suscripción de la facilidad de pago, será causal grave de incumplimiento del presente ACUERDO. PARAGRAFO 6. Las OBLIGACIONES con el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA-, EL MUNICIPIO las cancelará en la forma y condiciones de pago que se describen a continuación: a) A 7 de septiembre de 2006 EL MUNICIPIO adeuda al IDEA por concepto de capital la suma de DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($ ) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, discriminado de la siguiente manera: PAGARÉ N SALDO A 30 DE MARZO DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 14 de 29

15 TOTAL Este capital será amortizado en diez (10) cuotas trimestrales iguales a partir del 30 de junio de 2008 y finalizando el 30 de septiembre de 2010 y remunerado a una tasa igual a la DTF+1% anual T.A. liquidada por su equivalente T.V. Los intereses causados durante el período comprendido entre la aceptación de la solicitud de promoción del presente ACUERDO y el pago de la primera cuota de amortización a capital se cancelarán en diez (10) cuotas trimestrales iguales partir del 30 de junio de 2008 y finalizando el 30 de septiembre de 2010, sin remuneración adicional. Los intereses generados entre el pago de la primera y última cuota de amortización se cancelarán de manera trimestral en su respectivo período de causación. Para la liquidación de los interés se tomará la DTF T.A. vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses y se calculará su tasa equivalente período vencido a la fecha de su causación, dichos intereses se liquidarán sobre la base de un año de 360 días y un mes de 30 días. Los intereses corrientes generados entre el vencimiento de la obligación y la aceptación de la promoción del ACUERDO se cancelarán a la tasa DTF+5% anual T.A. liquidada por su equivalente T.V. el 30 de septiembre de CLÁUSULA OCTAVA. PAGO DE LAS OBLIGACIONES CON ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA: Las OBLIGACIONES con estas entidades se cancelarán en la forma y condiciones de pago que se describen a continuación: a) A 7 de septiembre de 2006 EL MUNICIPIO adeuda a el Banco Agrario y al Banco Popular por concepto de capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ ) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, discriminado de la siguiente manera: SALDO A 30 DE MARZO DE 2007 BANCO AGRARIO BANCO POPULAR TOTAL Este capital será amortizado en dos (2) cuotas trimestrales iguales a partir del 31 de marzo de 2011 y finalizando el 30 de junio de 2011 y remunerado a una tasa igual a la DTF+1% anual T.A. liquidada por su equivalente T.V. Los intereses causados durante el período comprendido entre la aceptación de la solicitud de promoción del presente ACUERDO y el pago de la primera cuota de amortización a capital se cancelarán en 2 cuotas trimestrales iguales partir del 31 de marzo de 2011 y finalizando el 30 de junio de 2011, sin remuneración adicional. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 15 de 29

16 Los intereses generados entre el pago de la primera y última cuota de amortización se cancelarán de manera trimestral en su respectivo período de causación. Para la liquidación de los interés se tomará la DTF T.A. anual vigente a la fecha de iniciación de cada periodo trimestral de intereses y se calculará su tasa equivalente período vencido a la fecha de su causación, dichos intereses se liquidarán sobre la base de un año de 360 días y un mes de 30 días. Los intereses corrientes generados entre el vencimiento de la obligación y la aceptación de la solicitud de promoción del presente ACUERDO se cancelarán a la tasa DTF+5% anual T.A. liquidada por su equivalente T.V., en dos (2) cuotas iguales, siendo la primera el 31 de marzo de y la última el 30 de junio de CLÁUSULA NOVENA. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEMÁS ACREEDORES: Las OBLIGACIONES correspondientes al Grupo 4, Otros Acreedores, se pagarán durante las vigencias 2008 y 2009 de conformidad con la disponibilidad de recursos y conforme con el anexo 2. Para tal fin se tendrá en cuenta el siguiente orden: a) OBLIGACIONES del ACREEDOR que atienda lo establecido en el parágrafo 5 de la cláusula cuarta del presente ACUERDO mediante documento legalmente formalizado. b) Demás OBLIGACIONES en el orden de las de menor cuantía a la de mayor cuantía. PARÁGRAFO 1. Se deja constancia expresa que las OBLIGACIONES de que trata la presente cláusula, incorporadas en el anexo 1 del ACUERDO, no generan al momento del pago, intereses corrientes, moratorios, indexaciones monetarias, o sanciones. CLÁUSULA DÉCIMA. Para que se puedan efectuar los pagos de las OBLIGACIONES previstas en el presente ACUERDO, EL MUNICIPIO solicitará por cada pago la firma del ACREEDOR en un documento en el cual certifique que el pago que se le efectúa corresponde a una OBLIGACIÓN cierta incorporada al inventario, que la liquidación y sus deducciones están ajustadas a ley, que el pago extingue la OBLIGACION y cualquier otro concepto que se relacione con la misma; y que por lo anterior, el ACREEDOR se hace responsable por cualquier proceso que en el futuro llegare a presentarse. Para el efecto, presentará a EL MUNICIPIO la documentación o soporte correspondiente que generó la OBLIGACION, si es necesario. Si el ACREEDOR desiste del cobro de la OBLIGACION, igualmente EL MUNICIPIO deberá solicitar la firma de un documento en el que conste que el ACREEDOR registrado desiste de su cobro y extingue la OBLIGACION a cargo de EL MUNICIPIO y cualquier otro concepto que se relacione con la misma. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. EFECTOS DE LA VIOLACION DE LA PRELACION DE PAGOS: Conforme con lo dispuesto por el parágrafo 3 del articulo 33 de la Ley 550 de 1999, los pagos que violen el orden establecido para el efecto en este ACUERDO son ineficaces de pleno derecho; y el acreedor respectivo, además de estar obligado a restituir lo recibido con intereses de mora, será postergado, en el pago de su OBLIGACIÓN, respecto de los demás ACREEDORES. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 16 de 29

17 CAPITULO TERCERO I. COMPROMISOS DEL MUNICIPIO CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. FUENTES DE FINANCIACION. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 617 de 2000 y en virtud de lo dispuesto en el presente ACUERDO, EL MUNICIPIO reorientará el producto recaudado por concepto de las siguientes rentas de destinación específica: 1. El 85% de los recursos recibidos por concepto impuesto de transporte de hidrocarburos, para financiar el pago de las OBLIGACIONES con los ACREEDORES relacionados en el anexo 1, en la forma que se establece en los Anexos 2 y El 85% de las regalías por metales preciosos, para financiar el pago de las OBLIGACIONES con los ACREEDORES relacionados en el anexo 1, en la forma que se establece en los Anexos 2 y El saldo de los recursos retenidos por concepto de impuesto de transporte de hidrocarburos y de regalías por metales preciosos de la vigencia 2006, que no se encuentren comprometidos en el pago de los proyectos de inversión otorgados con anterioridad a la promoción de la negociación y cuyas obligaciones se vencieron entre septiembre y diciembre de Estos recursos serán utilizados para financiar prioritariamente la reestructuración administrativa, de generarse excedentes estos serán destinados al prepago de las OBLIGACIONES relacionadas en el anexo 1 sin alterar el orden establecido en el presente ACUERDO. 4. El 10% durante la vigencia 2007 y el 20% durante las siguientes vigencias, de los ingresos por concepto de sobretasa a la gasolina, los cuales serán destinados al aprovisionamiento del fondo de contingencias previsto en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. 5. El 15% de los recursos recibidos por concepto impuesto de transporte de hidrocarburos, los cuales serán destinados al aprovisionamiento del fondo de contingencias previsto en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. 6. El 15% de las regalías por metales preciosos, los cuales serán destinados al aprovisionamiento del fondo de contingencias previsto en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. 7. El 100% de los ingresos corrientes de libre destinación no utilizados en gastos de funcionamiento y que conforman el ahorro propio establecido en el anexo 2, estos recursos serán destinados al aprovisionamiento del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 17 de 29

18 fondo de contingencias previsto en la cláusula décima cuarta del presente ACUERDO. PARAGRAFO 1. El MUNICIPIO, previa validación del COMITÉ, podrá realizar en cualquier momento el pago de las OBLIGACIONES reconocidas al interior del presente ACUERDO, con fuentes adicionales a los recursos comprometidos en el mismo, siempre y cuando la utilización de dichas fuentes sea permitida por la Ley. PARAGRAFO 2. EL MUNICIPIO podrá utilizar como medio de pago de las OBLIGACIONES el cruce de cuentas con los impuestos del orden Municipal, causados a 31 de diciembre de 2006, y adeudados por los ACREEDORES, con base en las facultades que el Concejo municipal otorgue al Alcalde con este fin. Para el efecto, el ACREEDOR correspondiente deberá estar al día con el pago de todos los impuestos causados a partir del 1 de enero de PARÁGRAFO 3. EL MUNICIPIO podrá cancelar en cualquier tiempo de vigencia del presente ACUERDO, las OBLIGACIONES que forman parte del anexo 1 mediante la figura de dación en pago. La dación deberá contar con la aprobación expresa y escrita del respectivo ACREEDOR y cumplir con las demás disposiciones legales consagradas en el Código Civil. Igualmente, EL MUNICIPIO podrá cancelarlas con recursos generados por la enajenación de activos, previa la transferencia al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) de que trata el artículo 2 numeral 6 de la ley 549 de PARAGRAFO 4. El 60% de nuevos recursos que EL MUNICIPIO adquiera por la determinación ó concesión de nuevas regalías, transferencias ó cesiones realizadas por la Nación ó el Departamento ó ingresos extraordinarios generados por decisiones legales, administrativas ó contractuales, distintos a los reorientados en virtud del presente ACUERDO, serán destinados de manera preferente al pago de las OBLIGACIONES contempladas en el presente ACUERDO, siempre y cuando la utilización de dichas fuentes sea permitida por la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTIA PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Para garantizar la prelación y pago de las OBLIGACIONES, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 y conforme a la normatividad vigente, durante toda la vigencia del presente ACUERDO, el MUNICIPIO deberá: 1. Constituir una fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía con los recursos que conforman el presente ACUERDO y perciba durante la vigencia del mismo. El término máximo para la suscripción del contrato de encargo fiduciario será de un (1) mes contado a partir de la suscripción del ACUERDO. Los recursos a que se refiere este numeral comprende las rentas establecidas en la cláusula décima segunda del ACUERDO y el 100% de los ingresos corrientes de libre destinación. 2. Gestionar dentro de los seis (6) meses posteriores a la suscripción del presente ACUERDO, la identificación, legalización y valuación de los activos de su propiedad, de conformidad a lo establecido en el Programa de Saneamiento ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 18 de 29

19 Contable y del modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, asimismo, se compromete a ordenar el avalúo de los mismos para ofrecerlos. 3. Modificar ó ajustar a la normatividad legal vigente en un término no superior a tres meses contados a partir de la suscripción del presente ACUERDO los contratos de operación del sistema de servicios públicos municipales (Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Alumbrado Público), así como sus contratos conexos y los demás contratos que sean lesivos para el fisco municipal. 4. Ajustar a la normatividad legal vigente el recaudo de los ingresos tributarios y no tributarios que son competencia del municipio. Dicho ajuste deberá hacerse antes de culminar la vigencia fiscal 2007 en aras de que los efectos fiscales se hagan efectivos en la vigencia fiscal Dar pleno cumplimiento a la suspensión de la destinación que recae sobre los recursos de destinación específica que se utilizaran para la financiación de las OBLIGACIONES contenidas en el presente ACUERDO, y reorientar el uso de estos recursos por el tiempo que sea necesario, y hasta la concurrencia de los mismos, a la financiación del presente ACUERDO. 6. Revisar la legalidad de los reconocimientos de cada uno de los derechos de pensiones, antes del 30 de junio de 2008, y presentar al COMITÉ a partir de la firma del presente ACUERDO, informes Bimestrales de los avances realizados. 7. Iniciar un programa de saneamiento del pasivo pensional y prestacional con el fin de identificar bonos o cuotas partes pensionales por atender. Este programa deberá estar finalizado antes de terminar la vigencia Presentar para verificación y conocimiento del COMITÉ, el programa de compromisos y pagos de funcionamiento del mes siguiente a la reunión del COMITÉ, acorde con los montos señalados en el anexo 2 y desagregado de manera que se pueda identificar con precisión lo correspondiente a cada uno de los rubros señalados. 9. Destinar como máximo para atender los gastos de funcionamiento, de la vigencia 2007, el 94% de sus ingresos corrientes de libre destinación e incluidas las transferencias a los órganos de control el 100%. A partir de la vigencia 2008, EL MUNICIPIO destinará como máximo el 75% de sus ingresos corrientes de libre destinación e incluidas las transferencias a los órganos de control el 82%. EL MUNICIPIO garantizará el funcionamiento exclusivamente con el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación y conforme con los porcentajes y valores de gasto autorizados en el anexo Cumplir lo estipulado en el artículo décimo y vigésimo de la Ley 617 de 2000 en relación a los límites máximos de las transferencias al Concejo y la Personería. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 19 de 29

20 11. Respetar las disposiciones del decreto nacional de fijación de límites máximos de incrementos salariales del ámbito territorial a todos los servidores y funcionarios del sector central y descentralizado de EL MUNICIPIO. Estas regulaciones se incorporan como parte integrante del ACUERDO, independientemente de eventuales modificaciones a dichas disposiciones. 12. Aumentar los gastos generales entre una vigencia y la siguiente, excluyendo los servicios públicos, solo hasta en un porcentaje igual a la inflación más un punto. Si los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior, excluyendo la recuperación cartera, crecen en un porcentaje mayor a la inflación más cuatro puntos, los gastos en mención podrán aumentar en el mismo porcentaje menos un punto. 13. Respetar el siguiente orden de prioridad para los gastos corrientes municipales, conforme con los montos que para el efecto se prevén en el escenario financiero de este ACUERDO, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999: a) Mesadas pensionales; b) Servicios personales; c) Transferencias de nómina; d) Gastos generales; e) Otras transferencias; f) Intereses de deuda pública; g) Amortizaciones de deuda pública; h) Financiación del déficit de vigencias anteriores; i) Inversión. 14. Presentar y poner a disposición del COMITÉ anualmente y a partir de la suscripción del presente ACUERDO, antes de ser presentado a consideración del Concejo Municipal, como mínimo con 30 días de antelación, el proyecto de presupuesto general de rentas y gastos de EL MUNICIPIO a fin de verificar la sujeción a los porcentajes de gasto establecidos. 15. Presentar a consideración del COMITÉ, al iniciar cada vigencia fiscal, para su seguimiento y evaluación el Plan Anualizado de Caja mensualizado, ajustado al presupuesto de la vigencia y acorde al Escenario Financiero del Acuerdo anexo No celebrar operaciones de crédito público durante la vigencia del ACUERDO, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo establecido en el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 550 de Presentar y poner a disposición del COMITÉ, antes del 15 de mayo de 2007, el estudio técnico de procesos y procedimientos para llevar a cabo la reestructuración administrativa, teniendo en cuenta las competencias constitucionales y la optimización del servicio y el gasto. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS MUNICIPIO DE ZARAGOZA Página 20 de 29

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