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- Miguel Ángel Martínez Paz
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14 CLAUSULA 7 : DECLARACIONES DEL ASEGURADO (1-2) 1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos. a) La ubicación y características de los inmuebles asegurados; b) Su destino y uso; c) Los medios de protección existentes; d) Los lugares en que se encuentran los objetos muebles asegurados. Toda falsa declaración hecha a la compañía, o toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias que impliquen alterar el riesgo, hace caducar los derechos del asegurado y libera a la compañía de toda obligación de indemnizar. '
15 CLAUSULA 7 : DECLARACIONES DEL ASEGURADO (2-2) 2) Sobre el interés asegurable.! +,$ " 3) Otros seguros Todo nuevo seguro deberá ser informado a la Compañía dentro de los 15 primeros días.
16 CLAUSULA 3 : BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva cantidad asegurada, quedan excluidos del presente seguro: a) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título. b) Los explosivos; c) Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas; d) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen,...(detalle) e) Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos. f) Piscinas, muelles y muros de contención. g) Conexiones a la red de servicios públicos. h) Arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
17 CLAUSULA 6 : PROHIBICION DE COBERTURA No se puede asegurar nada, ni con estipulación expresa, los objetos integramente asegurados por pólizas anterioires. A no ser que el último seguro se refiera a un tiempo diferente. CLAUSULA 9 : ALTERACION EN EL RIESGO O EN EL OBJETO ASEGURADO. Aviso inmediato de reparaciones, construcciones, ampliaciones. CLAUSULA 10 : CESACION DE COBERTURA. a) Cambio material o variación del lugar del objeto asegurado contemplado en la póliza. b) Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado. 5
18 CLAUSULA 10 : CESACION DE COBERTURA. (cont.) c) Variación de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimar el riesgo, cuando ellas aumenten la posibilidad de pérdida o daño. d) Transferencia de propiedad de los objetos asegurados o cambio del interés del asegurado. CLAUSULA 8 : INSPECCION DEL OBJETO ASEGURADO 6
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20 CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS '6. D "" # $" ""9:" ; <=" " # > / ( D '9? =#9 <"$"9$"
21 CLAUSULA 2: OTROS DAÑOS CUBIERTOS. a) Si incluye EXPLOSIÓN solo para edificios habitacionales en equipos que su uso sea el habitacional.. Def.:Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánea las presiones interna y externa. b) Los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto de rayos.
22 CLAUSULA 4: DETERIOROS NO CUBIERTOS POR LA POLIZA.(1-2) 1) El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por: a) Fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados; b) Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo; c) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos; d) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión;
23 CLAUSULA 4: DETERIOROS NO CUBIERTOS POR LA POLIZA. (2-2) e) Falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aún cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados; f) Energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio. 2) Tampoco cubre los daños materiales salvo que provengan inmediata y directamente de un incendio. &
24 CLAUSULA 5: RIESGOS EXCLUIDOS (1-5) El presente seguro no cubre: a) Los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de su propia combustión espontánea; b) Los incendios, cualquiera que fuera su causa u origen, que se produjeran durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio de grado 6 o superior en el radio urbano de la comuna donde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera fuera de dicho radio. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo; '
25 CLAUSULA 5: RIESGOS EXCLUIDOS (2-5) b.2) los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6 recién señalado; Para todos los efectos mencionados en las letras b.1) y b.2) de esta cláusula, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces; c) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo..
26 CLAUSULA 5: RIESGOS EXCLUIDOS (3-5) d) los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. f) los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
27 CLAUSULA 5: RIESGOS EXCLUIDOS (4-5) g) Los incendios que ocurran durante la situación anormal provocada por cualquiera de los acontecimientos o hechos mencionados en las letras anteriores. Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. 5
28 CLAUSULA 5: RIESGOS EXCLUIDOS (5-5) Los siniestros mencionados en las letras c) a f) de esta cláusula, ocurridos en el lugar y al tiempo de producirse los acontecimientos en ellas descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos, a menos que el asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza. En todo caso, la compañía se abstendrá de pagar indemnización alguna al asegurado a quien se procese como presunto culpable del siniestro. 6
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30 CLAUSULA 12 : CANTIDAD ASEGURADA Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD. a) No constituye Tasación, representa el límite de responsabilidad que asume la compañía. b) La indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro considerando, estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor. c) En el caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se practicarán en forma separada. &
31 CLAUSULA 14 : PRORRATEO, INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la compañía sólo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la compañía. Sólo mediante cláusula expresa podrá estipularse que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada. &
32 CLAUSULA 20 : REHABILITACION. Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada. Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga. &
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35 CLAUSULA 11 : CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO. El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia. CLAUSULA 13: DEDUCIBLE Deducible Cantidad que siempre el Asegurado contribuirá a la pérdida. Franquicia Cantidad bajo la cual la pérdida es 100% de cargo del Asegurado. Si la pérdida excede la franquicia será 100% de cargo del Asegurador. &.
36 CLAUSULA 15: CONCURRENCIA Si hay otros seguros, ambas compañías concurren a prorrata de la suma asegurada de cada uno de ellos hasta el valor del objeto asegurado, sin importar las fechas en que hayan sido contratados. CLAUSULA 16: RESOLUCION DE CONTRATO > Por no pago de prima. > Requiere que la Compañía envíe carta al domicilio del asegurado. > Opera a partir de 15 días desde fecha de envío de carta. &
37 CLAUSULA 21: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Incumplimiento por parte de las obligaciones contraida libera al asegurado de sus obligaciones. CLAUSULA 24: TÉRMINO ANTICIPADO >POR EL ASEGURADO. Devolución de la prima adicional. Requiere aviso por carta. Opera a los 10 días del envío de la carta. >POR EL ASEGURADO Compañía retiene de la prima anual por el primer mes o fracción de mes un por cada mes o fracción de mes adicional. >ADICIONALES No se pueden poner fin, salvo común acuerdo. &5
38 CLAUSULA 23 : COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS Cualquiera declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacerse por escrito y dichas modificaciones y declaraciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas por la compañía, mediante constancia escrita en la presente póliza o en instrumento anexo a la misma. &6
39 CLAUSULA 27: ARBITRAJE Dificultades del contrato: > Las resuelve arbitro arbitrador nombrado de común acuerdo entre las partes. > Si no hay acuerdo el árbitro es designado por la justicia ordinaria y es de derecho (tanto en el procedimiento, como en el fallo). >Si los daños reclamados NO superan 120 UF el Asegurado puede someter caso al arbitraje de la S.V.S. &
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45 G- ; Cubre daños materiales que sufran los bienes asegurados por incendio o explosión directamente causado por: a) Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out. b) Personas que participen en desórdenes populares o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público. c) Actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. d) Los daños materiales causados por explosión originada por actos maliciosos, entendiendo por estos últimos las acciones intencionalmente realizadas para provocar la explosión, cualquiera sea su motivación. e) Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes. '.
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47 A9" ## ' ) 43 3)) (H4#21(# Cuando el incendio o explosión de los actos cubiertos tienen origen o son consecuencia de los denominados riesgos de guerra. Salida de Mar CAD Cubre daños materiales e incendio (exc. 5c) por la acción directa e inmediata de salida de mar Combustión Espontánea CAD Cubre el daño a la materia o sustancia asegurada por su incineración, calcinación, carbonización, totamiento, o recalentamiento, producido o generados sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado, se produzca o no llama. Excluye vicio propio '5
48 > Aeronaves CAD Cubre daños directos por caida o choque de aeronaves. Daños directos por caida de objetos desde las aeronaves. Condición: que las aeronaves no esten realizando operaciones bélicas. >Vehículos Motorizados CAD Cubre daños por la acción directa e inmediata de Vehículos Motorizados o caídas de partes, piezas o carga. Excluye vehículos propios u operados por familiares o dependientes. Es posible incorporarlos. '6
49 Rotura de Cañerías CAD Daños Materiales a la materia asegurada, excluidos por el número 2 de la materia asegurada: Acción directa del agua proveniente de rotura de cañería, desague o estanques matrices del edificio donde están los bienes asegurados. EXCLUSIONES (ORIGEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE) Desborde o rotura da canales de aguas lluvias. Desborde o rotura de instlaciones sanitarias. Daños a la cañería o estanque mismo. Descargas o filtración de Sprinklers. Desocupación edificios por más de 30 días antes de detectar la pérdida. '
50 Saqueo durante Huelga o Desorden Popular CAD En conjunto con CAD Y 012 EXCLUYE Saqueo de los bienes asegurados por: Personas en Huelga (legal o ilegal) o resistiendo Lock out Personas en desordenes populares. Saqueo: Hurto o robo cometido por una poblada o conjunto numeroso de personas durante una huelga o desorden popular. Riesgos de guerra. Actos terroristas..
51 Avalancha, aluviones, deslizamientos CAD >Avalancha > Aluvión Derrumbe de gran masa de nieve o rocas de montes cercanos. Avenida fuerte de agua por saturación y desborde de sus cauces (naturales y artificiales) > Deslizamiento Caida de tierra o rocas desde una pendiente TODO SUJETO A QUE ESTO SE HAYA ORIGINADO POR CAUSAS DE LA NATURALEZA.
52 >Daños materiales ocasionados por Sismo CAD Cubre daños directos e inmediatos por sismo. EXCLUSIONES Daños a frescos murales. Salida de mar de origen sismico. Construcciones de adobe y contenidos > Peso de Nieve o Hielo CAD Daños a los bienes asegurados causados directamente por el peso de nieve o hielo..
53 Daños materiales causados por Explosión CAD Cubre daños por explosión de los objetos asegurados sea o no seguida de incendio. EXCLUSION Actos maliciosos Directa o indirectamente,próxima o remota a: Riesgos de la Naturaleza Riesgos de guerra Riesgos políticos, terrorismo Y situaciones anormales..&
54 Colapso de Edificio CAD Cubre daños al bien asegurado por colapso total o parcial del edificio. COLAPSO: Hundimiento o desplome del edificio por circunstancia externas, ajenas a la naturaleza del edificio y que no estén excluidas en la póliza. EXCLUSIONES Terremoto, fuego subterraneo, erupción volcánica, explosión y erosión de la costa. Riesgo de guerra. Riesgos naturales. Riesgos nucleares. Error de diseño, material defectuoso. Perjuicio indirectos de cualquier tipo..'
55 Vientos, Inundación y desbordamiento de cauces CAD Cubre daños al bien asegurado por riesgos indicados siempre que tengan su origen en fenómenos de la naturaleza. EXCLUSIONES Salida de Mar Hundimiento o ablandamiento de terreno. Origen sísmoco o volcánico Serán considerados como una sola reclamación, todos los daños que ocurran dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas...
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57 Inhabitabilidad de Vivienda En caso de contratar el seguro por el condominio completo (bienes comunes y departamentos) se incluye la Inhabitabilidad de Vivienda (CAD ) o Pérdida de entrada por Arriendos (CAD ), con un tope mensual de hasta 1% del valor del departamento individual con un máximo de 6 meses. Incorporación automática de nuevos activos Se acuerda y conviene que se amparan automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, hasta por un 10% del monto asegurado, por ubicación, sujeto a aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición y pago de prima correspondiente..5
58 Rehabilitación automática Se acuerda y conviene que el monto asegurado se rehabilitará automáticamente en caso de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, con cobro de prima al momento de su rehabilitación. El Asegurado la deberá solicitar, por escrito a la Compañía, en un plazo máximo de 30 días de efectuada la indemnización correspondiente. Reparaciones provisorias Se acuerda y conviene que en caso de siniestros, se cubrirán los gastos adicionales razonablemente incurridos asociados a reparaciones provisorias que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas y obras temporales, indispensables para la continuidad de las operaciones que deban hacerse producto de un siniestro cubierto por la póliza, hasta un límite de UF por evento y vigencia de póliza..6
59 Costo de alivio de perdida y/o gastos de salvamento Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir los costos y gastos incurridos por el asegurado con el propósito de extinguir o controlar incendios u otros riesgos amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física, hasta un limite de UF por evento y vigencia de póliza. Gastos de obtención de permisos para reconstrucción Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir en caso de siniestros cubiertos por la póliza, hasta un limite de UF por evento y vigencia de póliza..
60 Bienes personales Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los bienes personales de los funcionarios y trabajadores del asegurado, por un siniestro cubierto, mientras estos objetos se encuentren dentro del recinto asegurado hasta un límite de UF 200 por evento y vigencia de póliza y un máximo de UF 20 por trabajador (se excluyen los bienes citados en la cláusula n º3 de las condiciones generales y cualquier tipo de vehículos) Gastos de Aceleración Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos en que ha incurrido el Asegurado, con el consentimiento de los Aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobre tiempo, en la noche, domingo o feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un siniestro cubierto, hasta un límite del 10% de la pérdida con máximo de UF por evento y vigencia de póliza.
61 Honorarios Profesionales Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado, en honorarios adicionales de Arquitectos, Ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta un límite de UF por evento y vigencia de póliza. Se excluyen de esta extensión los gastos provenientes de la justificación de un Siniestro y, los gastos por demandas en contra de la Compañía.
62 Daños Materiales causados por explosión Se acuerda y conviene que la póliza se extiende a cubrir el daño ocasionado por explosiones a Bienes y Espacios Comunes, originadas en reacciones químicas o de cualquier tipo, distintas de energía atómica o nuclear, de artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Bienes e Intereses de Terceros Se acuerda y conviene que los Aseguradores indemnizarán, como si fueran el Asegurado, a todas las partes interesadas en la propiedad asegurada bajo la responsabilidad del Asegurado a título de préstamo, arriendo, contratación, compra u otro convenio. Se establece un límite de UF por evento y vigencia de póliza, para Bienes de Terceros en poder del Asegurado (se excluyen los bienes citados en la cláusula n º3 de las condiciones generales y cualquier tipo de vehículos).
63 Sprinklers Se acuerda y conviene que están expresamente cubiertos los daños a consecuencia de rotura o mala operación de sprinklers y otros hidrantes destinados al combate de incendio, hasta un límite de UF por evento y vigencia de póliza. Trabajos de construcción, reparación y mantención Se acuerda y conviene que se entienden cubiertos las pérdidas y daños físicos a la materia asegurada, amparados por la póliza que sean consecuencia directa de trabajos de construcción, montaje de maquinaria, reparaciones y mantenciones, ya sea que dichos trabajos sean realizados por contratistas o personal del asegurado, hasta un límite de UF por evento y vigencia de póliza. &
64 Daño Eléctrico Se entiende y conviene que la póliza se extiende a cubrir el daño eléctrico, entendiéndose por tal toda pérdida, destrucción o daño físico, causado a las instalaciones del asegurado relacionadas con la electricidad, esto es: tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y similares, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos. Para tales efectos los daños serán aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, o campos magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito; quedan cubiertos entre otros arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobretensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar, hasta un límite de UF 500 por evento y vigencia de póliza. '
65 Valor de reposición a nuevo para edificios de hasta 10 años de antigüedad Se acuerda y conviene indemnizar valor de reposición a nuevo, a edificios cuya antigüedad sea igual o menor a 10 años de construcción. El monto asegurado debe corresponder al valor de reposición a nuevo, entendiéndose por éste el precio de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la materia asegurada, incluyendo los gastos de transporte, construcción, montaje, impuestos, permisos y derechos no recuperables, gastos aduaneros si los hubiere y cualquier otro necesario para dejar el bien nuevo en condiciones de uso. De no encontrarse asegurado el bien en dicho valor se aplicará Cláusula de Prorrateo según el At. 532 del Código de Comercio..
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