SEPARATA FORAL GUÍA FISCAL 2006 (EJERCICIO 2005)

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1 SEPARATA FORAL GUÍA FISCAL 2006 (EJERCICIO 2005) La Guía Fiscal que publicamos cada año explica pormenorizadamente la normativa fiscal que afecta a la mayor parte de los contribuyentes españoles, pero no incluye las particularidades del País Vasco y Navarra. Esta separata tiene por objeto, precisamente, informar a los socios residentes en los territorios forales de aquellos aspectos normativos que les atañen sólo a ellos; es decir, se trata de un complemento de la guía general. Le recomendamos que empiece por consultar en la Guía Fiscal aquellas secciones o cuestiones que son de su interés y que, a continuación, compruebe en el índice de la separata si dichas secciones o cuestiones aparecen (en cuyo caso hay una información específicamente foral al respecto) o no (en cuyo caso es suficiente con lo dicho en la parte general). La separata puede consultarse a través de Internet, en la página o bien solicitarse en copia impresa, llamando al teléfono Desde estas páginas aprovechamos para agradecer la colaboración prestada por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Caja de Ahorros de Navarra. 1

2 Índice de contenidos Mis documentos...3 Quiénes no están obligados a declarar?...7 La devolución rápida Qué ingresos no se declaran? Qué ventajas fiscales disfrutan los minusválidos? Salarios pensiones y compañía Qué son los rendimientos irregulares del trabajo? Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo El cálculo de las retenciones Qué son los rendimientos del capital inmobiliario? Cuáles son los rendimientos del capital mobiliario? Reducciones de los rendimientos del capital mobiliario Pagos a cuenta, retenciones y pagos fraccionados Ganancias que no pagan impuestos Mínimos familiares y personales Reducciones por rendimientos del trabajo Reducción por cuidado de hijos Reducciones por edad y por asistencia Reducciones por discapacidad Ventajas fiscales de los planes de pensiones Deducciones familiares Deducción por vivienda habitual Deducción por compra de vivienda con financiación ajena Deducción por cuenta vivienda Deducciones particulares de Navarra Cuestiones prácticas (modelo 1; modelo 2) Índice de cuadros País Vasco: bonificaciones en los rendimientos del trabajo Tabla de amortización en estimación directa simplificada País Vasco: coeficientes de actualización Navarra: mínimos personales y familiares Navarra: aportación máxima al plan de pensiones País Vasco: escala de gravamen (ejercicio 2005) Navarra: escala de gravamen (ejercicio 2005) Deducciones por inversiones empresariales País Vasco: Tarifa del impuesto sobre Patrimonio. Ejercicio Navarra: Tarifa del impuesto sobre Patrimonio. Ejercicio Índice de cuestiones Cuestión 1 Cuestión 40 Cuestión 86 Cuestión 148 Cuestión 210 Cuestión 255 Cuestión 2 Cuestión 44 Cuestión 88 Cuestión 155 Cuestión 211 Cuestión 256 Cuestión 3 Cuestión 51 Cuestión 89 Cuestión 161 Cuestión 215 Cuestión 258 Cuestión 4 Cuestión 52 Cuestión 91 Cuestión 162 Cuestión 216 Cuestión 260 Cuestión 5 Cuestión 54 Cuestión 121 Cuestión 163 Cuestión 217 Cuestión 261 Cuestión 6 Cuestión 56 Cuestión 123 Cuestión 164 Cuestión 218 Cuestión 262 Cuestión 7 Cuestión 58 Cuestión 125 Cuestión 167 Cuestión 222 Cuestión 265 Cuestión 8 Cuestión 60 Cuestión 129 Cuestión 168 Cuestión 225 Cuestión 268 Cuestión 9 Cuestión 61 Cuestión 130 Cuestión 177 Cuestión 227 Cuestión 270 Cuestión 10 Cuestión 62 Cuestión 133 Cuestión 182 Cuestión 233 Cuestión 277 Cuestión 11 Cuestión 63 Cuestión 136 Cuestión 184 Cuestión 234 Cuestión 279 Cuestión 21 Cuestión 66 Cuestión 137 Cuestión 188 Cuestión 235 Cuestión 284 Cuestión 22 Cuestión 67 Cuestión 138 Cuestión 190 Cuestión 241 Cuestión 286 Cuestión 27 Cuestión 70 Cuestión 139 Cuestión 193 Cuestión 245 Cuestión 287 Cuestión 30 Cuestión 71 Cuestión 140 Cuestión 195 Cuestión 249 Cuestión 32 Cuestión 72 Cuestión 142 Cuestión 196 Cuestión 251 Cuestión 34 Cuestión 74 Cuestión 143 Cuestión 200 Cuestión 252 Cuestión 36 Cuestión 76 Cuestión 144 Cuestión 201 Cuestión 253 Cuestión 39 Cuestión 85 Cuestión 145 Cuestión 209 Cuestión 254 2

3 Álava MIS DOCUMENTOS En Álava, deberá presentar junto con su declaración los siguientes documentos. Para la identificación personal Es obligatorio el uso de etiqueta identificativa. Si forma parte de una pareja de hecho constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, debe aportar una copia de la resolución en la que se le haya comunicado su inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma del País Vasco. Para el cálculo de los ingresos y los gastos Certificado de los rendimientos del trabajo (impreso 10-T). Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores. Certificado de aportaciones a EPSV, planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social (impreso 11-T). Justificante de aportaciones a seguros colectivos. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los inmuebles de los que sea titular. Certificado de rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos (impreso 15-T). Justificante de los gastos hechos en inmuebles urbanos arrendados. Justificantes de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.). Justificante bancario relativo a la transmisión de valores mobiliarios (fondos de inversión, acciones...). Justificantes de la adquisición y transmisión de inmuebles (escrituras públicas de adquisición y de transmisión, comprobantes de los gastos inherentes a las mismas, así como de las inversiones y mejoras realizadas en dichos inmuebles; justificante de la reinversión en adquisición de nueva vivienda habitual, si procede). Si se pagan pensiones compensatorias por separación o divorcio: la sentencia o el convenio regulador y la acreditación de su pago. Si se ejerce una actividad empresarial en sociedad civil o comunidad de bienes con participación inferior al 100%, fotocopia del NIF de la entidad y acreditación del porcentaje de participación. Para justificar las deducciones Deducción por descendientes: fotocopia del libro de familia. Deducción por abono de anualidades por alimentos a hijos (impuestas por sentencia judicial o mediante convenio aprobado judicialmente): documento acreditativo de su pago. Deducción por ascendientes: si el contribuyente reside en Vitoria-Gasteiz, fotocopia del D.N.I. del ascendiente; si reside fuera, certificado de empadronamiento del ascendiente, emitido por el ayuntamiento correspondiente. Deducción por alquiler de vivienda habitual: contrato y recibos del alquiler. Deducción por arrendamiento de vivienda: contrato de arrendamiento. Deducción por adquisición de vivienda habitual: justificante bancario de la situación del préstamo o de la cuenta-vivienda, o facturas de entregas a cuenta, si la vivienda está en construcción. Deducción por rehabilitación de vivienda: justificante del Gobierno Vasco indicativo de las obras y del presupuesto máximo; facturas del gasto de rehabilitación. Deducción por donativos (Iglesia, Cruz Roja, D.F.A., Estado, comunidades autónomas...): justificantes de las cantidades donadas. Deducción por discapacidad del contribuyente o de los descendientes o ascendientes que dependan de él: certificado indicativo del grado de invalidez (no hace falta si el discapacitado recibe una pensión de invalidez). Guipúzcoa En Guipúzcoa, la declaración debe presentarse acompañada de los justificantes de todos los rendimientos, gastos, bonificaciones, retenciones y deducciones de la cuota. En ninguna de las modalidades de presentación (salvo en la mecanizada), hay que entregar los justificantes cuya información esté registrada en al apartado de información fiscal on-line de la web pero hay que adjuntar a la declaración la hoja impresa obtenida desde este apartado. Es decir, que solo hay que entregar los justificantes cuyo detalle no figure en dicho apartado (ingresos no registrados, cuota sindical, gastos de inmuebles arrendados, entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda, etc.). 3

4 Para la identificación personal Fotocopia del DNI de cada contribuyente. Fotocopia de todas las hojas del Libro de Familia Los miembros de una pareja de hecho necesitan el certificado del registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma del País Vasco, en el que conste la inscripción de la constitución de la pareja y, si es el caso, de su extinción. Para el cálculo de los ingresos y los gastos Certificación de los retenedores en la que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal, modelo 10-T (si su pagador no se lo ha entregado, bastan los recibos de los salarios u otra prueba documental suficiente). Certificación del pago de cuotas sindicales, expedida por la organización sindical. Certificación de la aportación obligatoria a la organización política por los cargos políticos de elección popular y de libre designación, emitida por dicha organización. Justificantes de los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación laboral. Para justificar la bonificación de los rendimientos del trabajo de trabajadores activos discapacitados, certificación que acredite el grado de minusvalía y, si procede, el estado carencial de movilidad reducida; la certificación debe emitirla el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Guipúzcoa, el órgano correspondiente de la comunidad autónoma o el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. También puede acreditarse el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad. Justificantes de rendimientos, gastos y retenciones de capital mobiliario expedidos por la entidad que corresponda en cada caso. Justificantes de rendimientos y gastos por inmuebles arrendados y, si procede, certificación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes (modelo 10-I). Copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2005, de todos los inmuebles urbanos que no estén arrendados, subarrendados ni cedidos, excepto cuando se trate de vivienda habitual, garajes y suelo no edificado. En caso de optar por el régimen de compensación por adquisición o rehabilitación de vivienda anterior al 1 de enero de 1999, copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2005 y justificantes de los intereses correspondientes a la vivienda habitual. Justificantes de las retenciones soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Justificantes de las rentas imputadas por sociedades en régimen de transparencia fiscal e instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales. Justificantes de las rentas atribuidas por las entidades en régimen de atribución de rentas y justificantes de los pagos a cuenta correspondientes a deducir en la imposición personal del heredero, comunero o partícipe. Fotocopia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o miembros de una pareja de hecho (constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho), y las anualidades por alimentos, salvo las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes. Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones, por la entidad de previsión social voluntaria o por la mutualidad de previsión social, en el que consten las cuantías aportadas individualmente por cada partícipe, socio o mutualista, así como las imputadas por los promotores o socios protectores, y certificado expedido por la entidad gestora de planes de previsión asegurados, en el que consten las primas satisfechas. En el caso de aportaciones a favor de personas con minusvalía, se entregarán los documentos que justifiquen la relación de parentesco y el grado de minusvalía. Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión, las fechas de adquisición y transmisión y, si procede, las retenciones soportadas. Para justificar las deducciones Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos: fotocopia de la decisión que obligue al pago de las anualidades por alimentos fijadas en favor de los hijos del contribuyente y justificantes de los pagos correspondientes. Deducción por descendientes: fotocopia de todas las hojas del libro de familia. Si se trata de menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, debe presentarse la resolución judicial por la que se constituya la tutela o un certificado expedido por el Departamento de Gizartekintza- Servicios Sociales de la Diputación Foral de Guipúzcoa, que acredite el acogimiento durante 2005 y su carácter no remunerado. 4

5 Deducción por adopción: fotocopia de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y, si procede, justificante de las cantidades entregadas a entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas en el marco de una adopción internacional. Deducción por ascendientes: certificado de empadronamiento e ingresos de los ascendientes con derecho a deducción de la cuota (si éstos no perciben pensión, certificado expedido por el INSS, que acredite la condición negativa de pensionista). Si el ascendiente reside en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año, factura de las cantidades abonadas por el descendiente para sufragar los gastos de estancia en dicho centro. Deducción por discapacidad: certificación expedida por el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que acredite el grado de minusvalía; si procede, certificado de convivencia e ingresos por las personas discapacitadas de 65 años o más que convivan con el contribuyente (si éstas no perciben pensión, certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el INSS). También se puede acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad. Deducción por alquiler de vivienda habitual y deducción por arrendamiento: copia del contrato de arrendamiento o subarriendo de vivienda y justificantes de los pagos realizados o recibidos en concepto de alquiler. Si procede, justificante de la condición de familia numerosa y categoría de la misma. Deducción por inversión en vivienda: si se trata de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas; si se trata de viviendas construidas, fotocopia de la escritura pública de compraventa; si se trata de rehabilitación, fotocopia del expediente de rehabilitación protegida y justificante de las cantidades abonadas. En caso de cuenta vivienda, certificado de la cuenta en el que conste la clave de la entidad, el número de cuenta (10 dígitos), la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha. Si existe financiación ajena, se requiere justificación documental adecuada de la existencia del préstamo. Si procede, justificante de la condición de familia numerosa y categoría de la misma. Deducción por el fomento de las actividades económicas: facturas correspondientes a la inversión; documentación requerida al efecto por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y, si procede, certificación donde conste la participación del trabajador en la entidad o en cualquier otra del grupo de sociedades donde preste sus servicios y las cantidades satisfechas por el mismo para la adquisición de las acciones o participaciones en dicha entidad o en cualquiera del grupo. Certificado del depósito bancario que constituya la cuenta ahorro empresa, en el que conste clave de la entidad, el número de cuenta (10 dígitos), la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha. Deducción por donativos: justificantes de las aportaciones deducibles por donativos en virtud del artículo 80 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Vizcaya En Vizcaya, la declaración debe acompañarse de los siguientes documentos: Para la identificación personal Hoja identificativa enviada por la Hacienda Foral de Bizkaia o, en su defecto, fotocopia del DNI del declarante o declarantes. Para el cálculo de los ingresos y los gastos En caso de exención por rendimientos de trabajo realizado en el extranjero, certificado que acredite que en el territorio en que se realizan dichos trabajos se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. Justificante de las condiciones requeridas para tener derecho al incremento de la bonificación de trabajo (grado de minusvalía, acreditación de necesitar ayuda de terceras personas). Justificante de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes arrendados o subarrendados. Certificado de retenciones imputadas y fotocopia de las páginas relativas a las imputaciones en Transparencia Fiscal (modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y de las cooperativas. En caso de existir una relación laboral de carácter especial, debe adjuntarse el correspondiente contrato laboral que lo acredite. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario: si se trata de retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, certificación de la entidad o empresa pagadora. Si se trata de retenciones atribuibles, documento facilitado por las entidades financieras. 5

6 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario: justificante de las retenciones practicadas sobre los inmuebles urbanos alquilados. Certificado de retenciones de actividades económicas: si se hubieran realizado pagos fraccionados a cuenta del impuesto, las cartas de pago justificativas de dichos ingresos. Retenciones e ingresos a cuenta sobre premios. Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales (instituciones de inversión colectiva). Certificado de las aportaciones a mutualidades, planes de pensiones, planes de previsión asegurados y entidades de previsión social voluntaria Si se pagan pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, sentencia o decisión judicial, convenio regulador y justificante que acredite las cantidades satisfechas objeto de reducción. En tributación conjunta, fotocopia del libro de familia (matrimonio). Para justificar las deducciones Deducción por descendientes: fotocopia del libro de familia (en caso de acogimiento o tutela, documento que acredite su existencia); si procede, certificado de convivencia. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos: fotocopia de la sentencia judicial de separación o divorcio; fotocopia del convenio regulador de la separación o divorcio; justificantes del abono de las anualidades. Deducción por ascendientes: certificado de convivencia; factura que acredite los gastos satisfechos por estancia en residencias. Deducción por discapacidad: certificado acreditativo del grado de minusvalía (si la persona afectada está amparada por la Seguridad Social, el certificado deben expedirlo los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la comunidad autónoma); en caso de acogimiento o tutela, documento que acredite su existencia. Deducción por convivencia con persona discapacitada de 65 años o más: certificado de convivencia; certificado de discapacidad; justificación de necesitar ayuda de terceras personas o de tener movilidad reducida. Para las deducciones anteriores, en caso de nacimiento, fallecimiento o sobrepasamiento de la edad prevista en el año natural, se requiere documento acreditativo de los citados acontecimientos. Deducción por alquiler de vivienda habitual: fotocopia del contrato de arrendamiento; justificante de los pagos realizados. Deducción por inversión en vivienda habitual: justificante acreditativo del valor de adquisición de la vivienda habitual adquirida durante el año 2005; pago a cuenta realizado al constructor; certificado bancario del préstamo que financia la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (amortización e intereses); justificante de los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda habitual; en caso de rehabilitación, certificado de dicha calificación emitido por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco. Deducción por adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona minusválida: en caso de obras de adecuación que sirvan para facilitar el desenvolvimiento de las personas con minusvalía, certificado del órgano competente. Deducción por cuenta vivienda: documento acreditativo del incremento de saldo de la cuenta vivienda. Deducción por donativos: justificante del donativo realizado. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: justificante de los rendimientos positivos o ganancias patrimoniales obtenidas en Ceuta o Melilla. Deducción por dividendos: documento acreditativo de la percepción de dividendos (justificante bancario...). Deducción por arrendamiento de vivienda (arrendador): justificante de las cantidades recibidas en concepto de arrendamiento. Otros justificantes Justificante del porcentaje de participación del comunero en la comunidad de bienes. Navarra Es necesario aportar el N.I.F., el justificante de ingresos y retenciones del ejercicio 2005, la fotocopia del Libro de Familia y los justificantes de las deducciones. Cuando la declaración se presente por el procedimiento automático, siendo confeccionada por personal de la Hacienda Tributaria de Navarra o de las entidades colaboradoras, o bien se realice por medios telemáticos, los documentos y justificantes aportados por los contribuyentes no se incorporarán a la correspondiente declaración, si los datos que contienen han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la administración tributaria. 6

7 1 Nunca he hecho la declaración y no sé cómo empezar. En Álava puede ayudarse del manual que se publica anualmente sobre el Impuesto de la Renta y Patrimonio. La declaración puede presentarse por los siguientes sistemas: Rent@raba y Auto-renta (vea el apartado Cuestiones Prácticas ). También se puede presentar la declaración por internet, previa solicitud de una clave o password. El programa de ayuda de Renta y Patrimonio, Ejercicio 2005, lo puede conseguir en CD ROM, o gratuitamente en la dirección de la Diputación Foral de Álava en internet: En Guipúzcoa también se publica un manual explicativo del impuesto. La declaración puede presentarse en tres modalidades: ordinaria (por Internet, en disquete o en papel), mecanizada o propuesta de liquidación ; además, existe la modalidad de declaración confirmada, a la que pueden acogerse aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda remita una propuesta de declaración y liquidación para que muestren su conformidad (vea el apartado Cuestiones Prácticas y la cuestión 3). El programa de ayuda de Renta y Patrimonio Ejercicio 2005, en formato CD-ROM, lo puede conseguir en estancos, o descargarlo gratuitamente en la dirección de la Diputación Foral de Guipúzcoa en Internet: En Vizcaya puede ayudarse del manual que edita la Diputación Foral de Vizcaya. Además, la declaración puede presentarse por Internet mediante el sistema Bizkaibai y utilizando el servicio gratuito Rentanet, que proporciona la diputación. El programa de ayuda para confeccionar declaraciones Renta 2005, lo puede conseguir en disquete, o gratuitamente en la dirección de la Diputación Foral de Vizcaya en internet: En Navarra, se publica un manual práctico del impuesto. La declaración se puede presentar por el procedimiento automático (la confecciona el personal de las entidades colaboradoras de la Hacienda Pública Navarra o de las entidades colaboradoras de la misma), a través de Internet, o bien en papel, ya sea mediante los impresos oficiales o mediante una copia impresa a partir del programa informático, disponible en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda y en la dirección de la Hacienda de Navarra en Internet: Quiénes no están obligados a declarar? [ ] En el País Vasco, no están obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes: Rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pensiones...) inferiores a euros anuales, en caso de hacer la declaración individual. Si la declaración se hace de forma conjunta por los miembros de la unidad familiar, este límite opera respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. Rendimientos brutos del capital (arrendamiento de inmuebles, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, etc.) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios debidos a concursos o juegos, etc.) que no superen conjuntamente los euros anuales. Es decir, que los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a euros sí están obligados a declarar si reciben rentas superiores a euros anuales por tener una vivienda no habitual, vender su casa, recibir intereses de sus cuentas corrientes, vender acciones, etc. Con independencia de lo anterior, la percepción de unos rendimientos del trabajo de entre y euros brutos anuales se acompaña de la obligación de declarar para las siguientes personas: 1. Quienes, durante el año 2005, hayan suscrito más de un contrato de trabajo laboral o administrativo, o hayan prorrogado el contrato vigente, y quienes hayan percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador; también, quienes hayan recibido rendimientos del trabajo de un mismo pagador, por conceptos iguales o diferentes, sin que se hayan sumado para practicar la retención correspondiente. 2. Quienes al concluir el periodo inicialmente previsto en su contrato, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo durante el año 2005, así como quienes hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo. 3. Quienes perciban de su cónyuge o pareja de hecho (cuando dicha pareja esté constituida conforme a lo dispuesto por la normativa foral), pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos por decisión judicial. 7

8 4. Quienes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo que se calcularan de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o no se ingresaran en ninguna Diputación Foral del País Vasco. 5. Quienes reciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. 6. Quienes perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención. 7. Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para tener derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso. Los contribuyentes que a pesar de percibir rendimientos de trabajo iguales o inferiores a euros brutos anuales estén obligados a presentar declaración por encontrarse en alguno de los supuestos explicados en los puntos 1 a 6, podrán optar por presentar la declaración general o por la llamada opción tributaria por retenciones (en Álava), liquidación opcional (en Guipúzcoa) y declaración abreviada o regularización de retenciones (en Vizcaya); según ésta, la cuota del impuesto se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda a la suma de los rendimientos del trabajo. En Navarra no tienen obligación de declarar los sujetos pasivos que obtengan rentas exclusivamente de las siguientes fuentes: Rendimientos del trabajo, con el límite de euros de importe íntegro anual. Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen conjuntamente los euros anuales. 2 Es cierto que Hacienda facilita a los contribuyentes los datos fiscales que posee sobre ellos? En Guipúzcoa, los contribuyentes con clave operativa y los representantes profesionales con firma electrónica, pueden consultar sus datos fiscales a través de Internet ( En Álava, también pueden consultarse los datos fiscales del IRPF por Internet, si se tienen claves de acceso, en diputaciondigital. En Navarra, puede solicitarlos por internet ( hacienda) para lo cual necesitará introducir su NIF y su código PIN, clave de acceso para consultas que se facilita en cualquier oficina de la Hacienda Tributaria de Navarra. 3 No tengo obligación de declarar. Significa eso que no pago impuestos? Me conviene declarar si me sale "a devolver"? Y si declaro por error, con resultado positivo? Ni en el País Vasco ni en Navarra existe la devolución rápida propiamente dicha. Ahora bien: En Vizcaya, hay que presentar la declaración ordinaria en los plazos de la campaña de renta. Si se presenta a través del sistema Rentanet, se puede obtener la devolución en 48 horas. Además, algunos contribuyentes pueden aceptar la propuesta de liquidación de oficio administrativa, que recibirán unas semanas antes de iniciarse la campaña de renta y que permite no presentar declaración y obtener la devolución antes del inicio del plazo de declaración ordinario. En Guipúzcoa, se puede obtener la devolución en un plazo de tres días hábiles si se presenta la declaración en las oficinas de la Hacienda Foral de Guipúzcoa (modalidad mecanizada). Además, determinados contribuyentes recibirán por correo una propuesta de liquidación elaborada por la Hacienda Foral de Guipúzcoa con la información fiscal disponible en la fecha del envío. Se trata de contribuyentes que cumplen una serie de condiciones, entre las que se cuentan las siguientes: haber presentado la declaración de renta, en cualquiera de sus modalidades, en años anteriores; tener un perfil tributario referido únicamente a los siguientes conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas corrientes y de otros productos financieros, seguros de vida o invalidez, transmisión de Letras del Tesoro y de otros activos financieros), ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de participaciones en fondos de inversión, reducciones por aportaciones a EPSV y deducciones por descendientes, por discapacidad y por inversión en vivienda habitual mediante préstamos hipotecarios y cuentas vivienda. Tras recibir la propuesta de liquidación, el contribuyente tiene dos alternativas: 8

9 - Aceptarla: si está conforme con su contenido, debe manifestarlo expresamente en el plazo establecido para ello, por teléfono o por Internet, ofreciendo los datos que le exigirán en ese momento (el NIF y un dato que figura en la propuesta). - No aceptarla: si se han percibido rentas no incluidas en la propuesta de liquidación o se tiene derecho a reflejar otros gastos o deducciones, tendrá que presentar la declaración por cualquiera de las otras modalidades (se recomienda la modalidad mecanizada). En Álava se puede obtener la devolución en 48 horas si se presenta la declaración a través del sistema Rent@raba en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava, y en 72 horas, si se presenta en entidades colaboradoras. Otra posibilidad de acelerar el cobro de la devolución es el sistema Rentafácil, que son las propuestas de declaración de la renta 2005 que la Diputación Foral de Álava enviará al domicilio de un gran número de contribuyentes alaveses durante el mes de abril. También en Navarra ciertos contribuyentes que cumplen una serie de requisitos reciben por correo una propuesta de liquidación confeccionada por la Hacienda Tributaria de Navarra. El contribuyente podrá aceptarla, en cuyo caso no debe hacer nada, o rechazarla, en cuyo caso bastaría con que presentase una nueva declaración. 4 En noviembre del año pasado obtuve mi primer empleo, que me proporcionó, hasta finales de año, euros. Fueron mis únicos ingresos y no sé si tengo que declarar. En el País Vasco no estaría obligado a declarar, ya que sus rendimientos del trabajo son inferiores a los euros. En Navarra, estaría obligado a declarar ya que el importe íntegro de los rendimientos del trabajo es superiore a euros. 5 El año pasado trabajé en tres empresas; una me pagó 400 euros, otra 300 y otra Debo declarar? En el País Vasco estaría obligado a declarar, ya que cobra de tres pagadores diferentes y la cantidad cobrada supera los euros. En Navarra, también estaría obligado a declarar ya que el importe íntegro de los rendimientos del trabajo es superiores a euros. 6 El año pasado cobré euros por una pensión de jubilación de la Seguridad Social y por la renta de un plan de pensiones. Creo que debo declarar, aunque sé que hay otros en circunstancias parecidas que no deben hacerlo. En el País Vasco estaría obligado a declarar, ya que cobra de dos pagadores diferentes y la cantidad cobrada supera los euros. En Navarra, también estaría obligado a declarar ya que los rendimientos del trabajo son superiores a euros. 7 En septiembre del 2005, me di de alta en el IAE para ejercer como abogado. Debo presentar declaración? Sí. En el País Vasco y Navarra, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, ya sean empresarios o profesionales, siempre tienen la obligación declarar. 9

10 8 Además de mi pensión de 900 euros, cobro euros al año por el alquiler de un local Tengo que declarar? En el País Vasco sí, ya que los rendimientos de capital inmobiliario (sumados al resto de rendimientos de capital y a las ganancias), superan los euros. En Navarra también, ya que ya que quienes perciben rendimientos de capital inmobiliario, sea cual sea su cuantía, deben presentar declaración. 9 Mis únicos ingresos se ciñen a mi salario de euros anuales. Además de mi vivienda habitual, poseo una casa en la playa que no alquilo nunca. Tengo que declarar? En el País Vasco sí, ya que sus ingresos por trabajo son superiores a euros. Si sus ingresos por trabajo fueran inferiores a esa cuantía y alquilase la casa, tendría que presentar declaración si los rendimientos de capital inmobiliario (sumados al resto de rendimientos de capital y a las ganancias), superasen los euros (como es su caso). En Navarra sí, ya que sus ingresos por trabajo son superiores a euros. Si sus ingresos por trabajo fueran inferiores a esa cuantía y alquilase la casa, también tendría que declarar ya que quienes perciban rendimientos de capital inmobiliario, sea cual sea su cuantía, deben presentar declaración. 10 El año pasado ingresé euros de salario, 500 por la venta de unas acciones y euros, por la venta de unas participaciones en un fondo de inversión. Debo declarar? En el País Vasco, quienes perciban ganancias patrimoniales, sean del tipo que sean, superiores a los euros (como es su caso), deben presentar declaración, incluyendo todos sus ingresos. En Navarra, quienes obtengan incrementos patrimoniales no sometidos a retención, sea cual sea su cuantía, deben presentar declaración, incluyendo todos sus ingresos; por lo tanto, aunque la ganancia del fondo no supera los euros y por sí sola no le obliga a declarar, sí le obliga a ello la ganancia derivada de las acciones. Además, su salario supera los euros y también le obliga a declarar todos sus ingresos. 11 El año pasado cobré euros de mi empresa, 500 de la venta de unas letras del Tesoro, por la venta de unas participaciones en un fondo de inversión, 340 de dividendos de acciones y 60 de intereses de mi cuenta bancaria. Debo declarar? En el País Vasco debe presentar declaración, incluyendo todos sus ingresos, pues la suma de los rendimientos de capital y de las ganancias patrimoniales obtenidos en el año supera los euros. En Navarra debe presentar declaración, incluyendo todos sus ingresos, pues supera dos de los límites que marcan la obligación de declarar: por una parte, la suma de los rendimientos de capital mobiliario y de incrementos patrimoniales sometidos a retención y obtenidos en el año supera los euros; además, los rendimientos de trabajo son superiores a euros. La devolución rápida Ni en el País Vasco ni en Navarra existe el procedimiento de solicitud de devolución rápida propiamente dicho, aunque sí hay posibilidades de acelerar el cobro de la devolución (ver cuestión 3). 10

11 21 El año pasado vendí mi vivienda habitual. Con la ganancia patrimonial obtenida, compraré otra vivienda habitual. Puedo utilizar el modelo de declaración simplificado? En el País Vasco no existe modelo de declaración simplificado: en Vizcaya y Álava sólo existe el modelo 100 ordinario y, en Guipúzcoa, el modelo 109 ordinario. En Navarra, sólo existe un modelo: el F En octubre de 2005 me mudé a Londres, donde resido actualmente. En España gané euros y en Londres, Dónde tengo que presentar la declaración? Debo declararlo todo? En Guipúzcoa, la cantidad máxima exenta asciende a euros, y además se exige otro requisito para que la exención sea aplicable: que el trabajo realizado en territorio extranjero dure un periodo total inferior a seis meses. 27 Qué es la declaración conjunta y quiénes pueden presentarla? En el País Vasco existen dos únicas modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente o por los miembros de una pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) y, si los hay, los hijos menores de edad (salvo aquellos que vivan independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos) y los hijos mayores de edad que estén incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada Cuando los cónyuges estén separados legalmente, cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o cuando exista resolución judicial al efecto, se considera unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quién convivan. El otro progenitor no formará parte de dicha unidad familiar. Si se comprueba que judicialmente se ha ordenado que uno de los padres cuide a alguno o a varios de los hijos de forma no compartida con el otro, la unidad familiar estará constituida por dicho progenitor y los hijos a su cargo. Si no se prueba lo anterior, con vistas a constituir la unidad familiar, los padres deberán ponerse de acuerdo para decidir a cuál de los dos ha de atribuirse la totalidad de los hijos; de lo contrario, ninguno de ellos constituirá unidad familiar con los hijos. En Navarra existen tres modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores de edad (salvo aquellos que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La integrada por la pareja estable según su legislación específica, y, si los hay, los hijos menores de edad (salvo aquellos que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. De acuerdo con la Ley 6/2000 de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, que no tengan vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, durante un año ininterrumpidamente, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público. Para facilitar la prueba de constitución de pareja estable muchos ayuntamientos han creado Registros de parejas estables, de inscripción voluntaria. En caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial (casados o separados), y por tanto no puedan tener la consideración de pareja estable a efectos de esta ley, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo indicado de un año. 11

12 La integrada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, cuando haya separación legal o no exista vínculo matrimonial ni pareja estable. 30 No estoy casado con mi pareja pero tenemos dos hijos y vivimos en la misma casa. Podemos declarar conjuntamente? Y hacer sendas declaraciones conjuntas con un hijo cada uno? En el País Vasco, las normas previstas para los cónyuges son aplicables a las parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho que estén constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, e inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En Navarra, las parejas de hecho podrán presentar declaración conjunta, computando sus rendimientos y aplicándose deducciones y exenciones como si estuvieran casados. (Ver cuestión 28). 32 Por ignorancia, elegí la modalidad de tributación individual, aunque con la tributación conjunta me hubiera ahorrado impuestos. Puedo modificar la opción? En Guipúzcoa y Álava, la opción ejercitada para un periodo impositivo puede modificarse posteriormente, siempre y cuando la Administración tributaria no haya actuado aún (por ejemplo, ingresando la devolución al contribuyente). En Vizcaya el tratamiento es similar al del Estado, es decir, es posible modificar la opción durante el periodo voluntario de declaración, siempre y cuando no se haya recibido la devolución. En Navarra, el Tribunal Económico Administrativo Foral ha permitido en reiteradas ocasiones el cambio de opción de la modalidad cuando se produce una rectificación de la Administración y cambian las condiciones en función de las cuales se decidió optar por una modalidad u otra. 34 Mi marido falleció el 10 de mayo del año pasado. Debo presentar una declaración conjunta o individual? En Vizcaya y Álava, hay dos posibilidades: Que los miembros de la unidad familiar presenten declaraciones individuales. Que los miembros de la unidad familiar (si ésta existía a 31 de diciembre de 2005) presenten una declaración conjunta incluyendo las rentas del fallecido y, si procede, las deducciones personales y familiares a que diera derecho (no hay que reducirlas proporcionalmente hasta la fecha de fallecimiento). No existe la posibilidad de que los restantes miembros de la unidad familiar tributen conjuntamente y presenten una declaración individual del fallecido. En Guipúzcoa, se admiten tres posibilidades de tributación: Presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. Presentar declaraciones individuales: la del fallecido la firman los herederos y cubriría el periodo que transcurre entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (en su caso, 130 días). Presentar una declaración conjunta de la unidad familiar (si ésta existía a 31 de diciembre del año 2005) correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas del fallecido, y una individual del fallecido para el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su muerte. En Navarra, se admiten tres posibilidades de tributación: Presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. Presentar declaraciones individuales: la del fallecido la firman los herederos y cubriría el periodo que transcurre entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (en su caso, 130 días). Presentar una declaración conjunta de la unidad familiar correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas del fallecido, y una individual del fallecido para el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su muerte. Si se opta por la declaración individual, el mínimo familiar del fallecido se reduce en función del número de días del periodo impositivo. 12

13 Qué ingresos no se declaran? En el País Vasco, hay algunas exenciones distintas de las estatales: Indemnizaciones laborales pagadas por la empresa al trabajador: las indemnizaciones derivadas de un expediente de regulación de empleo están exentas hasta los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de despido improcedente. Hasta esos mismos límites quedan exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral. En Álava y Guipúzcoa, los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas que persigan los mismos fines que los expedientes de regulación de empleo tendrán idéntico tratamiento que éstos. Indemnizaciones que percibe el socio cooperativista al causar baja en la cooperativa: están exentas hasta el importe que fija el Estatuto de los Trabajadores como indemnización mínima por dicho concepto. Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad: están exentas las pensiones por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. En caso de incapacidad permanente parcial o total, la exención no será de aplicación si el contribuyente percibe rendimientos de trabajo "efectivo" o de actividades económicas (superiores a euros anuales, en Vizcaya). También están exentas, en los mismos términos, las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Prestación por desempleo en forma de pago único: están exentas sin límite, pero se exige que las cantidades percibidas se destinen a la realización de una actividad profesional en calidad de trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral. Se debe mantener la acción o participación al menos durante cinco años. En Guipúzcoa también estará exenta la prestación por desempleo en su nivel asistencial y en su nivel contributivo, siempre que el resto de rentas, excluidas las del artículo 15.5.a) de la Norma Foral, no superen los euros. En Guipúzcoa, las prestaciones de la Seguridad Social, clases pasivas y otras prestaciones públicas por incapacidad permanente total, jubilación y viudedad están exentas, siempre que su cuantía no exceda del salario mínimo interprofesional y que el resto de rentas obtenidas (excluidas las del artículo 15.5.a de la norma foral) no superen los euros. En Guipúzcoa también están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes. Ayudas por acogimiento: basta con que se produzca el acogimiento de personas. Becas públicas: además de los supuestos previstos en el Estado, en el País Vasco también están exentas las becas hasta el tercer grado universitario. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años están exentas cuando su patrimonio neto antes de la transmisión no superara los ,63 euros. La percepción de hasta ,03 euros derivada de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales está exenta. El 50% de los rendimientos de trabajo personal obtenidos por los tripulantes, devengados con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el registro especial canario. Las cantidades percibidas por los candidatos a jurado como consecuencia del cumplimiento de sus funciones. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones con derecho a deducción en la cuota y con ocasión del pago del IRPF mediante entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico. Las indemnizaciones percibidas por quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de Ciertas ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales (a los cooperantes vascos con cargo al Fondo para la cooperación y el desarrollo, a las familias con hijos e hijas, sobre medidas financieras para la compra de vivienda, ayudas derivadas de la renta básica, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar...) En Navarra, hay algunas exenciones distintas de las estatales: Las prestaciones por desempleo en forma de pago único están exentas sin límite (ver requisitos en la cuestión 62). 13

14 Las indemnizaciones por despido o cese a consecuencia de un expediente de regulación de empleo, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se equiparan en los límites de exención a la cuantía establecida para el despido improcedente. La indemnización exenta por despido o cese tiene un límite máximo de euros. Las ayudas públicas por acogimiento o financiación de la estancia en residencias de personas mayores de 65 años o de minusválidos, están exentas, sin que se hayan fijado requisitos relativos al grado de minusvalía o a la cuantía de sus rentas. Las becas destinadas a cursar estudios hasta el grado de doctorado y formación de personal investigador, y las concedidas para los mismos estudios, por Asociaciones declaradas de utilidad pública y Fundaciones están exentas. Las ayudas familiares por hijo minusválido, establecidas para el personal de las administraciones públicas están exentas. Las ayudas por el nacimiento de 2 o mas hijos en el mismo parto y para la conciliación de la vida familiar y laboral están exentas. 36 Tras un grave accidente de tráfico (un vehículo se saltó el semáforo y arrolló al nuestro), el juez fijó una indemnización de euros por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, euros por los gastos sanitarios de rehabilitación y euros por los daños materiales del vehículo, más intereses de demora. Además, el seguro de ocupantes de nuestro coche ha pagado euros por las lesiones sufridas por el conductor. En el País Vasco están exentas las indemnizaciones por daño moral en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las cantidades recibidas de los seguros propios por daños psíquicos, físicos y morales, hasta ,03 euros. 39 Al morir mi padre, la compañía de seguros nos pagó euros a cada hijo. Tenemos que declararlos en el IRPF? En el País Vasco toda la herencia está exenta (incluidos los seguros), cuando los herederos son el cónyuge del fallecido o sus parientes en línea recta. En Navarra, la herencia recibida (incluidos los seguros) por el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad tributa al 0,80% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 40 La Seguridad Social me ha concedido una pensión por incapacidad permanente absoluta. Cobro, por otro lado, la pensión de viudedad; también he recibido euros de un seguro de vida e invalidez y euros de mi plan de pensiones. En la empresa donde trabajaba me pagaron euros, según establece el convenio para estos casos. Están exentas todas estas cantidades? En el País Vasco, además de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, están exentas las prestaciones por incapacidad permanente total (total y parcial en Álava y Guipúzcoa) de la Seguridad Social o clases pasivas, siempre que no se obtengan otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas (superiores a euros anuales, en Vizcaya), sea cual sea su cuantía; si esto ocurriera, dichas prestaciones tributarían como rendimientos del trabajo. También están exentas las prestaciones por invalidez de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) para socios cooperativistas, mientras no superen el máximo previsto por el régimen general de la Seguridad Social. Además, en Guipúzcoa están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes. 14

15 Qué ventajas fiscales disfrutan los minusválidos? [ ] En el País Vasco, en vez del mínimo personal especial fijado por la normativa estatal, los minusválidos se aplican una deducción que depende del grado de minusvalía que sufran: si es igual o superior al 33% e inferior al 65%, 612 euros; si es igual o superior al 65%, 938 euros; si es igual o mayor al 75%, y además se obtienen entre 15 y 39 puntos de ayuda de terceras personas, euros; si es igual o mayor al 75% y además se obtienen 40 o más puntos de ayuda de terceras personas, euros. La deducción se la aplica el contribuyente cuando sufre personalmente la discapacidad o cuando la sufren su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de hasta cuarto grado que dependan de él y no perciban rentas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional: (7.182 x 2). En Navarra, se incrementa el mínimo personal en euros para las personas con una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, y en euros cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Además, si dichas personas minusválidas obtienen rendimientos de trabajo, pueden aplicarse una deducción en la cuota de o de euros, respectivamente. Estas reducciones se las aplica el contribuyente cuando sufre personalmente la discapacidad o cuando la sufren sus ascendientes o descendientes, siempre que éstos sean solteros, convivan con él, y tengan unas rentas, excluidas las exentas, que no superen el IPREM (6.577,20 para el 2005) 44 Mi hija tiene una beca estatal de euros anuales, para estudiar en la universidad y mi hijo, una de prácticas en una empresa, de Debemos declarar esos ingresos? En el País Vasco también están exentas las becas públicas del tercer ciclo universitario (doctorado). En Navarra están exentas todas las becas hasta el grado de doctorado al igual que las becas de formación de personal investigador, ya sean públicas o procedentes de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, acogidas a la Ley Foral 10/ Mi inquilino me debe cuatro meses de renta. Además, tengo un negocio y mi mayor cliente es un ayuntamiento: paga bien pero siempre tarde. Debo declarar el dinero cuando lo cobre o en la fecha de la factura o recibo? En el País Vasco, se puede optar por el criterio de caja para los ingresos y gastos del negocio cuando se declare su rendimiento en estimación directa simplificada, pero deben cumplirse ciertos requisitos: esta elección nunca puede suponer que se altere la calificación fiscal de los ingresos y gastos, ni que algún gasto o ingreso previo se quede sin computar. La elección del criterio de cobros y pagos se manifestará al presentarse la declaración correspondiente al ejercicio en que deba surtir efectos y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años, afectando obligatoriamente a todos los ingresos y gastos de la actividad económica a la que se aplique. 52 El año pasado, recibí una ayuda de euros de mi comunidad autónoma, para reparar la aluminosis de mi vivienda. En Vizcaya y en Guipúzcoa, las ayudas públicas de este tipo se integran en el mismo año en que se perciben. En Navarra la normativa no contempla la posibilidad de que se repartan en cuatro años. 15

16 Salarios, pensiones y compañía [ ] En el País Vasco las rentas del trabajo disfrutan de las siguientes ventajas: Están libres de retención si son inferiores a euros. Si se consideran irregulares, es decir, generadas en más de 2 años y no obtenidas de forma periódica o recurrente, se reducen en un 40%; si el periodo de generación es de más de 5 años, o se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducen en un 50%. Los rendimientos del trabajo se reducen gracias a las "bonificaciones" que oscilan entre y euros (ver cuadro País Vasco: bonificación en los rendimientos del trabajo ). En Navarra, las rentas del trabajo presentan ciertas particularidades: Están libres de retención si no superan los euros. Las rentas irregulares se reducen en un 40%. Se practica una deducción en la cuota por la menor de las siguientes cantidades: 685 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a los rendimientos netos de trabajo. 54 A veces diseño crucigramas para un periódico. Me pagan cada trabajo adjuntando una factura sin IVA y con retención del 15%. Cómo debo declarar ese dinero? En el País Vasco y Navarra, la ley no considera que se trate de rendimientos del trabajo", pero entendemos que podrían tomarse por tales si existe relación de dependencia. 56 Es cierto que mi hermano discapacitado tiene que incluir en su declaración las aportaciones que los familiares le hemos hecho a su patrimonio protegido? Ni en el País Vasco ni en Navarra se aplican las ventajas fiscales estatales del patrimonio protegido del discapacitado. 58 Mi trabajo me obliga a viajar. Algunos gastos los contrata y paga directamente la empresa (avión, hotel), pero otros los adelanto yo y luego presento una hoja de gastos adjuntando los recibos y facturas (comidas, taxis, parking). Cuando no tengo recibos, la empresa me paga 30,05 euros por cada día de duración del viaje y 0,18 euros por kilómetro para compensar esos gastos. Tengo entendido que no debo declarar este dinero. Es así? [ ] Si el desplazamiento se hace en automóvil privado, los límites son los siguientes: En el País Vasco, 0,20 euros por kilómetro recorrido. En Navarra, 0,25 euros por kilómetro recorrido. Ni en el País Vasco ni en Navarra se aplican los nuevos importes de dietas y gastos de desplazamiento exentos aplicables en el resto del territorio estatal desde el 1 de diciembre de Además del salario, los empleados de mi empresa se benefician de una serie de ventajas: cheques restaurante, seguro sanitario, plan de pensiones... Cómo se declara todo esto? En el País Vasco, hay que hacer las siguientes distinciones: Está exento el uso, por parte del personal empleado, de bienes destinados a servicios sociales y culturales: entre otros, los espacios y locales debidamente homologados por la Administración pública competente, en los que se preste el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados o las fórmulas indirectas de prestación del mismo, cuya cuantía no supere los euros anuales. 16

17 Los seguros de enfermedad están exentos en los mismo términos que en el resto del estado, con la salvedad de que los descendientes han de ser menores de 30 años. En cuanto a la vivienda propiedad de la empresa o alquilada por la empresa para disfrute del trabajador, se valora fiscalmente en el 2% de su valor catastral o, si no lo tiene, en el 2% de la mitad del valor de la vivienda a efectos del Impuesto de Patrimonio, siempre con el límite máximo del 10% del resto de las contraprestaciones del trabajo. En Guipúzcoa, se valora fiscalmente en el 0,2% de su valor catastral si se trata de bienes inmuebles urbanos de municipios en los que se hayan revisado o modificado los valores catastrales según lo dispuesto en la Norma Foral 12/1989 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En los restantes casos se valora en el 2% del valor catastral. Si el vehículo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, se considera rendimiento en especie el 50% de su valoración fiscal. En Navarra, también hay particularidades: La vivienda arrendada puesta a disposición del contribuyente se computa por la cuantía del alquiler satisfecho. En los demás casos, la retribución se valora en el 2% del valor catastral de la vivienda; si no lo tuviese asignado, el porcentaje se aplicará sobre el valor de adquisición. Tanto en el caso del alquiler, como en los demás supuestos, el límite máximo de la valoración es el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo que perciba el contribuyente por su empleo. Si se trata de utilización o entrega de vehículos, en los casos de uso y posterior entrega, la valoración ha de efectuarse por el valor de mercado. No tienen la consideración de retribución en especie las entregas de vales comedor para utilizar en restaurantes, a partir de 8,41 euros; el exceso debe tributar. No están exentas las cantidades destinadas a formar y equipar al empleado para el uso de nuevas tecnologías. 61 Cobro la prestación por desempleo y me han dicho que podría recibirla por anticipado, escogiendo la modalidad de "pago único" Cuáles son los requisitos y cómo tributa? En el País Vasco y Navarra, la prestación por desempleo que se cobre en forma de pago único está exenta en su totalidad, siempre que las cantidades percibidas se destinen a realizar una actividad como trabajador autónomo o a la adquisición de capital de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, y la acción o participación como socio trabajador o la actividad como trabajador autónomo se mantenga durante cinco años. 62 Me despidieron el año pasado y reclamé ante el centro de arbitraje y conciliación, que declaró el despido "improcedente". Pagué a mi abogado 751,27 euros y cobré 2.404,05 euros por el finiquito (vacaciones pendientes, pagas extras, salarios de tramitación) y una indemnización de ,36 euros, sin retención. Tengo que declararlo todo? En Vizcaya y en Guipúzcoa, se distinguen los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor (indemnización exenta igual a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades) y los debidos a causas organizativas o de producción (indemnización exenta igual a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). En Álava y Navarra en todos los casos de expedientes de regulación de empleo la indemnización por despido exenta es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En Navarra la indemnización exenta no podrá superar, en cualquier caso, la cantidad de euros. 63 Cuál es el límite exento en un expediente de regulación de empleo? En el País Vasco y Navarra, se aplican a los expedientes de regulación de empleo, los mismos límites exentos previstos para el despido improcedente: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Ver respuesta de la cuestión anterior para el caso de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. 17

18 Qué son los rendimientos irregulares del trabajo? [ ] En el País Vasco, los rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a 2 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, se reducen en un 40% (o lo que es lo mismo, sólo se declara el 60%); los rendimientos de trabajo que tengan un periodo de generación superior a 5 años, al igual que los que el reglamento del impuesto considera notoriamente irregulares, se reducen en un 50% (o lo que es lo mismo, sólo se declara el 50%). El importe máximo de rendimiento irregular sobre el que se pueden aplicar los porcentajes de reducción es de ,36 euros, multiplicado por el número de años de generación del rendimiento en el caso de las opciones sobre acciones. En caso de que los rendimientos irregulares se perciban de forma fraccionada, sólo se aplican los porcentajes reducidos si se cumplen ciertos requisitos. A determinados rendimientos de trabajo derivados de seguros y sistemas de previsión social se les aplican otros porcentajes de integración. En Navarra no se establece un importe máximo sobre el que aplicar la reducción del 40%. 66 El año pasado llegué a un acuerdo con la empresa en la que trabajé durante 19 años, para marcharme. Me dieron una indemnización de euros, con una retención de euros. Cómo tengo que declarar este dinero? En el País Vasco, cuando el número de años de generación del rendimiento irregular es superior a cinco, se aplicará un porcentaje de reducción del 50%. 67 Trabajo en una multinacional que tiene un "plan de acciones" para los empleados. Todos podemos comprar acciones de nuestra empresa a un precio reducido (un 15% menor al de cotización). Además, al cumplir cierto número de años en plantilla, podemos ejercitar una opción de compra, por un precio predeterminado inferior al de cotización. Cómo tributa el plan de acciones? En el País Vasco, para que los descuentos por compra de acciones de la empresa se consideren retribuciones exentas, las acciones deben mantenerse como mínimo cinco años. Cuando los rendimientos del trabajo se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad en la que se prestan servicios o de cualquier otra entidad con la que exista vinculación, los porcentajes de reducción (40 y 50%) sólo se aplicarán al rendimiento hasta un límite igual a ,36 euros multiplicados por el número de años de generación del rendimiento, y no a lo que exceda de dicha cifra. En Navarra la reducción del 40% de los rendimientos generados en más de 2 años que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones, se aplica sobre todo el rendimiento, sea cual sea su cuantía. 70 En el año 2005, rescaté uno de mis dos planes de pensiones, recibiendo euros; el próximo año recuperaré el otro, de euros. Puedo aplicar a ambos la reducción del 40%? En Guipúzcoa y Vizcaya, sólo se tributa por el 60% de las siguientes prestaciones recibidas en forma de capital de entidades de previsión social voluntaria, planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social: La primera prestación percibida por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo que se trate de prestaciones de invalidez no exentas en cuyo caso no se exige plazo mínimo. Las prestaciones que se perciban una vez transcurridos cinco años desde la anterior que se percibiera por la misma contigencia, cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes, es decir, cuando el período medio de permanencia de las aportaciones (la suma de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia, dividido entre la suma total de aportaciones satisfechas) sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación. 18

19 Por lo tanto, siempre que se cumplan las demás condiciones exigibles, usted podrá integrar en su declaración sólo el 60% de las primeras cantidades percibidas en forma de capital, es decir, del conjunto de las cobradas en forma de capital en un único ejercicio (independientemente de que provengan de una o de distintas entidades de previsión social voluntaria, planes de pensiones, etc.). Además, podrá volver a integrar sólo el 60% de las cantidades que perciba en forma de capital una vez transcurridos cinco años desde la primera o sucesivas percepciones, siempre que las aportaciones satisfechas al conjunto de los sistemas de previsión social indicados guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos señalados. 71 Me he jubilado por incapacidad laboral permanente en grado de "invalidez absoluta". Tributa el plan de pensiones cobrado por esta contingencia? En el País Vasco, los minusválidos con minusvalía igual o superior al 65%, que reciban prestaciones de entidades de previsión social voluntaria, planes de pensiones y mutualidades de previsión social, correspondientes a aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1999, así como planes de previsión asegurados correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2003, podrán aplicarles una reducción de hasta el doble del salario mínimo interprofesional. En Navarra la prestación por invalidez de un plan de pensiones, percibida en forma de capital, se reduce en un 50%. 72 Mi empresa tiene un seguro de vida, jubilación e invalidez Tengo que declararlo como si fuera un seguro (beneficiándome así de una reducción de hasta el 75%)? En Navarra, estos seguros de vida colectivos que funcionan como sistemas alternativos tributan como un plan de pensiones, de tal forma que las primas imputadas al trabajador reducen la base imponible hasta los límites vigentes y las cantidades cobradas tributan siempre como rendimientos del trabajo sin descontar las primas pagadas. Si las prestaciones se cobran en forma de capital, se aplican reducciones del 50%, para el caso de invalidez, y del 70%, para el de fallecimiento. Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo [ ] En el País Vasco, no son gastos deducibles las aportaciones obligatorias a colegios profesionales. Sin embargo, sí lo son las cantidades que deben aportar obligatoriamente los cargos políticos a su organización política, con un límite del 25% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto (10% en Álava), cuando éstos representan la principal fuente de renta del contribuyente. En relación con los gastos de defensa jurídica, para que sean deducibles hay una exigencia adicional: que la resolución del litigio resulte favorable al trabajador. En Navarra los gastos de abogado nunca son deducibles. En Navarra no existen reducciones específicas para los rendimientos del trabajo. En el País Vasco sí existen unas reducciones llamadas "bonificaciones", que le señalamos en el cuadro País Vasco: bonificación en los rendimientos del trabajo. 19

20 Ingresos íntegros menos gastos del trabajo (D) (1) PAÍS VASCO: BONIFICACIÓN EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Trabajadores no discapacitados y pensionistas Trabajadores discapacitados con minusvalía del 33% al 65% (2) Trabajadores discapacitados (65% o más)...hasta euros de euros a euros Bonificación = [(D ) x 0,22] Bonificación x 1,75 Bonificación x 3 de más de euros Más de euros de rentas no procedentes del trabajo , (1) D: diferencia positiva entre el conjunto de los ingresos íntegros del trabajo y los gastos deducibles. (2) Cuando para desplazarse al trabajo o realizar el mismo necesiten ayuda de terceras personas o estén en estado carencial de movilidad reducida la bonificación general asciende al resultado de multiplicarla por 2,5 74 El año pasado mi mujer y yo demandamos a nuestras respectivas empresas para que nos pagaran unos atrasos que nos debían. El abogado nos cobró euros. Podemos deducir algo en nuestra declaración por los gastos de defensa jurídica? Y las cuotas sindicales? En el País Vasco, los gastos de defensa jurídica sólo son deducibles cuando la resolución resulte favorable al trabajador. En Navarra, los gastos de abogado nunca son deducibles. El cálculo de las retenciones [ ] En el País Vasco y Navarra, el sistema de cálculo no es tan complejo como en el resto del Estado. El porcentaje de retención se obtiene mediante una tabla en la que se utilizan como variables el rendimiento anual estimado y el número de descendientes. Además, para los trabajadores activos minusválidos, los porcentajes generales se minoran en función del rendimiento y del grado de minusvalía. 76 Mi salario es de euros y mi retención del 13%. Además, he recibido unos atrasos de salario de años anteriores. Qué retención corresponde a estas otras rentas? En el País Vasco no se considera como importe mínimo de las retribuciones variables previsibles el importe obtenido por este concepto durante el año anterior. El porcentaje de retención aplicable a los administradores y consejeros es el 35%. La retención máxima es del 40%. En Navarra no hay un porcentaje especial para los atrasos de salarios. Por otra parte, el porcentaje calculado a principio de año no se modifica salvo que se produzcan variaciones de retribuciones por normas de carácter general, convenios colectivos o, por ejemplo, renovaciones de contratos temporales. La retención máxima de la tabla en Navarra es del 36% y para los miembros de consejos de administración el porcentaje es el 30%. Qué son los rendimientos del capital inmobiliario? Inmuebles alquilados: en el País Vasco y en Navarra, el rendimiento neto procedente de los inmuebles alquilados como vivienda no se reduce en un 50%. Sin embargo, en el País Vasco el arrendador puede practicar una deducción en la cuota igual al 20% de dicho rendimiento, hasta un límite de euros. Inmuebles no alquilados: en el País Vasco no se imputa ninguna renta por la vivienda habitual, por el suelo no edificado o por los garajes. En Navarra no hay imputaciones de renta, ni por la vivienda habitual ni por los inmuebles desocupados

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