HECHOS PENALMENTE RELEVANTES.
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- Javier Núñez Murillo
- hace 5 años
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1 Rosario, 28 de enero de 2016 V I S T OS Las presentes actuaciones presumariales en las que se indagó al Sr R. A.F.B. titular de la C.I 4.XXXXXX, con domicilio en calle Luis Dreyer y XXXXXX de Nueva Helvecia por la presunta comisión en caracter de autor responsable penalmente de un delito de Homicidio muy especialmente agravado (art 310 y 312 numeral 4 del Código Penal ). R E S U L T A N D O HECHOS PENALMENTE RELEVANTES. I) Que de autos surgen elementos de convicción suficiente respecto de la ocurrencia de los siguientes hechos que se describen a continuación: II) Que el día 5 de diciembre en horas de la madrugada el Sr R. F. envía un mensaje a través de facebook al adolescente E.L. (primo de su pareja C.) pidiendo a este que lo llevara en su moto (de F.) a Colonia Valdense, diciendole que debía ir a la casa de su padre, pidiendo a L. que lo llevara y se volvía en su moto. Cuando llegan a la casa de su padre y L. se iba, F. le pide que lo acompañe caminando hasta la casa de un hombre. Según L., R. le habría dicho que iba a buscar algo y nada más. F. en cambio manifiesta que en el camino cuado venían en moto le manifiesta a su acompañante que va a hurtar en una casa de una persona que se encontraba en Punta del Este, aclarando que el que iba a hurtar era él (F.), que L. solo lo iba a llevar hasta allí. Según F. su objetivo era hurtar la caja fuerte que sabía que M. tenía en su casa (debido a que había trabajado tiempo atrás con el) y llevarse también una moto que había en el lugar. Existía rivalidad entre F. y M. por problemas anteriores originados en virtud de la relación laboral entre ambos. III) Cuando llegan al lugar ingresan al predio de M. por la cancha de futbol de Valdense y por un orificio existente en el muro (como consta en el relevamiento fotográfico de la policía técnica en ocasión de la reconstrucción) vieron que la víctima se hallaba adentro con un cuchillo grande trabajando. Allí es que F. decide tomar el arma con el que golpeó a la víctima(un caño) que se encontraba en el sector de la caldera por el cual entraron y se dirigió a esconderse en el baño de
2 afuera porque sabía (de su trabajo con M.) que éste saldría con el carro. Estuvo allí escondido durante 10 minutos y luego pasa a esconderse detrás de un portón verde. Cuando M. sale con el carrro el perro ladra pero la víctima no llega a ver a F.. Estando de espaldas este último se acerca y le da un golpe con el hierro. M. se da vueltas y es cuando F. le propina dos golpes más cayendo boca abajo y en el suelo le da nuevamente otro golpe en la parte de atrás de la cabeza. En el momento de propinar el último golpe se le cae el caño y le lastima la mano con la rebarba mostrando F. la cicatríz de dicho hecho. Como el ahora fallecido comienza a realizar ruidos toma un cajón que había en el lugar y lo golpea con él, dejandolo sobre un nylon que había por allí percatandose que se ve el cuerpo desde la calle. Por ello decide arrastrar el cuerpo hasta cerca del baño. Manifiesta el indagado en su declaración que la víctima realiza una especie de ronquido y por eso decide sacarle el cinturón para apretarle el cuello y que dejara de hacer ese ruido. Como no lo logra, también le saca la camisa para ver si podía con ella introducirla en su boca con el mismo fin. Como no logra abrirle la boca es que deja la camisa a medio sacar(como estaba al encontrar el cuerpo por la policía) Posteriormente le saca la berrmuda para desviar la investigación en otros sentidos. Luego ingresa el cuerpo al baño y cierra la puerta. Todo esto concuerda con la forma en que es hallado el cuerpo y con las marcas de arrastre desde el lugar de los golpes hasta el baño, como surge tanto del relevamiento fotográfico realizado por policía técnica asi como de la reconstrucción del hecho llevada a cabo. IV) Posteriormente recoge el arma homicida, las chinelas del fallecido y su ropa y se dirige hacia donde se ubicaba el auto BMW del occiso y coloca esas cosas en el mismo. Recorre la casa buscando donde el sabía estaba la caja fuerte sin encontrarla. Sube a la habitación ubicada arriba del patio techado que él sabía estaba el dormitorio de M.; donde se apodera de algo más de doscientos pesos, de un celular y de un morral con documentos y tres cheques(uno de ellos encontrado en una inspección en su domicilio). Manifiesta F. que en el transcurso de estos hechos no ve al adolescente L. creyendo que este se había ido. V) Luego logra abrir la valija del auto y va a buscar herramientas que sabía tenía el occiso y las introduce también en el auto. Buscó a E. y lo
3 encuentra llorando entendiendo que este le dice qué hiciste?. Lo sube al auto y se van por el portón de la entrada. VI) El adolescente manifiesta en su declaración haber escuchado los gritos de M. y haberse asomado al lugar viendo a F. propinando los golpes al anterior. F. dice no haberlo visto pero que es posible que esto haya sucedido. VII) Al retirarse del lugar F. lleva al adolescente a su casa, se va para su residencia y despierta a su mujer para que lo acompañe a Montevideo a los efectos de vender el auto hurtado en dicha localidad. Primero va por la casa de su madre y luego como no puede concretar dicho negocio por temas ajenos a su voluntad regresa y es cuando decide quemar el vehículo para borrar sus huellas. VIII) Se cumplió con lo dispuesto por el Art. 126 del C.P.P. I) El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de R.A.F.B. como presunto autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO (artículos 310 Y 312 numeral 4 del Código Penal). II) La defensa del indagado manifiesta que en su opinión se configura un delito de hurto en reiteración con un delito de homicidio ya que la intención no estuvo presente en el ánimo de F.. III) Elementos de Convicción: La semi plena prueba de los hechos considerados surge de las actuaciones acumuladas a autos, a saber: actuaciones cumplidas en sede policial, Informe de Policía técnica en el momento de hallar el cuerpo sin vida de la víctima asi como del relevamiento al encontrar el vehículo de la misma y de la reconstrucción del hecho realizada en sede judicial con presencia de la defensa de F., la suscrita y el Ministerio Público; Informe de pericia forense (autopsia al cuerpo de la víctima), declaraciones de testigos incluido el menor E.L.; inspecciones realizadas e incautación de objetos hurtados y declaración del imputado por el presente. IV) C O N S I D E R A N D O
4 V) Calificación delictual (tipificación): de acuerdo a los hechos reseñados y a lo que surge de las actuaciones realizadas, existen - a juicio de esta proveyente- elementos de convicción suficientes para juzgar la ocurrencia de hechos que, prima facie y sin perjuicio de ulterioridades del proceso penal a valorarse en la sentencia definitiva; encuadran en la figura delictiva tipificada por los artículos 310 y 312 numeral 4 del Código Penal en la que el indagado tuvo presunta participación en calidad de autor penalmente responsable. Considera la proveyente que dicha tipificación surge atento a que la muerte se produce con la finalidad de consumar el delito de hurtar la caja fuerte, en un primer momento una moto, luego el auto y el resto de los efectos hurtados(herramientas, dinero, cheques, celular) como lo prescribe el numeral 4 del artículo 312. VI) Situación Jurídica del indagado: Atento a lo dispuesto en la ley 17726, artículo 71 del Código Penal; concordantes y complementarias, corresponde el procesamiento con prisión. Se advierte no obstante que F. ya está en prisión preventiva debido al procesamiento con prisión dictado con fecha 22 de los corrientes por la presunta comisión de otro homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor. VII) Fundamentos de Derecho En mérito a los fundamentos expresados y en virtud de lo dispuesto por los Arts.7, 12, 15 y 16 de la Constitución de la República y artículos 113,114,125 y 127 del Código de Proceso Penal y concordantes del Código Penal y artículos 310 y 312 numeral 4º del Código Penal; R E S U E L V E 1º) Iniciación de sumario penal disponiéndose el procesamiento con prisión del Sr R.A.F.B. imputado por la presunta comisión como autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO (artículos 310 y 312 numeral 4º del Código Penal).. 2º) Realícese pericia sicológica y siquiátrica por el perito forense de la sede. 3º) Recábese la declaración del SR P.R., ex pareja de la Sra C.B.
5 4º) Se efectúe allanamiento en el domicilio de la Sra C.B. a los efectos solicitados por el Ministerio Público. 5º) Se oficie a las instituciones bancarias en los términos solicitados por el Ministerio Público en su petitorio 4. 6º) Agréguese a estos autos las actuaciones policiales que tuvieron lugar entre F. y M. en un período de dos años hasta la fecha. 3º) Póngase las constancias de estilo de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede. 5º) Solicítense y agréguense los antecedentes policiales y judiciales y los informes complementarios que fueren menester. 6º) Ténganse por incorporadas al sumario las precedentes actuaciones, con noticia de la Defensa y del Ministerio Público. 7º) Ténganse por designada y por aceptada como defensora de oficio a la mencionada en autos. 8º) Solicítese al ITF la planilla de antecedentes por los encausados, oficiándose. 9º) Relaciónese si correspondiere. 10º) Cítese a los testigos de conducta que proponga la defensa en el término legal de 30 días. Dra. María E.Merlo Cabrera. Juez Letrada Subrogante
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