Nº 2229 Montevideo, 5 de octubre de 2016.
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- Carlos Blanco
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1 Nº 2229 Montevideo, 5 de octubre de VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Que atento a lo que resulta de autos, quien dice ser J. F. C. T., oriental, de 47 años de edad, divorciado, taxista, domiciliado en D.H., manzana XX, Solar X Pinar, debe ser procesado bajo la imputación de la presunta autoría de un delito de AMENAZAS agravado en concurso formal con un delito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS sin la debida autorización para su porte. II) De la indagatoria que antecede, los hechos que prima facie y sin perjuicio resultan probados son los siguientes: En día de ayer 4 de octubre de 2016, sobre la hora 23:30, F. B. se desplazaba en el vehículo de su propiedad marca GEELY, modelo LC1. OL GB, año 2013, matrícula SBQ XXX. El mismo deja un pasajero (dado que realizaba un viaje para UBER), en la calle Colonia y Barrios Amorín, lo que es observado por el conductor de un taxi que pasaba por el lugar, el que frena y se para unos cinco metros adelante. Al reiniciar la marcha, B. constata que el taxista comienza a seguir. Al continuar dicha situación y sentirse perseguido, dado que al finalizar cada cuadra estaba casi pegado, lo notifica al grupo de WhatsApp, a quienes informa que estaba siendo perseguido por un taxista, que no cesaba en esa actitud pese a sus maniobras evasivas. B. recibe la contestación de que lo iban a apoyar, debiendo para ello esperarlo cerca de las Canteras del Parque Rodó. Al llegar sin detenerse (por temor) al Parque Rodó, uno de sus compañeros se pone a la altura del taxista, expresando: y ahí comienza todo, cuando llegamos al Parque Rodó yo hago una maniobra hacia la izquierda y mi compañero que iba en el otro auto ve que intercambia palabras y escucho 1
2 la voz que dice arma, en eso me detengo y el taxista pasa por mi derecha y se va. Por lo que mi compañero se acerca en su auto y me dice que el taxista le había apuntado con un arma de fuego y que el gritó y en eso el taxista arranca y se va, por lo que mi compañero se acerca en su auto y me dice que el taxista lo había apuntado con un arma de fuego y el gritó y en eso el taxista arranca y se va.. Por su parte quien acudió a su auxilio S. N. F. F., relata en lo esencial:...a todo esto eran como las 24:00 del día de ayer ( ) lo veo a mi amigo en Rambla y Jakson y un taxista detrás de éste (.) me acerco a ambos y me pongo al lado del taxista y paso hacia delante de éste, para que frene y mi amigo se pudiera ir sin que lo siguiese, esa era la idea en ese momento. Luego se me empieza a pegar a mi el taxista me pasa por la izquierda, y me mira fijo, bajó el vidrio, no se que me dice y le digo que dejara ir el otro auto, y en eso hace un gesto con su mano hacia el costado ( ) y pensé que ( ) iba a sacarse el cinto de seguridad para bajar y me orillé para estacionarme ( ) el taxista cuando ve que me bajo del auto desde dentro del auto me estaba apuntando con un arma de fuego ( ) me apunta con el arma de fuego, yo en ningún momento me alejé de mi auto para ir hacia el taxista, me bajé pensando que éste se iba a acercar a mi.. El conductor del taxi que resultó ser J. F. C. T., al ser interrogado en la Sede señala en lo fundamental:.preg. Desde cuándo se encuentra detenido y si al momento de su detención se le incautó algo?. Resp. De esta madrugada a la hora 03:00 y tenía un arma de fuego que la uso para protección con sus debidos papeles, es una pistola marca Bersa calibre 7.65( ) Yo no tengo porte de arma, solo la tenencia de arma (.) El conductor de UBER estaba dejando pasaje en Colonia y Barrios Amorín ( ) arranca y yo paro al lado (...) lo miro (.) sale medio rápido y yo salgo detrás de él ( ) el trayecto en si fue largo pero yo nunca llamé a 2
3 otro taxista, yo nunca le hablé, solo iba detrás de él y no tenía ninguna intención, solo que se pusiera nervioso si éste frenaba yo lo hacía, era todo una bobada que cometió uno, yo nunca lo pasé ( ) cuando llegamos en la Rambla y Sarmiento se mete un coche entre medio del UBER y yo, en eso baja un botija grandote de un auto y yo lo que hice fue sacar el arma y apuntarle con el arma y entonces yo le dije que se corriera porque mirá lo que tengo, este botija se bajó y yo bajé el vidrio y le dije mira lo que tengo y le exhibí el arma, le dije correte y seguí de largo ( ) sé que está mal lo que yo hice, fue algo que pasó, sé que es algo que ya está implantado el UBER. Yo hice una tontería, pido perdón a quien sea, jamás pensé que iba a terminar en esto. Me mandé la cagada de mi vida, estoy dispuesto a pedir disculpas. Se destaca, que la citada arma fue incautada por la autoridad policial y se trata de una pistola marca Bersa, número , con un cargador que tenía siete proyectiles y un proyectil vivo en la recámara, no teniendo el indiciado habilitación para el porte de la misma. III) La semiplena prueba de los hechos que se le imputan prima facie y sin perjuicio surge de la declaración del denunciante; del testigo; la confesión del indagado J. F. C. T., que ratifica en legal forma, arma de fuego que fue incautada, memorando policial y demás resultancias útiles a la causa. IV) En esta etapa del Proceso cabe establecer si efectivamente se está en presencia de un hecho ilícito y si el eventual enjuiciado ha tenido en el algún grado de participación (art. 125 CPP), la plenitud es solo exigible para dictar sentencia definitiva, cnf.: T.A.P. de 1er. Turno, Sents. nros. 141/95, 171/89, 109/97, 124/97 y 240/97, inéditas excepto parcialmente la 171/89 en Revista de Derecho Penal Nº 9, c. 604, pág
4 La doctrina con la normativa actual entiende que: alcanza que con los elementos de juicio que valora el juez le permitan afirmar con grado de probabilidad la ocurrencia de los hechos que indaga y la participación del imputado, ARLAS J.A. El Proceso Penal pág CAFFERATA NORES J.I., señala:... Si el juez hubiera llegado a obtener probabilidad, deberá ordenar el procesamiento del imputado, que se autoriza para el caso de que hubiera elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe del mismo (art. 304)... en : La Prueba en el Proceso Penal ed. DEPALMA, Bs. As. pág.9. VELEZ MARICONDE por su parte indicaba, que cuando el juez ordena un procesamiento: no emite más que un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la misma imputación, vale decir, de acuerdo a las previsiones de la moderna legislación, declara que hay elementos de convicción suficientes para juzgar en ese momento y provisoriamente que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo.... En dicho contexto, es que entiende este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes, que permiten establecer que el indiciado J. F. C. T., tuvo participación en los hechos con apariencia delictiva descriptos anteriormente, adecuándose prima faccie su conducta a lo previsto por el art. 152 Ter. del C.P., en la redacción dada por el art. 14 de la Ley delito de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en Lugares Públicos, sin la debida autorización para su porte y el art. 290 del C.P.- ilícito de Amenazas; estando éste reato agravado acorde al art. 289 de dicho cuerpo normativo, sin prejuzgar. 4
5 En efecto, prima facie resulta probado que el indagado portaba un arma de fuego en la vía pública, sin tener la documentación correspondiente para ello y con la misma amenazó a S. F.. Opera entre ambos delitos, el concurso formal (art. 57 del C.P.). V) Existe solicitud expresa de parte del Ministerio Público, en el sentido que se dicta esta resolución. VI) Atento que se trata de un primario absoluto a los 47 años, que confesó los hechos, de los cuales se encuentra arrepentido y solicitó disculpas; previendo que no se sustraerá al proceso, respecto del cual no restan pruebas trascendentes por diligenciar, y que en el caso de recaer sentencia de condena no se le impondría pena obstativa, se dispone su procesamiento sin prisión, acorde a lo preceptuado por la ley , en la redacción dada por la ley , sin perjuicio de las medidas que se dirán. Por los fundamentos expuestos y las disposiciones legales citadas y lo previsto en los arts. 15 y 16 y con. de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 57, 60, 152 ter., 289 y 290 del Código Penal, 72, 118, 125, 126 y 127 inc. 1ero. del Código del Proceso Penal, art. 3º de la Ley , RESUELVO : 1) Decretar el enjuiciamiento sin prisión y bajo caución juratoria de indiciado J. F. C. T. de la presunta autoría de UN (1) delito de Amenazas Agravado en concurso formal con un delito de Porte y Tenencia de Arma de Fuego en Lugar Público, sin la Debida Autorización para su porte. Se le impone como medida sustitutiva el arresto domiciliario nocturno, debiendo permanecer en el mismo desde la hora 20:00 a la hora 06:00 del día siguiente, por el término de 60 días, bajo el contralor de la OSLA, oficiándose. 5
6 2) Recábese la caución juratoria. 3) Póngase la constancia de estilo, de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede. 4) Comuníquese, a los efectos de la calificación de su prontuario. 5) Téngase por designada a la Defensa Pública propuesta. 6) Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario estas actuaciones, con noticia. 7) Solicítese la planilla de antecedentes al I.T.F. y los informes que pudieren corresponder. 8) Se mantiene la incautación del arma de fuego. 9) Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público. DR. PEDRO SALAZAR DELGADO JUEZ LETRADO 6
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