DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

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1 P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T I C A D E E S P E L U Y DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE (JAÉN) CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA TERRITORIO URBANÍSTICO UTE JUNIO DE 2010

2 CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 1

3 ÍNDICE 1. MEMORIA INFORMATIVA 1.1. DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. Y SU PATRIMONIO CULTURAL 3.1. INTRODUCCIÓN 1.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y SU PROTECCIÓN 1.3. EL MARCO LEGAL 1.4. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL CATÁLOGO 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1. METODOLOGÍA 2.2. LAS FICHAS DEL CATÁLOGO 2.3. LOS NIVELES DE PROTECCIÓN 2.4. LOS CONJUNTOS DE INTERÉS 2.5. LAS EDIFICACIONES DE INTERÉS 2.6. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES EN LAS EDIFICACIONES DE INTERÉS 2.7. LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS 3.2. EL CONTEXTO FÍSICO-GEOLÓGICO DE 3.3. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE 3.4. LA IDENTIDAD CULTURAL DE 3.5. EL PATRIMONIO FERROVIARIO DE 3.6. EL PATRIMONIO CULTURAL DE. SITUACIÓN DE PARTIDA 3.7. EL PATRIMONIO CULTURAL DE : CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS FICHAS DEL CATÁLOGO SECCIÓN I: CONJUNTOS URBANOS SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS SECCIÓN III: ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS SECCIÓN IV: YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PLANOS DEL CATÁLOGO 2.8. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES EN LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS 2.9. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN CAUTELAR PROPUESTAS DE CAMBIO S DEL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ LA GESTIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 2

4 1. MEMORIA INFORMATIVA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 3

5 1.1. DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. estético estimado individualmente. - La primacía del valor social frente al sentido de propiedad. - SECCIÓN I. CONJUNTOS DE INTERÉS - SECCIÓN II. EDIFICACIONES DE INTERÉS El Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy se redacta para inventariar y regular la ejecución de obras o posibles intervenciones en los conjuntos urbanos, edificaciones, jardines u otro tipo de espacios y restos arqueológicos, cuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con la especial valoración colectiva que dichos bienes merecen por su interés histórico, artístico, arquitectónico, tipológico, etnológico, paleontológico y arqueológico. Asimismo, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se identifican los bienes incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (Bienes de Interés Cultural y Bienes de Catalogación General). De este modo, la inclusión de un determinado elemento en este documento refuerza las garantías legales que están al alcance de la competencia municipal en la defensa del Patrimonio Urbano; igualmente, establece la declaración de utilidad pública de conservación y mantenimiento, la cual viene impuesta por la inclusión específica de cada edificación a cada uno de los niveles de catalogación establecidos. Los elementos aquí incluidos son de la colectividad, por lo que su alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos acordes con su especial vinculación con la cultura identitaria de Espeluy; por la valoración colectiva que dichos elementos merecen por su interés y trascendencia cultural; y para situar dichas intervenciones en un proceso complejo de gestión del Patrimonio Urbano, donde se actúa sobre este en y para su entorno paisajístico y social. Desde una perspectiva meramente física, se ha procurado introducir bienes inmuebles representativos de los diferentes tipos arquitectónicos existentes en la ciudad, en razón de su valor histórico, artístico, urbano, arquitectónico, etnológico, paleontológico o arqueológico, y como testimonio de los que han desaparecido. El criterio fundamental a través del cual se han incluido los distintos elementos, ha sido la comprobación "científica" de su trascendencia cultural a través de: - El valor de su significado histórico colectivo por encima de su efecto - Posibilidades de estudio y disfrute por parte de la mayor cantidad posible de población, con el fin de que el patrimonio sirva de estímulo a las generaciones venideras. - Justificando el tratamiento público del bien por la función social que cumple. Cada una de las secciones o partes del presente catálogo se ha elaborado a partir de inventarios previos, estudios y análisis históricos, trabajos de campo, y como no, de las aportaciones obtenidas de la sabiduría popular, contrastado todo ello con el diagnóstico, objetivos y propuestas de ordenación enunciados en este Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU). Se ha pretendido que el contenido sea lo más exhaustivo posible, a pesar de las dificultades de acceso a determinados edificios, dada la privacidad de muchas urbanizaciones. El Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy presenta el estado de conservación de los conjuntos, edificaciones, elementos, espacios libres y yacimientos objeto de ficha de catálogo en el momento de su realización. Este catálogo, por tanto, es un compendio de conocimientos, prácticas, sensibilidades y disciplinas de la identidad cultural del pueblo de Espeluy, por lo que contribuye a su conocimiento, sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación y enriquecimiento del mismo, así como a la planificación administrativa. Con este criterio se ha realizado el Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy, el cual, no recoge, en ningún momento, elementos de mobiliario contenidos en los edificios (retablos, piezas escultóricas...), ni establece para ellos régimen de protección alguno. El Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy se compone de cuatro secciones: - SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS - SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS La aplicación e interpretación de este documento corresponde al Ayuntamiento de Espeluy, quien podrá recabar informes no vinculantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Por último, cabe reseñar que el Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy es un documento abierto, que se puede completar con nuevas aportaciones o exclusiones y, si se tercia, modificar en la medida que hallazgos puntuales así lo aconsejen. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 4

6 1.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y SU PROTECCIÓN HISTORIA ACERCA DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. Desde la Antigüedad, el hombre ha ido forjando conceptualmente el Patrimonio Cultural, aunque su protección, tal y como hoy la entendemos, no surge hasta la consolidación de las ideas ilustradas del siglo XVIII. Así, la protección del Patrimonio Cultural nace como una nueva tendencia, coincidente con las campañas arqueológicas llevadas a cabo por Carlos III en las excavaciones de Pompeya y Herculano. El hallazgo de estas dos ciudades clásicas, despertó el interés hacia lo antiguo, concretamente hacia las culturas precedentes. En España, la nueva corriente de pensamiento residía en las tertulias, las universidades y las recién creadas Academias (Academia Española de la Historia y Real Academia de las Tres Nobles Artes de San Fernando ), ostentando éstas, durante bastantes años, las referencias legislativas en el ámbito patrimonial. La primera normativa que marca la protección del patrimonio en España fue Real Orden de 16 de octubre de 1779, por la que se prohibía la exportación de objetos artísticos, en particular, pinturas, libros o manuscritos antiguos de autores españoles. Esta Real Orden, aunque en realidad era una medida de dominio, contribuía indirectamente a la conservación de los bienes. A la Real Orden de 1779 le sigue la Instrucción de 1802, por la que Carlos IV mantiene que la única forma de conocer el patrimonio es conservarlo. Posteriormente, en 1803, también Carlos IV, firma una Real Cédula por la que se encarga a la Real Academia de la Historia la inspección de los monumentos (definición basada exclusivamente en la antigüedad, con el límite temporal de la Edad Media) que se descubrieran, así como la adopción de medidas en caso que amenazaran ruina. Esta Real Cédula, bastante moderna para la fecha, ya resolvía problemas que aún hoy nos cuestionamos, tales como: irrelevancia de la titularidad frente a la protección, la necesidad de la cooperación pública para conseguir su mantenimiento, o la responsabilidad de los ayuntamientos. Con estos antecedentes, el primer intento de inventariar un bien por su importancia histórica se produce en San Fernando (Cádiz), en el año Este hecho tuvo lugar durante una sesión de las Cortes Generales celebrada en la Iglesia del Carmen, cuando el diputado por Valencia propuso la declaración de Monumento Nacional al hoy Real Teatro de las Cortes. Aunque la idea no fraguó, pocos años pasaron para declarar en 1844 como Monumento Histórico Artístico a la Catedral de León. En 1857 se aprueba la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre, que pone bajo custodia de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, todos los monumentos artísticos del reino. Siete años más tarde, en 1864, esta custodia se hace compartida con las Comisiones Provinciales de Monumentos, quienes sólo reconocen como monumentos a los bienes del Estado y de la Iglesia. Medio siglo hubo que esperar para que apareciera un nuevo documento regio, la ley de 7 de julio de 1911 sobre excavaciones arqueológicas. Con esta ley, nuestro país se coloca en la vanguardia europea, al considerarse de interés público, frente a la propiedad privada, todos los restos arqueológicos. Cuatro años más tarde, aparece la Ley de 1915, la cual supone un avance con respecto a la anterior. Dichas novedades no son otras que la aceptación de los valores históricos y artísticos y la inclusión del procedimiento administrativo de la declaración en la definición del patrimonio, con lo que quedaba perfectamente delimitado el ámbito de aplicación de la ley. Para que un inmueble fuera reconocido como "monumento arquitectónicoartístico", no era suficiente que presentara unas características históricas y artísticas, sino que esos valores debían estar constatados y reconocidos formalmente por el procedimiento administrativo de la declaración. Ello significaba la inclusión en el catálogo, creado por la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911, convirtiéndose éste en el instrumento jurídico en el que basar las medidas de protección y conservación que aparecían en la ley. Con la Ley de 1926, España sigue a la cabeza en cuanto a normativa de protección se refiere, ya que incluye dos campos hasta el momento desconocidos en la legislación patrimonial: bien mueble y valor cultural. Asimismo esta primacía se acrecienta al ser la primera ley, anteriormente a la Carta de Atenas, que se vincula con la legislación urbanística. En este sentido, considera como "Tesoro artístico nacional a las edificaciones o conjuntos de ellas, los sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza", dejando de considerar al inmueble como un bien aislado, integrado dentro de una trama urbana; es decir, establecía, entre otras medidas, el concepto de entorno y las directrices que se habían de seguir en las obras que se ejecuten en el mismo. La siguiente Ley, la de 1933, incluye pocas novedades con respecto a la anterior y, en principio, sigue las directrices marcadas por la Carta de Atenas. Tras la ley de 1933, habrá que esperar a la llegada de la democracia para aprobar la ley actual, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que hasta la entrada en funcionamiento de la ley andaluza, se empieza a regir la protección y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural. En este sentido, el patrimonio queda definido como "el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea". Así, su objetivo prioritario es "asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico". Para ello, establece dos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales. El primero, de carácter genérico, es aplicado a todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. Las obligaciones que deben cumplir sus propietarios o poseedores son las de conservarlos, custodiarlos y mantenerlos en buen estado de conservación, mientras que las correspondientes al estado se encaminan a la defensa contra la exportación ilícita y su defensa ante la expoliación. El segundo nivel se corresponde con los bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC) y con aquellos incluidos en el inventario general de bienes muebles. La pertenencia a una de estas dos categorías se realiza mediante los procedimientos de la declaración o de la inclusión respectivamente, pudiendo pertenecer a las mismas aquellos objetos de mayor relevancia e importancia dentro del patrimonio histórico español. Las medidas de protección son más específicas, refiriéndose éstas a las posibles EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 5

7 restauraciones e intervenciones que se realicen en los mismos, a su uso indebido, a su transmisión entre personas y a los derechos de retracto, tanteo o expropiación que puede ejercer la administración pública. Tras la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, el territorio español queda dividido en territorios autonómicos, asumiendo éstos una serie de competencias que se establecerán en los diferentes estatutos de autonomía. Como resultado de competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su estatuto de autonomía, promulgado por la Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprueba la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Artístico de Andalucía, recientemente reformada y adecuada con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía EL CATÁLOGO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN. compatibles las directrices del diseño a escala urbana (planificación general y parcial o especial) y la creatividad formal arquitectónica. Dicho de otro modo, matizan en cada caso las líneas generales de actuación colectivas que tienen que permitir una mayor vitalidad creativa sin renunciar a las garantías de conservación patrimonial. En el límite de las competencias públicas y privadas, el catálogo no puede sustituir la investigación profunda y rigurosa, previa a cualquiera intervención, pero tampoco puede ser sustituida por ella en la medida que hace falta una unidad de tratamiento de conjunto. Tampoco puede sustituir ni una normativa adecuada ni la correspondiente disciplina urbanística, a las cuales se han de atribuir las restricciones de la conducta social. Desde que la técnica urbanística identificara una herramienta para la protección del Patrimonio Cultural, muchas han sido las alteraciones que se han introducido en nuestras ciudades. Así, con la aparición del Catálogo hace que se confíe a esta figura la capacidad legal de protección del Patrimonio Urbano no incluido en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), en cualquiera de sus categorías estructurantes (Bienes de Interés Cultural, Bienes de Catalogación General e Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz). La misión catalogadora del Patrimonio Cultural es una actividad complicada, pues se trata de regular elementos sometidos a fuertes tensiones, ya que su valor económico sobrepasa muchas veces su consideración como herencia cultural. En este sentido, el carácter conservador o proteccionista de un catálogo no debe considerarse como un obstáculo para los promotores inmobiliarios, convirtiéndose en una singularidad: un paso más entre la planificación general y el proyecto individual, una búsqueda de las raíces presentes en cada elemento, un análisis de las funciones básicas históricoculturales de su configuración, y una guía de equilibrio entre pasado y futuro. De este modo los catálogos, tradicionalmente concebidos como instrumentos complementarios de los planes y convertidos hoy en instrumentos autónomos de protección jurídica por algunos ordenamientos autonómicos, hacen EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 6

8 1.3. EL MARCO LEGAL. La Constitución Española en su artículo 46, entre los Principios Rectores de la Política Social y Económica, encomienda a los poderes públicos garantizar la salvaguarda, conservación y promoción del enriquecimiento del Patrimonio Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Para ello tiene que llevar a cabo una educación sobre el legado cultural, actuando en todos los niveles educativos y haciendo énfasis en la concienciación y un mayor conocimiento y respeto de la herencia cultural que poseemos. También, es necesario contar con presupuestos adecuados tanto por parte del Estado como de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos; y establecer medidas que incentiven la conservación. De acuerdo a la distribución competencial que se establece en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, nuestra Comunidad Autónoma asume competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo las materias expresamente reservadas al Estado LA LEGISLACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español mantiene su aplicación plena en régimen de concurrencia con la legislación andaluza respecto de aquellas materias de Patrimonio Histórico que son de competencia estatal, fundamentalmente las relativas a la defensa contra la expropiación ilícita y la protección frente a la expoliación. Según la Ley del Patrimonio, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos de esta ley. Para ello se han creado una serie de recursos que nos sirven para recoger el rico Patrimonio que poseemos. Así, ya existía, aunque sólo para los monumentos declarados, el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, además del Catálogo Monumental de España, entre otros. Esta labor catalogadora compete tanto a las administraciones central y autonómica como a los planes de urbanismo de una localidad. Esta ley establece instrumentos de colaboración y cooperación entre la Administración del Estado y las distintas Administraciones autonómicas: tales como la constitución del Consejo de Patrimonio Histórico, constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma y uno de la Administración del Estado en calidad de presidente y los mecanismos de comunicación e intercambio de información entre los Registros estatales y autonómicos de BIC. El resto de la regulación es similar a la que contiene la ley andaluza, tanto en lo relativo a los BIC, como al régimen de protección e intervenciones. Finalmente, conviene señalar que la ley estatal se aplica con carácter supletorio; ello determina que algunas cuestiones, que carecen de regulación específica en la Ley andaluza, puedan regirse por la legislación estatal LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que sustituye a la normativa vigente desde Como principales novedades, el texto unifica las regulaciones estatal y autonómica sobre la materia, simplifica las actuales figuras de protección, establece medidas de defensa frente a la llamada contaminación visual de los monumentos y adecua sus disposiciones a la legislación urbanística y medioambiental aprobada en los últimos años, especialmente la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La nueva legislación andaluza en materia de Patrimonio Histórico recoge las tendencias más vanguardistas para la tutela del patrimonio cultural, definiéndose como Patrimonio Histórico andaluz "todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, que se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas". Para la salvaguarda del Patrimonio Histórico mantiene el CGPHA, integrando las dos figuras de protección estatales (BIC y Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español) y las figuras autonómicas (Bienes de Catalogación Genérica y Bienes de Catalogación Específica). Estas últimas se unifican en una sola categoría, denominada Catalogación General. La inscripción de los bienes en el CGPHA podrá realizarse de manera individual o colectiva. Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como BIC en el CGPHA se clasificarán con arreglo a las siguientes tipologías: - Monumentos (M). - Conjuntos históricos (CH) - Jardines históricos (JH) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 7

9 - Sitios históricos (SH) - Zonas arqueológicas (ZA) - Lugares de interés etnológico (LIE) - Lugares de interés Industrial (LII) - Zonas Patrimoniales (ZP) La nueva legislación incluye, por tanto, dos nuevas tipologías: los Lugares de Interés Industrial y las Zonas Patrimoniales. Los Lugares de Interés Industrial quedan definidos como aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico. En segundo lugar y, aunque la fuerte relación del patrimonio con el territorio, así como las influencias recíprocas existentes, está presente en cada una de las tipologías, se crea la Zona Patrimonial. Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales. Aquí el territorio articula un sistema patrimonial integrado, en el que coexisten bienes de distinta naturaleza y cronología, unidos indisolublemente a los valores paisajísticos y ambientales existentes. Estas zonas serán gestionadas por un órgano específico, denominado parque cultural, con la participación de administraciones y agentes sociales y económicos implicados. La colocación de estos elementos estará por primera vez sometida a la autorización de la Administración cultural de la Junta y además, los ayuntamientos que cuenten con inmuebles declarados bienes de interés cultural estarán obligados a recoger en sus ordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en los monumentos y sus entornos. En la misma línea de salvaguardar los valores paisajísticos, establece creación de entornos de protección cautelares para todos aquellos inmuebles que no cuentan con esta delimitación, por no exigirlo así la norma vigente en el momento de su declaración. Esta medida beneficiará especialmente a los castillos y a los edificios que fueron declarados en su día monumentos históricos-artísticos. La inscripción en el CGPHA se incoará de oficio por la Consejería de Cultura, aunque cualquier persona, física o jurídica, podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. La incoación de un expediente obliga a la Consejería a la anotación preventiva del bien en el CGPHA hasta que se deje sin efecto la incoación, se resuelva el procedimiento o se produzca su caducidad; y por tanto, será de aplicación lo establecido para los bienes inscritos. En función de la tipología de inscripción del BIC en el CGPHA, el procedimiento administrativo llevará aparejado una serie de trámites: - Para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico, será preceptiva la información pública, así como la audiencia al municipio del término donde radique el bien o la actividad y a otros organismos públicos afectados. - Para los Monumentos y Jardines Históricos se dará, además, audiencia a los particulares directamente afectados en sus derechos. - Por último, para los Bienes Muebles, sólo será preceptiva la audiencia a los particulares directamente afectados. Para la catalogación general, igualmente, el procedimiento administrativo llevará aparejado los siguientes trámites: - Para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico, será preceptiva la información pública, así como la audiencia al municipio del término donde radique el bien o la actividad. En la inscripción de Bienes Inmuebles individualizados se dará, además, audiencia a los particulares directamente afectados en sus derechos. - Para los Bienes Muebles será preceptivo un trámite de audiencia a los particulares directamente afectados en sus derechos. - Por último, para la inscripción de bienes del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español será preceptivo el trámite de audiencia a los particulares directamente afectados. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo corresponderá: - Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se trate de Bienes de Interés Cultural. - A la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de bienes de catalogación general. - A la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Los efectos resultantes de la declaración de bien inscrito son: - Gozar de una singular protección y tutela, de acuerdo con lo previsto en la Ley y con las instrucciones particulares que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo La aplicación de las normas previstas en la Ley. - La inscripción de bienes del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español supondrá la aplicación del régimen jurídico establecido para dicho Inventario en la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como de las normas previstas en la Ley. - La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan. La Ley crea, como complemento al Catálogo General, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. EXCMO. 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10 Este instrumento recogerá aquellos bienes que, fruto de un estudio o investigación científica, se identifican como integrantes de nuestro Patrimonio Histórico, contribuyendo, por tanto, a su mayor conocimiento y al incremento de la seguridad jurídica. Los bienes inmuebles incluidos en este Inventario deberán tener su reflejo en los catálogos urbanísticos con motivo de su elaboración o modificación. En lo que respecta a la arqueología, y en sintonía con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se refuerza la seguridad jurídica en relación con las Actividades Arqueológicas previas a las obras de construcción de edificios, que figuran entre las obligaciones de los promotores. De este modo, se incorpora la exigencia, actualmente recogida tan sólo en normas de rango menor, de que las excavaciones alcancen el mismo nivel del subsuelo al que llegue la obra. Por su parte, la Administración cultural podrá ampliar a su costa la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico. Con el fin de extremar al máximo las cautelas contra los expolios, el carácter de dominio público se extenderá a todos los bienes del patrimonio arqueológico, incluidos los encontrados antes de la entrada en vigor de la ley, al mismo tiempo que se someterá a autorización el uso de aparatos que permitan la localización de restos. Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Para la protección de los bienes incluidos en el CGPHA e Inventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz se han introducido disposiciones para evitar el impacto visual negativo que sobre el patrimonio pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones En relación a la coordinación con el resto de la normativa, la ley introduce el requerimiento de un informe de la Consejería de Cultura tanto para los diferentes instrumentos de ordenación urbanística como para los procedimientos de prevención ambiental cuando afecten a bienes del Patrimonio Histórico Andaluz. También, para las figuras de ordenación territorial y urbanística, así como los planes y programas sectoriales que incidan sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, establece la necesidad de priorizar la protección patrimonial frente a la ordenación urbanística, debiéndose integrar los elementos patrimoniales (los incluidos en el CGPHA y en el Inventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz) en el Catálogo Urbanístico. Además, para los suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables, así como para los sistemas generales, deberá contar con un análisis arqueológico en función de la información facilitada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo: - La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere. - Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana. - La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección. - La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas. - Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido. - Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva. - La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes. - Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones anteriores, las siguientes: - El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido - La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido. No obstante, los PGOU podrán incorporar directamente todos los requisitos de los apartados anteriores o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los PGOU. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 9

11 Por último, en materia sancionadora se concreta la obligación de reparación del daño causado en los supuestos de demoliciones no autorizadas. Como principal novedad, el deber de reconstrucción no podrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la del inmueble demolido. Finalmente, la nueva Ley actualiza las cuantías de las sanciones, que podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muy graves, e incluso más si esta cantidad resulta inferior al beneficio obtenido por el infractor. Además, se establecen nuevas sanciones accesorias, entre las que destaca la inhabilitación para el ejercicio profesional en trabajos relacionados con la Administración cultural. LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA El art. 10 de esta ley dispone que las figuras de planeamiento urbanístico deberán definir los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. Asimismo, el art. 16 establece que Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección. sino la caracterización y el procedimiento de las actividades arqueológicas. PROCESO A SEGUIR ANTE LA ADMINISTRACIÓN En este apartado desarrollamos los diferentes pasos que hay que seguir cuando se nos plantea una intervención en una zona en la que probablemente se localicen restos. Distinguimos entre las diferentes autorizaciones por parte de la Administración y, dentro de éstas, os distintos tipos de intervención posible. 1. AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Se solicitará a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía autorización para la realización de la propuesta de intervención del apartado anterior, según Decreto 168/2003, de 17 de junio, Reglamento de Actividades Arqueológicas. 2. INFORME ARQUEOLÓGICO PREVIO Este estudio será realizado por un técnico arqueólogo. Dentro de este apartado englobamos el estudio bibliográfico de historiadores y sobre todo la consulta de Informes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía redactados por los arqueólogos que realizaron sus excavaciones en solares cercanos o adyacentes. A tal efecto se solicitará en la Delegación Provincial de Cultura permiso para la consulta de los siguientes informes de las actuaciones arqueológicas en la zona además de la documentación administrativa derivada de hallazgos casuales. ampliar la investigación o en su defecto emitirá certificado de finalización de trabajos arqueológicos y de liberalización de cautela arqueológica. 3. AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Se solicitará a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía autorización para la realización de la propuesta de intervención del apartado anterior, según Decreto 168/2003, de 17 de junio, Reglamento de Actividades Arqueológicas. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS: TIPOS La tipología de las actividades arqueológicas propuestas como cautela en aquellas obras que generen movimiento de tierra, viene definida en los Artículos 2 y 3 del Título I del recientemente aprobado Reglamento de Actividades Arqueológicas, según el Decreto 168/2003, de 17 de junio, pp y , publicado en el BOJA nº 134, de 15 de julio de 2003, cuyo contenido detallamos a continuación. Es por ello que las potenciales actuaciones arqueológicas posibles en el municipio de Espeluy, tanto en terreno Urbano como Urbanizable o No Urbanizable deberán enmarcarse dentro de la normativa legal al respecto que se encuentre vigente en el momento de iniciar cualquier expediente sobre el particular, que en este caso es el citado Reglamento de Actividades Arqueológicas que desarrolla la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Las actividades arqueológicas contempladas en dicho Decreto se clasifican en las siguientes modalidades: 1. EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA Será la Consejería competente en materia de urbanismo la que, de forma separada, incluirá en el registro administrativo previsto en el art. 40 todos los bienes y espacios contenidos en los Catálogos aprobados. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS, DECRETO 168/2003, DE 17 DE JUNIO El reglamento no establece medidas de protección de restos arqueológicos, Los resultados de este trabajo se concretarán en un Informe Arqueológico del Terreno. Este Informe deberá ser aportado por el promotor de la obra como parte de la documentación de la solicitud de licencia de obra e incluirá los resultados de los trabajos y una propuesta de intervención posterior, si procediese. De este Informe se pasará copia a la Delegación Provincial de Cultura, que en base al mismo determinará las pautas a seguir en caso de ser necesario Tanto terrestre como subacuática, entendida como la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos. Las excavaciones arqueológicas se clasifican en los siguientes tipos: - Excavación arqueológica extensiva. Se entienden como tales las remociones en la superficie o en el subsuelo que se realicen con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 10

12 fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. Las excavaciones arqueológicas extensivas suponen la realización de varios cortes de excavación, practicados con medios manuales, y separados entre sí por zonas intermedias que actuarán como testigos estratigráficos. Será fundamental el levantamiento planimétrico y la nivelación con cotas topográficas de todas las estructuras. El objetivo es comprender y conocer la evolución histórica del solar objeto de excavación. Igualmente se procederá a la realización de los perfiles o secciones estratigráficos adecuados a la zona objeto de la intervención y a la evaluación histórica previa desarrollada en el informe de petición de la actividad arqueológica. - Sondeos estratigráficos. Se entiende por excavaciones arqueológicas con sondeos estratigráficos la práctica de un número reducido de catas, tanto por medios naturales como mecánicos, con el fin de evaluar la riqueza arqueológica de un espacio acotado de terreno. Las excavaciones arqueológicas con sondeos estratigráficos suponen la realización de catas de muestreo donde prevalece la lectura estratigráfica vertical o diacrónica, realizada por medios manuales, o por medios mecánicos cuando el/la arqueólogo/a así lo estime oportuno por tratarse de rellenos actuales. El objetivo es evaluar el potencial arqueológico y el grado de conservación de estructuras y sedimentos. La aplicación del sondeo estratigráfico será de máximo interés en las excavaciones que no agoten los niveles arqueológicos, salvo en aquellos casos en que exista la certeza que su realización no aportará nuevos datos de conocimiento científico distinto a los ya obtenidos mediante la ejecución de intervenciones anteriores cercanas. - Control de movimientos de tierras. Son actuaciones consistentes en la inspección y control de una excavación sin metodología arqueológica, con el fin de velar por la posible aparición de restos de interés y al registro de los niveles arqueológicamente fértiles mientras se está llevando a cabo los trabajos de excavación para que, mediante la atenuación o paralización del ritmo de extracción de tierras en el área afectada, se atienda a su correcta documentación. El seguimiento arqueológico supondrá la inspección visual y control de las remociones de tierra que afecten al subsuelo, y será realizado por un/a arqueólogo/a, aunque sin metodología arqueológica. Se realizará la toma de muestras, dibujos de perfiles y secciones de aquellos restos que sean de interés para el conocimiento de la ciudad, siendo necesario para ello la adecuada coordinación con la dirección facultativa de la obra para la toma puntual de datos. Para ello el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Las labores de seguimiento arqueológico y control de movimiento de tierras tendrán como objetivos fundamentales el servir de apoyo a las excavaciones arqueológicas tras su finalización, y/o el servir de cautela independientes que permita comprobar la nula afección arqueológica de los proyectos de obras. - Análisis arqueológico de estructuras emergentes. Es la actividad dirigida a la documentación de las estructuras arquitectónicas que forman o han formado parte de un inmueble, que se completará mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación. 2. PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Se trata de la exploración superficial y sistemática realizada con metodología científica, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos o paleontológicos. 3. REPRODUCCIÓN Y ESTUDIO DIRECTO DE ARTE RUPESTRE Se trata del conjunto de trabajos de campo orientados a la investigación, documentación gráfica o, excepcionalmente, cualquier tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos figurados. 4. LABORES DE CONSOLIDACIÓN, RESTAURACIÓN Y RESTITUCIÓN ARQUEOLÓGICAS. 5. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE CERRAMIENTO, VALLADO Y CUBRICIÓN. 6. ESTUDIO Y, EN SU CASO, DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. En este apartado también entran los materiales depositados en los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía, previsto en la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, u otras instituciones o centros de carácter público sitos en la Comunidad Autónoma. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS A EFECTOS DE AUTORIZACIÓN Las actividades arqueológicas, a efecto de su autorización, se clasifican en las siguientes modalidades: 1. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS PREVISTAS EN UN PROYECTOS GENERAL DE INVESTIGACIÓN Las actividades arqueológicas preventivas y las urgentes que se realicen en el ámbito territorial de un Proyecto General de Investigación, coincidentes con el período histórico investigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigación y a su sistema de registro. 2. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS NO INCLUIDAS EN UN PROYECTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN Se entiende por Intervenciones Arqueológicas las realizadas con metodología arqueológica adecuada a la finalidad de estudiar, documentar o conservar estructuras, bienes muebles o inmuebles soterradas, o estructuras edilicias emergentes en los términos definidos en estas normas, y unidades de estratificación de interés histórico. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 11

13 Podrán ser de los siguientes tipos: - Actividad arqueológica puntual. Es la que no estando impuesta por una norma, se considere necesario por la Consejería de Cultura que deba ejecutarse por razones de metodología, de interés científico o de protección del patrimonio arqueológico. - Actividad arqueológica preventiva. Es la que deba realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. - Actividad arqueológica urgente. Es la que, no estando impuesta por una norma, se considere por la Consejería de Cultura que deba ejecutarse en el caso de que concurran circunstancias de peligro de pérdida o destrucción del Patrimonio arqueológico o en los casos de suspensiones de obras motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos. - Existe también otro tipo de actividad arqueológica denominada Inspección/Diagnosis Arqueológica, que consiste en un estudio tanto bibliográfico como a visu del terreno, que no implica remoción de tierras, en función del cual se determinarán las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada, que podrían establecerse mediante un seguimiento arqueológico con un control de movimientos de tierra, si no aparecen vestigios, o una Intervención Arqueológica Preventiva, en el caso que sí se localicen restos. Será la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quien determine el proceso a seguir. 3. ACTUACIONES DE CONSOLIDACIÓN, RESTAURACIÓN Y RESTITUCIÓN ARQUEOLÓGICAS Se trata de proyectos integrales de puesta en valor de restos o yacimientos arqueológicos, así como actuaciones de cerramiento, vallado y cobertura de restos arqueológicos, sin perjuicio de la aplicación, si procediese, de lo dispuesto en el Título III de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. 4. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE CERRAMIENTO, VALLADO Y CUBRICIÓN 5. ESTUDIO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS 6. EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA Tanto terrestre como subacuática, entendida como la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos. HALLAZGOS CASUALES Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que poseyendo los valores propios del Patrimonio Histórico Español se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole. (Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, art. 41.3). La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía determina en caso de hallazgo casual cuales son los procedimientos a seguir y es en síntesis: - El hallazgo deberá de ser comunicado en un plazo no superior a 24 horas a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de Espeluy. Si la comunicación se realiza al Ayuntamiento este tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Consejería en un plazo máximo de 24 horas. - La Consejería competente podrá ordenar la paralización de los trabajos, por un plazo máximo de dos meses. Dicha paralización no comporta derecho de indemnización. En caso de que resulte necesario la consejería puede aumentar dicho plazo, quedando en tal caso obligado a resarcir el daño afectivo que cause la paralización de trabajos. - La Consejería ordenará la actividad arqueológica más conveniente siendo esta con carácter urgente. Las obligaciones y derechos de los descubridores y propietarios vienen recogidas en el reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 febrero 1995): - Derecho de los descubridores. o El descubridor y el propietario del lugar en el que se hubiese producido el hallazgo casual de un bien mueble tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. o En el supuesto de que el descubridor fuera el propietario del terreno tendrá derecho al importe íntegro del premio en metálico. o La determinación del valor de tasación legal se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa. - Obligaciones de los descubridores: Los descubridores de hallazgos casuales estarán obligados a: o Notificar el hallazgo dentro del plazo de 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento en cuyo término se haya producido el hallazgo. o Conservar el hallazgo con arreglo a las normas del depósito legal o entregarlo en un museo público. o Depositar el hallazgo en el museo o centro que designe la Consejería de Cultura cuando sea requerido para ello. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 12

14 El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio en metálico, quedando los objetos inmediatamente a disposición de la Consejería de Cultura, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 13

15 1.4. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL CATÁLOGO. Atendiendo a la variedad categórica de los elementos que se han incluido en el Catálogo de Bienes Protegidos, está integrado por las siguientes secciones: - SECCIÓN I. CONJUNTOS DE INTERÉS - SECCIÓN II. EDIFICACIONES DE INTERÉS - SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS - SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Los documentos que constituyen este catálogo forman parte del PGOU de Espeluy y son los siguientes: - Memoria justificativa (este capítulo de la Memoria del Plan General). - Estudios complementarios (análisis del Patrimonio Cultural catalogado de Espeluy). - Planos de Ordenación (son los mismos planos de ordenación del Plan General). - Normas Urbanísticas y de protección (Ordenanzas). - Fichas particularizadas de los elementos protegidos. El documento más específico del Catálogo es el conjunto de fichas particularizadas de cada elemento protegido. Como parte integrante del PGOU, participa del resto de sus documentos: Memoria justificativa, Planos de Ordenación y Ordenanzas. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 14

16 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 15

17 2.1. METODOLOGÍA. Cada vez que nos enfrentamos a la elaboración de un nuevo Catálogo, nuestros primeros pasos para conocer la realidad patrimonial del municipio son obtener y analizar la base de datos del Servicio de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA), tal y como establece la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 29, además de realizar una primera toma de contacto con la ciudad. Con toda la información obtenida, se ha realizado el siguiente trabajo: - Se han actualizado los BIC declarados y con expediente incoado hasta la fecha, así como los inscritos en el CGPHA, tanto los Bienes de Catalogación General como los correspondientes al Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. las intervenciones a las que han sido sometidas, etc. - Igualmente se ha realizado un reportaje fotográfico de todos los elementos catalogados. En los casos en que no ha sido posible la realización de fotografías, se ha tirado de archivos locales o privados, los cuáles han sido facilitados al equipo redactor del catálogo. - Se ha reconocido el territorio, donde ha sido posible la interacción con la población local, trasfiriendo a través de ellos, los conocimientos que se desprenden de sus prácticas y usos del espacio social en el presente, así como sus conocimientos para deducir la relevancia de determinados bienes inmuebles. Todo este trabajo se ha realizado en base a lo siguiente: En la base de datos SIPHA encontramos un total de xxxx yacimientos. En las fichas de registro se nos indican aspectos como: - Periodo histórico y tipología. - Localización: acceso, coordenadas, cartografía, delimitación catastral y del entorno, justificación de la delimitación y delimitación literal, situación, tipo de fondo y visibilidad. - Descripción: unidades y elementos. A pesar de la aparente información que nos proporciona las fichas, nos encontramos con que la mayoría de ellas están bastante incompletas, así como con errores en la localización de alguno de los yacimientos. Segunda Fase.- Fijación de los criterios para la normalización del Catálogo. - Con carácter general, se ha establecido un marco temporal de estudio total, esto es, se han tenido en cuenta los elementos reconocidos hasta el presente, a través de: o o o Un recorrido de la evolución histórica de Espeluy a través de los distintos períodos, desde los primeros asentamientos hasta la actualidad. Un análisis del desarrollo urbanístico de la ciudad, desde la aparición de los primeros ejes de comunicación hasta la ordenación de los últimos sectores de suelo, y su afección a áreas de posible cautela arqueológica. Un análisis de la percepción y reconocimiento social de estos elementos de manera sincrónica y diacrónica. - Se han peinado archivos, cartografía histórica, proyectos originales, estudios y otras fuentes documentales y bibliográficas relacionadas con la historia, cultura, urbanismo y arquitectura de Espeluy. - Se han realizado visitas a conjuntos, edificaciones, espacios de interés y yacimientos arqueológicos, de los que se han tomado datos del grado de conservación, del mantenimiento de autenticidad, de - La aplicación de la legislación estatal y autonómica en materia de Patrimonio Cultural. - Lo especificado en la figura de planeamiento vigente. - La recopilación de las directrices internaciones y documentos varios para la gestión y preservación del Patrimonio Cultural y Turismo Cultural de la UNESCO, Consejo de Europa, ICOMOS y otros organismos no gubernamentales. Para el caso concreto de los yacimientos arqueológicos, dado que está regulado por el Reglamento de Actividades Arqueológicas y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tiene elaborado la base de datos SIPHA, nuestro trabajo se ha basado en tres fases, las cuáles nos conducen a la elaboración de un documento de síntesis en el que se reflejan tanto el estado actual de los yacimientos, su zonificación y propuesta de actuación: Primera Fase.- Consulta de la documentación de tipo administrativo y bibliográfico.. Consulta de las fichas de yacimientos de la base de datos SIPHA y los informes relativos a las intervenciones arqueológicas. Tercera Fase.- Revisión de los yacimientos sobre el terreno. En definitiva, se ha procedido a realizar un análisis arqueológico, según los requisitos de la Ley 14/2007, según la cual "los planes urbanísticos deben de contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos". Por todo ello se ha realizado una actividad de estudio y en su caso documentación gráfica de yacimientos arqueológicos según se recoge en el artículo 2 del Reglamento de Actividades arqueológicas. Por último hemos procurado incluir en esta herramienta todos aquellos elementos con una trascendencia cultural, tanto intrínseca como en su relación con el territorio, sintetizando desde la óptica técnica, antropológica, histórica y medioambiental toda la información obtenida. Igualmente hemos realizado un reportaje fotográfico de todos los elementos catalogados. En los casos en que no ha sido posible la realización de fotografías, se ha recurrido a archivos locales o privados, los cuáles han sido facilitados al equipo redactor del catálogo. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 16

18 2.2. LAS FICHAS DEL CATÁLOGO. Para la elaboración del Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy se ha confeccionado una ficha individualizada, siendo ésta su instrumento de análisis fundamental. El criterio de elaboración de la ficha y el análisis de los elementos catalogados se encamina hacia el conocimiento de sus características formales, del estado de conservación, de los valores culturales (técnicos, antropológicos, históricos, etc.) y medioambientales que han sido considerados para su protección. Con este modelo de trabajo, además pretendemos alcanzar el conocimiento de la relación de estos elementos con su entorno inmediato, y su repercusión en una dimensión contextual total. La relación de datos que se aportan tiene como objetivo específico la descripción de los elementos considerados de valor desde cuatro enfoques distintos: - Identificación del bien - Datos del bien - Valoración del bien - Intervención sobre el bien Esta información se vierte sobre la ficha, la cual, en función de los distintos niveles de catalogación, varía tanto en la forma como en el contenido; aunque con campos comunes como la documentación planimétrica y la fotográfica. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 17

19 2.3. LOS NIVELES DE PROTECCIÓN. Siguiendo las directrices marcadas en las distintas Cartas Internacionales sobre Conservación del Patrimonio Cultural, y considerando la propia definición de Patrimonio de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy se clasifica en las siguientes categorías: - Sección I. Conjuntos de Interés. - Sección II. Edificaciones de Interés. - Sección III. Espacios Libres de Interés. - Sección IV. Yacimientos Arqueológicos. El Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy se regula por sus normas contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 18

20 2.4. LOS CONJUNTOS DE INTERÉS. Se definen en esta sección los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, incoados o declarados BIC o inscritos en el CGPHA, así como los conjuntos vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor cultural, histórico, monumental, científico, industrial o arquitectónico. También se incluyen en esta sección las agrupaciones de construcciones urbanas que por sus especiales características de homogeneidad, carácter de la edificación, morfología urbana, tipología edificada, son objeto de consideración para su conservación y requieren un tratamiento especial a fin preservar dicha identidad. En resumen, se trata de áreas o conjuntos de la ciudad con una especial característica morfológica o simbolismo cultural, y que determina un carácter unitario con el espacio urbano o entorno natural donde se asienta. Los valores a conservar son el carácter histórico del conjunto catalogado y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente: - La forma urbana definida por la trama y el parcelario. - La relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres. - La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. - Las relaciones entre conjunto catalogado y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre. - Las diversas funciones adquiridas por el conjunto catalogado en el curso de la historia. Los distintos niveles establecidos para esta sección son: A. NIVEL 1, CONJUNTOS EDIFICADOS DE INTERES PATRIMONIAL. PROTECCIÓN PARCIAL. Se definen en esta sección los Conjuntos vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor cultural, histórico, monumental, científico o industrial. Se trata de construcciones urbanas que por sus especiales características de homogeneidad, carácter de la edificación, morfología urbana, tipología edificada, son objeto de consideración para su conservación y requieren un tratamiento especial a fin preservar dicha identidad. En resumen, se trata de áreas o conjuntos de la ciudad con una especial característica morfológica o simbolismo cultural, y que determina un carácter unitario con el espacio urbano o entorno natural donde se asienta. Los valores a conservar son el carácter histórico del conjunto catalogado y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente: - La forma urbana definida por la trama y el parcelario. - La relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres. - La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. - Las relaciones entre conjunto catalogado y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre. - Las diversas funciones adquiridas por el conjunto catalogado en el curso de la historia. Dentro de este nivel de catalogación, como se ha referido, se incluyen los siguientes conjuntos urbanos: 1. ESTACIÓN DE En este conjunto el interés radica en la tipología de los inmuebles, su volumetría y relación con el espacio urbano. Así, deben mantenerse las edificaciones que lo componen, independientemente de que éstas estén o no catalogadas individualmente. En las edificaciones individualmente protegidas en su interior se permiten las obras de conservación, consolidación y rehabilitación con el alcance establecido en estas normas que sean de aplicación y en su ficha correspondiente. En el resto de las edificaciones que integran cada conjunto, en el caso de que no estén individualmente catalogadas, se permiten las obras de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y sustitución parcial con protección tipológica. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 19

21 B. NIVEL 2, CONJUNTOS EDIFICADOS DE INTERÉS AMBIENTAL. PROTECCIÓN AMBIENTAL. Los conjuntos de interés con protección urbana ambiental, deben mantener las edificaciones catalogadas individualmente que lo componen, pudiéndose sustituir el resto de edificaciones siempre que se asegure el respeto de los siguientes aspectos: - Su integración urbana, definida por la trama, el parcelario, las alineaciones y la distancia de las edificaciones a éstas. - La relación interior entre los diversos espacios no edificados del conjunto y las construcciones que lo integran. - La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, altura, volumen, estilo, escala, materiales y color. - En las edificaciones catalogadas incluidas en estos conjuntos podrán ser objeto de las obras que le resulten permitidas por su nivel de catalogación. Se incluye en este nivel: 1. POBLADO AMPLIACIÓN DE O POBLADO DEL IARA Poblado de colonización impulsado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) fundado en Albergó a colonos procedentes de la Sierra de Segura, que abandonaron sus tierras por la construcción del embalse del Tranco y la declaración del Coto Nacional de la Sierra de Cazorla. Estos colonos siguen manteniendo en la actualidad tradiciones serranas como los bolos o su fiesta de San Miguel. Es un núcleo de una sola planta y homogéneas, perfectamente dispuestas y ordenadas entre las plazoletas, cuya simetría se va alterando poco a poco con remodelaciones muy respetuosas con la estructura primitiva. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 20

22 2.5. LAS EDIFICACIONES DE INTERÉS. Se definen en esta sección los bienes incoados o inscritos en el CGPHA, los elementos incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, así como las edificaciones monumentales que definen las señas de identidad de Espeluy. También se incluyen en esta sección las obras industriales y de ingeniería, la arquitectura tradicional y etnológica, y los elementos singulares de interés. El Catálogo ha establecido tres niveles básicos de protección, en función de los valores en presencia y el grado de intervención admitidos en ellos, aún cuando la configuración particularizada del régimen al que se somete cada uno de los elementos protegidos, se completa con las indicaciones específicamente para ellos en su ficha respectiva. - Nivel 1, de Protección Integral, que incluye las Edificaciones Declaradas, Inscritas o Incoadas en el CGPHA. - Nivel 2, de Protección Parcial, que incluye las Edificaciones de Interés Arquitectónico, Tipológico, Etnológico y Obras de Ingeniería. - Nivel 3, de Protección Ambiental, que incluye las Edificaciones de Interés Ambiental. económicas compatibles. - La propia edificación en sí misma. - Determinados cuerpos o piezas concretas de la edificación. - La implantación en la parcela, una determinada secuencia espacial, la volumetría, las alineaciones, tanto exteriores como interiores. - Obras civiles y de ingeniería, refiriéndonos en este apartado a puentes, fortificaciones y demás elementos de la ingeniería civil y militar. A NIVEL 1. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se han incluido en este nivel los edificios y construcciones incoadas o inscritas en el CGPHA, tanto los Bienes de Interés Cultural (BIC) como los Bienes de Catalogación General (BCG). También se incluyen los castillos, fortificaciones y elementos de arquitectura defensiva en cualquiera que sea su estado de ruina, según el Decreto del 22 de Abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Por último, el Nivel I, de Protección integral, engloba a las edificaciones y elementos incluidos en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA), en las caracterizaciones arquitectónicas y etnológicas. Estas edificaciones se manifiestan como elementos urbanos singulares y caracterizadores de su entorno y, por tanto, representan la imagen monumental de Espeluy. Por estar inscritos en el CGPHA, o con expediente incoado, estos bienes están sujetos a regímenes de protección o intervención propios. Para las declaraciones genéricas, donde no está establecido los criterios de protección e intervención, las obras de conservación, restauración y rehabilitación deberán cumplir lo dispuesto referente a los tipos de obras e intervenciones en la Normativa Urbanística del PGOU. Para la inclusión de los bienes en los distintos niveles de catalogación se han analizado los siguientes elementos de interés, a los efectos de valorar su importancia, estado de conservación y necesidad de protección: - La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, altura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. - Las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre. - Las diversas funciones adquiridas por el bien catalogado en el curso de la historia. - El mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades No obstante, cualquier intervención exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Dicho artículo establece que los proyectos de conservación responderán a criterios multidisciplinares y se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento. Los bienes incluidos en este nivel son, por tanto, piezas de notable interés del Patrimonio Histórico Andaluz, así como castillos, fortificaciones y defensas, así como edificaciones de carácter etnológico, cuya conservación debe garantizarse, por lo que se les deberá aplicar la protección integral por su EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 21

23 carácter singular y/o monumental, y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. En este grado de protección se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración. En principio, los usos permitidos serán aquellos que se han mantenido hasta la redacción del presente documento, o bien, cualquiera de las clases de equipamiento, siempre y cuando éstas no atenten contra la conservación el inmueble. Se incluyen en este nivel las siguientes edificaciones: 1. CASTILLO DE (BIC) 2. FINCA EL PILAR (BIC) B. NIVEL 2. PROTECCIÓN PARCIAL. Incluye aquellas edificaciones y elementos de Interés Arquitectónico, Tipológico, Etnológico y Obras de Ingeniería de carácter arquitectónico con valores suficientes que deben mantenerse con especial respeto científico de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen. Se trata de edificios y construcciones en los que se reconoce un valor individual de notable interés arquitectónico. Estos edificios, representan el modo de hacer arquitectura en una determinada época, que merecen ser conservados por el mantenimiento de su tipología, composición de fachada y por su relación con la trama urbana. También se incluyen en este nivel los elementos del Patrimonio Cultural relacionados con las actividades tradicionales de la ciudad, o que forman parte del día a día de sus ciudadanos, por el carácter popular e incluso pintoresco de los mismos. Este tipo de patrimonio es un característico y atractivo resultado de la sociedad, mostrándose aparentemente irregular, y a la vez, ordenado; es utilitario y al mismo tiempo posee interés y belleza; en algunos casos es un lugar de vida contemporánea y a su vez, una remembranza de la historia de la sociedad; es tanto el trabajo del hombre como creación del tiempo, los cuáles, además, ocupan un lugar privilegiado en el afecto de los ciudadanos. Por último, se incluyen las construcciones o dotaciones de infraestructuras que, desde el punto de vista constructivo, si bien no se identifican con sistemas constructivos tradicionales, forman parte o formaron parte del medio urbano y rural: acueducto, puentes, grandes obras de ingeniería hidráulica, etc. En general, este tipo de construcciones tienen valor histórico, incorporándose a la memoria colectiva de la comunidad por ser expresión significativa de una época o contexto socioeconómico que forma parte del recuerdo de la historia local. Se entiende por tanto, que el valor histórico es una manifestación del valor cultural. Las edificaciones incluidas en este nivel deben conservar los elementos que conforman su tipología y morfología, la forma y cuantía de ocupación del espacio, y todos los rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico o ingenieril. Así, la inclusión de un bien en este nivel garantiza su plena conservación, sus condiciones estructurales y tipológicas, la volumetría y los elementos, tanto interiores como exteriores, que los conforman. No obstante el grado de protección específica y alcance de las intervenciones se determina en su ficha individualizada del Catálogo. La protección se extiende a la parcela en la que se ubica, de la que habrá de respetarse su forma, dimensiones y ocupación. No se permite la segregación, salvo que supongan la recuperación del parcelario histórico. En este nivel de protección se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración. Dependiendo de la edificación se permitirán obras de reforma (menor, parcial y general) y rehabilitación, si así se establece en su ficha respectiva. En los edificios destinados al uso público o a las actividades abiertas al público se permitirán todas las obras de acondicionamiento relacionadas con las mejoras de seguridad y funcionalidad de sus instalaciones. Se incluyen en este nivel de catalogación, las siguientes edificaciones: CATEGORIA A: EDIFICIOS DE ARQUITECTURA INDUSTRIAL-PRODUCTIVA- RELIGIOSA: 1. ALMACÉN REGULADOR DEL ACEITE 2. IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA 3. IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN CATEGORIA B: EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 1. PABELLÓN A (SIPHA) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 22

24 Se trata de viviendas que se encuentran en paralelo a la playa de vías. El Pabellón A es el que se encuentra en frente de las vías. Son casas de una planta construidas por la compañía MZA. Está hecho de piedra. 2. PABELLÓN B Y C (SIPHA) extremo de todas las viviendas y con unas dimensiones superiores a las otras viviendas por albergar a un empleado de categoría superior, aunque sólo es de una planta. Su estado de conservación es muy bueno, con uso actual. 6. VIVIENDAS LOS ANDALUCES (SIPHA) 4. FONDA DE LA ESTACIÓN (SIPHA) Edificio que servía para alojar y dar comidas a los pasajeros. Hoy día está sin uso y con toda la zona trasera, el patio, derruido por parte de la empresa RENFE. Se trata de un pabellón de viviendas para empleados construido en paralelo a la playa de vías. El pabellón B está unido por el patio con el pabellón C. Casas de una planta de la compañía MZA construidos con carbonilla de las antiguas locomotoras. Es frecuente en las construcciones ferroviarias usar materiales de desecho derivados de la propia actividad. 3. ESCUELAS Y CASAS DE MAESTROS (SIPHA) Escuela de niños, escuela de niñas y dos viviendas de maestros que están en medio de las dos aulas. Se trata de las escuelas que la compañía MZA construyó para los hijos de sus empleados. Fue compartida tanto por los hijos/as de los empleados de MZA como de Los Andaluces. Los maestros de estas escuelas pertenecían también a la compañía ferroviaria. Su estado de conservación es muy bueno. Las escuelas no tienen uso actual, pero las viviendas sí tienen uso como tales. 4. CASAS ANDALUCES DE UNA PLANTA (SIPHA) Cuatro casas de una planta con patios traseros, construidas para empleados ferroviarios de la compañía de Ferrocarriles Andaluces. Su ubicación se encuentra en perpendicular a la playa de vías. Su estado de conservación es muy bueno. Actualmente están con uso. 5. CASAS ANDALUCES DE DOS PLANTAS Y CASA DE CAPATAZ (SIPHA) Se trata de una hilera de tres casas de empleados construidas por la Compañía Ferroviaria de Los Andaluces, de dos plantas con patio trasero, que están ubicadas perpendicularmente a la playa de vías. La casa del capataz está junto a las otras viviendas de empleados de dos plantas, pero independiente de las demás viviendas de empleados. Por ser su destino a alojar a la familia del capataz, se encuentra en un No hace muchos años existía un barrio cerca de estas casas de la misma compañía. Hoy existen cinco viviendas de dos plantas, las cuales están ocupadas y constituyen un núcleo marginal del poblado. CATEGORIA C: EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DOTACIONALES E INFRAESTRUCTURAS 1. CASA MAQUINISTAS LOS CUARTOS (SIPHA) Pabellón destinado a alojar a los maquinistas (abandonado). Se trata de un pabellón con diferentes habitaciones para alojar a los maquinistas de MZA que tenían que descansar tras su jornada de trabajo. Su estado de conservación es muy bueno, aunque no tiene uso actual. 2. MUELLES DE CARGA (SIPHA) Se trata de dos muelles de carga cubiertos continuos, el más antiguo tiene la parte que enlaza con el tejado de madera y las esquinas rematadas con estructuras de hierro. Se le asocia a estos edificios el muelle descubierto con grúa de carga y báscula para vagones en el extremo del muelle. Son edificios para almacenar mercancías y para cargar los vagones de los trenes. Su estado de conservación es muy bueno. 3. ESTACIÓN MZA (SIPHA) Edificio de una planta, cuenta con dependencias para sala de espera, servicios, jefe de estación y bar. Edificio de pasajeros de la compañía MZA, se le asocia a este edificio andenes, edificio de retretes-lampistería, playa de vías y aguada (sistema para recargar las calderas de agua de las antiguas locomotoras). 5. ESTACIÓN LOS ANDALUCES (SIPHA) Es el edificio de la antigua estación de la Línea Linares-Puente Genil de la Compañía de Ferrocarriles Andaluces, de una sola planta. Hoy día está sin uso. CATEGORIA D: INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DE INGENIERÍA 1. CENTRAL HIDROELÉCTRICA ACEÑAS DE SAN RAFAEL 2. PASARELA-ACUEDUCTO DEL RÍO GUADALQUIVIR 3. ELEMENTOS DE LA CULTURA DEL AGUA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 23

25 C. NIVEL 3. EDIFICIOS DE INTERÉS AMBIENTAL conservación de elementos. Este nivel está integrado por aquellas construcciones que reúnen valores comunes del área donde se asientan y ayudan a mantener la imagen que la edificación ofrece al espacio exterior, evitando que las actuaciones atenten contra la trama y la calidad imperante en los ámbitos protegidos, defendiendo la armónica integración entre lo nuevo y los elementos arquitectónicos protegidos. En definitiva, son edificios y construcciones en los que su valor radica principalmente en su imagen exterior, en los que se reconocen valores en relación con el entorno urbano donde se asientan. Por tanto, los elementos en los que residen los valores para su inclusión en el Catálogo son siempre elementos exteriores. Se propone como uso principal para este nivel de catalogación el residencial, aunque estará permitido cualquier uso compatible con éste y autorizado en las ordenanzas, siempre y cuando la intervención no altere las características principales del edificio. En este nivel se incluyen los siguientes elementos: 1. VIVIENDAS BARRIO 51 VIVIENDAS Construidas por RENFE, constituyen un barrio de casas para empleados de dos plantas, existiendo tres categorías según su tamaño (grande, mediano y pequeño). En Espeluy, el crecimiento de la ciudad ha generado transformaciones en los espacios que antes constituían pequeños asentamientos de carácter aislado, modificando progresivamente el modo de vida rural y con ello las expresiones culturales que había mantenido hasta entonces, entre ellas la arquitectura popular doméstica. Se trata de casas que mantienen los muros de mampostería, revestidos parcialmente con mortero de cal, y que conservan la carpintería de madera y la cubierta a dos aguas de teja. También se han incluido en este nivel aquellas construcciones sin relevantes valores arquitectónicos aunque por su singularidad configuran en gran medida la imagen y paisaje urbano de la zona en la que se integran y representan en el imaginario colectivo a la ciudad de Espeluy. Por último, se incluyen en este nivel aquellas partes de las edificaciones que contienen algún elemento de singular interés, principalmente fachada, pozo, invariantes constructivos, o que conservan restos elementales para su conservación. Asimismo se incluyen monumentos o elementos característicos de la imagen urbana de Espeluy. En este grado de protección se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración, reforma y rehabilitación. Dependiendo de la edificación se permitirán obras de renovación parcial con conservación tipológica, conservación de fachada o EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 24

26 2.6. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES EN LAS EDIFICACIONES DE INTERÉS. A los efectos de una mejor definición de las obras o actuaciones máximas permitidas por nivel de protección, por remisión o conceptos previamente definidos, se establece la siguiente escala de posibles actuaciones, en la cual cada una contiene las anteriores: A. OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones. B. OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada. C. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones. D. OBRAS DE RESTAURACIÓN Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. En los edificios catalogados, y por así disponerlo la vigente legislación sobre patrimonio, las obras de restauración tendrán siempre un carácter subsidiario frente a las de conservación, consolidación y acondicionamiento. E. OBRAS DE REFORMA Son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio. Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes: REFORMA MENOR Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general. También permitirá aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines. REFORMA PARCIAL Son obras en las que, conservándose la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto de los elementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc), permite demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma. REFORMA GENERAL Son obras en las que, manteniendo la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta, permiten intervenciones en el resto de la edificación con obras de sustitución respetando, en el caso de pertenecer a alguna tipología protegible, los elementos definidores de la misma y de acuerdo con las condiciones particulares de zona. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se autorizarán pequeños retoques en ella. F. OBRAS DE REHABILITACIÓN Son obras tendentes a mantener el patrimonio edificado y pueden consistir, en general, en cualquiera de las obras descritas en el punto anterior, así como la suma de algunos o de todos ellos en una misma intervención. G. OBRAS DE DEMOLICIÓN Según supongan o no la total desaparición de lo edificado serán de demolición total o parcial. H. OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN Son aquellas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela. Comprende los subtipos siguientes: OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales. OBRAS DE SUSTITUCIÓN Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción. OBRAS DE AMPLIACIÓN Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 25

27 - Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes. - Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual. - Colmatación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar y ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la correspondiente ordenanza de zona. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 26

28 2.7. LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS. Se definen en esta sección los trazados urbanos, así como los parques, jardines y plazas de la ciudad que resultan de la intervención del hombre mediante elementos naturales artificialmente dispuestos, siempre que posean un interés especial por su inserción en la trama urbana, por su importancia histórica en el contexto social y cultural de la ciudad, o bien por poseer valores botánicos excepcionales. Además, el interés en incorporar espacios libres en este catálogo se fundamenta en la función que han cumplido en las distintas etapas de la ciudad como elementos distintivos de la calidad del medio ambiente urbano, incidiendo en la calidad de vida de los ciudadanos. A efectos de este catálogo se considera mobiliario urbano de los espacios libres a los bancos, papeleras, juegos infantiles, señalizaciones, farolas, fuentes y elementos decorativos, tales como estatuas, adornos, etc., que deberán mantenerse, en el caso de incluirse en la ficha individualizada, en un adecuado estado de conservación. En este sentido, la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos de Espeluy de los espacios libres de interés pretende establecer las directrices a seguir en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible de dichos bienes inmuebles. A. PROTECCIÓN URBANA La protección a aplicar a este nivel de catalogación es parcial. Se incluyen en este nivel de catalogación los siguientes espacios libres: 1. PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 2. PARQUE DE 3. PLAZA DE MARIANA PINEDA En las zonas verdes con protección urbana se protege su ubicación dentro de la trama urbana, debiéndose mantener tan sólo los elementos vegetales y el mobiliario urbano catalogado. Los espacios libres con protección urbana podrán hacer obras de mantenimiento y conservación, restauración y renovación parcial. En algunos casos, según la ficha individualizada, podrán ejecutarse obras de reforma. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 27

29 2.8. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES EN LOS ESPACIOS URBANOS DE INTERÉS. A. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION Se trata de las intervenciones de mantenimiento propias de la jardinería que favorezcan la subsistencia de los elementos vegetales en condiciones de ornato y salubridad públicos. Se entienden en esta intervención la limpieza, riego, baldeo, poda, desinsectación, etc. B. RESTAURACION La restauración consistirá en recuperar el estado original de los elementos integrantes del jardín, respetando los sucesivos procesos históricos que lo han configurado. En caso que sea necesario, podrán replantarse especies vegetales y reponer elementos de mobiliario urbano, siempre que se tenga en cuenta en la nueva elección los usos establecidos y aceptados por la sociedad. En esta intervención se deberá mantener el tipo, forma y materiales de la red viaria y plazas de acceso, pudiéndose actualizar todas las canalizadas y redes de infraestructuras. C. RENOVACION PARCIAL Las obras de renovación parcial afectan exclusivamente al mobiliario urbano; así, podrá ser objeto de sustitución, pudiéndose incorporar otros de diseño actual, siempre que se garantice la calidad de éstas y el mantenimiento del paisaje urbano. Igualmente, se podrá sustituir la red viaria y plazas de acceso, incorporando nuevos materiales para el soporte de éstos, considerándose como los más adecuados el granito y el albero. Ningún elemento vegetal podrá ser talado o sustituido. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 28

30 2.9. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN CAUTELAR. Se trata de las zonas, lugares o parajes donde existen o es presumible que existan, en la superficie o en el subsuelo, bienes inmuebles o muebles de carácter histórico relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes, hayan sido o no extraídos, ubicados en superficie o en el subsuelo y son susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, y a los que les será aplicable lo establecido por la administración competente. Hoy en día es un hecho aceptado que el conocimiento y la comprensión de la identidad cultural de los pueblos tiene una importancia vital para el desarrollo de las sociedades. En este sentido, el patrimonio arqueológico se presenta como una herramienta y un recurso básico para dar testimonio de las actividades humanas a lo largo de la historia, por lo que, su protección, gestión y puesta en valor permitirá el pleno conocimiento de la historia y su interpretación, tanto para nuestra generación como para las futuras. Nuestro trabajo parte de los siguientes objetivos: - Establecer los recursos necesarios que nos permitan conocer los asentamientos de la zona, su estado de conservación y el riesgo de deterioro. - Definir áreas de protección, según los criterios establecidos en el punto anterior. - Crear un modelo de protección y puesta en valor de dichos yacimientos. A continuación señalamos los distintos niveles de protección. A. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA INTEGRAL. NIVEL 1 (PAI). El Nivel de Protección Arqueológica integral es el asignado a los bienes arqueológicos que deberán ser conservados íntegramente para su estudio científico y disfrute cultural. Por ello, en éstos no se permitirá actuación alguna al menos que estén relacionadas con la investigación, protección, conservación y puesta en valor de los mismos. En el Nivel de Protección Integral se encuentra aquellos yacimientos arqueológicos que cuentan con declaración de Bien de Interés Cultural por sus valores arqueológicos sean de modo único o por su concurrencia con otros arquitectónicos. También se incluyen aquellos otros yacimientos en los que sin contar con dicha declaración son merecedores del máximo nivel de protección, por contar con riesgos altos en atención a sus valores. En los yacimientos con Protección Integral se permitirán las siguientes actuaciones: - Actuaciones arqueológicas autorizadas por órgano competente en materia de Patrimonio Histórico de acuerdo con el Ley 4/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. - Mantenimiento y conservación. - Las recomendadas en la ficha correspondiente. En el caso de que en el suelo y vuelo del yacimiento existan edificaciones consolidadas no declaradas bienes de interés cultural, se permiten las obras de conservación y consolidación. Una vez alcance estas edificaciones la situación legal de ruina, las posibilidades edificatorias sobre la parcela se dictaminarán por la Consejería de Cultura y raíz de su resolución se habilitará, en su caso, la incoación de una innovación puntual del Plan General para asegurar su declaración de inedificabilidad y su calificación como espacio libre vinculado a fines arqueológicos. En el caso de que los yacimientos de protección integral se encuentren en suelo urbanizable o en suelo urbano no consolidado los usos serán calificados de espacios libres públicos a fin de asegurar sus valores. En el caso de que los yacimientos de protección integral se encuentren en suelo no urbanizable, se atribuye la categoría de especial protección. Se consideran yacimientos de Protección Integral: 1. CASTILLO DE 2. CALLE GENERAL MOLA, PLAZA DE ARMAS DE LA SEVILLEJA 4. LAS TIESAS En el caso de que la edificación bajo la que se encuentre el yacimiento sea un elemento con declaración de bien de interés cultural, las obras sobre el mismo se corresponderán con las propias de su régimen de protección. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 29

31 B. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA PREFERENTE. (PAP). El Nivel de Protección Arqueológica Preferente se aplica a aquellas parcelas ubicadas en áreas de las que se poseen datos científicos que presuponen la existencia de elementos arqueológicos emergentes y/o soterrados de valor histórico destacable, y cuya valoración tras la intervención arqueológica permitiría su posible integración en la trama urbana. Este grado de protección se aplica al resto de yacimientos catalogados que no se encuentran con protección integral. La concesión de licencia municipal de obras para los actos de uso del suelo y subsuelo en Yacimientos de Protección Preferente estará supeditada a la presentación de un informe previo que regule las actividades arqueológicas a desarrollar en el solar y que estén consensuadas con la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El informe arqueológico, el cual se realizará mediante investigación documental, comparación con los resultados conocidos, deberá ser aportado a la solicitud de la licencia de obras. Este informe previo contemplará el desarrollo, alcance y duración en el tiempo de las intervenciones arqueológicas que se proyecten en función del nivel de protección y la situación real de cada caso. Es obligación del Ayuntamiento solicitar este informe arqueológico en las obras proyectadas en terrenos afectados por yacimientos arqueológicos. Si se considera necesaria, la actuación de actividades arqueológicas previas a los trabajos urbanísticos, para que estos den comienzo será necesario la aprobación del Proyecto de Actividad Arqueológica y que estas labores se realicen previo a la concesión de licencia urbanística. En todo caso y posterior a los trabajos arqueológicos se presentara un informe con los resultados de la intervención arqueológica, en la correspondiente Delegación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Las intervenciones serán ejecutadas por un técnico-arqueólogo, con cargo a la legislación vigente y estarán sujetas, en todo caso, a la aprobación de un Proyecto de Intervención Arqueológica por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El coste de la intervención arqueológica será abonado íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles. Si el informe arqueológico prevé la existencia de vestigios, la excavación arqueológica que se estime necesaria será supervisada por técnico competente, y deberá contar con las aprobaciones preceptivas. En función de los restos hallados podrán optarse por su traslado a otro lugar, o por su conservación in situ. En este último caso, y según las características del hallazgo, éste podrá: - Integrarse en el sótano de la edificación. - Permanecer enterrado bajo una cimentación flotante, suprimiendo el sótano si es necesario. - Ser conservado al aire libre, considerando no edificable la parcela si es preciso. El uso en los terrenos en los que se asientan los yacimientos con protección preferente, será el que sea posibilitado por el Plan según su calificación urbanística y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las normas y garantizando en todo caso, los valores merecedores de protección arqueológica. Se consideran Yacimientos de Protección Preferente: 1. SILOS ROMANOS C. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GENÉRICA. (PAG). Engloba a las áreas susceptibles de albergar la presencia de restos arqueológicos según establece el artículo 47 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Se aplica a zonas en las que existen vestigios de carácter externo o superficial, por su proximidad a un yacimiento arqueológico u otro indicio de la existencia de restos arqueológicos de interés. Para estas zonas se establecen unas medidas precautorias consistentes en la realización al menos de un control de movimiento de tierras de forma previa o simultánea a las obras, según determine la Delegación Provincial de Cultura. Debido a la importancia de alguno de los yacimientos aquí incluidos en las fichas específicas de cada uno se propone la actividad arqueológica a desarrollar. Si durante los trabajos de control de movimiento de tierra se detectaran restos arqueológicos susceptibles de interés para su estudio científico la Delegación Provincial de Cultura deberá resolver en cada caso la actividad arqueológica a desarrollar. Dichas intervenciones serán ejecutadas por un técnico arqueólogo, con cargo a la legislación vigente y estarán sujetas, en todo caso, a la aprobación de un Proyecto de Intervención Arqueológica Preventiva por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. La intervención se concretará en la realización de sondeos arqueológicos. La intervención arqueológica, la cual se realizará mediante investigación documental, comparación con los resultados conocidos, ejecución de sondeos y calicatas, etc.; se concretará en un informe arqueológico del terreno, que deberá ser aportado a la solicitud de la licencia de obras. Este informe previo contemplará el desarrollo, alcance y duración en el tiempo de las intervenciones arqueológicas en función del nivel de protección y la situación real de cada caso. El coste de la intervención arqueológica será abonado íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles. Se consideran Yacimientos de Protección Genérica: 1. SITIO ARQUEOLÓGICO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 30

32 2.10. PROPUESTAS DE CAMBIOS DEL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ. A. NUEVAS INCLUSIONES EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ Se proponen para la inscripción en el CGPHA los siguientes bienes: NÚCLEO DE LA ESTACIÓN DE (AL SUR DE LAS VÍAS) B. PROPUESTAS DE SALIDA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ Analizado el término municipal de Espeluy, el estado de conservación de los elementos incluidos en el SIPHA y sus actividades, se propone la salida de los siguientes elementos: VIVIENDAS LOS ANDALUCES PASARELA-ACUEDUCTO SOBRE EL RÍO GUADALQUIVIR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 31

33 2.11. LA GESTIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS DE MEDIDAS DE FOMENTO. El Ayuntamiento asesorará a los propietarios de los inmuebles catalogados y les facilitará toda la información posible sobre las ayudas directas a la conservación, políticas específicas de fomento de la rehabilitación de edificios, ayudas económicas al sostenimiento de las cargas derivadas del régimen de visitas y sobre el pago de deudas a la administración con bienes culturales que se establezcan por las distintas administraciones públicas, independientemente de las subvenciones que pudiera establecer el propio municipio en esta materia. Con respecto al Paisaje y Actividades y Usos Tradicionales, el Ayuntamiento y en su caso la administración autonómica competente promoverán las iniciativas económicas locales para el uso público, siempre que éste fuera posible, así como promoverá actividades relacionadas con la investigación, divulgación, puesta en valor, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente, en materia cultural, medioambiental y urbanística. Finalmente, los diferentes aspectos de recuperación del Patrimonio Cultural para su puesta en valor deberán tener en cuenta estos tres criterios: - El Patrimonio como fin social. - Democratización de los conocimientos del pasado. - El Patrimonio como fuente de desarrollo ELABORACIÓN DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA MUNICIPAL Para la elaboración del Catálogo de Elementos Protegidos, el objetivo perseguido es el de definir los procedimientos que permitan precisar los grados de protección del patrimonio arqueológico y sistematizar las actuaciones. Entendemos que esto nos permitirá obtener la información necesaria para secuenciar en la medida de lo posible qué intervenciones deben efectuarse con mayor urgencia. La necesidad de la realización de una Carta Arqueológica surge tras la revisión del Catálogo de yacimientos del Término Municipal de Espeluy, documentados en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (bases de datos SIPHA). La elaboración de una Carta Arqueológica del Término Municipal de Espeluy de nos daría una visión actualizada del estado real en el que se encuentran los yacimientos, ya que las prospecciones e intervenciones realizadas en los últimos años nos indican que el grado de deterioro de los mismos es importante. La Carta Arqueológica cubriría tres objetivos fundamentales: - Actualizar el conocimiento sobre el estado de conservación/deterioro de los yacimientos. - Documentar lugares arqueológicos desconocidos hasta el momento. - Completar los grados y zonas de protección fijados en el Catálogo de Elementos Protegidos. Creemos que la realización de intervenciones puntuales de carácter preventivo, dentro del marco de un proyecto global de investigación y recuperación histórica, conlleva un menor esfuerzo económico y es más viable que grandes inversiones a realizar cuando el daño ya se ha efectuado. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 32

34 ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES EN EL MEDIO RURAL de su integridad. Se hace necesaria la elaboración de un inventario de cortijos, haciendas y lagares de Espeluy, permitiéndose el acceso por parte de la propiedad al equipo técnico redactor de este catálogo, para la inclusión de nuevos elementos en el mismo ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO DEL PATRIMONIO Los objetivos que deben perseguirse con la elaboración de este Plan Estratégico son los siguientes: - Evitar los peligros derivados de su utilización exclusiva y abusiva como recurso económico. - Asignar los recursos procedentes de la explotación del patrimonio a su mejora y enriquecimiento, como garantía de su conservación. - Lograr un equilibrio entre patrimonio y actividad turística y de ocio, evitando la sobrecarga y estableciendo pautas para el uso de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico. - Racionalizar los recursos existentes y priorizar las actuaciones de acuerdo a criterios objetivos de conservación y de promoción de desarrollo sociocultural. - Promover e impulsar la participación de todos los agentes posibles en la conservación y gestión de los bienes patrimoniales. - Propiciar la integridad del patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento y gestión del mismo ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS Para la inclusión de nuevos elementos en el Catálogo de Bienes Protegidos, o bien, para la alteración de los niveles de catalogación no será necesaria la modificación del mismo, debiéndose cumplir lo establecido en las ordenanzas de protección de este PGOU. - Fomentar el conocimiento, conservación y valoración del patrimonio por la sociedad, de cara al refuerzo de su identidad cultural. - Promover en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural isleño, especialmente hacia aquellos elementos más desfavorecidos por su menor relevancia, así como un uso y disfrute respetuoso del mismo de cara a conseguir una mayor conciencia y corresponsabilidad social. - Propiciar un equilibrio sostenible capaz de satisfacer las demandas de las generaciones presentes sin comprometer el derecho de las generaciones futuras para apreciar los valores de originalidad y autenticidad en los bienes patrimoniales conservados. En este sentido, se pretende: - Obtener del patrimonio rentabilidad social y cultural sin detrimento EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 33

35 3. Y SU PATRIMONIO CULTURAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 34

36 3.1. INTRODUCCIÓN. El desarrollo de este capítulo se ha elaborado en base a las siguientes líneas de trabajo: - En primer lugar, un acercamiento al contexto geológico y físico del territorio de Espeluy. - En segundo lugar, la investigación bibliográfica para conocer la historia de la zona. - Por último, la elaboración del Catálogo de Bienes Protegidos. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 35

37 3.2. EL CONTEXTO FÍSICO-GEOLÓGICO DE. El término municipal de Espeluy encuentra al centro-oeste de la provincia de Jaén, distando de la capital unos 34 kilómetros, encuadrado en la comarca de la Campiña Norte, junto con los municipios de Aldeaquemada, Andujar, Arjona, Arjonilla, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Cazalilla, Escañuela, Fuerte del Rey, Guarromán, Higuera de Calatrava, Jabalquinto, Lahiguera, Lopera, Marmolejo, Mengíbar, Porcuna, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Villanueva de la Reina y Villardompardo. La posición geográfica se define por: - Latitud: 58º Longitud: 0º La altitud del casco se encuentra a 280 metros sobre el nivel del mar. El Término Municipal de Espeluy linda al Norte con Bailén y Villanueva de la Reina; al Este, con Jabalquinto; al Oeste, con Villanueva de la Reina y al Sur con Cazalilla y Mengíbar. Administrativamente pertenece al Partido Judicial II correspondiente a Andujar. Con una población de derecho de 769 habitantes en el año 2.005, el municipio presenta una dinámica demográfica prácticamente estancada, donde, tanto los crecimientos vegetativo y real de la población conllevan un leve aumento de los efectivos humanos. De clima benigno, presenta las características definitorias del clima mediterráneo: acusado estiaje estival; máximo de temperaturas en los meses de julio y agosto, y mínimas en los meses de invernales; las precipitaciones presentan máximos en primavera. El río Guadalquivir es el modelador de una superficie municipal de escasa pendiente que ha originado una topografía prácticamente llana, donde las Terrazas Aluviales se suceden de forma escalonada desde los depósitos fluviales más antiguos, situados en el extremo suroriental del término municipal, hasta el aluvial del río. A la fisonomía de Espeluy se unen los arroyos que transectan el término municipal buscando de forma directa o indirecta el río Guadalquivir. Territorio completamente transformado, su puesta en explotación responde a etapas ancestrales; los suelos de gran calidad agrológica soportan los cultivos básicamente de olivar. El territorio municipal está atravesado por una red de carreteras y el ferrocarril, además de estar permeabilizado mediante caminos rurales y las vías pecuarias que recorren el ámbito rural. Nos encontramos con dos núcleos de población en el término municipal: Espeluy y Estación de Espeluy. Tiene una extensión superficial de hectáreas, lo que representa el 2,02% de la comarca de la Campiña Norte y el 0,19% del total provincial. Considerando que la media provincial es de ha/municipio, su superficie resulta ser casi una quinta parte de la media referida. Sólo 5 de los 96 municipios jiennenses tienen una superficie inferior a la de Espeluy. El término forma parte de la unidad morfoestructural de la Depresión del Guadalquivir, una amplia llanura de forma triangular que se extiende entre los bordes escarpados de la Meseta y las Cordilleras Béticas hasta el Océano Atlántico. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 36

38 3.3. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE. Espeluy tiene un imponente legado de época Prehistórica. Entre los numerosos asentamientos destaca el de Las Tiesas, un poblado del III milenio a C, con restos de cabañas circulares y de escorias, testimonio de su actividad metalúrgica. Otro de los yacimientos más sobresalientes es el del Cerro de la Plaza de Armas de Sevilleja, que posterior al anterior, muestra ya un poblado con las casas de forma rectangular construidas en terrazas, y con distintos tipos de enterramientos. Este lugar se volvió a poblar en época ibero-romana, construyéndose una estructura amurallada que rodea la meseta. También se han localizado restos de este periodo en el emplazamiento de la actual población. Madoz, tenía 722 habitantes, pero su fisonomía seguía siendo prácticamente una aldea "sus casas están diseminadas sin formar calles". Lo más destacado de la segunda mitad del XIX es el papel principal que va a tomar Espeluy en el tema de las comunicaciones provinciales, como lugar de conexión ferroviaria de la capital jiennense con otras líneas de tendido ferroviario de la provincia. La primera vez que Espeluy aparece mencionado en un documento histórico es en la Crónica General, escrita en el siglo XIII, en la que se relataba que fue uno de los castillos atacados por Fernando III el Santo en La población pactó su entrega a cambio de poder marchar en paz. En un primer momento quedó como lugar de realengo, pero en 1246 Fernando III cedió 20 yugadas de heredad a la Orden de Calatrava, donación que sería confirmada por Alfonso X en En 1321 fue entregada en señorío a Díaz Sánchez de Biedma, señor de Estivel y Jabalquinto. En este periodo se construyó el nuevo castillo como expresión de poder de los nuevos señores. En 1364 la familia cambió el apellido por el de Bevenavides, condición dada por su primo don Juan Alonso de Benavides, para ser sus herederos. En 1371 Enrique II les concedió el señorío de Santisteban, posteriormente Condes en 1473 y duques de Santisteban del Puerto desde A lo largo del siglo XV se fue consolidando la población como testimonia la construcción en el mismo de una parroquia, mencionada en el Sínodo de A finales de esta centuria, Santa Teresa de Jesús fue atendida y socorrida en el castillo de Espeluy, después de haber sufrido un accidente al pasar el río Guadalquivir, según escribiera la Santa en su libro de las Fundaciones. En 1775 Bernardo de Espinalt, en su obra el Atlante Español, señalaba que Espeluy constaba de 11 vecinos con un Oratorio, dedicado a Santa Catalina Mártir y patrón a San Gregorio Ostiense. A mediados del XIX, según refiere EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 37

39 3.4. LA IDENTIDAD CULTURAL DE. Definir la identidad cultural de una localidad, no está exenta de recurrir a generalidades, que en la mayoría de los casos pueden reconstruir un visión cerrada de la personalidad de un pueblo. No obstante, siempre existen elementos claros y diferenciados que sirven para la identificación de un pueblo tanto al interior como desde su exterior. Nuestra pretensión, al intentar definir la identidad cultural de Espeluy, es precisamente, la de resaltar estos elementos claros y diferenciados, que si bien no son los únicos, y su unión no son la construcción de un todo colectivo, si representan elementos claves en su cultura para el desarrollo de su sistema identitario. La identidad cultural de un pueblo, ha de tomarse por tanto, de una manera abierta, siendo muy conscientes, de que la unión de distintos elementos se lleva a cabo en un proceso constante de cambio a través de la introducción y pérdida de elementos, y es este proceso el que singulariza su personalidad COSTUMBRES Y TRADICIONES Es Espeluy un ejemplo vivo de la síntesis y cruce de costumbres y tradiciones que se han llevado a cabo en la provincia de Jaén en el transcurrir de los siglos, desde casi los tiempos del general romano Escipión, que hizo famosa la antigua Silpia en sus campañas guerreras por el sur de España, y que algunos investigadores identifican con el actual Espeluy, hasta la colonización de los años sesenta del siglo XX por gentes venidas desde la Sierra de Segura a repoblar las tierras donde confluyen el Rumblar y el Guadalquivir. Fruto de las influencias de todos los pueblos y culturas que han pasado por la vía romana que le es próxima, o que han cruzado el río, o las que trajo el ferrocarril en el siglo XIX, son sus tradiciones y costumbres, tanto las que se perdieron con el paso del tiempo, como las que arraigaron y viven en el sentir de los espeluyseños. LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL Los colonos venidos de la Sierra de Segura trajeron con ellos a su patrón, San Miguel, cuya festividad siguen celebrando en su nueva tierra de Espeluy. Está dotada esta celebración y este santo de una curiosa anécdota por la cual la imagen del santo no se encontraba en la iglesia parroquial, sino en la casa de la familia que ya la custodiaba en su lugar de origen. Estas gentes trajeron a Espeluy juegos como el de los bolos serranos, que juegan con gran maestría y pericia los habitantes del poblado de colonización, al final habiéndose implantado este juego al resto de habitantes de la localidad. Las fiestas de San Miguel tienen su origen en Espeluy en el año 1965, que es cuando las familias de los núcleos población de Bujaraiza, Cabañuela, Aguadero, Lagunillas, Cerezuelo, Solanas de Padillas se trasladaron a la Estación de Espeluy. El santo permaneció en Bujaraiza hasta noviembre de 1974, (mientras tanto se celebraban las fiestas sin procesionar), que es la fecha en la que Valeriano Lozano Ruiz lo trasladó a Espeluy, pero no dejó el santo en la Iglesia, sino que permanecía en su casa durante todo el año, excepto en el día de San Miguel. Cuando fallece Valeriano, el santo pasa a manos de su sobrino Miguel Martínez Lozano, el cual decidió que el santo permaneciese durante todo el año en la Iglesia. Entre 1965 y 1974 las fiestas en Espeluy se celebraban sin santo y por lo tanto sin procesionar. En un principio los únicas personas que pertenecía a la Hermandad de San Miguel eran los colonos, posteriormente se fueron uniendo hermanos de la población de Espeluy, hasta un total de 130 que forman la hermandad en la actualidad. El poblado fue fundado en el año Las familias se trasladaron de los núcleos de población de Bujaraiza, Cabañuela, Aguadero, Lagunillas, Cerezuelo, Solanas de Padillas. La fiesta de San Miguel se celebraba en Bujaraiza, donde se concentraban todas las aldeas en la Iglesia. Como consecuencia de ello, las fiestas se trasladaron a Espeluy, pero sin santo, se quedó en la iglesia de Bujaraiza. En noviembre de 1974 se traslada el santo a Espeluy, mientras tanto se celebraban las fiestas sin santo, sin procesionar. En un principio los únicos hermanos que habían eran los colonos, posteriormente se fueron uniendo hermanos de la población de Espeluy, hasta un total de 130 que forman la hermandad en la actualidad. El santo fue trasladado por Valeriano Lozano Ruiz, que permanecía en su casa durante todo el año, excepto el día de San Miguel, hasta que falleció, que se lo donó a su sobrino Miguel Martínez Lozano, y este decidió no seguir con el santo en su casa, sino dejarlo en la Iglesia durante todo el año. En el año 2005 se hicieron unas andas para el santo y un pedestal, también en este año se restauró el santo. Las andas fueron llevadas acabo por Agustina Molina Blanco y Adolfina Molina Blanco. El pedestal por Luis Castro del Moral y Julia Cano Fuentes. La restauración del santo la hizo Teresa Díaz Contreras. En el se formaron unos estatutos por los cuales se rige la hermanda en la actualidad. Anteriormente a los estatutos, se nombraba un hermano mayor voluntariamente y era el que se encargaba de organizar las fiestas. Esta forma de organizar la hermandad ocasionaba que algunos años era el mismo hermano mayor el mismo. A partir del 2.006, con la fundación de los estatutos, se forma una directiva, que es la encargada de organizar las fiestas, y hacer varias actividades durante todo el año. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 38

40 Entre los años 70 y 90 las fiestas las organizaban los colonos, los que procedían de la sierra. A partir del 90 la Hermandad abrió las puertas al resto de vecinos de Espeluy. En la actualidad la Hermandad está presidida por un vecino que no procede de los pueblos colonos. La hermandad pretende mantener actividades serranas, a la vez que se van introduciendo actividades novedosas. Unas actividades típicas serranas son como los bolos serranos, la comida de hermandad en la que se cocina el tradicional borrego. En un principio, solo los hombres asistían a la comida de hermandad, hasta la década de los 90. Las fiestas se celebran siempre al aire libre, lo que llevaba consigo que muchos años no se puedieran realizar muchas actividades de la fiesta por el mal tiempo. El lugar de celebración era el patio del almacén. En la actualidad se sigue celebrando al aire libre en el parque Donantes de Sangre. El objetivo de la Hermandad, una vez que creó los estatutos, es intentar recuperar las tradiciones serranas, como consecuencia de ello, el 19 de abril del 2008 se organizó una peregrinación a Bujaraiza con el santo, que desde 1974 no visitaba esas tierras. Por el éxito que tuvo el viaje, se volverá a relizar en el En la actualidad se está redactando un libro a cargo de Romualdo León, Agustina Molina, Adolfina Molina, y el por el presidente de la hermandad, Juan Manuel Jándula. En las fiestas del 2008 se estrenó un estandarte nuevo, que fue realizado por Dionisia Muñoz Guerrero y Vicente Martínez de la Rosa. LAS FIESTAS DE SAN GREGORIO NACIANCENO Una de las fiestas, tal vez la más antigua, es la celebración, el primer fin de semana de mayo, de la festividad del patrón, San Gregorio Nacianceno, quien fue tenido desde antiguo como uno de los principales patrones de los poetas. En esta fecha acuden a venerar su imagen no sólo los hijos de Espeluy, sino también los de los pueblos limítrofes que le profesan una especial devoción, también son numerosas las visitas de los espeluseños que en tiempos pasados tuvieron que emigrar por motivos laborales. San Gregorio es tenido entre los agricultores como uno de los santos protectores contra las plagas de langostas. El día de su festividad, y antes de la misa solemne, tiene lugar el rito del traspaso de insignias entre el hermano mayor saliente y el nuevo hermano mayor de la cofradía, acto que se hace en presencia de las autoridades locales y del resto de cofrades. Es la fiesta oficial de Espeluy pueblo. LAS FIESTA DE SAN ANTÓN Propia del ciclo festivo agrario aún sobrevive la celebración de San Antón con el prendido de hogueras en su honor. Antiguamente en esa fecha era costumbre la de celebración de las matanzas, en la que cada familia mataba uno o varios marranos y elaboraban productos derivados de él, que consumían durante todo el año. También, dentro del ciclo festivo agrario, hubo costumbre de encender lumbres para San Juan Bautista. LA FIESTA DE SAN JOSÉ El 19 de marzo se celebra la festividad de San José, antiguo patrón de la localidad. En su origen, esta hermandad estaba formada exclusivamente por ferroviarios, estando hoy en día abierta esta asociación de fieles a cualquier persona. LA CELEBRACIÓN DE SANTA CATALINA Muy curiosa y peculiar es la celebración que se hace cada 25 de noviembre cuando se festeja a la patrona Santa Catalina, celebración que organiza una cofradía compuesta exclusivamente por mujeres, las cuales ese día asisten sin sus parejas a un banquete festivo, estando toda la jornada los esposos libres para celebrar la fiesta por su cuenta. LAS BOLAS DEL VIERNES SANTO Muy curiosa, también, es la tradición conocida como Las bolas del Viernes Santo, consistente en la formación de dos equipos de hombres que van lanzando alternativamente unas bolas metálicas a lo largo de la carretera que une el casco urbano de Espeluy con las casas de la Estación del ferrocarril, de unos cuatro kilómetros de trayecto. Consigue ganar el equipo que, después de las sucesivas rondas de lanzamientos de sus integrantes, ha conseguido avanzar más en el camino lanzando las bolas. El premio lo constituye una arroba de vino y una bacalá para cada uno de los trayectos, siendo sufragado por el equipo perdedor. Esta tradición se remonta, según cuentan los más antiguos, a los tiempos en que los bares y tabernas tenían que permanecer cerrados los Viernes Santos en señal de luto, dando cumplimiento así a la prohibición de que se abrieran los locales dados a la fiesta y la jarana. Una forma de que los hombres respetaran lo que la autoridad civil y eclesiástica ordenaba, sin que por ello se hubiera de renunciar a los cotidianos ritos tabernarios, dio lugar a este inocente juego que se hacía y se sigue haciendo fuera de los dos núcleos de población más importantes de Espeluy, el pueblo y la estación. LAS CRUCES DE MAYO Desde el se celebran Las Cruces de Mayo, el segundo fin de semana de este mes. Esta fiesta ha sido muy bien acogida por el pueblo, llenándose las calles de nuestro pueblo de vecinos durante todo el día, trabajando con mucho esmero en las cruces. No sólo durante ese día se trabaja en la elaboración de las cruces, sino meses antes se comienzan la preparación de los detelles más enrevesados de la cruz. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 39

41 GASTRONOMÍA claras que las cubren LOS RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS En el verano del año de 1965, dentro del Plan Jaén, se amplió la población de Espeluy con colonos provenientes de la Sierra de Segura. Esta circunstancia ha hecho posible que en Espeluy convivan las dos cocinas tradicionales de los pueblos de Jaén, de un lado la "cocina de campiña", y, de otro, la "cocina serrana", que junto a sus enseres y sus ilusiones trajeron los colonos desde sus pueblos de origen. De este modo, dentro de la "cocina de campiña" sobresale, ante todo, la muy jaenera y veraniega "pipirrana", siendo, por su parte, el gazpacho que aquí se prepara, más espeso y de mayor textura que los que se elaboran en otros lugares de la provincia, por lo que, pese a su nombre, debamos considerarlo emparentado más con el "salmorejo" cordobés. En los días de agosto nos encontramos con el "potaje de habas secas con berenjenas", recuerdo culinario tal vez de algún ancestral y ya olvidado voto santero, por verse librada la población de alguna plaga maligna. Del tiempo de primavera imprescindibles en la mesa son los aquí llamados "espárragos trigueros esparragados", redundante denominación que se refiere a los muy sabrosos "espárragos en salsa". Cuando se presienten los primeros fríos del otoño comienzan a prepararse las "migas de pan con melón", siendo éstos los últimos melones del verano. De las viandas de Semana Santa sobresalen el "potaje con panecillos", que aquí se hace añadiéndoles a los imprescindibles garbanzos y bacalao unos cardillos, o en su defecto unas espinacas; la "leche frita" como postre, junto a los "roscos de leche" y los "pestiños", estando esta última fruta de sartén presente en todos los eventos festivos espeluyseños. Vianda que llena la talega en los tiempos de la recolección de la aceituna es, sin lugar a dudas, el "canto de pan con aceite", ya sea acompañado con tocino o con bacalao, u otra "engañifa" que le sea propia y esté a mano. Tres platos cierran esta "cocina de campiña": los "flamenquines", cuya cuna y orígenes reclama la cocina jiennense; el cordero guisado con pimientos, cebolla y tomate; y un postre sin igual, común a todos los pueblos de la campiña jiennense, que es el "bienmesabe" -en Espeluy lo hemos oído llamar también como "viennesabe", tal vez por la proximidad fonética de ambos nombres y por ser postre propio de las mesas de viernes santo- y que aquí se elabora con un fondo de galletas remojadas en un almíbar azucarado y aliñado con un poco de licor, clara de huevo a punto de nieve y unas natillas La cocina de procedencia serrana en Espeluy no es menos abundante en platos que la de la campiña. Así, uno de los más sencillos, pero no por ello menos refrescante y sabroso, es el aquí llamado "gazpacho de segadores", sólo pepino y cebolla que nadan en abundante agua aderezada con aceite de oliva, vinagre y sal. O platos tan serranos como el "ajopringue", comida propia de los días de matanza, o viandas farináceas como el "ajoharina con guízcanos", la "gachamiga", los "gurullos", las "migas de harina", la "pulenta", sopa de huevo y harina que constituye hoy una reliquia culinaria de la cocina de la Roma imperial, o aquellos otros tan extendidos como los "andrajos con liebre" y los "galianos". Otros platos serranos afincados en la cultura culinaria de Espeluy son el "ajo atao", los "caracoles guisados con patatas" o el muy curioso "arroz cortijero", que suele cocinarse con chorizo cuando no se tiene otro tipo de carne a mano, o los sin par "pimientos secos rellenos". Propios de Semana Santa son los "panetes de bacalao" y el "arroz dulce", postre de Viernes Santo de curiosa preparación, pues se cuece en un caldo donde previamente han cocido unos ajos, unos pimientos secos y unos pimientos carnosos. El término municipal de Espeluy limita al norte con los términos de Bailén y Villanueva de la Reina, al este con Jabalquinto, al oeste con Villanueva de la Reina de nuevo y al sur con Cazalilla y Mengíbar. Está atravesado de oeste a este por el río Guadalquivir, que recibe los aportes del Guadiel y del Rumblar, con un trazado de sucesivos meandros cuya ribera y bosque de galería proporcionan refugio a muchas especies de aves como el martín pescador o el torcecuello. A ambos lados de su cauce se abre una vega con una extensión que oscila entre 0,5 y 2 Km., también denominada llanura de inundación porque periódicamente es cubierta por el agua durante las crecidas del río. En ambas márgenes se sitúan pequeños relieves como el Cerro de las Tiesas, de 314 m. de altitud, donde apareció un asentamiento de gran tamaño correspondiente a la Edad del Cobre. También es notable la información proporcionada por el asentamiento del Cerro de la Plaza de Armas de Sevilleja, donde aparecieron restos de finales del Neolítico que muestran ya un poblado con las casas de forma rectangular construidas en terrazas, y con distintos tipos de enterramientos. Entre la vegetación de porte arbóreo abundaban la encina o chaparro de los que sólo permanecen individuos aislados en el término de Espeluy. Otras especies vegetales presentes en la zona y propias de los humedales son el carrizo, el junco, el manrubio y otras como el hinojo, el pericón, la alcaparrera, el beleño, etc. El territorio de Espeluy está ocupado en su práctica totalidad por tierras agrícolas, dividido entre cultivos herbáceos y olivar. La fauna que puede presentarse en estos hábitats está formada sobre todo por aves reproductoras como es la paloma torcaz, la tórtola, el alcaudón común, el verderón, el picogordo, el ánade real, la codorniz, el buitrón, etc. Por tanto, su paisaje es típicamente rural de los campos de Jaén, viéndose inundado de olivos en su mayoría, en alternancia con los cultivos herbáceos de la vega del río, únicamente perturbado en su fisonomía por la EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 40

42 infraestructura ferroviaria, ya que no hace mucho era un importante nudo de comunicaciones y de empleo. Su principal paraje natural es el de Las Aceñas, situado a sólo 2 Km. de la localidad y donde se encuentra una fuente de agua que abastece a la misma, y próxima a éste se puede observar la central eléctrica de San Rafael en el río Guadalquivir. Sobre este río también existe en el municipio una pasarela-acueducto que permite cruzar a pie de una orilla a otra del Guadalquivir. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 41

43 3.5. EL PATRIMONIO FERROVIARIO DE LA ESTACIÓN La estación de Espeluy, en el término municipal de Espeluy (Jaén), se sitúa estratégicamente en el centro de la mitad oeste de la provincia, rodeada por las localidades de Andujar, Bailén, Linares y Jaén. Geográficamente, por tanto, se encuentra cercana a lugares de interés turístico tales como los Parques Naturales de la Sierra de Andújar, Despeñaperros, Sierra Mágina y Cazorla, Segura y las Villas, ciudades históricas como Andujar, Bailén, Jaén, Linares, Úbeda, Baeza, etc. En plena efervescencia de un nuevo sistema de transporte, el ferrocarril, el 31 de diciembre de 1856 se constituía la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante (MZA), una de las grandes de la historia ferroviaria de España. Entre otras concesiones, el 20 de octubre de 1860 obtenía la del tramo Manzanares a Córdoba, dentro de la línea general de Andalucía. El 8 de julio de 1866, la meseta castellana quedaba comunicada con Andalucía por ferrocarril al inaugurarse el primer tramo de la concesión, desde Venta de Cárdenas (Ciudad Real) a Vilches (Jaén), el resto de la línea, tramo Vilches Córdoba, con 145,825 kms. El 18 de agosto de 1881 se inauguraba el tramo Espeluy Jaén, del Ferrocarril de Puente Genil a Linares (Zarzuela), concesión obtenida por la Compañía de los Ferrocarriles Andaluces (Andaluces). Son 32,077 nuevos kilómetros de vía que se unen a la red ferroviaria jiennense. Ese mismo día llegaba el primer tren de pasajeros a la capital de la provincia. Esta línea sería conocida popularmente como Línea del Aceite. En el km. 153,304 de la línea Manzanares-Córdoba se encuentra la estación de Espeluy, con la finalidad originaria de servir como nexo de unión entre las dos líneas ferroviarias. Esto conformó la original estructura de la estación, siendo en realidad dos estaciones en paralelo (Las Estaciones de Espeluy), que facilitaban el transbordo entre ambas líneas. Así, cada una de las estaciones contaba con su propio edificio de viajeros e instalaciones anejas, dando lugar a dos bandas de circulación, conocidas por lado general, la de MZA, y lado Jaén, la de Andaluces. Entre ambos edificios de viajeros podemos apreciar una magnífica construcción, la correspondiente a la Fonda, que daba albergue a los viajeros que se veían obligados a pernoctar en la estación. Con el paso del tiempo, la estación ha ido perdiendo su función originaria (cierre Linares Zarzuela Espeluy, cierre Jaén Campo Real, apertura línea AVE Madrid Sevilla, y sobre todo, la apertura del by pass de Espeluy, que conllevó el cierre del llamado lado Jaén ). Actualmente, toda la playa de vías del lado Jaén se encuentra desmantelada, quedando, sin embargo, las históricas y magníficas instalaciones en desuso y avocadas a la ruina de no intervenir con premura. Se trata de los edificios de la estación de Andaluces y la Fonda, ambos cerrados pero cuya recuperación sería totalmente posible, dotándolos de contenido. Espeluy tuvo su origen en el ferrocarril, pero desde 1990 y hasta el año 2000, se nos dejó olvidados y perdimos nuestra importancia como nudo ferroviario. Ahora, con la línea de alta velocidad Jaén-Córdoba, volveremos a tener importancia en este sentido. Tras numerosas dificultades y enorme tiempo transcurrido hasta la definitiva construcción del ferrocarril de Espeluy a Campo Real, quedó establecida una nueva e importante vía de comunicación que unía, además de la capital de la provincia de Jaén, importantes pueblos olivareros de la provincia giennense y cordobesa con las líneas de ferrocarril de Madrid-Sevilla y Córdoba-Málaga, puntos clave para la salida, principalmente, de la producción olivarera y minera de Linares hacia el sur (Puerto de Málaga) y norte del país (vía Espeluy). La llegada del ferrocarril impulsó la comercialización del aceite a escala inusual, pues hasta la aparición del trazado ferroviario, el comercio del mismo se limitaba en gran medida, a las zonas próximas de ambas provincias por medio de carruajes. Aún teniendo en cuenta los distintos períodos de crisis (decadencia del 98, recesión de la década de los 30, guerra civil y posguerra), esta línea siempre EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 42

44 fue la canalización de la economía, el comercio y la expansión social que hubo en toda la zona, no pudiéndose concebirse incluso el exiguo desarrollo que propició, sin la misma. El tren dinamizó la comercialización del aceite, al facilitar el transporte del mismo por medio de cisternas, con una excepcional capacidad de carga y velocidad con respecto a los medios existentes en el momento LOS POBLADOS La mayoría de los poblados ferroviarios se encuentran configurados ya en el siglo XIX, con los primeros compases de la actividad ferroviaria. Sin embargo, en algunos casos encontramos una diferencia entre la apertura al servicio de la estación ferroviaria y la fecha en la que fijamos el surgimiento del poblado ferroviario. Las razones de este salto cronológico están en la construcción de nudos ferroviarios, la puesta en marcha de talleres o depósitos de locomotoras o la construcción de nuevas infraestructuras. Buen ejemplo de ello es el poblado de la estación de Espeluy, en Jaén, que hasta la inauguración de la línea de Andaluces entre Linares y Jaén era una sencilla estación de paso. Desde el punto de vista de las empresas que operaron en estos poblados, lógicamente, tendrían mayor presencia las más importantes, como era el caso de MZA o de ANDALUCES, que tendrían una fuerte competencia en todo el valle del Guadalquivir, compartiendo en algunos casos instalaciones en las estaciones a las que afluían líneas de ambas compañías. También las líneas de SUR contarían con un número de poblados importante, que se justifican por un trazado que discurría alejado de núcleos de población relevantes, especialmente en su tránsito por la provincia de Almería, lo que obligaba a los ferroviarios y a sus familias a establecerse cerca de los puntos de trabajo. La pista demográfica es un significativo dato que nos muestra la magnitud que tuvieron estos poblados. Según la información recogida, la gran mayoría alcanzaría su cenit en las décadas de 1940 y 1960, ya que la evolución creciente del empleo en el ferrocarril llegaría precisamente hasta estas fechas, lo cual hacía que se incrementasen también los habitantes en los núcleos estrechamente ligados al ferrocarril. Los principales nudos ferroviarios andaluces, estación de Bobadilla, estación de Espeluy, Linares-Baeza, estación de Guadix o Vadollano serán una buena muestra de ello. en los alrededores. De MZA, se conservan, aunque en un estado muy deficiente, las escuelas construidas en la estación de Espeluy y de Linares- Baeza, ambas levantadas entre 1910 y Las viviendas constituyen un elemento arquitectónico que marcaba en muchos casos la morfología del poblado, además de ser el elemento más abundante. Las viviendas se construyen desde el primer momento en los poblados ferroviarios, algunas, como hemos visto, integradas en los propios edificios de viajeros, pero la mayoría distribuidas por los diferentes espacios que quedaban en las proximidades de las vías de ferrocarril. Cada compañía desarrollaría una serie de modelos o tipos que reproduciría en las construcciones que desplegó en los diferentes poblados. Esta construcción seriada respondía al interés por transmitir una idea de marca, un sello de la propia compañía, pero, evidentemente, también a la necesidad de aplicar economías de escala para reducir costes en su construcción. La compañía MZA desarrollará un tipo de vivienda en hilera, adosada y de una sola planta, con una fachada sencilla de puerta y ventana y un patio con zona para huerta en la parte trasera, que se puede encontrar en todos los poblados de esta compañía, como es el caso de la Estación de Espeluy. Por su parte, ANDALUCES fue más variada y desarrolló también un tipo de viviendas similares, como encontramos en la estación de Espeluy, las primeras en Por último, habría que destacar la construcción de viviendas, ya en el periodo RENFE, que vendrían sobre todo a paliar el gran déficit de habitaciones existentes, haciéndose promociones de viviendas de empresa, tanto en bloques de pisos de varias alturas como en viviendas adosadas, este último caso en la estación de Espeluy. Los edificios de uso común en estos poblados estaban más asociados a la vida social y cotidiana del poblado. Las escuelas serán signo de la importancia del núcleo ferroviario y en muchos de los que citamos existía una escuela de mayor o menor entidad para atender a la formación de los hijos de los ferroviarios e incluso a los de otras familias asentadas en el poblado o EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 43

45 3.6. EL PATRIMONIO CULTURAL DE. SITUACIÓN DE PARTIDA. Espeluy es un territorio con un patrimonio histórico y cultural inmenso. Los restos de su pasado histórico lejano y reciente son abundantes, un patrimonio muy penetrado en la memoria colectiva de sus habitantes, no tanto en sus conciencias ni en el aprovechamiento económico y social del potencial de este patrimonio. El capital tangible (restos materiales), e intangible (memoria colectiva, conocimiento tácito de modos de producción y modos de vida), es de una belleza y de unas posibilidades inmejorables, pero lamentablemente en una grave amenaza de pérdida ante su lamentable estado de abandono y falte de atención. La superación de esta situación, a través del reconocimiento de los elementos que componen este patrimonio, así como las propuestas para su mconservación y usos posibles para el aprovechamiento de su potencial, son los objetivos primordiales del presente catálogo. Todo este patrimonio surge de distintas épocas y contextos, difundidos en el tiempo y penetrados unos con otros, si bien, los restos materiales asociados a cada período concreto son perfectamente identificables. Todos estos restos materiales, están cargados en su mayor parte de una constante, la relación de Espeluy con sus modos de producción y medios para continuar la vida. Esto ha supuesto el desarrollo de un saber tradicional que aún perdura como conocimiento tácito de estos modos tradicionales de producción, penetrando en toda su cultura identitaria y que le hace ser reconocido desde su interior y desde el exterior. Esto dota a los restos físicos de una vitalidad permanente, erigiéndose como testigos de la antigüedad de este saber y de su desarrollo evolutivo hasta nuestros días. Es precisamente ahora, en el periodo actual de la humanidad, en el que este saber, este conocimiento tácito, está en un grave proceso de desaparición, puesto que la economía mundial y las nuevas tecnologías de producción cargan a este saber de un interés inútil y con ello la invitan a desaparecer, pero es precisamente en este periodo de la humanidad cuando este saber, este conocimiento tácito de poblaciones como la de Espeluy, se hace más imprescindible que nunca, se erigen como las principales herramientas para combatir los problemas derivados del proceso globalizador, destructor de identidades y de los conocimientos imprescindibles para los tan ansiados desarrollos sostenibles de la humanidad. EL CASTILLO DE La primera referencia escrita a Espeluy data del siglo XIII, cuando en la Crónica General se relataba que fue uno de los castillos musulmanes atacados y destruidos por Fernando III el Santo en el año La población pactó su entrega a cambio de poder marchar en paz. En un primer momento quedó como lugar de realengo, pero en 1246 Fernando III cedió 20 yugadas de heredad a la Orden de Calatrava, donación que sería confirmada por Alfonso X en el año En 1321 fue entregada en señorío a Díaz Sánchez de Biedma, señor de Estivel y Jabalquinto. En este periodo se construyó el nuevo castillo, como expresión de poder de los nuevos señores. En el año 1364 la familia cambió el apellido por el de Benavides, condición dada por su primo don Juan Alonso de Benavides, para ser sus herederos. En el año 1371 Enrique II les concedió el señorío de Santisteban, posteriormente Condes en 1473, y Duques de Santisteban del Puerto desde Santa Teresa de Jesús fue atendida y socorrida en el castillo de Espeluy, después de haber sufrido un accidente al pasar el río Guadalquivir, según escribiera la Santa en su libro de las Fundaciones. De este castillo subsiste la torre del Homenaje, de planta rectangular, con dos salas superpuestas cubiertas por bóvedas de medio cañón. En la actualidad es de propiedad privada. Fue declarado Monumento Histórico en Bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. En el año 1993 la Junta de Andalucía otorgó un reconocimiento especial a los castillos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 44

46 LA HACIENDA DEL PILAR con tres huecos para campanas en disposición de pirámide truncada. La Hacienda del Pilar, que debe su nombre a la Virgen de esta advocación colocada en su fachada, fue construida a partir de 1904 como hacienda de labranza y, más tarde, remodelada como casa señorial privada y para recepción de personalidades. Propiedad del que fuera ministro de Instrucción Pública, José del Prado y Palacio, marqués del Rincón de San Ildefonso, en ella se alojó Alfonso XIII con ocasión de su visita a Jaén en Se accedía a ella por unos cuidados jardines al gusto inglés con una monumental fuente en su centro y otra, a imitación de las sevillanas, en su lateral. La fachada, con dos galerías columnadas, una de ellas acristalada, presentaba columnas de madera y cuidada rejería. Todo ello en un estilo marcadamente ecléctico. LA ESTACIÓN DE TREN Su conjunto está formado por las dependencias ferroviarias, dos apeaderos y una compleja trama de vías y de andenes, etc. Destaca la hoy abandonada Fonda de Renfe y el enorme complejo de almacenes y depósito propiedad del Patrimonio Comunal Olivarero. LAS ACEÑAS En este paraje se encuentra la fuente que antiguamente abastecía de agua potable a toda la localidad. En el interior continuaba el sincretismo con un elemento de especial interés: un patio renacentista perteneciente a un palacio de Andújar, que fue demolido en el segundo decenio del siglo y adquirido y trasladado a El Pilar por su propietario. Nueve esbeltas columnas, ocho arcos de casetones almohadillados, enjutas, medallones, escudos y blasones nobiliarios fueron descontextualizados de su edificio original y trasladados aquí junto con una fuente de amplio pilón, con cuatro conchas y dos tazas, adornada con cariátides. El edificio constaba también de amplias estancias, pequeño teatro y salón con cuidado mobiliario. IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN Situada en la barriada de Santa Ana, fue construida en el año En ella se encuentran las imágenes de San Miguel, San José y la Virgen de la Inmaculada Concepción. IGLESIA DE SANTA CATALINA La pequeña iglesia parroquial, levantada sobre el antiguo oratorio de Santa Catalina, a la que se accede por unas suaves escalinatas, fue inaugurada en PARAJE SANTA ANA Se encuentra una de las mayores reservas de encinar de, con un número cercano ejemplares. EL OLIVO Y EL ALGODÓN El olivar y el algodón son, sin duda los elementos que mejor definen los campos y cortijos de Espeluy, ya que forman parte de la identificación paisajística de su territorio y, por ende, de la identificación social de la población, desde el interior y el exterior del municipio. RELIGIOSIDAD Y FOLKLORE A la hora de estudiar las fiestas y entornos del término de Espeluy apreciamos un arraigado costumbrismo religioso. En este municipio se cuenta con fiestas como romerías y demás celebraciones en honor a los santos o Virgen, que se vienen desarrollando desde hace bastante tiempo y otras que se tienen conocimiento pero que no han perdurado. En su fachada encalada, de poca anchura, estrecha y alta, se sitúa una sencilla portada adintelada que enmarca una puerta con arco de medio punto con frontón partido para acoger una cruz, y la remata una espadaña EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 45

47 FICHAS DE CATÁLOGO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 46

48 SECCIÓN I. CONJUNTOS DE INTERÉS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 47

49 SECCIÓN I: CONJUNTOS DE INTERÉS CONJUNTOS URBANOS DE PROTECCIÓN PARCIAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 48

50 SECCIÓN I: CONJUNTOS DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación ESTACIÓN 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales DE Localización / Situación Propiedad Descripción RESIDENCIAL/EQUIP PÚBLICA / PRIVADA LA HISTORIA DE SE ESCRIBE DESDE SIEMPRE JUNTO A LAS VÍAS DE UN TREN. MUCHA HA SIDO LA RELACIÓN DE ESTE MUNICIPIO CON EL FERROCARRIL, HASTA EL PUNTO DE QUE DENTRO DE SU TÉRMINO MUNICIPAL EXISTE ESTE NÚCLEO DE POBLACIÓN DENOMINADO ESTACIÓN DE Y QUE HACE DÉCADAS FUE CREADO, TAL Y COMO SU NOMBRE INDICA, JUNTO AL PASO Y LA PARADA DEL TREN. Referencia catastral Superficie Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS Elementos de interés RESIDENCIAL / EQUIPAMIENTO EDAD MODERNA TRAZADO URBANO, EDIFICIOS DOTACIONALES, ARQUITECTURA SINGULAR, ARQUITECTURA TRADICIONAL, ARQUITECTURA ETNOLÓGICA 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización CONJUNTO URBANO Alteraciones Nivel Catálogo PGOU NIVEL PARCIAL Estado de conservación BUENO LAS PROPIAS DE UN CONJUNTO TRADICIONAL DE ESTAS CARACTERÍSTICAS, QUE AFECTAN PRINCIPALMENTE A LA IMAGEN URBANA 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas LAS PERMITIDAS EN LAS EDIFICACIONES CATALOGADAS LA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES NO CATALOGADAS, CON NUEVAS INTERVENCIONES RESPETUOSAS CON LAS TIPOLOGÍAS VOLÚMENES E IMAGEN TRADICIONALES Actuaciones prohibidas DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL DE ALGUNO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS QUE LO COMPONEN Actuaciones recomendadas ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL QUE ESTABLEZCA LOS CRITERIOS DE INTERVENCIÓN ORIENTADOS A LA PROTECCIÓN DE LOS INMUEBLES SIN ALTERAR LOS VALORES DEL CONJUNTO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 49

51 SECCIÓN I: CONJUNTOS DE INTERÉS CONJUNTOS URBANOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 50

52 SECCIÓN I: CONJUNTOS DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación POBLADO Localización / Situación AMPLIACIÓN DE O POBLADO DEL IARA Coordenadas U.T.M. 1 (426351, ); 2 (426460, ); 3 (426479, ); 4 (426241, ); 5 (426148, ); 6 (426304, ), 7 (426291, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad RESIDENCIAL PÚBLICA / PRIVADA Descripción POBLADO DE COLONIZACIÓN IMPULSADO POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA (IARA), FUNDADO EN ALBERGÓ A COLONOS PROCEDENTES DE LA SIERRA DE SEGURA QUE ABANDONARON SUS TIERRAS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DEL TRANCO Y LA DECLARACIÓN DEL COTO NACIONAL DE LA SIERRA DE CAZORLA. ESTOS COLONOS SIGUEN MANTENIENDO EN LA ACTUALIDAD TRADICIONES SERRANAS COMO LOS BOLOS O SU FIESTA DE SAN MIGUEL. ES UN NÚCLEO DE CASAS DE UNA SOLA PLANTA Y HOMOGÉNEAS, PERFECTAMENTE DISPUESTAS Y ORDENADAS ENTRE LAS PLAZOLETAS, CUYA SIMETRÍA SE VA ALTERANDO POCO A POCO CON REMODELACIONES MUY RESPETUOSAS CON LA ESTRUCTURA PRIMITIVA. Referencia catastral Superficie Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo POBLADOS Elementos de interés RESIDENCIAL E.CONTEMPORÁNEA 1965 TRAZADO URBANO, TIPOLOGÍA DE LOS INMUEBLES E IMAGEN URBANA 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización CONJUNTO URBANO Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN AMBIENTAL Estado de conservación BUENO SU SIMETRÍA SE VA ALTERANDO POCO A POCO CON REMODELACIONES MUY RESPETUOSAS CON LA ESTRUCTURA PRIMITIVA. 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, CONSOLIDACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, RESTAURACIÓN, REFORMA Y REHABILITACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DEL CONJUNTO. Actuaciones prohibidas DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL DE ALGUNO DE LOS EDIFICIOS QUE LO COMPONEN Actuaciones recomendadas ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL QUE ESTABLEZCA LOS CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 51

53 SECCIÓN II. EDIFICACIONES DE INTERÉS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 52

54 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 53

55 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación CASTILLO DE PLAZA DE MARIANA PINEDA, 1 ESPELÚY, TORRE NÚCLEO DE DEL HOMENAJE Coordenadas U.T.M. 0 (426803, ); 1 (426833, ); 2 (426815, ); 3 (426784, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad RESIDENCIAL PRIVADA Descripción EL CASTILLO SE SITÚA EN ESPELÚY, UNO DE LOS MÁS SEÑALADOS PASOS DEL GUADALQUIVIR EN SU CURSO ALTO, EN EL QUE CONVERGÍAN VARIOS CAMINOS. DE ÉL SÓLO QUEDA UNA HERMOSA TORRE DEL HOMENAJE DE PLANTA RECTANGULAR QUE INTERIORMENTE ALBERGA DOS SALAS SUPERPUESTAS CUBIERTAS POR BÓVEDAS DE MEDIO CAÑÓN. LOS REMATES DE LA TORRE SON DE CONSTRUCCIÓN RECIENTE, PUES ESTÁ ADOSADA A LA SEÑORIAL CASA DE SUS ACTUALES PROPIETARIOS. LO MISMO CABE DECIR DE LA PORDADA MEDIEVALIZANTE QUE DA ACCESO A LA FINCA. EN ESTE PUNTO EXISTÍA, DESDE AL MENOS LA ÉPOCA CALIFAL, UN CASTILLO MUSULMÁN. EN SU EXPEDICIÓN DE 1224, LA LLAMADA CAMPAÑA DE QUESADA, FERNANDO III ASOLÓ UNA SERIE DE CASTILLOS DE JAÉN, ENTRE ELLOS ÉSTE DE, QUE ENCONTRÓ DESAMPARADO DE SUS DEFENSORES. AÑOS MÁS TARDE, CUANDO LOS CASTELLANOS YA HABÍAN ASENTADO DEFINITIVAMENTE SU DOMINIO EN ESTE TERRITORIO, SE VOLVIÓ A EDIFICAR PARA GUARDA DEL IMPORTE VADO Y CRUCE DE CAMINOS. EL CASTILLO CRISTIANO DEBIÓ EDIFICARSE A FINALES DEL SIGLO XIII O QUIZÁ A PRINCIPIOS DEL XIV. DURANTE MUCHOS AÑOS, ESPELÚY FUE SEÑORÍO DE LOS CONDES DE SANTIESTEBAN. Referencia catastral MANZANA PARC. 00 Tipología Actividad Superficie m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA RESIDENCIAL S. XIII Elementos de interés LA TOTALIDAD DEL CONJUNTO Y DEL INMUEBLE 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN INTEGRAL Estado de conservación BUENO EN GENERAL 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas POR ESTAR DECLARADO, CALIFICADO, O CON EXPEDIENTE INCOADO EN CUALQUIERA DE LAS CLAVES DE CATEGORÍA POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESTÁ SUJETO, BIEN A REGÍMENES DE PROTECCIÓN O INTERVENCIÓN PROPIOS, BIEN A REGÍMENES DE PROTECCIÓN O INTERVENCIÓN GENÉRICOS Y TRANSITORIOS. EN TODOS LOS CASOS, A CONSULTAS VINGULANTES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Actuaciones prohibidas DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL. EN LOS CASOS EXPUESTOS EN LOS ART. 37 Y 38 DE LA LPHA DEBERÁ TENER LA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Actuaciones recomendadas OBRAS DE CONSOLIDACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 54

56 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación HACIENDA EL PILAR O FINCA EL PILAR Coordenadas U.T.M , Localización / Situación AVDA. RODRÍGUEZ DE LA FUENTE, 6, 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad RESIDENCIAL PRIVADA Descripción SE ACCEDE POR UN CUIDADO JARDÍN DE ESTILO INGLÉS, CON UNA FUENTE MONUMENTAL EN EL CENTRO Y OTRA EN EL LATERAL DE ESTILO SEVILLANO. LA FACHADA PRESENTA DOS GALERÍAS (UNA DE ELLAS ACRISTALADA) CON COLUMNAS DE MADERA Y CUIDADA REJERÍA, CON UN ESTILO ECLÉCTICO. POSEE ASIMISMO UN PATIO RENACENTISTA PERTENECIENTE A UN PALACIO DE ANDÚJAR (DEMOLIDO EN LA DÉCADA DE 1920) QUE FUE ADQUIRIDO Y TRASLADADO A LA HACIENDA POR SU PROPIETARIO. POSEE NUEVE ESBELTAS COLUMNAS, OCHO ARCOS DE CASETONES ALMOHADILLADOS, ENJUTAS, MEDALLONES, ESCUDOS Y BLASONES NOBILIARIOS DESCONTEXTUALIZADOS DE SU EDIFICIO ORIGINAL Y TRASLADADOS AL NUEVO EMPLAZAMIENTO JUNTO CON UNA FUENTE DE AMPLIO PILÓN, CON CUATRO CONCHAS Y DOS TAZAS, ADORNADA CON CARIÁTIDES. EL EDIFICIO CONTABA TAMBIÉN CON AMPLIAS ESTANCIAS, UN PEQUEÑO TEATRO Y SALÓN CON MOBILIARIO EN MADERA DE NOGAL. NOMBRADA ASÍ POR LA VIRGEN DEL PILAR, IMAGEN QUE PRESIDE SU FACHADA. ERIGIDA EN 1904 COMO HACIENDA DE LABRANZA DENTRO DE LA FINCA RINCÓN DE SAN ILDEFONSO, PARA SER MÁS TARDE RECONVERTIDA EN CASA SEÑORIAL PRIVADA Y COMO LUGAR DE RECEPCIÓN DE PERSONALIDADES. FUE PROPIEDAD DE JOSÉ DEL PRADO Y PALACIO, MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, DONDE SE ALOJÓ ALFONSO XIII EN NOVIEMBRE DE 1916 EN SU VISITA A JAÉN PARA INAUGURAR LA FÁBRICA DE LUZ EN LA VECINA MENGÍBAR. Referencia catastral Superficie MANZANA PARC. 06 Tipología Actividad m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo HACIENDAS / AGRICULTURA JARDINES Elementos de interés LA TOTALIDAD DEL CONJUNTO Y DEL INMUEBLE VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU INTEGRAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas POR ESTAR DECLARADO, CALIFICADO, O CON EXPEDIENTE INCOADO EN CUALQUIERA DE LAS CLAVES DE CATEGORÍA POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESTÁ SUJETO, BIEN A REGÍMENES DE PROTECCIÓN O INTERVENCIÓN PROPIOS, BIEN A REGÍMENES DE PROTECCIÓN O INTERVENCIÓN GENÉRICOS Y TRANSITORIOS. EN TODOS LOS CASOS, A CONSULTAS VINGULANTES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Actuaciones prohibidas DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL. EN LOS CASOS EXPUESTOS EN LOS ART. 37 Y 38 DE LA LPHA DEBERÁ TENER LA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Actuaciones recomendadas OBRAS DE CONSOLIDACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 55

57 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL CATEGORÍA A EDIFICIOS DE ARQUITECTURA INDUSTRIAL-PRODUCTIVA-RELIGIOSA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 56

58 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación ALMACÉN REGULADOR ACEITE Coordenadas U.T.M , DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales DEL Localización / Situación AVDA. DE LA LIBERTAD, 1 ESTACIÓN DE Propiedad Descripción INDUSTRIAL PRIVADA EDIFICIO CENTRAL PERTENECIENTE AL PATRIMONIO COMUNAL OLIVARERO Referencia catastral MANZANA 6876 PARCELA 00 Tipología Actividad Superficie m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo INDUSTRIAL Elementos de interés INDUSTRIAL VOLUMEN, CUERPO CENTRAL CON TORRE-MIRADOR 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA DISTRIBUCIÓN ESTRUCTURAL INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 57

59 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA Coordenadas U.T.M. Localización / Situación PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, , DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RELIGIOSO PRIVADA LA PEQUEÑA IGLESIA PARROQUIAL, LEVANTADA SOBRE EL ANTIGUO ORATORIO DE SANTA CATALINA, A LA QUE SE ACCEDE POR UNAS SUAVES ESCALINATAS, FUE INAUGURADA EN EN SU FACHADA ENCALADA, DE POCA ANCHURA, ESTRECHA Y ALTA, SE SITÚA UNA SENCILLA PORTADA ADINTELADA QUE ENMARCA UNA PUERTA CON ARCO DE MEDIO PUNTO CON FRONTÓN PARTIDO PARA ACOGER UNA CRUZ, Y LA REMATA UNA ESPADAÑA CON TRES HUECOS PARA CAMPANAS EN DISPOSICIÓN DE PIRÁMIDE TRUNCADA. Referencia catastral Superficie MANZANA PARCELA 08 Tipología Actividad 210 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo IGLESIAS Elementos de interés RELIGIOSA LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE LA FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 58

60 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. IGLESIA PARROQUIAL INMACULADA CONCEPCIÓN LA CALLE ZONA VÍAS, 1 ESSTACIÓN DE , DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RELIGIOSO PRIVADA SITUADA EN LA BARRIADA DE SANTA ANA, FUE CONSTRUIDA EN EL AÑO EN ELLA SE ENCUENTRAN LAS IMÁGENES DE SAN MIGUEL, SAN JOSÉ Y LA VIRGEN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN. Referencia catastral Superficie MANZANA PARCELA 01 Tipología Actividad m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo IGLESIAS Elementos de interés RELIGIOSA LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA DISTRIBUCIÓN INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE LA FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 59

61 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL CATEGORÍA B EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 60

62 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. PABELLÓN A C/ PABELLÓN A, 1-8 ESTACIÓN DE 0 (426681, ); 1 (426754, ); 2 (426745, ); 3 (426672, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA SE TRATA DE VIVIENDAS QUE SE ENCUENTRAN EN PARALELO A LA PLAYA DE VÍAS. EL PABELLÓN A ES EL QUE SE ENCUENTRA EN FRENTE DE LAS VÍAS. SON CASAS DE UNA PLANTA CONSTRUIDAS POR LA COMPAÑÍA MZA. FABRICADAS EN PIEDRA. 8 VIVIENDAS DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA MZA. Referencia catastral MANZANA PARCELAS 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 Tipología Actividad Superficie 942 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA Elementos de interés RESIDENCIAL EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 61

63 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. PABELLONES B Y C C/ PABELLÓN B, 1-7 C/ PABELLÓN C, 1-7 ESTACIÓN DE 0 (426670, ); 1 (42743, ); 2 (42679, ); 3 (426657, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA SE TRATA DE UN PABELLÓN DE VIVIENDAS PARA EMPLEADOS CONSTRUIDO EN PARALELO A LA PLAYA DE VÍAS. EL PABELLÓN B ESTÁ UNIDO POR EL PATIO CON EL PABELLÓN C. CASAS DE UNA PLANTA DE LA COMPAÑÍA MZA CONSTRUIDOS CON CARBONILLA DE LAS ANTIGUAS LOCOMOTORAS. ES FRECUENTE EN LAS CONSTRUCCIONES FERROVIARIAS USAR MATERIALES DE DESECHO DERIVADOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD 14 VIVIENDAS DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA MZA. Referencia catastral Superficie MANZANA PARC. 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, m 2 Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA Elementos de interés RESIDENCIAL EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO, CON DEFICIENCIAS 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 62

64 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. ESCUELAS Y CASAS DE MAESTROS C/ PABELLÓN D ESTACIÓN DE 0 (426754, ); 1 (426672, ); 2 (426749, ); 3 (426731, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA ESCUELA DE NIÑOS, ESCUELA DE NIÑAS Y DOS VIVIENDAS DE MAESTROS QUE ESTÁN EN MEDIO DE LAS DOS AULAS. SE TRATA DE LAS ESCUELAS QUE LA COMPAÑÍA MZA CONSTRUYÓ PARA LOS HIJOS DE SUS EMPLEADOS. FUE COMPARTIDA TANTO POR LOS HIJOS/AS DE LOS EMPLEADOS DE MZA COMO DE LOS ANDALUCES. LOS MAESTROS DE ESTAS ESCUELAS PERTENECÍAN TAMBIÉN A LA COMPAÑÍA FERROVIARIA. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES MUY BUENO. LAS ESCUELAS NO TIENEN USO ACTUAL, PERO LAS VIVIENDAS SÍ TIENEN USOS COMO TALES Referencia catastral MANZANA PARCELAS 05, 06, 07, 08 Tipología Actividad Superficie 784 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA / EQUIPAMIENTO Elementos de interés RESIDENCIAL / EQUIPAMIENTO EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO, CON DEFICIENCIAS CONSTRUCCIÓN DE UN PORCHE COLMATANDO LA PARCELA 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas DEMOLICIÓN DEL PORCHE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 63

65 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. CASAS ANDALUCES DE UNA PLANTA C/ ANTONIO BERRIO 2-10 ESTACIÓN DE 0 (426773, ); 1 (426797, ); 2 (426771, ); 3 (426749, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA CUATRO CASAS DE UNA PLANTA CON PATIOS TRASEROS, CONSTRUIDAS PARA EMPLEADOS FERROVIARIOS DE LA COMPAÑÍA DE FERROCARRILES ANDALUCES. SU UBICACIÓN SE ENCUENTRA PERPENDICULAR A LA PLAYA DE VÍAS. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES MUY BUENO, ACTUALMENTE ESTÁN CON USO. Referencia catastral MANZANA PARCELAS 00, 01, 02, 03, 04 Tipología Actividad Superficie m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA Elementos de interés RESIDENCIAL EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO EN GENERAL 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 64

66 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. CASAS ANDALUCES DE DOS PLANTAS Y CASA DE CAPATAZ C/ ANTONIO BERRIO 1-7 ESTACIÓN DE 0 (426803, ); 1 (426833, ); 2 (426815, ); 3 (426784, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA SE TRATA DE UNA HILERA DE TRES CASAS DE EMPLEADOS CONSTRUIDAS POR LA COMPAÑÍA FERROVIARIA DE LOS ANDALUCES, DE DOS PLANTAS CON PATIO TRASERO, QUE ESTÁN UBICADAS PERPENDICULARMENTE A LA PLAYA DE VÍAS. LA CASA DEL CAPATAZ ESTÁ JUNTO A LAS OTRAS VIVIENDAS DE EMPLEADOS DE DOS PLANTAS, PERO INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS VIVIENDAS DE EMPLEADOS. POR SER SU DESTINO A ALOJAR A LA FAMILIA DEL CAPATAZ, SE ENCUENTRA EN UN EXTREMO DE TODAS LAS VIVIENDAS Y CON UNAS DIMENSIONES SUPERIORES A LAS OTRAS VIVIENDAS POR ALBERGAR A UN EMPLEADO DE CATEGORÍA SUPERIOR, AUNQUE SÓLO ES DE UNA PLANTA. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES MUY BUENO, CON USO ACTUAL. Referencia catastral MANZANA PARCELAS 00, 01, 02, 03 Tipología Actividad Superficie 586 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA Elementos de interés RESIDENCIAL EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-RESIDENCIAL 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO EN GENERAL 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 65

67 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. VIVIENDAS ANDALUCES LOS C/ ENTRE VÍAS, ESTACIÓN DE 0 (427429, ); 1 (427481, ); 2 (427462, ); 3 (427415, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA NO HACE MUCHOS AÑOS EXISTÍA UN BARRIO CERCA DE ESTAS CASAS DE LA MISMA COMPAÑÍA. HOY EXISTEN CINCO VIVIENDAS DE DOS PLANTAS, LAS CUALES ESTÁN OCUPADAS Y CONSTITUYEN UN NÚCLEO MARGINAL DEL POBLADO. Referencia catastral MANZANA PARCELA 00 Tipología VIVIENDA Elementos de interés NINGUNO Actividad RESIDENCIAL Superficie 409 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación MALO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CARECE DE SENTIDO HABLAR ESTABLECER ACTUACIONES, YA QUE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS Y VALORES POR LOS QUE FUERON INCLUIDOS EN EL SIPHA HAN DESAPARECIDO 5.- OBSERVACIONES NO SE INCLUYE NI PLANO DE SITUACIÓN NI FOTOGRAFÍA YA QUE NO QUEDAN ELEMENTOS DE INTERÉS POR LOS CUALES FUERON INCLUIDOS EN EL SIPHA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 66

68 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL CATEGORÍA C EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DOTACIONALES E INFRAESTRUCTURAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 67

69 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. CASAS MAQUINISTAS LOS CUARTOS BARRIO SANTA ANA, 20 ESTACIÓN DE 0 (426630, ); 1 (426682, ); 2 (426674, ); 3 (426623, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción SIN USO PRIVADA PABELLÓN DESTINADO A ALOJAR A LOS MAQUINISTAS (ABANDONADO). SE TRATA DE UN PABELLÓN CON DIFERENTES HABITACIONES PARA ALOJAR A LOS MAQUINISTAS DE MZA QUE TENÍAN QUE DESCANSAR TRAS SU JORNADA DE TRABAJO. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES MUY BUENO, AUNQUE NO TIENE USO ACTUAL Referencia catastral MANZANA PARCELA 19 Tipología VIVIENDA Elementos de interés Actividad RESIDENCIAL Superficie 361 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación CON DEFICIENCIAS 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas DOTAR DE UN NUEVO USO RESIDENCIAL Y/O DOTACIONAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 68

70 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. MUELLES DE CARGA C/ ESTACIÓN, 4 Y 5 ESTACIÓN DE 0 (426865, ); 1 (427033, ); 2 (427021, ); 3 (426854, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción SIN USO PRIVADA SE TRATA DE DOS MUELLES DE CARGA CONTINUOS. EL MÁS ANTIGUO TIENE LA PARTE QUE ENLAZA CON EL TEJADO DE MADERA Y LAS ESQUINAS REMATADAS CON ESTRUCTURAS DE HIERRO. SE LE ASOCIA A ESTOS EDIFICIOS EL MUELLE DESCUBIERTO CON GRÚA DE CARGA Y BÁSCULA PARA VAGONES EN EL EXTREMO DEL MUELLE. SON EDIFICIOS DESTINADOS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS Y PARA CARGAR LOS VAGONES DE LOS TRENES. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES MUY BUENO Referencia catastral MANZANA PARCELAS 01,02 Tipología INFRAESTRUCTURA Elementos de interés Actividad FERROVIARIA Superficie 914 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO EN GENERAL 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas DOTAR DE UN NUEVO USO DOTACIONAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 69

71 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. ESTACIÓN MZA O EDIFICIO DE PASAJEROS MZA C/ ESTACIÓN 2 Y 3 ESTACIÓN DE 0 (427048, ); 1 (427122, ); 2 (427107, ); 3 (427093, ); 4 (427095, ); 5 (427064, ); 6 (427054, ); 7 (427030, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción DOTACIONAL PRIVADA EDIFICIO DE UNA PLANTA. CUENTA CON DEPENDENCIAS PARA SALA DE ESPERA, SERVICIOS, JEFE DE ESTACIÓN Y BAR. EDIFICIO DE PASAJEROS DE LA COMPAÑÍA MZA, SE LE ASOCIAN A ESTE EDIFICIO: ANDENES, EDIFICIO DE RETRETES-LAMPISTERÍA, PLAYA DE VÍAS Y AGUADA (SISTEMA PARA RECARGAR LAS CALDERAS DE AGUA DE LAS ANTIGUAS LOCOMOTORAS) Referencia catastral MANZANA PARCELAS 03, 04 Tipología ESTACIONES Elementos de interés Actividad TRANSPORTE Superficie 242 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 70

72 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. FONDA DE LA ESTACIÓN C/ ESTACIÓN, 3 ESTACIÓN DE 0 (427063, ); 1 (427078, ); 2 (427059, ); 3 (427043, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción SIN USO PRIVADA EDIFICIO QUE SERVÍA PARA ALOJAR Y DAR COMIDAS A LOS PASAJEROS. HOY DÍA ESTÁ SIN USO Y CON TODA LA ZONA TRASERA, EL PATIO, DERRUIDO POR PARTE DE LA EMPRESA RENFE. Referencia catastral MANZANA PARCELA 03 Tipología DOTACIONAL Elementos de interés Actividad RESIDENCIAL Superficie 469 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación MALO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas DOTAR DE UN NUEVO USO DOTACIONAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 71

73 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. ESTACIÓN ANDALUCES EDIFICIO PASAJEROS ANDALUCES LOS O DE LOS C/ ESTACIÓN, 3 ESTACIÓN DE 0 (427017, ); 1 (427051, ); 2 (427037, ); 3 (426983, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción SIN USO PRIVADA ES EL EDIFICIO DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE LA LÍNEA LINARES-PUENTE GENIL DE LA COMPAÑÍA DE FERROCARRILES ANDALUCES, DE UNA SOLA PLANTA. Referencia catastral MANZANA PARCELA 03 Tipología ESTACIONES Elementos de interés Actividad TRANSPORTE Superficie 19 m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN PARCIAL Estado de conservación CON DEFICIENCIAS 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA. OBRAS MENORES QUE NO DESVIRTÚEN LA ESTRUCTURA INTERIOR Y COMPOSICIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DEL INMUEBLE Y FACHADAS Actuaciones recomendadas DOTAR DE UN NUEVO USO DOTACIONAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 72

74 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL CATEGORÍA D INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DE INGENIERÍA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 73

75 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación CENTRAL HIDROELÉCTRICA ACEÑAS DE SAN RAFAEL SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS Localización / Situación PARAJE DE LAS ACEÑAS Coordenadas U.T.M. PUNTO 1: (426100, ). PUNTO 2: (426086, ). PUNTO 3: (426033, ). PUNTO 4: (426019, ). PUNTO 5: (426056, ). COORDENADAS UTM DEL EDIFICIO: (426056, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales CENTRAL HIDROELÉCTRICA Descripción Propiedad PRIVADA SE UBICA EN LA CARRETERA N-323A, PK 8 (ANTES DE CRUZAR EL PUENTE SOBRE EL RÍO GUADIEL), SE TOMA UN CARRIL ASFALTADO EN EL MARGEN DERECHO CON DIRECCIÓN SEVILLANEJA. A LOS 5 KM PARTE UN CARRIL SIN ASFALTAR, POR DONDE HAY QUE CONTINUAR DURANTE 1,3 KM. SE TRATA DE UNA CENTRAL DE AGUA FLUYENTE, A PIE DE PRESA. ESTA CENTRAL POSEE UNA PRESA DE MAMPOSTERÍA SOBRE EL RÍO GUADALQUIVIR, CON COMPUERTAS LATERALES. EL EDIFICIO DE LA CENTRAL ESTÁ MONTADO SOBRE UN EXTREMO DE LA PRESA. CONSTRUIDO A BASE DE MUROS DE CARGA, CON MAMPOSTERÍA DE PIEDRA RECUBIERTA. CUBIERTA CERÁMICA PLANA, MONTADA SOBRE TABLERÓN Y CABALLETE DE MADERA. ALEROS FORMADOS POR TABLERÓN Y CANES DE MADERA. SE CONSTRUYÓ EN EN 1980 SE REFORMÓ, ADAPTANDO LAS INSTALACIONES A LA TECNOLOGÍA ACTUAL. ACTUALMENTE ESTÁ FUNCIONANDO Y GENERANDO ENERGÍA INYECTÁNDOLA A LA RED. Referencia catastral Superficie 23032A Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE INGENIERÍA ENERGÍA Elementos de interés EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES DOTACIONALES E INFRAESTRUCTURAS 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DE LA OBRA DE INGENIERÍA Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 74

76 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación PASARELA- ACUEDUCTO SOBRE EL RÍO GUADALQUIVIR Coordenadas U.T.M , DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Localización / Situación PARAJE DE LAS ACEÑAS Propiedad Descripción NO EXISTE - SOBRE EL RÍO GUADALQUIVIR TAMBIÉN EXISTÍA EN EL MUNICIPIO UNA PASARELA ACUEDUCTO QUE PERMITÍA CRUZAR A PIE DE UNA ORILLA A OTRA DEL GUADALQUIVIR. Referencia catastral Superficie Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo PUENTE Elementos de interés EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES DOTACIONALES E INFRAESTRUCTURAS 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación DESAPARECIDA 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CARECE DE SENTIDO HABLAR ESTABLECER ACTUACIONES, YA QUE LOS ELEMENTOS DE INTERÉS Y VALORES POR LOS QUE FUERON INCLUIDOS EN EL SIPHA HAN DESAPARECIDO 5.- OBSERVACIONES NO SE INCLUYE NI PLANO DE SITUACIÓN NI FOTOGRAFÍA YA QUE NO QUEDAN ELEMENTOS DE INTERÉS POR LOS CUALES FUERON INCLUIDOS EN EL SIPHA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 75

77 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación ELEMENTOS DE LA CULTURA DEL AGUA Coordenadas U.T.M , Localización / Situación TÉRMINO MUNICIPAL 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción NORIAS, FUENTES, ETC. REPARTIDAS POR LA TOTALIDAD DEL TÉRMINO MUNICIPAL Referencia catastral Superficie Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo INSTALACIÓN DE INGENIERÍA Elementos de interés EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES DOTACIONALES E INFRAESTRUCTURAS 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ARQUITECTÓNICA Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PARCIAL Estado de conservación VARIOS 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA Actuaciones prohibidas DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES QUE AFECTEN AL MANTENIMIENTO DE LA TIPOLOGÍA DE LA OBRA DE INGENIERÍA Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 76

78 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 77

79 SECCIÓN II: EDIFICACIONES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación Localización / Situación Coordenadas U.T.M. BARRIO 51 VIVIENDAS BARRIO 51 VIVIENDAS ESTACIÓN DE 0 (427702, ); 1 (427844, ); 2 (427818, ); 3 (427674, ) 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción RESIDENCIAL PRIVADA CONSTRUIDAS POR RENFE, CONSTITUYEN UN BARRIO DE CASAS PARA EMPLEADOS DE DOS PLANTAS, EXISTIENDO TRES CATEGORÍAS SEGÚN SU TAMAÑO Referencia catastral Superficie MANZANA PARCELAS 01 A 12 MANZANA PARCELAS 01 A 11 MANZANA PARCELAS 01 A 05 MANZANA PARCELAS 01 A 11 MANZANA PARCELAS 01 A 12 Tipología Actividad m 2 Período histórico Cronología Fin. Estilo VIVIENDA Elementos de interés RESIDENCIAL E. CONTEMPORÁNEA IMAGEN URBANA DEL CONJUNTO 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización CONJUNTO URBANO ARQUITECTÓNICO Alteraciones Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN AMBIENTAL Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL CON CONSERVACIÓN DE FACHADA Actuaciones prohibidas DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL QUE AFECTEN A LA IMAGEN EXTERIOR DEL EDIFICIO Actuaciones recomendadas PODRÁN SUSTITUIRSE LOS EDIFICIOS MANTENIENDO EL VOLUMEN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 78

80 SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 79

81 SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Localización / Situación PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN / NÚCLEO DE 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción LÚDICOS PÚBLICA PLAZA UBICADA EN EL CENTRO DEL NÚCLEO DE, DONDE SE ENCUENTRAN EL AYUNTAMIENTO Y LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo PLAZA Elementos de interés - EDAD MODERNA EL ESPACIO LIBRE 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ESPACIOS URBANOS Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN URBANA Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Actuaciones prohibidas TALA DE ESPECIES VEGETALES DE INTERÉS RETIRADA O DESPLAZAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO DE INTERÉS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 80

82 SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación PARQUE DE Localización / Situación PARQUE DE / NÚCLEO DE 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción LÚDICOS PÚBLICA ESPACIO LIBRE SITUADO EN PLENO CORAZÓN DE CON DISTINTOS EQUIPAMIENTOS Y ESCENARIO DE LA VIDA COTIDIANA DE LA POBLACIÓN Y DE DISTINTAS MANIFESTACIONES DE CARÁCTER TRADICIONAL Y ETNOLÓGICO Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo JARDÍN Elementos de interés - EDAD MODERNA EL ESPACIO LIBRE 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ESPACIOS URBANOS Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN URBANA Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Actuaciones prohibidas TALA DE ESPECIES VEGETALES DE INTERÉS RETIRADA O DESPLAZAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO DE INTERÉS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 81

83 SECCIÓN III. ESPACIOS LIBRES DE INTERÉS 1.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Denominación PLAZA MARIANA PINEDA Localización / Situación PLAZA MARIANA PINEDA / NÚCLEO DE 2.- DATOS DEL INMUEBLE Usos actuales Propiedad Descripción LÚDICOS PÚBLICA PLAZA UBICADA EN EL CENTRO TRADICIONAL DE, ANTESALA DEL CASTILLO Y DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Tipología Actividad Período histórico Cronología Fin. Estilo PLAZA Elementos de interés - EDAD MODERNA EL ESPACIO LIBRE 3.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE Caracterización ESPACIOS URBANOS Nivel Catálogo PGOU PROTECCIÓN URBANA Estado de conservación BUENO 4.- ACTUACIONES CONTEMPLADAS Actuaciones permitidas MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Actuaciones prohibidas TALA DE ESPECIES VEGETALES DE INTERÉS RETIRADA O DESPLAZAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO DE INTERÉS Actuaciones recomendadas EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 82

84 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 83

85 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA INTEGRAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 84

86 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS El Nivel de Protección Arqueológica integral es el asignado a los bienes arqueológicos que deberán ser conservados íntegramente para su estudio científico y disfrute cultural. Por ello, en éstos no se permitirá actuación alguna al menos que estén relacionadas con la investigación, protección, conservación y puesta en valor de los mismos. En el Nivel de Protección Integral se encuentra aquellos yacimientos arqueológicos que cuentan con declaración de Bien de Interés Cultural por sus valores arqueológicos sean de modo único o por su concurrencia con otros arquitectónicos. También se incluyen aquellos otros yacimientos en los que sin contar con dicha declaración son merecedores del máximo nivel de protección, por contar con riesgos altos en atención a sus valores. En los yacimientos con Protección Integral se permitirán las siguientes actuaciones: - Actuaciones arqueológicas autorizadas por órgano competente en materia de Patrimonio Histórico de acuerdo con el Ley 4/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. - Mantenimiento y conservación. - Las recomendadas en la ficha correspondiente. En el caso de que en el suelo y vuelo del yacimiento existan edificaciones consolidadas no declaradas bienes de interés cultural, se permiten las obras de conservación y consolidación. Una vez alcance estas edificaciones la situación legal de ruina, las posibilidades edificatorias sobre la parcela se dictaminarán por la Consejería de Cultura y raíz de su resolución se habilitará, en su caso, la incoación de una innovación puntual del Plan General para asegurar su declaración de inedificabilidad y su calificación como espacio libre vinculado a fines arqueológicos. En el caso de que la edificación bajo la que se encuentre el yacimiento sea un elemento con declaración de bien de interés cultural, las obras sobre el mismo se corresponderán con las propias de su régimen de protección. En el caso de que los yacimientos de protección integral se encuentren en suelo urbanizable o en suelo urbano no consolidado los usos serán calificados de espacios libres públicos a fin de asegurar sus valores. En el caso de que los yacimientos de protección integral se encuentren en suelo no urbanizable, se atribuye la categoría de especial protección. Se consideran yacimientos de Protección Integral: 1. CASTILLO DE 2. CALLE GENERAL MOLA, PLAZA DE ARMAS DE LA SEVILLEJA 4. LAS TIESAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 85

87 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS fecha 25 de junio de 1985, publicada en el BOE número 155 de 29 de junio de CASTILLO DE Tipología Período Actividad Crono Ini-Fin Certeza Etnia Estilo Planeamiento Castillo En el capítulo 1, punto 1.8. Valores estéticos y de interés municipal de la vigente Delimitación de Suelo Urbano se contempla la conservación y protección del antiguo castillo. Descripción El castillo se sitúa en Espeluy, uno de los más señalados pasos del Guadalquivir en su curso alto, en el que convergían varios caminos. De él sólo queda una hermosa Torre del Homenaje, de planta rectangular, que interiormente alberga dos salas superpuestas cubiertas por bóveda de medio cañón. Los remates de la torre son de construcción reciente, pues está adosada a la señorial casa de sus actuales propietarios. Lo mismo cabe decir de la portada medievalizante que da acceso a la finca. Datos históricos En este punto existía, desde al menos la época califal, un castillo musulmán. En su expedición de 1224, la llamada campaña de Quesada, Fernando III asoló una serie de Castillos de Jaén, entre ellos éste de Espeluy, que encontró desamparado de sus defensores. Años más tarde, cuando los castellanos ya habían asentado definitivamente su dominio en este territorio, se volvió a edificar para guarda del importante vado y cruce de caminos. El castillo cristiano debió edificarse a finales del siglo XIII o quizá a principios del XIV. Durante muchos años, Espeluy fue señorío de los Condes de Santiesteban. Protección Estado: Declarado Figura de Protección: BIC Tipología jurídica: Monumento Código Min/DGBC: Disposición: Decreto de 22 de abril de 1949 del Ministerio de Educación Nacional. Publicado en el BOE número 125, de 5 de mayo de Disposición adicional segunda. Se consideran asimismo de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley a los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973, de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 86

88 CALLE GENERAL MOLA, Nº 11 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Tipología Período Actividad Crono Ini-Fin Certeza Construcciones funerarias Construcciones funerarias Descripción Época Romana Edad del Hierro II Etnia Íberos Estilo Este yacimiento se conoce por hallazgos fortuitos, por lo que no se han podido documentar por noticias la aparición de restos humanos acompañados de cerámicas decoradas con bandas rojas, ibéricas, cerámicas de terra sigillata y silos excavados en el suelo. Observaciones Prevención: ciudad superpuesta Localización El yacimiento se localiza en la misma localidad de Espeluy, en su casco urbano. Delimitación del Bien Coordenadas UTM (424400, ) Protección Titularidad: Agustín Ruiz Rueda y otros. Planeamiento No se contempla su protección en el actual planeamiento vigente en la localidad. Conservación Estado de conservación: Bajo Factores de alteración: agentes humanos, obras públicas y privadas Información documental Archivo Central de la Consejería de Cultura, Inventario de yacimientos arqueológicos de la Provincia de Jaén. Calle General Mola, 11, Choclán Sabina, Concepción, 31/12/1988. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 87

89 PLAZA DE ARMAS DE SEVILLEJA Factores de alteración: agentes humanos, expolio superficial. SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Tipología Período Actividad Crono Ini-Fin Certeza Etnia Estilo Información bibliográfica Poblados Edad del Hierro II Íberos Ruiz Rodríguez, Arturo et al.: Cuevas de Almanzora, Murallas Asentamientos Poblados Edad del Hierro II Edad del bronce medio Edad del bronce antiguo Íberos Carrasco Rus, Javier et al.: Patrimonio arqueológico de la Provincia de Jaén, Publicaciones del Museo de Jaén, 9, Jaén, Ministerio de Educación y Ciencia, Información documental Archivo Central de la Consejería de Cultura, Inventario de yacimientos arqueológicos de la Provincia de Jaén. Plaza de Armas de Sevilleja. Choclán Sabina, Concepción, 31/12/1988. Descripción El yacimiento se localiza en todo el perímetro del cerro, rodeado de una fortificación en la que se aprecian bastiones y contrafuertes. En superficie aparecen numerosas estructuras y material cerámico, localizándose cerámica a mano en la ladera Sur y a torno ibérica en el resto de la meseta. Este yacimiento ha sido recientemente objeto de una campaña de excavación y la publicación de sus resultados ha sido publicada en prensa. Localización El yacimiento se sitúa en una meseta. A él se accede por el camino que parte desde el kilómetro 303 aproximadamente de la Carretera Nacional 323, en dirección Oeste, siguiendo la línea del término municipal de Jabalquinto. A 4 kilómetros de este cruce se bifurca el camino siendo necesario tomar el de la izquierda que lleva a la casa del Molino junto al Guadalquivir, localizándose el yacimiento a poco más de 100 metros de este río. Delimitación del Bien Coordenadas UTM (426000, ) Protección Titularidad: Eloy Martínez Sagrera Planeamiento No se contempla su protección en el actual planeamiento vigente en la localidad. Conservación Estado de conservación: Bajo EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 88

90 LAS TIESAS Punto 3: Coordenadas UTM (423380, ) SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Tipología Período Actividad Crono Ini-Fin Certeza Asentamientos Asentamientos Calzadas Poblados Cabañas Poblados Cabañas Plena Edad Media Alta Edad Media. Emirato Alto Imperio Romano Edad del Bronce Edad del Bronce Edad del Cobre Edad del Cobre Etnia Almohades Árabes Estilo Punto 4: Coordenadas UTM (423240, ) Punto 5: Coordenadas UTM (422700, ) Protección Titularidad: Lorenzo Troyano González Planeamiento No se contempla su protección en el actual planeamiento vigente en la localidad. Conservación Descripción El yacimiento presenta gran dispersión de cerámica a mano perteneciente a un asentamiento posiblemente fortificado de la Edad del Cobre y Bronce. Las arroyadas en las vertientes de la loma han dejado al descubierto numerosos fondos de cabañas en las que se aprecia derrumbe de tapial y el material aparece claramente in situ. Su accesibilidad y la facilidad para identificar estos fondos de cabaña ha provocado la influencia de furtivos que están destruyendo este yacimiento. Al Este del yacimiento, sobre las terrazas del Guadalquivir, hay abundante cerámica musulmana de Época Emiral y Almohade. Finalmente, al Sudeste del yacimiento existe una pequeña dispersión de cerámica romana Altoimperial. La zona está en cultivo de olivar y al Sur del yacimiento pasa un camino de posible origen romano. Observaciones La introducción de riego en el cultivo de la zona ha afectado recientemente al yacimiento, por lo que sería necesario controlar los trabajos agrícolas que impliquen movilización de tierras o cambios de cultivos. Localización El yacimiento se localiza a 4 kilómetros de Villanueva de la Reina, en dirección a Espeluy, a la derecha del camino sobre una amplia loma. Estado de conservación: Parcialmente destruido Factores de alteración: agentes humanos. Expolio superficial, arado subsolador, puesta en riego, labores forestales, obras públicas. Información bibliográfica Roca Toumens, Mercedes; Nácete Calvo, Francisco; Pérez Bareas, Cristóbal et al.: Prospección en la Vega del Guadalquivir de acuerdo con el proyecto de investigación sobre el centro de producción de terra sigillata de los Villares de Andujar (Jaén) y su difusión, En 1985, Anuario Arqueológico de Andalucía, T. II. Actividades Sistemáticas, Sevilla, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. DGBC, 1987, pp Información documental Archivo Central de la Consejería de Cultura, Inventario de yacimientos arqueológicos de la Provincia de Jaén. Las Tiesas. Choclán Sabina, Concepción, 31/12/1988. Archivo Central de la Consejería de Cultura. Inventario de yacimientos arqueológicos de la Provincia de Jaén. Las Tiesas. Serrano Peña, José Luis, 31/12/1992. Delimitación del Bien Punto 1: Coordenadas UTM (422760, ) Punto 2: Coordenadas UTM (423070, ) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 89

91 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA PREFERENTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 90

92 El Nivel de Protección Arqueológica Preferente se aplica a aquellas parcelas ubicadas en áreas de las que se poseen datos científicos que presuponen la existencia de elementos arqueológicos emergentes y/o soterrados de valor histórico destacable, y cuya valoración tras la intervención arqueológica permitiría su posible integración en la trama urbana. Este grado de protección se aplica al resto de yacimientos catalogados que no se encuentran con protección integral. La concesión de licencia municipal de obras para los actos de uso del suelo y subsuelo en Yacimientos de Protección Preferente estará supeditada a la presentación de un informe previo que regule las actividades arqueológicas a desarrollar en el solar y que estén consensuadas con la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El informe arqueológico, el cual se realizará mediante investigación documental, comparación con los resultados conocidos, deberá ser aportado a la solicitud de la licencia de obras. Este informe previo contemplará el desarrollo, alcance y duración en el tiempo de las intervenciones arqueológicas que se proyecten en función del nivel de protección y la situación real de cada caso. Es obligación del Ayuntamiento solicitar este informe arqueológico en las obras proyectadas en terrenos afectados por yacimientos arqueológicos. Si se considera necesaria, la actuación de actividades arqueológicas previas a los trabajos urbanísticos, para que estos den comienzo será necesario la aprobación del Proyecto de Actividad Arqueológica y que estas labores se realicen previo a la concesión de licencia urbanística. En todo caso y posterior a los trabajos arqueológicos se presentara un informe con los resultados de la intervención arqueológica, en la correspondiente Delegación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Las intervenciones serán ejecutadas por un técnico-arqueólogo, con cargo a la legislación vigente y estarán sujetas, en todo caso, a la aprobación de un Proyecto de Intervención Arqueológica por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El coste de la intervención arqueológica será abonado íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles. Si el informe arqueológico prevé la existencia de vestigios, la excavación arqueológica que se estime necesaria será supervisada por técnico competente, y deberá contar con las aprobaciones preceptivas. En función de los restos hallados podrán optarse por su traslado a otro lugar, o por su conservación in situ. En este último caso, y según las características del hallazgo, éste podrá: SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS - Permanecer enterrado bajo una cimentación flotante, suprimiendo el sótano si es necesario. - Ser conservado al aire libre, considerando no edificable la parcela si es preciso. El uso en los terrenos en los que se asientan los yacimientos con protección preferente, será el que sea posibilitado por el Plan según su calificación urbanística y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las normas y garantizando en todo caso, los valores merecedores de protección arqueológica. Se consideran Yacimientos de Protección Preferente: 1. SILOS ROMANOS Se encuentran en el parque delimitado por Avenida del Parque y Avenida Rodríguez de la Fuente. A los restos se puede acceder a través del acerado que hay en la parte norte del parque. Por la historiografía y la información disponible de la Consejería de Cultura sabemos que en las cercanías de Espeluy hay múltiples yacimientos arqueológicos de diferentes periodos, sobre todo ibéricos y romanos, los cuales han proporcionado gran información arqueológica, a través de los restos intervenidos a diversos furtivos, como son tumbas del periodo ibérico y romano; y yacimientos catalogados como el de Iliturgi en el término municipal de Mengíbar. Nos remitimos a la Memoria de Información del presente Avance, donde quedan documentados. En el mismo casco urbano de Espeluy tenemos la presencia de un castillo del periodo medieval (probable), el cual presenta un estado de conservación muy bueno, pero que por desgracia no es posible visitarlo debido a la propiedad privada del mismo, es el resto más antiguo que se conoce en la actualidad del casco urbano. Podemos decir que una intervención en los mismos nos daría a conocer restos arqueológicos del periodo romano, sería unas estructuras de almacenamiento del periodo romano, las cuales están excavadas en la roca, y como pudimos comprobar habría un mínimo de 14 o 15, aunque es probable que la excavación arqueológica que se plantea nos de a conocer muchas más. El estado actual de estos restos arqueológicos se puede considerar bueno, aunque con el grado de degradación propio del paso del tiempo y de la desafortunada actuación en el pasado reciente, de intentar hacer visitables los mismos, a través de la destrucción parcial de los mismo, aunque muchos de ellos conservan todavía en su estado original. Como podemos ver en las siguientes fotos están excavados en la roca o nivel geológico y tienen sección aproximadamente cónica y planta circular. - Integrarse en el sótano de la edificación. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 91

93 SECCIÓN IV. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL 92

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