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1 CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Conste por el presente documento el convenio marco, que celebran la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, en adelante "SUNAT", con domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito, provincia y departamento de Lima, con RUC N Y representada por su Superintendente Nacional Adjunto, Sr. Armando Arteaga Quine, con D.N.1. N , conforme alas Resoluciones de Superintendencia N /SUNAT Y /SUNAT y, de la otra parte, el Consejo Superiar de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante "CONSUCODE", con domicilio en la Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 sin, distrito de Jesus Marfa, provincia y departamento de Lima, con RUC N , representada par su presidente, Sr. Ricardo Salazar Chavez, con D.N.I. N , designado por Resoluci6n Suprema N PCM, en los terminos y condiciones siguientes: La SUNAT, es una Instituci6n Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas, creada mediante Ley W 24829, que tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepci6n de los municipales, y otros tributos cuya administraci6n se Ie asigne, asi como proponer y participar en la reglamentaci6n de las normas tributarias. Asi mismo, la SUNAT provee servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La SUNAT suscribe este convenio al amparo de 10 establecido en el inciso s) del articulo 4 del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SU NAT aprobado por Resoluci6n de Superintendencia N /SUNAT Y modificado por Resoluci6n de Superintendencia N /SUNAT. EI CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, creado mediante Ley W 26850, tiene par finalidad la de velar por el cumplimiento y difusi6n de la normatividacj vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. EI CONSUCODE suscribe este convenio al amparo de 10 establecido en la segunda disposici6n Complementaria del Reglamento de Organizad6n y Funciones aprobado por Decreto Supremo W PCM. EI objeto del presente convenio es establecer el marco general en el, cual la SUNAT y el CONSUCODE ejecutaran los acuerdos de cooperaci6n tecnica e intercambiaran informaci6n con el objeto exclusivo de utilizarla en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. La informaci6n que proporcionara SUNAT sera aquella no calificada como reservada de acuerdo al articulo 85 del C6digo Tributario. ~, ~~ ~ / \~%{L.l'\.,~ ~: t. i 3 j' ;~:;);::;1' ':-'\ ~';' '~I'\'" ~ ~ \", ~ (tic II ",.,~(/j/ f,',l!.i';lll-o\"' «>'" ~...., _o'"

2 .. CLAUSULA TERCERA: DEL REGIMEN DE OPERACIONES Para desarrollar las labores de cooperacion tecnica 0 de intercambio de informacion se elaboraran convenios especificos, celebrados en armonia alas condiciones generales del presente convenio marco. Estos convenios se consideraran anexos del presente documento. Las partes podran, por mutuo acuerdo, modificar los convenios especificos mediante el intercambio de comunicaciones escritas detallando su propuesta de modificacion. La parte que recibe la referida propuesta debera manifestar su conformidad 0 disconformidad en un plazo maximo de 45 dias calendarios, computados desde el dia habil siguiente de recibida la comunicacion. Transcurrido este plazo sin que exista respuesta expresa, se presumira la tacita aceptacion de la modificacion propuesta. Los anexos reg iran a partir de la fecha que de comun acuerdo establezcan ambas partes 0 en su defecto a partir del dia siguiente de la fecha de aceptacion tacita. La SUNAT y el CONSUCODE se comprometen a brindar la cooperacion tecnica y a proporcionar la informacion que produzcan y posean, en la forma y oportunidad que se definan en los convenios especificos. La SUNAT y el CONSUCODE se comprometen a mantener la confidencialidad de la informacion que se transfiera de una parte hacia la otra y se obligan a utilizarla para el objeto senalado en este convenio marco. En tal sentido ambas partes se obligan a no proporcionar, divulgar 0 comunicar por ningun medio mecanico, electronico u otro, la informacion a terceros, haciendose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. La SUNAT y el CONSUCODE para el logro de los objetivos del presente convenio marco y coordinaciones que fueran necesarias para el seguimiento de los convenios especificos, acuerdan designar por 10 menos dos (2) representantes cada una, mediante comunicacion escrita entre amba~ partes. l'l Toda discrepancia 0 controversia derivada de la interpretacion 0 cumplimiento del presente convenio marco y anexos se resolvera mediante coordinaciones entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y comun intencion. A tal efecto, las comunicaciones seran cartas simples a ser cursadas entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la Clausula Sexta del presente convenio marco. Los puntos de controversia seran resueltos en un plazo de 30 dias calendarios, prorrogable por una sola vez por periodo similar.

3 ;/ /, ' Las partes senalan como domicilio los que aparecen en la introduccion del presente convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen deberan ser dirigidas a tales direcciones. Cualquier modificacion debera ser comunicada a la otra parte por escrito, rigiendo el cambio, para efectos de este convenio y de los convenios especificos que se suscriban, setentidos (72) horas despues de recibida la comunicacion por el destinatario. EI presente convenio rige a partir de la fecha de su suscripcion y permanecera en vigencia en tanto ninguna de las partes 10de por terminado de acuerdo con 10 establecido en la clausula siguiente. La SUNAT y el CONSUCODE podran resolver el presente convenio marco en forma automatica y sin expresion de causa, en cuyo caso quedaran tambien resueltos los convenios especificos. La resolucion se producira 30 dlas calendarios despues de la fecha en la que tal decision sea comunicada mediante carta notarial a la otra parte. En Lima a los ~ ( dlas del mes de.j(a;)!\;l.v del 2002, se firman dos ejemplares del mismo tenor. Sr. Armando Arteaga Quine Superintendente Nacional Adjunto Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

4 CAPACITACION EN NORMAS EMITIDAS POR CONSUCODE, ABSOLUCION DE CONSULTAS POR CONSUCODE, APOYO EN LA ELABORACION DEL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE SUNAT, INFORMACION DE DOMICILIO DECLARADO ANTE CONSUCODE, RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, CAPACITACION EN TEMAS TRIBUTARIOS, ABSOLUCION DE CONSULTAS POR SUNAT Y REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES.!Vl- DE S/6T<. vi) ~ ~ q., ~fi;f'n ENDENTE i i ' l ~ Conste por el presente documento el Convenio Especifico W 1 que, en aplicacion del Convenio 'i; e) ~ Marco a que se refiere la Clausula Primera del presente texto suscriben, de una parte, la 'J,1'(n, ~c'; "SUNAT", con domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega W 1472, distrito, provincia y OilAGO\'\' departamento de Lima, con RUC N Y representada por su Superintendente Nacional Adjunto, Sr. Armando Arteaga Quine, con D.N.I. W , conforme alas Resoluciones de Superintendencia N /SUNAT Y /SUNAT y, de la otra parte, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante "CONSUCODE", con domicilio en la Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 sin, distrito de Jesus Marfa, provincia y departamento de Lima, con RUC N , representada por su presidente, Sr. Ricardo Salazar Chavez, con D.N.1. W , designado por Resolucion Suprema N PCM, en los terminos y condiciones siguientes: La SUNAT Y el CONSUCODE han suscrito, con fecha de del 2002, un Convenio Marco mediante el cual ambas entidades se comprometen a ejecutar acuerdos de cooperacion tecnica e intercambio de informacion con el objeto exclusivo de utilitarla en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. La Clausula Tercera del referido Convenio Marco establece que para desarrollar las labores de cooperacion tecnica 0 de interc.ambio de informacion se elaboraran Convenios Especificos. a) Capacitar al personal de SUNAT sobre las normas vinculadas a contrataciones y adquisiciones del estado. I b) Absolver consultas telefonicas y personales sobre la aplicacion e interpretacion de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. c) Asesorar en la elaboracion del Manual Interne de Contrataciones y Adquisiciones de SUNAT y su actualizacion. d) Informar a SUNAT sobre las inconsistencias encontradas en el domicilio declarado por las personas naturales y empresas ante CONSUCODE. e) Proporcionar las publicaciones, Iibros, revistas y folletos que CONSUCODE emita f) Proporcionar las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. a) Entregar al CONSUCODE la informacion referida al Padron del Registro Unico de Contribuyentes y su actualizacion periodica. Capacitar al pers I de CONSUCODE sobre temas tributarios. 'I'- ':\ACtON~( /:..t-~ v',.;.. ~

5 c) Absolver consultas sobre la interpretacion de normas de caracter tributario emitidas por SUNAT. d) Praporcionar las publicaciones, libras, revistas y folletos que SUNAT emita Capacitar por unica vez al personal que SUNAT designe, respecto de la normativa sobre contrataciones publicas. La capacitacion sera integral y comprendera la interpretacion de las O Sill,. normas vigentes y su aplicacion en casos concretos. ~ ~ ~ La fecha de inicio y la duracion de esta capacitacion sera acordada de comun acuerdo entre :t JJjTEHDENTE "& mbas partes. Posteriormente y en funcion a nuevas normas que se emitan, se programaran i -., AL ~ uevas fechas l cuerdo. de capacitacion, las que seran acordadas entre ambas entidades de comun ~-t:o \.~oo, A fin de proporcionar la capacitacion acordada, CONSUCODE con cargo a su presupuesto, S!!.OR"GO\: designara al expositor correspondiente, elaborara el programa el cual entregara a SUNAT conjuntamente con el material impreso a ser utilizado (separatas, Iibras u otros) por su parte SUNAT praporcionara el ambiente fisico y reproducira el indice y el material impreso entregado. La capacitacion, previa acuerdo entre las partes, tambien se podra dar en las sedes de SUNAT en provincias, para 10 cual asumira con cargo a su presupuesto, ademas de las obligaciones mencionadas para la capacitacion en Lima, los pasajes y viaticos del expositor designado por CONSUCODE. ABSOLUCION DE CONSULTAS CONSUCODE designara a un especialista de la Gerencia Tecnico-Normativa, quien en forma exclusiva dara respuesta alas consultas que las diversas areas de SUNAT a nivel nacional puedan formular respecto de la aplicacion de normas sobre contrataciones y adquisiciones del estado y aquellas emitidas por CONSUCODE 0 derivadas de los pracesos de adquisici6n de bienes y servicios que esta efectue. EI servicio de absoluci6n de consultas debera estar disponible 30 dias calendarios posteriores a la suscripci6n del convenio, por 10 que la designacion del especialista, el numero telefonico a donde se debera liamar as! como el horario de atencion, deberan ser comunicadas con la suficiente anticipaci6n. ASESORAMIENTO EN LA ELABORACION DEL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIONES Y ADOUISICIONES DE SUNAT Y SU ACTUALIZACION CONSUCODE designara a un profesional para que asesore al personal de! SUNAT que elaborara el Manual Interno de Contrataciones y Adquisiciones de SUNAT. EI tiempo que dure el asesoramiento y/o su ampliacion de ser necesaria, sera acordada de comun acuerdo entre ambas partes. INFORMAR SOBRE INCONSISTENCIAS EN EL DOMICILIO DECLARADO ANTE CONSUCODE CONSUCODE queda obligado a informar mensualmente a SUNAT, mediante el envio de un archivo plano, la relacion de aquellas empresas 0 personas que muestren las siguientes inconsistencias en el domicilio declarado: a) Aquellos que senalen un domicilio diferente al registrado en el padron RUC que SUNAT les proporcione.

6 b) Aquellos que serialen un domicilio, cuando en el padron RUC que SUNAT les proporcione registren la condicion de NO HABIDO. RUC Domicilio Fiscal Domicilio proporcionado a CONSUCODE Remitir a SUNAT durante la ultima semana de cada mes en un archivo de formato WORD (.doc) 0 formato HTML, las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las que seran colocadas en el INTRANET para conocimiento del personal de la Institucion. a) Entregar al CONSUCODE en el mes siguiente a la firma del convenio, el padron RUC actualizado del universo de contribuyentes que administra en un archivo de formato texto (con separadores comas ",n), con los siguientes campos: Razon Social 0 Nombre RUC Tipo de Empresa CIIU Revision 3 UBIGEO Domicilio Fiscal (categorias de Via, nombre de via, numero de puerta, interior, piso, manzana, lote) Condicion de domicilio Telefono,I, Fax Fecha de inicio de actividades Nombre Comercial Marca de Actividad de Comercio Exterior Datos de los representantes legales (Documento de Identidad, apellidos y nombres, nombre del cargo que ocupa y fecha desde que ocupa el cargo) Los campos serialados podran variar en funcion alas modificaciones que la SUNAT implemente en la estructura de la informacion del RUC, previa comunicacion al interesado.

7 .. -/../ -f.! Capacitar al personal que CONSUCODE designe en temas de caracter tributario vinculados a SUNAT. La fecha de inicio y la duracion de la capacitacion sera acordada de comun acuerdo.<j:.s'cr'i I ~"< entre ambas partes. ~ eq;t A fin de proporcionar la capacitacion acordada, SUNAT con cargo a su presupuesto, designa:a l EHTE S, al expositor correspondiente, elaborara y reproducira el fndice conjuntamente con el material I HAL ~ impreso a ser utilizado (separatas, libros u otros) durante la capacitacion. Como contrapartida, i CONSUCODE proporcionara el ambiente flsico. ~o; ~,",liaio~ ~ Of 516'( SUNAT designara a un especialista de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, ~(J 't,j' 'io quien en forma exclusiva dara respuesta alas consultas que las diversas areas de! j~~nte %~ONSUCODE puedan formular respecto de la aplicacion de normas de caracter tributario! 1tt::;/f l ~~mitidas por SUNAT. '\ ) "",~EI servicio de absolucion de consultas debera estar disponible 30 dfas calendarios posteriores a <".'?_ -# la suscripcion del convenio, por 10 que la designacion del especialista. el numero telefonico a <~DR'G,;!';\. donde se debera Iiamar asf como el horario de atencion, deberan ser comunicadas con la suficiente anticipacion. 'CSTUOIOS,I/. <;Jt. 'll '-S>.. ~ ENTREGA DE PUBLICACIONES, L1BROS, REVISTAS, FOLLETOS /~NOENTE ~,ntregar a CONSUCODE en forma gratuita, 10 ejemplares de las publicaciones, libros, revistas * CIONAL~ folietos que SUNAT emita. Las entregas comenzaran 30 dfas habiles posteriores a la " (e).: uscripcion del presente convenio, para 10 cual remitira a CONSUCODE con la suficiente.y~~( \c>",i;> anticipacion, una relacion de las publicaciones actualmente disponibles.. ~~ ~ CLAUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS ESPECiFICOS CONJUNTOS La SUNAT y el CONSUCODE se obligan a enviar la informacion a la que estan obligados en las ") c1ausulas tercera y cuarta a traves del cor reo electronico u otros medios de transferencia de ( informacion. La SUNAT enviara y recibira informacion utilizando la direccion electronica j CONSUCODESUNAT@sunat.gob.pe y el CONSUCODE a traves de la cuenta SU NATCONSUCODE@consucode.gob.pe CLAUSULA SEXTA.- DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO En aplicacion de 10 dispuesto por la Clausula Sexta del Convenio Marco, toda coordinacion entre las partes, vinculadas al presente Convenio Especffico debe canalizarse a; traves de los representantes. quienes seran designados mediante comunicacion escrita. - Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Gerencia de Sistemas Gerencia Tecnico Normativa Gerencia de Capacitacion e Informaciones "

8 Todo cambio respecto a los funcionarios responsables debera ser comunicado a la otra parte por escrito dentro de los tres (3) dias habiles de producido, con la designaci6n del nuevo responsable. ~r;,<jc.soo 10$,<c CLAUSULA SEPTIMA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS '1t- ~ ~ Toda discrepancia 0 controversia derivada de la interpretaci6n 0 cumplimiento del presente ~ convenio se resolvera de conformidad con 10 establecido en la Clausula Septima del convenio &<t: marco. '- t-"s '<JAJlAIO En Lima a los.2.1 dias del mes de trjjy,;.d del 2002, ambas partes cumplen con suscribir el ~ Dl "'r~ presente Convenio Especifico W 1 en dos ejemplares del mismo tenor, q..;r~ ~ ~. ENTE ~ ~ OllAL 1 ''i (e) \.~ I 'If'IlAAGO\.\.~ Sr. Armando Arteaga Quine Superintendente Nacional Adjunto Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria Ricardo Presidente Consejo Superior de Contrataciones Adquisiciones del Estado y

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