PRESIDENCrA DE LA ~PUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA. DECRETO No 134.6~6~ -

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1 PRESIDENCrA DE LA ~PUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO No 134.6~6~ - C~NCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL PETROLEOS PARAGUA YOS (PETROPAR). Asuncibn, / de maria de VISTOS: Las Notas M 0. P. C. Nos. 887/2011 y 5/2013 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en las cuales solicita la conciliacibn y compensacion de las deudas acumuladas y vencidas con la Empresa Estatal Petrdleos Paraguayos (PETROPAR) por provisidn de combustibles y otros (Expedientes M.H. Nos. 5558, 5565/2012 y 71 6/2013). La Ley No 1182/85 "Que crea Petrbleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su carta organica ". La Ley No 109/91 "Que aprueba con modijcaciones el Decreto-Ley No 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura organica del Ministerio de Hacienda". La Ley No 167/93 "Que aprueba con modijcaciones el Decreto-Ley No 5 de fecha 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura organica y funciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones ". La Ley No 1535/99 "De Administracibn Financiera del Estado': sus modzj?caciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto No 5984/99 "Por el cual se modzj?ca parcialmente el Articulo 1 " del Decreto No del2 de febrero de 1988". La Ley No 4394/2011 "Que modzjca y amplia el contenido de la Ley No 109/91 "Que aprueba con modzj?caciones el Decreto-Ley No 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura organica del Ministerio de Hacienda". La Ley No 5142/2014 Nacibn para el Ejercic sto General de la

2 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA CONCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL PETROLEOS PARA GUAYOS (PETROPAR). El Decreto No 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley No 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nacidn para el Ejercicio Fiscal 2014"; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario conciliar 10s montos adeudados recbrocamente entre el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y Petrdleos Paraguayos (PETROPAR) existentes a1 30 de setiembre de 201 1, para su posterior compensacibn, con el fin de mejorar el desempefio de la gestidn de la empresa PETROPAR y asi contribuir con 10s objetivos del programa de Gobierno. Que el Articulo 107 de la Ley No 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nacidn para el Ejercicio Fiscal 2014': establece lo siguiente: "Autorizanse las compensaciones de deudas en concept0 de prestacibn de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extincion de obligaciones entre 10s Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Sociedades Andnimas con Participacidn Accionaria Mayoritaria del Estado y de 10s mismos con el Estado, las que en ningzin caso, podran aplicarse a 10s recursos tributarios de la Tesoreria General. Los procedimientos de registracidn contable y presupuestaria seran reglamentados por el Ministerio de Hacienda". Que el Articulo 203 del Anexo A (Guias de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto No 1100/2014, dispone lo siguiente: "La compensacidn de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extincibn de obligaciones debera ser formalizado por convenio interinstitucional entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH, previo informe de y regularizacidn 10s sistemas de ntabilidad publica

3 PRESIDENCIA DE LA GPUBLICA DEL PARAGUAY MLNLSTERIO DE HACIENDA co~c~~x~c~o~ Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL PETROLEOS PARAGUA YOS (PETROPAR). y tesoreria, aplicable para cada caso en particular y dictamenes juridicos emitidos por las partes y la Abogacia del Tesoro del MH". Que de conformidad con el Articulo citado en el phrrafo precedente, se ha consolidado el procedimiento para la conciliacibn de saldos adeudados entre ambas instituciones, cuyo resultado forma parte del presente Decreto. Que con el objeb de avanzar en elproceso de referencia, el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente impulsar la concrecibn de la mencionada operacibn. Que la Direccihn Juridica de la Empresa Estatal Petrbleos Paraguayos, se ha expedido fmorablemente en 10s tkrminos de la Nota Znterna DJU/CL No 1207 del 6 de diciembre de Que la Asesoria Juridica del Ministerio de Obras Ptiblicas y Comunicaciones, se ha expedido favorablemente en 10s terminos del Dictamen D.A.J. N" 3169 del28 de diciembre de Que la Procuraduria General de la Reptiblica, se ha expedido fmorablemente en 10s tkrminos del Dictamen PGR No del 15 de noviembre de en 10s tkrminos del ~ictamdd NO56 dell5 dekherb de 2014.

4 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTER10 DE HACIENDA DECRETO NO Lu~. - CONCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL PE TROLEOS PARA GUA YOS (PE TROPAR). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, DECRETA: Art.14- Autorizase la suscripcibn del Convenio de Conciliacibn y Compensacibn de Cuentas existentes a1 30 de setiembre de 201 1, entre el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y la Empresa Estatal Petrbleos Paraguayos, por un monto de treinta y dos mil ciento setenta y ocho millones ochenta y un mil setecientos treinta y dos guaranies (G ), conforme a1 Anexo "A" que se adjunta y forma parte de este Decreto. Art Autorizase la cancelacibn de las deudas existentes a1 30 de setiembre de 201 1, que la Empresa Estatal Petrbleos Paraguayos (PETROPAR) mantiene con el Ministerio de Obras Publica y Comunicaciones (MOPC), en concept0 del Canon Fiscalpor cada Iitro de gasoil vendido por PETROPAR y destinado a1 MOPC de acuerdo a lo establecido por el Decreto No /1988, modzjkado parcialmente por el Decreto No 5984/1999; y la que el MOPC mantiene con PETROPAR generada por la provisidn de combustibles, hasta la suma de treinta y dos mil ciento setenta y ocho millones ochenta y un mil setecientos treinta y dos guaranies (G ), como resultado del proceso de "compensacibn de deudas" presc No 5142/2014, reglamentado por e Normas y Procesos del PGN 201

5 PRESIDENCIA DE LA UPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA CONCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL PETR~LEOS PARAGUA YOS (PETROPAR). Art. 34- Art. 44- Art. 54- Art. 6". Aprukbase que la diferencia entre 10s montos conciliados y compensados a1 30 de setiembre de 2011 es de catorce mil trescientos cincuenta millones ochocientos once mil seiscientos setenta y seis guaranies (G ) a favor de PETROPAR, cuyo monto serd abonado por el MOPC de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias yfinancieras del Tesoro Ptiblico en un plazo no mayor de un (I) aiio, a partir de la suscripcidn del Convenio referido en el Articulo I " de este Decreto. Aprukbase la dindmica contable que sera utilizada para el registro de la compensacibn aprobada en el Articulo 29 conforme a1 Anexo "B", que se adjunta y forma parte & este Decreto. Instruyase a1 Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y la Empresa Estatal Petrdleos Paraguayos, a realizar todas las acciones Iegales y administrativas que den cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El presente Decreto serd refrendado por el Ministro de F

6 Anexo a1 Decreto ~ Anexo "A" CONVENIO DE CONCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL MINISTER10 DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR). El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en adelante y a 10s efectos del presente Convenio "MOPC", fijando domicilio legal en la calle Oliva eialberdi, representado en este act0 por el Ministro Rambn Jime'nez Gaona, nombrado por Decreto del Poder ejecutivo No 1 del 15 de agosto de 2013; y la Empresa Estatal Petroleos Paraguayos, en adelante y a 10s efectos del presente Convenio "PETROPAR", Empresa constituida por Ley No 1182 del 18 de diciembre de 1985, fijando domicilio legal en la calle Chile No 753 cleduardo V. Haedo, representada por el Sefior Razil Fleming Duarte, Presidente, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo No 41 del 19 de agosto de 2013, arnbos autorizados para este act0 por Decreto No d e l de de 2014, suscriben el presente Convenio, que se regira por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la conciliacibn y cornpensacion de cuentas entre el MOPC y PETROPAR existentes a1 30 de setiembre de 201 1, por un monto de guaranies treinta y dos mil ciento setenta y ocho millones ochenta y un mil setecientos treinta y dos (G ). CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente Convenio se cancelan las deudas existentes a1 30 de setiembre de 201 1, que la Empresa Estatal Petroleos Paraguayos (PETROPAR) mantiene con el Ministerio de Obras Publica y Comunicaciones (MOPC), en concepto del Canon Fiscal por cada litro de gasoil vendido por PETROPAR y destinado a1 MOPC de acuerdo a lo establecido por el Decreto No , modificado parcialmente por el Decreto No ; y la que el MOPC mantiene con PETROPAR generada por la provision de combustibles, hasta la suma de treinta y dos mil ciento setenta y ocho millones ochenta y un mil setecientos treinta y dos guaranies (G ), como resultado del proceso de "compensacibn de deudas" prescript0 por el Articulo 107 de la Ley "Que aprueba el Presupuesto General de la Nacibn para el Ejercicio Fiscal 201 4", que re fiere: "Autorizanse las compensaciones de deudas en concepto de prestacibn de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extincibn de obligaciones entre 10s Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Sociedades Anbnimas con Participacibn Accionaria Mayoritaria del Estado y de 10s mismos con el Estado, las que en ningun caso, podran aplicarse a 10s recursos tributarios de la Tesoreria General. Los procedimientos de registracibn contable y

7 Anexo a1 Decreto ~ 044~ Anexo "A" CONVENIO DE CONCILIACION Y COMPENSACION DE CUENTAS ENTRE EL MINISTER10 DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR). CLAUSULA TERCERA: Por el presente Convenio se establece que la suma resultante de la diferencia entre 10s montos conciliados y compensados a1 30 de setiembre de a favor de PETROPAR, cuya cifra asciende a guaranies catorce mil trescientos cincuenta millones ochocientos once mil seiscientos setenta y seis (G ), sera abonada por el MOPC de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y financieras en un plazo no mayor de un (1) aiio, a partir de la suscripci6n del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a realizar todas las acciones legales y administrativas necesarias que hagan posible la ejecucion efectiva de 10s actos comprometidos en este Convenio. En prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Conciliacion y Compensaci6n de Cuentas las autoridades citadas precedentemente, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asuncion, Capital de la Republics del Paraguay, a 10s dias del mes de del aiio Ram6n JimCnez Gaona istro de Obras Publicas y Comunicaciones Ra61 Fleming Duarte Presidente de Petroleos Paraguayos

8 Anexo a1 Decreto ~ Anexo "B" DINAMICA CONTABLE A SER REGISTRADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y PETROLEOS PARAGUAYOS {PETROPAR). 1. REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO EN EL MOPC J INGRESOS Tipo de Comprobante : Obligacibn Tipo de Operaci6n : Presupuestaria DEBE HABER Deudores Presupuestarios Ingresos Devengados a Percibir OO.OOO Ingresos a Percibir Registro de devengamiento... Tipo de Comprobante: Ingreso Tipo de Operacion : Presupuestaria OO.OO.OOO DCbito por Compensaci6n de Deuda st Convenio Deudores Presupuestarios Registro de Perception GASTOS Tipo de Comprobante : Obligaci6n Tipo de Operaci6n : Presupuestaria DEBE HABER O 1.OO.OOO Gastos de Bienes de Consumo OO.OOO Combustibles Registro de obligacion por combustibles... Tipo de Comprobante: Egreso Tipo de Operacion : Presupuestaria ompensacion de Deuda s/ Convenio

9 Anexo a1 Decreto No Anexo "B" DINAMICA CONTABLE A SER REGISTRADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR). 2. REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO EN PETROPAR J INGRESOS Tipo de Comprobante : Obligacidn Tipo de Operacidn : Presupuestaria DEBE D.P. Ventas Brutas de Empresas e Industrias HABER Venta de Bienes Registro de devengamiento por ventas de combustibles Tipo de Comprobante: Ingreso Tipo de Operaci6n : Presupuestaria 333.O1.OO.OO.OOO Debito por Cornpensacion de Deuda s/ Convenio D.P. Ventas Brutas de Empresas e Industrias Registro de Percepcion por ventas de combustibles J GASTOS Tipo de Comprobante : Obligaci6n Tipo de Operacidn : Presupuestaria DEBE HABER OOO Fondo Financiamiento Asfaltado Ruta Transchaco (*) Pago de Impuestos (*) Deudas Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores Registro de obligaci6n para pago del Gs Tipo de Comprobante: Obligacidn - Tipo de Operacibn : Presupuestaria das Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores ito por Compensacibn de Deuda s/ Convenio tro de Percepcion por ventas de combustibles

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