PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO.N JJ /$ -
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- Clara Alarcón Moya
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1 DECRETO.N JJ /$ - DEL PARAGUAY (ESSAP) S.1. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES DF LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL A~EA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL. Asunción, ~ t de WJ/0 de 2015 VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se eleva la propuesta de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. de llevar a cabo la licitación para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales de las Cuencas Lambaré, Luque y Mariano Roque Alonso del Area Metropolitana de Asunción, mediante el régimen de licitación con financiamiento; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que conforme al Artículo ] 0 de la Ley N 167/1993, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. Que el régimen de licitación con financiamiento con garantía soberana del Estado Paraguayo está contemplado en la Ley N "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N <Que establece el régimen de obras públicas>", que fue modificada por la Ley N 507 4/2013 y (396/20 /~ /r
2 DECRETO N 3t/6 - DEL PARAGUAY (ESSAP) S.1. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES D~ LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL A.(lEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL REGIMEN DE LICJTACION CON FINANCIAMIENTO PREVISTO EN LA LEY No 1302/1998, SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; PARA LO ETAPAS IJEL PROCESO LICITATORIO, HASTA LA SUSCRIPCIÓN Y EJECUCION DEL CONTRATO. -2- Que la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A., una Sociedad Anónima cuyo accionista mayoritario es el Estado, tiene proyectada la ejecución de obras de "Construcción del sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de tratamiento de Aguas Residuales de las Cuencas Lambaré, Luque y Mariano Roque Alonso del Área Metropolitana de Asunción", bajo el régimen jurídico de la mencionada normativa. Que a través del Decreto N /2002 del 11 de marzo de 2002, fueron reglamentados los aspectos de la Ley No "General de reorganizacion y transformacion de entidades publicas descentralizadas y de reforma y modernizacion de organismos de la administracion central" relativas a la transformación de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) y la consecuente creación de una nueva entidad cuya naturaleza jurídica es la de una sociedad anónima, pasando a regirse por las normas pertinentes del derecho privado. Que la referida reglamentación, en sus artículos de mayor relevancia a los efoctos del objeto del presente Decreto dispone que: "Art. 2 La Secretaría de la Reforma constituirá y registrará la nueva entidad aplicando los siguientes criterios: (2) Su objeto social consistirá en la provisión de servicios de agua potable, incluyendo sin limitación, la captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje, transporte, conducción, distribución y comercialización de agua potable y la disposición de residuos d tratamie t, la provisión de
3 MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N 3);{6~ - DEL PARAGUAY (ESSAP) S.4. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES DF LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL AJEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL No 1302/1998, SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; PARA LO -3- servicios de alcantarillado sanitario, incluyendo sin limitación, la recolección, conducción, tratamiento, disposición final y comercialización de las aguas residuales y la disposición de los residuos de tratamiento; y en general, el ejercicio de todas las actividades necesarias o convenientes a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones o ejercer los derechos atribuidos a los prestadores de servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario en virtud de la Ley N 1614/2000(...) Para el cumplimiento de su objeto, la nueva entidad puede celebrar y realizar toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los actos relacionados directa e indirectamente al objeto social con plena capacidad jurídica, sin otras limitaciones que aquellas expresamente establecidas en la ley o en estos estatutos, siendo la enumeración que antecede meramente enunciativa y no limitativa". Que a tenor de la mencionada normativa, la ESSAP S. A. en su calidad de concesionaria del Estado Paraguayo en la prestación de servicios públicos de provisión de agua potable y alcantarillado, posee facultades y atribuciones para realizar obras para el cumplimiento de sus fines, entre las cuales se encuentran las obras que se pretenden ejecutar bajo el régimen de la Ley N y sus modificaciones. Que además de esta atribución, es conducente la interpretación de que la ESSAP S.A. que se ha subrogado en los derechos de Corposana una vez que la constitución de la nueva entidad producía efectos; tiene facul des pa llevar adelante
4 DECRETO N J'tl-5~ - DEL PARAGUAY (ESSAP) S.4. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE OBRA~ PUBLICAS Y COMUNI,CACIONES (MOPC) REALICEN LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES Df LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL AJJEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL -4- procesos licitatorios; conclusión a la que se llega teniendo en cuenta los Artículos 3 y 6 del Decreto No /2002, en cmyunto con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Corposana (Ley N 244/1954) actualmente derogada. Que a esto debe agregarse que la ESSAP S. A. en calidad de sociedad anónima cuyo accionista mayoritario es el Estado, se encuentra a.foctado por las disposiciones de la Ley N 2051/2003, en virtud a lo establecido en el Artículo 1 ~ inciso b), lo que supone su capacidad para llevar adelante licitaciones públicas. Que sin perjuicio de las atribuciones que posee la ESSAP S.A. para realizar la licitación de una obra, esto no supone que no deba realizarlo sin autorización del Estado Paraguayo cuando se trata de una obra que será adquirida por el Estado, habida cuenta que al sancionarse la Ley No todas las obras originalmente previstas eran obras a ser realizadas exclusivamente por el Estado, como persona jurídica. Como tal, resulta lógico que sea el Estado quién celebre el contrato y sea sujeto obligado. Que en este entendimiento para que las obras de "Alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales de las cuencas Lambaré, Luque y Mariano Roque Alonso del Área Metropolitana de Asunción", puedan realizarse bajo el régimen jurídico de la Ley N y sus modificatorias, es el Estado Paraguayo el que debe a uirir las obras (Artículo 3) y suscribir el d
5 DECRETO N ajtt~ DEL PARAGUAY (ESSAP) S. J. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES Df LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL A.{lEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL -5- (Artículo 4}, siendo así lógico que sea el propio Estado el que lleve adelante la licitación respectiva. No Que sin embargo, no se prohíbe expresamente que otra persona sea licitante, por tanto, aún cuando no puede rechazarse que la licitación sea conducida por una persona distinta al Estado Paraguayo, en este caso debe serlo en forma conjunta, coordinada y ordena con este último. Que la participación de la ESSAP S.A. en la planeación y ejecución de obras de saneamiento es de innegable valor y conveniencia considerando que actualmente es la concesionaria de los servicios de agua potable y alcantarillad/o y posee como tal la expertise técnica y administrativa para ejecutar litaciones y participar en la ejecución de las obras de tales características. Que al ser indefectiblemente el Estado Paraguayo quien debe adquirir las obras y/o servicios para que resulte aplicable el régimen previsto en la Ley No 1302/1998 y sus modificaciones, es necesario autorizar a la ESSAP S.A. a participar del proceso de licitación en conjunto con el Estado Paraguayo, materializado mediante un convenio de participación en que se establecerán las atribuciones, responsabilidades y participación de la ESSAP S.A. y del Estado Paraguayo a través de la instancia del Estad que se de g e a ese efocto.
6 DECRETO N. 3-f-t:r., DEL PARAGUAY (ESSAP) S.1. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE OBRA~ PUBLICAS Y COMUNJ,CACIONES (MOPC) REALICEN LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES Dlj LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL A.{lEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL -6- Que tal como se reconoce la capacidad técnica de la ESSAP S.A.en materia de obras de saneamiento al constituirse en la concesionaria estatal para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano del Poder Ejecutivo, ha sido creado como el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las irifraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país (Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones). Que el Artículo 3, inciso b) de la Ley N 167/1993, faculta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la función de: "Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo, financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y así cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional". Que su condición de órgano vinculado al desarrollo de la irifraestructura pública trazadas por las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo, además de ejercer tareas de vínculo entre las autoridades autárquicas y el Ejecutivo, corifieren al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la calidad de institución idónea para representar al Estado Paraguayo en conjunto con la SSAP S. ra realizar los
7 DECRETO N.1/rX~~ ~ DEL PARAGUAY (ESSAP) S.rJ. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES D~ LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL AlJEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL N' , SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; PARA LO -7- actos licitatorios, y además suscribir y ejecutar el contrato de las obras de alcantarillado bajo el régimen de la Ley No y sus modificatorias. Que dicho Proyecto ha sido puesto a consideración del Equipo Económico Nacional por la Empresa de Servicios del Paraguay S.A. a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que el Decreto N 2283/2014 ha definido dicho Proyecto como una de las obras prioritarias en el Plan Anual de Inversión Pública (P AIP). Que el proyecto cuenta con los correspondientes dictámenes de admisibilidad y viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, emitidos por la Secretaría Técnica de Planificación y el Ministerio de Hacienda respectivamente, asignándose/e el código SNIP No 385. Que para cumplir con el cronograma propuesto, la ESSAP S.A. ha convocado a Precalificación para la Licitación Pública Internacional con Financiamiento para el Proyecto "Construcción del sistema de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales de las cuencas de Lambaré, Luque y Mariano Roque Alonso en el Área Metropolitana de Asunción".
8 DEL PARAGUAY (ESSAP) S.4. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL AGUAS RESIDUALES Df LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO RQQUE ALONSO DEL A.{lEA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL DECRETO N.:J&'f.j Que la Procuraduría General de la República ha recomendado por Dictamen PGR N la emisión de un decreto que prevea la participación del Estado Paraguayo en el proceso licitatorio para la aplicabilidad del régimen de licitación con financiamiento a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. No -----t POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1.- Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en representación del Estado Paraguayo, para llevar adelante la precalificación y licitación en conjunto con la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) S.A del Proyecto: "Construcción del sistema de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales de las cuencas de Lambaré, Luque y Mariano Roque Alonso en el Área Metropolitana de Asunción", incluyendo la evaluación y el resultado del proceso licitatorio. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a ratificar y aprobar las actuaciones ya realizadas por la ESSAP S.A. relacionadas al proceso de Precalificación No O (ID 1 05) convocada por la sociedad anónima en el marco de la licitación pública internacional con ciamiento del proyecto referido en el rtículo 1 del presente Decreto.
9 DECRETO N 3-ff::f - DEL PARAGUAY (ESSAP) S.1. A QUE CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE OBRA~ PUBLICAS Y COMUNJ,CACIONES (MOPC) REALICEN LA LICITACION PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES D.p LAS CUENCAS LAMBARÉ, LUQUE,Y MARIANO ROQUE ALONSO DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION, BAJO EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO PREVISTO EN LA LEY No 1302/1998, SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; PARA LO -9- Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- Art. 6.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en representación del Estado Paraguayo. a acordar y suscribir un Convenio lnterinstitucional con la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) S.A a los efectos de convenir todo lo relativo a la participación en forma conjunta en el proceso de precalificación y de licitación del proyecto referido en el Artículo 1 del presente Decreto, incluyendo la evaluación y el resultado del proceso licitatorio. Dicho acuerdo deberá incluir las ratificaciones y aprobaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en representación del Estado Paraguayo a suscribir el contrato de obra que resulte del procedimiento licitatorio del proyecto señalado en el Artículo 1 ~ bajo el régimen de licitación con financiamiento previsto en la Ley N 1302/1998, sus modificaciones y reglamentación. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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