Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS LEYES DECRETOS SUPLEMENTO PRESIDENCIA DE LA NACION.

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley Cuenta de Inversión. Aprobación... 1 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2012/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII Expo Productos y Artesanías del Mundo... 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1912/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis y Evaluación Institucional... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1925/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1938/2015 Designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa... 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1940/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos... 5 Pág. LEYES #I I# ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley Cuenta de Inversión. Aprobación. Sancionada: Agosto 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio ARTÍCULO 2 Lo estatuido en el artículo 1 de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de la misma se originen. ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# DECRETOS #I I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2012/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII Expo Productos y Artesanías del Mundo. Bs. As., 24/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN IN- TERNATIONAL (C.U.I.T. N ), solicita la exención del pago del de- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUANOS Decreto 1942/2015 Designación... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1943/2015 Designaciones en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1946/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo... 7 SUPLEMENTO DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Secretos y Reservados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1947/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura... 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1948/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa... 8 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1956/2015 Designación en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. ASOCIACIONES SINDICALES Pág. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 940/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional... 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 941/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 886/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad... 9 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 887/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Acceso al Hábitat... 9 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 941/2015-MTESS Otórgase Personería Gremial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 943/2015-MTESS Otórgase Personería Gremial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 942/2015-MTESS Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 892/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 893/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decisión Administrativa 888/2015 Dase por autorizada contratación DISPOSICIONES PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7639/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7645/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7646/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7648/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7650/2015-ANMAT Prohibición de comercialización PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 7643/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7641/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7637/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores recho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO, a realizarse en el Predio Municipal de la Localidad de Lomas de Zamora, sito en la calle Gregorio de Laprida N 1200, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 30 de noviembre de Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLI- CA DE CROACIA en nuestro país. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTE- SANÍAS DEL MUNDO, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley N incorporado por la Ley N y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIII EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO, a realizarse en el Predio Municipal de la Localidad de Lomas de Zamora, sito en la calle Gregorio de Laprida N 1200, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 30 de noviembre de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRA- CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-

3 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1912/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Análisis y Evaluación Institucional. Bs. As., 16/09/2015 VISTO, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, los Decretos N 1305 del 2 de septiembre de 2013, N 1435 del 27 de agosto de 2014, lo propuesto por el señor Ministro Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto N 1305/13, prorrogado por el Decreto N 1435/14, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la señora Julia Eva Soledad IRIGOITIA en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II Directora de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE DE- FENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIREC- CIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN INS- TITUCIONAL resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 491/02. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1925/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 17 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta mediante el Decreto N 1305 del 2 de septiembre de 2013 y prorrogada por su similar N 1435 del 27 de agosto de 2014, en el cargo de Directora de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA a la señora Julia Eva Soledad IRIGOITIA (DNI N ) Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del mencionado Sistema. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N S02: /2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 927 del 17 de julio de 2007, N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 927/07. Que por el Decreto N 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por el Decreto N 1700/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 273/10. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación del agente involucrado en los Anexos III y IV, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N 927/07. Que a través de las Leyes N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N , N , N y N , y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 25 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 25 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 273 del 18 de febrero de 2010 y N 1700 del 24 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N 2098/08. Art. 3 Dase por designado a partir del 25 de julio de 2012 y hasta el 23 de junio de 2013 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 4 Dase por designado a partir del 24 de junio de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N N , N y N Art. 5 Danse por designadas a partir del 25 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N Art. 6 Dase por designado a partir del 25 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NA-

4 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , y Art. 7 Dase por designada a partir del 25 de julio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N Art. 8 Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 9 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12

5 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 13333/12 #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1938/2015 Designación en la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N 6751/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que el Artículo 7 de la Ley N establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria de la Contadora Da. Natalia Verónica TRINZ en el cargo de Coordinadora de Liquidación de Cuentas a Pagar, dependiente de la Dirección de Contabilidad, en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINIS- TRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 2 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la Contadora Da. Natalia Verónica TRINZ (D.N.I. N ) en el cargo de Coordinadora de Liquidación de Cuentas a Pagar, dependiente de la Dirección de Contabilidad, en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1940/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N y el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a la que se refiere la medida citada en el considerando anterior, comprende aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que se encuentra vacante UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Gestión dependiente de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción resulta indispensable proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que el agente propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, no obstante deberá ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Danse por asignadas transitoriamente las funciones, correspondientes al cargo de Coordinador de Gestión Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINIS- TRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al agente de la planta permanente Don Daniel BESTTY (M.I. N ) Nivel B, Grado 8 del Agrupamiento General, Tramo Intermedio, a partir del 1 de mayo de 2015, en los términos del Título X del Convenio Colectivo

6 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 112 del citado Convenio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUANOS Decreto 1942/2015 Designación. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y luador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 25 de enero de 2011, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN- CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA Artículo 1 Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI- RES al doctor Jorge Alberto SAWAYA (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por sus similares Nros del 5 de diciembre de 2006 y ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1 de abril de 2009 y 2128 del 20 de agosto de Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquéllas establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CA- PITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNO- MA DE BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 762 del 1 de octubre de 2010, modificada por sus similares Nros. 769 del 6 de octubre de 2010 y 950 del 15 de diciembre de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva- Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, el día 23 de febrero de 2011 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDA- RIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como la de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del doctor Jorge Alberto SAWAYA (D.N.I. N ) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N 40, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1943/2015 Designaciones en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de SEIS (6) cargos vacantes financiados de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y en los casos de la licenciada Georgina GONZALEZ GARTLAND, el licenciado Claudio CASPARRINO y la señora Claudia Mercedes ARAUJO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al citado Centro Internacional. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02.

7 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la licenciada Georgina GONZALEZ GARTLAND (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCION DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. Art. 2 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Claudio CASPARRINO (D.N.I. N ), en el cargo de Director de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA del CENTRO INTERNACIO- NAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo. Art. 3 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 4 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Claudia Mercedes ARAUJO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Despacho, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 5 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 6 Los cargos involucrados en los artículos 3 y 4 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del aludido Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION GOMEZ TORTOSA, Rodrigo Andrés C - 0 Asesor Profesional POLACK, Dalila Sol C - 0 Asesora Profesional THILL, Pilar C - 0 Coordinadora de Relaciones Internacionales #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1946/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL CON- #F F# TRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFO- BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan- ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N , como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, a la señora doctora Mónica María Fernanda MOLINA GISTAS (D.N.I. N ), en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, para cumplir las funciones de Asesora Legal en la Delegación del INADI en la Provincia de Tucumán, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMI- NACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (IN- ADI), organismo descentralizado de la SECRE- TARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1947/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N 4.354/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 3 de septiembre de 2009, del 26 de julio de 2010, 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013, 479 del 3 de abril de 2014 y 14 del 6 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 3 de septiembre de 2009 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director de Infraestructura dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 3 del Decreto N 1.189/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de Que por el Decreto N del 26 de julio de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013, 479 del 3 de abril de 2014 y 14 del 6 de enero de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1 del referido Decreto N 14 del 6 de enero de Que por el Decreto N del 2 de octubre de 2012 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN sustituyendo la denominación de la DIRECCIÓN DE INFRAES- TRUCTURA por DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.

8 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 9 de junio de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 1.189/09 y prorrogada por sus similares Nros /10, 476/11, 175/12, 1.981/12, 397/13, 479/14 y 14/15, de la Administradora Gubernamental, Ingeniera Patricia Elena MORALES (D.N.I. N ), en el cargo de Directora General de Infraestructura (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de junio de Art. 3 Déjase establecido que la medida no ocasionará erogación en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1948/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa. Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente Nº 4.355/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 226 del 8 de febrero de 2010, del 16 de noviembre de 2010, 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, del 12 noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013, 480 del 3 de abril de 2014 y 182 del 9 de febrero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 226 del 8 de febrero de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2 del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de Que por el Decreto N del 16 de noviembre de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 708 del 6 de junio de 2011, 221 del 9 de febrero de 2012, del 12 de noviembre de 2012, 909 del 5 de julio de 2013, 480 del 3 de abril de 2014 y 182 del 9 de febrero de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN el término fijado en el artículo 1 del Decreto N 182 del 9 de febrero de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 1 de julio de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N 226/10 y prorrogada por sus similares Nros /10, 708/11, 221/12, 2.184/12, 909/13, 480/14 y 182/15, de la Doctora en Ciencias de la Educación Liliana Noemí PASCUAL (D.N.I. N ), en el cargo de Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1956/2015 Designación en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: /2015 del Registro del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, de fecha 15 de diciembre de 2010, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la ex SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 131 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que por los Decretos Nros /10 y 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 5 del Decreto N 1.742/12 se aprobó, entre otras, la Coordinación de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURI- DAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior desde el 1 de mayo de 2015 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinador de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Carlos Enrique MATTA RÚFFOLO (D.N.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. María C. Rodriguez. #F F#

9 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 940/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional. Bs. As., 25/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO GENE- RAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que resulta necesario continuar con las políticas impartidas por el Estado Nacional en cuanto a la ejecución de obras públicas y suministro de servicios públicos. Que a partir de ello, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones 56 - MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PU- BLICA Y SERVICIOS y 91 - OBLIGACIO- NES A CARGO DEL TESORO. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 941/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 25/09/2015 VISTO la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión. Que el citado refuerzo se compensa con una reducción de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 886/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Zulema PASANDIN (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Zulema PASANDIN (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la BIBLIOTECA Y CENTRO DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSER- VACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUB- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 887/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Acceso al Hábitat. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Matías Gastón GOMES FANTASÍA (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 18 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo

10 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, y el Artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 18 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE AC- CESO AL HÁBITAT perteneciente a la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Matías Gastón GOMES FANTASIA (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la citada Secretaría. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 892/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás Sergio RIAL UBAGO (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nicolás Sergio RIAL UBAGO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en el PROGRAMA DE TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 893/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional. Bs. As., 21/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de mayo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GES- TIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NA- CIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tomás Alfonso FER- NANDEZ (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio; de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de junio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETA- RÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tomás Alfonso FERNANDEZ (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la citada Subsecretaría equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N

11 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decisión Administrativa 888/2015 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 14/09/2015 VISTO el Expediente N 3216/14 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar a la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la agente involucrada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo de la ley citada en el VISTO. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que la mencionada agente no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto por cuanto deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c), Punto II del Anexo I del artículo 9 del Decreto N 1421/02. Que los antecedentes curriculares de la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), acreditan acabadamente la idoneidad y capacidad necesaria para la realización de las tareas asignadas para el Nivel Propuesto. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la persona involucrada en la presente medida ha cumplimentado con la documentación exigida por la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SECRETARIA DE PROGRA- MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y del artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizado al titular de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN de la DROGADICCIÓN Y LA LU- CHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESI- DENCIA DE LA NACION a contratar, por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la Sra. Romero, Alicia Mabel (DNI N ), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para equipararla al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7639/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca San Cayetano, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Loza Hermanos. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, el Decreto Nº 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca San Cayetano, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Loza Hermanos, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7645/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca Caher, RNE N , RNPA N , elaborado por Elter Canaghi. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado fue dado de baja mediante comunicado en fecha 14/02/2014 por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial de toda miel que haya sido elaborada en la fecha posterior a la baja del establecimiento. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y consignar números de registro de producto y de establecimiento inexistentes, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, marca Caher, RNE N , RNPA N , elaborado con fecha posterior a la baja del establecimiento, 14/02/2014, por Elter Canaghi, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F#

12 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7646/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires en relación al producto: Verdadera Plata Coloidal, sin gluten, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe. Que consultada la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) notifica que no existe ningún producto alimenticio registrado bajo esa denominación legal y que en la dirección declarada en el rótulo no se encuentra registrado ningún establecimiento. Que asimismo, el Servicio de Alimentos Especiales del INAL informa que no está permitido el uso de plata coloidal para suplementos dietarios, ya que no puede ser considerado un nutriente. Que el Departamento Vigilancia del INAL requiere la cooperación de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección, en el establecimiento con domicilio en Brown N 157/59 de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del citado producto cuya existencia se constata. Que el referido Departamento solicita la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT con el fin de que adopte las medidas correspondientes respecto de la promoción del producto en cuestión. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el anexo I, numeral del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 1381, al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por contener una sustancia no permitida para suplementos dietarios y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el artículo 9 de la Ley Que por lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Verdadera Plata Coloidal, sin gluten, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2º Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7648/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Azucena Rodríguez. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto Nº 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Azucena Rodríguez, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 7650/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Ruíz Darío Germán. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca -, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Ruíz Darío Germán, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 7643/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

13 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Cosméticos hace saber, a fs. 1/2, respecto de las irregularidades detectadas por la División Delitos Contra La Salud de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la causa N /2015 caratulada AVERIGUACIÓN INFRACCIÓN LEY DE MEDICAMENTOS (16.463). Que refiere dicha Dirección que en las mencionadas actuaciones la Dirección señalada en el párrafo precedente retiró en carácter de muestra los productos detallados como: 1) VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 2) VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 3) VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 4) VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017 ; cuyo envase carece del N de lote; 5) MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA -HIDRA- TANTE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. - Reol. N 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17 ; cuyo envase carece del N de lote. Que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante esta ANMAT, la mencionada Dirección realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marcas. Que asimismo refiere que realizó la consulta del Legajo N 2655 y de la firma MEGA Cosméticos a la Dirección de Gestión de Informática Técnica de esta Administración Nacional, la cual informó que no constan registros de inscripción de la mencionada firma y que dicho número de Legajo correspondía a la firma LABORATORIOS ELIANNE S.R.L., cuya habilitación fue dada de baja en el año 2004 según Disposición ANMAT N 1433/04. Que en virtud de las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que atento los productos en cuestión carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente; que se desconoce quiénes son sus elaboradores y responsables de la comercialización en Argentina, y si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto; sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en el segundo párrafo de este Considerando. Que a ese respecto, el artículo 1 de la Resolución ex MSyAS N 155/98 indica que:... Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades ; y el artículo 3 de dicha Resolución reza: Las actividades mencionadas en el artículo 1 sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Medica, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma.... Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8, inc. n), ñ), y artículo 10, inc. q) del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 2) VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 3) VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017 ; cuyo envase carece del N de legajo del establecimiento de elaborador y del N de lote; 4) VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones - Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017 ; cuyo envase carece del N de lote; 5) MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA - HIDRATAN- TE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. -Reol. N 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17 ; cuyo envase carece del N de lote; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7641/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el expediente n del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que por Orden de Inspección Nro. 2015/2316-DVS-2587, personal de esa Dirección se constituyó en el domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 2018, de esta ciudad, sede de la firma TRUEDENT S.A., la cual se encuentra tramitando la habilitación como comercializador de productos biomédicos ante el Ministerio de Salud de la Nación. Que en esa oportunidad se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos médicos: a) 12 (doce) unidades de KIT QUIRURGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) 11 (once) unidades rotuladas como KIT QUIRÚR- GICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina. Que la DVS hace constar que la unidad de cada uno de los productos detallados, se compone de una doble bolsa termosellada y contiene material tipo textil, color azul, plegado; la bolsa contenedora interna posee adherida una etiqueta que indica KIMS-EO-Lote /05/15 y no se detallan datos del fabricante. Que asimismo indica que como es proceder habitual, se retiraron como muestra una unidad de cada producto antes detallado, para posterior verificación de legitimidad, y se inhibió preventivamente de uso y comercialización el stock restante. Que también indica que al ser consultada la Directora Técnica de la firma sobre la procedencia de los productos antes detallados, manifestó que los mismos han sido comprados a la empresa PRO- VEDENT de Guillermo E. Pansardi Insumos Odontológicos, aportando copias de facturas tipo C N y N , emitidas por PROVE- DENT, ambas de fecha 14/05/15. Que por su parte la DVS también informa que verificó los archivos y bases de datos de esta Administración Nacional y constató que la Disposición ANMAT N 103/06 corresponde a la firma LABORATORIOS RICHET S.A., mediante la cual se autorizó la inscripción en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) de la especialidad medicinal de nombre comercial ROSUVASTATINA RICHET. Que por lo expuesto, personal de la DVS se constituyó en el domicilio de la Av. Córdoba 2430, piso 7, dpto. A, sede de la firma PROVEDENT de Guillrmo E. Pansardi Insumos Odontológicos, en diferentes oportunidades (29/06/15, 30/06/15 y 15/07/15), y no se obtuvo respuesta alguna luego de llamar al timbre reiteradas veces, aclarando también que en el sistema de expedientes de esta Administración no existen antecedentes de inscripción de la firma. Que en consecuencia la DVS sugiere la adopción de las siguientes medidas: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, los productos médicos rotulados como: a) KIT QUIRURGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. MATERIAL ESTERILIZADO CON Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) KIT QUIRÚRGICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina; y 2) poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N , resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 inc. f) del artículo 3 e inciso ñ) del artículo 8, ambos de la citada norma. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1º Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, los productos médicos rotulados como: a) KIT QUIRÚRGICO Estéril (2 camisolines con puño / 1 capucha fenestrada / 1 campo de 1 mt x 1 mt / 2 cubre mangueras / 4 toallas de papel / 2 barbijos dobles con elástico / 2 pares de doble calzados / 2 cofias plisadas / En 30 gs.). COD 780. MATERIAL ESTERILIZADO CON Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06/ Industria Argentina ; b) KIT QUIRÚRGICO Estéril (1 camisolines con puño / 1 campo de 1 mt x 1 mt / En 30 gs.). COD 999. Material esterilizado con Óxido de Etileno / Vencimiento: 24 meses desde su elaboración. Ciclo/lote: ANMAT N. 605/ Disp. N. 103/06 / Industria Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de la ANMAT. Cumplido, archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 7637/2015 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 1/2 en el cual

14 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la citada Dirección puso en conocimiento que en fecha 07 de julio de 2015, personal de esta Dirección realizó una inspección en el domicilio de la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la firma DEMIK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habilitada como Fabricante de Productos Médicos por esta Administración; constatándose en tal oportunidad que la firma poseía en su depósito stock de equipamiento médico de fabricación propia (equipos de ultrasonido, magnetoterapia, presoterapia, electroestimulación) utilizados en tratamientos de estética corporal, estética facial y kinesiología. Que durante el procedimiento de inspección, se consultó al socio gerente de la firma sobre la existencia de registros ante ANMAT de los equipos fabricados y comercializados por DEMIK S.R.L., respecto de lo cual el inspeccionado manifestó que la empresa no posee registros ante la ANMAT de los productos que fabrica y comercializa y asimismo, aclaró que los productos comercializados por la empresa eran de fabricación propia, con planta funcionando en el domicilio visitado. Que por otra parte, el responsable de la firma aportó los manuales de uso, actualizados y vigentes, con el detalle y descripción de los equipos fabricados por DEMIK S.R.L., mencionándose indicaciones terapéuticas y uso en medicina tales como: Analgesia, tratamiento del dolor, descongestivo, artrosis, antiséptico, micosis, acción antiinflamatoria, entre otras, en los manuales de los productos: ALTA FRECUENCIA, Modelo LAVA, CRIO- SONOTERAPIA. Modelo mfld; CRIO- TERMOTERAPIA. Modelo HFYC; RECU- PERADOR CELULAR de 5 electrodos. Modelo GueS; IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; IONTOCON- TRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; IONTOCONTRACTOR 8 CANALES. Modelo HFEB; CONTRAC- TOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CA- NALES. Modelo GLLH; CONTRACTOR 4 CANALES. Modelo MArT; CONTRACTOR MUSCULAR. Modelo LARR; TENS Y CONTRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; TERMOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; ULTRASONIDO. Modelo AFEE; ULTRASONIDO 3 MHz. Digital. Modelo CCLM; ULTRASONIDO 1 MHz. DIGITAL. Modelo AFEE y TERMOTERAPIA 3 CA- NALES. Modelo LSLa; RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; MAGNETOTE- RAPIA DIGITAL. Modelo HFDB; MAGNE- TOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓ- GICO; MAGNETOTERAPIA. Modelo 4 SA- LIDAS HÍBRIDO; TRIPLEX. Modelo ESTX y LÁSER 904 IR. Modelo IRNC. Que aclaró la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que la Disposición ANMAT N 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos y dejó constancia que los productos en cuestión corresponden a productos médicos de Clase de Riesgo II. Que en consecuencia la DVS estimó que correspondía la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y la comercialización de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma DEMIK S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: 1) ALTA FRECUENCIA. Modelo LaVA; 2) CRIOSONOTERAPIA. Modelo mifld; 3) CRIOTERMOTERAPIA. Modelo HFYC; 4) RECUPERADOR CELU- LAR de 5 electrodos. Modelo GueS; 5) IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; 6) IONTOCONTRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; 7) IONTOCONTRACTOR 8 CANA- LES. Modelo HFEB; 8) CONTRACTOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CANALES. Modelo GLLH; 9) CONTRACTOR 4 CA- NALES. Modelo MArT; 10) CONTRACTOR MUSCULAR. Modelo LARR; 11) TENS Y CONTRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; 12) TERMOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; 13) ULTRASONIDO. Modelo AFEE; 14) ULTRASONIDO 3 MHz. DIGI- TAL. Modelo CCLM; 15) ULTRASONIDO 1MHz. DIGITAL. Modelo AFEE; 16) TER- MOTERAPIA 3 CANALES. Modelo LSLa; 17) RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; 18) MAGNETOTERAPIA DIGITAL. Modelo HFDB; 19) MAGNETOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓGICO; 20) MAGNETOTERAPIA. Modelo 4 SALIDAS HÍBRIDO; 21) TRIPLEX. Modelo ESTX; 22) LÁSER 904 IR. Modelo IRNC.; b) Iniciar sumario sanitario a la firma DEMIK S.R.L. y a su Director Técnico, Ingeniero Eduardo Hurden, con domicilio en la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento a la Disposición ANMAT N 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inciso a) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma DE- MIK S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: 1) ALTA FRECUENCIA. Modelo LaVA; 2) CRIOSONOTERAPIA. Modelo mfld; 3) CRIOTERMOTERAPIA. Modelo HFYC; 4) RECUPERADOR CELULAR de 5 electrodos. Modelo GueS; 5) IONTOCONTRACTOR 4 CON TRENES. Modelo cent; 6) IONTOCON- TRACTOR CAPILAR-ALTA FRECUENCIA. Modelo ALON; 7) IONTOCONTRACTOR 8 CANALES. Modelo HFEB; 8) CONTRACTOR DE CORRIENTES RUSAS DE 6 CANALES. Modelo GLLH; 9) CONTRACTOR 4 CANA- LES. Modelo MArT; 10) CONTRACTOR MUS- CULAR. Modelo LARR; 11) TENS Y CON- TRACTOR BICANAL. Modelo LSLA; 12) TER- MOTERAPIA 6 CANALES. Modelo AQgm; 13) ULTRASONIDO. Modelo AFEE; 14) ULTRA- SONIDO 13 MHz. DIGITAL. Modelo CCLM; 15) ULTRASONIDO 1MHz. DIGITAL. Modelo AFEE; 16) TERMOTERAPIA 3 CANALES. Modelo LSLa; 17) RECUPERADOR CELULAR. Modelo GueS; 18) MAGNETOTERAPIA DIGI- TAL. Modelo HFDB; 19) MAGNETOTERAPIA. Modelo 3 SALIDAS ANALÓGICO; 20) MAG- NETOTERAPIA. Modelo 4 SALIDAS HÍBRIDO; 21) TRIPLEX. Modelo ESTX; 22) LÁSER 904 IR. Modelo IRNC. Art. 2 Instrúyase sumario a la firma DE- MIK S.R.L. y a su Director Técnico con domicilio en la calle Pasteur 771 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento a la Disposición ANMAT N 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Rogelio Lopez. #F F#

15 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES Av. Córdoba 2586/600 Piso 3 UF.15 - Balvanera Se trata de un departamento en el tercer piso al frente, que consta de hall de acceso, living comedor, dos dormitorios, baño completo, cocina, lavadero y balcón. Sup. Total: 56,32 m 2 Exhibición: 29 de septiembre de 12 a 15. Base: $ Posadas 1583 Piso 5 Dpto. B UF.12 - Recoleta Se trata de un departamento de 4 ambientes al contrafrente que cuenta con estar, comedor, 2 dormitorios, cocina, dos baños, lavadero y dependencia de servicio con baño. Sup. 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En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m 2 Exhibición: 05 de octubre de 12 a 15. Base: $ Pte. Luis Sáenz Peña 1474/78 PB. UF.48 - Constitución Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m 2 Exhibición: 06 de octubre de 12 a 15. Base: $ SUBASTA: el próximo 08 de octubre a las 10:30, en Esmeralda 660, 3 Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. PARTICIPE DESDE SU CASA: OFERTAS BAJO SOBRE Consulte Condiciones de Venta: >> personas >> cronograma INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6 Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, TE Int / 8538, TEL/FAX VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTION DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO. OFI 2985/3000/3008/3009/3014 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N , TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) N 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ANEXO DEL DECRETO N 74/98. VIGENCIA DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO OCTUBRE DE 2015 NAFTA HASTA 92 RON 5,8895 NAFTA DE MÁS DE 92 RON 6,5371 GAS OIL 6,5660 KEROSENE 7,3352 SOLVENTE 7,8773 AGUARRÁS 8,0556 DIESEL OIL 6,5620 Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO N LEY Art Inc. H Por ignorarse el domicilio de la firma que más abajo se detalla, dispónese la notificación por edicto de las providencias que seguidamente se transcriben dictadas en la actuación : Buenos Aires, 16/09/2015 (...) ante la incomparecencia de la imputada REDIFEL S.A. (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificada según constancia de fs. 13, DECLARASE LA REBELDIA de la citada firma en los términos del art del Código Aduanero. Notifíquese. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. (...) Buenos Aires 16/09/2015. Se hace saber a la firma REDIFEL S.A. (CUIT ) que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerlo por constituido en estos estrados, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Fdo. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO LEY Art Inc. H e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# Por ignorarse el domicilio de GARCIA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ), dispónese la notificación por edicto de la providencia que seguidamente se transcribe dictada en la actuación : Buenos Aires, 10/08/2015 (...) VISTO las providencias de fs. 11 y 18 y ante la incomparecencia de la importadora BACU STRATEGIC S.A. (CUIT ) y del despachante de aduanas GARCIA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificados, DECLARASE LA REBELDIA de ambos en los términos del art del Código Aduanero.(...) Asimismo se le hace saber que deberá constituir domicilio de conformidad con lo previsto por el art del CA, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

16 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N 3 EDICTO LEY Art Inc. H Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 10/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. Por ignorarse el domicilio de GARCÍA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ), dispónese la notificación por edicto de la providencia que seguidamente se transcribe dictada en la actuación : Buenos Aires, 10/08/2015 (...) VISTO las providencias de fs. 09 y 15 y ante la incomparecencia de la importadora BACU STRATEGIC S.A. (CUIT ) y del despachante de aduanas GARCÍA NORBERTO BENJAMIN (CUIT ) no obstante encontrarse debidamente notificados, DECLARASE LA REBELDÍA de ambos en los términos del art del Código Aduanero. (...) Asimismo se le hace saber que deberá constituir domicilio de conformidad con lo previsto por el art del CA, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dictaren en los términos del art inc. g) del CA. Firmado. Abog. Judith A. Di Pilla - Jefe (Int) Div. Secretaría de Actuación N 3. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Hugo Mario SAN PEDRO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alberto Andrés MOINE (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 04/09/2015 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Enrique ROMAN (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 784/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N 1967/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que el artículo 15 de la Ley Nº crea, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que conforme el artículo 16 de la Ley N , el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL está integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiendo dicha representación con la máxima autoridad política provincial en la materia; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro; UN (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; UN (1) representante de las universidades nacionales que tienen facultades o carreras de comunicación; UN (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; TRES (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; UN (1) representante de las sociedades gestoras de derechos y UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI). Que, asimismo, el mencionado artículo de la Ley N establece que los representantes designados durarán DOS (2) años en su función. Que por el Decreto N 1783/2013 con fecha 12 de noviembre de 2013 se dieron por designados a los representantes de los sectores y las jurisdicciones correspondientes, para integrar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir del 9 de noviembre de 2013, complementándose con los Decretos N 335/2014, 1166/14 y 2010/14 para este mismo mandato las designaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de La Pampa, Mendoza, San Luis, Neuquén y Santiago del Estero. Que, mediante la Resolución N 0783-COMFER/2009, se creó el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMU- NICACIÓN AUDIOVISUAL; comprendido por las siguientes áreas: Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual; prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones y sociedades gestoras de derechos. Que, asimismo, la mencionada Resolución establece que para inscribirse en el registro, las entidades interesadas deberán cumplir al menos DOS (2) años de constitución al momento de realizar la solicitud, y realizar la presentación detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente certificados. Que, por otra parte, la precitada Resolución determina que el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes al vencimiento de los mandatos, oportunidad en la que se procederá a actualizar la nómina de entidades registradas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMU- NICACIÓN AUDIOVISUAL. Que a través de su Secretaría Ejecutiva, el Consejo mencionado en el párrafo anterior solicitó a esta Autoridad Federal la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédase a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES creado en el artículo 1 de la Resolución N 0783-COMFER/09, para la nueva conformación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos del Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

17 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convoca a las entidades interesadas en participar en la designación de las/os integrantes del Consejo para el mandato , a inscribirse en el Registro creado mediante la Resolución N 0783-COMFER/09. El Registro comprende las áreas de: 1. Entidades que agrupan prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial; 2. Entidades que agrupan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; 3. Entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, a través de sus federaciones y/o confederaciones nacionales; 4. Medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; 5. Sociedades gestoras de derechos. Podrán registrarse todas las entidades que se encuadren en alguna de las áreas del Registro, y que posean una antigüedad (constitución formal e inicio de las actividades y registros respectivos) acreditable de al menos DOS (2) años. Aquellas entidades que se hayan inscripto en el Registro 2009, 2011 o 2013 y deseen participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el periodo entrante, deberán actualizar su inscripción, presentando la documentación correspondiente. LUGAR Y FECHA DE INSCRIPCIÓN: Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL, sita en la calle Suipacha 765 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre de DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: 1. Formulario de inscripción completo (disponible en 2. Copia certificada de los estatutos; 3. Copia certificada de la personería jurídica que acredite al menos dos años de antigüedad, emitida por la autoridad pertinente; 4. Copia certificada de la última nómina de autoridades acreditada por la autoridad pertinente; 5. Copia certificada del libro de asociados o afiliados, según corresponda. ACUERDOS SECTORIALES: Las/os representantes de cada sector serán elegidas/os por acuerdo entre las organizaciones inscriptas, debiendo notificar lo acordado al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL a través de la Mesa de Entradas de la AFSCA hasta el 2 de noviembre de La notificación del acuerdo deberá ser acompañada de una copia del documento de identidad de todas/os las/os representantes propuestas/os por el sector e indiciar el carácter de titular o suplente respectivo y la alternancia en el ejercicio del mandato, si la hubiera. El COFECA dispondrá en su sitio web el modelo de acuerdo que los sectores deberán cumplimentar. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 327/2015 Bs. As., 25/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N 6.557/2005 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado - Acceso a Internet-. Que la Ley N de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación. Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa MM CO- MUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , los Decretos N 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase a la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa MM COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado Acceso a Internet. ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 328/2015 Bs. As., 25/09/2015 VISTO el Expediente N 2.783/2011 del Registro de le ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley N de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

18 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro del servicio a su nombre. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , los Decretos N 677 de fecha 28 de abril de 2015 y N de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase a la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa NTV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet. ARTÍCULO 3 La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 2574/2015 Bs. As., 25/09/2015 VISTO, el Expediente N 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y, Que el artículo 41 de la Ley establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Que mediante Resolución INAES N 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley , 19 y cc. de la Ley y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INS- TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMlA SOCIAL. Que la Resolución INAES N 609/14 prescribe en su artículo 3 que las cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES N 4110/10 quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar. Que el Directorio de este órgano a los fines de ejecutar la medida indicada en el considerando anterior ordenó establecer una gradualidad en la suspensión de la autorización para funcionar de aquellas entidades que no hayan remitido la documentación requerida en la normativa arriba mencionada. Que a los fines de establecer dicha gradualidad se ha concluido, conforme la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que las operaciones más riesgosas son aquellas relativas al servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda económica mutual. Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta oportuno y necesario proceder a la modificación del artículo 3 de la Resolución N 609/14. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y , y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución INAES N 609/14 por el siguiente: ARTICULO 3 : Quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar, las cooperativas que en su denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objeto social prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvieren aprobado el reglamento de Ayuda Económica Mutual, y las entidades que estuvieran autorizadas a prestar el servicio de gestión de préstamos que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el artículo 1, último párrafo de la Resolución INAES N 4110/10, de los ejercicios sociales cerrados hasta el año ARTICULO 2 Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 3 de la Resolución INAES N 609/14, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca esta autoridad de aplicación. ARTICULO 3 Las entidades de segundo y tercer grado deberán colaborar con la difusión y cumplimiento de las Resoluciones INAES N 4110/10 y con la presente norma, debiendo informar a este Instituto en forma trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que se encuentren asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las mismas. ARTICULO 4 Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3 que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. ARTICULO 5 Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. RICARDO D. VELASCO, Vocal. Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, HACE SABER a las siguientes Entidades: COOPERATIVA DE CREDI- TO LIMITADA VALENTIN ALSINA, MATRICULA (Expte: 2.650/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SIGLO XXI LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.647/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.645/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FADEMAC LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.582/13); COOPERATIVA DE PROVISION COMERCIALIZACION PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTE- CIMIENTO MUNICIPAL N 32 LISANDRO DE LA TORRE LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.578/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS HORNEROS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.543/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES EVEN ESER LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.446/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVI- CIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.438/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, MATRICU- LA , (Expte. N 2.437/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 21 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.435/13); COOPERATIVA DE CREDITO CREDIDAR LIMITADA, MATRICULA (Expte: 2.434/13); LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDI- TO LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.431/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.258/13); COO- PERATIVA DIQUE FRONTAL DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA ARTESANOS PRO- DUCTORES REGIONALES LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.135/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALFA Y OMEGA LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.044/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TERITOS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.032/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO COMUNITARIO EMANUEL LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.030/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ALIMENTI- CIA LANUS LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.027/13); COOPERATIVA DE TRABAJO PREVENCOOP LIMITADA, MATRICULA , (Expte. N 2.018/13), que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: VISTO... DISPONGO:... Art. 3 Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los amplia-

19 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº torios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N 1759/72 T.O ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. Notifíquese de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRÍA. Instructora Sumariante. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante INAES. e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 15258/2015 Bs. As., 07/09/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación con una Universidad Nacional para prestar un Servicio Integral de Diseño, Desarrollo, Implementación y Monitoreo de Proyectos Web asociados a la Comunicación y Difusión de Políticas Sociales de este Ministerio, de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, solicitado por la DIREC- CIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, mediante Nota N 063/2015. Que dicha Dirección propone para la realización del servicio a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN, cuya creación fue sancionada mediante la Ley N Que obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Dirección mencionada en el primer Considerando. Que dicho Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio fue suscripto por la autoridad competente de la Universidad, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo N 145 del Anexo al Decreto 893/2012 y modificatorios. Que obra el Acta de Apertura con fecha 20 de Agosto de 2015, y se procedió a la apertura del sobre presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 297/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarca a en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N 10/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo del Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación con una Universidad Nacional, para prestar un Servicio Integral de Diseño, Desarrollo, Implementación y Monitoreo de Proyectos Web asociados a la Comunicación y Difusión de Políticas Sociales de este Ministerio, de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTI- TUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones/Convenio, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo con lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, para la Contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 297/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 297/2015 a la UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN por el servicio de hasta un mil cuatrocientas setenta y seis (1.476) horas de programación, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATRO- CIENTOS ($ ); estableciéndose su pago en la forma consignada en el citado Pliego. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende hasta la suma total de PESOS QUI- NIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar IVA, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su personería jurídica como Universidad Nacional y nómina actual de autoridades. También deberá adjuntarse la documentación que acredite la representación legal del firmante de la oferta. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, teléfono o fax y dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de las Actividades entre el responsable por parte de la Universidad y el Responsable del área requirente, Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional. 6. Vigencia del servicio: SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de las Actividades establecida en el artículo precedente, o hasta la finalización de las horas habilitadas, lo que ocurra primero. Este contrato tendrá opción a prórroga, a favor de este Ministerio, por un período igual al originalmente contratado o períodos parciales. 7. Lugar de prestación del servicio: El servicio se prestará en las instalaciones que, a propuesta de la Universidad, apruebe el responsable del operativo por parte de la Dirección, para efectuar el desarrollo de las tareas que se describen en el Anexo A al presente. 8. La adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

20 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Recepción provisoria: La certificación sobre los servicios efectivamente prestados, se realizará en función del cumplimiento de los resultados esperados en los plazos convenidos. Se medirá el avance de las tareas nominadas en la descripción de las especificaciones técnicas. El procedimiento a utilizar para certificar la recepción de las tareas realizadas será el siguiente: Cada TREINTA (30) días corridos de iniciadas las tareas, la UNIVERSIDAD presentará las constancias que acrediten el efectivo cumplimiento del servicio, en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego. La Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional, a través de sus representantes, certificará su cumplimiento. Con dichas certificaciones la Universidad quedará habilitada a facturar de acuerdo a lo indicado en la cláusula Conformidad de la recepción: la recepción definitiva: Se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 11. Nómina del Personal de la Universidad vinculado a la Prestación del Servicio: La Universidad deberá, en los plazos establecidos en la cláusula 5 del presente, consignar al responsable o Coordinador del proyecto, quien deberá acreditar un vínculo de línea en la estructura de la Universidad y a un subresponsable con igual requisito. 12. Cesión o Transferencia de la Orden de Compra: Conforme surge de la especial naturaleza del proyecto que compone el presente llamado, el adjudicatario no podrá ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra resultante. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa del proveedor. 13. Confidencialidad. Responsabilidades: Queda expresamente expuesto que al MINISTERIO no lo une ninguna relación laboral y/o jurídica con el personal seleccionado por la UNIVERSIDAD; asumiendo esta última, la obligación de liberar al MINISTERIO de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos actores le puedan formular en ocasión o en consecuencia de las tareas emergentes del presente Pliego. Asimismo la UNIVERSIDAD garantiza el estricto cumplimiento, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Contrato, de las normas sobre secreto estadístico de la información, confidencialidad de la información y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente. 14. Facturación: Las facturas deberán presentarse, una vez recibida la certificación provisoria citada en la cláusula 9 del presente pliego, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en 9 de Julio C.A.B.A Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número y fecha de los remitos o certificados de cumplimiento del servicio, en su original, debidamente conformados. d) Especificación e importe de cada concepto facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N : Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: Los pagos se realizarán en forma mensual y consecutiva y coincidirán con las certificaciones de servicios establecida en la cláusula 9 del presente. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: Según normas implementadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con referencia a las Altas de Beneficiarios, a los efectos de percibir el pago la Universidad deberá enviar la documentación (Anexo II, Anexo III, extracto bancario y constancia de Inscripción en AFIP) escaneada a la casilla de correo contaduría-benef@desarrollosocial.gob.ar, en el asunto deberán identificar N de CUIT y nombre del beneficiario Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 15. PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación / licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Anexo A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El servicio requerido para el desarrollo de herramientas y portales web planificados por el área de COMUNICACIÓN DIGITAL de la DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN INS- TITUCIONAL, deberá contemplar la asignación de un equipo de trabajo interdisciplinario formado por profesionales de la carrera de Diseño Gráfico, Diseño de Imagen y Sonido, Programación de sitios web y carreras afines, que puedan asegurar la correcta diagramación y ejecución de las tareas requeridas para el diseño, implementación y monitoreo de los proyectos en cuestión. Estos equipos de trabajo deberán interactuar en forma permanente con el personal afectado dentro del ministerio, trabajando de manera articulada y respetando en todo momento el Manual de Marca aprobado por esta institución, asegurando de tal forma los resultados esperados para el producto final, tanto en las cuestiones cualitativas, funcionales como operativas. ALCANCE DEL SERVICIO El servicio integral de diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de proyectos web asociados a las políticas sociales que lleva a cabo este ministerio, requerirá de la contratación de horas de programación externa. Los proyectos generados deberán cumplir las especificaciones y criterios indicados por el Área de Comunicación Digital de la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional, respondiendo en todo momento al Manual de Marca aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Los profesionales y técnicos a cargo de los diferentes proyectos deberán interactuar con los grupos de trabajo del Ministerio, asegurando de tal forma los resultados esperados para el producto final, tanto en las cuestiones cualitativas, funcionales como operativas. Se requerirá el conocimiento y manejo de las siguientes tecnologías de programación para la elaboración de contenidos y diseño web: SQL-MySql, API s Google, JQuery, PHP, CSS3 y HTML5, entre otras. Anexo B Renglón Cantidad Valor Unitario Valor Total 1 Hasta 1476 Horas de programación $.- $.- El monto cotizado incluye IVA. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 313/2015 Bs. As., 14/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Contratación Directa N 260/2014 llevada a cabo para la confección y terminación de guardapolvos, emitiéndose la Orden de Compra N 699/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA. Que la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE COMERCIALIZACION solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 699/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 699/2014, emitida a favor de la firma COO- PERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA., correspondiente a la Contratación Directa N 260/2014, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRESCIEN- TOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

21 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre BIOCERES 4.11 obtenida por Bioceres Semillas S.A. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Resolución 37/2015 Representante legal: Dra Celina Trucco Mendoza, 23/09/2015 Patrocinante: Ing. Agr. Gerónimo Watson VISTO el Expediente N S93: /2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI- NICULTURA, la Ley General de Vinos N , y Que por el expediente citado en el Visto se tramita un procedimiento para aquellos productos sin fraccionar que resulten observados por caracteres organolépticos alterados. Que en tal sentido el Inciso b) del Artículo 23 de la Ley General de Vinos N establece como productos Averiados, aquellos que por sus caracteres organolépticos demuestren una alteración excesivamente pronunciada o acusen exceso de acidez volátil sobre el máximo que establezca la reglamentación. Que se ha detectado en la actualidad productos en bodega que poseen aromas y sabores anormales, lo que amerita como medida preventiva la intervención de los mismos. Que la implementación de mecanismos de control tendientes a establecer parámetros básicos de calidad, contribuirán a la elaboración de productos genuinos y aptos para el consumo, que cumplan con estándares de calidad a nivel internacional y en resguardo de la salud de la población. Que la utilización de una escala de análisis sensorial para la clasificación de estos productos por el laboratorio actuante del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), resulta una herramienta adecuada para utilizar en estas circunstancias. Que existen ciertos productos que por sus características, podrían ser susceptibles de corrección, mediante prácticas enológicas permitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI- CULTURA. Fundamentación de novedad: BIOCERES 4.11, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV. Se asemeja al cultivar IS 4777, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. BIOCERES 4.11 se diferencia de IS 4777 en el color de la vaina. BIOCERES 4.11 tiene color de vaina castaña mientras que IS 4777 presenta color de vaina tostado. Fecha de verificación de la estabilidad: 15/11/2009 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre BIOCERES 5.11 obtenida por Bioceres Semillas S.A. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y y el Decreto N 1.306/08, DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1 Clasifíquense como Averiados Artículo 23 - Inciso b) de la Ley N a los productos sin fraccionar que posean datos analíticos dentro de los valores establecidos por la normativa en vigencia, pero que presenten caracteres organolépticos alterados y con una puntuación igual o inferior de CINCUENTA Y SIETE (57) puntos, obtenida mediante determinación por análisis sensorial según Ficha para el Análisis Sensorial de la UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS. 2 Clasifíquense como Producto No Apto para Consumo a los productos observados sin fraccionar que posean datos analíticos dentro de los valores establecidos por la normativa en vigencia, pero que presenten caracteres organolépticos alterados y con una puntuación entre CINCUENTA Y OCHO (58) y SESENTA Y NUEVE (69) puntos, obtenida mediante determinación por análisis organoléptico según Ficha para el Análisis Sensorial de la UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS, los cuales serán pasibles de tratamiento para su corrección por Única Vez. 3 Para el caso de solicitud de pericia de contraverificación, el análisis organoléptico será realizado por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV), creado mediante la Resolución N A.82 - G.F. de fecha 11 de agosto de 2010 y conforme lo establecido por la Resolución N C-64 de fecha 9 de octubre de 1998 en su Título II, Capítulo II, apartado 2 - REALIZACIÓN DE LA PERICIA, previendo que, transcurrido TREINTA (30) minutos de la hora fijada para la pericia de contraverificación, se practicará el precitado análisis con los integrantes del mencionado Consejo que se encuentren presentes, los que no podrán ser inferior a CINCO (5). El resultado de esta evaluación será definitivo. 4 Para el caso señalado en el Punto 2 precedente, finalizada la etapa analítica y en el marco de la etapa sumarial, la bodega tenedora del producto podrá proponer para su corrección, un tratamiento mediante prácticas enológicas permitidas, el que deberá realizarse en el establecimiento depositario en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la notificación de la conformidad realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del Artículo 23 de la Ley N Exclúyese para este tipo de tratamientos la mezcla con otros vinos y/o productos vitivinícolas. 6 Concluido el tratamiento, el establecimiento deberá comunicar por escrito su finalización para extraer las muestras correspondientes de control. 7 De resultar el producto tratado sin observación analítica y sensorial, se procederá a su desintervención, caso contrario se clasificará de acuerdo al marco legal establecido por Ley N En los casos que la interesada no proponga tratamiento, o que aún propuesto no se haya dado cumplimiento al plazo establecido en el Punto 4, el producto será clasificado como Averiado Artículo 23 - Inciso b) de la Ley N Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Representante legal: Dra Celina Trucco Patrocinante: Ing. Agr. Gerónimo Watson Fundamentación de novedad: BIOCERES 5.11, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar BIO 4.80, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. BIOCERES 5.11 se diferencia de BIO 4.80 en el tono de la pubescencia y color de la vaina. BIO- CERES 5.11 tiene tono de pubescencia castaño oscuro y color de vaina castaña mientras que BIO 4.80 presenta tono de pubescencia castaño claro y color de vaina tostado. Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2008 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre BIOCERES 4.91 obtenida por Bioceres Semillas S.A. Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Representante legal: Dra Celina Trucco Patrocinante: Ing. Agr. Gerónimo Watson Fundamentación de novedad: BIOCERES 4.91, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4870, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. BIOCERES 4.91 se diferencia de DON MARIO 4870 en el comportamiento frente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae. BIOCERES 4.91 es resistente a raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae mientras que DON MARIO 4870 es susceptible a dicha raza de Phytophtora megasperma var. sojae. Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2008 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación

22 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre BIOCERES 4.51 obtenida por Bioceres Semillas S.A. Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Representante legal: Dra Celina Trucco Patrocinante: Ing. Agr. Gerónimo Watson Fundamentación de novedad: BIOCERES 4.51, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV. Se asemeja al cultivar SP 4X99, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. BIOCERES 4.51 se diferencia de SP 4X99 en el comportamiento frente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae y en el tono de la pubescencia. BIOCERES 4.51 es susceptible a raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae y tono de pubescencia castaño claro mientras que SP 4X99 es resistente a dicha raza de Phytophtora megasperma var. sojae y presenta tono de pubescencia castaño oscuro. Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2008 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 45/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO, el expediente N CUDAP: EXP-JGM 34280/2015, el Decreto N 1188 de fecha 17 de julio de 2012, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 y 24 de fecha 3 de abril de 2013, y CONSIDERANDO; Que el artículo 1 del Decreto N 1188 de fecha 17 de julio de 2012 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 inciso a) de la Ley N deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de los objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACIÓN LEASING S.A. Que el artículo 1 de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 dispuso que las citadas entidades y jurisdicciones deberán seguir el procedimiento descripto en el Anexo I de la misma, para la celebración de los convenios. Que el punto 4 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD, del mencionado Anexo I, establece que, una vez recepcionada la solicitud de contratación elaborada por la unidad requirente, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar que cumpla con todos los requisitos y en ese caso remitir el trámite a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS. Que asimismo dicho punto prevé que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informe circunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo las actuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la unidad operativa de contrataciones las aclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes. Que por otra parte, a fin de introducir un criterio de orden, se aprobó por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 24 de fecha 3 de abril de 2013 un formulario modelo para ser utilizado por las unidades requirentes para realizar las solicitudes de contratación que efectuaren en el marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012, sobre el cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES efectúa el análisis circunstanciado exigido por la norma. Que en tal sentido, el artículo 2 de la Disposición SSTG N 24/13 establece que a los fines de dar cumplimiento con el punto 4 del Anexo I de la Disposición SSTG N 10/12, la respectiva unidad operativa de contrataciones deberá remitir el formulario modelo Solicitud de Contratación de Automotores a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el envío del correspondiente expediente. Que en atención a la experiencia recogida desde la implementación del procedimiento dispuesto por la Disposición SSTG Nº 10/12, la estandarización de los trámites a través del formulario aprobado por la Disposición SSTG Nº 24/13 y con el objeto de otorgar mayor agilidad y eficiencia a las contrataciones para la adquisición de automotores a través de convenios con NACIÓN LEA- SING S.A., se considera oportuno modificar por un lado el procedimiento establecido en el punto 4 del Anexo I de la citada Disposición N 10/12, y por otro el otro, el artículo 2 de la Disposición SSTG N 24/13, omitiendo en ambos supuestos la intervención previa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS. Que conforme lo establece el Decreto N 1188/12 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- NES tiene la facultad de dictar las normas, aclaratorias, interpretativas y complementarias que correspondan. Que ha tomado la debido intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4 del Decreto N 1188/12 y del artículo 242, inciso c) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1 Sustitúyase el punto 4 del Anexo I PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRA- CIÓN DE CONVENIOS DE LEASING CON NACIÓN LEASING S.A. de la Disposición de la SUBSE- CRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 por el siguiente: 4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud de contratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos los requisitos indicados. En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo a la unidad requirente a efectos de completar la información. La UOC determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso y en su caso remitirá las actuaciones a NACIÓN LEASING S.A. ARTÍCULO 2 Sustitúyase el artículo 2 de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TEC- NOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 24 de fecha 3 de abril de 2013 por el siguiente: ARTÍCULO 2.- A los fines de dar cumplimiento al punto 4 del Anexo I de la Disposición SSTG N 10/2012, la respectiva UOC deberá remitir el formulario modelo Solicitud de Contratación de Automotores a NACIÓN LEASING S.A. ARTÍCULO 3 La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para todos aquellos procedimientos que a dicha fecha no hubiesen ingresado a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 978/2015 Bs. As., 21/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 551 de fecha 24 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Asesor Jurídico Especializado en Derecho Laboral, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presupuestarios, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Asesor Especializado en Contrataciones de Personal, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Administración de Personal, UN (1) cargo Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Selección de Personal, UN (1) cargo Nivel C Agrupamiento Profesional, denominado Profesional para el Desarrollo de la Carrera del Personal y Relaciones Laborales, UN (1) cargo Nivel C Agrupamiento General, denominado Técnico Asistente para la Capacitación de Personal, UN (1) cargo Nivel C Agrupamiento General, denominado Técnico Especializado de Compras y Contrataciones, UN (1) cargo Nivel C Agrupamiento General, denominado Técnico en Administración de Personal, alcanzando un total de DIEZ (10) cargos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ADMI- NISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, vacantes y financiados de la Planta Permanente de dicho Ministerio. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el precedente considerando, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante las Resoluciones Nros. 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 y 802 de fecha 21 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado el orden de mérito provisorio correspondiente a los cargos a cubrir, el que por este acto se aprueban. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I a la Resolución N 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

23 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de DIEZ (10) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Decláranse desiertos los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO I ORDEN DE MÉRITO SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Jurídico Especializado en Derecho Laboral Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B Postulantes: M.I. N Agente Puntaje FARIAS, Graciela Liliana 90, STIMOLI, Marcelo Daniel 87,51 UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presupuestarios Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B Postulantes: M.I. N Agente Puntaje FARIAS, Graciela Liliana 103, ANZUATE, Analía Verónica 98,95 UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Especializado en Contrataciones de Personal Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B Postulantes: M.I. N Agente Puntaje STIMOLI, Marcelo Daniel 98, COSTA, Patricia Alejandra 95, BARZOLA, María Victoria 93, CARTA, Roxana Elizabeth 88, ANZUATE, Analía Verónica 85, FARIAS, Graciela Liliana 80,41 UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Administración de Personal Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B Postulantes: M.I. N Agente Puntaje CARTA, Roxana Elizabeth 103, ANZUATE, Analía Verónica 87, VECINO, Grisel Isabel 84,04 UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Selección de Personal Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B Postulantes: M.I. N Agente Puntaje CARUSO, Daniela Liliana 105, SUAREZ, Rolando Omar 76,76 UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional para el Desarrollo de la Carrera del Personal y Relaciones Laborales Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-C Postulante: M.I. N Agente Puntaje ACUÑA, Carmen Eloisa 83,84 UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Asistente para la Capacitación de Personal Código identificatorio: MINECO-G-SI-X-C Postulante: M.I. N Agente Puntaje TRIBE, Sofía Josefina 89,74 UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Especializado de Compras y Contrataciones Código identificatorio: MINECO-G-SI-X-C Postulantes: M.I. N Agente Puntaje CURATOLO, Rubén Luis 98, COCCOZ CERINI, María del Carmen 93,83 ANEXO II CARGOS DESIERTOS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo Código identificatorio: MINECO-P-SI-X-B UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico en Administración de Personal Código identificatorio: MINECO-G-SI-X-C #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1011/2015 Bs. As., 25/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 14 de fecha 27 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE IN- DUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2010, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la RE- PÚBLICA ARGENTINA de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CÚBICOS POR HORA (2 m3/hora) y DIECIOCHO METROS CÚBICOS POR HORA (18 m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (287%), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MER- COSUR (N.C.M.) , por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma VMG S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida. Que mediante la Resolución N 23 de fecha 28 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N 14/10 del ex MINIS- TERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado. Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

24 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETA- RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 28 de julio de 2015 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración del Plazo expresando que...a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados. Que a continuación la Dirección de Competencia Desleal agregó que En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada. Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de TRESCIENTOS VEINTIUNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (321,28%), y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA PO- PULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (777,83%). Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaria. Que mediante el Acta de Directorio N 1874 de fecha 28 de agosto de 2015 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño determinando que...desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución del ex Ministerio de Industria y Turismo (ex MIyT) N 14 de fecha 27 de enero de 2010, resulte probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Que en tal sentido dicha Comisión indicó que...en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño ocasionado por las importaciones objeto de revisión y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicación de medidas antidumping. Que finalmente la Comisión concluyó diciendo que...de acuerdo con lo expresado en la Sección X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARÍA DE COMERCIO de la presente Acta de Directorio, aplicar a las importaciones del bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CUBICOS POR HORA (2m3/hora) y DIECIOCHO METROS CUBICOS POR HORA (18m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki originarias de la República Popular China, un derecho ad valorem de 246%. Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N 880 de fecha 28 de agosto de 2015 la COMISIÓN NA- CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió expresando que Una medida antidumping puede ser impuesta por un plazo máximo de cinco años y puede ser mantenida sólo cuando existan circunstancias que lleven a la Autoridad de Aplicación a determinar que el levantamiento de la medida podría dar lugar a la continuación o repetición del daño. Que seguidamente sostuvo que Según lo prescripto en el Acuerdo Antidumping, se deberá evaluar cuáles son las circunstancias que permiten concluir acerca de...que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño (art del Acuerdo). Debe destacarse también que el art introduce en el análisis el concepto de probabilidad que, de acuerdo a los precedentes en la materia, debe interpretarse como un suceso que sea más que posible o verosímil. Que continuó señalando que...las características de la rama de producción en el origen investigado no pueden ser las únicas variables a evaluar ya que, dado su carácter estructural, podrían conducir a un análisis incompleto. En atención a ello, esta Comisión, además de analizar las citadas variables en base a la información disponible, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión, su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado. Que asimismo la citada Comisión bajo el Punto a) El mercado internacional señaló que Como se mencionó en la sección de mercado de la presente Acta, entre las empresas que componen la oferta internacional de bombas de agua existen grandes firmas de Estados Unidos, Europa y Japón, entre las que se destacan AIRTEX, DOLZ, GRAF, BUGATTI, HEPU, GMB además de una serie de empresas chinas. Que continuó indicando que Según fuente COMTRADE, en 2014 China fue el quinto exportador a nivel mundial (casi 8%) y explicó, junto con los otros cuatro principales exportadores (Alemania, República Checa, Estados Unidos y Japón), casi el 65% del valor exportado a nivel mundial de bombas de agua. En ese contexto, las exportaciones de Argentina, según esta fuente, representaron menos del 1% del total mundial exportado en el mismo período. Que seguidamente remarcó que...desde el final del período analizado en la investigación original, lo más destacable que pudo observarse respecto a los países exportadores que lideraron el mercado mundial fue el crecimiento de la participación de China, que pasó de algo más del 2% en 2007 (ocupando un noveno puesto) a casi el 8%, en 2014, desplazándose al quinto lugar en importancia. Es decir que las exportaciones de China casi llegaron a cuadruplicarse. Que en este contexto la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que En 2014 China destinó el 60% de sus ventas externas a Estados Unidos, Vietnam, Indonesia y Japón, y el restante 40% a más de 180 países, entre los que se encontraba Argentina (a la que se destinaron un 0,35% de dichas exportaciones). Que la mencionada Comisión prosiguió indicando que VMG indicó que en el tiempo transcurrido entre la investigación original y la presente revisión, CHINA incrementó notablemente su capacidad de producción en el sector automotriz en general y de autopartes en particular, a la vez que en el período analizado en la presente revisión se observó que la crisis internacional (que trajo aparejada la caída en el mercado mundial) ya se encuentra en franco proceso de recuperación, propiciando condiciones favorables para la exportación de saldos excedentes. Que finalizó este punto señalando que...cabe señalar que según información disponible de la investigación original sobre el año 2008, el mercado de China contaba con más de cien fábricas de bombas de automotor, con una gran diversidad de productos y la oferta de China abarcaba todos los modelos de bombas para el mercado de reposición no original, incluso las que son para vehículos que casi únicamente se habían producido en el mercado nacional. Que dicha Comisión destacó bajo el Punto b) Condiciones de competencia de las importaciones del origen investigado a partir de sus precios de exportación que En una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el producto en cuestión desde el origen investigado, en caso de no existir la medida. Que continuó señalando que...a fin de evaluar un posible escenario sin la medida antidumping vigente y dado que los precios de importación del producto objeto de revisión se encuentran afectados por ella, se procedió a estimar los precios medios FOB nacionalizados correspondientes a las exportaciones del origen investigado a un tercer mercado (Chile). La comparación se realizó en el nivel depósito del importador y se aplicó a uno de las comparaciones el derecho antidumping vigente. Que asimismo la Comisión indicó, que La comparación realizada con los precios de exportación de China a Chile se observan marcadas subvaloraciones, en donde los precios nacionalizados fueron inferiores al nacional las que oscilaron entre un mínimo de 62% y un máximo de 66% dependiendo del período. Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR finalizó diciendo que Lo contrario ocurrió al analizar la comparación de precios con la aplicación del derecho antidumping, en la que los precios del producto importado objeto de revisión estuvieron por encima de los del similar nacional, con sobrevaloraciones que oscilaron entre un mínimo de 9% y un máximo de 21%, dependiendo del período. Que seguidamente la mencionada Comisión agregó bajo el Punto c) Conclusión respecto de la probabilidad de repetición del daño que En relación a la producción y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, éstas disminuyeron en 2013 y Por su parte, las exportaciones decrecieron durante los tres años investigados y mostraron una incidencia en el comportamiento de la empresa, dado que su coeficiente de exportación fue del 53% en 2012, del 39% en 2013 y del 27% en Que asimismo expresó que En línea con la disminución de la producción durante el periodo señalado, el grado de utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional descendió del 67% en 2012 al 36% en Por otra parte, en un contexto de crecimiento del mercado interno en todo el período analizado, la peticionante registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación ventas/costo total, que surge de las cuentas específicas) positivos, pero que se ubicaron en valores por debajo de lo considerado como razonables por esta CNCE en todo el período analizado. Que en este contexto señaló que Si bien estos resultados no pueden atribuirse en su totalidad a las importaciones investigadas (dada su escasa magnitud en el mercado), evidencian cierta fragilidad de la rama de producción nacional, que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente. Ello fundado, entre otras razones, en el avance que han mostrado las exportaciones de China en el último período analizado de 2014 en el mercado mundial, y en los precios FOB de exportación de China observados, que resultaron en la mayoría de los casos inferiores a los de otros orígenes distintos al objeto de revisión. Que en este contexto, la Comisión mencionó que...puede presumirse que podrían ingresar importaciones desde el origen objeto de revisión a los mismos precios observados en las operaciones hacia Chile (país equiparable, dada su cercanía geográfica y equiparación de costos de flete y características de mercado) que, como se señalara, presentaron fuertes subvaloraciones (de entre el 62% y el 66%) respecto de los precios del producto nacional. Por lo tanto, los precios a los que podrían ingresar las importaciones del origen, investigado serían capaces de continuar o repetir las condiciones de daño determinadas. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que...dadas las características del mercado analizadas y los factores analizados precedentemente, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama, de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado en la investigación original. En atención a lo expuesto, esta Comisión considera que existen en el expediente pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener vigentes los derechos antidumping. Que seguidamente la mencionada Comisión agregó bajo el Punto d) Conclusión respecto de la relación de la recurrencia, de daño y dumping que En lo atinente al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con dumping de bombas de agua de China que podrían incidir en la recurrencia del mismo, se destaca, en primer lugar que, si bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes no objeto de medida, éstas se realizaron en casi todos los casos a precios FOB muy superiores a los precios FOB de las exportaciones de China a Chile. Adicionalmente, si bien estas importaciones han aumentado su volumen en el total importado en el período considerado, su participación en el mercado doméstico no superó en ningún momento el 7%. Así, esta CNCE consideró que la existencia de estas importaciones no erosionan las conclusiones del análisis de recurrencia realizado respecto a las importaciones chinas. Que por ello finalizó remarcando que...del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal. Que en atención a lo antedicho, la Comisión concluyó que Teniendo en cuenta dicha determinación, así como las conclusiones a las que alcanzara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida antidumping objeto de examen, se concluye que se encuentran dadas las condiciones requeridas para mantener la aplicación de una medida antidumping objeto de la presente revisión. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO, proceder al cierre del examen con la aplicación de medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del producto objeto de examen. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N

25 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución N 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI- CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO- NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto 1.393/08. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto. ARTÍCULO 2 Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre DOS METROS CÚBICOS POR HORA (2 m3/hora) y DIECIOCHO METROS CÚBICOS POR HORA (18 m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) y DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (246%). ARTÍCULO 3 Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2 de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el citado artículo. ARTÍCULO 4 Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2 de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución N 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. ARTÍCULO 5 El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI- COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 6 Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 7 La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 121/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 301 de fecha 3 de julio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 8 de marzo de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 155/161 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (90,98%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 154 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro a1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 155/161 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa INFOME- DICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 155/161 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIEZ COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (10,36%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 154 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13.

26 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que en virtud de tal reinscripción, la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (96,99%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa INFOMEDICAL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro a1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# Disposición 122/2015 Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 237/246 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA TREIN- TA Y UNO POR CIENTO (84,31%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA ONCE POR CIENTO (84,11%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 80/83 del expediente citado en el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro b1 que desarrolla principalmente tareas de implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (93,73%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas y módulos para productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de diseño, codificación, implementación y soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, d2 y g1 y el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (93,73%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 237/246 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa A & J SISTE- MAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 33 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 233 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 237/246 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 33 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 233 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (28,89%) del gasto total de

27 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 88 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS- TRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (91,66%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa A & J SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, d2 y g1 y el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (93,73%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 123/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 321 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 14 de junio de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 190/196 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CINCO COMA CUAREN- TA Y SEIS POR CIENTO (85,46%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y TRES COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (83,84%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 189 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (99,25%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios y de terceros elaborados en el país, implementación y puesta a punto de productos de software propios y de terceros elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas y módulos de productos de terceros elaborados en el país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, a2, b1, b2, c2 y d2 y el NOVENTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (99,25%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 190/196 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (853) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-

28 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 190/196 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 4 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (5,98%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 9 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 189 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (853) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,89%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11 La empresa IPSOL S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, a2, b1, b2, c2 y d2 y el NOVENTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (99,25%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 124/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 122 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 21 de septiembre de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 219/227 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (91,72%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (90,91%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (84,43%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de partes de sistemas de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en

29 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento y soporte a distancia sobre Productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, c1, d2 y g1 y el OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (84,43%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 219/227 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa 3WAY SO- LUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 13 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 219/227 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 13 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CINCO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (5,19%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 8/11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRECE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIEN- TO (13,97%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 12 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (98,71%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un CINCO COMA DIE- CINUEVE POR CIENTO (5,19%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa 3WAY SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, c1, d2 y g1, y el OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (84,43%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 125/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 251 de fecha 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra ins-

30 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº cripta desde el día 4 de abril de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 401/407 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (80,57%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (82,34%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 400 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CINCUENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (56,42%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto de productos de software de terceros elaborados en el país y servicios de adición de funciones prestados a productos de software y con destino a mercados externos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros b2 y e2, y el CINCUENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (56,42%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 401/407 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.436) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA, la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 24 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 394 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 401/407 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 24 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 394 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el CERO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (0,31%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 400 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (5,47%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 9 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 400 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.436) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SE- TENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (85,99%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (0,31%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros b2 y e2, y el CINCUENTA Y SEIS COMA CUA- RENTA Y DOS POR CIENTO (56,42%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

31 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 126/2015 Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 136 de fecha 4 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 17 de mayo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 313/319 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 306 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el CUATRO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (4,73%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 312 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (6,86%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 312 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 313/319 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SIETE COMA CINCUEN- TA Y SIETE POR CIENTO (87,57%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIE- TE COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (87,44%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 312 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CIN- CO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (95,25%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas, módulos y rutinas aplicado a productos propios y de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país, servicios de provisión de aplicaciones (ASP) y servicios de diseño, codificación e implementación sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMI- NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, c2, d2, f1, g1 y g2, y el NOVENTA Y CINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (95,25%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 313/319 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa INWORX AR- GENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.247) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MI- NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 306 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.247) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (98,49%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CUATRO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (4,73%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa INWORX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, c2, d2, f1, g1 y g2, y el NOVENTA

32 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Y CINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (95,25%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 127/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 27 de agosto de 2014, la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 310/316 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SIETE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (67,79%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (75,96%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 14/15 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 303 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país, edición y publicación electrónica de información y soporte y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, f5 y g1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 310/316 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 309 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 310/316 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 309 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (5,34%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 16 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 303 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR

33 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (95,97%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa MACENA S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, f5 y g1, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 128/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 300 de fecha 3 de julio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 20 de abril de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 3 de julio de 2014, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 246/253 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA SESENTA POR CIENTO (89,60%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (89,71%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 232 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (99,11%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1 y d2 y el NOVENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (99,11%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrarte a fojas 246/253 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa INFOR- MATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 238 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 246/253 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 238 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIECISIETE COMA ONCE POR CIENTO (17,11%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 232 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSUL- TING S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa INFORMATION TECH- NOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

34 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 6 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA. ARTÍCULO 8 La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (99,91%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1 y d2 y el NOVENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (99,11%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1647/2015 Bs. As., 22/09/2015 e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N de fecha 4 de mayo de 2011, el Decreto N 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto 2734 del 26 de enero de 2015, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N 201 de fecha 9 de abril de 2002, N 60 de fecha 29 de enero de 2015 y N 635 de fecha 27 de mayo de 2015, y Que la Ley N estableció en su artículo 3 que las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Que la Ley N creó el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica; organizándose dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna. Que el artículo 2 de la Ley N estableció como objetivo fundamental del Seguro de Salud proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva; considerando agentes del seguro a las obras sociales nacionales, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema, debiendo las mismas adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten. Que el artículo 3 de la Ley N estableció que el Seguro adecuará sus acciones a las políticas que dicte el MINISTERIO DE SALUD, las cuales estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país; y se orientarán a asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud. Que el artículo 36 de la Ley N estableció que la política en materia de medicamentos será implementada por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de acuerdo con las atribuciones que al efecto determina la legislación vigente. Que la Ley N establece en su artículo 20 que las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los Agentes del Seguro de Salud. Que el Decreto N 939/00 creó el Régimen de los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA. Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GES- TIÓN DESCENTRALIZADA a favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1 del Decreto N 9/93. Que el artículo 6 del Decreto mencionado en primer término establece que el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA actuará de acuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el marco de dichas normas. Que el artículo 13 del Decreto mencionado en primer término establece que los ingresos que perciba el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán administrados directamente por él mismo, debiendo establecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre: a) Un Fondo de Redistribución Solidaria que deberá privilegiar, al momento de la asignación de los recursos, el desarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que tomen como referencia lo establecido en el Decreto N 455/00; b) Un Fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento del hospital administrado por las autoridades del establecimiento; y c) Un Fondo para Distribución mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento. Que el artículo 19 del Decreto N 939/00 establece que el MINISTERIO DE SALUD podrá brindar asistencia técnica a través de programas específicos para el desarrollo del HOSPITAL PÚ- BLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, así como para la formación y capacitación del recurso humano. Que el Decreto N 1343/07 modificado por el Decreto N 2734/15 aprobó la estructura organizativa, Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del MINISTERIO DE SALUD, en la que se encuentra la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS. Que en virtud de este último Decreto, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS tiene entre sus objetivos: formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias; formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud; entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en patologías específicas dentro del ámbito de su competencia; intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional; y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud. Que la Resolución N 201/02, de este Ministerio, aprobó el PROGRAMA MÉDICO OBLIGA- TORIO DE EMERGENCIA para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N , cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras dure la emergencia. Que la Resolución N 60/15 aprobó los Aranceles Modulares y Normas de Facturación para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA. Que la Resolución N 635/15 del MINISTERIO DE SALUD actualizó los procedimientos y requisitos de información y previó la incorporación de un Sistema de Información para mejorar la gestión de las facturaciones por parte de los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRA- LIZADA por las prestaciones brindadas a los beneficiarios de Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros y Que en virtud de los mecanismos existentes y del rol del Estado Nacional como promotor y garante del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, con foco en la coordinación de los servicios públicos y privados de salud para mejorar el nivel de respuesta del sistema en su conjunto; resulta fundamental establecer un Programa para el Fortalecimiento de la Articulación entre el Sector Público de Salud y los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Que el mencionado Programa deberá coordinar las acciones necesarias a los efectos de ampliar el alcance de los mecanismos existentes, fortaleciendo la articulación con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para la vigilancia, la prevención y el control de enfermedades en base a las prestaciones efectuadas en los establecimientos de salud con el propósito de colaborar en el diseño de estrategias para el perfeccionamiento del nivel de respuesta del Sistema de Salud en su conjunto, promoviendo los principios de autonomía provincial y municipal, equidad, solidaridad y sustentabilidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios-T.O. 1992, modificada por su similar N EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN entre el SECTOR PÚBLICO DE SALUD y los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE

35 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SALUD, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Nota de Adhesión. ANEXO II ARTÍCULO 2 Apruébanse los objetivos del Programa para el Fortalecimiento de la Articulación entre el Sector Público de Salud y los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se detallan en el ANEXO I y forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Desígnase Coordinador del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN entre el SECTOR PÚBLICO DE SALUD y los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al Lic. Ignacio Nicolás TORRES SAMPEDRO (DNI N ), quién se desempeñará con carácter ad honorem. ARTÍCULO 4 Créase la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PROGRAMA PARA EL FOR- TALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGEN- TES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, que tendrá por objeto brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con los objetivos del mencionado Programa. La Comisión Técnica Asesora del Programa estará compuesta por representantes de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Las opiniones/dictámenes/informes que tome la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA no tendrán carácter vinculante. ARTÍCULO 5 Desígnase Coordinador de La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PRO- GRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al SUBSECRE- TARIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PRO- MOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, quien se desempeñará con carácter ad honorem. ARTICULO 6 Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS a determinar la conformación e integración de la Comisión Técnica Asesora y a dictar su reglamento, dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la suscripción de la presente medida. ARTÍCULO 7 Todos los integrantes de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA se desempeñarán con carácter ad honorem. ARTÍCULO 8 La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PROGRAMA PARA EL FORTALE- CIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD tendrá la función de brindar asesoría en el área técnica de su competencia sobre las decisiones que se tomarán en el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. ARTÍCULO 9 Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIES- GOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINIS- TERIO DE SALUD, a dictar los actos administrativos complementarios que estime convenientes para la implementación del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGU- RO DE SALUD. ARTÍCULO 10. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo de las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD, y eventualmente de Organismos Internacionales y de otras Instituciones. ARTÍCULO 11. Invítase a los Agentes enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD a adherir al régimen establecido por la presente Resolución a través de la correspondiente nota de adhesión, que deberá ser rubricada por la máxima autoridad de cada agente/ organismo, conforme modelo, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 12. Todas las acciones que se lleven adelante a partir de la suscripción de la presente Resolución y en el marco de la misma deberán ser formalizadas a través de un Acta Acuerdo refrendada por la máxima autoridad de cada una de las partes intervinientes. ARTÍCULO 13. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. ANEXO I OBJETIVOS DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD OBJETIVO GENERAL: Diseñar, implementar y controlar políticas públicas para el perfeccionamiento del nivel de respuesta del Sistema de Salud en su conjunto, promoviendo la articulación con los Agentes del SISTEMA DE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Evaluar las recomendaciones de la Comisión Técnica Asesora. Brindar asistencia y capacitación a los responsables de los establecimientos de salud y de las jurisdicciones competentes, en aspectos normativos y de gestión, con foco en la vigilancia, la prevención y el control de enfermedades. Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente, fortaleciendo la articulación entre los actores involucrados en el Sistema de Salud. Obtener información estratégica en materia epidemiológica y económico-financiera de relevancia para la vigilancia, la prevención y el control de enfermedades en base a las prestaciones efectuadas en los establecimientos de salud. Planificar, coordinar e implementar acciones para ampliar el alcance de los mecanismos existentes con el objetivo de mejorar el nivel de respuesta del Sistema de Salud. Elevar informes a la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS en base a la información obtenida. Por medio de la presente y en mi carácter de de la/el vengo a prestar formal adhesión al Programa para el FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. #I I# MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 1645/2015 Bs. As., 24/09/2015 VISTOS los Arts. 27 y ss. de la Ley ; e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# Que mediante Decreto PEN N 1792/15 (BO 7/9/2015); se tuvo por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Silvia Nora Dascal al cargo de Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, a partir del 26 de junio de Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación establece el mecanismo de selección de los letrados que habrán de desempeñar los distintos cargos de Magistrados, correspondiéndole a la Defensoría General de la Nación la concreción de la primera etapa de determinación de una terna de candidatos a ser puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo sido reglamentada tal disposición en este ámbito a través de la Resolución DGN N 1146/15 (BO 8/7/2015). Que en dicho régimen se dispuso que, a partir de la aprobación de un concurso, el orden de mérito de los postulantes obtenido mantendrá su vigencia durante dos años después de la fecha de la resolución que dispone su aprobación, debiéndoselo aplicar a las vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás características que se produjeran en ese transcurso, a fin de elevar las ternas correspondientes a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, sin necesidad de convocar a un nuevo procedimiento de selección (Art. 57 del reglamento aplicable). Que mediante resolución DGN N 485/15, de fecha 8 de abril del corriente, fue aprobado el concurso para la selección de las ternas de candidatos a los cargos de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación (CONCURSO N 73 MPD), correspondiendo aplicar el orden de mérito allí obtenido a los fines establecidos precedentemente. Que ello así, y a fin de dar cobertura a la vacante producida con motivo de la renuncia presentada por la Dra. Dascal, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo Nacional que la terna quedará integrada con aquellos/as candidatos/as que no resultaron/an seleccionados/as para la cobertura de las vacantes que fueron elevados/as mediante la resolución DGN N 485/15 Dres. Nicolás LAINO, Lucila Laura PACHECO y quien fuera elevado como parte de la lista complementaria Dr. Patricio Luis HUGHES, agentes cuyos antecedentes fueron informados oportunamente. En tal sentido, y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el art. 58 Citado, deberá considerarse al Dr. Gabriel Andrés MARNICH como integrante de la lista complementaria, tal como se hiciera en la resolución citada. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N y en función de la Resolución DGN N 1484/15, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General de la Nación; RESUELVO: I) APLICAR el orden de mérito obtenido en el concurso para la selección de las ternas de candidatos a los cargos de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación (CONCURSO N 73 MPD), aprobado mediante Resolución D.G.N. N 485/15, de fecha 8 de abril de 2015, a fin de elevar candidatos para dar cobertura a la vacante producida por la renuncia de la Dra. Silvia Nora DASCAL. II) COMUNICAR al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que la terna para la selección del candidato a fin de dar cobertura a la vacante producida por la renuncia de la Dra. Silvia Nora Dascal al cargo de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, quedará integrada con: 2 ) LAINO, Nicolás (DNI Nro ) con un total de CIENTO TREINTA Y UN PUNTOS (131), cuyos antecedentes fueron remitidos oportunamente; 9 ) PACHECO, Lucila Laura (DNI Nro ) con un total de CIENTO TRECE PUNTOS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (113,65), cuyos antecedentes fueron remitidos oportunamente; 10) HUGHES, Patricio Luis (DNI Nro ) con un total de CIENTO DIEZ PUNTOS CON TREINTA CENTÉSIMOS (110,30), cuyos antecedentes fueron remitidos oportunamente. III) COMUNICAR al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en función de lo dispuesto por el Art. 58 del Reglamento de Concursos, la integración de la lista complementaria correspondiente al concurso para la selección de la terna de candidatos al cargo de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, compuesta por: 11) MARNICH, Gabriel Andrés (DNI Nro ) con un total de CIENTO CINCO PUN- TOS CON DIEZ CENTÉSIMOS (105,10), cuyos antecedentes fueron remitidos oportunamente. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber y, oportunamente, archívese. JU- LIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor General Adjunto de la Nación. Dra. CAROLINA MAZZO- RIN, Prosecretaria Letrada, Defensoría General de la Nación. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

36 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art 417 de la Ley comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

37 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

38 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.) Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

39 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor DON ISIDORO (S/Mat.), de bandera paraguaya, hundido sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas Km. 69,800, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 05/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del buque en cuestión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma ANTONIO BARILLARI SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N 723, piso 6to. of. 44, (C.A.B.A.), propietario del buque pesquero CORMORAN (Mat ) de bandera argentina, hundido en el sector del Muelle Pesquero, entre la bita N 1 del muelle pesquero y el murallón del Puerto de Comodoro Rivadavia, y a la firma LOGISTICA PROTESUR S.R.L. locataria del mismo, con domicilio en la calle San Martín N 679, piso 2do. A de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque citado, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 07/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del buque en cuestión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA COMODORO RIVADAVIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma DAG S.A. con domicilio en la calle Francia N 3633, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero DOÑA ADA (Mat ), de bandera argentina, hundido en la posición geográfica Latitud 36 01, 112 Sur y Longitud ,685 Oeste, en la Bahía de Samborombón, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 06/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del buque en cuestión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA GENERAL LAVALLE, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina- de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al Sr. RAMÓN TOMÁS AGUADO DNI N y a la Sra. SILVIA AMALIA TUO, ambos con domicilio en la calle F. Andrade N 1476 de la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica, con interés legítimo sobre el buque motor LA ILUSION (Mat ), de bandera argentina, hundido a la altura del Km. 188,100 margen derecha del Río Pasaje Talavera, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 12/2015, conforme Artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACION (modificada por Ley N ), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - del citado buque motor. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Av. Córdoba N 883 piso 8vo. (C.A.B.A.), propietario de la barcaza 1094 (Mat ), hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,500, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 08/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTU- RA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza referida a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la Sra. NÉLIDA INÉS GARCÍA L.C. N , con domicilio en la calle Caroní N 95 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica, con interés legítimo sobre el buque motor STELLA ROSA (Mat M), de bandera argentina, hundido en el interior de la Dársena de Ultramar del Puerto San Pedro posición GPS Sur y Oeste, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 03/2015, conforme Artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVE- GACION (modificada por Ley N ), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - del citado buque motor. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER Prefecto General- PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a toda persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza de bandera no identificada y de propiedad desconocida, que luce grabadas las inscripciones AGTF , hundida a la altura de Km. 28,850 del Río Lujan, sobre su margen izquierda, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 04/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace de la misma, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PRE- FECTURA SAN FERNANDO, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma DISTRIBUIDORA FLUVIAL S.A., con domicilio en la calle Lavalle N 730 piso 4to. B (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza 651 (Mat. 5696), hundida sobre la

40 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 70,600, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 09/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza referida a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO, Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL e. 28/09/2015 N /15 v. 30/09/2015 #F F# Visto la Ley , artículo 9., se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: De fecha 15 de julio de 2015: RSG 349/15 que cede sin cargo al HOSPITAL SAMIC DE AUTOGESTIÓN de la localidad de Leandro N. Alem, Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disp. 63, 64, 65 y 66/15 AD OBER, 48/15 AD POSA, 89 y 90/15 AD BEIR y 5/15 AD IGUA: 63/15 AD OBER: 1566 prendas de vestir, blanco, calzado. Actas lote 86: 9, 10,11, 15, 19, 21, 23, 41, 42, 45, 46/14 64/15 AD OBER: 1374 artículos varios (bobinas de hilo, bomba para pozo, bombillas, cuchillos, tenedores, termos, vasos, tasas de cerámica, afeitadora eléctrica, licuadora, plancha, linternas, ventiladores, lijas, sogas, cuerdas, cornisas de pvc, machimbre de pvc, cortinas, limas, candados, cercas eléctricas, cinta aisladora, rejillas de metal p/antena parabólica, calculadoras, taladro eléctrico, timbre inalámbrico, twister p/automóvil, autoestéreos, cables de audio/video p/tv, cable p/batería de auto, cornetas p/audio automotor, faros antinieblas p/automotor, dispositivo gps, dvd, modem p/internet, dvd, parlantes, pen drives, router p/internet, reproductor de dvd, potencias, radios, relojes de mesa y pulsera, ficha p/tv, guitarra acústica, picador forrajero, aplicador de fertilizantes, pulverizadores de alta presión, plantadora de tabaco, plantadoras manuales, sembradoras manuales para maiz/tabaco, trituradoras de granos, par de estribos de aluminio para pick-up). Actas lote 86: 5, 13, 33, 47, 178, 240, 242, 270/13,4, 9, 19, 21, 23, 26, 34, 36, 41, 42, 46, 47/14. 65/15 AD OBER: 3 artículos varios (casco de aluminio, motores fuera de borda). Actas lote 86: 160 y 258/13. 66/15 AD OBER: kg de granos de soja. Acta lote 86: 49/14 48/15 AD POSA: 1 (un) automóvil, marca Mercedes Benz, tipo sedán, modelo A160 Classic, año 2003, motor N , chasis N. 9BMMF33A037378, dominio DZY-134. Sumario contencioso SC /2. 89/15 AD BEIR: 133 (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Actas lote 82: 11, 14, 16/15. 90/15 AD BEIR: artículos varios: 33 (treinta y tres) (pendrives, calculadoras, mouse, parlantes, placas de vidrio para mampostería), 10 (diez) cajas de cerámicas y de válvulas de descarga 1.5). Actas lote 82: 12, 13, 15 y 16/15. 5/15 AD IGUA: prendas de vestir, blanco calzado y otros. Actas lote 29: 1107/07; 752, 787, 821, 1175, 1213, 1221, 1259 y 1291/08; 58, 608, 613, 713, 837, 848, 858, 866, 878, 881, 893, 895, 1003, 1008, 1191, 1196 al 1199, 1318, 1312, 1341, 1342, 1359, 1360, 1361, 1372, 1393, 1482, 1493, 1507, 1538, 1544, 1559 al 1561, 1575, 1578, 1590, 1592 y 1595/09; 21, 78, 86, 131, 201, 211, 232, 239, 246, 259, 267, 311, 317, 321, 325, 328, 329, 399, 403, 433, 435, 437, 441, 504, 575, 597, 612, 780 al 782, 783, 789, 845, 856, 863, 892, 913, 980, 988, 992, 997, 998, 1006, 1051, 1161, 1182, 1203, 1269, 1272, 1314, 1343, 1346, 1386, 1397, 1402, 1420, 1494, 1529, 1532, 1533, 1534 y 1540/10; 232, 244, 264, 272, 276, 278, 286, 293, 315, 347, 407, 423, 424, 529, 530, 560, 588, 594, 603, 605, 608, 616, 634, 655, 662, 675, 680, 701, 728, 733, 738, 740, 741, 801, 815, 816, 821, 829, 831, 834, 836, 847, 850, 859, 866, 877, 879, 881, 898, 899, 903, 957, 1056, 1061, 1067, 1074, 1079, 1083, 1089, 1100, 1198, 1202, 1210, 1250, 1264, 1279, 1339, 1411, 1415, 1430, 1434, 1439, 1471, 1472, 1478, 1480 y 1501/11; 16, 84, 135, 169, 172, 177, 214, 351 al 354, 356, 452, 580, 594, 599, 606, 624, 634, 626, 630, 637, 640 al 643, 689, 690, 696, 706, 713, 722, 723, 754, 760, 898, 905, 911, 912, 940, 943, 971, 982, 1015, 1030, 1032, 1042, 1088, 1091, 1101, 1115, 1126, 1146, 1163, 1191, 1209 y 1263/12; 112 y 119/13. RSG 350/15 que cede sin cargo al COLEGIO SECUNDARIO ORESTES DI LULLO de la localidad de Taboada, Departamento de San Martín, Provincia de Santiago del Estero, los bienes comprendidos en las Disp. 32 y 33/15 AD SAFE: (dieciséis mil cuatrocientos nueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado, blanco y otros). Exptes.: Actuaciones 12527: 82/12; 21, 51, 52, 56, 59/13; 17, 18, 21, 43 al 46, 57, 58, 73 al 78, 84, 86, 87, 89, 93, 96, 104, 106, 109, 113, 138/14. RSG 351/15 que cede sin cargo al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Gobierno de Jujuy, los bienes comprendidos en la Disp. 31/15 AD LAQU: artículos de primera necesidad: 910 (novecientos diez) kg de arroz, 1542,2 It (mil quinientos cuarenta y dos litros y doscientos centilitros) de aceite, 1750 (mil setecientos cincuenta) kg de harina, 72 (setenta y dos) kg de manteca de cerdo, 28,2 kg (veintiocho kg y doscientos gr) de leche en polvo, 800 (ochocientos) kg azúcar. Exptes.: Actas lote , 145, 238, 243, 620, 1174, 1656, 1702, 1998/14; 154, 156, 157/15. De fecha 12 de agosto de 2015: RSG 534/15 que cede sin cargo a la FUNDACIÓN ÑANDE MBA E (LO NUESTRO), de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disp. 54, 55, 66, 68, 85, 86, 118, 147 y 157/15 AD BARR: (veinte mil sesenta y ocho) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco y calzado). Exptes.: 174W, 175A, 199G, 190U, 269E, 268D, 256A, 297F, 317V, 320P, 352U, 351T, 160R, 177C, 184A, 194B, 246W, 262U, 260S, 258C, 257B, 281V, 276C, 312Z, 339C, 175A, 346A, 159C, 168C, 175A, 265A, 272V, 190U, 309W, 310Y, 268D, 318W, 314S, 322R, 348C; 167B, 187D, 241R, 252T, 292A, 298G, 293B, 334U, 332S, 353V, 342T, 330Y/12; 162S/13; 62S, 77B, 81T, 94A, 102N, 103Y, 104P, 106R, 122Y, 122P, 140P, 144T, 151R, 153T, 155V, 156W, 163U, 169D, 172U, 176B, 195C, 206S, 207T, 208U, 210N, 217U, 226U, 227V, 228W, 240Z, 245V, 247A, 259D, 264W, 266B, 267C, 270T, 271U, 275B, 277D, 284B, 296E, 301Y, 303Z, 306T, 307U, 308V, 315T, 316U, 321Z, 329B, 336W, 338B, 345W, 377E, 380V, 382A, 387F, 390W, 393C, 439D, 464B, 471W, 473B/14. RSG 535/15 que cede sin cargo a la ESCUELA SECUNDARIA N. 47 de la localidad de City Bell, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disp. 307 y 319/14 y 16/15 AD LARI: (catorce mil cincuenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 79: 14 y 16/10; 19, 25, 26, 28, 29, 48, 49, 50 y 83/12; 76 al 81, 83, 90, 91, 92, 93, 95, 453, 454, 455, 457 al 462, 464 al 474, 479, 481,483, 484, 485, 488, 489, 491, 494, 499, 501, 502, 504, 505 y 507/14. RSG 536/15 que cede sin cargo a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 367 y 368/14 y 191/15 AD BARI: 157 (ciento cincuenta y siete) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, calzado, vajilla y cortes de tela). Exptes.: Actas lote 4: 38, 44 y 46/13. RSG 537/15 que cede sin cargo a la ASOCIACIÓN CIVIL NOSOTROS HACEMOS de la ciudad de Cinco Saltos, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, los bienes comprendidos en las Disp. 183, 185, 186, 188, 189, 190, 193, 209 y 210/15 AD BARI: 3651 (tres mil seiscientos cincuenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado, artículos de cocina, vajilla y otros). Exptes.: Actas lote 4: 8/04, 64, 75, 76/11, 18, 20/12, 28/13, 30, 31/14. RSG 538/15 que cede sin cargo a la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CON- TRA LA TRATA DE PERSONAS, de la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Personería Jurídica Res. N de la Inspección General de Justicia, los bienes comprendidos en la Disp. 67/15 AD JUJU: (once mil doscientos cuarenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 31: 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22 al 28, 30 al 65, 67 al 71, 74 al 78, 80 y 81/15. MARÍA INÉS GRANDOSO, Jefa de la Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General -Presidencia de la Nación. e. 28/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Daniel RIVAS GROVER, con DNI N , la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02: /2014, que dice: Buenos Aires, 18 de junio de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5 de fecha 11/03/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Valerio LLANOS, de nacionalidad boliviana, se encontraba trabajando y/o alojado prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INS- TRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Daniel RIVAS GROVER, con domicilio en El Sifon, Ruta 143 S/N, Cañada Seca, San Rafael, Provincia de Mendoza, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. -Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; Buenos Aires, 07 de agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Daniel RIVAS GROVER, con DNI N , la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 12 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 24/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado LIN Jianhua, con DNI , la Disposición N 758/2014, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2012, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 01 de abril de 2014 EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: AR- TICULO 1.- SANCIÓNASE a LIN Jianhua, DNI N con domicilio en la Eva Peron n 2639, de la localidad de Hurlingham, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ ), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. AR- TICULO 2.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS.- SUBDIREC- TOR NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. DISPOSI- CION DNM N 522/12.- Buenos Aires, 11 de agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado LIN Jianhua, DNI N , la Disposición N 758/2014, dispuesta a fojas 26/28 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 24/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F#

41 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Qi LIN, con DNI , la Disposición N 3362/2012, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2011, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 26 de Diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICU- LO 1.- SANCIÓNASE a Qi LIN, DNI , con domicilio en calle Nazar N 880/882, La Tablada, Provincia de Buenos Aires, con CUATRO (4) multas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ ) cada una, lo que arroja un total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ ), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS.- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPO- SICION DNM N 522/12.-; Buenos Aires, 11 de agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Qi LIN, DNI N , la Disposición N 3362/2012, dispuesta a fojas 56/60 mediante la publicación de edicto, por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 24/09/2015 N /15 v. 28/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires- NOTIFICA que por Resolución N 2080 /15-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA NORTE LIMI- TADA (m ), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) 10 días y Art. 22 Inc. b), c) y d) 30 días Ley N RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N 1.759/72 - t.o días ). JERARQUI- CO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 (t.o días ). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. CLUB CERES UNION, SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO- en liquidación, Matrícula de este Instituto N 911 de la Provincia de Santa Fe, a los Dres. Alberto Alfredo ACUÑA (DNI ) y Mario Arturo KEES (DNI ) cuyos honorarios se encuadran exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio Vigente entre el Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaria de Contralor. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resoluciones N 1143 y 2115 /15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO MALKA LIMITADA (m ) y COOPE- RATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMTADA (m ): ambas con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por resoluciones 2190 y 2085 /15 - INAES correspondiente a las siguientes entidades respectivamente: PINEROLO COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SER- VICIOS ASISTENCIALES LIMITADA (m ) y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PERMISIONARIOS FERIA 113 LA UNION LIMITADA (m ) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución 2398/15 - INAES correspondiente a la siguiente entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE MAYO DE 1810 LTDA. (m ) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por resolución 2112/15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES PATAGONIA SUR LIMITADA (m ) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por resolución 2090 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO EL INCIENSO LIMITADA (m ) con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por resolución 2116 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL NUEVO COMIENZO LIMITADA (m ) con domicilio legal en la provincia de Salta. Por resolución 2110 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTESANOS JACHAL TUR LOS ALGARROBOS LIMITADA (23.589) con domicilio legal en la provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F# OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N 2382/00, la Resolución N 2200/15 de fecha 28/08/2015, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1.- Sustituyese el Artículo 2 de la Resolución N 6687 de fecha 19 de Diciembre de 2014 por el siguiente: ARTICULO 2.- Designase como liquidadores de la MUTUAL ASOCIADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires- NOTIFICA que por Resolución N 2077/15-INAES, ha resuelto CANCELAR LAS MATRICULA a la entidad ASOCIACION MUTUAL SOCIAL Y DEPORTIVA QUIMICA ESTRELLA (CF 574), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) 10 días y Art. 22 Inc. b), c) y d) 30 días Ley N RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N 1.759/72 - t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o días ). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F#

42 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de todos los trabajadores que presten servicios INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo EDICTO 25 de la ley EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones N : 1674 y 1448 /15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION ORIGINAR (CF 2579) y ASOCIACION MUTUAL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL SAN CRISTOBAL (CF 2386) ambas con domicilio legal en Capital Federal. Por resolución 2191/15 - INAES correspondiente a la siguiente entidad CIRCULO FRANCES MUTUAL Y CULTURAL (BA 424) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO ASOCIACIONES SINDICALES e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N 1681/15, la Resolución N 2199/15 de fecha 28/08/2015, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1.- Ratificase el Visto y el Art. 1 de la Resolución N 1261 del 3 de junio del 2015, sustituyéndose la denominación social de COOPERATIVA MEDICA DE TRABAJO DE PRAC- TICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR CORPI LTDA por su exacta denominación que resulta ser COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRACTICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LTDA, quedando sus textos de la siguiente forma: VISTO, el expediente n. 1681/15, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRATICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LIMITADA, matricula n , con domicilio legal en la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires y en el Artículo 1 Dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar que, en virtud de las disposiciones de la Resolución n. 3363/09, pesaba sobre la COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRACTICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LTDA, matricula n , con domicilio en la calle Avenida Roca 278, departamento C, localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 25/09/2015 N /15 v. 29/09/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 941/2015 Otórgase Personería Gremial. Bs. As., 18/09/2015 VISTO el Expediente N /12, del Registro de la Delegación Regional COMODORO RI- VADAVIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N y sus modificatorias por la Ley N y Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RADA TILLY, con fecha 14 de junio de Que por Resolución N 181 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de diciembre de 2011 a mayo de 2012 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos. Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO. Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN manifiesta su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N , y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal. Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público. Que con fecha 3 de junio de 2014 se realizó en la Delegación Regional COMODORO RIVADA- VIA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación. Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas. Que con fecha 7 de abril de 2015 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición; dejándose constancia de la incomparecencia de la peticionante y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a los efectos de ejercer el derecho de control, pese a encontrarse ambas debidamente notificadas. Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N y 21 del Decreto Reglamentario N 467/88. Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido. Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos. Que conforme lo previsto por la Resolución N 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público. Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N , corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Otórgase al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RADA TILLY con domicilio en Antártida Argentina N 1008, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT. ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N 12/01. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 943/2015 Otórgase Personería Gremial. Bs. As., 18/09/2015 VISTO el Expediente N /11, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N y sus modificatorias por la Ley N y Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHUBUT, con fecha 4 de mayo de Que por Resolución N 1159 de fecha 27 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de Chubut, con la única exclusión de aquellos que posean facultades para aplicar sanciones disciplinarias, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de CHUBUT.

43 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de noviembre de 2010 a abril de 2011 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos. Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los agentes que prestan servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de CHUBUT, con exclusión de aquellos que posean facultades para aplicar sanciones disciplinarias, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO. Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N , y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal. Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público. Que con fecha 5 de agosto de 2014 se realizó en la Delegación Regional COMODORO RI- VADAVIA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación. Que las restantes entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas. Que con fecha 12 de marzo de 2015 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que solo compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición sentada en estos actuados. Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraba debidamente notificada. Que consta la incomparecencia de la peticionante a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada. Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N y 21 del Decreto Reglamentario N 467/88. Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido. Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos. Que conforme lo previsto por la Resolución N 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público. Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N , corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHUBUT (SI. TRA.JU.CH.), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N 650, PB, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Personería Gremial para agrupar a todos los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de CHUBUT, con exclusión de aquellos que posean facultades para aplicar sanciones disciplinarias, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de CHUBUT. ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N 12/01. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 942/2015 Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. Bs. As., 18/09/2015 VISTO el expediente N /10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SAL- TA, con domicilio legal en calle Las Magnolias N 26, Villa Las Rosas, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA (A.P.J.E.S.A.), con domicilio en calle Las Magnolias N 26, Villa Las Rosas, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes con funciones directivas y de supervisión que presten servicios, bajo relación de dependencia en instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de SALTA; con zona de actuación en la Ciudad de Salta, Departamento Cachi; Departamento Güemes; Departamento General José de San Martín y Departamento Metán, todos pertenecientes a la Provincia de SALTA. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 10/93 del Expediente N /10, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 769/2015 Bs. As., 05/06/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 576 del 4 de mayo de 2015, y

44 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 83/83 vuelta del Expediente N /15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FUNDACIÓN OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFI- CIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. N 576/15 y registrado bajo el N 1445/15 E, conforme surge de fojas 127/130 y 133, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 141/145, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 576 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N 1445/15 E suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FUNDACIÓN OCTUBRE TRABA- JADORES DE EDIFICIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de junio de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 769/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

45 Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número SUPLEMENTO Correspondiente a la edición Nº de la Primera Sección del lunes 28 de septiembre de Sumario DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/ DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS #I I# Decreto S 1057/1982 Bs. As., 28/05/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP1 7990/1, formulada por el Sargento de Comunicaciones Elio Eduardo SALINAS (215017), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 86 inciso 6º, de la Constitución Nacional y 480 del Código de Justicia Militar (LM-1), Por ello; Artículo 1 Conmútase la pena de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION MAYOR, impuesta por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Buenos Aires, según sentencia de fecha 25 de junio de 1981, al Sargento de Comunicaciones Elio Eduardo SALINAS, por el tiempo que de ella lleva cumplido. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1058/1982 Bs. As., 28/05/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comandante en Jefe de la Armada N 243 del 16 de abril de 1982, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por la cual se da de alta efectiva, con el grado de Teniente de Fragata a diverso personal del Cuerpo Profesional en comisión. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 1065/1982 Bs. As., 31/05/1982 VISTO la sentencia JX /30, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 24 de marzo de 1982 falló: Absolviendo al Teniente 1ro Médico EC D Francisco PELEGRIN SANCHEZ del delito de Estafa, reiterada, que se le imputara. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 24 de marzo de 1982, en la causa seguida al Teniente 1ro Médico EC D Francisco PELE- GRIN SANCHEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1066/1982 Bs. As., 31/05/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena OB /22, formulada por el ciudadano Juan Carlos GONZALEZ NAVEDA (LE ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena, formulada por el ciudadano Juan Carlos GONZALEZ NAVEDA. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1078/1982 Bs. As., 02/06/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea, el Comodoro (R) D Alberto Silvio CHIOSTRI, con fecha 31 de Mayo de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1079/1982 Bs. As., 02/06/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 2250/75 de fecha 21 de agosto, fue nombrado como Secretario del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, el Capitán (R) D Abel Aeldo MEYER (1370). dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

46 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 1133/1982 Que la Junta de Calificaciones de Oficiales, lo calificó No apto para continuar prestando servicios en situación de Retiro. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Cese en sus funciones como Secretario del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, el Capitán (R) D Abel Aeldo MEYER (1370). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1097/1982 Bs. As., 02/06/1982 VISTO la solicitud de indulto ZZ /1, formulada por el ex-sargento Ayudante de Infantería Juan Mateo SANCHEZ (121819), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto, formulada por el ex-sargento Ayudante de Infantería Juan Mateo SANCHEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1102/1982 Bs. As., 02/06/1982 VISTO la sentencia recaída en el sumario militar Nº 23/79 (letra BE 9 Nº 0301/1), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con fecha 01 de julio de 1981 falló: CONDENANDO al Comandante Principal (JU) D Alberto Mario KUPCHIK de la Dirección Nacional de Gendarmería, a cumplir la pena de UN (1) MES DE PRISION MENOR, como autor responsable del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE ARRESTO, sin atenuantes ni agravantes de los artículos 515 a 519 del Código de Justicia Militar y absolviéndolo de la infracción militar de OTRAS FALSEDADES que se le imputara. Que el mencionado Oficial Jefe interpuso contra el aludido fallo recurso extraordinario (Art 14 de la Ley 48) resolviendo el referido organismo con fecha 24 Set 81 no conceder el mismo. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1), y número 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas, Armadas, con fecha 01 de julio de 1981, en la causa seguida al Comandante Principal (JU) D Alberto Mario KUPCHIK. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1126/1982 Bs. As., 04/06/1982 VISTO al expediente ZZ /90, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el ex-capitán de Infantería D Roberto Guillermo POSSA solicita la reincorporación a las filas del ejército. Que es de aplicación al caso lo establecido en el Artículo 76 inciso 5) de la Reglamentación de la ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 No hacer lugar al pedido de reincorporación a las filas del Ejército que solicita el ex-capitán de Infantería D Roberto Guillermo POSSA (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1127/1982 Bs. As., 04/06/1982 VISTO el expediente letra TW 1 Nro 0924/6, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Oficial Retirado Jorge CAYO, solicita el indulto de la sanción de Descalificación por falta gravísima, que le fuera impuesta por el entonces Tribunal Ordinario de Honor del Tercer Ejército, confirmada por el Tribunal Superior de Honor del Ejército y aprobada por decreto Nro del 08 de agosto de 1955, que asimismo lo privó del derecho al uso del uniforme y título del grado (BRME 3554). Que el causante ha cumplimentado en la presentación de su pedido el plazo establecido por el primer párrafo del Nro 54 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (PC 92-01). Que igualmente surge de lo actuado que la situación del Oficial Retirado CAYO resulta encuadrable en el cuarto párrafo del precepto citado en el considerando anterior. Por ello; Artículo 1 Indúltase al Oficial Retirado Jorge CAYO, de la sanción de Descalificación por falta gravísima, con pérdida de uso del uniforme y título del grado aprobada por decreto Nro del 08 de agosto de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Bs. As., 09/06/1982 VISTO las actuaciones I /20, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Teniente de Infantería D Fernando Antonio VIDELA fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como autor material y responsable de Instigación al delito de homicidio calificado, que quedó en grado de tentativa impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, según sentencia firme de fecha 06 de junio de Que en función de lo dispuesto por el artículo 538 del Código de Justicia Militar (LM-1), las penas de reclusión o de prisión mayor, impuestas a oficiales, llevarán siempre como accesoria la destitución. Por ello; Artículo 1 Destitúyese de las filas del Ejército al Teniente de Infantería D Fernando Antonio VIDELA, con anterioridad al 06 de junio de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1187/1982 Bs. As., 18/06/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que a fin de efectuar la recepción provisoria de material adquirido a la Firma FIAT, es necesario designar Personal Militar Superior a efectos de trasladarse a la República Italiana. Que la presente comisión se considera de interés para la Fuerza Aérea Argentina. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la Ciudad de ROMA - REPUBLICA ITALIANA, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Vicecomodoro D Arturo Enrique PEREYRA (E Air 1719). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días y como fecha probable de partida el 30 de junio de 1982, siendo la misma de carácter transitoria. Art. 3 La presente comisión no ocasionará gasto de traslado a la Fuerza. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO SETEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS. 174-). Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente comisión y que asciende a la suma total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ), será imputado a la Partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los créditos del Comando de Operaciones Aéreas. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el Pasaporte correspondiera. Art. 7 Comuníquese, dése a Dirección #F F# #I I# Decreto S 1188/1982 Bs. As., 18/06/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto No 148/81 de fecha 29 de abril, se designó al Mayor D Jorge Ignacio IGARZABAL (E Air 1874), Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay e Instructor de Vuelo del Avión IA 58 PUCARA de fabricación nacional, adquirido por ese País, con una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 1 de mayo de Que por tal motivo, se ha solicitado a la Fuerza Aérea Argentina la ampliación de la designación de referencia, hasta el 30 de setiembre de 1982, a fin de seguir contando con la colaboración del citado Instructor de Vuelo. Que la ampliación citada precedentemente, se encuentra autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Amplíase la duración de la designación del Mayor D Jorge Ignacio IGARZA- BAL (E Air 1874), hasta el 30 de setiembre de Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, serán imputados a las partidas: , del Ejercicio Presupuestario Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1191/1982 Bs. As., 18/06/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena YP /1, formulada por el Soldado Conscripto Ruben Orlando ROSSO (C 1960 M DM Córdoba - OE Córdoba), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 86 inciso 6, de la Constitución Nacional y 480 del Código de Justicia Militar (LM-1),

47 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Por ello; Artículo 1 Conmútase la pena de SEIS (6) AÑOS DE RECLUSION que conjuntamente con la de INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, le fuera impuesta al Soldado Conscripto Ruben Orlando ROSSO, por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Córdoba, según sentencia de fecha 03 de julio de 1980 por la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1202/1982 Bs. As., 18/06/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena IE /672, formulada en favor del ex Sargento Ayudante Conductor Motorista Santiago Domingo RIGONATTO (130847), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena formulada en favor del ex Sargento Ayudante Conductor Motorista Santiago Domingo RIGONATTO. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1203/1982 Bs. As., 18/06/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena ZZ /789, formulada en favor del Sargento 1ro Conductor Motorista (R) Domingo Juan NEGRETE (134084), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena, formulada en favor del Sargento 1ro Conductor Motorista (R) Domingo Juan NEGRETE. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1205/1982 Bs. As., 18/06/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N ÑM /6 (DGFM) y Que la DIRECCION GENERAL DE FABRI- CACIONES MILITARES debió designar dos funcionarios en comisión transitoria de servicio a la REPUBLICA DE BOLIVIA, a partir del 14 de febrero de 1982 y por un término de QUINCE (15) días. Que la realización de dicha comisión se debió a la necesidad de dictar en el citado país un Curso Complementario referido al uso del Cañón sin Retroceso. Que las fechas para el logro de ese Objetivo no pudieron ser previstas con anticipación. Que el Comando en Jefe del Ejército autorizó la realización de la comisión de referencia. Que los gastos que demandó el cumplimiento de la misión, así como el costo de los pasajes de ida y vuelta por vía aérea, estuvieron a cargo de la DIRECCION GE- NERAL DE FABRICACIONES MILITARES. Que esta misión, por su característica y finalidad, no pudo ser encomendada a la representación diplomática argentina en el país de destino. Por ello Artículo 1 Convalídase la comisión transitoria de servicio a la REPUBLICA DE BOLIVIA, del señor Mayor D. Carlos Mario CARRETTO y del señor Ingeniero D. Francisco Norberto CALLEJA (C 1948 MI DM 5a. - O/E Río III) pertenecientes a la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FA- BRICACIONES MILITARES. Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de QUINCE (15) días, siendo la fecha de salida el día 14 de febrero de Art. 3 Ratifícase la asignación en concepto de viáticos diarios, por el término establecido en el Artículo 2, al señor Mayor D. Carlos Mario CARRETTO la suma de CIENTO DIECINUEVE francos suizos (FrS 119.) y al señor Ingeniero D. Francisco Norberto CALLEJA, la suma de CIENTO DOCE francos suizos (FrS 112.-), que fueron entregadas por intermedio del Banco de la Nación Argentina. Art. 4 Ratifícase la entrega por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los pasajes de ida y vuelta por vía aérea y por la Dirección Nacional de Ceremonial de los correspondientes pasaportes. Art. 5 Los gastos que demandó la comisión que se convalida por el artículo 1 se imputaron: la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO francos suizos (FrS ) a: , parcial 237 y la suma de UN MIL CUARENTA dólares estadounidenses (u$s ) a: , parcial 227, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 1222/1982 Bs. As., 25/06/1982 VISTO los expedientes VM /9; CV /18; ÑT /30; ÑT /31; ÑT /32; ÑT /33, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del reglamento Uniformes (RV-134-1); Por ello EL MINISTRO DEL INTERIOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Artículo 1 Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extranjeros, que en cada caso se especifican: - Coronel de Ingenieros Don MANUEL FER- NANDO SAINT AMANT (MI ); condecoración CRUZ PERUANA AL MERITO MILI- TAR, en el grado de COMENDADOR, otorgada por el Gobierno de la República del Perú con fecha 30 de diciembre de Teniente Coronel de Infantería Don JUAN CARLOS GALLONI (MI ); condecoración ORDEN DE MERITO A LA DEFENSA NACIONAL MEDALLA SAMIL, otorgada por el Gobierno de la República de Corea con fecha 01 de octubre de Subteniente de Caballería Don JORGE RAUL GARCIA MANTEL (MI ); condecoraciones Medalla Militar FRANCISCO JOSE DE CALDAS, en la categoría de A LA APLICACIÓN, otorgada por el Gobierno de la República de Colombia con fecha 25 de junio de 1980; Medalla BERNARDO O HIGGINS, otorgada por el Gobierno de la República de Chile con fecha 14 de diciembre de 1979; CRUZ DEL MERITO MILITAR CON DISTINTI- VO BLANCO DE 2da CLASE, otorgada por el Gobierno del Reino de España con fecha 27 de enero de 1981; ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, en el grado de ESTRELLA MILITAR, otorgada por el Gobierno de la República del Ecuador con fecha 12 de febrero de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Alfredo Saint-Jean. #F F# #I I# Decreto S 1235/1982 Bs. As., 29/06/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del Segundo Curso de Diplomado de Estado Mayor en Madrid - España, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que el curso que se propicia, se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. EL MINISTRO DEL INTERIOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Artículo 1 Desígnase para realizar el Segundo Curso de Diplomado de Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército del Aire - Madrid - España, al Mayor D. Luis Alberto PUGA (E Air 2208). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de TRESCIENTOS NO- VENTA Y OCHO (398) días y como fecha probable de partida el 15 de agosto de Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el Oficial Jefe designado para cumplir la presente comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Madrid - Buenos Aires. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto y que ascienden a la suma total de TRES MIL SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ( ), serán imputados a las partidas: del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981 y equivalentes para Ejercicios Venideros. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Alfredo Saint-Jean. #F F# #I I# Decreto S 65/1982 Bs. As., 13/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Auditor del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Córdoba el Mayor Auditor D Guillermo Ramón FREYTES, nombrado por Decreto Nro 2908/79. Art. 2 Nómbrase: EN EL CONSEJO DE GUERRA PERMANEN- TE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO CORDOBA. Auditor: Capitán Auditor D Carlos PANDOL- FO, del mencionado Consejo de Guerra. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F#

48 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 66/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que personal Militar Superior y Subalterno se traslade a los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar el curso de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones ELECTRA L Que por su especificidad, el curso debe ser realizado por personal capacitado técnicamente en el tema, para un mejor aprovechamiento del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio aeronaval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista a partir del 15 de enero de 1982, con una duración de QUIN- CE (15) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término de QUINCE (15) días, a los efectos de realizar el curso de calificación y recalificación de tripulantes de los Aviones ELECTRA L - 188, al siguiente personal Militar Superior y Subalterno: - Capitán de Fragata D. Héctor Alfredo CAM- POAMOR - Teniente de Fragata D. Jorge Gerardo BOHM - Suboficial Primero Aeronáutico M.R Ricardo Alfredo CANALE - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Francisco Orlando BARLETTA.- Art. 2º El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS ) Suboficiales Superiores: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ) Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1982, similares a los del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 67/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente reemplazar cada DOS (2) años al Personal Militar Subalterno de la Armada Argentina que se desempeña en las Comisiones y Misiones Navales en el Exterior. Que no se trata de la creación de nuevos cargos, sino de relevos reglamentarios cuyos servicios es imprescindible mantener. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en misión permanente, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, en los destinos y a partir de las fechas aproximadas que para cada caso se indican, al siguiente Personal Militar Subalterno: En la Misión Naval Argentina en la República de Bolivia, a partir del 22 de enero de 1982: - Suboficial Mayor Furriel M.R Rito Cenobio CABRERA - Suboficial Mayor Comunicaciones M.R Emilio TRIDENTE En la Misión Naval Argentina de Instrucción en la República del Paraguay, a partir del 15 de enero de 1982: - Suboficial Principal Comunicaciones M.R Juan Modesto CORTELL En la Comisión Naval Argentina en Europa, a partir del 5 de febrero de 1982: - Suboficial Mayor Maquinista M.R Domingo Antonio BERGERO En la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, a partir del 15 de febrero de 1982: - Suboficial Mayor de Infantería de Marina M.R Héctor Oscar PEREYRA - Suboficial Primero Furriel M.R Juan Francisco SANCHIS A partir del 6 de marzo de 1982: - Suboficial Mayor Maquinista M.R Justo José ALVAREZ.- Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes misiones, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los Ejercicios 1982, 1983 y 1984, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes corres- pondientes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 68/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro CONSIDERANDO; Que resulta conveniente por razones de servicio, nombrar a UN (1) Suboficial Subalterno a fin de desempeñarse como ayudante en el Area Abastecimientos de la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 15 de enero de 1982, con una duración de SETE- CIENTOS SESENTA (760) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1º Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a los efectos de desempeñarse como ayudante en el Area Abastecimientos, al Cabo Principal Furriel M.R Ernesto Osvaldo FERNANDEZ.- Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los Ejercicios 1982, 1983 y 1984, similares a los del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspon- diente.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 69/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista a partir de la segunda quincena de enero de 1982, con una duración de CIENTO TREINTA Y UN (131) días incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIENTO TREIN- TA Y UN (131) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Mecánica para los Submarinos Tipo TR-1700, a los agentes civiles de los Agrupamientos Personal de Supervisión Clase II, Oscar Carlos FERRE (M.I ), y Universitario Clase I, Luis Francisco GASPARI (M.I ).- Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Supervisor Clase II, CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS. 149,-). Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,-).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981 que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 70/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Militar Subalterno y Civil se traslade a la REPUBLICA FE- DERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista a partir de la segunda quincena de enero de 1982, con una duración de DOSCIEN- TOS VEINTITRES (223) días incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de DOSCIENTOS VEINTITRES (223) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR-1700, al siguiente Personal Militar Subalterno y Civil: Personal Militar Subalterno: Suboficial Primero Técnico Electrónico Jorge Oscar OLIVA (M.R ). Personal Civil: Agrupamiento Personal Universitario Clase I, Carlos Alberto GASPARI (M.I ). Agrupamiento Personal Técnico Clase I, Luis Alejandro MONTE (D.N.I ).- Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981 que se indican:

49 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 71/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y cicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 73/1982 Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 75/1982 Bs. As., 13/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Que en el Plan de Viajes al Exterior -año programado por la Prefectura Naval Argentina se prevé la realización de un viaje de instrucción al exterior para los Oficiales Ayudantes de los Cuerpos General (Escalafón General) y Complementario (Escalafón Intendencia) que egresaron el 31 de diciembre de Que la comisión de referencia será presidida por el señor Prefecto Mayor D. Plácido Oscar VERGARA. Que el viaje de instrucción contempla la visita a la República Francesa, a la República de Grecia, a la República Italiana y al Reino de España. Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Militar Superior, Subalterno y Civil se traslade a la REPU- BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electricidad para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista a partir de la segunda quincena de enero de 1982, con una duración de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) días incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electricidad para los Submarinos Tipo TR-1700, al siguiente Personal Militar Superior, Subalterno y Civil: Personal Militar Superior: Teniente de Navío Ingeniero D. Mario Antonio PONTELLO. Personal Militar Subalterno: Suboficial Segundo Electricista Juan Carlos ROBLES (M.R ). Personal Civil: Agrupamiento Personal Universitario Clase I, Jesús CORREA ARAGUNDE (D.N.I ). Agrupamiento Personal Técnico Clase I, Luis Pablo CARRA (D.N.I ). Art. 2 El Personal Militar Superior, Subalterno y Civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Teniente de Navío, CIENTO SESENTA Y CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,-). Suboficial Segundo, CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS. 149,-). Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,-). Técnico Clase I, CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejer- Bs. As., 13/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Primer Teniente D. Eloy Hugo GAR- CIA (E Odt 3288) y el Alférez D. Vigilio DE MARTINI (E Cont 3408), han sido calificados de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO. Que en consecuencia se encuentran comprendidos en lo determinado en el Artículo 20, inciso 3 ) de la Ley N para el Personal Militar y Párrafo 78, inciso 1 ), apartado a) del Título I - Capítulo V de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley citada anteriormente. Que de conformidad con lo determinado por el Artículo 26 de la Ley antes mencionada, es facultad del suscripto dictar la medida administrativa respectiva. Artículo 1 Dése de baja obligatoria del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, con fecha 15 de diciembre de 1981, al Primer Teniente D. Eloy Hugo GARCIA (E Odt 3288) y al Alférez D. Vigilio DE MARTINI (E Cont 3408), por hallarse comprendidos en lo prescripto por el Artículo 20, inciso 3 ) de la Ley N para el Personal Militar. Art. 2 Los causantes pasarán a integrar el Cuadro de la Reserva de la Fuerza Aérea, con el grado y escalafón que tenían en actividad (Artículo 35, inciso 1 de la Ley N para el Personal Militar). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 74/1982 Bs. As., 13/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 83 del Código de Justicia Militar (LA 1), establece que los Jueces de Instrucción Militar serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Por ello Artículo 1 Nómbrase Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea a partir del 1 de diciembre de 1981, al Capitán D Mario Dante CUCCIA. Artículo 1 Cese como Juez de Instrucción Militar el Teniente Coronel D Oscar Vicente DI CLEMENTE, nombrado por Decreto Nro 688/79. Art. 2 Nómbrase Juez de Instrucción Militar al Teniente Coronel (Art 62) D Bernardo Raúl CIRIZA, del Cdo Br I Aerot IV. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 76/1982 Bs. As., 13/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Juez de Instrucción Militar el Teniente Coronel D Efraín Jorge SAN- CHEZ, nombrado por Decreto Nro 3360/79. Art. 2 Nómbrase Juez de Instrucción Militar al Mayor (Art 62) D Rodolfo Alfredo PRADO, del Cdo Br I XII. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 77/1982 Bs. As., 13/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Mayor de Educación Física D Alberto RIVAS, nombrado por Decreto Nro 368/80. Art. 2 Nómbrase Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Teniente 1ro D Elio Fernando Leopoldo CANTONI, del Cdo Br I V. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 79/1982 Bs. As., 13/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que el traslado de la delegación se efectuará por la Empresa Aerolíneas Argentinas, estando prevista su partida para el día 14 de enero de 1982, con una duración de VEINTE (20) días, incluyendo los viajes de ida y regreso. Artículo 1º Autorízase a los señores Prefecto Mayor D. Plácido Oscar VERGARA (Clase 1934, M.I ); Prefecto D. César Jorge NUÑEZ (Clase 1940, M.I ); Subprefecto D. Horacio Rosendo PEREZ (Clase 1948, M.I ); Oficiales Principales D. José Ernesto MARAUDE (Clase 1950, M.I ) y D. Raúl Eduardo José ROMANO (Clase 1950, M.I ); Oficiales Ayudantes D. Oscar Antonio ACOSTA (Clase 1958, M.I ); D. Abel Antonio AGUSTINI (Clase 1958, M.I ); D. Mario AL- FARO (Clase 1958, M.I ); D. Jorge Alberto BALDINI (Clase 1957, M.I ); D. José Ramón BALMACEDA (Clase 1960, M.I ); D. Jorge BARROSO (Clase 1958, M.I ); D. Humberto BIANCHI (Clase 1957, M.I ); D. Juan Carlos BLASI (Clase 1958, M.I ); D. Carlos Jorge BOTTINO (Clase 1958, M.I ); D. Pablo Gustavo CACERES (Clase 1961, M.I ); D. Walter Enrique CALVO (Clase 1957, M.I ); D. Roberto Luis CAS- CO (Clase 1957, M.I ); D. Gustavo Javier CRKOÑ (Clase 1961, M.I ); D. Pedro Eugenio CHAVES (Clase 1960, M.I ); D. Roberto Elias CHEREY (Clase 1960, M.I ); D. Mario Alfredo DE- LAUDE (Clase 1960, M.I ); D. Julio Luis DELSOL (Clase 1961, M.I ); D. Edgardo Mario DIAZ (Clase 1960, M.I ); D. Edgardo Omar DIAZ (Clase 1960, M.I ); D. José Luis DOMIN- GUEZ (Clase 1961, M.I ); D. Luis Daniel DURAN (Clase 1960, M.I ); D. Mario Enrique ELCHHORN (Clase 1961, M.I ); D. Flavio José FAJARDO (Clase 1959, M.I ); D. Eduardo Fabian FALCON VERA (Clase 1961, M.I ); D. Alejandro Oscar FERNANDEZ (Clase 1959, M.I ); D. Mario Daniel FUSSE (Clase 1960, M.I ); D. Dardo Marcelo GAETE (Clase 1961, M.I ); D. Sergio César GIECO (Clase 1960, M.I ); D. Luis Marcelo GIMENEZ (Clase 1960, M.I ); D. Juan José GOMEZ (Clase 1961, M.I ); D. Armando Alfredo GONZALEZ (Clase 1959, M.I ); D. Dardo Julio GONZALO (Clase 1961, M.I ); D. Edgardo HEINZ (Clase 1960, M.I ); D. Néstor Ramón LAGRAÑA (Clase 1961, M.I ); D. Jorge Agustín LENZI (Clase 1958, M.I ); D. Luis Oscar LOPEZ (Clase 1958, M.I ); D. Claudio Roberto MAGGI (Clase 1961, M.I ); D. Oscar Osvaldo MAINETTI (Clase 1959, M.I ); D. Sergio Félix MA- RISQUERENA (Clase 1961, M.I ); D. Daniel Hugo MARTINEZ (Clase 1960, M.I ); D. David César MIEREZ (Clase 1960, M.I ); D. Miguel Oscar MUS- SI (Clase 1960, M.I ); D. Angel Alberto NAVARRO (Clase 1962, M.I ); D. Norberto Abel PASQUALINO (Clase 1960, M.I ); D. Pablo Alejandro PASZ- KIEWICH (Clase 1961, M.I ); D. Antonio Miguel QUIROZ (Clase 1957, M.I ); D. Alejandro Raúl RAJRUJ (Clase 1960, M.I ); D. René Vicente REI-

50 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 90/1982 BEL (Clase 1959, M.I ); D. Osvaldo Carlos RIOS (Clase 1960, M.I ); D. Norberto Federico ROMERO (Clase 1960, M.I ); D. Martín Pablo RUIZ (Clase 1961, M.I ); D. Alejandro Ramón SANCHEZ (Clase 1959, M.I ); D. Guillermo Francisco SAN GERMAN (Clase 1959, M.I ); D. Marcelo Claudio SARPERO (Clase 1959, M.I ); D. Alberto Enrique SCHILIRO (Clase 1958, M.I ); D. Carlos Darío SMIDT (Clase 1958, M.I ); D. Eduardo Daniel SOSA (Clase 1960, M.I ); D. Héctor Javier SOSA (Clase 1958, M.I ); D. Carlos Eduardo STRAFACE (Clase 1957, M.I ); D. Francisco Feliciano SUS- SINI (Clase 1961, M.I ); D. Dante Jorge VAIRA (Clase 1959, M.I ); D. Carlos Alfredo VALLEJOS (Clase 1959, M.I ); D. Ibelio Luis VAZQUEZ (Clase 1959, M.I ); D. Rodolfo Eduardo ZURMUHLE (Clase 1961, M.I ); D. Joaquin BLASCO (Clase 1957, M.I ); D. Carlos Alejandro DA ROSA (Clase 1958, M.I ); D. Jorge Gualberto LOMBARDO (Clase 1962, M.I ); D. Juan Angel RAMIREZ (Clase 1962, M.I ); D. Alberto Daniel TORRES (Clase 1962, M.I ); D. Victor Pablo TRAVERSO (Clase 1961, M.I ); D. Gustavo Alejandro ZANONE (Clase 1962, M.I ); D. Rubén Américo ZAPPA (Clase 1957, M.I ) y D. Antonio Francisco ZAUPA (Clase 1960, M.I ) y Agente Civil - Agrupamiento Personal Superior - Clase I - D. Obdulio Antonio MALCHIODI (Clase 1922, M.I ), a partir del 14 de enero de 1982 y por el término de VEINTE (20) días, a realizar un viaje de instrucción al exterior, visitando la República Francesa, la República de Grecia, la República Italiana y el Reino de España.- Art. 2º El personal citado en el artículo 1 del presente decreto percibirá en compensación de todo gasto, el siguiente viático diario: Oficial Superior: la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Oficial Jefe: la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Oficial Subalterno: la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Agente Civil -Agrupamiento Personal Superior - Clase I-: la suma de CIENTO SE- TENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, que ascienden a la suma de CIENTO CUAREN- TA Y DOS MIL CIENTO OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) y DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUI- ZOS (FrS ), serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el ejercicio 1982, equivalentes a las siguientes del ejercicio 1981, que se consignan: TRANSPORTE Y ALMACENAJE: por un monto total de pesos equivalentes a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO DOLARES ESTADOUNI- DENSES (U$S ). VIATICOS Y MOVILIDAD: por un monto total de pesos equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes.- Art. 5º Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# Bs. As., 14/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Juez de Instrucción Militar el Teniente Coronel D Julio Vicente FUS- CALDO, nombrado por Decreto Nro 2677/80. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 93/1982 Bs. As., 14/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cesen como Juez de Instrucción Militar los Tenientes Coroneles D Osvaldo René SAMPIETRO, nombrado por Decreto Nro 3360/79, D Hugo Puje Atilio PERALTA, nombrado por Decreto Nro 19/78 y D Oscar Belisario GHIO, nombrado por Decreto Nro 2677/80. Art. 2 Nómbranse: Juez de Instrucción Militar los Tenientes Coroneles D Jorge Alfredo del VALLE, del Cdo Br I III, D Jorge Hipólito BROWN, del Cdo Br I V y D Eduardo Timoteo GORDILLO, del Cdo Cpo Ej III. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 95/1982 Bs. As., 14/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrase Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Mayor de Educación Física D Roberto FERREC- CIO, del Cdo Br I XII. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 96/1982 Bs. As., 14/01/1982 en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N 0022/82 (DGFM) y Que resulta necesario adecuar el carácter de la designación del señor General de Brigada D. Horacio José VARELA ORTIZ como Director General de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITA- RES, a lo prescripto por el Artículo 2, inciso a) de la Ley N Por ello Artículo 1 Aclárase que el nombramiento del señor General de Brigada D. Horacio José VARELA ORTIZ, dispuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército y convalidado por Decreto N 2131 del 04 de diciembre de 1981, lo es en carácter de Presidente del Directorio de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, con funciones de Director General. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 98/1982 Bs. As., 15/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que en la Empresa Nacional BAZAN, con sede en España, se encuentran en construcción CINCO (5) buques destinados a la Prefectura Naval Argentina, en virtud al plan de re-equipamiento previsto para dicha Institución. Que por tal motivo una comisión integrada por Personal Superior de la Prefectura Naval Argentina se encuentra destacada en dicho lugar realizando la supervisión de las obras y verificando el estricto cumplimiento de las cláusulas contractuales. Que dada la magnitud y especificidad de los aspectos técnicos a atender, como así también la necesaria continuidad de las tareas a desarrollar, se hace indispensable que otro funcionario se integre a la referida comisión. Que esta comisión no puede ser atendida por los integrantes de la representación diplomática permanente, sino por personal seleccionado, lo que permitiría incrementar los conocimientos adquiridos y su futura actividad dentro de la Prefectura Naval Argentina. Que la fecha de iniciación de la presente comisión se encuentra prevista para el día 18 de enero de 1982, con una duración de QUINIENTOS SESENTA (560) días, incluyendo los viajes de ida y regreso. Que dicha comisión se halla contemplada en el Plan de Viajes al Exterior para la Prefectura Naval Argentina año Artículo 1 Autorízase el traslado en misión permanente, a España, a partir del día 18 de enero de 1982 y por el término de QUINIEN- TOS SESENTA (560) días, del Prefecto (Cuerpo General, Escalafón General) D. Edgardo Alberto OJEDA (Clase 1941, M.I ), a fin de integrar la comisión que tiene a su cargo la tarea de supervisar, en la Empresa Nacional BAZAN, la construcción de CINCO (5) buques destinados a la Prefectura Naval Argentina. Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión serán imputados a las partidas del presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los ejercicios 1982 y 1983, equivalentes a los del ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 99/1982 Bs. As., 15/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina que UN (1) Suboficial Superior se traslade a España, a los efectos de realizar el curso de Armas Pesadas para Suboficiales. Que por su especificidad, el curso debe ser realizado por personal capacitado técnicamente en el tema, para una mejor utilidad del mismo y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de enero de 1982, con una duración de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en España, en misión transitoria y por el término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, a los efectos de realizar el curso Armas Pesadas para Suboficiales, al Suboficial Segundo Infantería de Marina M.R Fernando Francisco Ramón TRONCOSO. Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a los del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 100/1982 Bs. As., 15/01/1982 VISTO el expediente ESMA,JJBY N 55/77 R, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que el Cabo Segundo Radiotelegrafista M.R Pedro Nicolás DELGADO ha sido condenado con fecha 22 de diciembre de 1980 por la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora - Provincia de Buenos Aires, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION CON COSTAS, por resultar penalmente responsable del delito de ROBO (artículos 29 inc. 3, 40, 41 y 164 inc. 2 del Código

51 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Por el término de CIENTO SIETE (107) días: Decreto S 146/1982 Penal; 67, 256 in fine y 260 del Código de Procedimientos en Materia Penal). Que conforme lo determinado en el artículo 590 del Código de Justicia Militar, toda condena pronunciada contra un Suboficial, por el delito consumado o tentativa, por razón de robo entraña la sanción de destitución, prevista en el artículo 552 del citado cuerpo legal. Artículo 1 Destitúyese con fecha 22 de diciembre de 1980, al Cabo Segundo Radiotelegrafista M.R Pedro Nicolás DELGA- DO, de conformidad con lo establecido por el artículo 590 y con los efectos previstos por el artículo 552 del Código de Justicia Militar, por haber sido condenado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora - Provincia de Buenos Aires. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 101/1982 Bs. As., 15/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que es necesario designar a Personal Superior y Civil del Ejército para que se traslade al Estado de Israel a los efectos de realizar control de calidad, embarques de gabanes que debe efectuar la firma ISREX en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de Crédito Nro de fecha 29 de mayo de Que la comisión de referencia no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial del mismo. Que los gastos de pasajes y viáticos del personal designado estará a cargo de la firma ISREX del Estado de Israel. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnense en comisión transitoria, para que se traslade al Estado de Israel a los efectos de realizar control de calidad, embarques de gabanes que debe efectuar la firma ISREX en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de Crédito Nro de fecha 29 de mayo de 1981, a partir de la fecha y términos que para cada uno se determinan, el siguiente Personal Superior y Civil: - Teniente Coronel (R - Art 62) D Juan Gustavo LIZARAZU (M.I ), a partir del 15 de abril de 1982 y por el término de ONCE (11) días. - Mayor de Intendencia D José Eugenio FA- RRES (M.I ), a partir del 30 de enero de 1982 y por el término de DOCE (12) días. - Agente Civil Superior Clase II Omar PO- CHETTI (M.I ), a partir del 15 de marzo de 1982 y por el término de ONCE (11) días. Art. 2 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará los pasaportes correspondientes. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 114/1982 Bs. As., 18/01/1982 VISTO el expediente ZZ /138, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el ex-subteniente de Intendencia D Juan Carlos TERRIBILI solicita la reincorporación a las filas del Ejército. Que es de aplicación al caso lo establecido en el Artículo 76 inciso 5) de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 No hacer lugar al pedido de reincorporación a las filas del Ejército que solicita el ex-subteniente de Intendencia D Juan Carlos TERRIBILI (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 144/1982 Bs. As., 20/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 988 de fecha 15 de Mayo de 1980, fueron nombrados los señores, Capitanes de Fragata D. Carlos Mateo ROJAS ORTIZ y D. Juan Manuel QUIN- TEROS, y Capitán de Corbeta Ingeniero D. Jorge Alfredo FEDERICONI, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a los efectos de integrar el II Escalón de inspección en las áreas Máquinas, Electricidad y Electrónica de los Destructores Tipo MEKO 360. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de las citadas comisiones, se hace necesario ampliar por un término máximo de CIEN- TO SIETE (107) días, la permanencia en la mencionada Comisión Naval del Personal Militar Superior destacado oportunamente, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión permanente y por los términos que para cada caso se indican, al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de CIENTO SEIS (106) días: - Capitán de Fragata D. Carlos Mateo ROJAS ORTIZ - Capitán de Fragata D. Juan Manuel QUIN- TEROS - Capitán de Corbeta Ingeniero D. Jorge Alfredo FEDERICONI Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 145/1982 Bs. As., 20/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FRANCESA, a fin de realizar cursos de mantenimiento en II y III Escalón de los Misiles EXOCET MM 40, en la Empresa AEROSPATIALE de dicho país. Que el cumplimiento de la presente misión no implica erogación alguna para la Armada, por cuanto los gastos que ocasione serán cubiertos por la precitada Empresa. Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista a partir de la primera quincena de febrero de Artículo 1 Designar para trasladarse a la REPUBLICA FRANCESA, en misión transitoria y por el término que para cada caso se indica, a fin de realizar cursos de mantenimiento en II y III Escalón de los Misiles EXOCET MM 40, en la Empresa AEROSPATIALE de dicho país, al siguiente Personal Civil: Por el término de CIENTO DIEZ (110) días: Agrupamiento Personal Técnico Clase I, Daniel Alberto CAPRIN (D.N.I ), y Claudio Miguel BORJA (D.N.I ). Por el término de TREINTA (30) días: Agrupamiento Personal Técnico Clase I, Oscar Norberto SAIZ (M.I ), y Producción Clase I Oficial, Oscar Antonio AGUIRRE (M.I ). Art. 2 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Bs. As., 20/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente que UN (1) Suboficial Superior se traslade a la República Federal de Alemania y República Italiana, a los efectos de realizar los cursos de Mantenimiento de Base Rol 4404 Area Armas. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista a partir del 1º de febrero de 1982, con una duración de SETE- CIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión permanente a partir del 1º de febrero de 1982 y por el término de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758) días, al Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R José María MURILLO. Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para los Ejercicios 1982, 1983 y 1984, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3º Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 147/1982 Bs. As., 20/01/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania y República Italiana, a los efectos de realizar los cursos de Mantenimiento de Base y de capacitación de los Destructores Tipo MEKO 360 y posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. ALMI- RANTE BROWN, Roles 138 y 139. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval.

52 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 149/ Que la fecha de iniciación de la presente comisión, duraciones incluyendo los tiempos de traslados y países serán los que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, por los términos, a partir de las fechas, en los países y a los fines que para cada caso se indican: República Italiana, por el término de DOS- CIENTOS NOVENTA Y DOS (292) días, a partir del 31 de enero de 1982, a los efectos de realizar los cursos de Mantenimiento de Base de los Destructores Tipo MEKO 360: - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Lucio RIVERO República Federal de Alemania, por el término de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) días, a partir del 14 de febrero de 1982, a los efectos de realizar los cursos de capacitación de los Destructores Tipo MEKO 360 y posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. ALMIRANTE BROWN, Roles 138 y 139: - Suboficial Primero Maquinista M.R Juan Carlos VEGA - Cabo Principal Maquinista M.R Elias CARABAJAL.- Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes corres- pondientes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 148/1982 Bs. As., 20/01/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo 1 Convalídase la Resolución N 530/81 de fecha 23 de diciembre, por la cual se promueve al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1981, al siguiente personal de Oficiales: CUERPO DE COMANDO B : Vicecomodoro: D Benito Vicente GARCIA (E Air) CUERPO DE SERVICIOS PROFESIONALES: Teniente: D Héctor Hugo GLINKA (E Cont) Art. 2 Comuníquese; dése a la Dirección #F F# Bs. As., 20/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 83 del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Jueces de Instrucción Militar serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 1 Nómbrase Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea a partir del 1 de octubre de 1981, al Comodoro (R) D. Alberto Natalio CORONA. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 150/1982 Bs. As., 20/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Estado Mayor en la República Peruana, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia, ha sido autorizado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Estado Mayor en Lima - República Peruana, al Capitán D. Luis Alberto Mario VECCHI (E Air 2214). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de TRESCIENTOS SE- TENTA (370) días y como fecha probable de partida el 25 de enero de Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente Comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el Oficial Subalterno designado para cumplir la comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Lima - Buenos Aires. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a: del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981 y equivalentes para Ejercicios Venideros. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 154/1982 Bs. As., 21/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Empleo Táctico y Tiro y Bombardeo en la Escuela de Reactores de Talavera la Real - Badajoz - España, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnense para realizar el curso Empleo Táctico y Tiro y Bombardeo en la Escuela de Reactores de Talavera la Real - Badajoz - España, a los Capitanes D. Jorge Osvaldo GARCIA (E Air 2274) y D. Antonio Francisco ZELAYA (E Air 2443). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de OCHENTA Y SEIS (86) días y como fecha probable de partida el 28 de enero de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El citado curso demandará un gasto en concepto de matrícula de ONCE MI- LLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (Ptas ). Art. 5 El itinerario a seguir por el personal designado será el siguiente: Buenos Aires - Madrid - Badajoz - Madrid - Buenos Aires. Art. 6 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (Fcos Szos 165.-). Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a: del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año Art. 8 Por la Dirección Nacional de ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 155/1982 Bs. As., 21/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2118 de fecha 3 de diciembre de 1981, relacionado con el Mayor (R) D Ricardo Adolfo ROZZI (4669) en lo siguiente: Donde dice, con fecha 31 de diciembre de 1981, debe decir, con fecha 30 de abril de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 156/1982 Bs. As., 21/01/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo informado por el señor Ministro de conformidad con las disposiciones del Artículo 20 Inciso 3 de la Ley para el Personal Militar N , Artículo 1 Convalidar la Resolución del señor Comandante en Jefe de la Armada N 1014 del 24 de diciembre de 1981, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por el cual se da de baja obligatoria de la Armada Argentina, con fecha 1 de febrero de 1982; del Cuerpo de Combate - Escalafón Infantería de Marina Comando, al señor Teniente de Fragata D. Oscar Rubén ALARCON (C D.M. Santa Fé - M.I Memo. DIAP,PGE(CM4) N 1868/81 C. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 157/1982 Bs. As., 21/01/1982 en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N 10932/81 (DGFM) y Que por Decreto N 2131/81, el señor General de Brigada D. Horacio José VARELA

53 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 173/1982 ORTIZ, ha sido designado Director General de la DIRECCION GENERAL DE FABRICA- CIONES MILITARES. Que por tanto resulta necesario proceder a la integración del Honorable Directorio de esa Gran Repartición, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º de la Ley N , proponiéndose con tal objeto el nombramiento del señor General de Brigada D. Eduardo Alfredo ESPOSITO. Por ello Artículo 1 Desígnase Vocal del Honorable Directorio de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES al señor General de Brigada D. Eduardo Alfredo ES- POSITO. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 158/1982 Bs. As., 21/01/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Teniente Coronel de Educación Física D Rodolfo Nicolas PERATTA, nombrado por Decreto Nro 934/80. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 159/1982 Bs. As., 21/01/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, República Italiana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN. Que por su especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, duraciones incluyendo los tiempos de traslados y países, serán las que para cada caso se indican. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo- República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria, por los términos, a partir de las fechas y en los países que para cada caso se indican, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN, al siguiente Personal Militar Subalterno: República Federal de Alemania, por los términos y a partir de las fechas que se indican: Por el término de CINCUENTA (50) días, a partir del 24 de enero de 1982: - Cabo Primero Comunicaciones M.R Carlos Enrique CARRIZO - Cabo Primero Comunicaciones M.R Ricardo Amílcar MALDONADO - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Juan Francisco CHASSMANN - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Pedro Félix TRONCOSO - Cabo Segundo Comunicaciones M.R Néstor Eduardo CORREGIDOR Por el término de VEINTISEIS (26) días, a partir del 14 de febrero de 1982: - Cabo Principal Maquinista M.R Raúl Eusebio ABREGU - Cabo Principal Maquinista M.R Carlos Dante AYBAR - Cabo Principal Maquinista M.R Alberto Alonso LUCERO - Cabo Primero Maquinista M.R Pedro Daniel FACCHINI República Italiana, por los términos y a partir de las fechas que se indican: Por el término de SESENTA Y OCHO (68) días, a partir del 30 de enero de 1982: - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Horacio Julio MONTENEGRO Por el término de CIENTO CUARENTA Y CIN- CO (145) días, a partir del 30 de enero de 1982: - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Carlos Alberto GIMENEZ - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Gregorio Alberto FERNANDEZ - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Lucas Alberto PEREZ - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Alberto Francisco VARAS - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Mario César ACOSTA - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Aparicio Gustavo SOLA Por el término de SESENTA Y SEIS (66) días, a partir del 30 de enero de 1982: - Cabo Principal Artillero M.R Alfredo Ramón FERNANDEZ - Cabo Principal Artillero M.R Nelson Orlando LOPEZ - Cabo Primero Artillero M.R Jorge Nelson TORRES - Cabo Primero Artillero M.R Juan José RAMALLO Por el término de NOVENTA Y CINCO (95) días, a partir del 28 de febrero de 1982: - Cabo Principal Artillero M.R Ramón Carlos BRIZUELA - Cabo Principal Artillero M.R Roque Luis DELGADO - Cabo Primero Artillero M.R Manuel César PINEDA - Cabo Primero Artillero M.R Luis Alberto TUNESSI Por el término de SESENTA Y SEIS (66) días, a partir del 27 de febrero de 1982: - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Roberto César CONY - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Carlos Luis JAUBET - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Carlos Alberto VECINO - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Eduardo Ramón GALEANO - Cabo Segundo Mecánico de Armas M.R Héctor Omar LEJEUNE - Cabo Segundo Mecánico de Armas M.R Jorge Walter ROJAS - Cabo Segundo Artillero M.R Adolfo CARDOZO - Cabo Segundo Artillero M.R Juan Carlos CENTENO - Cabo Segundo Artillero M.R Angel Oscar GIGENA - Cabo Segundo Artillero M.R Walter Enrique GIMENEZ Por el término de SESENTA Y CINCO (65) días, a partir del 15 de marzo de 1982: - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Héctor Daniel TORREZ - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Daniel Emilio GONZA - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Luis Jorge Marcelino BORDALLO - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Teseo Esteban TAYLOR República Italiana y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el término de SETENTA Y SEIS (76) días, a partir del 15 de marzo de 1982: - Cabo Principal Armas Submarinas M.R Héctor Omar ARCE - Cabo Principal Armas Submarinas M.R Juan Carlos Américo CARDOZO - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Rubén Alberto ROMERO - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Carlos Ramón TORRES.- Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Suboficiales Superiores: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-) Suboficiales Subalternos: CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs ).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Bs. As., 21/01/1982 VISTO lo resuelto por el Comando en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comando en Jefe de la Armada N 615 del 10 de setiembre de 1981, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se dá de alta efectiva, con el grado de Teniente de Fragata a personal del Cuerpo Profesional en comisión. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 174/1982 Bs. As., 21/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 7 de diciembre de 1981, UN (1) Oficial Jefe y UN (1) Oficial Subalterno del Ejército se trasladaron a la República Italiana (Cascina Costa - Varese), a los efectos de definir la aceptación de las modificaciones propuestas para los asientos blindados del helicóptero A 109, en instalaciones de la Firma GIOVANNI AGUSTA del país mencionado. Que la comisión de referencia, se extendió por el término de SIETE (7) días a partir de la fecha mencionada. Que los gastos de pasajes y tres cuartos de viático diario, estuvieron a cargo de la firma mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es necesario convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida en la República Italiana (Cascina Costa - Varese) por el Mayor D Carlos Alberto ANDRIANI (M.I ) y el Teniente 1ro D Martín Justiniano RUBIO (M.I ), a partir del 7 de diciembre de 1981 y por el término de SIETE (7) días, a los efectos de definir la aceptación de las modificaciones propuestas para los asientos blindados del helicóptero A 109, en instalaciones de la Firma GIOVANNI AGUSTA del país mencionado. Art. 2 Apruébanse los cuartos de viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficial Jefe y Oficial Subalterno, por los importes de CUARENTA Y TRES CON CIN- CUENTA y CUARENTA Y UNO CON VEIN- TICINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 43,50 y 41,25), respectivamente. Art. 3 Ratifícase la imputación acordada con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalentes a: Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F#

54 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 175/1982 Bs. As., 21/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nro 1511 de fecha 2 de octubre de 1981, fue designada una delegación del Ejército para realizar el viaje de estudios del último curso del Colegio Militar de la Nación (Promoción 112), en las ciudades de Rio de Janeiro de la República Federativa del Brasil; New York, Washington y Orlando de los Estados Unidos de América y Lima de la República Peruana, Que es necesario modificar el Anexo 1 del mencionado decreto, en el cual debe excluírse al Cadete Marcelo Adrián OZAN (M.I ), ya que el mismo no participó del viaje de referencia por encontrarse enfermo. Que a los efectos de dejar regularizada la situación planteada, se hace necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifícase el Anexo 1 del Decreto Nro 1511 de fecha 2 de octubre de 1981, en el cual debe excluírse al Cadete Marcelo Adrián OZAN (M.I ), debido a que el mismo no participó del viaje de estudios del último curso del Colegio Militar de la Nación (Promoción 112), en las ciudades de Rio de Janeiro de la República Federativa del Brasil; New York, Washington y Orlando de los Estados Unidos de América y Lima de la República Peruana, por encontrarse enfermo. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 179/1982 Bs. As., 22/01/1982 en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N 10357/81 (DGFM) y Que el 09 de octubre de 1981, venció el período legal por el cual fuese designado miembro del Honorable Directorio de la DI- RECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES el señor Contraalmirante (RE) D. Dalton ALURRALDE, nombrado por Decreto N 890/79. Que por tanto resulta necesario proceder a la integración del Honorable Directorio de esa Repartición, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º de la Ley N , proponiéndose con tal objeto el nombramiento del señor Vicealmirante (RE) D. Pedro Antonio SANTAMARIA, por un período legal que vence el 09 de octubre de Por ello Artículo 1 Desígnase Vocal del Honorable Directorio de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES al señor Vicealmirante (RE) D. Pedro Antonio SANTAMARIA, por un período legal que vence el 09 de octubre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 181/1982 Bs. As., 22/01/1982 VISTO lo resuelto por el Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Por ello; Artículo 1 Convalídase el siguiente nombramiento dispuesto por el Comandante en Jefe del Ejército: EN EL COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO Subsecretario: Coronel D José Victor GUTIE- RREZ, del Cdo II MM Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 183/1982 Bs. As., 22/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 24 de octubre de 1981, UN (1) Oficial Superior y UN (1) Oficial Jefe del Ejército se trasladaron a la República Peruana, para participar en la inauguración del monumento a Roque Saenz Peña. Que la comisión de referencia se extendió por el término de CINCO (5) días, a partir de la fecha mencionada. Que el personal designado viajó acompañado de sus respectivas esposas. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida por el General de División D Osvaldo Jorge GAR- CIA (M.I ) y por el Teniente Coronel D José Enrique RODRIGUEZ CORONEL (M.I ), a partir del 24 de octubre de 1981 y por el término de CINCO (5) días, para participar en la inauguración del monumento a Roque Saenz Peña, en la República Peruana. Art. 2 Apruébanse los viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficial Superior y Oficial Jefe, por los importes de CIENTO VEIN- TINUEVE y CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS y 119.-), respectivamente. Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 195/1982 Bs. As., 27/01/1982 VISTO la sentencia JX /162, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 15 de octubre de 1981 falló Absolviendo al Subteniente de Artillería D Juan Carlos BORDA del delito común de Lesiones culposas que se le imputara. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase, Por ello: Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de fecha 15 de octubre de 1981, en la causa seguida al Subteniente de Artillería D Juan Carlos BORDA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 196/1982 Bs. As., 27/01/1982 VISTO la solicitud de indulto DC /171, formulada por el ex Sargento Herrador Jesús Isidoro CHAVEZ (152442), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto formulada por el ex Sargento Herrador Jesús Isidoro CHAVEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 197/1982 Bs. As., 27/01/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Sargento de Infantería Enzo Leonardo ALTOBELLO (154607), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena formulada por el ex Sargento de Infantería Enzo Leonardo ALTOBELLO. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 198/1982 Bs. As., 27/01/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Cabo de Infantería en comisión Héctor Orlando VELEZ (C M DM Córdoba - OE Córdoba), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada por el ex Cabo de Infantería en comisión Héctor Orlando VELEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 199/1982 Bs. As., 27/01/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que es necesario designar a UN (1) Oficial Subalterno del Ejército, para realizar el Curso Especializado de Equitación en la República Oriental del Uruguay. Que el curso de referencia no puede ser cumplido por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial del mismo. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión permanente, a partir del 11 de febrero de 1982 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días, al Teniente D Mario Ernesto CAMPODONICO (M.I ), para realizar el Curso Especializado de Equitación en la República Oriental del Uruguay. Art. 2 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos del causante, con aplicación del coeficiente que corresponda y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto Ge-

55 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº

56 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº neral de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982 y a los créditos que a tal efecto se prevean para el Año 1983, equivalentes a: ; ; ; ; ; ; ; Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 200/1982 Bs. As., 27/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que con motivo de la CONJEFAMER XIV se convino en efectuar un intercambio de Cadetes de la Escuela de Aviación Militar para visitar la Academia del Aire de los Estados Unidos de América y un contingente similar de esa academia para trasladarse a nuestro país. Que dicha circunstancia es propicia para afianzar los vínculos de amistad y camaradería que nos unen con los integrantes de la Fuerza Aérea del citado país. Que la comisión de referencia se encuentra Prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5º, del Decreto N 411, de fecha 8 de Junio de 1981, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a los Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Cadetes: - Primer Teniente D. Jorge Alberto CARNEVA- LINI (E Air 2559) - Cadete IV Curso Dario Eugenio ALCALDE (81004) - Cadete IV Curso Walter Daniel AMARAL (81010) - Cadete IV Curso Alejandro Gabriel AMO- ROS (81011) - Cadete IV Curso Roberto ANDREASEN (81012) - Cadete IV Curso Jorge MINASSIAN (81122) - Cadete IV Curso Gustavo Daniel RODRI- GUEZ (81152) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de VEINTIDOS (22) días y como fecha probable de partida el 30 de Enero de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 El personal designado efectivizará su traslado de acuerdo al siguiente itinerario: Miami - Colorado Spring - Los Angeles - Buenos Aires, dejando constancia que el tramo Buenos Aires - Panamá, será cubierto por el Servicio del Correo Aeronáutico Militar al Exterior (CAME). Art. 4 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, se anticipará al Primer Teniente CARNEVALINI, la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 5 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Cadete: La cantidad de CIENTO DIECISEIS FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de DIECIOCHO MIL NOVE- CIENTOS CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ), OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ ) y DOS MIL DOLARES ES- TADOUNIDENSES (u$s ), serán imputados a las Partidas: Viáticos y Movilidad, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS ), a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de OCHEN- TA Y UN MILLONES DE PESOS ($ ) y a la Partida: Otros Servicios no Personales la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Instrucción. Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 201/1982 Bs. As., 27/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que la República Argentina es miembro permanente del COPUOS y la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales ha enviado permanentemente representantes a las Reuniones Anteriores de ese Organismo. Que en el mes de Febrero del año 1982, dará comienzo en la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, la reunión anual de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos (CO- PUOS), organismo dependiente de las Naciones Unidas. Que es absolutamente necesario en la actualidad evaluar los alcances de la actividad espacial en el área Científica y Técnica, juntamente con sus implicancias de carácter Jurídico y Político. Que la comisión de referencia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º, del Decreto N 411/81, de fecha 8 de Junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Primer Teniente D Rogelio DRIOLLET (E Jur 3300). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de VEINTISIETE (27) días a partir del 4 de Febrero de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 El citado Oficial Subalterno efectivizará su traslado de acuerdo al siguiente itinerario: Buenos Aires - Roma - Zurich - Roma - Buenos Aires, por Vuelo de Instrucción y entre Zurich - Ginebra - Zurich, por vía aerocomercial. Art. 4 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de CUATRO MIL CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ) y OCHO MILLONES DE PE- SOS ($ ), serán imputados a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FRAN- COS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de OCHO MILLONES DE PESOS ($ ), del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 211/1982 Bs. As., 28/01/1982 VISTO la sentencia JX /179, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 04 de noviembre de 1981 falló: Condenando al Subteniente de Intendencia D Marcelo Víctor GODOY a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito común de Homicidio culposo. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase, Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 04 de noviembre de 1981, en la causa seguida al Subteniente de Intendencia D Marcelo Víctor GODOY. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 212/1982 Bs. As., 28/01/1982 VISTO la sentencia JX /174, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de octubre de 1981 falló Absolviendo al Teniente 1ro de Intendencia D Jorge Roberto BACA de los delitos militares de Defraudación militar y Falsedad en la administración que se le imputaran. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM-1) y Nro 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase, Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de octubre de 1981, en la causa seguida al Teniente 1ro de Intendencia D Jorge Roberto BACA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 213/1982 Bs. As., 28/01/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena /1, formulada en favor del ciudadano Mario Roberto DIAZ RAMOS (DNI ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada en favor del ciudadano Mario Roberto DIAZ RAMOS. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 214/1982 Bs. As., 28/01/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena 5N /88, formulada por el Cabo Oficinista Miguel Oscar MELIAN (224024), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 86 inciso 6º, de la Constitución Nacional y 480 del Código de Justicia Militar (LM-1), Por ello; Artículo 1 Conmútase la pena de CIN- CO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA por igual lapso, impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, según sentencia de fecha 28 de agosto de 1980, al Cabo Oficinista Miguel Oscar MELIAN, por el tiempo que de ella lleva cumplido. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F#

57 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 215/1982 Bs. As., 28/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Alférez D. Héctor Raúl CARVAJAL (E Air 2985), ha sido calificado de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO. Que en consecuencia se encuentra comprendido en lo determinado en el Artículo 20, inciso 3 ) de la Ley N para el Personal Militar y Párrafo 78, inciso 1 ), apartado a) del Título I - Capítulo V de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley citada anteriormente. Que de conformidad con lo determinado por el Artículo 26 de la Ley antes mencionada, es facultad del suscripto dictar la medida administrativa respectiva. Artículo 1 Dése de baja obligatoria del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, al Alférez D. Héctor Raúl CARVAJAL (E Air 2985), por hallarse comprendido en lo prescripto por el Artículo 20, inciso 3 ), de la Ley N para el Personal Militar. Art. 2 El causante pasará a integrar el Cuadro de la Reserva de la Fuerza Aérea, con el grado y escalafón que tenía en actividad (Artículo 35, inciso 1 de la Ley N para el Personal Militar). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 216/1982 Bs. As., 28/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que la Fuerza Aérea ha concretado la firma del Contrato N 3/81 con la Empresa DOR- NIER Gmbh, relacionado con la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo del Programa IA. 63. Que para cumplir en término las tareas que se están llevando a cabo, es necesario destacar personal adicional idóneo en las siguientes Areas de trabajo: Compras, Armamento, Fatiga y Planificación. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º del Decreto N 411/81 de fecha 8 de junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Friedrichshafen - República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior, Subalterno y Civil: TRESCIENTOS NOVENTA (390) días a partir del 30 de enero de 1982 Capitán D. Aldo Antonio TABARES (E Téc 2435) - Suboficial Mayor Ruben Alberto LEMA (Cont 8332) - Agente Contratado - Superior I - Guillermo Antonio María SMEKENS (CI N ). Art. 2 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Friedrichshafen - República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto al siguiente personal Civil: DOSCIENTOS DIEZ (210) días a partir del 30 de Enero de Agente Nº Técnico I - Gastón Ignacio URRET ZAVALIA (DNI N ). Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente comisión para el Personal mencionado en el Artículo 1º y de Transitoria para el Personal mencionado en el Artículo 2. Art. 4 Loa gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, se imputarán a las Partidas: Para el Personal Militar: Para el Personal Civil: del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares a las que se especifican del año 1981 y equivalentes para Ejercicios venideros, con cargo al Comando de Material. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 218/1982 Bs. As., 28/01/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Alférez D Gerardo Héctor ACOSTA VOEGELI (E Téc 4190), se ha hecho acreedor al Premio USAF, que se otorga al Cadete que ha obtenido el primer promedio de egreso de la Escuela de Aviación Militar. Que el mencionado premio consiste en un viaje a los Estados Unidos de América y República de Panamá, programado por la Fuerza Aérea Estadounidense. Que dicha circunstancia es propicia para afianzar los conocimientos profesionales y vínculos de amistad existentes con la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América. Que la comisión de referencia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5 del Decreto N 411/81, de fecha 8 de Junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a los Estado Unidos de América y República de Panamá, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Alférez D Gerardo Héctor ACOSTA VOEGELI (E Téc 4190). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CATORCE (14) días y como fecha probable de partida el 31 de enero de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Por ONCE (11) días, la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - REPÚBLICA DE PANAMA: Por TRES (3) días, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente comisión y que asciende a la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ), se imputarán a la Partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Instrucción. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 229/1982 Bs. As., 01/02/1982 VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y Que el Señor Capitán de Navío D. Néstor Pedro BELLOCQ fue designado en el cargo de Director General de Política por Decreto N 64 del 12 de enero de Que el citado Oficial Superior pasa a situación de retiro con fecha 1 de febrero de Que la medida propuesta encuadra dentro de lo determinado por el Decreto N 2584 de fecha 2 de septiembre de Por ello: Artículo 1 Desígnase, a partir del 1 de febrero de 1982, al Señor Capitán de Navío (RE) D. Néstor Pedro BELLOCQ (M.I. N : ), en el cargo de Director General de Política del Ministerio de Defensa - Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Categoría 24. Art. 2 El gasto que demande la aplicación de la presente medida se imputará a la Partida Presupuestaria del año Personal Permanente. Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 230/1982 Bs. As., 01/02/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Auditor del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas el Teniente Coronel Auditor D Mario Alberto LEDESMA MENDEZ, nombrado por Decreto Nro 170/81. Art. 2 Nómbrase: EN EL CONSEJO DE GUERRA PERMANEN- TE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUER- ZAS ARMADAS Auditor: Coronel Auditor D Roberto CABA- LLERO, del Cdo J Ej (EMGE) Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 232/1982 Bs. As., 01/02/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena ZZ /512, formulada por la ciudadana María Eugenia Silvia SAINT GI- RONS (LC ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1º No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada por la ciudadana María Eugenia Silvia SAINT GIRONS. Art. 2º Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 233/1982 Bs. As., 01/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que la Fuerza Aérea ha concretado la firma del Contrato N 3/81 con la Empresa DOR- NIER GmbH, relacionado con la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo del Programa IA Que por Decreto N 749/80 de fecha 11 de abril, se destacó personal para ejecutar la mayoría de los trabajos de la Etapa II del Programa. Que por Decreto N 173/81 de fecha 5 de mayo, se prolongó la estadía de la mayoría del personal designado, para trabajar en las tareas de la Etapa III.

58 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que el período de estadía estipulado para la conducción del Programa, debe ser ampliado para concluir los trabajos respectivos en la Etapa antes mencionada. Que la ampliación que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Articulo 5 del Decreto Nº 411/81 de fecha 8 de junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente para regularizar tal situación. Artículo 1º Amplíase en CIENTO TREIN- TA Y CUATRO (134) días aproximadamente, la comisión que cumple en la ciudad de Friedrichshafen - República Federal de Alemania, al Comodoro D. Sergio Enrique GARCIA (E Air 1168), por la que fuera designado por Decreto N 749/80 de fecha 11 de abril y ampliada por Decreto N 173/81 de fecha 5 de mayo. Art. 2º Otórgase carácter de permanente a la presente ampliación. Art. 3º Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípase al Comodoro D. Sergio Enrique GARCIA (E Air 1168), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, para la finalización del período 1 de abril de 1982 al 1 de abril de Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados a las Partidas: , del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981 y equivalentes que se asignen para Ejercicios venideros, con cargo al Comando de Material. Art. 5º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 234/1982 Bs. As., 01/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que por Expediente Nº (FAA), de fecha 10 de Julio de 1980, la Fuerza Aérea Argentina adquirió UN (1) Planeador ASW- 20FL de origen Francés, UN (1) Planeador NIMBUS-2C y UN (1) Planeador JANUS, de origen Aleman. Que a tal efecto fué necesario disponer la concurrencia de Personal Militar Superior, para que se trasladara a los países de Francia y Alemania, con el objeto de verificar y recepcionar el material citado precedentemente. Que la comisión de referencia fué autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que no fué posible dictar en tiempo y forma la medida administrativa pertinente. Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5, del Decreto Nº 411/81, de fecha 8 de Junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, regularizar tal situación. Artículo 1º Convalídase la comisión cumplida en las ciudades de Le Blanc - Francia y Kirchheim Teck - República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, por el siguiente Personal Militar Superior: - Mayor D Norberto Héctor BAROZZA (E Air 1843) - Mayor D José Alfonso RODEYRO (E Téc 1887) - Primer Teniente D Eduardo Oscar GARCIA PUEBLA (E Air 2528) Art. 2º La comisión de referencia tuvo una duración de QUINCE (15) días a partir del 16 de Setiembre de 1980, siendo da carácter transitoria. Art. 3º Fijóse a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SETEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4º El personal designado realizó el siguiente itinerario: Buenos Aires - París - Frankfurt - Stutgart - Frankfurt - Buenos Aires - Córdoba, por vía aerocomercial; por razones de reserva en la Empresa Aerocomercial, se debió extender pasaje en Primera Clase para el Mayor BAROZZA y Clase Turista para el Mayor RODEYRO y Primer Teniente GARCIA PUEBLA. Art. 5º Los gastos que demandó el cumplimiento de la comisión convalidada en el Artículo 1 y que ascendieron a las sumas totales de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS ,-) y VEINTI- TRES MILLONES DE PESOS ($ ), fueron imputados a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ,-) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE PESOS ($ ), del Ejercicio Presupuestario 1980, con cargo a los Créditos del Comando de Instrucción. Art. 6º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 245/1982 Bs. As., 03/02/1982 VISTO los expedientes /1; IE /33; ÑG /1; BI /65, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del reglamento Uniformes (RV-134-1); Artículo 1º Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extranjeros, que en cada caso se especifican: - Coronel de Artillería Don GERARDO IBA- ÑEZ (MI ); condecoración ORDEN DEL MERITO MILITAR JOSE MARIA CORDO- BA, en el grado de COMENDADOR, otorgada por el Gobierno de la República de Colombia con fecha 26 de diciembre de Coronel de Artillería Don JUAN JOSE MASI (MI ); condecoración ORDEN AL ME- RITO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, en el grado de GRAN CRUZ AL MERITO, otorgada por el Gobierno de la República Federal de Alemania con fecha 30 de marzo de Coronel de Ingenieros Don VICENTE ROGE- LIO BELLI (MI ); condecoración ES- TRELLA AL MERITO MILITAR, otorgada por el Gobierno de la República de Chile con fecha 11 de diciembre de Capitán de Infantería Don ALBERTO FRAN- CISCO BUSTOS (MI ); condecoración ORDEN AL MERITO MILITAR, en el grado de CABALLERO, otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil con fecha 21 de mayo de Art. 2º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 262/1982 Bs. As., 03/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que la Fuerza Aérea ha concretado la firma del Contrato N 3/81 con la Empresa DOR- NIER GmbH, relacionado con la ejecución de los trabajos de la Etapa III, Desarrollo del Programa IA-63. Que por Decreto N 1689/81 de fecha 19 de octubre, se destacó personal para la selección y adquisición del equipamiento de a bordo y terrestre del avión en desarrollo. Que el período de estadía estipulado debe ser ampliado para concluir los trabajos respectivos en el área indicada. Que la ampliación que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º del Decreto N 411/81 de fecha 8 de junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente para regularizar tal situación. Artículo 1º Amplíase en CIENTO CIN- CUENTA Y TRES (153) días aproximadamente, la comisión que cumple en la ciudad de Friedrichshafen - República Federal de Alemania, el Vicecomodoro D. Juan Ramón CAMBIASSO (E Téc 1553), por el que fuera designado por Decreto N 1689/81 de fecha 19 de octubre. Art. 2 Otórgase carácter de permanente a la presente ampliación. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados a las Partidas: , del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Material. Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 263/1982 Bs. As., 03/02/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decretos Nros 1715/81 y 2113/81, fueron designados el Agregado Militar y Auxiliar, respectivamente, a la Embajada Argentina en la República de Honduras, con jurisdicción en la República de Nicaragua. Que es necesario modificar los Artículos: 1ro del Decreto Nro 1715/81 y 2do del Decreto Nro 2113/81, en razón de nuevas funciones asignadas al personal designado. Que a los efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1º Modifícase el Artículo 1ro del Decreto Nro 1715/81, donde dice: Coronel D Jorge Eugenio Pedro O HIGGINS (M ), Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República de Honduras, con jurisdicción en la República de Nicaragua; debe decir: Coronel D Jorge Eugenio Pedro O HIGGINS (M ), Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Honduras, con jurisdicción en la República de Nicaragua. Las funciones de Agregado Aeronáutico en la República de Nicaragua, las ejercerá unicamente durante el Año Art. 2º Modifícase el Artículo 2do del Decreto Nro 2113/81, donde dice: Suboficial Prin-

59 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº cipal Angel Custodio INSFRAN (M ), como Auxiliar de la Agregación Militar, Naval y, por el Año 1982, Aeronáutica a la Embajada Argentina en la República de Honduras, con jurisdicción en la República de Nicaragua; debe decir: Suboficial Principal Angel Custodio INS- FRAN (M ), como Auxiliar de la Agregación Militar, Naval y Aeronáutica a la Embajada Argentina en la República de Honduras, con jurisdicción en la República de Nicaragua. Las funciones de Auxiliar de la Agregación Aeronáutica en la República de Nicaragua, las ejercerá únicamente durante el Año Art. 3º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 266/1982 Bs. As., 03/02/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Capitán de Educación Física D Tristán Luis REVOL, nombrado por Decreto Nro 1170/79. Art. 2 Nómbrase Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Teniente (R - Art 62) D Clemente José BARON, del Cdo Br IM VI. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 267/1982 Bs. As., 03/02/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 8 de noviembre de 1981, DOS (2) Oficiales Jefes del Ejército se trasladaron al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los efectos de cumplimentar una invitación formulada por la empresa inglesa PLESSEY ELECTRONIC SYSTEMS LIMITED. Que la comisión de referencia se extendió por el término de CINCO (5) días, a partir de la fecha mencionada. Que los gastos de medio viático diario y pasajes, estuvieron a cargo de la empresa mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1º Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por los Mayores D Omar Antonio CARRERA (M.I ) y D Francisco Daniel SANTU- CHO (M.I ), a partir del 8 de noviembre de 1981 y por el término de CINCO (5) días, para cumplimentar una invitación formulada por la empresa inglesa PLESSEY ELECTRONIC SYSTEMS LIMITED. Art. 2º Apruébanse los medios viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficiales Jefes, por el importe de OCHENTA Y SIETE FRANCOS SUIZOS (FrS 87.-). Art. 3º Ratifícase la imputación acordada con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalente a: Art. 4º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 270/1982 Bs. As., 05/02/1982 VISTO lo informado por el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el Señor Ministro Que ha sido aceptada la renuncia al cargo de Presidente del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares presentada por el Señor Brigadier (R) D. Oscar Néstor CAEIRO, quien fuera nombrado por Decreto N 678 del 31 de Marzo de Que de acuerdo a las normas vigentes corresponde que la Presidencia de dicho organismo sea cubierta por un Oficial Superior de la Fuerza Aérea por el período que vence el 31 de Diciembre de Artículo 1 Desígnase Presidente del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares al Señor Brigadier (R) D. Horacio Emilio HUNICKEN para completar el período de ley que vence el 31 de Diciembre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 272/1982 Bs. As., 05/02/1982 VISTO la solicitud de indulto YP /1, formulada por el ex Cabo de Caballería Carlos Eusebio GONZALEZ (230753), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1º No hacer lugar a la solicitud de indulto formulada por el ex Cabo de Caballería Carlos Eusebio GONZALEZ. Art. 2º Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 273/1982 Bs. As., 05/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Armada de la República del Ecuador ha solicitado a la Armada Argentina la designación de un (1) Oficial Jefe del Escalafón Intendencia, a los efectos de desempeñarse como Asesor Logístico en la citada Institución. Que resulta un motivo de prestigio para la Armada Argentina, que uno de sus Oficiales Jefes realice tareas de asesoramiento en la mencionada Armada, contribuyendo, asimismo, a fortalecer los tradicionales vínculos de amistad que ligan a ambos países. Que no se cuenta en nuestra Representación Diplomática con personal especializado para tal fin. Que la fecha de iniciación de la presente misión, está prevista a partir del 22 de Febrero de 1982, con una duración de TRES- CIENTOS VEINTE (320) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República del Ecuador, en misión transitoria y por el término de TRESCIENTOS VEINTE (320) días, a los efectos de desempeñarse como Asesor Logístico en la Armada Ecuatoriana, al señor Capitán de Fragata Contador D. Oscar Nelson BORONAT. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspon- diente.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 274/1982 Bs. As., 05/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 139 de fecha 28 de Enero de 1981, fué nombrado el señor Capitán de Fragata de Infantería de Marina D. Angel María Eugenio ATES, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) días, a los efectos de integrar la Subcomisión de Inspección y Recepción de los Vehículos Blindados Anfibios de Exploración, adquiridos en la Empresa Panhard de la República Francesa. Que por Decreto N 1846 de fecha 2 de Noviembre de 1981, se amplió la permanencia en la citada Comisión Naval del mencionado Oficial Jefe, en misión transitoria y por el término de CIEN (100) días. Que por haberse producido demoras en la entrega de las citadas unidades, se hace necesario ampliar, por un período de DIECISEIS (16) días, la permanencia en la mencionada Comisión Naval del Oficial Jefe destacado oportunamente, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DIECISEIS (16) días, del señor Capitán de Fragata de Infantería de Marina D. Angel María Eugenio ATES. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se apruebe para el Ejercicio 1982, similar a la del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3º Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 304/1982 Bs. As., 08/02/1982 la Fuerza Aérea, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Por ello Artículo 1 Cese en sus funciones con fecha 16 de diciembre de 1981, el señor Brigadier Mayor Dn. Aldo Mario BARBUY, como Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, Asesor de las Fuerzas Armadas de la Misión Permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas y Asesor a la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de los Estados Americanos, designado por Decreto N 231/ de fecha 30 de enero de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 306/1982 Bs. As., 08/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea ha concretado la ejecución de los trabajos de la Etapa III del programa de desarrollo del avión de entrenamiento básico-avanzado IA 63, conjuntamente con la empresa DORNIER GmbH. Que es objeto de la Fuerza Aérea incrementar la capacidad técnica del personal dedicado a las actividades de investigación y desarrollo aeroespacial. Que las tareas se encuentran planificadas y comprendidas en el contrato respectivo y deben realizarse con participación de personal civil en las instalaciones de la citada empresa. Que por lo tanto resultó necesario destacar una comisión a la República de Italia. Que en razón de los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el país mencionado. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente.

60 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 343/1982 Artículo 1º Desígnase para trasladarse a la ciudad de Roma - República de Italia, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al agente contratado - Universitario I - Javier Ignacio MOYANO (D.N.I ). Art. 2º La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CIENTO SESENTA (160) días, a partir del día 28 de febrero de Art. 3º Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4º Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 5º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIEN- TOS FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVENTA MIL PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican para el año 1981 y cuyos gastos serán con cargo al Comando de Material dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7º Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 327/1982 Bs. As., 10/02/1982 VISTO el expediente ZZ /1, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el ex-teniente 1ro Bioquímico D Jorge Alberto BELLARIA solicita la reincorporación a las filas del Ejército. Que es de aplicación al caso lo establecido en el Artículo 76 inciso 5) de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 No hacer lugar al pedido de reincorporación a las filas del Ejército que solicita el ex-teniente 1ro Bioquímico D Jorge Alberto BELLARIA (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 341/1982 Bs. As., 12/02/1982 VISTO los expedientes ÑM /10; ÑN /61; AA /1; AA /1; /6; 6I /1; TD /100; ID /386, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro Que el Personal Superior de la Fuerza que se menciona a continuación, solicita autorización para aceptar honores conferidos por Gobiernos Extranjeros, en razón de encontrarse comprendidos en los Nros y apartado 1) y 2) del reglamento Servicio en Guarnición (RV-200-5); Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nro de Nacionalidad y Ciudadanía, resulta necesario el dictado de un Decreto sobre la materia que nos ocupa; Que el artículo 12 apartado a) de la Ley mencionada en el párrafo precedente, prevé como una de las causales que provocarán la pérdida de la ciudadanía de los argentinos nativos, la aceptación de honores de otro Estado sin la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ; Que autorizar la aceptación de diversas condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros que en cada caso se mencionan es dar cumplimiento a la parte formal reglamentaria; Que el uso de las condecoraciones en cuestión surge luego, de suyo, del Nro del Reglamento Uniformes (RV-134-1); Artículo 1º Autorizar al personal militar que se menciona a continuación y a solicitud pertinente del mismo, a aceptar los honores otorgados por Gobiernos Extranjeros, que en cada caso se especifican: - General de División (R) D. EDUARDO AL- BERTO CRESPI (MI ); condecoración ORDEN AL MERITO DE LA SEGURIDAD NA- CIONAL MEDALLA TONG-IL, otorgada por el Gobierno de la República de Corea con fecha 01 de octubre de General de División Don LLAMIL RESTON (MI ); condecoración ORDEN AL ME- RITO DE LA SEGURIDAD NACIONAL MEDA- LLA TONG-IL, otorgada por el Gobierno de la República de Corea con fecha 01 de octubre de General de División Don OSVALDO JOR- GE GARCIA (Ml ); condecoraciones ORDEN AL MERITO DE LA GUARDIA REPU- BLICANA DEL PERU, en el grado de GRAN OFICIAL, otorgada por el Gobierno de la República del Perú con fecha 20 de agosto de 1981; CRUZ PERUANA AL MERITO MILITAR, en el grado de GRAN CRUZ, otorgada por el Gobierno de la República del Perú con fecha 26 de octubre de General de Brigada Don OMAR EDGARDO PARADA (MI ); condecoración OR- DEN NACIONAL DE MERITO, en el grado de COMENDADOR, otorgada por el Gobierno de la República de Francia con fecha 14 de octubre de 1980, - General de Brigada Don FERNANDO EXE- QUIEL VERPLAETSEN (MI ); condecoración ORDEN DEL MERITO MILITAR, en el grado de COMENDADOR, otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil con fecha 21 de mayo de Coronel de Artillería Don ANGEL JOSE GO- MEZ POLA (MI ); condecoración ME- DALLA DEL PACIFICADOR, otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil con fecha 30 de setiembre de Teniente Coronel de Ingenieros Don MAR- TIN FELIX BONNET (MI ); condecoración ORDEN DEL MERITO MILITAR, en el grado de OFICIAL, otorgada por el Gobierno de la República del Paraguay con fecha 30 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 12/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nº 2252 de fecha 31 de Octubre de 1980, se designó personal especializado a distintos países de Europa Occidental y Estado de Israel, para centralizar, coordinar y supervisar las actividades de los Proyectos SINT y SIMAR y llevar a cabo las gestiones técnicas-administrativas necesarias para la incorporación de los respectivos equipamientos a la dotación de la Fuerza Aérea. Que durante el desarrollo de los citados Proyectos y por motivos perfectamente atendibles, hubo que realizar ajustes de los programas respectivos. Que por lo expresado precedentemente, es necesario ampliar la comisión de referencia al Jefe de los Proyectos mencionados, hasta la finalización de las tareas programadas. Que la ampliación que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º, del Decreto Nº 411/81 de fecha 8 de Junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. #I I# Decreto S 361/1982 Bs. As., 22/02/1982 Artículo 1 Amplíase la comisión que cumple por Decreto Nº 2252 de fecha 31 de Octubre de 1980, en el Estado de Israel, el Comodoro D. Juan Carlos José María CANDEAGO (E Téc 1181), a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto por el término de SE- TENTA (70) días, siendo de carácter transitoria. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la ampliación citada en el Artículo 1º, se imputarán a las Partidas: , del Ejercicio Presupuestario 1981 y similares que se especifiquen para Ejercicios venideros, con cargo al Comando de Material. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo 1 Convalídase la Resolución N 551 de fecha 28 de diciembre de 1981, la que forma parte del presente Decreto, por la cual se promueve al grado de Teniente en el Cuerpo de Comando B, y al grado de Primer Teniente en el Cuerpo de Servicios Profesionales con fecha 31 de diciembre de 1981, en los Escalafones que en cada caso se indica, a los siguientes Suboficiales: CUERPO DE COMANDO B Escalafón General: Suboficial Auxiliar Rubén Alberto ROBLES (Fot C MI DM 43 - O/E Córdoba) Suboficial Auxiliar Urbano Rubén FIGUEROA (Sdf C MI DM 43 - O/E 4ta.) Suboficial Auxiliar Rubén Alberto FERNANDEZ (Com C MI DM Córdoba - O/E Córdoba) Suboficial Auxiliar Salvador GUARNERI (Sdf C MI DM 43 - O/E Córdoba) Cabo Principal Julio Oscar BOLZAN (Fot C MI DM 32 - O/E Paraná) Cabo Principal Roberto Romualdo NIETO (Sdf C MI DM Córdoba - O/E Córdoba) Cabo Principal Enrique Eduardo MICHEL (Com C MI DM Buenos Aires - O/E 6ta.) Cabo Principal Jorge Enrique BARBERO (Sdf C MI DM J.B. Alberdi - O/E J.B. Alberdi) Cabo Principal Juan Carlos VERA (Sdf C MI DM San Luis - O/E Villa Mercedes) Escalafón Técnico: Suboficial Ayudante Eduardo Rafael SANTOS (Mec Sist C MI DM 43 - O/E Córdoba)

61 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Suboficial Auxiliar Germán Enrique WEINER (Mec Inst C MI DM 42 - O/E Arroyitos) Decreto S 364/1982 Decreto S 365/1982 Suboficial Auxiliar José Agustín DELGADO (Mec Aut C MI DM Córdoba - O/E Córdoba) Cabo Principal Julio César Ramón BUSTOS (Mec Aer C MI DM Córdoba - O/E Córdoba) Cabo Principal Juan Domingo GOMEZ (Mec Aer C MI DM Entre Rios - O/E Paraná) CUERPO DE SERVICIOS PROFESIONALES Escalafón de Ingenieros: Cabo Principal Jorge Antonio ACOSTA (Fot C MI DM Entre Rios - O/E Paraná. Escalafón Jurídico: Cabo Principal Oscar Guillermo PASQUERO (Ofc C MI DM Rio IV - O/E Rio IV) Cabo Principal Raúl Ignacio SOSA (Ofc C MI DM Junín - O/E Pergamino) Art. 2 Asígnasele al personal mencionado precedentemente el Orden de Mérito por Cuerpo y Escalafón, según se detalla a continuación: CUERPO DE COMANDO B Escalafón General: Por Esc. Por Cpo. S Aux Rubén Alberto ROBLES 1/9 1/14 S Aux Rubén Alberto FERNÁNDEZ 2/9 2/14 C P Juan Carlos VERA 3/9 6/14 C P Jorge Enrique BARBERO 4/9 7/14 C P Julio Oscar BOLZAN 5/9 8/14 S Aux Urbano Rubén FIGUEROA 6/9 9/14 C P Enrique Eduardo MICHEL 7/9 11/14 S Aux Salvador GUARNERI 8/9 12/14 C P Roberto Romualdo NIETO 9/9 13/14 Escalafón Técnico: S Aux Germán Enrique WEINER 1/5 3/14 C P Juan Domingo GOMEZ 2/5 4/14 C P Julio César Ramón BUSTOS 3/5 5/14 S A Eduardo Rafael SANTOS 4/5 10/14 S Aux José Agustín DELGADO 5/5 14/14 CUERPO DE SERVICIOS PROFESIONALES Escalafón de Ingenieros: Por Esc. Por Cpo C P Jorge Antonio ACOSTA 1/1 1/3 Escalafón Jurídico: C P Raúl Ignacio SOSA 1/2 2/3 C P Oscar Guillermo PASQUERO 2/2 3/3 Art. 3. Comuníquese, dése a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# Bs. As., 22/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Astillero BLOHM & VOSS AG. ha cursado una invitación a la Armada Argentina, para que un (1) Oficial Superior y un (1) Oficial Jefe, se trasladen a la ciudad de Hamburgo (REPUBLICA FE- DERAL DE ALEMANIA), a los efectos de visitar dicho Astillero y asistir a la ceremonia de botadura del Destructor A.R.A. HEROINA. Que desde el punto de vista económico dicha comisión requiere una erogación reducida, por cuanto los gastos de estadía y traslado de ida como así los de regreso al país del personal a designar, serán solventados por el Astillero invitante. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Febrero de 1982, con una duración máxima de de QUIN- CE (15) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Hamburgo (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, a los efectos de visitar el Astillero BLOHM & VOSS AG. y asistir a la ceremonia de botadura del Destructor A.R.A. HEROINA, al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de QUINCE (15) días: - Contraalmirante D. Horacio RODRIGUEZ Por el término de CINCO (5) días: - Capitán de Fragata D. Eduardo Alfredo RO- SENTHAL.- Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Superior: - DOS (2) días: CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-) Bs. As., 22/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Suboficial Superior se trasladen a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar el curso de mantenimiento y reparación de Girocompases y Equipos de Navegación de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN. Que por su especificidad, el curso no puede ser atendido por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 8 de Marzo de 1982, con una duración de QUI- NIENTOS CUARENTA (540) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión permanente y por el término de QUINIENTOS CUARENTA (540) días, a los efectos de realizar el curso de mantenimiento y reparación de Girocompases y Equipos de Navegación de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Fragata - Técnico D. Angel Arsenio BALDINI - Suboficial Segundo Electricista M.R Roberto Aurelio CARRACEDO. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: #I I# Decreto S 362/1982 Bs. As., 22/02/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Sargento 1ro de Infantería Rubén Darío GIMENEZ (142931), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena formulada por el ex Sargento 1ro de Infantería Rubén Darío GIMENEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 363/1982 Bs. As., 22/02/1982 VISTO la solicitud de indulto OB /423, formulada por el ciudadano Pablo Victorio BOHOSLAVSKY (DNI ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto formulada por el ciudadano Pablo Victorio BOHOSLAVSKY. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# - TRECE (13) días: NOVENTA Y DOS FRAN- COS SUIZOS (FrS 92.-) Oficial Jefe: - DOS (2) días: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) - TRES (3) días: OCHENTA Y SIETE FRAN- COS SUIZOS (FrS 87.-) Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, similar a la del Ejercicio 1981, que se indica: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 366/1982 Bs. As., 22/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Subalterno se traslade al Reino de los Países Bajos y a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar los cursos de capacitación de los Destructores Tipo MEKO 360 y posteriormente internar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA.

62 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que por su especificidad, la Comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente Comisión está prevista a partir del 4 de abril de 1982, con una duración de CUA- TROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498) días, incluyendo los tiempos de traslado. Artículo 1 Nómbrese para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión permanente y por el término de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498) días, a partir del 4 de abril de 1982, a los efectos de realizar los cursos de capacitación de los Destructores Tipo MEKO 360, en el Reino de los Países Bajos y República Federal de Alemania y posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. HEROINA, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Suboficial Primero Mecánico de Armas M.R Ubaldo Rogelio ARCE - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Oscar Atilio DEL CAMPO - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Pedro Hector MARTINEZ - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Tomás Manuel ORTIZ.- Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, equivalentes a los del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Que por lo tanto resulta necesario destacar una comisión a la República Federal de Alemania. Que en razón de los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el país mencionado. Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Munich - República Federal de Alemania, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente personal civil: Agente Nº Universitario I - Abel Enrique GONTERO (M.I. Nº ) Agente Nº Universitario I - Daniel Armando MOYANO (M.I. Nº ) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de NOVENTA Y CIN- CO (95) días, con fecha probable de partida el día 25 de febrero de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (Frs ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán: la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (Frs ) a la partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ) a la partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican para el año 1981, con cargo al Comando de Material dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 368/1982 Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida por el Coronel D Enrique Antonio LUERA (M.I ), a partir del 15 de noviembre de 1981 y por el término de OCHO (8) días, para realizar gestiones de material industrializado para la construcción de Cuarteles y Viviendas, en los Estados Unidos de América. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 370/1982 Bs. As., 22/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno se traslade a la República Italiana, a los efectos de realizar el Curso de Fotointerpretación. Que por su especificidad, el curso debe ser realizado por personal capacitado técnicamente en esos temas, para una mejor utilidad del mismo y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio Naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Marzo de 1982, con una duración de CIENTO OCHENTA (180) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Italiana, en misión transitoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a los efectos de realizar el Curso de Fotointerpretación, al señor Teniente de Corbeta D. Jorge Alejandro MACARIO. Art. 2 El citado Oficial Subalterno percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) Que por Decreto N 3361 de Fecha 27 de Diciembre de 1979, fué nombrado el señor Contraalmirante D. Carlos Alberto Andrés BONINO, como Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América y Canadá y Jefe de la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SE- SENTA (760) días.- Que por razones de servicio, se hace necesario ampliar la permanencia en los Estados Unidos de América, del Oficial Superior citado precedentemente, en misión permanente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. Artículo 1 Amplíase la permanencia como Delegado en la Junta Interamericana de Defensa a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión permanente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al señor Contraalmirante D. Carlos Alberto Andrés BONINO. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 403/1982 Bs. As., 24/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Subalterno se traslade al Reino de los Países Bajos y a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar los cursos de capacitación de los Destructores Tipo MEKO 360 y posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA. #I I# Decreto S 367/1982 Bs. As., 22/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea se encuentra ejecutando los trabajos de la Etapa III del programa de desarrollo del avión de entrenamiento básico-avanzado IA 63, con la empresa DORNIER GmbH. Que es objeto de la Fuerza Aérea incrementar la capacidad técnica del personal dedicado a las actividades de investigación y desarrollo aeroespacial. Que las tareas se encuentran planificadas, comprendidas en el contrato respectivo y deben realizarse con participación de personal civil en las instalaciones de la citada empresa. Bs. As., 22/02/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 15 de noviembre de 1981, UN (1) Oficial Superior del Ejército se trasladó a los Estados Unidos de América a los efectos de realizar gestiones de material industrializado para la construcción de Cuarteles y Viviendas. Que la comisión de referencia se extendió por el término de OCHO (8) días, a partir de la fecha mencionada. Que los gastos que demandó la representación consignada, fueron sufragados, en su totalidad, por la empresa CORAT IN- TERNATIONAL ING del país mencionado. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 371/1982 Bs. As., 22/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por su especificidad, la Comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestras Representaciones Diplomáticas ante aquellos países, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 21 de marzo de 1982, con una duración de TRES- CIENTOS TREINTA Y SEIS (336) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria y por el término de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) días, a partir del 21 de marzo de 1982, a los efectos de realizar los cursos de capacitación de los Des-

63 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 407/1982 tructores Tipo MEKO 360, en el Reino de los Países Bajos y República Federal de Alemania y posteriormente integrar la dotación del Destructor A.R.A. LA ARGENTINA, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Suboficial Segundo Mecánico de Armas M.R Juan Manuel BURGOS - Cabo Principal Mecánico de Armas M.R Domingo Aníbal MARTINEZ - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Luis Santiago EYLER - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Ricardo Osvaldo FINA. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, equivalentes a los del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 404/1982 Bs. As., 24/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina que personal Militar Subalterno y Civil se traslade a la República Francesa, a los efectos de realizar el curso de entrenamiento en Bancos de Pruebas, Transductores de Potencia y Torretas de MM. Que por su especificidad, el curso debe ser realizado por personal capacitado técnicamente en el tema, para una mejor utilidad del mismo y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de febrero de 1982, con una duración de TREINTA Y CUATRO (34) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Francesa, en misión transitoria y por el termino de TREINTA Y CUATRO (34) días, a los efectos de realizar el curso de entrenamiento en Bancos de Pruebas, Transductores de Potencia y Torretas de MM., al siguiente personal Militar Subalterno y Civil: - Cabo Primero Mecánico de Armas M.R Germán Armando MONATERI - Agente Civil perteneciente al Agrupamiento Personal de Producción Clase I Oficial M.I Juan Angel RACK. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ).- Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes corres- pondientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 405/1982 Bs. As., 24/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que en el próximo mes de marzo del año en curso se iniciarán las tareas correspondientes al proyecto SICEA (Sistema Integrado Control del Espacio Aéreo), en la ciudad de Santa Mónica - California - Estados Unidos de América. Que la importancia de las tareas que allí han de tratarse revisten de especial interés para la Fuerza Aérea Argentina, en el control y estudio del proceso de Diseño, como así también su adecuación a las necesidades técnicas y operativas de nuestro país. Que la experiencia adquirida será volcada en beneficio de la Institución en los futuros planes referentes al citado proyecto, logrando un importante desarrollo de la tecnología a emplear. Que la comisión que se propicia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al exterior de la Fuerza Aérea para el año Que conforme a lo determinado en el Artículo 5 del Decreto Nº 411/81 de fecha 8 de junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Santa Mónica - California - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Primer Teniente D. Pablo Luis MONOD NUÑEZ (E Infra 3216). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de NOVENTA (90) días y como fecha probable de partida el 27 de febrero de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESEN- TA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a las sumas totales de CATORCE MIL OCHO- CIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) y DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ ), serán imputados a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CIN- CUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ ), del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Regiones Aéreas. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 406/1982 Bs. As., 24/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea se encuentra ejecutando los trabajos de la Etapa III - Desarrollo del avión de Entrenamiento Básico avanzado IA - 63, conjuntamente con la Empresa DORNIER GmbH. Que resulta de gran interés para la Fuerza Aérea, la realización de la comisión Asistencia a la reunión de definición del diseño y de las soluciones tecnológicas a aplicar para el normal desarrollo del Programa. Que la citada reunión se encuentra prevista en el cronograma de ejecución de la etapa, a la cual debe asistir el personal que tendrá a su cargo el control de los puntos de verificación planificados. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º del Decreto N 411/81 de fecha 8 de junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a las Repúblicas Italiana, Federal de Alemania, Austria y los Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Comodoro D. Edgardo Carlos Augusto STAHL (E Téc 1123). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA (30) días y como fecha probable de partida el 28 de febrero de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO OCHEN- TA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto y que ascienden a las sumas totales de SETEN- TA MILLONES DE PESOS ($ ) y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE FRANCOS SUIZOS (FrS ), serán imputados a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ ) y a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CINCO MIL QUI- NIENTOS VEINTE FRANCOS SUIZOS (FrS ), del Ejercicio Presupuestario 1982, Partidas similares que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de material. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 24/02/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que es conveniente para la Fuerza Aérea Argentina, la realización del curso Reacondicionamiento del sistema de armas del avión Canberra en Preston - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por parte de Personal Militar Superior, Subalterno y Civil. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que el curso que se propicia, se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Reacondicionamiento del sistema de armas del avión Canberra en Preston - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con fecha probable de partida el 28 de febrero de 1982, al Personal Militar Superior, Subalterno y Civil que a continuación se menciona, con las duraciones que en cada caso se especifica: - Por CIENTO DIECISIETE (117) días aproximadamente: 1er Teniente D. Juan José BORDET (E Téc 2634) - LE: Suboficial Mayor Juan Carlos CALDERON (Mecaer 7825) - LE: Suboficial Auxiliar Jorge Alberto PERVIEUX (Tall 12750) - LE: Técnico I Alfonso Daniel HILDMANN - LE: Supervisor III Aquiles Miguel SOSA - LE: Por CIENTO DIEZ (110) días aproximadamente: Producción I Celso Nicolás BRAVI - LE: Por CIENTO TRES (103) días aproximadamente: Técnico I Ramón Oscar ARRIETA - LE: Por CUARENTA (40) días aproximadamente: Supervisor I Roberto Agreofilo GAUNA - LE: Supervisor III Nestor José AVICO - LE: Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 3 El curso de referencia demandará un gasto en concepto de matrícula de SESEN- TA MIL LIBRAS ESTERLINAS ( ). Art. 4 El 1er Teniente BORDET percibirá la cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ) para gastos eventuales, debiendo rendir cuenta documentada de dicha suma a su regreso.

64 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 5 El itinerario a seguir por el personal designado para cumplir la presente comisión, será el siguiente: Buenos Aires - Londres - Preston - Londres - Buenos Aires. Art. 6 Fíjase a cada uno de los cursantes, como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se detalla a continuación: - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos 165.-). - Suboficial Superior y Supervisor I: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRAN- COS SUI ZOS (Fcos Szos 149.-). - Técnico I y Supervisor III: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos 142.-). - Producción I: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos 134.-). Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUE- VE MILLONES DE PESOS ($ ) en concepto de transporte (incluido el exceso de equipaje) para el personal civil, a la partida: , la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIEN- TOS TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos ) en concepto de viáticos para el personal civil, a la partida: y las cantidades de SESENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS ( ) en concepto de matrícula y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) en concepto de gastos eventuales, a la partida: , del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Material. La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLO- NES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ) en concepto de transporte (incluido el exceso de equipaje) para el personal militar, a la partida: y la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN FRANCOS SUI- ZOS (Fcos Szos ) en concepto de viáticos para el personal militar, a la partida: del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Instrucción. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 409/1982 Bs. As., 25/02/1982 VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por Decreto S N 2159, del 10 de diciembre de 1981, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Defensa; Que es necesario proceder a la cobertura de los nuevos cargos que en dicha norma se establecen; Artículo 1 Asígnase la función de Director Nacional de Defensa Civil al funcionario de la categoría 24, del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Brigadier (R) D. Lorenzo BRAVO DEHEZA (M.I. N ). Art. 2 Asígnase la función de Director General de Planeamiento al funcionario de la categoría 24, del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Coronel (RE) D. Antonio Federico MORENO (M.I. N ). Art. 3 Asígnase la función de Director General de Movilización Industrial Militar al funcionario de la categoría 24, del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Coronel (RE) D. Eduardo ABUD (M.I. N ). Art. 4 Asígnase la función de Director General de Potencial Humano al funcionario de la categoría 24, del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Contraalmirante (RE) D. Fernando Ricardo VAZQUEZ MAIZTEGUI (M.I. N ). Art. 5 Asígnase la función de Director General de Sistematización de Efectos al funcionario de la categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Comodoro (R) D. Athos Arturo GANDOLFI (M.I. N ). Art. 6 Asígnase la función de Director General de Personal y Bienestar al funcionario de la categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Comodoro (R) D. Alfredo VIGLIONE (M.I. N ). Art. 7 Asígnase la función de Jefe de la Central de Movilización Nacional al funcionario de la categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior - Capitán de Navío (RE) D. Jorge COLLASO (M.I. N ). Art. 8 Desígnase Director General de Programación Presupuestaria, Tramo Personal Superior, categoría 24 del Agrupamiento Administrativo al Licenciado D. Juan Carlos COSTA (M.I. N ). Art. 9 Desígnase Director General de Coordinación Técnico Administrativa, categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior al señor Ventura Julio GAR- CIA BELLON (M.I. N ). Art. 10. Desígnase Director General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa, categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior al Licenciado D. Julio Alberto de ORUE (M.I ). Art. 11. Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos, categoría 24 del Agrupamiento Administrativo - Tramo Personal Superior al Doctor D. Jorge GONZALEZ LONZIE- ME (M.I. N ). Art. 12. El gasto que demande la aplicación de la presente medida se imputará a la partida presupuestaria del año Personal Permanente. Art. 13. Comuníquese, desé a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 419/1982 Bs. As., 26/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Armada Argentina - Año Número de Orden 5-130, con fecha de partida durante la primera quincena de marzo de 1982 y con una duración de TRESCIENTOS VEINTE (320) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de TRESCIENTOS VEINTE (320) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR-1700, a los agentes civiles pertenecientes a los Agrupamientos Personal Universitario Clase I, Abel Horacio EZCURRA (D.N.I ), y Técnico Clase I, Carlos Alberto Antonio AON (D.N.I ). Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981 que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 422/1982 Bs. As., 26/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Armada Argentina - Año 1982 Número de Orden 5-132, a partir del 22 de abril de 1982 y con una duración de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Electrónica para los Submarinos Tipo TR-1700, a los agentes civiles pertenecientes a los Agrupamientos Personal Universitario Clase I, Manuel Lorenzo GONZALEZ (M.I ), y Técnico Clase I, Gabriel Balbino GONZALEZ (D.N.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,--). Técnico Clase I, CIENTO CUARENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (FrS. 142,--). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981 que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 423/1982 Bs. As., 26/02/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA que Personal Civil se traslade a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Mecánica para los Submarinos Tipo TR Que por la naturaleza de la comisión, la misma debe ser cumplida por personal seleccionado al efecto, teniendo en cuenta la necesidad de una continuidad en la experiencia que se obtenga y su futura actividad dentro del servicio. Que la misión de referencia se halla prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Armada Argentina - Año Número de Orden 5-119, con fecha de partida durante la primera quincena de marzo de 1982 y con una duración de SETENTA Y CINCO (75) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), en misión transitoria y por el término de SETENTA Y CIN- CO (75) días, a fin de realizar el curso de mantenimiento de base previsto en el Area Mecánica para los Submarinos Tipo TR-1700, a los agentes civiles de los Agrupamientos Personal de Supervisión Clase II, Oscar Carlos FERRE (M.I ), Universitario Clase I, Luis Francisco GASPARI (M.I ), y Técnico Clase II, Roberto José ARANDA (M.I ). Art. 2 El personal civil citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Supervisor Clase II, CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRAN- COS SUIZOS (FrS. 149,--). Universitario Clase I, CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS. 165,--). Técnico Clase II, CIENTO TREINTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (FrS. 134,--).

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66 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981 que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 425/1982 Bs. As., 01/03/1982 VISTO lo informado por los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrase Presidente de la Federación Deportiva Militar Argentina al Señor General de Brigada (R) D. Carlos César Idelfonso DELIA LAROCCA, por el período de ley que finaliza el 31 de diciembre de 1983, en reemplazo del Señor Brigadier (R) D. Benigno Héctor ANDRADA quien fuera designado para dicha función por Decreto N 330 del 8 de febrero de Art. 2 Nómbrase Vicepresidente 1 Ad- Honorem de la Federación Deportiva Militar Argentina al Señor Contraalmirante (RE) D. Agustín César LEDESMA, en reemplazo del Señor General de Brigada (R) D. Carlos César Idelfonso DELIA LAROCCA, quien fuera designado para dicha función por Decreto N 538 del 29 de junio de Art. 3 Nómbrase Vicepresidente 2 Ad- Honorem de la Federación Deportiva Militar Argentina al Señor Brigadier (R) D. Benigno Héctor ANDRADA, en reemplazo del Señor Contraalmirante (RE) D. Agustín César LEDES- MA, quien fuera designado para dicha función por Decreto N 565 del 17 de marzo de Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 434/1982 Bs. As., 02/03/1982 Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 445/1982 Bs. As., 02/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 10 de noviembre de 1981, DOS (2) Cadetes del Colegio Militar de la Nación se trasladaron a la República Peruana, a los efectos de cumplimentar el Intercambio de Cadetes dispuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército ante la propuesta formulada por el Ejército del país mencionado. Que la comisión de referencia se extendió por el término de DIEZ (10) días, a partir de la fecha mencionada. Que a los causantes se le abonó medio viático diario, por disponer de alojamiento y racionamiento. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida por los Cadetes del Colegio Militar de la Nación Ricardo Daniel HERNANDEZ (M.I ) y Santiago Raul LAPEÑA (M.I ), a partir del 10 de noviembre de 1981 y por el término de DIEZ (10) días, para cumplimentar el Intercambio de Cadetes, en la República Peruana. Art. 2 Apruébase el medio viático diario liquidado a los mencionados Cadetes, por el importe de CUARENTA Y DOS FRANCOS SUI- ZOS (FrS 42.-). Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 446/1982 Que a los efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifícase el Artículo 1ro del Decreto Nro 160 de fecha 3 de febrero de 1981, por el cual fue designado el Sargento 1ro Raúl GUAJARDO (M.I ) para realizar el Curso de Operadores de Comunicaciones de la Red de Comunicaciones Interamericana Militar (RECIM), en la República de Honduras, donde dice: por el término de CUATROCIENTOS VEIN- TICINCO (425) días; debe decir: por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 447/1982 Bs. As., 02/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente Nº ÑM2 4093/2 (DGFM) y Que con el objeto de lograr la instrucción y entrenamiento para la Instalación de una Planta de Refusión bajo Escoria, adquirida mediante la Orden de Compra Nº 443/80 (DGFM), la DIRECCION GENERAL DE FA- BRICACIONES MILITARES deberá destacar a tres funcionarios especializados del ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZA- PLA a las instalaciones que la firma VEREI- NIGTE EDELSTAHLWERKE A.G. posee en la REPUBLICA DE AUSTRIA. Que la firma contratista tendrá a su cargo la totalidad de los gastos de estadía, como así también el costo de los pasajes de ida y vuelta por vía aérea. Que esta misión, por su característica y finalidad, no puede ser encomendada a la representación diplomática argentina en el país de destino. Artículo 1º Desígnase en comisión transitoria de servicio a la REPUBLICA DE AUSTRIA, a los señores Mayor D. Emilio Miguel VIGIL PORTA, Ingenieros D. Hugo Osvaldo BOSSATTI (C MI DM 43 - O/E Córdoba) y D. Eduardo Liberato REY (C MI DM 20 - O/E Grl. Paz) del ESTABLECIMIEN- TO ALTOS HORNOS ZAPLA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES. Que es necesario designar UN (1) Oficial Jefe del Ejército, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor (ESGI) en la República Francesa. Que la comisión de referencia no puede ser cumplida por miembro alguno de la representación diplomática o misión militar existentes en dicho país, dado el carácter especial de la misma. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión permanente, a partir del 16 de marzo de 1982 y por el término de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (735) días, al Mayor D Arturo Emilio GRANDINETTI (M.I ), para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor (ESGI) en la República Francesa. Art. 2 Los pedidos de prestación de servicio para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos del causante, con aplicación del coeficiente que corresponda y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, equivalentes a: ; ; ; ; ; ; y Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 453/1982 VISTO lo resuelto por el Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo 1 Convalídanse los siguientes nombramientos dispuestos por el Comandante en Jefe del Ejército: EN EL COMANDO DE COMUNICACIONES Comandante Interino: Coronel D Juan Carlos AMIANO, del mencionado Comando EN LA ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL Director: General de Brigada D Braulio Argentino SANCHEZ AVALOS, del Cdo Com Bs. As., 02/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nro 160 de fecha 3 de febrero de 1981, el Sargento 1ro Raúl GUA- JARDO (M.I ) fue designado para realizar el Curso de Operadores de Comunicaciones de la Red de Comunicaciones Interamericana Militar (RECIM), en la República de Honduras. Que se debe modificar en el Artículo 1ro del mencionado decreto, el término de la mencionada comisión, en razón de que la Red de Comunicaciones Interamericana Militar (RECIM) pasará a funcionar en nuestro país a partir del 1 de enero de Art. 2º La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y DOS (32) días, siendo la fecha probable de salida el 10 de marzo de Art. 3º Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los correspondientes pasaportes. Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 448/1982 Bs. As., 02/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Bs. As., 02/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 593 de fecha 17 de marzo de 1980, el día 7 de febrero de 1982 venció el mandato conferido al señor Vicealmirante I.M. Dn. Jorge Demetrio CASAS, como Presidente del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA). Que para el normal desenvolvimiento de la citada Empresa y a fin de mantener la necesaria continuidad en el accionar de la misma, resulta imprescindible la designación de su reemplazante.

67 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que por Decreto N 219 de fecha 12 de mayo de 1981, fué designado para integrar el Directorio de COVIARA el señor Contraalmirante (R.E.) Dn. Francisco José BAR- CELLANDI, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Que el artículo 5 del Decreto N 2042/66 (t.o. por Decreto N 1861 de fecha 7 de julio de 1975), establece que los miembros del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Armada, pudiendo ser designados para sucesivos períodos. Artículo 1 Déjase sin efecto la designación del señor Contraalmirante (R.E.) Dn. Francisco José BARCELLANDI como Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIA- RA), cargo para el que fuera nombrado por Decreto N 219 de fecha 12 de mayo de Art. 2 Desígnase como Presidente del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), al señor Contraalmirante (R.E.) Dn. Francisco José BARCELLANDI, por el período comprendido entre el 8 de febrero de 1982 al 7 de febrero de Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 454/1982 Art. 2 Los causantes pasarán a integrar el Cuadro de la Reserva de la Fuerza Aérea, con el grado y escalafón que tenían en actividad (Artículo 35, inciso 1 de la Ley N para el Personal Militar). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 455/1982 Bs. As., 03/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando el Capitán D Carlos Alfredo LOPEZ PATTERSON, nombrado por Decreto Nro 1406/80. Art. 2 Nómbrase Secretario Permanente de Consejo de Guerra de Comando al Teniente 1ro D Eduardo Rafael Ramón ALONSO, del Cdo Br I Mec XI. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 487/1982 Bs. As., 08/03/1982 neral de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalente a: Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 503/1982 Bs. As., 10/03/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena YP /1, formulada por el ex Sargento 1ro de Infantería Carlos DIAZ (142925), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena formulada por el ex Sargento 1ro de Infantería Carlos DIAZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 535/1982 Bs. As., 15/03/1982 Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 536/1982 Bs. As., 15/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Suboficial Subalterno se trasladen a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar los cursos de mantenimiento de base de los Submarinos Tipo A.R.A. SANTA CRUZ - Area Electrónica (Sonar). Que por su especificidad, los cursos deben ser realizados por personal capacitado técnicamente en esos temas, para una mejor utilidad de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Marzo de 1982, con una duración de TRESCIENTOS VEINTE (320) días, incluyendo los tiempos de traslados. Bs. As., 03/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Primer Teniente D. Norberto Rubén GIUDICCI (E Ing 3194) y los Alfereces D. Raúl Adolfo PIZANO (E Gen 3825), D. Darío César REYNOSO (E Gen 3826) y D. Fernando Italo CASORIA (E Air 3950), han sido calificados de NO APTO PARA PERMA- NECER EN ACTIVIDAD. Que en consecuencia se encuentran comprendidos en lo determinado en el Artículo 20, inciso 3 ) de la Ley N para el Personal Militar y Párrafo 78, inciso 1 ), apartado b) del Título I - Capítulo V de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley citada anteriormente. Que de conformidad con lo determinado por el Artículo 26 de la Ley antes mencionada, es facultad del suscripto dictar la medida administrativa respectiva. Artículo 1 Dése de baja obligatoria del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, por hallarse comprendido en lo prescripto por el Articulo 20, inciso 3 ), de la Ley N para el Personal Militar, al siguiente Personal Militar Superior; - Primer Teniente D. Norberto Rubén GIUDIC- CI (E Ing 3194). - Alférez D. Raúl Adolfo PIZANO (E Gen 3825). - Alférez D. Darío César REYNOSO (E Gen 3826). - Alférez D. Fernando Italo CASORIA (E Air 3950). l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 21 de Octubre de 1981, UN (1) Oficial Superior del Ejército se trasladó al Reino de España para ser sometido a un control médico en la Fundación de Urología Antonio Puig Vertz. Que la comisión de referencia se extendió por el término de TREINTA Y DOS (32) días, a partir de la fecha mencionada. Que para su tratamiento y permanencia en el mencionado país, fue acompañado por su señora esposa. Que los gastos de transporte y atención médica, estuvieron a cargo del Instituto de Obra Social del Ejército. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida en el Reino de España por el Coronel (R) D Florencio Emilio CRESPO (M.I ), a partir del 21 de octubre de 1981 y por el término de TREINTA Y DOS (32) días, para ser sometido a un control médico en la Fundación de Urología Antonio Puig Vertz del mencionado país. Art. 2 Apruébase el viático diario liquidado al mencionado Oficial Superior, por el importe de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-). Art. 3 Ratifícase la imputación acordada con cargo a las partidas del Presupuesto Ge- la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Jefe participe de la XII Asamblea del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (I.P.G.H.), a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile (RE- PUBLICA DE CHILE). Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en el tema, para un mejor aprovechamiento de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Marzo de 1982, con una duración de QUINCE (15) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Santiago de Chile (REPUBLICA DE CHILE), en misión transitoria y por el término de QUINCE (15) días, a los efectos de participar de la XII Asamblea del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (I.P.G.H.), al señor Capitán de Fragata D. Osvaldo Pedro ASTIZ. Art. 2 El citado Oficial Jefe percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario del equivalente en pesos de: CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 119.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Emden - República Federal de Alemania (Submarinos), en misión transitoria y por el término de TRES- CIENTOS VEINTE (320) días, a los efectos de realizar los cursos de mantenimiento de base de los Submarinos Tipo A.R.A. SANTA CRUZ - Area Electrónica (Sonar), al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Navío Ingeniero D. Andrés Enrique TAVIL - Cabo Principal Electrónico (Orientación Sonarista) M.R Raúl Rogelio VERDI. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 537/1982 Bs. As., 15/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 1410 de fecha 12 de Junio de 1979, fué nombrado el señor Capitán de Corbeta D. Raúl Enrique SCHE-

68 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº LLER, como Agregado Naval Ayudante a la Embajada de la República Argentina en España, en misión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de la segunda quincena de junio de Que por Decreto N 1403 de fecha 18 de Setiembre de 1981, se amplió la permanencia en la citada Agregación Naval del mencionado Oficial Jefe, en misión permanente y por el término de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) días. Que por razones de servicio, se hace necesario ampliar la permanencia del Oficial Jefe citado precedentemente, en misión permanente y por el término de TREINTA Y UN (31) días. - Suboficial Primero Mecánico de Armas (Orientación Munición) M.R Félix Raúl PONCE. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 540/1982 tuto Panamericano de Geografía e Historia y Reuniones de Consultas Conexas, y Que la Argentina es miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Que es necesario por lo tanto la designación de la Delegación que representará a nuestro país en dichas reuniones. Que dado los temas a tratar se considera indispensable que dicha Delegación esté integrada por los Representantes de la Sección Nacional Argentina del Instituto Panamericano de Geografía e Historia en las áreas de Cartografía, Geofísica, Geografía e Historia. Artículo 1 Amplíase la permanencia del señor Capitán de Corbeta D. Raúl Enrique SCHELLER, como Agregado Naval Ayudante a la Embajada de la República Argentina en España, en misión permanente y por el término de TREINTA Y UN (31) días. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 538/1982 Bs. As., 15/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Subalterno y un (1) Suboficial Superior se trasladen a la República Italiana, a los efectos de realizar cursos sobre misiles ASPIDE y su sostén logístico, en la Empresa Selenia. Que por su especificidad, los cursos deben ser realizados por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Abril de 1982, con una duración de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DOS- CIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) días, a los efectos de realizar cursos sobre misiles ASPIDE y su sostén logístico, en la Empresa Selenia de la República Italiana, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Navío Ingeniero D. Héctor Horacio LAMEIRO. #I I# Decreto S 539/1982 Bs. As., 15/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Superior y Subalterno se traslade al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la República Italiana, a los efectos de realizar los cursos de mantenimiento de base de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN - Area Sistemas de Armas - Grupo 4.7 (Armas Submarinas). Que por su especificidad, los cursos deben ser realizados por personal capacitado técnicamente en esos temas, para una mejor utilidad de los mismos y de la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Abril de 1982, con una duración de CIENTO VEINTE (120) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania (Destructores), en misión transitoria y por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a los efectos de realizar los cursos de mantenimiento de base de los Destructores Tipo A.R.A. ALMIRANTE BROWN - Area Sistemas de Armas - Grupo 4.7 (Armas Submarinas), en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la República Italiana, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Teniente de Fragata - Técnico D. Norberto Mario DELAYGUE - Suboficial Primero Mecánico de Armas (Orientación Armas Submarinas) M.R Miguel Angel CAPUTO - Suboficial Segundo Mecánico de Armas (Orientación Armas Submarinas) M.R Francisco Angel RUBIO. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CIN- CO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) Suboficiales Superiores: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-). Bs. As., 15/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Jefe participe de la Reunión de la Asociación Regional III (Sudamérica), a realizarse en la ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en el tema, para un mejor aprovechamiento de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la segunda quincena de Marzo de 1982, con una duración de QUINCE (15) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a la ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), en misión transitoria y por el término de QUINCE (15) días, a los efectos de participar de la Reunión de la Asociación Regional III (Sudamérica), al señor Capitán de Fragata D. Leandro Rogelio AMATURO.- Art. 2 El citado Oficial Jefe percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario del equivalente en pesos de: CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 119.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 544/1982 Bs. As., 17/03/1982 VISTO que entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 1982 tendrá lugar en Santiago, Chile, la XII Reunión de la Asamblea General del Insti- Artículo 1 Desígnase al General de Brigada D. Eduardo Osvaldo GARAY, Presidente de la Delegación Argentina a la XII Reunión de la Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia y Reuniones de Consultas Conexas a celebrarse en la ciudad de SAN- TIAGO, CHILE, entre el 22 de marzo y el 3 de abril de Art. 2 Desígnase como Delegados a la XII Reunión de la Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia y Reuniones de Consultas Conexas: a los Representantes Nacionales Titulares ante las Comisiones de Historia y Geografía, doctor Enrique Mariano BARBA y Profesora Doctora Paulina QUARLERI y, al Presidente del Comité de Geodesia, Gavimetría y Mareas Terrestres (Cartografía), Agrimensor Rubén Clemente RODRIGUEZ. Art. 3 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes Buenos Aires-Santiago-Buenos Aires. Asimismo, se liquidarán las asignaciones correspondientes en concepto de viáticos para los mencionados funcionarios de ciento diecinueve (119) francos suizos diarios, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de trece (13) días. Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 552/1982 Bs. As., 17/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Operación Equipo DT-6000B en Baltimore - Estados Unidos de América, por parte de Personal Civil. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año 1982.

69 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 557/1982 Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Operación Equipo DT-6000B en la Fábrica Westinghouse - Baltimore - Estados Unidos de América, al Agente N Universitario I (contratado) Guillermo Daniel SALGADO (DNI N ). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de NOVENTA Y CINCO (95) días y como fecha probable de partida el 30 de marzo de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado, será el siguiente: Buenos Aires - Nueva York - Baltimore - Nueva York - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos 165.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MI- LLONES DE PESOS ($ ) a la partida Transporte y Almacenaje y la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos ) a la partida Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 553/1982 Bs. As., 17/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 22 de setiembre de 1981, UN (1) Oficial Superior y UN (1) Oficial Jefe del Ejército se trasladaron a la República Oriental del Uruguay, a fin de asistir a los actos conmemorativos del 131 Aniversario de la Muerte del General Don José Artigas. Que dicha comisión se extendió por el término de TRES (3) días, a partir de la fecha mencionada. Que por invitación del señor Comandante en Jefe del Ejército del país mencionado, el personal superior designado viajó acompañado de sus respectivas esposas. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida en la República Oriental del Uruguay, por el General de División D Osvaldo Jorge GARCIA (M ) y el Teniente Coronel D José Enrique RODRIGUEZ CORONEL (M ), a partir del 22 de setiembre de 1981 y por el término de TRES (3) días, para asistir a los actos conmemorativos del 131 Aniversario de la Muerte del General Don José Artigas. Art. 2 Apruébanse los viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficial Superior y Oficial Jefe, en la moneda del país de destino, por los importes de CIENTO VEINTINUEVE y CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS y 119.-), respectivamente. Art. 3 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalentes a: y Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 554/1982 Bs. As., 17/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nro 2033/81, el Sargento Alberto Moises SARA (M.I ) fue autorizado a trasladarse a los Estados Unidos de América, a efectos de la recuperación sicofísica de su hijo Alberto Moises. Que se hace necesario prolongar el tratamiento a que es sometido el hijo del mencionado Suboficial Subalterno, en atención a las características sintomáticas, evolutivas y posibilidad de recuperación de la afección que padece. Que es necesario dictar la medida administrativa correspondiente, ampliando el tiempo de permanencia del causante en el mencionado país. DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 1 Amplíase a partir del 24 de febrero de 1982 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la comisión transitoria que cumple el Sargento Alberto Moises SARA (M.I ) en los Estados Unidos de América, designado por Decreto Nro 2033/81, a efectos de la recuperación sicofísica de su hijo. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982, equivalentes a: Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 555/1982 Bs. As., 18/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nº 1895 de fecha 4 de noviembre de 1981, fue nombrado Personal Militar Subalterno para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria y por el término de CIENTO TRES (103) días, a los efectos de realizar cursos de capacitación de los Destructores Tipo A.R.A. ALMI- RANTE BROWN. Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los citados cursos, se hace necesario ampliar por los términos que para cada caso se indican, la permanencia en la mencionada Comisión Naval, del personal oportunamente destacado, a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1º Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, al siguiente Personal Militar Subalterno: Por el término de DOSCIENTOS CATORCE (214) días: Suboficial Segundo Electricista M.R Edgardo Roberto NEIRA Por el término de CIENTO SETENTA Y NUE- VE (179) días: Cabo Principal Electricista M.R Mario Luis IACONIS Cabo Principal Electricista M.R Luis Reinal MARQUEZ. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 556/1982 Bs. As., 18/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto N 687/81, el Mayor D Roberto Oscar GALUPPO (M.I ) fue designado para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en el Reino de España. Que ha surgido una modificación en la duración de dicho curso, debiéndose modificar el Artículo 1 del mencionado decreto. Que es conveniente regularizar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Modifíquese el Artículo 1 del Decreto N 687/81, por el cual fue designado el Mayor D Roberto Oscar GALUPPO (M.I ) para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en el Reino de España, donde dice: SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (699) días; debe decir: SETECIENTOS CINCO (705) días. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 18/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nro 1280/81 fueron designados a partir del 13 de setiembre de 1981 y por el término de CIENTO CINCO (105) días, Personal Superior y Subalterno del Ejército para realizar los Cursos de Mantenimiento del 3er Elon del Sistema ADA MSA ROLAND y Mantenimiento del 2do y 3er Elon del Sistema ADA MSA ROLAND, respectivamente, en las Repúblicas Francesa y Federal de Alemania. Que se deben modificar los Artículos 2do y 5to, y suprimir el Artículo 3ro del mencionado decreto, en razón de que los gastos de pasajes y SETENTA Y CINCO (75) días de viático diario, estuvieron a cargo de la Empresa Euromissile de la República Francesa. Que a los efectos de dejar regularizada la situación planteada, se hace necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Modifíquense los Artículos 2do y 5to del Decreto Nro 1280/81: Artículo 2do, donde dice: en concepto de viático diario, los importes de CIENTO SESENTA Y CINCO, CIEN- TO CUARENTA Y NUEVE y CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-, 149.-, y 134.-), respectivamente; debe decir: en concepto de viático diario por TREINTA (30) días, los importes de CIENTO SESENTA Y CINCO, CIEN- TO CUARENTA Y NUEVE y CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-, y 134.-), respectivamente; Artículo 5to, donde dice: equivalentes a: y ; debe decir: equivalentes a: Art. 2 Suprímase el Artículo 3ro del Decreto Nro 1280 de fecha 8 de setiembre de Art. 3 Comuníquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 558/1982 Bs. As., 18/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Alférez D. Néstor Daniel VEIGA (E Gen 3802), ha sido calificado de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO. Que en consecuencia se encuentra comprendido en lo determinado en el Artículo 20, inciso 3º), de la Ley Nº para el Personal Militar y Párrafo 78, inciso 1º), apartado a) del Título I - Capítulo V de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley citada anteriormente. Que de conformidad con lo determinado por el Artículo 26 de la Ley antes mencionada, es facultad del suscripto dictar la medida administrativa respectiva. Artículo 1 Dése de baja obligatoria del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, al Alférez D.

70 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Decreto S 561/1982 Decreto S 576/1982 Néstor Daniel VEIGA (E Gen 3802), por hallarse comprendido en lo prescripto por el Artículo 20, inciso 3º) de la Ley Nº para el Personal Militar. Art. 2 El causante pasará a integrar el Cuadro de la Reserva de la Fuerza Aérea, con el grado y escalafón que tenía en actividad (Artículo 35, inciso 1º de la Ley Nº para el Personal Militar). Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 559/1982 Bs. As., 18/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo prescripto en el Artículo 23 del Código de Justicia Militar, Artículo 1 Nómbrase Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA SUBOFICIA- LES, CLASES Y TROPA DE LA ARMADA, al señor Capitán de Fragata (R.S.) D. Adolfo CAMPOS, por un nuevo período de ley que finalizará el día 1º de abril de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 560/1982 Bs. As., 18/03/1982 en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N 1588/82 (DGFM) y Que el 09 de octubre de 1981, venció el período legal por el cual fuera designado miembro del Honorable Directorio de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES el señor Contraalmirante (RE) D. Dalton ALU- RRALDE, nombrado por Decreto N 890/79. Que con fecha 22 de enero de 1982 por Decreto N 179/82 fuera nombrado en su reemplazo el señor Vicealmirante (RE) D. Pedro Antonio SANTAMARIA. Que es necesario convalidar la gestión del señor Contraalmirante (RE) D. Dalton ALU- RRALDE en el período que comprende desde el 09 de octubre de 1981 al 21 de enero de Que por tanto resulta necesario proceder a la prórroga del mandato por un período legal que vence el 21 de enero de Por ello Artículo 1 Prorrógase la designación como Vocal del Honorable Directorio de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del señor Contraalmirante (RE) D. Dalton ALURRAL- DE, a partir del 09 de octubre de 1981, por el período que vence el 21 de enero de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 18/03/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbranse: Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Buenos Aires al Teniente Coronel (Art 62) D Reynaldo Angel Antonio DE GIORGI, del mencionado Consejo de Guerra, por un período de Ley que fenece el 15 de septiembre de Secretario Permanente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Buenos Aires al Capitán (Art 62) D Fernando GONZALEZ JANZEN, del mencionado Consejo de Guerra. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 562/1982 Bs. As., 18/03/1982 VISTO el expediente ZZ /337, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el ex-capitán de Infantería D Ricardo Ernesto ELICABE solicita la reincorporación a las filas del Ejército. Que teniendo en cuenta que el mismo se encuentra comprendido en lo determinado en el Artículo 22 de la Ley N (Ley para el Personal Militar) y Artículos 75 y 80 de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 Reincorpórase al Ejército al ex-capitán de Infantería D Ricardo Ernesto ELICABE (M ), que fuera dado de baja por resolución N 1261 del 09 de octubre de 1979 (Boletín Reservado del Ejército N 4852), debiendo ser incluído en el Escalafón del Ejército Argentino - Parte I - Reservado (Capítulo I) edición 1981, a continuación del señor Capitán de Infantería D Edward Roosevelt SCHMOLL, con el número de orden 343/1. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 573/1982 Bs. As., 19/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Cese como Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Córdoba el Coronel D Raúl Eduardo FIERRO, nombrado por Decreto Nro 2725/80. Art. 2 Nómbrase: EN EL CONSEJO DE GUERRA PERMANEN- TE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO CORDOBA Presidente: Coronel D Carlos Alfredo AL- FONSO, del mencionado Consejo de Guerra, para completar el período de Ley que fenece el 31 de diciembre de Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 574/1982 Bs. As., 19/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que por Contrato R-2334, la Fuerza Aérea concretó la adquisición de Radares Móviles a la Empresa Westinghouse de los Estados Unidos de América. Que por Decreto Nº 834, de fecha 30 de Julio de 1981, se designó Personal Militar Superior, a los efectos de participar en las inspecciones del citado material como así también y a traves de su integración en cursos y desarrollo de las tareas en la planta del fabricante, adquirir la experiencia necesaria en los mismos. Que se hace necesario ampliar dicha comisión ante la demora experimentada en la entrega de los Radares, en particular el Radar Nº 1, las Cabinas de Operaciones Nº 1 y de Comunicaciones Nº 1, a los que deben introducirse las modificaciones y reparaciones del empleo que se hiciera de las mismas durante los cursos dados al personal de la Fuerza en la Planta del fabricante. Que la ampliación que se propicia ha sido autorizada por al señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Que conforme a lo determinado en el Artículo 5º, del Decreto Nº 411, de fecha 8 de Junio de 1981, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. DE LA_NACION ARGENTINA Artículo 1 Amplíase en TREINTA (30) días aproximadamente, la Comisión que cumple en las Estados Unidos de América el Capitán D. Carlos Anastasio VENENCIA (E Tec 2493) y para la que fuera designado por Decreto Nº 834, de fecha 30 de Julio de Art. 2 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente ampliación y que asciende a la suma total de CUATRO MIL NO- VECIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ), se imputará a la Partida: Viáticos y Movilidad, del Ejercicio Presupuestario 1982 con cargo al Comando de Material. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 22/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que Personal Militar Subalterno se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar cursos y posteriormente integrar la Primera Dotación de los Submarinos TR Que por su especificidad, la comisión debe ser realizada por personal capacitado técnicamente en esos temas, para una mejor utilidad de los mismos y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión, está prevista a partir del 15 de mayo de 1982, con una duración de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - Submarinos), a los efectos de realizar cursos y posteriormente integrar la Primera Dotación de los Submarinos TR-1700, en misión transitoria, a partir del 15 de mayo de 1982 y por el término de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) días, al siguiente Personal Militar Subalterno: Suboficial Primero Armas Submarinas M.R Eloy Nicolás CHAUQUE Cabo Principal Armas Submarinas M.R Ubaldo VERA Cabo Principal Armas Submarinas M.R Oscar VARGAS Suboficial Segundo Electricista M.R Emeterio TOCONAS Cabo Primero Electricista M.R Silvio Anastacio CABALLERO Cabo Primero Electricista M.R Osvaldo Juan MUCCIACCIARO Cabo Primero Sonarista M.R Ricardo Miguel PICHERI Cabo Primero Sonarista M.R Carlos Alberto DAMELIO Cabo Primero Sonarista M.R Oscar Daniel SIANO Cabo Principal Enfermero M.R Victor Marcelo CARRAZANA Cabo Principal Cocinero M.R Héctor Alberto DASSO Cabo Primero Camarero M.R Gustavo Adolfo BRAUNSTEIN Cabo Primero Furriel M.R Raúl Arturo TOLOZA. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para los Ejercicios 1982 y 1983, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F#

71 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Decreto S 577/1982 Decreto S 590/1982 Bs. As., 22/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Suboficial Superior se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de realizar los cursos para posteriormente desempeñarse como Instructor de la Escuela de Submarinos TR Que por su especificidad, la comisión debe ser realizada por personal capacitado técnicamente en esos temas, para una mejor utilidad de los mismos y la posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 15 de mayo de 1982, con una duración de SETENTA Y OCHO (78) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Sub-comisión Naval Argentina en la República Federal de Alemania - Submarinos), a los efectos de realizar los cursos para posteriormente desempeñarse como Instructor de la Escuela de Submarinos TR-1700, en misión transitoria, a partir del 15 de mayo de 1982 y por el término de SETENTA Y OCHO (78) días, al Suboficial Segundo Armas Submarinas M.R José Alberto CISNEROS. Art. 2 El citado Suboficial Superior percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRAN- COS SUIZOS (FrS 149). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalen-tes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# #I I# Decreto S 578/1982 Bs. As., 22/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la Armada Argentina que un (1) Oficial Jefe y un (1) Oficial Subalterno se trasladen a la República Francesa, a los efectos de realizar la recepción de la segunda tanda de los Aviones Super Etendard. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal capacitado técnicamente en el tema, a fin de obtener la mejor utilización del material a incorporar a la Armada Argentina. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista durante la primera quincena de Abril de 1982, con una duración máxima de NOVENTA (90) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en la República Francesa - Aeronaves), en misión transitoria y por los términos que para cada caso se indican, a los efectos de realizar la recepción de la segunda tanda de los Aviones Super Etendard, al siguiente Personal Militar Superior: Por el término de SESENTA (60) días: - Capitán de Fragata D. Julio Italo LAVEZZO Por el término de NOVENTA (90) días: - Teniente de Navío - Técnico D. Julio Alberto GARCIA. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) Oficial Subalterno: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# #I I# Decreto S 579/1982 Bs. As., 22/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta necesario para la ARMADA AR- GENTINA que DOS (2) agentes civiles se trasladen a la REPUBLICA ITALIANA, a fin de realizar los cursos de mantenimiento de los Misiles ASPIDE y su sostén logístico, en la Empresa SELENIA de dicho país. Que por la naturaleza de la comisión, la misma no puede ser cumplida por miembros de nuestra Representación Diplomática permanente, debiendo estar integrada por personal seleccionado al efecto. Que la misión de referencia se halla prevista a partir del 29 de marzo de 1982, con una duración de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) días incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Designar para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión transitoria y por el término de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) días, a fin de realizar los cursos de mantenimiento de los Misiles ASPIDE y su sostén logístico en la Empresa SELENIA de la REPUBLICA ITALIA- NA, a los agentes civiles de los Agrupamientos Personal de Supervisión Clase II, Raúl CEREIJO (M.I ), y Técnico Clase I, Daniel Alfredo SANCHEZ (D.N.I ). Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para el Ejercicio 1982, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondien- tes.- Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# #I I# Decreto S 588/1982 Bs. As., 24/03/1982 VISTO el expediente ZZ /66, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el ex-teniente de Artillería D Jorge Alberto GOLDARAZ fué dado de baja de las filas del Ejército a su solicitud, por resolución Nro 196 de fecha 25 de febrero de Que posteriormente el 12 de diciembre de 1980 solicitó la reincorporación al Ejército, la que le fué denegada por Decreto Nro 570 de fecha 03 de julio de Que en su nueva presentación no aporta elementos de juicio valederos, que permitan variar la denegatoria por la que ahora reclama. Artículo 1 No hacer lugar en definitiva y última instancia al reclamo interpuesto por el ex- Teniente de Artillería D Jorge Alberto GOLDARAZ (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# #I I# Decreto S 589/1982 Bs. As., 24/03/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena ZZ /511, formulada por la ciudadana Beatriz Guadalupe PFEIFFER de LAR- PIN (LC ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada por la ciudadana Beatriz Guadalupe PFEIFFER de LARPIN. Art. 2 Comuníquese, dese a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# Bs. As., 24/03/1982 VISTO la sentencia JX /12, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 15 de diciembre de 1981 falló: Absolviendo al Teniente Coronel Médico D Enrique Angel BIANCHI del delito militar de Excepciones dolosas al servicio militar obligatorio, en concurso ideal con el delito común de Instigación, que se le imputaran. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 468 del Código de Justicia Militar (LM- 1) y Nro 249 de su Reglamentación (LM-1-I), corresponde dictar el respectivo cúmplase. Por ello; Artículo 1 Cúmplase la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, con fecha 15 de diciembre de 1984 en la causa seguida al Teniente Coronel Médico D Enrique Angel BIANCHI. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo F. Galtieri. #F F# #I I# Decreto S 591/1982 Bs. As., 24/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina el adiestramiento y capacitación por parte de Personal Militar Superior, en el Simulador de Vuelo M-III a llevarse a cabo en la República de Venezuela. Que en tal sentido es necesario destacar personal Militar Superior para trasladarse al citado país. Que la presente Comisión se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Maracay - República de Venezuela, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Comodoro D. Carlos Enrique CORINO (E Air 1389) - Vicecomodoro D. Oscar Luis ARANDA DURA- ÑONA (E Air 1626) - Mayor D. Juan Carlos SAPOLSKI (E Air 1835) - Mayor D. Guatavo Alberto PIUMA JUSTO (E Air 1982) - Mayor D. Carlos Napoleón MARTINEZ (E Air 2118) - Capitán D. Raúl Angel DIAZ (E Air 2265) - Capitán D. Jorge Luis HUCK (E Air 2277) - Capitán D. Jorge Luis Mario BERGAMASCHI (E Air 2413)

72 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 600/ Capitán D. Ricardo Alberto GONZALEZ (E Air 2407) - Capitán D. Gustavo Argentino GARCIA CUERVA (E Air 2424) - Capitán D. Norberto Rubén DIMEGLIO (E Air 2523) - Capitán D. Marcos Juan CZERWINSKI (E Air 2538) - Capitán D. Luis Augusto DEMIERRE (E Air 2558) - Primer Teniente D. Alvaro Luis José Jesus PEREZ (E Air 2641) - Primer Teniente D. Jorge Oscar RATTI (E Air 2644) - Primer Teniente D. José Luis GABARI ZOCO (E Air 2737) - Primer Teniente D. Alberto Atilio MAGGI (E Air 2751) - Primer Teniente D. Jorge Daniel SENN (E Air 2757) - Primer Teniente D. Marcelo Ernesto PUIG (E Air 2826) - Primer Teniente D. Carlos Miguel SELLES (E Air 2841) - Primer Teniente D. César Fernando ROMAN (E Air 2842) - Primer Teniente D. Jorge Mario RETA (E Air 2955) - Primer Teniente D. Raúl Anibal FEDERICO (E Air 2956) - Primer Teniente D. Carlos Anibal ANTO- NIETTI (E Air 2966) - Primer Teniente D. Héctor Hugo SANCHEZ (E Air 2969) - Teniente D. Pedro Ignacio BEAN (E Air 3107) - Teniente D. Daniel César VALENTE (E Air 3476) - Teniente D. Carlos Julio CASTILLO (E Air 3506) - Alférez D. Jorge Alfredo SARLI (E Air 3744) - Alférez D. Enrique Luis PELUFFO (E Air 3776) Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de QUINCE (15) días y será realizada por grupos de TRES (3) Oficiales durante todo el año 1982, ajustandose las fechas de partida a las coordinaciones que se realicen con la Fuerza Aérea Venezolana. Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO SE- SENTA Y SIETE FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO CIN- CUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ) Art. 5 Toda beca u otra asignación en dinero, que fuera recibida por los causantes, deberá ser deducida de los viáticos diarios fijados; en el caso que recibieren del lugar de realización de la comisión, facilidades de alojamiento o de racionamiento, se les deberá deducir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor fijado como viático, por cada una de las facilidades mencionadas. Art. 6 Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, anticípase la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, al siguiente Personal Militar Superior: - Comodoro D. Carlos Enrique CORINO - Vicecomodoro D. Oscar Luis ARANDA DU- RAÑONA - Mayor D. Carlos Napoleón MARTINEZ - Capitán D. Raúl Angel DIAZ - Capitán D. Jorge Luis HUCK - Capitán D. Gustavo Argentino GARCIA CUERVA - Capitán D. Norberto Rubén DIMEGLIO - Capitán D. Marcos Juan CZERWINSKI - Primer Teniente D. Jorge Oscar RATTI - Primer Teniente D. Jorge Daniel SENN Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de SESENTA Y SIETE MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ), TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($ ,-) y UN MIL QUINIENTOS DO- LARES ESTADOUNIDENSES (u$s ), serán imputados a las Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de SE- SENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ), a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($ ,-) y a la Partida: Otros Servicios no Personales, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los créditos del Comando Aéreo de Defensa. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a Dirección #F F# #I I# Decreto S 592/1982 Bs. As., 24/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Armada Argentina, que un (1) Suboficial Superior se traslade a la República Federal de Alemania, a los efectos de desempeñarse como relevo de la Comisión Inspectora de los Destructores Tipo A.R.A., ALMIRANTE BROWN. Que dada su magnitud y especificidad, la comisión no puede ser cumplida por integrantes de nuestra representación Diplomática ante aquel país, ni de la Comisión Naval Argentina en Europa, sino por personal seleccionado a esos fines, para una mejor utilidad de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 5 de abril de 1982, con una duración de SETECIEN- TOS SESENTA (760) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa (Subcomisión Naval Argentina en Hamburgo - República Federal de Alemania - Destructores), en misión permanente, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir del 5 de abril de 1982, al Suboficial Segundo Electrónico (Orientación Radar) M.R Hugo Ruben OBERTI. Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina, que se aprueben para los Ejercicios 1982, 1983 y 1984, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3º - Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 4º Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 594/1982 Bs. As., 24/03/1982 VISTO la Disposición N 35/81 de la Escuela de Defensa Nacional, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro Que la Junta Interamericana de Defensa solicitó del Gobierno Argentino, contribuyera con Alumnos civiles para el Colegio Interamericano de Defensa con sede en Washington, Estados Unidos de América. Que dicha contribución encuadra dentro de nuestra tradicional política internacional de cooperación hacia el citado Organismo. Que en virtud de ello, resulta conveniente satisfacer el pedido formulado. Artículo 1 Acéptase el pedido formulado por la Junta Interamericana de Defensa para contribuir a integrar con Alumnos civiles, el Colegio Interamericano de Defensa. Art. 2 Desígnase como Alumno Civil del XXII Curso del Colegio Interamericano de Defensa, en misión permanente a partir del 01 de agosto de 1982, al Licenciado Dn. Norberto IANNELLI, quién actualmente se desempeña como Coordinador de la Sala de Situación de la Secretaría de Planeamiento. Art. 3 La Comisión de referencia tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días aproximadamente. Art. 4 La Secretaría de Planeamiento de la Nación otorgará los pasajes de ida y regreso que correspondan. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes a la Secretaría de Planeamiento de la Nación, para los años 1982 y Art. 6 A los fines de la liquidación de haberes, viáticos, pasajes y cualquier otro beneficio económico que pudiere corresponderle, todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Decreto, se regirán por analogía a lo establecido para los cursantes militares (Teniente Coronel o equivalente), que en misión permanente son destinados al Colegio Interamericano de Defensa con el mismo objeto. Art. 7 La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 24/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo prescripto en el Artículo 72 del Código de Justicia Militar, Artículo 1 Nómbrase SECRETARIO DEL CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS AR- MADAS al señor Capitán de Navío Auditor (R.S.) D. Conrado Osvaldo VIÑAS por el período que finaliza el 31 de diciembre de 1982, en reemplazo del señor Capitán de Navío Auditor D. Eduardo Tancredi COPPOLA, quien fuera nombrado para dichas funciones por Decreto N 367 de fecha 13 de febrero de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 607/1982 Bs. As., 26/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que se ha dispuesto el pase a otro destino del señor Capitán de Navío Dn. Juan Ignacio CHUMBITA, actual miembro Vocal del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 254, de fecha 18 de mayo de Que dicho pase implica la imposibilidad de continuar desempeñándose en la citada Empresa del Estado, circunstancia que hace imprescindible la designación de su reemplazante, a efectos de posibilitar el normal funcionamiento de la misma. Que el artículo 5 del Decreto N 2042/66 (t.o. por Decreto N 1861 de fecha 7 de julio de 1975), establece que los miembros del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Comando en Jefe de la Armada. Artículo 1 Desígnase, como miembro Vocal del Directorio de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (CO- VIARA), al señor Capitán de Navío Dn. Mario Alberto FERNANDEZ RIVAS, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 1982 hasta el 31 de enero de 1984, en reemplazo del señor Capitán de Navío Dn. Juan Ignacio CHUMBITA, quien fuera designado para desempeñarse en dichas funciones por Decreto N 254, de fecha 18 de mayo de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 609/1982 Bs. As., 26/03/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y

73 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Superior y un (1) Oficial Jefe se trasladen al Principado de Mónaco, a los efectos de participar de la Asamblea de la Organización Hidrográfica Internacional. Que por su especificidad, la comisión no puede ser atendida por integrantes de nuestra Representación Diplomática ante aquel país, sino por personal capacitado técnicamente en el tema, para un mejor aprovechamiento de la misma. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir del 14 de Abril de 1982, con una duración de VEINTE (20) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse al Principado de Mónaco, en misión transitoria y por el término de VEINTE (20) días, a los efectos de participar de la Asamblea de la Organización Hidrográfica Internacional, al siguiente Personal Militar Superior: - Capitán de Navío D. Alberto José VALDEZ - Capitán de Fragata D. Osvaldo Pedro AS- TIZ. Art. 2 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Superior: CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-) Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-). Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 4 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspon- dientes.- Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 624/1982 Bs. As., 26/03/1982 General de la Fuerza Aérea, al Brigadier Mayor D Juan GARCIA (692), con fecha 7 de diciembre de 1981, Comandante de Operaciones Aéreas, al Brigadier D Hellmuth Conrado WEBER (699), con fecha 16 de diciembre de 1981, Comandante de Instrucción, al Brigadier D Sigfrido Martín PLESSL (712), con fecha 7 de diciembre de 1981, Comandante de Regiones Aéreas, al Brigadier D Alberto BAÑOS (563), con fecha 16 de diciembre de 1981, Comandante Aéreo de Defensa, al Brigadier D Augusto Jorge HUGHES (716), con fecha 9 de diciembre de Art. 2 La Resolución mencionada precedentemente, integrará al presente Decreto. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 626/1982 Bs. As., 26/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que a partir del mes de abril del año en curso, se desarrollará en la ciudad de Santiago - República de Chile, la XII Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (I.P.G.H.), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.). Que la República Argentina, a través de la Fuerza Aérea Argentina - Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo), es miembro permanente de la misma. Que los temas a tratar son referidos al área de Cartografía Aeronáutica y que la Fuerza se encuentra comprometida por Convenios Internacionales a adecuar su cartografía a las normas que se dictan al respecto. Que la delegación Argentina, representada por Personal Militar Superior de la Fuerza, presentará en esta oportunidad el trabajo que le fuera asignado. Que la comisión de referencia, se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5, del Decreto N 411/81, de fecha 8 de Junio, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO DIECI- NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO DOCE FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ) y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ ), serán imputados a las Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de TRES MILLONES SETECIEN- TOS MIL PESOS ($ ), del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los créditos del Comando de Regiones Aéreas. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 627/1982 Bs. As., 26/03/1982 en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del señor Comandante en Jefe de la Armada Nro. 45 de fecha 09 de febrero de 1982, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 628/1982 Artículo 1 Extiéndase a partir del 1º de enero de 1982, la Jurisdicción del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Venezuela a la República de Trinidad y Tobago y Barbados. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 630/1982 Bs. As., 26/03/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comandante en Jefe de la Armada N 99 del 1 de marzo de 1982, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por la cual se da de alta efectiva en el grado de Teniente de Corbeta, a los Cursantes del 2 Año del Curso de Capacitación para el Ascenso de Suboficial a Oficial. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 652/1982 Bs. As., 31/03/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que por Decreto Nro 2166/80, fue designado el Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Panamá, con jurisdicción sobre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua. Que es necesario modificar el Artículo 1ro del mencionado decreto, en razón de nuevas funciones asignadas. VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo establecido en el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Bs. As., 26/03/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que a los efectos de dejar regularizada la situación planteada, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente. Artículo 1 Convalídase la Resolución N 569 de fecha 30 de diciembre de 1981 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, por la cual cesan en sus funciones como Comandante de Operaciones Aéreas, el Brigadier Mayor D Basilio Arturo Ignacio LAMI DOZO (546), con fecha 16 de diciembre de 1981, como Comandante de Instrucción, el Brigadier Mayor D Juan GARCIA (692), con fecha 7 de diciembre de 1981, como Comandante de Regiones Aéreas, el Brigadier Mayor D Francisco SALINAS (398), con fecha 16 de diciembre de 1981, como Comandante Aéreo de Defensa, el Brigadier D Antonio José CROSETTO (696), con fecha 9 de diciembre de 1981 y son nombrados, Jefe del Estado Mayor Artículo 1º Desígnase para trasladarse a la ciudad de Santiago - República de Chile, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior: - Mayor D. Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981) - Primer Teniente D. Claudio Oscar MOY (E Ing 3230) Art. 2º La comisión que se propicia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días y como fecha probable de partida el 10 de abril de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de Que por Decreto N 1600, de fecha 13 de octubre de 1981, fue nombrado Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Venezuela el Comodoro D Jorge Ricardo RUIZ (E Air 1177). Que de acuerdo a lo resuelto por la Junta Militar sobre la reorganización de las Agregadurías Militares en Centro América y sus respectivas modificaciones, se ha extendido la Jurisdicción del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Venezuela a la República de Trinidad y Tobago y Barbados. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nro 2166/80, donde dice: Coronel D Enrique Jorge BIANCHI (M ), Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Panamá, con jurisdicción sobre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua; debe decir: Coronel D Enrique Jorge BIANCHI (M ), Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Panamá, con jurisdicción sobre Jamaica y las Repúblicas de Costa Rica, Haití y Dominicana, e informativa sobre el resto de las Islas del Caribe (menos la República de Trinidad y Tobago y Barbados), a partir del 1 de Enero de 1982.

74 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 712/1982 Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 707/1982 Bs. As., 08/04/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 14 de noviembre de 1981, UN (1) Oficial Superior, DOS (2) Oficiales Jefes y UN (1) Agente Civil del Ejército se trasladaron a la ciudad de La Paz de la República de Bolivia, con el objeto de participar en la IIIra Reunión de Directores de Institutos Geográficos Sudamericanos. Que la comisión de referencia se extendió por el término de DIEZ (10) días, a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida por el Coronel D Jorge Alberto BAVASTRO (M.I ), el Teniente Coronel D Rodolfo Donato ORELLANA (M.I ), el Teniente Coronel D Hugo René PADOVANI (M.I ) y el Agente Civil Personal Superior Clase II, Categoría 25, Profesor de Geografía D Héctor Oscar José PEÑA (M.I ), en la ciudad de La Paz de la República de Bolivia, a partir del 14 de noviembre de 1981 y por el término de DIEZ (10) días, para participar en la IIIra Reunión de Directores de Institutos Geográficos Sudamericanos. Art. 2 Apruébanse los viáticos diarios liquidados, en la moneda del país de destino, al mencionado Oficial Superior: por el importe de CIENTO VEINTINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 129,-) y a cada uno de los Oficiales Jefes y Agente Civil mencionados: por el importe de CIENTO DIECINUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 119.-). Art. 3 Apruébase la liquidación al Coronel D Jorge Alberto BAVASTRO (M.I ), del importe de UN MIL DOSCIENTOS TREIN- TA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) para otros servicios no personales (exceso de equipaje y tasa de aeropuerto), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 4 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981, equivalentes a: y Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 708/1982 Bs. As., 08/04/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 18 de enero de 1982, Personal Superior y Subalterno del Ejército, se trasladó a la Confederación Suiza, República Italiana y República de Austria a efectos de participar con el Equipo de Esquí del Ejército, en la triple versión de la Copa del Mundo de Biathlon organizado por la Unión Internacional de Pentathlon Moderna y Biathlon (UIPMB). Que dicha comisión se extendió por el término de VEINTISIETE (27) días a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria cumplida por el Teniente Coronel D Abel Carlos BALDA (M.I ), el Teniente Primero de Educación Física D Jorge Orencio José SALAS (M.I ), el Teniente D Victor Hugo FI- GUEROA (M.I ), el Sargento Ayudante Demetrio VELAZQUEZ (M.I ), el Sargento Primero Luis Fernando RIOS (M.I ) y el Cabo Primero Dioscar LOVE- RA (M.I ), a partir del 18 de enero de 1982 y por el término de VEINTISIETE (27) días, para participar en la triple versión de la Copa del Mundo de Biathlon organizado por la Unión Internacional de Pentathlon Moderno y Biathlon (UIPMB), en los países y durante los lapsos que a continuación se mencionan: - Confederación Suiza, desde el 21 Ene 82 al 24 Ene República Italiana, desde el 25 Ene 82 al 31 Ene República de Austria, desde el 03 Feb 82 al 07 Feb 82. Art. 2 Apruébanse los viáticos diarios liquidados a los mencionados Oficial Jefe, Oficiales Subalternos, Suboficiales Superiores y Suboficial Subalterno, los importes de CIENTO SETENTA Y CUATRO, CIENTO SESENTA Y CIN- CO, CIENTO CUARENTA Y NUEVE y CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-, 165.-, y 134.-), respectivamente. Art. 3 Apruébase la liquidación al Teniente Coronel D Abel Carlos BALDA (M.I ), del importe de DOS MIL DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (U$S ), para gastos de Cortesía y Homenajes, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 4 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982, equivalentes a: ; y Art. 5 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 710/1982 Bs. As., 08/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que en el mes de abril del año en curso dará comienzo, en la ciudad de Nueva York, la Vigésimo quinta Reunión Plenaria del Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) de la Organización de las Naciones Unidas. Que la citada reunión de carácter internacional versará sobre temas de competencia específica de la Fuerza Aérea (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales) y en consecuencia Personal especializado deberá concurrir a las reuniones que sobre el tema de su competencia, convoque le Organización de las Naciones Unidas y en particular aquellas del COPUOS. Que es necesario evaluar los alcances de la actividad espacial con fines pacíficos, en las áreas científico-técnicas y jurídica, dado que se trata de la última reunión previa a la Conferencia Mundial sobre la Actividad Espacial a celebrarse en Viena - AUSTRIA, en el mes de agosto del corriente año, conocida como UNISPACE 82. Que a continuación de la anteriormente citada reunión plenaria, se celebrará en la ciudad de Quito - Ecuador el Seminario Regional de las Naciones Unidas sobre Aplicaciones Espaciales, también con carácter preparatorio para la reunión UNISPACE 82. Que la comisión de referencia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5º, del Decreto Nº 411, de fecha 8 de Junio de 1981, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto al siguiente Personal Militar Superior y Civil: - Comodoro D. Hugo Francisco Luis NIOTTI (E Odt 1010) - Agente Nº Universitario I - Eduardo Manuel BANUS (M.I ). Art. 2 La comisión que se propicia tendrá una duración aproximada de ONCE (11) días y como fecha probable de partida el 30 de abril de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Superior: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Universitario I: La cantidad de CIENTO SE- SENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE FRAN- COS SUIZOS (FrS ) y CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ), serán imputados a las Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de TRES MIL OCHOCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ) del Ejercicio Presupuestario 1982 con cargo a los créditos de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 08/04/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el día 23 de enero de 1982, UN (1) Oficial Jefe del Ejército se trasladó a la República de Panamá, con el objeto de participar en la II SEMANA DE INTERCAM- BIO TECNOIOGICO, ABRIENDO NUEVAS FRONTERAS CARTOGRAFICAS EN AME- RICA LATINA - EL DESAFIO DE LOS 80. Que la comisión de referencia se extendió por el término de NUEVE (9) días, a partir de la fecha mencionada. Que por razones de urgencia no se confeccionó, en su oportunidad, el decreto correspondiente. Que es conveniente convalidar administrativamente dicho acto. Artículo 1 Convalídase, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto, la comisión transitoria, cumplida por el Teniente Coronel D Hugo René PADOVANI (M.I ), en la República de Panamá, a partir del 23 de enero de 1982 y por el término de NUEVE (9) días, para participar en la II SEMANA DE INTERCAMBIO TECNOLOGICO, ABRIEN- DO NUEVAS FRONTERAS CARTOGRAFICAS EN AMÉRICA LATINA - EL DESAFIO DE LOS 80. Art. 2 Apruébase el viático diario liquidado al mencionado Oficial Jefe, en la moneda del país de destino, por el importe de CIENTO CINCUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS 158.-). Art. 3 Apruébase la liquidación al Teniente Coronel D Hugo René PADOVANI (M.I ) del importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNI- DENSES (U$S 876.-) para otros servicios no personales (exceso de equipaje, tasa de aeropuerto e inscripción y documentación), con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión. Art. 4 Ratifícanse las imputaciones acordadas con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982, equivalentes a: y Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 713/1982 Bs. As., 08/04/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que a efectos de cumplimentar una invitación formulada por el Ejército de los Estados Unidos de América, es necesario designar a UN (1) Oficial Subalterno para realizar visitas de orientación en el mencionado país. Que es conveniente la concurrencia del Oficial Subalterno, ya que ello le brindará conocimientos que serán un complemento más de su educación e instrucción militar y de su cultura general.

75 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 780/1982 Que los gastos de medio viático diario y pasajes, estarán a cargo del Ejército del país mencionado. Que dicha comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria, a partir del 17 de abril de 1982 y por el término de QUINCE (15) días, al Subteniente D Guillermo Luis FERRARIS (M.I ), para realizar visitas de orientación en los Estados Unidos de América. Art. 2 Asígnase al mencionado Oficial Subalterno en concepto de medio viático diario, el importe de OCHENTA Y DOS CON CIN- CUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS 82,50). Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los viáticos que correspondan. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982, equivalentes a: Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 731/1982 Bs. As., 13/04/1982 en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en expediente 10879/81 (DGFM), y Que la firma GUILLERMO R.A. VARELA, dedicada a la importación y exportación, solicita autorización para exportar con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, pistolas automáticas usadas calibre 11,25 mm. (.45), de las marcas BALLES- TER MOLINA, STAR y DGFM. Que dichas armas, pertenecieron a la Policía de la Provincia de BUENOS AIRES, y fueron vendidas por esta institución a la firma TALLERES ARMAS LIVIANAS ARGEN- TINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (T.A.L.A. S.R.L.) de acuerdo al Decreto N 1615 de fecha 29 de agosto de 1979 del Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES. Que la firma GUILLERMO R.A. VARELA actúa en esta operación como mandante de la empresa T.A.L.A. S.R.L. Que compete a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, verificar la marca y numeración del armamento a exportar. Que el presente caso se halla encuadrado dentro de lo prescripto en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley (según texto de la Ley 20010), que determina que corresponde al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL conferir autorizaciones como la requerida. Artículo 1 Autorízase a la firma GUILLER- MO R.A. VARELA, a exportar con destino a la empresa SPORTING GOODS COMPANY - CA- ROLINA DEL NORTE - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: - DOS MIL TRESCIENTAS (2.300) pistolas automáticas usadas calibre 11,25 mm. (.45) que llevan las siguientes marcas BALLESTER MO- LINA, DGFM y STAR. Art. 2 Autorízase a la DIRECCION GENE- RAL DE FABRICACIONES MILITARES a intervenir la documentación aduanera correspondiente, una vez verificada la marca y número de cada arma, comunicando estos datos al RE- GISTRO NACIONAL DE ARMAS. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 749/1982 Bs. As., 15/04/1982 l Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrase Juez de Instrucción Militar al Teniente Coronel (Art 62) D Ruben BRANDARIZ, del Cdo J Ej. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 769/1982 Bs. As., 16/04/1982 la Armada y lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Nómbrase Secretario del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas al señor Capitán de Fragata (RS) D. Rodolfo Carmelo CASTORINA, en reemplazo del señor Capitán de Fragata (RS) D. Patricio José CONWAY quien fuera designado para dicha función por Decreto N 5054 del 25 de junio de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 771/1982 Bs. As., 16/04/1982 VISTO los Formularios para Adjuntar Documentación Nº /983/986/989, lo informado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Area de Material Córdoba, organismo dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea solicitó la adquisición de elementos diversos, para uso de esa Fuerza. Que concordante con ello, se determinó para su obtención el sistema de Contratación Directa, requiriéndose a través de la Agregación Aeronáutica a la Embajada Argentina en Francia cotización de precios a fabricantes, firmas especializadas y proveedores del ramo, las que una vez presentadas fueron debidamente analizadas por la Comisión de Adjudicaciones de la Agregación, la cual sobre la base de que lo ofrecido según los informes técnicos respectivos producidos se ajustaba a las características de lo requerido y los precios cotizados eran aceptables, aconsejó la preadjudicación mediante Actas de Preadjudicación N 42/80, 88/80 y 70/80. Que el Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en Francia, haciendo uso de las facultades conferidas por la Reglamentación Jurisdiccional del Artículo 58 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N /56) - en el Título III - Atribuciones especiales - Agregaciones Aeronáuticas en el extranjero (Decreto N 8.728/72) y por hallarse los actos contractuales encuadrados en el Artículo 56, inciso 3º, Apartados g) y h) del referido cuerpo legal, aprobó las contrataciones aconsejadas Ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional mediante las Disposiciones de aprobación Nº 119/80, 186/80 y 156/80. Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía), ha tomado la intervención que le compete sin observaciones, en las presentes actuaciones. Artículo 1 Apruébanse las contrataciones efectuadas Ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional por la Agregación Aeronáutica a la Embajada Argentina en Francia mediante la emisión de las Ordenes de Compra que a continuación se indican: Orden de Compra N B, emitida a favor de la firma MARTIN BAKER AIRCRAFT CO. LTD., para la provisión de asientos eyectores y accesorios, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTAS SETENTA Y UN MIL SEISCIEN- TAS SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS CON TREINTA Y DOS PENIQUES ( ,32), que según consta en Acta de Preadjudicación N 42/80 fue imputada a: A.M.C. realización 13 Pucará (4113) - Ejercicio Crédito Documentario y es equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MI- LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ ). Orden de Compra Nº B, emitida a favor de la firma SOCIETE METALLUR- GIQUE PARIS - ST. DENIS, para la provisión de chapas, barras y tubos de acero, por un monto de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO FRANCOS FRANCESES CON SETEN- TA Y CINCO CENTIMOS (F.F ,75), que según consta en Acta de Preadjudicación Nº 88/80 fue imputada a A.M.C. Equipamiento M.E Ejercicio Credito Documentario (u$s ,73) y Crédito Documentario (u$s ,74) y es equivalente a CINCO MIL ONCE MILLONES SETECIEN- TOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO PESOS ($ ) Ordenes de Compra Nº A y B, para la provisión de subproductos varios de aleaciones de aluminio, emitidas a favor de las firmas VAW LEICHMETALL Gmbh, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUE- VE MIL SETECIENTOS MARCOS ALEMANES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (D.M ,95) y UFALEX S.A., por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS FRANCOS FRANCESES CON CINCUEN- TA Y UN CENTIMOS (F.F ,51), respectivamente, que según Acta de Preadjudicación Nº 70/80 fue imputada a: Cuenta Fondos de Terceros - Instituciones Acreedoras - Area de Material Córdoba - Avión Pucará - Decretos S Nros. 278/74 y 67/78 del Ejercicio Presupuestario 1980 y es equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MI- LLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ ). Art. 2. Comuníquese, dése a la Dirección #F F# Bs. As., 20/04/1982 VISTO el expediente ZZ /91, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que el ex-capitán de Caballería D Rafael Félix LOPEZ FADER solicita la reincorporación a las filas del Ejército. Que es de aplicación al caso lo establecido en el Artículo 76 inciso 5) de la Reglamentación de la ley para el Personal Militar - I Tomo - Cuadros Permanentes y de la Reserva (LM-2-1). Artículo 1 No hacer lugar al pedido de reincorporación a las filas del Ejército que solicita el ex-capitán de Caballería D Rafael Félix LOPEZ FADER (MI ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 781/1982 Bs. As., 20/04/1982 VISTO el expediente Reservado Nº (FA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea solicita se dé por bien percibida, la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ ), abonada a distinto Personal Militar Superior y Subalterno, destacado en su oportunidad para prestar servicios en los Aeródromos Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y Posadas (Provincia de Misiones). Que la suma consignada en el considerando precedente, fué liquidada y oblada al citado personal en concepto de Suplemento de Zona, correspondiendo el monto de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ ) al Personal Militar del Aeródromo Paso de los Libres (Provincia de Corrientes), por los meses de marzo del año 1976 a junio del año 1980 y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ ), al Personal Militar del Aeródromo Posadas (Provincia de Misiones), por los meses de octubre del año 1978 a junio del año Que las razones de la liquidación y pago del citado Suplemento al Personal Militar de dotación de dicho Aeródromo, durante los períodos expresados, se encuentran suficientemente ponderadas en las actuaciones que se acompañan. Que las percepciones del precitado Suplemento por parte de dicho Personal Militar, cabe concluir, de acuerdo con las actuaciones expresadas, han sido realizadas al tiempo de cada pago, y de buena fe por parte de los beneficiarios. Que existe jurisprudencia sentada en la materia, que determina que el pago es un medio de extinguir obligaciones y no de crearlas, en especial cuando el mismo responde a obligaciones salariales, por cuanto el derecho alimentario que lo sustenta,

76 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº limita enormemente la posibilidad de repetición. Que la Asesoría Jurídica General del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, se ha pronunciado con opinión favorable al dictado de la medida que se propicia, mediante Dictamen Nº de fecha 03 de setiembre de 1980, obrante en los antecedentes que se adjuntan. Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía), ha tomado conocimiento sin objeciones de las presentes actuaciones. Que en uso de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional el Articulo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional, debe procederse en consecuencia. Artículo 1 Dase por bien percibida y en consecuencia de legítimo abono, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIEN- TOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ ), que en concepto de Suplemento de Zona le fuera liquidada y abonada oportunamente a diverso Personal Militar Superior y Subalterno de dotación de los Aeródromos Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y Posadas (Provincia de Misiones), por los períodos marzo del año 1976 a junio de 1980 y octubre del año 1978 a junio de 1980, respectivamente, correspondiendo la cantidad de QUINCE MI- LLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ ) al personal destacado en el primero de los citados y el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ ), al personal destacado en el mencionado en último término, obrando el detalle individual de las sumas percibidas por beneficiario y Aeródromo, en Anexo que forma parte integran el presente decreto. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 792/1982 Bs. As., 21/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización de los cursos Técnicas de Navegación Inercial y Técnicas de Guiado Inercial en Massy - República Francesa, por parte de Personal Civil. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento de los cursos, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización de los mismos. Que los cursos que se propician se encuentran previstos en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso que en cada caso se detalla, en Massy - República Francesa, al siguiente Personal Civil: - Técnicas de Navegación Inercial Agente N Investigador Científico y Tecnológico Ricardo Salvador SANCHEZ PEÑA (DNI ). - Técnicas de Guiado Inercial Agente N Investigador Científico y Tecnológico Ricardo Demetrio PANTAZIS (DNI ). Art. 2 Los cursos de referencia tendrán una duración aproximada de CUARENTA Y CUATRO (44) días y como fecha probable de partida el 30 de abril de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el personal designado, será el siguiente: Buenos Aires - París - Massy - París - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (Fcos Szos 165.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a: del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 793/1982 Bs. As., 21/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que es responsabilidad de la Fuerza Aérea (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales) entender en la investigación de los fenómenos vinculados al Espacio Ultraterrestre, y su utilización en beneficio general. Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización de los cursos Procesamiento digital e interpretación geológica de imágenes satelitarias y Prospección de recursos minerales mediante imágenes satelitarias, en Estados Unidos de América, por parte de Personal Civil. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento de los cursos, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización de los mismos. Que los cursos que se propician se encuentran previstos en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1º Desígnanse para realizar los cursos Procesamiento digital e interpretación geológica de imágenes satelitarias y Prospección de recursos minerales mediante imágenes satelitarias en Arizona y Dakota del Sur - Estados Unidos de América, a los Agentes N Investigador Científico y Tecnológico Ernesto Guillermo ABRIL (DNI: ) y N Investigador Científico y Tecnológico Jorge Felipe KIMSA (LE: ). Art. 2 Los cursos de referencia tendrán una duración aproximada de TREINTA Y CINCO (35) días y como fecha probable de partida el 30 de abril de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 Los citados cursos demandarán un gasto en concepto de matrícula de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (u$s ). Art. 5 El itinerario a seguir por el personal designado, será el siguiente: Buenos Aires - Los Angeles - Arizona - Dakota del Sur - Nueva York - Buenos Aires. Art. 6 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (Fcos Szos 165.-). Art. 7 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ ) a la partida (Transporte y Almacenaje) y la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos ) a la partida (Viáticos y Movilidad) del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981, con cargo a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) a la partida (Otros servicios no personales) del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año 1981, con cargo al Comando de Instrucción. Art. 8 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 9 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 810/1982 Bs. As., 23/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 83 del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Jueces de Instrucción Militar serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 1 Nómbrase Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea a partir del 15 de abril de 1982, al Comodoro (R) D Mario Asdrúbal BA- RALDO VICTORICA (4955). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 834/1982 Bs. As., 23/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que la Fuerza Aérea Argentina ha concretado la firma del Contrato N 3/81 con la Empresa DORNIER GmbH, relacionado con la ejecución de los trabajos de la Etapa III - Desarrollo, del avión de entrenamiento básico/avanzado IA. 63. Que en el adicional N 4, punto 32, del referido Contrato, se ha previsto la realización de un curso de Programador de Máquinas de Control Numérico por parte de la Empresa DORNIER GmbH, para la cual es necesario destacar personal a la República Federal de Alemania. Que además de lo mencionado anteriormente deberán concurrir dos analistas con el objeto de asesorar y acordar juntamente con Diseño de Ingeniería y Proyecto de Utilaje del Area de Material Córdoba todo lo referente a procesos de ensamblados y factibilidad constructivas de piezas sueltas, para su posterior aplicación en planta del Area de Material Córdoba. Que por Decreto Nº 749 de fecha 11 de abril de 1980, se destacó personal para ejecutar la mayoría de los trabajos de la Etapa II - Definición del Proyecto y que debido a las tareas necesarias para llevar a cabo la concreción del mismo se hizo imprescindible destacar personal a la República Federal de Alemania y República Italiana, los cuales fueron designados por las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nº 54 de fecha 22 de enero de 1980 y Nº 445 de fecha 30 de abril de 1980 y los Decretos: Nº 1259 de fecha 23 de junio de 1980, Nº 179 de fecha 06 de mayo de 1981, N 294 de fecha 28 de mayo de 1981, Nº 440 de fecha 12 de junio de 1981 y Nº 1708 de fecha 22 de octubre de 1981, a fin de realizar tareas de: Investigación y Desarrollo Aeroespacial, ensayos en vuelo (Selección y Adquisición de Equipamiento para Instrumentación), Aerodinámica y trabajos específicos de la Etapa III - Desarrollo. Que mediante la Resolución Nº 780 del Ministerio de Defensa da fecha 16 de julio de 1980 y los Decretos: Nº 2156 de fecha 15 de octubre de 1980, Nº 2169 de fecha 16 de octubre de 1980, Nº 2395 de fecha 14 de noviembre de 1980, Nº 439 de fecha 10 de marzo de 1981, N 172 de fecha 05 de mayo de 1981, N 174 de fecha 05 de mayo de 1981, Nº 175 de fecha 05 de mayo de 1981, Nº 176 de fecha 05 de mayo de 1981 y N 177 de fecha 05 de mayo de 1981, se prolongó la estadía de la mayoría del personal designado a efectos de cumplimentar ademas de los trabajos mencionados anteriormente la construcción de la maqueta de la cabina y del avión y en esa forma no interrumpir el Contrato firmado con la Empresa DORNIER GmbH. Que para concluir con los trabajos indicados en el contrato firmado por la Fuerza Aérea y la Empresa DORNIER GmbH y obtener los resultados satisfactorios que se espera conseguir del Avión IA. 63, es necesario ampliar las designaciones mencionadas. Que, conforme a lo determinado en el Decreto Nº 669 de fecha 01 de abril de 1982, en su Artículo 5º, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar el acto administrativo pertinente.

77 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº TRESCIENTOS TREINTA Y UN (331) días a partir del 04 de febrero de 1982: Agente Nº Universitario I - Norberto Luis ZUNINO (M.I. Nº ) Agente Contratado - Universitario I - David Manuel MOSQUERA (D.N.I. Nº ) Agente Contratado - Universitario I - Héctor Edgardo VIAÑA (D.N.I. Nº ) CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) días a partir del 04 de agosto de 1982: Agente Nº Técnico I - Eduardo URANGA (D.N.I. Nº ). Artículo 1º Desígnase para trasladarse a la República Federal de Alemania, a los fines enunciados en el segundo y tercer considerando del presente Decreto, al personal civil que se menciona a continuación: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) días a partir del 07 de mayo de 1982: Agente Nº Técnico I - Reynaldo Oscar FERNANDEZ (M.I. Nº ) CIENTO VEINTIDOS (122) días a partir del 01 de septiembre de 1982: Agente N Técnico I - Julio Héctor CAPPELLETTI (M.I. Nº ) Art. 9 Amplíase la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el personal civil que fuera designado por Decreto Nº 440 de fecha 12 de junio de 1981, en la cantidad de días y fechas que en cada caso se indican: Agente Nº Universitario I - Luis Ramón ROYO (M.I. Nº ). TRESCIENTOS SESENTA Y UN (361) días a partir del 05 de abril de 1982: CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) días a partir del 04 de agosto de 1982: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) días a partir del 21 de enero de 1982: Agente Nº Universitario I - Jorge Santiago JAYMES (M.I. Nº ). Agente Nº Superior I - Enrique Alberto CORTI (M.I. Nº ) Agente Nº Supervisor II - Alberto CORDOBA (M.I. Nº ) Agente N Superior I - Enrique Salomón YBRAN (D.N.I. Nº ) Agente Nº Supervisor III - José Ismael GALLEGOS (M.I. Nº ). QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) días a partir del 30 de noviembre de 1981: CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) días a partir del 28 de abril de 1982: CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) días a partir del 29 de mayo de 1982: Agente N Técnico I - Domingo Jesús Alejo DOMINGUEZ (M.I. Nº ). Agente N Universitario I - Marcelo Juan ARIAS (M.I. N ). Agente Nº Técnico I - Carlos Alberto CALZADA (M.I. Nº ) Agente Nº Universitario I - Manuel Rafael HEVIA (M.I. Nº ). Agente Nº Técnico I - Norberto Gustavo Enrique AGOSTINI (M.I. Nº ). Agente Nº Técnico I - Miguel Angel MACHADO (M.I. Nº ) Agente Nº Técnico I - Roberto Juan EIZMENDI (M.I. Nº ) Agente Nº Supervisor III - Vicente CARIDDI (M.I. Nº ) Agente Nº Producción I - Ernesto Patricio ALMARAZ (M.I. Nº ) Art. 4 Amplíase la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el personal civil que fuera designado por Decreto N 749 de fecha 11 de abril de 1980 y ampliada por los Decretos: N 439 de fecha 10 de marzo de 1981 y N 175 de fecha 05 de mayo de 1981 en la cantidad de días y fechas que en cada caso se indican: SETENTA Y SIETE (77) días a partir del 23 de febrero de 1982: Agente Nº Producción I - José Andrés CARPEGNA (M.I. N ) CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) días a partir del 27 de junio de 1982: Agente Nº Técnico I - Miguel Angel MERCADO (M.I. Nº ) CIENTO NOVENTA (190) días a partir del 25 de junio de 1982: Agente Nº Supervisor II - Orlando DELLA SIEGA (M.I. Nº ) CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) días a partir del 21 de junio de 1982: Art. 10. Amplíase en OCHENTA Y SEIS (86) días a partir del 21 de diciembre de 1981, la comisión que cumple en la República Italiana el agente Nº Universitario I - José Tomás PEREZ (M.I. Nº ) y para la que fuera designado por Decreto Nº 1708 de fecha 22 de octubre de Art. 11. Amplíase en CUARENTA (40) días a partir del 14 de diciembre de 1981, la comisión que cumple en la República Italiana el agente Contratado - Universitario I - Ricardo Luis MA- RINI (M.I. Nº ) y para la que fuera designado por Decreto Nº 1893 de fecha 04 de noviembre de Agente Nº Producción I - Luis Alberto OBERTI (M.I. Nº ) Agente Nº Producción I - Luis Roberto VADALA (M.I. Nº ) Agente Nº Producción II 1/2 - José Guillermo VALENTI (M.I. Nº ). Art. 2 Amplíase en SESENTA Y UN (61) días a partir del 21 de julio de 1982, la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el agente Nº Universitario I - José María LONGO (M.I. Nº ) y para la que fuera designado por Resolución Nº 54 del Ministerio de Defensa de fecha 22 de enero de 1980 y ampliado por Resolución Nº 780 del Ministerio de Defensa de fecha 16 de julio de 1980 y Decretos: Nº 2156 de fecha 15 de octubre de 1980 y Nº 177 de fecha 05 de mayo de Art. 3 Amplíase la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el personal civil que fuera designado por Decreto Nº 749 de fecha 11 de abril de 1980 y ampliada por los Decretos: Nº 2395 de fecha 14 de noviembre de 1980 y Nº 176 de fecha 05 de mayo de 1981, en la cantidad de días y fechas que en cada caso se indican: SESENTA Y SIETE (67) días a partir del 25 de octubre de 1982: Agente Nº Universitario I - Nicolás César TOPA (M.I. Nº ) SESENTA Y OCHO (68) días a partir del 24 de abril de 1982: Agente Nº Técnico I - Hugo Alberto MOLINARI (M.I. Nº ) DOSCIENTOS ONCE (211) días a partir del 04 de junio de 1982: Agente Nº Universitario I - Alberto Osvaldo BUTHET (M.I. Nº ) CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días a partir del 20 de marzo de 1982: Agente N Producción I - Julio Serafino MENEGNELLO (M.I. N ). Art. 5 Amplíase en TRESCIENTOS SE- TENTA Y TRES (373) días a partir del 24 de diciembre de 1981, la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, al agente Nº Universitario I - Roger BENITEZ (M.I. N ) y para la que fuera designado por Resolución Nº 445 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de abril de 1980 y ampliada por Decretos: Nº 2169 de fecha 16 de octubre de 1980 y Nº 174 de fecha 5 de mayo de Art. 6 Amplíase en OCHENTA Y TRES (83) días a partir del 29 de junio de 1982, la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, al agente contratado Nº Superior I - José Pedro TAMAGNO (M.I. Nº ) y para la que fuera designado por Decreto Nº 1259 de fecha 23 de junio de 1980 y ampliado por Decreto N 172 de fecha 5 de mayo de Art. 7 Amplíase en NOVENTA (90) días, a partir del 5 de enero de 1982, la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el agente contratado - Universitario I - Héctor Hugo BRITO (M.I. Nº ) y para la que fuera designado por Decreto Nº 179 de fecha 6 de mayo de Art. 8 Amplíase la comisión que cumple en la República Federal de Alemania, el parsonal civil que fuera designado por Decreto N 294 de fecha 28 de mayo de 1981 en la cantidad de días y fechas que en cada caso se indican: NOVENTA Y UN (91) días a partir del 21 de junio de 1982: Agente Contratado - Universitario I - Carlos ALVAREZ GIL LA ROSA (C.I. Pol. Fed ). Agente Nº Universitario I - Francisco ERRECART (M.I. Nº ) DOSCIENTOS VEINTIUN (221) días a partir del 24 de mayo de 1982: Agente Nº Supervisor III - Sebastian FORA (M.I ) Agente Nº Producción I - Osvaldo Juan RODRIGUEZ (M.I. Nº ) DOSCIENTOS VEINTITRES (223) días a partir del 23 de marzo de 1982: Agente Contratado - Universitario I - Domingo Arturo HERRERA (D.N.I. Nº ) DOSCIENTOS CUARENTA (240) días a partir del 24 de mayo de 1982: Agente Nº Universitario I - Ricardo Constantino VOLPINI (M.I. Nº ) DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) días a partir del 22 de abril de 1982: Agente Nº Técnico I - Jorge Santos CASTELLANOS (M.I. Nº ) DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) días a partir del 04 de agosto de 1982: Agente Nº Técnico I - José Norberto SARASATE (M.I. Nº ) TRESCIENTOS CUATRO (304) días a partir del 01 de junio de 1982: Agente Contratado - Universitario I - Daniel Roberto GARIGLIO (D.N.I. Nº ) TRESCIENTOS CATORCE (314) días a partir del 21 de febrero de 1982: Agente Nº Supervisor I - Rolando ROMERO (M.I. Nº ) Art. 12. Otórgase carácter de permanente a la presente comisión con excepción de los Artículos: 1º - 7º - 10º - 11º, que serán considerados como transitorios. Art. 13. La designación que propicia el Artículo 1º, tendrá una duración aproximada de TRESCIENTOS (300) días y como fecha probable de partida el día 10 de mayo de Art. 14. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas que se mencionan a continuación, del Ejercicio Presupuestario 1982, similares a las que se especifican del año 1981 y equivalentes para Ejercicios Venideros, cuyos gastos serán con cargo al Comando de Material dependiente del Comando enje fe de la Fuerza Aérea: Art. 15. Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 16. Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 841/1982 Bs. As., 23/04/1982 Agente Nº Universitario I - Alberto Jorge YERACI (M.I. Nº ) DOSCIENTOS CUARENTA Y UN (241) días a partir del 03 de agosto de 1982: CIENTO UN (101) días a partir del 23 de julio de 1982: Agente Nº Técnico I - Antonio ANOARDO (M.I. Nº ) Agente Nº Supervisor II - Gerardo HERRERA (M.I. Nº ) TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (334) días a partir del 01 de febrero de 1982: la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Agente Nº Universitario I - Agustín Juan SALES (M.I. Nº ) DOSCIENTOS SESENTA (260) días a partir del 14 de febrero de 1982: Agente Nº Universitario I - Ramón Antonio QUAGLIATA (M.I. Nº ) CIENTO CUATRO (104) días a partir del 19 de septiembre de 1982: Agente Nº Universitario I - Carlos Eduardo BARENGO (D.N.I. Nº ) Agente Contratado - Universitario I - José Clemente LASCANO (M.I. Nº ) Agente Nº Universitario I - Carlos Antonio SALAZAR (M.I. Nº ) CIENTO SESENTA (160) días a partir del 22 de enero de 1982: Agente Nº Universitario I - Juan Carlos LUCINI (M.I. Nº ) Que resulta conveniente reemplazar cada dos (2) años al Personal Militar Subalterno de la Armada Argentina que se desempeña en las Agregaciones Navales en el exterior. Que no se trata de la creación de nuevos cargos sino de relevos reglamentarios cuyos servicios es imprescindible mantener.

78 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 861/1982 Artículo 1 Nómbrase para prestar servicios en misión permanente, por el término de SETE- CIENTOS SESENTA (760) días, a partir de las fechas y en los destinos que para cada caso se indican, a fin de cumplir funciones de auxiliar del señor Agregado Naval, al siguiente Personal Militar Subalterno: - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina ante la República de Venezuela, a partir del 12 de julio de 1982: Suboficial Primero de Informaciones M.R Conrado Jentulio BONORA - Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina ante el Japón, a partir del 5 de setiembre de 1982: Suboficial Principal de Informaciones M.R Antonio Rogelio GOMEZ. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes misiones, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se aprueben para los Ejercicios 1982, 1983 y 1984, equivalentes a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 4 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 844/1982 Bs. As., 26/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 23 - Capítulo III - Título II del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Vocales de los Consejos de Guerra Permanente serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Nómbrase con fecha 1 de abril de 1982, Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, al Vicecomodoro (R) D Carlos Alberto CASBAS (4886), por un nuevo período de Ley que vence el 31 de marzo de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 851/1982 Bs. As., 27/04/1982 VISTO el sumario Nº (FAA) R, lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que dicha causa fue instruida con motivo de imputarse al Cabo 1 Héctor Marcelino LUNA (B.M ), perteneciente a la VII Brigada Aérea, la comisión de la infracción de Deserción. Que el causante salió de su destino de revista el 28 de Noviembre de 1980, permaneciendo ausente los días subsiguientes, consumando deserción el 3 de Diciembre de 1980 (Artículo 716 inciso 1 del Código de Justicia Militar - LA 6). Que la presentación voluntaria del infractor en la IX Brigada Aérea, al igual que los motivos aducidos como justificatorios de su accionar, no excluyen o atemperan la infracción cometida, por lo que resulta de aplicación el Artículo 718 segundo párrafo del citado cuerpo legal, correspondiendo disponer su Destitución. Que la permanencia del procesado en la Institución resultaría inconveniente para la disciplina, en virtud de las características de la infracción de que se trata, por lo que es aconsejable la rescisión de su compromiso de servicios. Que procede disponer la regularización del cargo que el causante mantiene pendiente, respecto de prendas de provisión reglamentaria cuyo detalle obra a fojas 181, con más el recargo del 30% que prescribe el Decreto N 1061/57 (B.A.P. N 1354). Que a fojas 199/200 ha dictaminado el señor Auditor General de las Fuerzas Armadas. Artículo 1 Impónese al Cabo 1 Héctor Marcelino LUNA (B.M ), perteneciente a la VII Brigada Aérea, la sanción disciplinaria de Destitución, por comprendido en los Artículos 716, inciso 1º) y 718, segundo párrafo del Código de Justicia Militar (LA 6). Art. 2 Formúlese cargo al causante por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ ,00), en concepto del valor de elementos reglamentarios provistos, cuyo reintegro no efectivizara, incluyéndose el recargo correspondiente. Art. 3 Téngase por rescindido su compromiso de servicios. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 852/1982 Bs. As., 27/04/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comandante en Jefe de la Armada N 977 del 11 de diciembre de 1981, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se promueven al grado de Guardiamarina, a Cadetes de la Escuela Naval Militar. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# Bs. As., 28/04/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena AJ /402, formulada por el ciudadano Juan Carlos MAZZAGLIA (LE ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada por el ciudadano Juan Carlos MAZZAGLIA. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 862/1982 Bs. As., 28/04/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena AJ /472, formulada en favor del ciudadano Jorge Alejandro MENDEZ (CI ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de conmutación de pena formulada en favor del ciudadano Jorge Alejandro MENDEZ. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 866/1982 Bs. As., 28/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que a partir del mes de mayo del año en curso tendrá lugar en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el XI Período de Sesiones de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. Que nuestro país participa en dicha Conferencia con representantes de diversos órganos estatales y que, en atención a la índole e importancia de varios aspectos a tratarse en la mencionada reunión, se ha considerado necesario que la delegación argentina sea integrada también con representantes de la Fuerza. Que la comisión que se propicia ha sido autorizada por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Civil: - Vicecomodoro D Rolando BUSTOS FIERRO (E Jur 1664). - Agente Nº Superior I - Sigfrido David BLAUZWIRN (M.I ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de CUARENTA (40) días y como fecha probable de partida el 18 de mayo de 1982, siendo la misma de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUI- ZOS (FrS 174.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión serán imputados a la Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEIN- TE FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ ) del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a Dirección #F F# #I I# Decreto S 874/1982 Bs. As., 30/04/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que el Artículo 83 del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Jueces de Instrucción Militar serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Nómbrase Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea al Comodoro (R) D Rodolfo Felipe VERNET, a partir del 30 de abril de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 880/1982 Bs. As., 04/05/1982 VISTO el expediente N copia (Fuerza Aérea), lo informado por el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la opinión favorable emitida por los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro Que las Unidades y Organismos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su misión específica, realizan contrataciones de locación de obras, suministros y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N /56), en el

79 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº ámbito operativo, técnico, administrativo y de investigación y desarrollo de dichas instituciones. Que dentro de tales actividades, se plantea con frecuencia la necesidad de recurrir a empresas, entidades o personas que por su investidura técnica o científica, o su carácter de productores o representantes exclusivos de determinados insumos, servicios o tecnologías, imponen en sus ofertas cláusulas especiales de pago que se apartan de las normas generales determinadas en las reglamentaciones vigentes. Que dichas circunstancias y la falta de un instrumento legal que faculte a los Comandos en Jefe para autorizar regularmente procedimientos que se adapten a las mismas, obligan con frecuencia a desechar la posibilidad de contratar prestaciones útiles a dichas instituciones, con el consiguiente perjuicio o retardo de las actividades programadas. Que los casos citados se presentan en su mayoría al encararse contrataciones directas encuadradas en alguna de las excepciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 56, Inciso 3 de la Ley de Contabilidad, es decir, situaciones de urgencia, exclusividad, idoneidad, secreto operativo u otras, cuyo factor común es la brevedad de la tramitación, que no permite promover con anterioridad y en tiempo la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para incluir en los pliegos contractuales respectivos, cláusulas excepcionales de pago, conforme a la exigencia establecida en el Inciso 128 del Decreto N 5720/72 (Reglamento de las Contrataciones del Estado - Artículo 61 de la Ley de Contabilidad). Que procede, en consecuencia, autorizar anticipos de pagos, los que serán debidamente respaldados por la contragarantía que establece el inciso 33 de la citada norma legal. Que es necesario, por lo tanto, dictar la medida administrativa pertinente a los fines señalados. Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención correspondiente en los presentes actuados. Artículo 1 Autorízase a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, a aprobar la inclusión de anticipos de pagos, en las cláusulas particulares de las contrataciones celebradas en sus respectivas jurisdicciones y encuadradas en el artículo 56, inciso 3, apartados c), d), e), f), g), h), i) y/o j) de la Ley de Contabilidad, cuando razones debidamente fundadas justifiquen tal procedimiento. Art. 2 La vigencia de la autorización prevista por el artículo 1, queda limitada hasta la fecha en que la reforma a la Ley de Contabilidad de la Nación, elaborada por la Comisión Interministerial del Ministerio de Defensa, de Economía y de Justicia, tenga fuerza de ley. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 881/1982 Bs. As., 04/05/1982 VISTO lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N , lo propuesto por el Señor Ministro Que por Decreto N 252 de fecha 11 de febrero de 1981 fué designado Presidente de la Comisión de Movilización Industrial Militar, sin perjuicio de sus funciones, el entonces Señor General de División D. Eduardo Alberto CRESPI. Que en razón de haber cesado en las funciones de Director General de Fabricaciones Militares, el citado Oficial Superior ha dejado de ser miembro de la Comisión de Movilización Industrial Militar; Que se hace necesario designar como Presidente de la Comisión de Movilización Industrial Militar al Oficial Superior en actividad más antiguo que la integra; Por ello: Artículo 1 Cése en sus funciones con fecha 04 de diciembre de 1981 como Presidente de la Comisión de Movilización Industrial Militar, para la que fuera designado por Decreto N 252 de fecha 11 de febrero de 1981, el General de División (RE) D. Eduardo Alberto CRESPI. Art. 2 Desígnase a partir de la misma fecha Presidente de la Comisión de Movilización Industrial Militar, sin perjuicio de sus funciones, al Señor Comandante de Material de la Fuerza Aérea, Brigadier Mayor D. Ubaldo Alfonso DIAZ. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 882/1982 Bs. As., 04/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, Que las bases y procedimientos para el Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas de América prevén reuniones de Comités con el propósito de considerar temas específicos. Que la Fuerza Aérea Argentina integra diferentes Comités de Trabajo del mencionado Sistema de Cooperación. Que a tal reunión asisten delegados de distintas Fuerzas Aéreas Americanas y que interesa la participación de la Fuerza Aérea Argentina como consecuencia de los temas a tratar. Que el país sede del Comité CIMFA - Meteorología de las Fuerzas Aéreas, ha resuelto variar la fecha prevista de su realización y llevarla a cabo en el mes de Agosto del año en curso. Que la comisión citada precedentemente se encontraba prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior para la Fuerza Aérea en el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a la República de Venezuela, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Mayor D Tito Germán OVIEDO (E Gen 1598). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días y como fecha probable de partida el 13 de agosto de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Se fija al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIENTO CIN- CUENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) a la Partida: Viáticos y Movilidad y la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ) a la Partida: Transporte y Almacenaje, del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 900/1982 Bs. As., 06/05/1982 en Jefe de le Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro Que el párrafo 14, inciso 1º), apartado c) del Título I - Capítulo II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley Nº para el Personal Militar, establece que el personal destinado a cubrir cargos en el exterior será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, salvo aquellos cuyo nombramiento el Poder Ejecutivo hubiera delegado expresamente. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Cese en la función que cumple en el exterior: Con fecha 15 de Julio de 1982: - Comodoro D. Luis Humberto PEREYRA VI- LLAN (E Téc 1354) Como Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República Francesa. Art. 2 Nómbrase en el cargo que a continuación se expresa: Con fecha 15 de Julio de 1982: - Comodoro D. Levi Jorge CASALOTTI (E Téc 1417) Como Agregado Aeronáutico Adjunto a la Embajada Argentina en la República Francesa. Art. 3 Otórgase carácter de permanente a la presente designación, la que tendrá una duración de DIECIOCHO (18) meses. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a: , del Ejercicio Presupuestario 1982, similares a las que se expecificaron en el año 1981 y equivalentes para Ejercicios venideros. Art. 5 El personal designado efectuará su presentación en el país al cual es destinado, con una anterioridad de QUINCE (15) días a la fecha indicada en el artículo 2. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el Pasaporte correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 901/1982 Bs. As., 06/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que la Fuerza Aérea Argentina (Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales), viene desarrollando desde el año 1965, programa conjuntos de investigación de alta y media atmósfera mediante instrumental colocado a bordo de globos de gran volúmen. Que es imprescindible, en tales actividades, el intercambio de información técnica y la actualización de las modalidades operativas. Que por lo tanto es necesario que personal de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, participe de la Reunión Técnica de Intercambio de Información sobre los distintos métodos de lanzamiento de globos de gran volúmen y la Tecnología satelital asociada y de la Reunión Anual del Comité Internacional de Balones, eventos a celebrarse en Palestine - Texas - Estados Unidos de América. Que la comisión de referencia se encuentra prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea, para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para trasladarse a Palestine - Texas - Estados Unidos de América, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente Personal Militar Superior y Civil: - Capitán D. Roberto Hugo VAZQUEZ (E Ing 3197) - Agente Nº Universitario II - Daniel Peralta OLGUIN (M.I ). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de QUINCE (15) días y como fecha probable de partida el 25 de Mayo de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (FrS ) Art. 4 El Personal designado efectivizará su traslado por vía aerocomercial, de acuerdo al siguiente itinerario: para el Oficial Subalterno: Buenos Aires - Nueva York - Palestine - Nueva York - Buenos Aires; y para el Universitario II: Buenos Aires - Washington - Palestine - Washington - Buenos Aires. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de CUATRO MIL NO- VECIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) y CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ), serán imputados a

80 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 966/1982 las Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ) del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los creditos de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 919/1982 Bs. As., 07/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y motivaron la condena y a las circunstancias que rodearon los mismos. Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto presentada por el ex-cabo 2 Aeronáutico M.R Alfredo José D ANDREA (D.N.I ), respecto de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y DESTITUCION que le fuera impuesta por el Honorable Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 959/1982 Bs. As., 14/05/1982 M.I. N ), de la Prefectura Naval Argentina. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 960/1982 Bs. As., 14/05/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, Artículo 1 Convalídase la Resolución del Comandante en Jefe de la Armada N 231 del 14 de abril de 1982, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por la cual se da de alta efectiva, con el grado de Teniente de Fragata a diverso personal del Cuerpo Profesional en comisión. Bs. As., 17/05/1982 VISTO la solicitud de indulto o conmutación de pena AJ /608, formulada en favor del ciudadano Marcelo Mario DE LA TORRE GILARDONI (LE ), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Por ello; Artículo 1 No hacer lugar a la solicitud de indulto o conmutación de pena formulada en favor del ciudadano Marcelo Mario DE LA TORRE GILARDONI. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# Que el Artículo 23 del Capítulo III - Título II del Código de Justicia Militar (LA 6), establece que los Presidentes de los Consejos de Guerra Permanente, serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Nómbrase Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Aeronáutica Militar, al Comodoro (R) D Luis Fernando MAS- SERINI (7045), por un nuevo período de Ley que vence el 1º de junio de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 946/1982 Bs. As., 07/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en el expediente D. N 746/81 Cde. 1 R (CSFFAA), relativo a la solicitud de indulto presentada por el ex- Cabo 2 Aeronáutico M.R Alfredo José D ANDREA (D.N.I ), lo prescripto por el artículo 480 del Código de Justicia Militar, y Que el ex-cabo D ANDREA fue condenado por sentencia del Honorable Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada de fecha 29 de setiembre de 1980, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y DES- TITUCION, como autor responsable del delito común de ROBO CALIFICADO, en concurso real con los delitos comunes de ROBO SIMPLE REITERADO (2 hechos); HURTO CALIFICADO con agravante; HUR- TO SIMPLE con agravante y DAÑO. Que el señor Fiscal General de las Fuerzas Armadas ha dictaminado que en el presente caso no se advierte ninguna razón idónea para modificar, mediante un indulto, la aplicación de la sentencia dictada. Que, asimismo, es opinión del Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no se conceda la gracia solicitada, especialmente en mérito a los hechos que la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el sumario administrativo N 2- R /979 (Expte. S R /979), caratulado: CSCGSGIF M.R STAR- NARI, JOSE ANGEL, AVERIGUACION CONDUCTA, del registro del Servicio de Inteligencia, demuestran que el Cabo Segundo (Cuerpo General - Escalafón Seguridad - Matrícula de Revista N ) José Angel STARNARI, ha evidenciado una conducta totalmente reñida con su condición de integrante de la Prefectura Naval Argentina, que lesiona el prestigio institucional por la trascendencia que revistió y hace perder sentido al estado policial que posee. Que la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, confirmó el fallo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2 de la Capital Federal, que condenó al referido subalterno a sufrir la pena de dos (2) años de prisión, de cumplimiento efectivo, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, a la inhabilitación especial por el término de seis (6) meses para el ejercicio del comercio, a la inhabilitación especial perpetua para cumplir funciones en las fuerzas de seguridad y a la inhabilitación por cuatro (4) años para desempeñarse como empleado o funcionario público, todo ello sin perjuicio de las demás penalidades que puedan serle aplicadas por la autoridad aduanera, en sentencia que se halla firme. Que la gravedad de la falta cometida por el causante y la condena judicial recaida sobre el mismo, lo inhabilitan para continuar en las filas de la Prefectura Naval Argentina, situación esta encuadrada en los Artículos 63, incisos e) y f), 65 y 71, inciso e), de la Ley N , con las modificaciones introducidas por la Ley N , y sus similares 50204, 50205, inciso a), 50405, inciso b), apartado 1 y 51104, inciso a), de la Reglamentación del Personal de la citada Institución (Decreto N 6242/971). Artículo 1 Dáse de baja en calidad de exoneración, a partir de la fecha del presente Decreto, al Cabo Segundo (Cuerpo General - Escalafón Seguridad - Matrícula de Revista N ) José Angel STARNARI (Cl. 1951, Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 965/1982 Bs. As., 17/05/1982 la Armada, lo propuesto por el Ministerio Que el señor Capitán de Corbeta (USN) D. Alfred Benson QUIST cesará proximamente en sus funciones de Asesor Naval de los Estados Unidos de América. Que el mencionado deberá viajar desde la República Argentina hasta los Estados Unidos de América. Que la Armada Argentina ha solventado desde el año 1935, los gastos de pasajes de los integrantes del Grupo de Asesores Navales Estadounidenses y sus familiares. Que no existiendo a la fecha un documento legal que autorice tal inversión, la misma requiere un decreto expreso del Poder Ejecutivo. Artículo 1 Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) a solventar los gastos de pasajes del señor Capitán de Corbeta (USN) D. Alfred Benson QUIST y sus familiares, desde la República Argentina hasta los Estados Unidos de América, por haber cesado en sus funciones en el Grupo de Asesores Navales de los Estados Unidos de América. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Ejercicio 1982, que se indica: (PASAJES) Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección #F F# #I I# Decreto S 967/1982 Bs. As., 17/05/1982 la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el Sumario Administrativo N 3- R /977 (Expte. A R /977), caratulado: AVERIGUACION CONDUC- TA CSCGCM M.R PEDRO AN- DRES ARANDA, del registro del Departamento Comunicaciones, demuestran fehacientemente que el Cabo Segundo (Cuerpo General - Escalafón Comunicaciones - Matrícula de Revista N ) Pedro Andrés ARANDA, ha evidenciado una conducta totalmente reñida con su condición de integrante de la Prefectura Naval Argentina, que lesiona el prestigio institucional por la trascendencia que revistió y hace perder sentido al estado policial que posee. Que el referido subalterno fue condenado en sede judicial a sufrir la pena de ocho (8) años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, no hallándose dicha sentencia firme por encontrarse el mismo prófugo. Que no obstante lo consignado precedentemente, la gravedad, modalidad y trascendencia de la falta cometida por el causante, lo inhabilitan para continuar en las filas de la Prefectura Naval Argentina, situación esta encuadrada en los Artículos 63, inciso e), 65 y 71, inciso e), de la Ley N , con las modificaciones introducidas por la Ley N , y en sus similares , , inciso a), , inciso d), apartado 23 y 50405, inciso b), apartado 1, de la Reglamentación del Personal de la citada Institución (Decreto N 6242/971). Artículo 1 Dáse de baja en calidad de exoneración, a partir de la fecha del presente Decreto, al Cabo Segundo (Cuerpo General - Escalafón Comunicaciones - Matrícula de Revista N ) Pedro Andrés ARANDA (Cl. 1955, M.I. N ), de la Prefectura Naval Argentina. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección #F F#

81 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Decreto S 968/1982 Bs. As., 17/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que resulta conveniente para la Armada Argentina que un (1) Oficial Superior se traslade a los Estados Unidos de América, a los efectos de participar de la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPANDED SEA 82 y de la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPAN- DED SEA 84, y que un (1) Oficial Jefe, tres (3) Oficiales Subalternos, dos (2) Suboficiales Superiores y un (1) Suboficial Subalterno se trasladen al citado país, a fin de realizar los cursos de calificación y recalificación para tripulantes de los Aviones ELECTRA L-188. Que por sus especificidad, las citadas comisiones no pueden ser atendidas por integrantes de nuestra Representación Diplomática, sino por personal capacitado técnicamente en esos temas, para un mejor aprovechamiento de las mismas y posterior aplicación de los conocimientos adquiridos dentro del servicio naval. Que las fechas de iniciación de las presente comisiones están previstas durante la segunda quincena de Mayo de 1982, con una duración máxima de CA- TORCE (14) días, incluyendo los tiempos de traslados. Artículo 1 Autorízase a trasladarse a los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término SEIS (6) días, a los efectos de participar de la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPANDED SEA 82 y de la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio CPX EXPANDED SEA 84, al señor Capitán de Navío D. Emilio José Gregorio OSSES BIANCHETTI.- Art. 2 Nómbrase para prestar servicios en la Agregación Naval a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, en misión transitoria y por el término de CATORCE (14) días, a fin de realizar los cursos de calificación y recalificación para tripulantes de los Aviones ELECTRA L-188, al siguiente Personal Militar Superior y Subalterno: - Capitán de Corbeta D. Luis Conrado LU- PORI - Teniente de Navío D. Alejandro Oscar CAGLIOLO - Teniente de Navío D. Alberto Jorge CA- PELLI - Teniente de Navío D. Jorge Gerardo BOHM - Suboficial Primero Aeronáutico M.R Ricardo Alberto CANALE - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Jorge Salvador DI IORIO - Suboficial Segundo Aeronáutico M.R Juan Domingo GRIBAUDO - Cabo Principal Aeronáutico M.R Rodolfo Oscar FERRUZ. Art. 3 El personal citado precedentemente percibirá en compensación de todo gasto, hasta un máximo diario de: Oficial Superior: CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 184.-) Oficial Jefe: CIENTO SETENTA Y CUA- TRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-) Oficiales Subalternos: CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS 165.-) Suboficiales Superiores: CIENTO CUA- RENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS 149.-) Suboficial Subalterno: CIENTO TREINTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 134.-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes comisiones, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que se apruebe para el Ejercicio 1982, similares a las del Ejercicio 1981, que se indican: Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 969/1982 Bs. As., 17/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa. Artículo 1 Nómbrase Delegado de la Fuerza Aérea Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, al señor Brigadier D. Ricardo Augusto, PEÑA, sin perjuicio de sus funciones como Agregado de la Fuerza Aérea a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América y Canadá, dispuesto por Decreto N 84 de fecha 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 972/1982 Bs. As., 17/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que es de sumo interés de la Fuerza Aérea supervisar la producción de cartas aeronáuticas contratadas con la D. MAPPING AGENCY (DMA) de los Estados Unidos de América y acelerar el programa de producción de cartas de vuelo que son de su exclusiva responsabilidad. Que a tal fin, es necesario destacar personal altamente especializado en la materia para el cumplimiento de tal cometido. Que en razón de la especialización y los conocimientos técnicos que se requieren en la materia, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática de nuestro país. Que la presente comisión se halla prevista en el Plan de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1º Desígnase para trasladarse a St. Louis - Estados Unidos de América - a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Mayor D Antonio Alberto BRUNO (E Air 1981) y al Primer Teniente D Ricardo Daniel SYKES (E Inf 3605). Art. 2 La comisión de referencia tendrá una duración aproximada de OCHO (8) días y como fecha probable de partida el 31 de mayo de 1982, siendo de carácter transitoria. Art. 3 El personal designado realizará el siguiente itinerario: Buenos Aires - Miami - St. Louis Missouri - Miami - Buenos Aires. Art. 4 Fíjase a cada uno de los causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ). - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ). Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión y que ascienden a las sumas totales de DOS MIL SETECIENTOS DOCE FRANCOS SUI- ZOS (FrS ), a la partida Viáticos y Movilidad y la cantidad de CIN- CUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ), a la partida Transporte y Almacenaje del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo al Comando de Regiones Aéreas. Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial, se otorgarán los Pasaportes correspondiente. Art. 7 Comuníquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 973/1982 Bs. As., 17/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto N 591 de fecha 24 de marzo de 1982, fue designado Personal Militar Superior para trasladarse a la República de Venezuela a los fines enunciados en el mismo. Que se ha resuelto reemplazar al Primer Teniente D César Fernando RO- MAN (E Air 2842), por el Capitán D Higinio Rafael ROBLES (E Air 2557), como así también, incluir al Alférez D José Carlos PENNACCHIO (E Air 3772), a efectos de cumplir la comisión de referencia. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Reemplácese al Primer Teniente D César Fernando ROMAN (E Air 2842), designado por Decreto N 591 de fecha 24 de marzo de 1982, por el Capitán D Higinio Rafael ROBLES (E Air 2557), a fin de cumplir con la comisión citada en el mismo. Art. 2 Inclúyase en el Decreto mencionado precedentemente, al Alférez D José Carlos PENNACCHIO (E Air 3772). Art. 3 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS (FrS. 148-). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados a las Partidas y por los montos que se detallan a continuación: A la Partida Viáticos y Movilidad, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE FRANCOS SUIZOS (FrS ), a la Partida Transporte y Almacenaje, la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ ), del Ejercicio Presupuestario 1982, con cargo a los créditos del Comando Aéreo de Defensa. Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los Pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 977/1982 Bs. As., 20/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Que los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el sumario administrativo N 3- R /79 (Expte. M-5- R /80), caratulado: CICGSG M.R CARLOS MARIA MAGUA AV. CON- DUCTA, del registro del Servicio de Inteligencia, demuestran que el Cabo Primero (Cuerpo General - Escalafón Seguridad) Carlos María MAGUA, ha evidenciado una conducta totalmente reñida con su condición de integrante de la Prefectura Naval Argentina, que lesiona el prestigio institucional y hace perder sentido al estado policial que posee. Que la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala II) de la Capital Federal, confirmó el fallo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 5 de la Capital Federal, que condenó al referido subalterno a sufrir la pena de dos (2) años de prisión, inhabilitación por el término de seis (6) meses para ejercer el comercio, inhabilitación en forma absoluta por cuatro (4) años para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, imponiéndole además la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, por considerarlo cómplice necesario en el delito de contrabando calificado, en grado de tentativa, en sentencia que se encuentra firme. Que la gravedad de la falta cometida por el causante y la condena judicial

82 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº recaida sobre el mismo, lo inhabilitan para continuar en las filas de la Prefectura Naval Argentina, situación esta encuadrada en los Artículos 63, incisos e) y f) 65 y 71, inciso e), de la Ley N , con las modificaciones introducidas por la Ley N , y sus similares 50204, 50205, inciso a) y 51104, inciso a), de la Reglamentación del Personal de la citada Institución (Decreto N 6242/971). Artículo 1 Dáse de baja en calidad de exoneración, a partir de la fecha del presente Decreto, al Cabo Primero (Cuerpo General - Escalafón Seguridad - Matrícula de Revista N ) Carlos María MA- GUA (Cl. 1954, M.I. N ), de la Prefectura Naval Argentina.- Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 993/1982 Bs. As., 21/05/1982 VISTO lo resuelto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo 1 Convalídase la Resolución del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Nº 532 del 23 de diciembre de 1981, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 1004/1982 Bs. As., 21/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que resulta conveniente para la Fuerza Aérea Argentina la realización del curso Mantenimiento Sistema Omega (III nivel), en los Estados Unidos de América, por parte de Personal Militar Superior. Que por los conocimientos previos que se requieren y por la naturaleza del funcionamiento del curso, resulta imposible que la gestión sea encomendada a la representación diplomática destacada en el lugar de realización del mismo. Que el curso que se propicia se encuentra previsto en el Plan de Comisiones y Cursos al exterior de la Fuerza Aérea Argentina para el año Que el personal designado ha sido seleccionado conforme a las normas que para tales casos tiene en vigencia la Fuerza Aérea. Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Desígnase para realizar el curso Mantenimiento Sistema Omega (III nivel), en California - Estados Unidos de América, al 1er Teniente D. Fernando Raúl LENTINO (E Téc 2738). Art. 2 El curso de referencia tendrá una duración aproximada de TREINTA Y TRES (33) días y como fecha probable de partida el 04 de junio de Art. 3 Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión. Art. 4 El itinerario a seguir por el Oficial designado, será el siguiente: Buenos Aires - Los Angeles - Buenos Aires. Art. 5 Fíjase al causante como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la cantidad de CIEN- TO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (Fcos Szos 165.-). Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión, serán imputados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIEN- TO CUARENTA MIL PESOS ($ ) a la partida (Transporte y Almacenaje) y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO FRANCOS SUI- ZOS (Fcos Szos ) a la partida (Viáticos y Movilidad) del Ejercicio Presupuestario 1982, partidas similares a las que se especifican del año Art. 7 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1006/1982 Bs. As., 21/05/1982 en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Qua la Fuerza Aérea recibió una invitación para que Personal Militar y Civil efectuara una visita al Gran Ducado de Luxemburgo, a los fines de participar en un evento deportivo. Que tal evento consistió en un torneo de Esgrima y fué conveniente que concurriera el Equipo de Pentathlon Aeronáutico Militar, quien fuera al vencedor del Torneo de Interfuerzas 1981, del Ministerio de Defensa en el Arma de Espada. Que dicho acontecimiento posibilitó el afianzamiento de los vínculos de amistad y camaradería que unen a los integrantes de las Fuerzas Armadas de los países participantes. Que la comisión de referencia se encontraba prevista en el Plan de Viajes y Comisiones al Exterior de la Fuerza Aérea para el año Que en consecuencia corresponde dictar la medida administrativa pertinente. Artículo 1 Convalídase la comisión cumplida en el Gran Ducado de Luxemburgo, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, por el siguiente Personal Militar y Civil: - Vicecomodoro D. Esteban Luis CO- RREA (E Gen 1634) - Capitán D. Federico José CATTANEO (E Gen 2619) - Alférez D. Héctor Anibal FAGGI (E Air 3769) - Alférez D. Dario Alberto ROSAS (E Gen 3481) - Suboficial Ayudante Jorge Luis GUA- JARDO (SDF ) - Agente Nº Universitario II - Francisco GUERREÑO (M.I ) Art. 2 La comisión de referencia tuvo una duración de ONCE (11) días, a partir del 23 de Octubre de 1981, siendo de carácter transitoria. Art. 3 Fijóse a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto la que se establece en la siguiente escala: - Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS ) - Oficial Subalterno: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ) - Suboficial Superior: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE FRANCOS SUIZOS (FrS ) - Universitario II: La cantidad de CIEN- TO SESENTA Y CINCO FRANCOS SUIZOS (FrS ) Art. 4 El personal designado efectuo su traslado de acuerdo al siguiente detalle: Personal Militar Superior por Vuelo de Instrucción, Suboficial Superior y Agente Civil por vía aerocomercial. Art. 5 Los gastos que demando el cumplimiento de la comisión convalidada en el Artículo 1 y que ascendio a las sumas totales de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE FRANCOS SUIZOS (FrS ) y TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ), fueron imputados a las Partida: Viáticos y Movilidad, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE FRANCOS SUIZOS (FrS ) y a la Partida: Transporte y Almacenaje, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ ) del Ejercicio Presupuestario 1981, con cargo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1016/1982 Bs. As., 21/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que la señora esposa del Mayor Médico D Hugo Manuel MORALES BALLE- JO (M.I ), solicita ser trasladada para su recuperación sicofísica a un centro altamente especializado de los Estados Unidos de América. Que para su tratamiento y permanencia en el mencionado país, deberá ser acompañada por su señor esposo. Que los gastos de pasajes, tratamiento e internación de la paciente, estarán a cargo del Instituto de Obra Social del Ejército. Que la presente comisión se encuentra prevista en el Programa de Viajes al Exterior Año Artículo 1 Desígnase en comisión transitoria, a partir del 31 de mayo de 1982 y por el término de TREINTA (30) días, al Mayor Médico D Hugo Manuel MORA- LES BALLEJO (M.I ) para que se traslade a los Estados Unidos de América a efectos de la recuperación sicofísica de su señora esposa. Art. 2 Asígnase al mencionado Oficial Jefe en concepto de viático diario, el importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (FrS 174.-). Art. 3 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 4 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los viáticos que correspondan. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982, equivalentes a: y Art. 6 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 7 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1017/1982 Bs. As., 21/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y Que por Decreto Nº 1408 de fecha 16 de Julio de 1980, fué nombrado Personal Militar Superior y Civil, para prestar servicios en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión permanente y por el término de QUINIENTOS SE- TENTA Y SIETE (577) días, a los efectos de realizar los cursos de adiestramiento en software para apoyo de los Destructores Clase MEKO 360, Corbetas Clase MEKO 140 y Submarinos Clase TR 1700, en la firma SIGNAALAPPARA- TEN de la ciudad de Hengelo (REINO DE LOS PAISES BAJOS). Que por haberse producido alteraciones no previstas en la planificación inicial de los citados cursos, se hace necesario ampliar por un período máximo de DOSCIENTOS QUINCE (215) días, la permanencia en la citada Comisión Naval del Personal Militar Superior y Civil

83 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº destacado oportunamente a fin de no malograr los objetivos establecidos. Artículo 1 Amplíase la permanencia en la Comisión Naval Argentina en Europa, en misión permanente y por los términos que para cada caso se indican, del siguiente Personal Militar Superior y Civil: Por el término de DOSCIENTOS QUINCE (215) días: - Teniente de Navío Ingeniero D. Roberto Edwar ORTEGA - Agente Civil - Agrupamiento Personal Universitario - Clase I - Agustín Mario DI CROCHE (M.I ). Por el término de SETENTA (70) días: - Teniente de Navío D. Jorge Horacio RE- CIO - Teniente de Navío D. Miguel Angel CORDINI - Agente Civil - Agrupamiento Personal Universitario - Clase II - Ricardo Juan COPPO (D.N.I ) - Agente Civil - Agrupamiento Personal Técnico - Clase II - Alfredo José STORNIO- LO (D.N.I ). - Agente Civil - Agrupamiento Personal Técnico - Clase II - Alberto Ricardo KUNDT (L.E ).- Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ampliación, deberán ser imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Cuenta Especial 874 Obras y Servicios Especiales - Armada Argentina que se apruebe para el Ejercicio 1982, similar a la del Ejercicio 1981; que se indica: Art. 3 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1019/1982 Bs. As., 21/05/1982 VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro Que es necesario designar a DOS (2) Oficiales Jefes del Ejército, para que desempeñen las siguientes funciones en el exterior: Asesor en la Escuela Politécnica del Ejército del Ecuador, en la República del Ecuador y Curso de Comando y Estado Mayor, en el Reino de España. Que las comisiones de referencia no pueden ser cumplidas por miembro alguno de las representaciones diplomáticas o misiones militares existentes en dichos países, dado el carácter especial de las mismas. Que las presentes comisiones se encuentran previstas en el Programa de Viajes al Exterior - Año Artículo 1 Desígnanse en comisión permanente, a partir de las fechas, términos, funciones y países que para cada uno se determina, a los siguientes Oficiales Jefes: - Teniente Coronel D Héctor Mario GON- CEVATT (M.I ), a partir del 15 de junio de 1982 y por el término de SETE- CIENTOS SESENTA Y UN (761) días, para desempeñarse como Asesor en la Escuela Politécnica del Ejército del Ecuador, en la República del Ecuador. - Mayor D Horacio Raúl ROBREDO (M.I ), a partir del 26 de agosto de 1982 y por el término de SEISCIENTOS NO- VENTA Y NUEVE (699) días, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor, en el Reino de España. Art. 2 Los pedidos de prestación de servicios para la financiación de los gastos de transporte, serán extendidos por el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército). Art. 3 El Comando en Jefe del Ejército (Contaduría General del Ejército), procederá a adelantar en el país la efectivización de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos de los causantes, con aplicación del coeficiente que corresponda y posteriormente a efectuarles los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1981 que se aprueben para el Año 1982 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, equivalentes a: ; ; ; ; ; ; y Art. 5 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F# #I I# Decreto S 1056/1982 Bs. As., 28/05/1982 VISTO la solicitud de conmutación de pena YP /1, formulada por el Cabo de Comunicaciones Humberto Eduardo MALDONADO (218668), lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo aconsejado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 86 inciso 6, de la Constitución Nacional y 480 del Código de Justicia Militar (LM-1), Por ello; Artículo 1 Conmútase la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRI- SION MAYOR, impuesta por el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Buenos Aires, según sentencia de fecha 25 de junio de 1981, al Cabo de Comunicaciones Humberto Eduardo MALDONADO, por el tiempo que de ella lleva cumplido. Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. #F F#

84 Lunes 28 de septiembre de 2015 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº

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