19 de Septiembre, 2011 PETICIÓN. Sobre ASUNTOS DE DERECHO LABORAL OCCURRIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS. Presentada ante la

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1 19 de Septiembre, 2011 PETICIÓN Sobre ASUNTOS DE DERECHO LABORAL OCCURRIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS Presentada ante la Oficina Administrativa Nacional de México Bajo el ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE CON RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN APLICAR EFECTIVAMENTE SUS LEYES LABORALES INTERNAS, EN PROMOVER EL CUMPLIMIENTO CON NORMAS MINIMAS DE EMPLEO Y EN PROTEGER A LOS TRABAJADORES MIGRANTES COMUNICACIÓN NO CONFIDENCIAL

2 I. INTRODUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE VIOLACIONES 1. Cada año, cientos de miles de trabajadores migrantes viajan a los Estados Unidos a trabajar. Decenas de miles de estos trabajadores migrantes son autorizados a trabajar en los E.E.U.U. bajo el programa H-2B. Este programa federal permite que trabajadores extranjeros entren a los E.E.U.U en calidad de no-inmigrantes para trabajar provisionalmente en empleos no-agrícolas. 1 Permite que los empleadores contraten a trabajadores extranjeros por un período de trabajo provisional con la condición de que cumplan con ciertos requisitos regulatorios. 2 En el 2010, E.E.U.U. autorizó y emitió 47,403 visas H-2B a trabajadores extranjeros; 3 de las cuales, más del setenta por ciento fueron emitidas a mexicanos. 4 Durante su empleo, todos los trabajadores H- 2B están protegidos bajo las leyes federales y estatales, y tienen el derecho a ganar un salario mínimo y, con pocas excepciones, pago por horas extras. 2. Los trabajadores peticionarios, Leonardo Cortez Vitela, Efraín Vásquez Flores, Julián Andrés García Zacarías ( Los Peticionarios ) y sus compañeros de trabajo, otros trabajadores no identificados por nombre, sufrieron faltas de pago debido al incumplimiento del gobierno de los E.E.U.U. con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte ( ACLAN ) de hacer respetar sus leyes laborales. Los peticionarios son ciudadanos mexicanos que trabajaron para J&J Amusements (J&J) en 2007 y Reithoffer Shows, Inc. (Reithoffer) en 2008 con visas H-2B. Mientras laboraban en los E.E.U.U., los peticionarios recibieron sueldos menores al mínimo legal, se les negó el pago de tiempo y medio por horas extras y en algunos casos, no se les pago sus horas completas. A pesar de sus esfuerzos, no han logrado un resultado mediante los procesos legales. Las violaciones que sufrieron los peticionarios a sus derechos laborales, actualmente siguen ocurriendo ampliamente en los Estados Unidos en contra de trabajadores en condiciones semejantes. 3. Aunque el ACLAN respeta el derecho de los países miembros ( Partes ) a establecer sus propias leyes laborales internas, cada Parte está obligada a (1) asegurar que las leyes garanticen altas normas laborales y (2) promover la observancia y la aplicación efectiva de tal legislación. Bajo el Articulo 49, la obligación de aplicación efectiva de la legislación laboral, incluye específicamente leyes y reglamentos relacionados a (1) condiciones mínimas de trabajo, tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo extra y (2) protección de trabajadores migratorios. 4. Los Estados Unidos han fallado, y continúan fallando, en hacer cumplir eficazmente sus leyes de sueldo mínimo para trabajadores H-2B, permitiendo que compañías regularmente paguen menos del sueldo mínimo y nieguen a sus empleados los reembolsos que por ley les corresponden de gastos de transporte, visa, y reclutamiento relacionados a sus empleos en 1 Vea 8 U.S.C. 1101(a)(15)(H)(ii). 2 Vea 8 U.S.C. 1101(a)(15)(H)(ii); 20 C.F.R Departamento de Estado, visas no-inmigrantes por clase individual de admisión, 2009, disponible en 4 Departamento de Estado, visas no-inmigrantes por clase individua de admisión, 2009, disponible en 2

3 Estados Unidos 5. Esta alegación surge en parte porque los E.E.U.U. ha fallado en inspeccionar y vigilar lugares de trabajo, investigar quejas, o asegurar remedios efectivos para violaciones de las normas mínimas de trabajo para trabajadores H-2B. Cabe señalar que en el pasado se han presentado comunicaciones públicas al OAN de México relacionadas a violaciones relacionadas parecidas a trabajadores migrantes y tales comunicaciones han sido aceptadas para la revisión Los Estados Unidos no ha cumplido y siguen sin cumplir con su obligación de proporcionar a los trabajadores migrantes en [su] territorio la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo. Por ejemplo, aunque el Congreso de los E.E.U.U. ha declarado en su legislación que existe una necesidad de proporcionar el acceso equitativo al sistema de justicia y que existe una necesidad de proveer asistencia legal de alta calidad a aquellos que no tienen los medios económicos para contratar representación privada 7, no permite que los trabajadores H-2B (fuera de la industria forestal) accedan los servicios legales de organizaciones que reciben fondos del gobierno federal bajo el programa del Legal Services Corporation, a pesar de que otros trabajadores nacionales pueden recibir los mismos servicios gratuitamente 8. II. DECLARACIÓN DE VIOLACIONES DEL ACLAN Artículo 1: Objetivos 1. Mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes; 2. Promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1. Anexo I: Principios Laborales 1. Condiciones mínimas de trabajo: El establecimiento de condiciones mínimas de empleo, tales como salario mínimo y pago de tiempo extra, para los trabajadores asalariados, incluyendo a quienes no están protegidos por un contrato colectivo. 2. Protección de los trabajadores migratorios. Proporcionar a los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las Partes la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo. Artículo 2: Compromiso General, que establece que: Cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto. 5 Vea el caso, Arriaga v. Fl. Pacific Farms, LLC, 305 F. 3d 1228 (11 th Cir. 2002)(que aclara que la obligación de los empleadores de pagar el sueldo mínimo incluye el reembolsar durante la primera semana de trabajo los gastos realizados por los empleados como condición para conseguir el empleo, como son los gastos de visa y de traslado del país de origen al lugar de empleo por lo menos hasta el nivel del sueldo mínimo.) 6 MNAO 9802, MNAO 9803, MNAO USC 2996(1)(2) 8 Ver Comunicación Pública al OAN de México (MNAO ) 3

4 Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral 1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas. Articulo 4: Acción privada, que declara que Cada Parte asegurará que personas con un interés legalmente reconocido bajo su ley, en un asunto particular, tengan acceso apropiado a sus tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o laborales para la aplicación de las leyes laborales de las Partes. Los Estados Unidos ha violado y continúa violando los siguientes artículos del ACLAN: 1) Artículo 1: Al permitir que los empleadores de los peticionarios, así como la mayor parte de los empleadores en la industria de las ferias que emplea a trabajadores con visa H-2B, nieguen el pago del sueldo mínimo y el pago de tiempo extra a sus empleados, sin medidas de prevención, tales como inspección, monitoreo e imposición de sanciones, que serían necesarias para promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación del salario mínimo. Como se describe en esta comunicación, las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las ferias y carnavales con visa H-2B, caen por debajo de las normas establecidas bajo las leyes laborales internas de los Estados Unidos. 2) Artículo 3: Al ignorar, a grandes rasgos, la industria de las ferias y a los lugares de trabajo que emplean a trabajadores con visa H-2B en su programa de promoción, inspección y monitoreo de los derechos laborales, Estados Unidos viola sus obligaciones de promover la observancia de su legislación laboral y de aplicar tales leyes de manera efectiva. Como se describe en esta comunicación, los trabajadores de las ferias y carnavales con visa H-2B, han sufrido graves violaciones a sus derechos al sueldo legal, al pago del tiempo extra, al pago por todas sus horas de trabajo, al reembolso de sus gastos de empleo, y al pago libre de embargos por el empleador, debidos a esta violación por parte de los Estados Unidos. 3) Artículo 4: Al negar a los trabajadores migrantes con visa H-2B el mismo acceso a los servicios legales necesarios que otros trabajadores tienen y a los procesos administrativos necesarios para la reivindicación de sus derechos laborales, Estados Unidos viola sus obligaciones bajo el Artículo 4 de abrir el acceso a sus tribunales y agencias administrativas de justicia. Como se describe en esta comunicación, los trabajadores de las ferias y carnavales con visa H-2B, han sido privados de la compensación y remedios legales que les corresponden bajo las leyes laborales de los Estados Unidos. III. DECLARACIÓN DE JURISDICCIÓN 1. La Oficina Administrativa Nacional ( OAN ) de México tiene competencia sobre este asunto conforme al Artículo 16(3) del ACLAN que establece que cada OAN establecerá reglas para la 4

5 presentación y recepción de comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte Cada OAN revisara tales asuntos, según proceda, de acuerdo con los procedimientos del país.. 9 La presente comunicación se ampara bajo el ACLAN porque señala la falta de cumplimiento con leyes de salario mínimo y tiempo extra, y también la falta de protección a los derechos de trabajadores migratorios en los E.E.U.U. Ambos asuntos son contemplados bajo la definición del derecho laboral contenido en el Artículo 49 de ACLAN. 2. El Artículo 22 del ACLAN también faculta al Secretario de Trabajo y Previsión Social de México para solicitar consultas con el Secretario de Trabajo de los E.E.U.U., en lo que respecta asuntos dentro del ámbito de ACLAN. Los asuntos generados en esta comunicación, relacionados a la aplicación de leyes de sueldo y horas para trabajadores migrantes, caben dentro del ámbito de ACLAN. 3. La revisión de esta propuesta por la OAN de México promovería los siguientes objetivos del ACLAN: (1) mejorar las condiciones de trabajo y de vida en territorio de cada Parte; (2) promover, a la máxima extensión posible, los principios laborales establecidos en Anexo 1; (3) promover la conformidad con, y aplicación eficaz de las leyes laborales de cada Parte y (4) promover la transparencia en la administración de la ley laboral. IV. DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LOS PETICIONARIOS 1. Los Peticionarios Leonardo Cortez Vitela (Cortez) y Efraín Vásquez Flores (Vásquez) son ciudadanos de México y residentes de Zacatecas que trabajaron por J&J Amusements en los Estados Unidos. J&J es una compañía privada de ferias, que proporciona servicios de entretenimiento principalmente a ferias estatales en varios estados de los Estados Unidos. Los Peticionarios fueron sujetos a condiciones inaceptables de trabajo, incluyendo violaciones a sus derechos al salario mínimo, privación de descansos en el trabajo, condiciones de vivienda inadecuadas y degradantes y condiciones peligrosas de trabajo, por las cuales decidieron regresar a México sin completar el periodo completo de trabajo. 2. El Peticionario Julián Andrés García Zacarías (Garcia), ciudadano de México y residente del estado de Veracruz, fue reclutado por JKJ Workforce para trabajar con Reithoffer Shows, Inc. sufrió violaciones severas a su derecho al salario mínimo, fue obligado a vivir en condiciones inadecuadas y estuvo sujeto a condiciones peligrosas de trabajo. García ha sufrido violaciones parecidas durante su trabajo en otras ferias en años anteriores. 3. El Centro de los Derechos del Migrante (CDM) es un organización sin fines de lucro que proporciona diversos servicios de apoyo a trabajadores migrantes basados en México quienes han experimentado problemas con su empleo en los Estados Unidos. El CDM ofrece representación legal directa, promoción y educación sobre derechos en comunidades de origen, y desarrollo de liderazgo entre trabajadores. 9 Los procedimientos para revisar las comunicaciones a la OAN de México fueron establecidas por regulación promulgada en el Diario Oficial de la Federación. 5

6 4. Friends of Farmworkers (Amigos de Trabajadores Agrícolas) es una organización sin fines de lucro, cuya misión es mejorar las condiciones de vivienda y trabajo de los trabajadores agrícolas indigentes, trabajadores de hongo, y trabajadores de comunidades migrantes e inmigrantes. Friends of Farmworkers ofrece servicios legales directos, y educación sobre comunicación para trabajadores agrícolas, trabajadores de hongos, y trabajadores de tratamiento de comida. Friends of Farmworkers está basado en Filadelfia, Pensilvania. 5. El Comité de Defensa del Migrante es una asociación de líderes migrantes, ex migrantes y sus familias que luchan por obtener justicia a través de la capacitación sobre los derechos de los migrantes en sus comunidades y la promoción de cambios legales y políticos bajo su propio liderazgo. 6. Interfaith Worker Justice (IWJ) (Justicia para Trabajadores de Diversas Religiones) es una red de personas de fe, la cual utiliza valores religiosos para educar, organizar, y movilizar la comunidad religiosa en los E.E.U.U. sobre problemas y campañas que mejorarán sueldos, beneficios, y condiciones para trabajadores, y da voz a trabajadores, especialmente trabajadores de bajos salarios. IWJ tiene una visión para la comunidad religiosa, la cual cumplirá con sus valores en formas creativas y estratégicas, en que será un líder poderoso, creando y sustentando una nación en que todos los trabajadores compartan la prosperidad de nuestra sociedad, disfruten del derecho humano fundamental de organizarse, y vivan con dignidad a través de su labor. 7. El North Carolina Justice Center (Centro de Justicia de Carolina del Norte) es la organización de apoyo e investigación progresista más destacada de Carolina del Norte. La misión del Justice Center es poner fin a la pobreza en Carolina del Norte, asegurando que cada casa tenga acceso a los recursos, servicios y tratamiento justo que necesita para lograr seguridad económica. El Centro de Justicia trabaja para mejorar las vidas de los Carolinianos de ingresos bajos y moderados, a través de cinco estrategias principales: litigio de casos que tendrán impacto extenso sobre políticas públicas y protecciones; análisis de políticas públicas actuales e investigaciones sobre alternativas que reducirán la pobreza; apoyo para cambios políticos que beneficiarán comunidades desventajadas; educación comunitaria que empodere a individuos y grupos a luchar por el cambio; y comunicación que influya a los líderes del Estado y que dé forma a la opinión pública. 8. Paso del Norte Civil Rights Project (PCRP o Proyecto de Derechos Civiles Paso del Norte), una rama del Texas Civil Rights Project (Proyecto de Derechos Civiles de Texas), promueve justicia racial, social, y económica, a través de educación y litigio. PCRP se esfuerza por promover igualdad, obtener justicia, asegurar la diversidad, y fortalecer comunidades. El Programa de Justicia Económica de PCRP aspira a detener los abusos laborales extensos que ocurren en la región fronteriza a través de la organización de miembros de la comunidad, de campañas públicas, y litigio. PCRP está basado en El Paso, Texas. 9. El Southern Poverty Law Center (SPLC) (Centro Legal de la Pobreza del Sur) es una organización sin fines de lucro, dedicada a luchar contra el odio y la intolerancia y a exigir justicia para los miembros más vulnerables de la sociedad. Fundado en 1971 por los abogados de derechos civiles Morris Dees y Joseph Levin Jr., el SPLC es conocido internacionalmente 6

7 por su trabajo siguiendo la pista y exponiendo las actividades de grupos de odio. SPLC está basado en Montgomery, Alabama, el lugar de nacimiento del movimiento moderno de derechos civiles, y tiene oficinas en Atlanta, Georgia; Nueva Orleans, Louisiana; Miami, Florida; y Jackson, Mississippi. 10. La Federación Americana de Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL- CIO) es una federación voluntaria de 56 sindicatos laborales nacionales e internacionales. AFL- CIO es un movimiento sindical que representa a 12.2 millones de miembros, incluyendo 3.2 de miembros representados por Working America, su afiliado comunitario. La AFL-CIO está integrada por maestros y mineros, bomberos y campesinos, panaderos e ingenieros, pilotos y empleados, doctores y enfermeras, pintores y plomeros y muchos más. 11. Sin Fronteras es una organización civil mexicana, laica, apartidista y sin fines de lucro, que trabaja en la ciudad de México para contribuir al cambio de las condiciones en las cuales ocurren las migraciones internacionales y el asilo, a fin de que estos se den en un marco de plena vigencia de los derechos humanos de los migrantes internacionales, solicitantes de asilo, refugiados y sus familiares. 12. El Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (PRODESC) es una organización no gubernamental fundada en el año 2005 que tiene como objetivo fundamental defender y promover los derechos económicos, sociales y culturales, para contribuir a su vigencia, justiciabilidad y exigibilidad para así asegurar el goce de un nivel de vida adecuado de las personas. 13. El Instituto de Estudios y Divulgación Sobre la Migración (INEDIM) es una organización independiente, plural, sin fines de lucro y apartidista especializada en los fenómenos de la migración y el asilo en la región de Centroamérica y México. Uno de los objetivos centrales del INEDIM es propiciar el intercambio de información generada por instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y centros de investigación. 14. El Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (C.A.T.) es una organización no gubernamental democrática y solidaria que promueve el ejercicio, la vigencia y la defensa de los Derechos Humanos Laborales fundamentales. Su misión es contribuir en la defensa y vigencia de los Derechos Humanos de las y los trabajadores para mejorar sus condiciones de trabajo y vida. 15. El Northwest Workers Justice Project (Proyecto de Justicia Laboral del Noroeste) es una organización sin fines de lucro que se dedica a mejorar la aplicación de los derechos laborales y de libre asociación para trabajadores vulnerables, con bajos sueldos e inmigrantes en el Noroeste de los Estados Unidos y en especial en la zona metropolitana de Portland, Oregon. 16. The Workers Center of Central New York es un centro de derechos laborales basado en Syracuse, Nueva York que promueve el respeto a los derechos y mejoras a las condiciones laborales de los trabajadores más vulnerables en la zona central del estado de Nueva York. 7

8 V. INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN PROMOVER LA OBSERVANCIA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LEYES DE SALARIO MINIMIO Y DE PAGO DE TIEMPO EXTRA EN VIOLACION A LOS ARTICULO I Y III DEL ACLAN. Leyes federales y estatales de sueldo mínimo 1. En los Estados Unidos, las leyes estatales y federales establecen índices de sueldo mínimo. El sueldo mínimo federal fue establecido por La Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938 (Fair Labor Standards Act FLSA ). Aunque aplican algunas excepciones, el FLSA establece un sueldo mínimo de $7.25 por hora por las primeras 40 horas de trabajo en una semana y el pago de tiempo y medio por cada hora de trabajo después de 40 en una semana Además, la mayoría de los estados del Estados Unidos tienen su propio índice de sueldo mínimo. Cuando un trabajo está exento del FLSA o cuando el sueldo mínimo del estado es mayor al federal, se debe de pagar el sueldo mínimo estatal. 3. Aparte de la leyes laborales de aplicación general, como es la FLSA, existen reglamentos aplicables exclusivamente a trabajadores con visas H-2B que requieren que los empleadores paguen sueldos que son identificados por el Departamento de Trabajo como un sueldo que no tendrá el efecto de disminuir los niveles salariales de los trabajadores locales en la industria. El sueldo mínimo de un trabajador con visa H-2B debe ser el que sea más alto entre el salario federal o local o estatal o el salario predominante 11. Los sueldos predominantes son los sueldos promedios pagados a trabajadores similarmente empleados en una profesión específica en el área deseada de empleo 12. Los sueldos predominantes típicamente, aunque no siempre, son más altos que el sueldo mínimo federal. El propósito de este salario es el de proteger el nivel de condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses y prevenir que tales trabajadores vean sus sueldos reducidos por la presencia de trabajadores extranjeros haciendo los mismos trabajos por un sueldo menor. 4. Bajo la ley de los Estados Unidos, los empleadores deben reembolsar a sus empleados por ciertos gastos realizados durante el proceso para la obtención del empleo. Los gastos pagados por los empleados que se consideran principalmente para el beneficio del empleador deben ser parcial o totalmente reembolsados durante la primera semana de trabajo, para asegurar de que al finalizar la primera semana, cada trabajador haya recibido el sueldo mínimo tomando en cuenta U.S.C Cualquier empleado que sea involucrado con comercio inter-estatal o en la producción inter-estatal de productos para el comercio, y quien no esta explícitamente exento, esta protegido por FLSA, y cualquier patrón no-exento quien hace por lo menos $500,000 de negocios por año es sujeto a sus requerimientos. 29 U.S.C C.F.R (e) (2009). 12 Employment and Training Administration, Foreign Labor Certification, Information and Resources, Online Wage Library, Background Revised April 20, 2010, UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR, 8

9 los gastos realizados. 13 Si un trabajador gana solamente el sueldo mínimo, sus gastos deberán ser reembolsados completamente. Antes de llegar al lugar de empleo, la mayoría de los trabajadores H-2B incurren gastos considerables para obtener visas y pasaportes; comida, alojamiento y transporte de su hogar al consulado estadounidense; honorarios por cruzar la frontera; gastos de viaje al lugar de trabajo; y honorarios u otros gastos relacionados al reclutamiento. Todos estos gastos se consideran principalmente de beneficio para el empleador y deben ser reembolsados. Cuando este requisito de reembolso no es cumplido, trabajadores migrantes pueden pasar meses o años pagando las deudas acumuladas antes de comenzar el empleo. Violaciones Sistemáticas de Leyes de Sueldo Mínimo 5. Los empleadores están obligados a reembolsar la mayoría de los gastos realizados antes del empleo durante el primer período de pago. Los Peticionarios que trabajaron con J&J gastaron un promedio de $ USD en costos que debieron haber sido cubiertos por la compañía. En el caso del peticionario García, que fue reclutado por JKJ y que trabajo con Reithoffer, gasto aproximadamente $ USD en gastos que debieron haber sido cubiertos por el empleador. Ninguno de los peticionarios ni sus compañeros de trabajo recibieron los reembolsos obligatorios por ley. 6. Muchos empleadores de trabajadores con visa H-2B retienen ilegalmente un porcentaje de cada cheque para asegurar de que los trabajadores no renuncien antes del fin del período de empleo. 14 Compañías como Reithoffer Shows describen esta práctica de retención como un sistema de bono en el cual los trabajadores serán compensados al final del período de empleo si el trabajador permanece durante el período entero. Trabajadores que dejan sus trabajos a causa de condiciones inseguras e injustas de trabajo antes del final del periodo del contrato nunca reciben sus pagos retenidos. Reithoffer Shows retuvo $50 USD por semana del pago del Peticionario García. García se escapó de su lugar de trabajo debido a las severas violaciones de sus derechos, y por lo tanto nunca recibió este pago retenido. 7. Frecuentemente, los trabajadores migrantes son obligados a comprar su propia herramienta y equipo de trabajo, en una violación al sueldo mínimo. 15 Por ejemplo, los empleados de Reithoffer Shows fueron obligados a comprar uniformes de la compañía por $100 USD. Estas C.F.R (b); Vea también Arriaga v. Florida Pacific Farms, L.L.C., 305 F.3d 1228, 1236 (11th Cir. 2002). 14 El FLSA requiere que los empleados sean pagados por todas las horas trabajadas. Vea el Consejero de FLSA Horas Trabajadas en el Departamento de Labor en 15 Los empleadores tienen que proporcionar a los trabajadores sueldos semanales equivalentes al sueldo mínimo completamente libre de deducciones o sobornos que van directa o indirectamente al patrón o a algún otro individuo para el benéfico del patrón. 29 C.F.R Es más, costos asociados con facilidades que son encontradas a ser primariamente para el beneficio o conveniencia del patrón no son consideradas razonables y no pueden ser incluidas cuando están calculando sueldos. 9

10 compras fueron pagadas con reducciones involuntarias a los sueldos, los cuales resultaron en faltas al pago del sueldo mínimo requerido. 8. Muchos trabajadores migrantes trabajan en industrias que los obligan a trabajar más de 40 horas por semana. Con pocas excepciones, los trabajadores con visas H-2B tienen derecho al pago de tiempo y medio por cada hora de trabajo extra. Trabajadores de feria, como los demandantes, rutinariamente trabajan setenta o más horas por semana. Sus empleadores frecuentemente certifican al Departamento de Labor de los Estados Unidos que ofrecen un sueldo por horas y que ofrecen cuarenta horas de trabajo por semana a sus empleados. A pesar de esa certificación, los empleadores en ferias y carnavales regularmente les pagan a sus trabajadores un sueldo semanal fijo, sin tomar en cuenta el número de horas trabajadas ni la obligación de pagar tiempo y medio por horas extras. Esta práctica reduce los sueldos por hora a un nivel mucho menor al sueldo mínimo. 9. Por ejemplo, los empleados de J&J, incluyendo los Peticionarios, ganaron $20 USD por día por 12 horas de trabajo. Recibieron un solo pago de $240 USD en el decimoquinto día de trabajo, y $80 USD durante su último día de trabajo, a condición de completar un proyecto específico. Aunque el sueldo legal aplicable era de $6.61 USD por hora para trabajadores de J&J, ellos ganaron como promedio, solamente $3.14 USD por hora. Tomando en cuenta los gastos hechos antes del empleo y no reembolsados, los trabajadores de J&J ganaron un sueldo neto de $1.61 USD por hora. El Peticionario García ganó $210 USD por semana con Reithoffer Shows, o aproximadamente $1.98 USD por hora, debido a la cantidad de horas que se vio obligado a trabajar. El hecho de no compensar a los trabajadores H-2B por el número de horas trabajadas viola las leyes de sueldo mínimo de los EE.UU. 10. El Centro de los Derechos del Migrante ha recibido reportes de que muchos trabajadores con visa H-2B en las ferias y carnavales se ven obligados a hacer trabajo sin compensación y reciben deducciones de su sueldo por descansos y comidas que no pudieron tomar. Estas violaciones de sueldo resultan en sueldos crónicamente rebajados y en desprecio por las leyes de sueldo mínimo. 11. Varios empleadores en las ferias cobran multas por llegar tarde al trabajo, por mal comportamiento, o por uso del baño durante horas fuera de descansos autorizados, y por quejarse de violaciones a sus derechos. Reithoffer Shows, por ejemplo, le dio multa de $30 USD al Peticionario García por haber llegado cinco minutos tarde al trabajo, y $40 USD por usar el baño. Incumplimiento en la Aplicación Efectiva de las Leyes de Sueldo Mínimo 12. El ACLAN requiere que cada Parte promueva la observancia y aplicación efectiva de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas Las violaciones sistemáticas de las leyes de sueldo mínimo, descritas en la sección anterior, han resultado de la negligencia del gobierno estadounidense en aplicar sus leyes laborales internas. Los Peticionarios y sus compañeros de trabajo fueron víctimas de violaciones a sus derechos 16 Artículo 3 del ACLAN. 10

11 laborales bajo las leyes estadounidenses, y como resultado, los EE.UU. rompió con sus obligaciones como miembro del ACLAN. 13. Además del incumplimiento descrito en los párrafos anteriores, el número de acciones de aplicación de la ley laboral, en general para todos los trabajadores, que se realizan en los E.E.U.U. está disminuyendo. La investigación más reciente al asunto, conducida por la Oficina de Responsabilidad del Gobierno Estadounidense (GAO), descubrió que entre los años fiscales 1997 y 2007, el número de acciones de aplicación disminuyó por más de un tercera parte, de aproximadamente 47,000 en 1997 a menos de 30,000 en También encontró que en casos donde la División de Sueldos y Horas del Departamento de Trabajo sí responde a quejas, sus investigaciones son inadecuadas, poco sofisticadas, y seriamente demoradas. A pesar de saber de esta aplicación inadecuada, el gobierno estadounidense continúa ignorando su obligación a hacer cumplir sus reglamentos eficazmente. VI. EL INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN PROTEGER A LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN VIOLACION DEL ARTICULO 49 Y EL ANEXO I, PRINCIPIO 11 DEL ACLAN 1. El ACLAN requiere que las Partes protejan a los trabajadores migratorios y que les proporcionen la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo. Articulo 49; Anexo 1, Principio Las leyes laborales estadounidenses establecen normas laborales mínimas con respeto a sueldos y condiciones de trabajo para todos los trabajadores; sin embargo, los trabajadores migrantes frecuentemente reciben menos protección de sus derechos que los ciudadanos de los Estados Unidos. Varios reportes demuestran que la falta de aplicación efectiva de leyes laborales y reglamentos tiene un impacto marcado y prejudicial sobre los trabajadores migrantes. 18 Los trabajadores migrantes de bajos sueldos sufren de violaciones al sueldo mínimo con a una frecuencia casi dos veces mayor a las de sus contrapartes estadounidenses, 19 y según 17 Departamento de Labor: División de Sueldo y Hora Necesita Mejores Procesos Investigatorios y La Habilidad de Suspender la Ley de Limitaciones para Proteger Mejor a los Trabajadores de Robo de Sueldo; GAO Junio 23, 2009; disponible en 18 Ley federal y el Departamento de Labor de E.E.U.U. proporcionan algunas protecciones básicas a los trabajadores migrantes H-2 pero existen principalmente en papel. El gobierno casi nunca las hace cumplir. Abogados privados típicamente no los defienden. Casi Esclavitud, pagina 3; Bajo el programa H-2, patrones están obligados a ofrecer jornada completa cuando aplican a importar a trabajadores extranjeros; cualquier cosa menos no será aprobado por el Departamento de Labor. Pero en práctica casi nunca se hace cumplir este requerimiento. Id en 24; Patrones [que cumplen las reglas] y los trabajadores que regularmente son victimas de violaciones del sitio de trabajo necesitan urgentemente un nuevo compromiso nacional para hacer cumplir enteramente los estándares laborales. Leyes Rotas, pagina Leyes Violadas, Trabajadores No Protegidos: Violaciones de Leyes de Empleo y Labor en las Ciudades Americanas, Centro por Desarrollo Económico Urbano, Proyecto de Leyes de Empleo 11

12 un reporte, los trabajadores inmigrantes son desproporcionadamente sujetos a sanciones laborales, en vez de protección. 20 Las violaciones descritas en los párrafos 1 al 5 en Sección I de la presente son ejemplos del impacto desigual sobre los trabajadores migrantes por la falta de aplicación efectiva de la legislación laboral en los Estados Unidos. 3. Los trabajadores migrantes son intrínsecamente más vulnerables que sus contrapartes estadounidenses a las violaciones del sueldo mínimo por varias razones, incluyendo la falta de manejo del inglés. 21 Estas vulnerabilidades se vuelven más graves cuando los empleadores no proporcionan documentos sobre el empleo, incluyendo información sobre los beneficios y condiciones de empleo, en un idioma que entiende el empleado. Por ejemplo, los Peticionarios nunca recibieron información de su empleo en español, lo cual complico sus esfuerzos de hacer respetar sus derechos laborales. 4. Los trabajadores migrantes enfrenten obstáculos adicionales para acceder a recursos administrativos y judiciales, porque frecuentemente están empleados en industrias que requieren trabajo los siete días de la semana y cambian de lugar frecuentemente. Las experiencias de los Peticionarios son típicas; ellos nunca trabajaron en un pueblo por más de unas cuantas semanas a la vez y tuvieron pocos días libres de trabajo. 5. Los migrantes con visas H-2B, como los Peticionarios, enfrentan obstáculos adicionales. Los trabajadores pueden trabajar con un solo empleador, y si son despedidos o eligen renunciar, los trabajadores se ven obligados a volver inmediatamente a sus países de origen. Esta realidad provoca que los trabajadores justificadamente tengan miedo de venganza represalias si se quejan de las condiciones de su empleo con el empleador o con las autoridades. 22 No existen provisiones simples bajo las leyes de migración de Estados Unidos para que un empleado con visa H-2B permanezca en Estados Unidos o cambie de trabajo si es despedido ilegalmente como represalia por haberse quejado de violaciones a su derecho al sueldo mínimo. Los empleados estadounidenses en situaciones similares no están sujetos a esta dinámica, y tienen una variedad de opciones que elegir si no están satisfechos con sus condiciones de trabajo. Nacionales & UCLA Instituto de Investigación sobre Labor y Empleo, pagina 46; vea también Estándares de Labor Rotos en 22. Leyes Rotas, pagina Confrontando la Economía sin Guantes: Los Estándares de Labor Rotos en América y Como Arreglarlas, Julio 2009, Asociación de Relaciones de Labor y Empleo, pagina Habilidad limitada de hablar Ingles es otra barrera que los trabajadores inmigrantes encaran cuando atientan a hacer cumplir, o hasta entender, sus derechos. Estándares de Labor Rotos, pagina Es improbable que los trabajadores H-2A se quejen de violaciones de protecciones laborales, como la garantía tres-cuartos porque tienen miedo que perderán sus trabajos o no serán aceptados por el patrón o la asociación para futuro empleo. Cambios Podrían Mejorar los Servicios para Patrones y Proteger Mejor a los Trabajadores. GAO/HEHS 98-20, pp 60-61; El miedo de represalias es una preocupación constante entre los trabajadores y una que es justificada. No hay duda de que muchos de los empleadores de trabajadores con visa H-2 toman ventaja entera del poder que ellos tienen sobre los trabajadores migrantes. Casi Esclavitud, pagina

13 6. La falta de cumplimiento con las leyes laborales estadounidenses crea un ambiente de impunidad entre los empleadores, donde el costo de violar las leyes laborales es más bajo que el costo de cumplir con ellas. 23 Los trabajadores migrantes están sujetos de manera desproporcional a estas violaciones a sus derechos laborales, y por las razones explicadas, dependen más de las acciones del gobierno para poder defender sus derechos laborales. Además, ante este ambiente de impunidad, la legislación de los Estados Unidos niega a los trabajadores con visas H-2B la oportunidad de recibir asistencia legal gratuita por organizaciones que reciben fondos del Legal Services Corporation en muchas instancias la única opción de conseguir representación legal para estos trabajadores. VII. METODOLOGÍAS RECOMENDADAS PARA LA APLICACIÓN DE LEYES EN LOS ESTADOS UNIDOS Los Peticionarios recomiendan que la OAN de México aliente al OAN de los EE.UU. a propugnar las siguientes medidas con respecto al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL): 1. El gobierno federal de los Estados Unidos, a través del DOL, debe dedicar mayor atención y mayores recursos a la capacitación de inspectores para aplicar las leyes de sueldo mínimo, reembolsos y tiempo extra, en particular con respecto a los trabajadores H-2B, con mayor efectividad. 2. El DOL debe mejorar y ampliar su programa de inspección y monitoreo de lugares de empleo, en particular en la industria de las ferias y carnavales y otros que emplean a trabajadores H-2B, incluyendo visitas regulares con trabajadores para verificar sus niveles de pago y condiciones de trabajo y vivienda. 3. El DOL debe investigar un porcentaje más alto de sus quejas y proporcionar remedios efectivos para trabajadores víctimas de violaciones en los lugares de trabajo, incluyendo trabajadores que ya no se encuentran en EEUU debido al vencimiento de sus contratos laborales. 4. El DOL debe llevar a cabo visitas a comunidades de trabajadores, para fomentar el conocimiento de los trabajadores sobre sus derechos legales en el trabajo. 5. El DOL debe proporcionar a los empleadores más educación sobre sus responsabilidades en el trabajo, y sobre las consecuencias de violar esas responsabilidades. VIII. CONCLUSIÓN 1. El gobierno y el pueblo de México tienen derecho a obligar a los Estados Unidos a que cumpla sus obligaciones bajo el ACLAN. Cuando leyes laborales internas no se cumplen, no solamente sufren los trabajadores. Las compañías en competencia sufren desventajas, el comercio libre es perturbado, y los empleados en todas partes son perjudicados. 2. El gobierno estadounidense está fallando en hacer cumplir efectivamente sus normas mínimas laborales y en proteger a los trabajadores migrantes en su territorio. Los Peticionarios piden que 23 Estándares de Labor Rotos, pagina

14 la OAN de México tome las siguientes medidas para llevar a que el gobierno de los Estados Unidos cumpla con sus obligaciones. IX. ACCIONES SOLICITADAS Los compromisos bajo de ACLAN obligan al gobierno estadounidense a hacer cumplir sus leyes laborales, particularmente con respecto a sus normas mínimas laborales, y a brindar a los trabajadores migrantes en los Estados Unidos las mismas protecciones que tienen los ciudadanos estadounidenses. Por lo tanto, los Peticionarios piden las siguientes acciones para remediar las violaciones: A. Los Peticionarios piden respetuosamente que la OAN de México tome las siguientes medidas para alentar al gobierno estadounidense a cumplir con sus obligaciones bajo el ACLAN, y en particular para que adopte los métodos de cumplimiento articulados bajo la sección siete de la presente comunicación: 1. Que la OAN de México inicie una revisión conforme al Artículo 16(3); 2. Que la OAN de México se comprometa a llevar a cabo consultas cooperativas con la OAN de los E.E.U.U. como está estipulado bajo Artículo 21 del ACLAN; 3. Usar medidas investigativas de acuerdo con la sección 6 de la regulación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Abril, 1995, a manera de: a. Aceptar información adicional de otras personas interesadas; b. Contratar a un experto independiente mexicano en estos asuntos para que ayude a la OAN de México con esta revisión; c. Encargarse de investigaciones en sitio por el experto de los obstáculos de los trabajadores migrantes para hacer respetar su derecho al sueldo mínimo garantizado por el FLSA y otras leyes correspondientes; d. Encargarse de un estudio detallado por el experto sobre los obstáculos de los trabajadores migrantes para hacer cumplir sus garantías de sueldo mínimo bajo el FLSA y otras leyes correspondientes; 4. Llevar a cabo sesiones de información pública con trabajadores, defensores de trabajadores, y autoridades judiciales y otros del gobierno afectados por el incumplimiento de los Estados Unidos en promover la observancia y respeto a normas mínimas laborales con respecto a los trabajadores migrantes en lugares que permitirían la mejor participación posible de trabajadores, defensores y testigos expertos involucrados para dar testimonio y información adicional a la OAN de México sin implicar costos excesivos con arreglos adecuados de 14

15 traducción y con aviso a los Peticionarios. Tales sesiones de informacion publica deberían llevarse a cabo en Zacatecas, Veracruz y la Ciudad de México y en Washington, D.C. B. Los Peticionarios respetuosamente piden que el Secretario de Trabajo y Prevision Social de México comience consultas al nivel ministerial con el Secretario de Trabajo de los E.E.U.U. en los asuntos tratados en esta comunicación pública de a acuerdo al Artículo 22 del ACLAN y que formalmente incluyan a las organizaciones e individuos que presentaron esta comunicación en esas consultas; C. Si las consultas ministeriales no resuelven estos asuntos, los Peticionarios respetuosamente piden que el Secretario de Trabajo y Previsión Social de México obligue a que se establezca un comité de evaluación de expertos bajo el Articulo 23 del ACLAN con respecto a todos los asuntos que pueden ser considerados apropiadamente, y que esos procedimientos sean transparentes e incluyan la participación pública de empleados, empleadores, defensores de trabajadores, y autoridades del gobierno; D. Si después de un reporte final de los expertos los asuntos siguen sin resolverse, los Peticionarios respetuosamente piden que el Secretario de Trabajo y Previsión Social de México pida consultas bajo el Articulo 27 del ACLAN y utilice los mecanismos del Artículo 28 del ACLAN para llegar a un acuerdo satisfactorio y que tal acción de resolución de conflicto incluya la participación de las organizaciones que participaron en comunicaciones publicas anteriores; E. En caso de que el asunto siga sin resolución después de estas consultas, los Peticionarios respetuosamente piden que el Secretario de Trabajo y Previsión Social busque el apoyo del Ministerio de Trabajo de Canadá para que pida un panel de arbitraje bajo Artículo 29 de ACLAN para considerar el incumplimiento de los E.E.U.U. a hacer cumplir sus protecciones mínimas laborales; y F. Que la OAN de México proceda con el proceso necesario, incluyendo el convenio del panel de arbitraje y la imposición de honorarios como vea justo y apropiado. Respetuosamente presentado por: Centro de los Derechos del Migrante, Inc. Calle Zamora #169 Int. 8 Col. Condesa Del. Cuauhtémoc C.P México, D.F. MEXICO Tel. (555) Leonardo Cortez Vitela Calle Aluminio #3 Lateros, Fresnillo, Zacatecas MEXICO 15

16 Efraín Vasquez Flores Plazuela de Villa Seca #101 Col. Centro Zacatecas, Zac. C.P MEXICO Julián Andrés García Zacarias Calle Enriquez 507, Col. Centro Tlapacoyan, Ver. C.P MEXICO American Federation of Labor Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) th St., N.W. Washington, D.C UNITED STATES Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) Calle Zamora #169 Int. 2-B Col. Condesa, Del. Cuauhtémoc C.P México, D.F. MEXICO North Carolina Justice Center PO Box Raleigh, NC UNITED STATES Friends of Farmworkers 42 S 15th St, Suite 605 Philadelphia, PA UNITED STATES Sin Fronteras Puebla #153 Col. Roma Del. Cuauhtémoc C.P México D.F. MEXICO Interfaith Worker Justice 1020 W. Bryn Mawr Ave. Chicago, IL UNITED STATES Comite de Defensa del Migrante Calle Zamora #169 Int. 8 Col. Condesa Del. Cuauhtemoc C.P Mexico, D.F. MEXICO Northwest Workers Justice Project 16

17 917 SW Oak St. Suite 412 Portland, OR UNITED STATES Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. Privada de la 3 Poniente, #302 Col. Centro C.P Puebla, Pue. MEXICO Paso del Norte Civil Rights Project 1317 E. Rio Grande El Paso, TX UNITED STATES Southern Poverty Law Center 400 Washington Ave. Montgomery, AL UNITED STATES Instituto de Estudios y Divulgación Sobre la Migración, A.C. (INEDIM) Emilio Castelar #131 Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo C.P México D.F. MEXICO Workers Center of Central New York 232 E. Onondaga St. 2d Floor Syracuse, NY UNITED STATES 17

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