BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Viernes, 16 de junio de 2000 Núm SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Corrección de error del Decreto 47/2000, de 18 de mayo, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la Ciencia y la Tecnología (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA Resolución de 1 de junio de 2000, de la la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de seis plazas de Auxiliar Educador, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido Resolución de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de tres plazas de Auxiliar Educador Resolución de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Cocinero Ayudante, de carácter fijo, periódico y discontinuo Resolución de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de una plaza de Celador Guardamuelles, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido Corrección de errores de Resolución de 7 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, mediante la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de tres plazas de Operador de Ordenador, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 135, de 12 de junio de 2000) CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 6 de junio de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Coordinador de Juego CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Resolución de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña María Rosario Gurriarán Fernández como Jefa del Servicio de Asuntos Generales Resolución de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de don Alberto Peón Peláez como Jefe del Servicio de Cartografía

2 7042 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 Págs. Págs. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Resolución de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se cesa a don Mariano Hernando Benito como Director del Parque Natural de Redes Resolución de 6 de junio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director del Parque Natural de Redes Corrección del anuncio del Acuerdo de 1 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a don Cristino Ruano de la Haza Director Conservador del Parque Natural de Somiedo, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de 2000) OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 30 de mayo de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales para actividades encaminadas a la promoción de la mujer para el ejercicio CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 24 de mayo de 2000, de las Consejerías de Hacienda, Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y Medio Rural y Pesca, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, en el Principado de Asturias CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento para la selección de 50 centros educativos a los que se dotará de equipamiento informático y de un Coordinador de Nuevas Tecnologías CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal laboral adscrito al Hospital Monte Naranco del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal funcionario adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal laboral adscrito a los Servicios de Salud Mental y Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal funcionario adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal laboral adscrito a los Servicios de Salud Mental y Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para personal funcionario adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con hijos minusválidos, para el curso 1999/ SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para personal laboral adscrito al Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con hijos minusválidos, para el curso 1999/ Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal laboral adscrito al Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) para el curso 1999/

3 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7043 Págs. Págs. Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección Gerencia del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para personal laboral adscrito a los Servicios de Salud Mental y Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SES- PA) con hijos minusválidos, para el curso 1999/ CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Corrección de error de la Resolución de 19 de mayo de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convocan subvenciones a la adquisición de vivienda (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 123, de 29 de mayo de 2000) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Resolución de 23 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones con destino a los centros que realicen actividades de recuperación de animales silvestres durante el año CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de ayudas para las inversiones agrarias mediante planes de mejora y para la primera instalación de agricultores jóvenes (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias número 120, de 25 de mayo de 2000) CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Información pública de estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de la carretera AS-114, Cangas de Onís-Panes. Tramo: Niserias-Panes CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Información pública del levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras definidas en el proyecto de Mejora con dotación de desagües en las arquetas de mecanismos del ramal Carreño Gozón Información pública del levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras definidas en el proyecto de Remodelación y mejora de las arquetas de mecanismos de la arteria del Alto Nalón Convocatoria para levantamiento de actas previas a la ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación incoado con motivo del proyecto colectores-interceptores de Llanera. Expte. 1999/H/ CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública por la que se anuncia licitación de obra, mediante el sistema de subasta por el procedimiento restringido CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la obligación de colocar puertas en cabina para los ascensores que carecen de ella, y de instalar un sistema de emergencia autónomo para alumbrado y petición de socorro desde la cabina Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación de Empresas de Auxilio en Carretera del Principado de Asturias (AEACPA), en las oficinas de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo ANUNCIOS CONSEJERIA DE HACIENDA: Información pública por la que se anuncia concurso, por procedimiento abierto, de la consultoría y asistencia para la elaboración de auditorías en varios organismos autónomos del Principado de Asturias IV. Administración Local V. Administración de Justicia

4 7044 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: CORRECCION de error del Decreto 47/2000, de 18 de mayo, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la Ciencia y la Tecnología (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de Advertido error en el epígrafe del Decreto 47/2000, de 18 de mayo, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la Ciencia y la Tecnología, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de 2000, se procede a su corrección en el siguiente sentido: En el sumario y en la página 6930, dentro del epígrafe, donde dice: Consejería de la Presidencia, debe decir: Consejería de Educación y Cultura. Lo que se hace público para general conocimiento AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA ADOLFO POSADA RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de seis plazas de Auxiliar Educador, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido. En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 1998, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Reglamento que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por resolución del titular de la Consejería de 8 de noviembre de 1999, RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes BASES Primera. Objeto y normas de aplicación: La provisión, en régimen de promoción interna, de seis plazas de Auxiliar Educador (Grupo D), en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de concurso-oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/89, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Segunda. Requisitos para concurrir: Para participar en las presentes pruebas se requiere estar en posesión de los siguientes requisitos: 1. Ostentar la condición de trabajador integrado en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias en situación de activo, como personal laboral fijo del grupo D o E en cualquiera de sus categorías, con antigüedad mínima de dos años en la categoría, de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio. 2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 y 35.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, los aspirantes deberán demostrar conocimiento y práctica en el oficio correspondiente a la categoría de Auxiliar Educador, lo que acreditará mediante la realización de la correspondiente prueba práctica. 5. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 644 ptas. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 3. Asimismo, aquéllas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava. La antigüedad y los demás méritos a computar en fase de concurso de acuerdo con la base sexta se referirán al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7045 Tercera. Documentación a presentar: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud, en impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). 2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado T-2, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De dicho impreso, cuya no presentación determinará la exclusión del aspirante, el presentador deberá cubrir: En el primer grupo de cuadros, los datos relativos a sujeto pasivo si lo presenta el propio aspirante, y los relativos a sujeto pasivo y representante si lo presenta éste. En el segundo grupo, los relativos a concepto (expresando: Inscripción en pruebas de acceso a seis plazas de Auxiliar Educador, turno de promoción interna) y total a ingresar. 3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso T-2 en cualquier oficina Banco Exterior de España-Argentaria a trav é s de la cuenta para la recaudació n nú mero de la Oficina Principal de Oviedo. 4. Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma habrán de aportarse mediante certificación que los aspirantes solicitarán a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, al servicio equivalente del organismo autónomo de pertenencia. La acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad total y de los servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria se efectuará mediante certificación de las antedichas entidades que será recabada de oficio en su momento por el Tribunal. 5. Los documentos acreditativos de los cursos de perfeccionamiento y, en su caso, demás méritos que se aleguen para la fase de concurso, en original o fotocopia compulsada o adverada. Los citados documentos se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Cuarta. Admisión-exclusión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se aprueba la lista de los admitidos y excluidos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación deéste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Dicha resolución señalará igualmente los lugares y tablones de anuncios donde la lista queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Quinta. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto. Sexta. Estructura y calificación de las pruebas: La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio. A) Fase de oposición: Esta fase se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los opositores que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con la actividad profesional propia de un Auxiliar Educador, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. A estos efectos se hace constar que Auxiliar Educador es el trabajador que realiza las siguientes funciones según el centro de trabajo al que se encuentre adscrito: En las Casas Infantiles-Juveniles y Centro Materno-Infantil realiza, bajo la supervisión del responsable o coordinador del proyecto o programas de formación integral, aprobados para el centro al que se encuentren adscritos, funciones de asistencia a los residentes o personas a su cargo. En los Centros de Atención a Minusválidos realiza, bajo la dependencia del responsable del centro o coordinador, tareas auxiliares referidas tanto a la vida diaria del beneficiario que por necesidad de su discapacidad las precise,

6 7046 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 cuando no tengan carácter sanitario, como el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal. Esto último siempre en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales. En el supuesto de que esta prueba práctica contenga necesariamente texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura. Concluida la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada. A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades se atendrá a la exactitud en los resultados. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Si entre éstas resultare diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. B) Fase de concurso: Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella, el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, los méritos establecidos en el artículo 35.3 del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente baremo: a) Por antigüedad, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicios efectivamente trabajados, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos. b) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos, cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: b-1) 0,50 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria. b-2) 0,10 puntos por cada certificado o diploma expedido por organismos oficiales que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la plaza o plazas objeto de la convocatoria. c) Por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 2,5 puntos. d) Por conocimiento del puesto, hasta un máximo de 2,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: d-1) 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos. d-2) Entrevista personal en la que se valorará el grado de conocimiento del aspirante sobre el puesto de trabajo correspondiente a la categoría de la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto. Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de aprobados y de establecer el orden de prioridad entre ellos, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida relación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Séptima. Su desarrollo: Las pruebas que no podrán comenzar antes de un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 23 de septiembre de 1998, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra H o, en su defecto, la siguiente del primer apellido. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los aspirantes. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada y en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Octava. Propuesta, contratación y toma de posesión: Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación yennúmero no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará al titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos con propuesta de contratación. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido. Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector derecho, Edificio Administrativo del Principado, Oviedo) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

7 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El documento acreditativo de la titulación exigida para concurrir, salvo en el caso de que la participación hubiera tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los aspirantes que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su condición de minusválidos con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, osiésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho. Aprobada y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la contratación, los designados tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. Novena. Norma final: Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser recurridos en súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombró a su Presidente en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa. Oviedo, a1dejunio de El Director del Instituto. (P.D. Resolución 8 de noviembre de 1999, BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 26 de noviembre) Anexo RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de tres plazas de Auxiliar Educador. En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 1998, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Reglamento que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por resolución del titular de la Consejería de 8 de noviembre de 1999, RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza que se dirá, con sujeción a las siguientes BASES Primera. Objeto y normas de aplicación: La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en turno libre, de tres plazas de Auxiliar Educador (Grupo D), en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/89, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobatorio de la Oferta de Empleo Público que se ejecuta, serán objeto de acumulación automática a esta convocatoria aquellas de las seis plazas convocadas por Resolución de esta misma fecha para su provisión en turno de promoción interna que, en su caso, pudieran resultar desiertas tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas. Dicha acumulación habrá de producirse antes del comienzo del primer ejercicio y será objeto de la oportuna publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Segunda. Requisitos para concurrir: Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

8 7048 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) ser nacional de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) ser nacional de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 2. Edad comprendida entre 18 años y la legal de jubilación. 3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 5. Título de Técnico, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Graduado Escolar o equivalente. 6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 644 ptas. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquéllas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe de los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava. Tercera. Documentación a presentar: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud, en impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). 2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado T-2, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De dicho impreso, cuya no presentación determinará la exclusión del aspirante, el presentador deberá cubrir: a) En el primer grupo de cuadros, los datos relativos a sujeto pasivo si lo presenta el propio aspirante, y los relativos a sujeto pasivo y representante si lo presenta éste. b) En el segundo grupo, los relativos a concepto (expresando: Inscripción en pruebas de acceso a tres plazas de Auxiliar Educador, turno libre) y total a ingresar. 3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso T-2 en cualquier oficina Banco Exterior de España-Argentaria a través de la cuenta para la recaudación de la Oficina Principal de Oviedo. Los referidos documentos se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Cuarta. Admisión-exclusión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se aprueba la lista de los admitidos y excluidos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Dicha resolución señalará igualmente los lugares y tablones de anuncios donde la lista queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Quinta. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

9 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7049 Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto. Sexta. Estructura y calificación de las pruebas: Todas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio; cada una de ellas se evaluará por el sistema de puntos, entre 0y20, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los opositores que no alcancen dicho mínimo serán calificados como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo. El número final de aprobados de las pruebas que componen esta oposición no podrá ser superior al de plazas convocadas. Primera. Resolución escrita de un cuestionario de preguntas, cada una con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta sobre las materias del Programa anexo a la convocatoria. El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como los criterios de puntuación de cada respuesta correcta, incorrecta y en blanco. Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte interesada, la incorrección de todas las respuestas o la corrección demás de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta, cualesquiera que fueren las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. En tal caso, el Tribunal revisará los coeficientes de puntuación que haya establecido conforme al párrafo anterior, en forma tal que ningún aspirante pueda resultar perjudicado por la reducción del número de preguntas. Segunda. Consistirá en la realización en unidad de acto para cada aspirante, de uno o varios supuestos teórico-prácticos cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre la actividad profesional propia de un Auxiliar Educador. A estos efectos se hace constar que Auxiliar Educador es el trabajador que realiza las siguientes funciones según el centro de trabajo al que se encuentre adscrito: En las Casas Infantiles-Juveniles y Centro Materno-Infantil realiza, bajo la supervisión del responsable o coordinador del proyecto o programas de formación integral, aprobados para el centro al que se encuentren adscritos, funciones de asistencia a los residentes o personas a su cargo. En los Centros de Atención a Minusválidos realiza, bajo la dependencia del responsable del centro o coordinador, tareas auxiliares referidas tanto a la vida diaria del beneficiario que por necesidad de su discapacidad las precise, cuando no tengan carácter sanitario, como el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal. Esto último siempre en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales. El Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura. Concluida la prueba o, en su caso la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada. A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades se atendrá a la exactitud de las respuestas. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. Si concurrieran al proceso nacionales de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola, a juicio del Tribunal, la demostración de un conocimiento adecuado del español, estos aspirantes serán sometidos con carácter previo y eliminatorio a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad no incluido en el programa anexo que le proponga el Tribunal. Séptima. Su desarrollo: Las pruebas que no podrán comenzar antes de transcurran dos meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 23 de septiembre de 1998, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra H o, en su defecto, la siguiente del primer apellido. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los aspirantes. Al término de cada prueba se hará pública la relación de aprobados en la misma con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada y en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el Programa que figura en el anexo de esta convocatoria o con las funciones propias de la plaza convocada. Octava. Propuesta, nombramiento y toma de posesión: Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación yennúmero no superior al de plazas convocadas, la relación final de quienes hayan superado las pruebas que forman parte del proceso selectivo y la elevará al titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, con propuesta de contratación igualmente en número no superior al de plazas convocadas. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido. Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector derecho, Edificio Administrativo

10 7050 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 del Principado, Oviedo) los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento: 1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. 2. Los nacionales de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país alque en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de los nacionales de los estados referenciados. Los ciudadanos de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 3. Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, en el caso de los aspirantes que no sean ciudadanos españoles, deberán disponer de la correspondiente habilitación. 4. Certificado médico expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la funciónpública. Los aspirantes que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su condición de minusválidos con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, osiésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho. Aprobado y publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la contratación, los designados tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. Novena. Norma final: Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser recurridos en súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombró a su Presidente en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa. Oviedo, a 1 de junio de El Director del Instituto. (P.D. Resolución 8 de noviembre de 1999, BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 26 de noviembre) Anexo (Programa) La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la resolución que señale el comienzo de las pruebas. 1. La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. 2. El Estatuto de Autonomía para Asturias: Especial consideración delosórganos institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana. 3. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública. Servicios de información administrativa y de asistencia al ciudadano. 4. El personal laboral del Principado de Asturias. Derechos y deberes. 5. Normativa sobre los derechos de los menores y de las personas con discapacidades que residen en centros. 6. Historia, evolución y análisis de las instituciones de menores. 7. La atención al menor y a las personas con discapacidades desde el sistema público de Servicios Sociales. 8. El niño de0a3años. Características y necesidades. 9. El niño de3a11años. Características y necesidades. 10. La adolescencia. Características y necesidades. 11. La intervención con los menores en las distintas etapas de su desarrollo: Aprendizajes básicos en alimentación, higiene y comunicación. 12. Estructura del sistema educativo. Etapas y ciclos. Recursos que ofrece el sistema educativo en función de las necesidades de los alumnos. 13. La función de los equipos de los centros de menores en la relación con la escuela, la salud y el ocio: Recursos existentes y estrategias que favorezcan la adaptación a los mismos. 14. Funciones y ámbitos de intervención de un auxiliar educador en un centro de alojamiento para menores y personas discapacitadas con dificultades sociofamiliares. 15. Primeros auxilios y prevención de los riesgos más comunes en un centro residencial. 16. Análisis de las instituciones y problemas que generan las mismas en el desarrollo de la personalidad de los menores y adolescentes. 17. Principales trastornos y deficiencias en la infancia con problemática de inadaptación social. 18. El trabajo con personas con necesidades especiales: Motoras, intelectuales, sensoriales o de relación. 19. La relación de los profesionales con las familias de menores o de personas con discapacidades que residen en los centros.

11 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7051 Anexo RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza que se dirá, con sujeción a las siguientes BASES Primera. Objeto y normas de aplicación: La provisión, en régimen de promoción interna, de una plaza de Cocinero Ayudante de carácter fijo, periódico y discontinuo (Grupo D), en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de concurso-oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Segunda. Requisitos para concurrir: Para participar en las presentes pruebas se requiere estar en posesión de los siguientes requisitos: 1. Ostentar la condición de trabajador integrado en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias en situación de activo, como personal laboral fijo del grupo D o E en cualquiera de sus categorías, con antigüedad mínima de dos años en la categoría, de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio. 2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 y 35.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, los aspirantes deberán demostrar conocimiento y práctica en el oficio correspondiente a la categoría de Cocinero Ayudante, lo que acreditará mediante la realización de la correspondiente prueba práctica. 5. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 644 ptas. RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Cocinero Ayudante, de carácter fijo, periódico y discontinuo. En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 1998, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Reglamento que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por resolución del titular de la Consejería de 8 de noviembre de 1999, Las personas con minusvalías serán admitidas, en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 3. Asimismo, aquéllas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava. La antigüedad y los demás méritos a computar en fase de concurso de acuerdo con la base sexta se referirán al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

12 7052 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 Tercera. Documentación a presentar: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud, en impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). 2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado T-2, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De dicho impreso, cuya no presentación determinará la exclusión del aspirante, el presentador deberá cubrir: En el primer grupo de cuadros, los datos relativos a sujeto pasivo si lo presenta el propio aspirante, y los relativos a sujeto pasivo y representante si lo presenta éste. En el segundo grupo, los relativos a concepto (expresando: Inscripción en pruebas de acceso a una plaza de Cocinero Ayudante, F.P.D.) y total a ingresar. 3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso T-2 en cualquier oficina Banco Exterior de España-Argentaria a trav é s de la cuenta para la recaudació n nú mero de la Oficina Principal de Oviedo. 4. Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma habrán de aportarse mediante certificación que los aspirantes solicitarán a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, al servicio equivalente del organismo autónomo de pertenencia. La acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad total y de los servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria se efectuará mediante certificación de las antedichas entidades que será recabada de oficio en su momento por el Tribunal. 5. Los documentos acreditativos de los cursos de perfeccionamiento y, en su caso, demás méritos que se aleguen para la fase de concurso, en original o fotocopia compulsada o adverada. Los citados documentos se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Cuarta. Admisión-exclusión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se aprueba la lista de los admitidos y excluidos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación deéste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de dicho derecho. Dicha resolución señalará igualmente los lugares y tablones de anuncios donde la lista queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Quinta. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto. Sexta. Estructura y calificación de las pruebas: La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio. A) Fase de oposición: Esta fase se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los opositores que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con la actividad profesional propia de un Cocinero Ayudante, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. A estos efectos se hace constar que Cocinero Ayudante es el trabajador que ayuda al cocinero con capacidad para sustituirle ocasionalmente y para preparar comidas sencillas, siendo de su cargo la limpieza y mantenimiento de las dependencias de cocina, maquinaria y de los utensilios empleados en la misma. En el supuesto de que esta prueba práctica contenga necesariamente texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura. Concluída la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

13 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7053 A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades se atendrá a la exactitud en los resultados. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Si entre éstas resultare diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. B) Fase de concurso: Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella, el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, los méritos establecidos en el artículo 35.3 del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente baremo: a) Por antigüedad, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicios efectivamente trabajados, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos, con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos. b) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos, cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: b-1) 0,50 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria. b-2) 0,10 puntos por cada certificado o diploma expedido por organismos oficiales que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la plaza o plazas objeto de la convocatoria. c) Por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 2,5 puntos. d) Por conocimiento del puesto, hasta un máximo de 2,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: d-1) 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos. d-2) Entrevista personal en la que se valorará el grado de conocimiento del aspirante sobre el puesto de trabajo correspondiente a la categoría de la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto. Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de aprobados y de establecer el orden de prioridad entre ellos, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida relación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Séptima. Su desarrollo: Las pruebas que no podrán comenzar antes de un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 23 de septiembre de 1998, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra H o, en su defecto, la siguiente del primer apellido. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los aspirantes. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada yen el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Octava. Propuesta, contratación y toma de posesión: Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación yennúmero no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará al titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos con propuesta de contratación. Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector derecho, Edificio Administrativo del Principado, Oviedo) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento: 1. El documento acreditativo de la titulación exigida para concurrir, salvo en el caso de que la participación hubiera tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los aspirantes que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su condición de minusválidos con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, osiésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

14 7054 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 Aprobada y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la contratación, los designados tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. Novena. Norma final: Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser recurridos en súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombró a su Presidente en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa. Oviedo, a1dejunio de El Director del Instituto. (P.D. Resolución 8 de noviembre de 1999, BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 26 de noviembre) Anexo RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de una plaza de Celador Guardamuelles, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido. En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 1998, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, de conformidad con lo prevenido en la Ley y Reglamento que se citarán en la base primera y en uso de la delegación conferida por resolución del titular de la Consejería de 8 de noviembre de 1999, RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza que se dirá, con sujeción a las siguientes BASES Primera. Objeto y normas de aplicación: La provisión, en régimen de promoción interna, de una plaza de Celador Guardamuelles (Grupo D), en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de concurso-oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/89, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Segunda. Requisitos para concurrir: Para participar en las presentes pruebas se requiere estar en posesión de los siguientes requisitos: 1. Ostentar la condición de trabajador integrado en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias en situación de activo, como personal laboral fijo del grupo DoEencualquiera de sus categorías, con antigüedad mínima de dos años en la categoría, de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio. 2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 y 35.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, los aspirantes deberán demostrar conocimiento y práctica en el oficio correspondiente a la categoría de Celador Guardamuelles, lo que acreditará mediante la realización de la correspondiente prueba práctica. 5. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 644 ptas. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 3. Asimismo, aquéllas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

15 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7055 Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava. La antigüedad y los demás méritos a computar en fase de concurso de acuerdo con la base sexta se referirán al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercera. Documentación a presentar: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud, en impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). 2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado T-2, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De dicho impreso, cuya no presentación determinará la exclusión del aspirante, el presentador deberá cubrir: En el primer grupo de cuadros, los datos relativos a sujeto pasivo si lo presenta el propio aspirante, y los relativos a sujeto pasivo y representante si lo presenta éste. En el segundo grupo, los relativos a concepto (expresando: Inscripción en pruebas de acceso a una plaza de Celador Guardamuelles, turno de promoción interna) y total a ingresar. 3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso T-2 en cualquier oficina Banco Exterior de España-Argentaria a trav é s de la cuenta para la recaudació n nú mero de la Oficina Principal de Oviedo. 4. Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma habrán de aportarse mediante certificación que los aspirantes solicitarán a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, al servicio equivalente del organismo autónomo de pertenencia. La acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad total y de los servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria se efectuará mediante certificación de las antedichas entidades que será recabada de oficio en su momento por el Tribunal. 5. Los documentos acreditativos de los cursos de perfeccionamiento y, en su caso, demás méritos que se aleguen para la fase de concurso, en original o fotocopia compulsada o adverada. Los citados documentos se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Cuarta. Admisión-exclusión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se aprueba la lista de los admitidos y excluidos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación deéste cuando fuere susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Dicha resolución señalará igualmente los lugares y tablones de anuncios donde la lista queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Quinta. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la del Presidente y Secretario. Los designados deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1 del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Si se estimare necesario podrán designarse uno o más asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto. Sexta. Estructura y calificación de las pruebas: La fase de concurso únicamente será valorada si el aspirante ha superado la puntuación mínima establecida en la fase de oposición, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio. A) Fase de oposición: Esta fase se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 20, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Los opositores que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con la actividad profesional propia de un Celador Guardamuelles, cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo.

16 7056 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 A estos efectos se hace constar que Celador Guardamuelles es el trabajador que investido de la condición de Agente de la Autoridad tiene a su cargo la vigilancia del puerto y la fiscalización de las mercancías que se cargan y descargan obteniendo los datos precisos a efectos de recaudación de tasas, tarifas y arbitrios, así como la vigilancia y control de unidades de obra concretas bajo las instrucciones de sus superiores, con arreglo al proyecto y modificaciones aprobados. En el supuesto de que esta prueba práctica contenga necesariamente texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura de los ejercicios por los aspirantes en sesión pública, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura. Concluida la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba practicada. A efectos de calificación el Tribunal valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver los supuestos planteados, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades se atendrá a la exactitud en los resultados. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Si entre éstas resultare diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. B) Fase de concurso: Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. En ella, el Tribunal valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, los méritos establecidos en el artículo 35.3 del vigente Convenio Colectivo y que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el siguiente baremo: a) Por antigüedad, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicios efectivamente trabajados, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos. b) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, tales como títulos, cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: b-1) 0,50 puntos por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria. b-2) 0,10 puntos por cada certificado o diploma expedido por organismos oficiales que acrediten la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la plaza o plazas objeto de la convocatoria. c) Por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 2,5 puntos. d) Por conocimiento del puesto, hasta un máximo de 2,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: d-1) 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en el Principado de Asturias realizando funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos. d-2) Entrevista personal en la que se valorará el grado de conocimiento del aspirante sobre el puesto de trabajo correspondiente a la categoría de la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto. Los puntos obtenidos se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de aprobados y de establecer el orden de prioridad entre ellos, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida relación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Séptima. Su desarrollo: Las pruebas que no podrán comenzar antes de un mes desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 23 de septiembre de 1998, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra H o, en su defecto, la siguiente del primer apellido. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los aspirantes. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada yen el Centro de Información Administrativa del Principado de Asturias. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Octava. Propuesta, contratación y toma de posesión: Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación yennúmero no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará al titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos con propuesta de contratación. Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Administración de Personal de

17 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7057 la Dirección General de la Función Pública (calle Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector derecho, Edificio Administrativo del Principado, Oviedo) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento: 1. El documento acreditativo de la titulación exigida para concurrir, salvo en el caso de que la participación hubiera tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias. 2. Los aspirantes que hayan obtenido plaza y que hubieran manifestado su condición de minusválidos con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, osiésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho. Aprobada y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la contratación, los designados tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. Novena. Norma final: Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser recurridos en súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombró a su Presidente en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa. Oviedo, a1dejunio de El Director del Instituto. (P.D. Resolución 8 de noviembre de 1999, BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 26 de noviembre) Anexo CORRECCION de errores de Resolución de 7 de junio de 2000, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, mediante la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de tres plazas de Operador de Ordenador, en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 135, de 12 de junio de 2000). Habiéndose detectado errores materiales en la Resolución de referencia, procede su rectificación de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del modo que a continuación se determina: Vocales titulares: 1.º Donde dice: Doña Elena Farpón Suárez, don Francisco de Borja García de la Noceda y doña Esther Sánchez Peinado, todos ellos Operadores de Ordenador de la Administración del Principado de Asturias. Debe decir: Don Francisco de Borja García de la Noceda, Titulado Medio; doña Elena Farpón Suárezydoña Esther Sánchez Peinado, Operadoras de Ordenador de la Administración del Principado de Asturias. 2.º Donde dice: D. Jesús Sánchez Gómezydoña Carmen Ramos Rabasa, ambos representantes sindicales. Debe decir: D. Jesús Gómez Sánchez y doña Carmen Ramos Rabasa, ambos representantes sindicales. Oviedo, a 14 de junio de El Director del IAAP. (P.D. Resolución de , BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de )

18 7058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 CONSEJERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Coordinador de Juego. Vacante en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda el puesto de trabajo de Coordinador de Juego, dependiente de la Dirección General de Hacienda, configurado en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de abril de 2000), con el objeto de su provisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 2.1 y 21.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, en su virtud, RESUELVO Primero. Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Coordinador de Juego, configurado en los siguientes términos: Denominación: Coordinador de Juego. Dotación: 1. Nivel: 26. Comp. específico: Elementos: RDT, INC, DE. Tipo: Singularizado. Forma de provisión: Libre designación. Adscripción: AP. Grupo: A/B. Cuerpo: Titulación: Formación: Concejo de destino: 44. Observaciones: Segundo. La provisión del puesto por el sistema de libre designación se hará con arreglo al siguiente procedimiento. a) Podrán formular solicitudes quienes tengan la consideración de funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias. b) Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Consejería de Hacienda y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda (calle Coronel Aranda, 2, planta 5.ª, Oviedo), o en cualquiera de los demás registros y oficinas señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. c) Los interesados hará constar en su solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sea titulares y currículum vitae, en el que se haga constar los títulos académicos y méritos profesionales que se tengan, que deberán ser acreditados documentalmente. d) La presente convocatoria será resuelta por la titular de la Consejería de Hacienda en el plazo máximo de dos meses. Oviedo, 6 de junio de La Consejera de Hacienda, Elena Carantoña Alvarez CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: RESOLUCION de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña María Rosario Gurriarán Fernández como Jefa del Servicio de Asuntos Generales. Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Asuntos Generales, de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de fecha 24 de abril de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de mayo de 2000), de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como el art. 51 del mismo texto legal, en la redacción dada a este último por la Ley 4/1991, de 4 de abril, todo ello en relación con los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado, aprobado por Decreto 22/93, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto de referencia, según la vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2000, por la presente, una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por los solicitantes, RESUELVO Primero. Nombrar para el desempeño del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Asuntos Generales, de la Secretaría General Técnica, a doña María Rosario Gurriarán Fernández, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores. Segundo. Acordar el traslado de la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos. Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, computándose a partir de la fecha en que la misma se produzca los plazos establecidos en el art. 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril. Oviedo, 2 de junio de El Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades RESOLUCION de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de don Alberto Peón Peláez como Jefe del Servicio de Cartografía. Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Cartografía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, convocado por Resolución de fecha 24 de abril de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de mayo de 2000), de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado

19 16 VI 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7059 de Asturias, así como el art. 51 del mismo texto legal, en la redacción dada a este último por la Ley 4/1991, de 4 de abril, todo ello en relación con los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado, aprobado por Decreto 22/93, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto de referencia, según la vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2000, por la presente, una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por los solicitantes, RESUELVO Primero. Nombrar para el desempeño del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Cartografía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a don Alberto Peón Peláez, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Geólogos. Segundo. Acordar el traslado de la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos. Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, computándose a partir de la fecha en que la misma se produzca los plazos establecidos en el art. 18 del Decreto 22/93, de 29 de abril. Oviedo, 2 de junio de El Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: RESOLUCION de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se cesa a don Mariano Hernando Benito como Director del Parque Natural de Redes. De conformidad con lo previsto en el art. 55.2, apartado d), de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en el art del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, por la presente DISPONGO El cese de don Mariano Hernado Benito como Director del Parque Natural de Redes, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución. En Oviedo,a5dejunio de El Consejero de Medio Ambiente RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director del Parque Natural de Redes. Hallándose en la actualidad vacante el puesto de Director del Parque Natural de Redes, dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, configurado en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, por la presente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51.1.b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero: Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director del Parque Natural de Redes, que se describe en el anexo de la presente Resolución. Segundo: Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de los dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias: 1. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente. 2. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley de 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, destino actual del solicitante y puesto al que opta. 3. A la instancia, los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza desde que sean titulares en la misma. Asimismo, deberán adjuntar currículum vitae en el que hagan constar cuantos méritos estimen oportunos, y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Tercero: En lo no previsto por la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en Ley 3/1985, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en los Decretos 22/1993, de 29 de abril; 40/91, de 4 de abril, y 51/98, de 13 de agosto, habiendo sido acomodados los anexos de éste último mediante Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

20 7060 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16 VI 2000 Contra la presente Resolución podrá el interesado interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, según establece el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 6 de junio de El Consejero de Medio Ambiente Anexo C. Pto. Puesto de Comp. espec. trabajo Nivel espec. elementos AD Grupo Cpos. Titul. CD Director del Parque Natural de Redes RDT, INC, DE AP A/B CORRECCION del anuncio del Acuerdo de 1 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a don Cristino Ruano de la Haza Director Conservador del Parque Natural de Somiedo, publicado en el BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de 2000). Apreciado error en la publicación del anuncio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2000, por el que se nombra a don Cristino Ruano de la Haza como Director Conservador del Parque Natural de Somiedo, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 137, de 14 de junio de 2000 (página 6938), se procede a su corrección en el siguiente sentido: En el enunciado de la citada disposición donde dice: Acuerdo de 29 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente..., debe decir: Acuerdo de 1 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno... Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 16 de junio de La Jefa del Servicio de Asuntos Generales OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 30 de mayo de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales para actividades encaminadas a la promoción de la mujer para el ejercicio Vista la Resolución de la Consejería de la Presidencia del 15 de marzo de 2000, por la que se hizo pública la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para actividades encaminadas a la promoción de la mujer para el ejercicio 2000, tomando en consideración el acta de la Comisión de valoración nombrada en su día, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas a la mencionada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en uso de las facultades que me han sido concedidas por la Ley 8/91 de 30 de julio, de Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, y el art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, RESUELVO Primero. Conceder subvenciones a las Corporaciones Locales por los importes que se indican para las actividades encaminadas a la promoción de la mujer para el ejercicio 2000 que se reflejan en el anexo I. Segundo. El importe de las mencionadas subvenciones se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria B de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio Tercero. El importe de cada actividad subvencionada será abonado de una sola vez a partir del momento de la justificación documental, justificación que se aportará siempre antes del 30 de octubre de Los gastos que sean objeto de subvención deberán justificarse mediante la presentación de copia de las facturas originales compulsadas por el Secretario de la Entidad Local. Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nombre, razón social, NIF y CIF de quien emita la factura. dirección completa; IVA desglosado; el producto vendido o el servicio prestado, fecha, firma y n.º de factura. Así como los datos fiscales de la Corporación Municipal. Su incumplimiento dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Cuarto. No se podrá realizar variación o modificación alguna en los proyectos subvencionados y se hará constar en toda publicidad que se haga de los programas o actividades subvencionados la colaboración del Instituto Asturiano de la Mujer de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias. Quinto. La no realización de las actividades, el incumplimiento de la obligación de justificar, la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión, el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió, darán lugar a la revocación de la concesión. Sexto. La presenta Resolución no agota la vía administrativa, contra la misma puede interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, o interponer cualquier otro que considere más adecuado para la mera defensa de sus derechos o intereses, de conformidad con el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Oviedo, a 30 de mayo de La Consejera de la Presidencia

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