AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación

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1 Desde la Agrupación Marrón SUTE hemos decidido acercarles este material que nos permitirá discutir y poder analizar en qué situación y contexto trabajamos todos los días y nuestras posibilidades de mejorar cada día nuestras escuelas. 1

2 ACUERDOS PARITARIOS DE 1993 CAPÍTULO I Acuerdo 01: ámbito de aplicación. Principio de buena fe. Ambas jurisdicciones reconocen a la negociación paritaria como único ámbito de negociación entre el gobierno provincial y los trabajadores de la educación. En este sentido toda modificación de la normativa vigente que afecte los derechos de los trabajadores del sector, deberá discutirse en este ámbito y lo contrario se considerará como violación al principio de buena fe. CAPÍTULO II CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Y SUS CONTINGENCIAS Acuerdo 02: trabajador de la educación. A los efectos de este convenio colectivo, se considera trabajador de la educación a quienes intervienen en el quehacer educativo. LEY 5811 (REGIMEN DE LICENCIAS PARA LAS/OS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN) Y SUS MODIFICACIONES Situación de revista de las/os trabajadores de la educación: 1) Titulares, 2) Suplente sin término (interino para los/las celadoras) y con continuidad (cargo vacante o por Art. 52, 53,61 y 62); 3) Suplente a término sin continuidad (celador/a refuerzo o contratada) (o por Art. 39;40, 44, 48, 54) Titular: tienen todos los derechos asignados por la presente Ley, Convenios Colectivos, Tratados Internacionales, Tratados Internacionales de la OIT. Suplente sin término y con continuidad: Tiene algunos derechos asignados por la Ley y los Convenios Colectivos: Art. 37; 40; 44; 50; 54,56, 57,57 bis, 57 ter. Y sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos. Suplente a término sin continuidad: Tiene algunos derechos limitados: Art. 40 (sin goce de haberes y con reserva de cargo por 30 días) Art 44 y 54, 56, 57,57 bis, 57 ter. de manera integra, con sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos. 2

3 LICENCIA ANUAL ORDINARIA ANALISIS DE LA LEY 5811 Y SUS MODIFICATORIAS Ley 5811 Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales 37º 1º Antigüedad mayor de seis (6) meses y menor de cinco (5) años: catorce (14) días corridos. 2º Antigüedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años: veintiún (21) días corridos. 3º Antigüedad mayor de diez (10) años y menor de veinte (20) años: veintiocho (28) días corridos. 4º Antigüedad mayor de veinte (20) años: treinta y cinco (35) días corridos. 38º 1º Durante le periodo de licencia el agente tendrá derecho a la percepción integra de su remuneración Ley 6109 Art. 62 La antigüedad se computará al 31 de diciembre de año al que correspondiera la licencia. En el caso de empleados jornalizados se computará el valor del día vigente a la misma fecha. Dcrto. 727/93: se computa también el tiempo durante el cual el agente estuvo eximido de prestar servicio en virtud de norma legal que lo autorice, excepto el que corresponda al Art. 52 de la ley 581. Se suspenderá por: Resolución de la autoridad - razones de servicio Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. Por maternidad. Incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio 2º La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente. 4º Las reparticiones que interrumpan o disminuyan considerablemente la prestación de servicios durante determinadas épocas o meses del año, deberán diagramar las licencias de su personal de tal modo que los días de descanso anual coincidan con dichas interrupciones. Decreto 727 Art. 6º Cuando el agente haga uso del derecho de tomar por si licencia, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de cinco (5) días al inicio de la misma. 3

4 7º El goce de licencia anual ordinaria se suspenderá: Por resolución fundada del responsable de la repartición en que trabaje la agente, motivada en necesidad del servicio público; y por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. (ver consideraciones generales) 39º La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los plazos fijados por la presente ley par a su goce, ser perderá el beneficio. Prescriben a los dos años los créditos laborales) Excepto que ocurra alguna de la siguientes circunstancias: 1) Que el agente cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar de su licencia anual. 2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de la repartición, la acumulación a un periodo de licencia posterior (caso de celadores), de hasta un tercio de la licencia del periodo inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgara la licencia acumulada. 3) Que se le haya producido la suspensión o interrupción de la licencia anual del agente, por los motivos previstos en el inicio 7) de la presente ley. Incluida la licencia por Maternidad Ley 5811 Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales 40 0 Licencia por enfermedad larga. Cambio de patología. 2 años con goce integro de haberes, por enfermedad inculpable. Modificado por Acuerdo paritario NOVIEMBRE 2005 y NOVIEMBRE La licencia por distintas patologías no serán acumulativas, las recidivas no se considerará nueva enfermedad. 4

5 LICENCIA POR AZONES DE DE SALUD 40º 1º Las afecciones psicológicas y/o siquiátricas quedan pautadas en este párrafo. Antigüedad en el servicio menor de 5 años: 3 meses 6 meses Antigüedad en el servicio mayor de 5 años: 6 meses 1 año 44º Accidente o enfermedad laboral Para el caso de accidente o enfermedad del trabajo, serán de aplicación las normas sobre incapacidad temporaria previstas por la Ley Nº 24557, sus modificatorias y complementarias. La licencia respectiva será otorgada con intervención de la junta médica que actúe en el ámbito de la autoridad administrativa del trabajo. 47º Enfermedades psicológicas y/o siquiátricas: Vencido el plazo de Licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente el servicio, tendrá derecho a la conservación de su empleo por el término de un año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia paga. Sin carga de familia Con carga de familia Sin carga de familia Con carga de familia. Se considera que el agente tiene carga de familia cuando perciba alguna asignación familiar, efectúa aporte por familiar a cargo en la obra social correspondiente o tiene obligaciones legales alimentarías, de conformidad con las leyes vigentes. Constancia policial. Relato del accidente. Actas labradas por el jefe del agente y toda documentación que acredite fehacientemente el hecho doloso. (Modificado rige Ley Nacional Nº 24557/96 de Riesgo de Trabajo. Documentación: Que debe proveer la escuela: formulario de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo Trabajo y certificado de atención médica. Si el accidente se produjo fuera del predio laboral, debe existir denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Modificada por paritaria noviembre 2005 y noviembre 2010: En las enfermedades inculpables una vez finalizada la licencia paga, tendrá derecho a un subsidio equivalente al último salario bruto, actualizado según los incrementos que se produzcan y con prestación de la obra social. Para el caso de las licencias psicológicas y/o psiquiatritas, la reserva será sin goce de haberes, una vez finalizada la licencia paga. El agente está obligado a presentar licencia durante este período. 48º La reglamentación de la presente Ley fijará los casos en que se 5

6 autorice el cambio de funciones de los agentes, en razón de su disminución de aptitudes psicofísicas que impidan la prestación de los servicios inherentes a su cargo. La solicitud de cambio de funciones deberá formalizarse durante el período de licencia paga o reserva de empleo. Asimismo, deberá prever la incorporación a sus funciones específicas, si cesara la dolencia o incapacidad que motivó el cambio de funciones. 49º Baja por incapacidad Concluido el periodo de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesará en sus funciones debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. Modificado por acuerdo paritario 1993 Decreto Nº y octubre de 2006: Garantizan: desempeñar sus funciones teniendo en cuenta las necesidades de servicio, de acuerdo con las prioridades: a) en el mismo establecimiento b) en otro establecimiento escolar c) en reparticiones descentralizadas de la DGE de la localidad d) en reparticiones descentralizadas de la DGE dentro de la regional e) dentro de otra regional. TODO CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL DOCENTE EXPRESADO EN FORMA FEHACIENTE. LA DISCONFORMIDAD DEBIDAMNTE FUNDAMENTADA OTORGA EL DERECHO A PERMANECER EN DISPONIBILIDAD ACTIVA DURANTE 1 (UN) AÑO CON GOCE DE HABERES. El/La trabajadora conserva todas las licencias asignadas para los titulares. Tendrá derecho a participar de los concursos de ascenso, siempre y cuando reúna aptitudes psico-físicas. Además a la reasignación de tareas como docentes auxiliares: maestro secretario/a; auxiliares de biblioteca, docentes promotores de relaciones con la comunidad, docentes auxiliares didácticos, docentes promotores sanitarios y docentes auxiliares de laboratorio. El agente será indemnizado: un mes de sueldo por cada año servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los últimos años o durante el tiempo de presentación del servicio si fuere menor. 6

7 LICENCIAS ESPECIALES Ley 5811 Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales 50 1 Por nacimiento de hijo: cinco (5) días corridos Modificado por Ley Nº Las inasistencias por Art.40 y 50 deberán ser acreditados dentro de las 48 hs. de producidos o del inicio del periodo de licencia. (Art. 18º Drto. 727) Sufre descuentos por presentismo 2 Por matrimonio: diez (10)días corridos Desde la fecha del civil Si se toma más de 3 días se descuenta el 100% del presentismo. 3 Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos Decreto 727/93: Parientes consanguíneos o afines hasta 2º grado: padres, hijos, suegros, 3 días. Los incisos 1, 3 y 4 deberán contar con un día hábil (Ej. si el nacimiento se produce un día sábado, corresponde hasta el lunes inclusive, siempre que este no sea feriado). El presentismo solo se paga por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos. Se descuenta por fallecimiento de suegros. 4 Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos Abuelos, hermano/a, cuñados, parientes consanguíneos y afines hasta 2º grado. Descuento del presentismo. 5 Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen. 6º Para donar sangre: un (1) día Presentar constancia. Máximo de veintiuno (21) días por año calendario. Art. 19º Decreto 727/93: en caso de postergación de mesa examinadora el certificado deberá expresar dicha circunstancia y nueva fecha, la justificación quedará supeditada a que el examen se rinda en la nueva fecha. Esta licencia podrá acumularse a la licencia anual. El presentismo se descuenta proporcionalmente: 2 días 50%, 3 días 100%, y descuento si se toma licencia para integrar mesa. 7

8 7º Por cuidado de familiar enfermo. Para padre hijos y conyugue (incluida las uniones de hecho), hasta 30 días hábiles por año. 8º Técnicos y profesionales que realicen curso de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta 15 días por año Decreto 727/93. Modificado por acuerdo paritario Noviembre Licencia Humanitaria vencido el plazo de 30 días el trabajador podrá pedir una extensión de dicha licencia a Junta Medica Se computan en días hábiles. Pago de presentismo solo por cónyuge e hijos. La concesión quedará librada a las posibilidades del servicio. 9º Razones particulares, seis (6) días por año calendario. El agente podrá hacer uso de esta licencia solo dos (2) días por mes en forma continua o discontinua. Descuento del presentismo. 52º El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin goce de haberes, y se concederá en forma continua o alternada hasta completar 1 (un) año, siempre que tenga una antigüedad en la Administración Pública de por lo menos tres (3) meses. Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio. 53º Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento fuera del país un (1) año y hasta (6) meses para el mismo objeto y en las mismas condiciones, si los estudios ser realizaran dentro del país. Podrán acumularse a las mismas las licencias que corresponderán a cada agente por razones particulares. Su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio. Una vez cumplido el plazo máximo de licencia extraordinaria por razones particulares, no podrá utilizarse la misma nuevamente hasta tanto no haya transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento de la anterior. Siempre que los conocimientos sean de utilidad para función que realizan. Quedará librada a las posibilidades del servicio. Ley 5811 Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales 8

9 RESERVA DEL CARGO PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD 54 Percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley. A partir del 2005 se otorgan 120 días en total. La Ley.7426 lleva a la licencia a 120 días por maternidad, por adopción, después del alta del prematuro y 180 días para niños con capacidades diferentes. 56 Desde el momento en que la agente comunique su embarazo gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto. 57 La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditados Este beneficio también incluye a la madre adoptante. 61 El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo sin retribución por: Representación gremial, política. Cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial y municipal. 62 En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinan los convenios colectivos o acuerdos con los poderes respectivos. Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar el servicio. El adoptante tiene 45 días posteriores a la fecha de otorgamiento de tenencia provisoria. Percibe remuneración integra. Debe comunicar fehacientemente su estado de gravidez. Las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar dentro el plazo previsto en este artículo permanecerán en sus empleos hasta el vencimiento del mencionado plazo y deberá preverse el otorgamiento de una función transitoria en caso de conclusión de la suplencia, hasta cumplirse el termino previsto de estabilidad. Periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad debidamente acreditado. La madre de lactante podrá acumular los descansos para amamantar a su hijo/a en una hora diaria al comienzo o al final de la jornada. Esta reserva dura hasta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivará la reserva del cargo. Se requiere nota explicativa constancia y/o certificado de la entidad gremial y declaración jurada de cargos y/o funciones. 9

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