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1 INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE MOVIMIENTOS Movimiento: Es un formulario que tiene por objeto incorporar (Movimientos de Altas), modificar (Movimientos de Modificación) y remover (Movimientos de Bajas) docentes de la mecanizada a efectos de su liquidación mensual de haberes. Los movimientos deben ingresar en DIPREGEP en Tiempo y Forma. TIEMPO: La fecha de ingreso de los movimientos es hasta el 5to.día hábil de cada mes, se debe tener en cuenta que a efectos de la liquidación de haberes la DIPREGEP trabaja a mes vencido, esto significa que si un establecimiento ingresa un movimiento con fecha de alta para cierto mes, la incorporación en la planilla de haberes se realizará con la liquidación de sueldos del mes posterior. Ejemplo: Un establecimiento tiene el Alta de un docente con fecha 12/03/2001, este movimiento tiene como plazo para ingresar a DIPREGEP desde el 6to día hábil de marzo hasta el 5to día hábil de abril y será incorporado a la mecanizada para la liquidación de haberes del mes de abril cuyo pago se hará efectivo el 5to día hábil de mayo. Si la fecha de entrada para este caso es posterior al 5to día hábil de abril, el movimiento no será rechazado, pero la incorporación en la mecanizada del docente será para la liquidación del mes de mayo y no se le abonarán los días de marzo. Los movimientos que se efectúen en el mes de diciembre serán ingresados de acuerdo al comunicado que se informará a tal efecto. FORMA: Es importante aclarar que en el caso que un movimiento no sea ingresado en FORMA será rechazado y por lo tanto no será incluido en la liquidación de haberes hasta que no sea rectificado, esto trae como consecuencia el no pago de la retroactividad en los casos que sean movimientos de altas o modificaciones.(disposición 54/90). En el movimiento se debe consignar en el margen superior derecho el AREA al cual se envía, si el movimiento es enviado erróneamente a otra área será rechazado y se deberá confeccionar nuevamente y enviarlo al área que corresponda. El Departamento Establecimientos e Inspecciones cuenta con cuatro áreas de trabajo: a) AREA SALARIO FAMILIAR b) AREA LICENCIAS POR ENFERMEDAD c) AREA LIQUIDACIONES d) AREA RENDICIÓN DE CUENTAS Las tres primeras son áreas de recepción de movimientos. a) AREA SALARIO FAMILIAR: Esta sección recepciona y liquida todos los movimientos referidos a Sal.Fliar., Asignaciones por Matrimonio, por Nacimiento, Pre-natal, los que deberán estar debidamente acompañados con la

2 documentación pertinente. Las novedades enviadas al área se realizarán en la planilla de movimientos en la que deberá constar: - Número de Documento - Código - Categoría - Total del Nº de horas - Cargo en el que desea cobrar el salario.(secuencia) La falta de cualquiera de estos requisitos será motivo de devolución. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA ADJUNTARSE A CADA MOVIMIENTO, SEGÚN LA ASIGNACIÓN SOLICITADA: PRE-NATAL: a) Planilla de movimiento. b) Declaración jurada para asignaciones familiares. c) Certificado médico con F.P.P.(Fecha probable de parto) - Docentes a partir del 3er mes y antes de cumplir el 5to mes de embarazo. - Antigüedad en el establecimiento 3 meses continuos anteriores a la concepción. - Lo percibe el personal femenino. - Si la esposa no trabaja lo percibe el esposo. MATRIMONIO: a) Planilla de movimiento. b) Declaración Jurada. c) Certificado de Matrimonio. - Antigüedad mínima y continuada de un mes en el establecimiento, siempre que se acredite el desempeño en cualquier otra actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo y reconocida por la DIPREGEP. - Se percibe en un solo cargo. - Lo perciben ambos cónyuges. - El plazo de entrega en la DIPREGEP es hasta 30 días corridos desde la fecha del acta de matrimonio. PRENATAL FAMILIA NUMEROSA: a) Planilla de movimiento, indicando en Observaciones Solicita prenatal y en el caso de ser el 3er hijo Familia numerosa ya percibe salario familiar. b) Declaración Jurada para asignaciones familiares. c) Certificado médico donde conste F.P.P.

3 POR NACIMIENTO: Planilla de movimiento y la Declaración Jurada acompañada según el caso por: a) Madre soltera- Partida de nacimiento, si el niño lleva su mismo apellido, si lleva el del padre, la misma que las docentes casadas. b) En caso de esposo desocupado o subocupado: Constancia en Juzgado de Paz, Comisaría o Cámara de Comercio. c) En caso de esposo que trabaja en relación de dependencia: Constancia demostrando que no cobra la asignación y salario actualizado. Certificado de la Empresa. d) Esposo autónomo: Fotocopias recibidas por el Representante Legal de la última boleta de autónomos abonadas en término. - Antigüedad mínima y continuada de 1 mes en el establecimiento, siempre que se acredite desempeño en cualquier otra actividad en relación de dependencia durante 6 meses como mínimo. - El plazo de recepción del certificado en DIPREGEP es hasta 30 días corridos desde la fecha del acta de nacimiento. POR ADOPCIÓN: b) Certificado de adopción, tenencia o guarda con fines de adopción expedida por autoridad judicial competente. c) Se percibe hasta los 8 años de edad. Los mismos requisitos detallados para el cobro de asignación por nacimiento.- POR CÓNYUGE: b) Personal masculino certificado de matrimonio. POR HIJO Y/O MENOR A CARGO: b) Partida de nacimiento o certificado de tenencia, tutela o guarda. c) Constancia de alumno regular. d) En caso de hijo discapacitado: certificado médico expedido por organismo oficial.

4 POR FAMILIA NUMEROSA: A partir del 3er. Hijo,menor de 21 años a cargo o discapacitado. POR HIJO DISMINUIDO FISICO Y/O PSÍQUICO: Se procederá de la misma forma que para la solicitud de asignación por hijo y/o menor a cargo, presentando certificado médico expedido por organismo oficial. Requisitos: a) Sin límite de edad. b) Si concurre a escuela especial, certificado de escolaridad. POR FAMILIAR DISCAPACITADO A CARGO: b) Certificado que compruebe el vínculo.(partida de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.) c) Información sumaria, con dos testigos de que está a su cargo. d) Certificado médico expedido por organismo oficial. Comprende a padres, hermanos, cónyuge, padrastros, hermanastros y padres políticos, discapacitados física y psíquicamente. POR ESCOLARIDAD: a) Certificado escolar oficial.

5 Por hijo y/o menor a cargo, que ya perciba asignación y que asista a Jardín de Infantes( a partir de la sala de 3 años) E.G.B., Polimodal y Terciarias. Oficiales y de gestión privada. AYUDA ESCOLAR: a) Se percibe una vez cada año, desde el ingreso a la primera sala del Jardín hasta el último año del Polimodal. Debe presentarse el tramite y/o reclamo antes del 5to día hábil de abril. OBSERVACIONES GENERALES: 1.- La confección de la Declaración Jurada deberá acompañarse con certificación de los otros servicios educativos donde se desempeñe el docente, con la aclaración de si percibe o no asignaciones, y en caso afirmativo, cuales y en que porcentaje. 2.- Todas estas asignaciones son percibidas por los docentes titulares, provisorios y suplentes con una duración de 6 meses como mínimo teniendo en cuenta: a) Que se liquidará el 100% de la asignación a todo docente que acredite 15 horas o más en un establecimiento, con la condición que no lo perciba en ningún otro cargo. b) Que se liquidará el 50% de la asignación a todo docente que acredite menos de 15 horas en un establecimiento c) Que se liquidará el 50% de la asignación a todo docente que acredite menos de 15 horas con la suma de todos sus cargos en distintos establecimientos. d) Si el docente posee cargos en varios establecimientos reuniendo en total 15 horas semanales puede solicitar percibir el 50% en dos de ellos. Para esto debe adjuntar nota de los otros establecimientos aclarando si percibe o no salario y en que porcentaje. e) Se liquidará integramente el Salario al docente que hubiere trabajado 10 días en el mes. f) Cada modificación en cargo, horas, código etc. presentada al Area Liquidaciones deberá ser comunicada al mes siguiente al Area Salario Familiar. g) Recordar que al solicitar al Area Liquidaciones la afectación de los haberes percibidos en el cargo o secuencia en la que el docente recibe la liquidación por conceptos correspondientes al Area Salario Familiar, estos serán igualmente afectados EN EL CASO DE DESEMPEÑARSE SIMULTÁNEAMENTE EN EL ORDEN OFICIAL Y PRIVADO, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES LAS DEBEN SOLICITAR EN EL ORDEN OFICIAL.- b) AREA LICENCIAS POR ENFERMEDAD: A esta área serán enviados los movimientos de Lic. Por Enfermedad Ordinaria( de corta duración), Extraordinaria (de larga duración), Atención de Familiar enfermo, etc., con la documentación respectiva y los formularios correspondientes(decreto 688/93) LA SUBVENCION DE LAS LICENCIAS CORRESPONDEN SOLO AL PERSONAL QUE REVISTA COMO TITULAR.

6 c) AREA LIQUIDACIONES: Se remiten todos los movimientos restantes, es decir: altas, bajas, licencias sin sueldo, licencias por maternidad, adopción, licencias por estudio, examen, licencias por matrimonio, por duelo, por enfermedad teratogénica, por cambio transitorio de funciones, adjuntando en cada caso la certificación correspondiente.(decreto Nº688/93). Como asimismo movimientos de modificaciones de situación de revista, de categoría, de función, de número de horas, de antigüedad. Los códigos que corresponden al formulario son los siguientes: 11 : Titular.- 21 : Suplente de Titular con licencia.- 31 : Suplente de Titular con licencia por maternidad.- P : Provisorio (Docente sin título habilitante en cargo vacante).- FORMA DE LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS: Se deben consignar los datos del docente requeridos en el formulario. Debe siempre coincidir la categoría, si fuera el caso, la cantidad de horas o módulos, en 3er. Ciclo de E.G.B. el año, del docente que toma el alta al docente que baja. Las Altas en las cuales se debe consignar el año son: o En 2do ciclo de E.G.B. los módulos de inglés. o En 3er ciclo de la E.G.B. En 8vo y 9no año de E.G.B. se debe indicar el número de articulación y en el nivel Polimodal se debe indicar en los casos que corresponda, el establecimiento que tenga secciones por convenio o el número de articulación. Todas las Altas deben informar la fecha en la cual se hace cargo el docente. Todas las Altas deben tener su MOTIVO, los cuales pueden ser: - Renuncia, Despido o Jubilación del docente Titular o Provisorio que se desempeñaba hasta esa fecha: El alta en reemplazo de los docentes que bajen por estos casos, debe ser acompañada por la respectiva baja del Titular o Provisorio, en el caso que la baja hubiera sido enviada en un mes anterior al movimiento de alta se debe consignar éste hecho en el movimiento e informar la fecha en la cual el movimiento de baja fue ingresado a DIPREGEP. Siempre se debe consignar el nombre del docente que baja. - Renuncia o despido de un docente Suplente: Se debe enviar la baja del docente correspondiente y se debe informar el nombre del docente Titular al cual reemplazaba y el tipo de licencia que gozaba. - Suplencias: Las licencias de los Titulares se dividen en dos tipos: licencias con goce de haberes y licencia sin goce de haberes. Altas de suplentes de titulares con licencias sin goce de haberes: El Alta se debe acompañar con el movimiento de baja del titular, se debe hacer referencia al titular, tipo de licencia y período de duración de la suplencia.

7 Altas de suplentes de titulares con licencias con goce de haberes: En este caso el movimiento de Alta debe ser acompañado con toda la documentación que requiera para dicha licencia.(decreto Nº 688/93). - Altas de docentes Provisorios: Todos los docentes Provisorios cesan el 28 de febrero de cada año, si el docente continúa cubriendo el cargo, se debe enviar un nuevo movimiento de alta y aclarar en el casillero de observaciones el docente cubría el mismo cargo el año anterior. Las altas nuevas deben indicar quién cubría el cargo el año anterior. No tienen ninguna licencia paga por DIPREGEP. Debe pasar a no subvencionado y luego al reintegrarse debe mandar el movimiento de Alta con firma del Inspector. TODAS LAS ALTAS DE PROVISORIOS DEBEN SER FIRMADAS POR EL INSPECTOR. FORMA DE LOS MOVIMIENTOS DE MODIFICACIÓN: Los movimientos de modificaciones deben ser utilizados para los siguientes casos: - Modificación de situación de revista del docente. - Modificación de datos personales del docente ( Documento, nombre y apellido, etc.). - Modificación de antigüedad del docente. - Modificación de carga horaria del docente. - Modificación de categoría del docente. - Modificación de función del docente. FORMA DE LOS MOVIMIENTOS DE BAJAS: Las bajas de los docentes se realizan por secuencia, por lo tanto es imprescindible que ésta figure en el movimiento. Otros datos que no pueden faltar son los del docente (Nombre y Apellido, Documento etc.). En el caso que en el movimiento no figure algunos de estos datos o la fecha de baja del docente, no se podrá realizar la baja y como consecuencia tampoco se dará alta del docente reemplazante, lo cual implica que ese movimiento de alta deba ingresar fuera de término y no se abone el retroactivo. Junto con el movimiento de baja por renuncia se debe adjuntar el telegrama del docente. ES DE SUMA IMPORTANCIA ADVERTIR QUE AL REALIZAR MOVIMIENTOS DE BAJA O MODIFICACIÓN SE DEBE CONSIGNAR EL NUMERO DE SECUENCIA DEL CARGO QUE PRODUCE LA NOVEDAD.(Este número figura a continuación del nº de documento, separado con una barra.) FORMA DE LOS MOVIMIENTOS DE ADICIONALES: Los movimientos de adicionales se realizan para solicitar por parte del establecimiento un importe que no fue abonado en la mecanizada. El adicional no es utilizado en el caso que no se halla abonado un alta, sino que se utiliza, por ejemplo, si se da un alta que correspondía abonar con retroactividad y ésta no fuese enviada.

8 El movimiento adicional siempre debe ser justificado con documentación que avale dicho pago, ésta debe ser: Fotocopia de Planilla de Haberes, Fotocopia de movimientos anteriores, con sello de entrada en DIPREGEP. Otro caso en donde se debe enviar un movimiento adicional es cuando fuese abonado incorrectamente el SAC. o el receso. El importe que se reclama debe estar desglosado en Importe con aportes, Importe sin aportes y si fuera el caso Importe de SAC. MOVIMIENTOS QUE DEBEN LLEVAR FIRMA DEL INSPECTOR - Altas o modificación de horas de docentes provisorios. - Altas de Personal Jerárquico. - Altas de Preceptores.(Excepto Nivel Inicial) - Movimientos de reasignación presupuestaria. Con Acta de Compromiso. - Crecimientos Vegetativos. - Movimientos por cambio de Plan de estudio. - Movimientos por cambio de cuatrimestre. - Altas a cuentas de bajas. - Docentes con categoría PF. - Altas de suplentes para períodos compensatorios. - Modificación de categoría en Horas Excedentes (EX). - Modificación o Altas en Horas de Matemáticas

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