Certificados de servicios anteriores (especificar fechas de inicio y término): (*)

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1 DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTAR EL SOLICITANTE 2 Fotos 4x4. Original y Fotocopia del Documento de Identidad (DNI; LE; LC) donde conste nombre, apellido, número y tipo de documento y fecha de nacimiento, domicilio y cambio de domicilio (en caso de existir). Certificados de servicios anteriores (especificar fechas de inicio y término): (*) Docentes: I) En caso de Institución Privada, debe entregarse debidamente certificados por el Organismo competente. II) En el caso de entidades públicas, deberán encontrarse certificados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda. No Docentes: I) En caso de tratarse de Empresas Estatales o Mixtas: certificación de servicios extendidos por ANSES ó certificado de servicios emitido por el organismo. II) En caso de Empresas Privadas, se deberá presentar certificación extendida por el ANSES. ACLARACIONES: Para la liquidación de antigüedad docente solo se computa la antigüedad en la docencia. Servicios profesionales no se tienen en cuenta. Para el personal No Docente la antigüedad Docente se computa teniendo en cuenta la carga horaria No Docente (35 hs. semanales). La antigüedad se comenzará a computar y a liquidar a partir del mes en que se presenta la documentación. Curriculum Vitae. Fotocopia de Credencial con Nº de CUIL. El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) es el número que se otorga a todo trabajador al inicio de su actividad laboral en relación de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El Código Único de Identificación Laboral (CUIL), es el código que se otorga a todo trabajador al inicio de su relación de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y a toda otra persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social. Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL. El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene. El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio. El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, para que el trabajador ejerza su opción previsional y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera. La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías: A través de la página web: 1

2 Personalmente, en las Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegación u Oficina de ANSES. Por teléfono, llamando al (ANSES), recibiendo posteriormente, las credenciales por correo. Fotocopia de constancia de opción jubilatoria Si usted comienza a trabajar por primera vez recuerde que debe OPTAR por un RÉGIMEN JUBILATORIO. Los dos regímenes vigentes por los que puede optar son: Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto) que administra el Estado Nacional. Régimen de Capitalización (Sistema mixto) administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Recuerde que si no presenta la opción automáticamente se le harán los aportes a reparto. Original y Fotocopia de Títulos y certificados de cursos declarados Original y fotocopia del Documento de Identidad del grupo familiar a cargo (*) FORMULARIOS A COMPLETAR QUE CONFORMARAN EL LEGAJO DEL AGENTE Planilla datos personales: la misma será entregada y completada en el momento de la apertura del legajo con la información y con la documentación solicitada. Seguro de Vida Obligatorio: es obligación indicar datos del/los beneficiario/s del seguro de vida. Por lo que deberá traer los números de documento de las personas que serán los beneficiarios del seguro de vida (hasta 3). (*) Certificado de Aptitud Psicofísica (extendido por la Dirección de Salud de la UBA). Será gestionado por la Dirección de Personal el turno para asistir a realizarse los estudios pertinentes. Recuerde que: el certificado de Aptitud Psicofísica es obligatorio y que si a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha otorgada no fuese realizado, su legajo estará incompleto. PLANILLAS Y FORMULARIOS DE PRESENCIA OBLIGATORIA EN EL LEGAJO: Declaración Jurada de Cargos: allí se deberá especificar los datos personales, que cargo/s ocupa, y el horario que cumple. Cabe mencionar que deberá efectuar en el plazo de 48 horas su nueva Declaración Jurada, toda vez que hubiere modificación en el cargo, horario o percepción de haberes en este u otro organismo. (*) Para imprimir el Formulario debe hacerse Doble Faz. (Para bajar el instructivo y el formulario haga clik aquí).form. DDJJCC/Instructivo DDJJCC Declaración Jurada para ingresantes: en dicho formulario Usted declara no estar inhibido para ocupar cargos públicos. (Para bajar el formulario haga clik aquí).form. DDJJII Declaración Jurada de Beneficiario: debe indicar en el mismo, si es o no beneficiario de jubilación, pensión o prestación no contributiva. Form DDJJBB (*) Para imprimir el Formulario debe hacerse Doble Faz. (Para bajar el formulario haga clik aquí).form. DDJJBB Ficha de Registro de Firma: debe firmarse frente al personal de ventanilla. (Para bajar el formulario haga clik aquí).form. Reg.Firmas 2

3 Declaración Jurada sobre el grupo familiar: deberá consignar los datos de las personas que componen su grupo familiar y que dependan de su atención y cuidado. (Para bajar el formulario haga clik aquí). Form Formulario 572 (Impuesto a las Ganancias) (deberá imprimirlo y completarlo por duplicado): Es presentado al inicio de la relación laboral o anualmente, a fin de que se le efectúen en caso de corresponder, las retenciones del impuesto a las ganancias. (*) (Para bajar instructivo y formulario Haga Click Aquí) Form. 572 d y f Instructivo F572) (*) Documentación a completar para aquellos docentes que han tenido una designación Ad-Honorem y pasan a ser rentados.- Recuerde que NO deberá firmar ningún formulario, salvo aquellos que deban entregarse en sobre cerrado y lacrado ya que la firma se realiza frente al empleado que reciba su documentación. PERSONAL CON CARGA DE FAMILIA Otras Planillas o Formularios que se pueden solicitar en el momento de realizar apertura de legajo, o cuando haya algún cambio, referente a las asignaciones familiares. (*): Asignaciones Familiares Formulario de solicitud de percepción de asignaciones familiares: el solicitante indicará cual es el caso de su solicitud de asignación familiar y declarará que dicha asignación será dada de baja en el caso que se perciba por otro empleador (asignación por hijo; hijo discapacitado; ayuda escolar; matrimonio; nacimiento; adopción; maternidad y prenatal). (Para bajar el formulario haga clik aquí Form Solicitud_percepción Percepción de asignación familiar: es para informar el cargo que ocupa, la unidad académica a la que pertenece y que tipo de asignación familiar percibe. (Para bajar el formulario haga clik aquí Form percepción_asignacion familiar Subsidio Familiar (Declaración Jurada): este será solicitado en el caso de asignación por matrimonio o por hijo. (Para bajar el formulario haga clik aquí Form. DDJJSF Declaración Jurada para la Percepción de las Asignaciones Familiares (Form. PS 2.5a): este formulario es requisito necesario para poder cobrar la asignación familiar informada o solicitada. (Para bajar el formulario haga clik aquí Form. PS2.5a Declaración Jurada para Acreditar el Derecho al Cobro de Asignaciones Familiares (Form. 2.5b): es en el caso de ser madre soltera o en el caso que el otro progenitor este desocupado y sin percibir la Prestación de Desempleo. Deberá presentar la siguiente documentación: fotocopia de recibo de haberes que certifique que el otro progenitor no percibe dicho adicional o que su percepción es menos beneficiosa o fotocopia de pago de autónomo, (documentación que deberá ser actualizada cada 6 meses). En 3

4 caso de divorcio, presentar copia de sentencia judicial que indique a que progenitor corresponde la tenencia. (Para bajar el formulario haga clik aquí Form. PS2.5b Documentación a presentar para el caso que tenga carga de familia y tenga derecho a percibir asignaciones familiares: 1) Declaración jurada de Asignaciones Familiares: Deberá confeccionarse cuando el agente desee empezar a cobrar el adicional del salario familiar y cada vez que se produzca una alta, baja o modificación del salario. 2) Certificado opción pluricobertura: constancia expedida por el empleador del cónyuge/padre o madre que avale la no percepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones una vez por año. 3) Certificado opción de pluriempleo: para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, los trabajadores con más de un empleo deberán presentar anualmente una constancia de otros empleadores explicitando la NO percepción del salario familiar con sueldo bruto y presentar debidamente cumplimentado el Form.572 con copia de recibos de sueldo de otros empleos. 4) Titular viudo/a: Fotocopia certificado de defunción. 5) Titular Divorciado: sentencia de divorcio donde el Juez otorgue únicamente al titular la percepción del beneficio del salario familiar si no fuera así deberá cumplimentar puntos 2,3,6 y 7 según corresponda. 6) Esposo/a Autónomo: Fotocopia de la constancia del último pago aporte autónomo o monotributo del cónyuge. 7) Cónyuge desocupado: Deberá completar form. PS2.5a del ANSES. ASIGNACION POR HIJO: Se abonará por cada hijo menor de 18 años también en caso de hijo adoptivo o en condiciones de guarda, tenencia o tutela con sentencia judicial. No corresponde el pago cuando se produce el alumbramiento sin vida y en los casos de tutela o cúratela. Acta de matrimonio (No libreta) Partida de nacimiento original y copia D.N.I. original y copia Certificados de Escolaridad Certificado de otros empleos donde conste la no percepción de la misma. Se deberá presentar partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad. Certificado de Escolaridad Original (dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo y dentro de los 60 días finalizado el mismo). ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO: Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud Secretaría de Programas Sanitarios Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad ( RAMSAY Nº 2250) donde conste la discapacidad y la fecha de validez del mismo. Certificado de supervivencia en caso de no concurrir a ningún establecimiento educacional. AYUDA ESCOLAR: Se pagará a todo agente cuyo hijo asista a establecimientos educacionales de carácter nacional, provincial, municipal o establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial. Se hará efectivo el pago desde sala de 3 años a 6º año 4

5 inclusive siendo el tope de edad los 18 años. Tener derecho a la Asignación por hijo. Certificado escolar inicio y finalización del mismo emitido por autoridad competente dentro de los 60 días del inicio y a la finalización del ciclo escolar, (Deberá tener Nº de inscripción DIGRAP o sello de Ministerio de Educación) AYUDA ESCOLAR PARA HIJO DISCAPACITADO: En caso del Hijo Discapacitado no hay tope de edad para la percepción del mencionado adicional cuando asiste a establecimientos de enseñanza oficial o privada. También cuando reciba educación individual por maestros particulares que posean matrícula habilitante. Certificado escolar de establecimiento de enseñanza. Factura de maestro particular habilitado. ASIGNACION POR PRENATAL: Se pagará a partir del tercer mes de gestación, corresponde se pague por 9 meses aunque se produzca el alumbramiento. Cesará el pago por interrupción del embarazo. La mujer será quien lo perciba cuando ella este en relación de Dependencia, en caso de no trabajar cobrará el cónyuge completando formulario P.S 2.5a Certificado médico donde conste F.P.P y F.U.M Certificado de otros empleos donde conste el No cobro del mismo. Antigüedad mínima en el empleo 3 meses. (Esto condiciona el pago de las 9 cuotas) ASIGNACION POR MATERNIDAD: Cuando la trabajadora entre en el período de la Licencia por maternidad se le liquidará la totalidad de los haberes brutos que correspondan a cada uno de sus cargos. Previamente se enviará el descuento del seguro de vida por 3 meses. ASIGNACION POR NACIMIENTO: Se pagará cada vez que se produzca el alumbramiento, será acorde a la cantidad de hijos nacidos (nacimiento múltiple) y aunque el alumbramiento se produzca sin vida. Partida de Nacimiento D.N.I. del nacido Certificado de otros empleos de la No percepción del beneficio. Antigüedad en el empleo 6 meses (rentado) ASIGNACION POR ADOPCION: Cuando la adopción por Sentencia Judicial sea plena se bonificará a uno de los padres. Si la adopción es múltiple el pago será por cada una de las adopciones. Partida de nacimiento y D.N.I del niño actualizado con su nuevo apellido y nombre Sentencia Judicial original y copia Certificado de otros empleos de los padres de la No percepción del beneficio. ASIGNACION POR MATRIMONIO: Se abonará a cada uno de los cónyuges ya que este es el único adicional que pueden percibir ambos cónyuges. REQUISITOS: Acta de Matrimonio original y copia. En caso de divorcio, fotocopia de sentencia legal o anotación realizada al margen del acta de matrimonio). Certificado de otros empleos donde conste la No percepción del beneficio. D.N.I. del cónyuge Antigüedad en el empleo de 6 meses (rentado) (*) Documentación a completar para aquellos docentes que han tenido una designación Ad-Honorem y pasan a ser rentados.- Tener en cuenta que: 5

6 Los pagos se efectivizaran desde el momento en que el agente presenta toda la documentación y nunca se hará retroactiva con excepción de nacimiento y casamiento que tendrán 60 días de producido el hecho y el monto a liquidar será el que se encuentra vigente a la fecha del acontecimiento. La falta de presentación del certificado escolar dentro del período establecido autoriza a la UBA a descontar el valor de la ayuda escolar (siempre de los códigos de salario) sin derecho al reintegro de los montos descontados. Los montos y topes serán los que rigen a nivel nacional. Cuando ambos padres trabajen en relación de dependencia podrá solicitarlo el que obtenga más beneficio. Asignación nacimiento o adopción: solicitar el pago de estas asignaciones familiares presentar certificado o testimonio expedido por autoridad judicial. Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción. Asignación hijo discapacitado: el hijo discapacitado debe residir en el país, contar con autorización expresa de ANSeS y ser soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo discapacitado trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social. Para el hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta asignación familiar. A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la asignación familiar por hijo con discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del código civil sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente. Al cumplimentar con los formularios y documentación respaldatoria de su legajo personal a Ud. se le entregará en la Dirección de Personal: 1.- Comprobante de finalización de trámite (constando la documentación entregada). 2.- Tarjeta de ART. 3.- Libreta Sanitaria (cuando haya finalizado su examen preocupacional y obtenido el certificado del apto médico correspondiente). 4.- Constancia de solicitud individual al seguro de vida. 5.- De corresponder, constancia de haber cumplimentado con la declaración jurada patrimonial integral (decreto 164/99). Toda nueva información o declaración, que Usted NO notifique correctamente puede afectarlo en diferentes situaciones que le surjan en el futuro. 6

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