Preguntas frecuentes. Dirección de Gestión de Planes, Programas y Proyectos de Empleo - Subsecretaría de Empleo Consultaspreba@trabajo.gba.gov.
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- Andrés Blanco Marín
- hace 8 años
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1 Preguntas frecuentes
2 Plan PRE.BA 1. Qué es el PREBA? Es un Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PRE.BA) del MINISTE- RIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 3379/08) que tiene por objetivos: Objetivo general: Contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo a través de la aplicación de políticas activas. Objetivos específicos: a) Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires. b) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial. c) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa. d) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis. e) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado. 2. Cuáles son los programas de empleo del Plan PREBA? INCLUIR - Programa de inclusión laboral: orientado a la generación de nuevos puestos de trabajo PRESERVAR - Programa de preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis: orientado a preservar puestos de trabajo en situación de crisis. REGISTRAR - Programa de regularización del empleo no registrado: para la regularización del empleo no registrado en forma voluntaria. GENERAR - Programa de asistencia a la promoción industrial: tiene como objetivo acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo a empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial (Ley nº ). PREBA PÚBLICO - Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal: destinado a Municipios de la Provincia de Buenos Aires que incorporen en su plantilla a trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, requisito establecido por la (Ley Provincial N º ). 3. Quiénes pueden acceder al PREBA? Los empleadores RADICADOS en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 2
3 Plan PRE.BA 4. Cúales son los beneficios? Se aportará una colaboración económica de hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil por cada beneficiario. Se deberá celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 5. Qué documentación se debe presentar? El empleador: Constancia de inscripción como empleador emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. (AFIP) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.(ARBA) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere. Último Formulario 931 de AFIP y su correspondiente pago. El beneficiario: Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere. Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros. Los menores entre años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. 6. En el caso de incorporar personas con Discapacidad Qué documentación complementaria corresponde adjuntar? Registro en Seclas. Certificado único de discapacidad (CUD). 7. Qué requisitos debe cumplir el empleador? Pueden adherirse aquellos empleadores de la provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos: Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP - y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA. No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 3
4 Plan PRE.BA Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. No tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios. Existen requisitos particulares según el Programa a adherir: PRESERVAR: Acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de la Ley Nacional nº 24013, homologado por el Ministerio de Trabajo. Pase por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 8 R51/2009) REGISTRAR: No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente. GENERAR: Contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley Nº Cumplir con lo establecido en el artículo 13º -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada Ley. Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios incluidos en la Ley Nº Cuáles son las obligaciones del empleador? Las obligaciones del empleador son las previstas en el Decreto 3379/2008: Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad. Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 4
5 Plan PRE.BA 9. Quiénes son las personas físicas que pueden gestionar el trámite? El trámite puede ser iniciado por cualquier empleador debidamente registrado. 10. Cómo se inicia el trámite? Se inicia vía Web ingresando en generando un trámite. En una primera etapa se ingresarán los de datos de la empresa. Luego de la carga, se deberá presentar la documentación del empleador y de los beneficiarios postulantes en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo que le indique el documento generado por el sistema. (Anexo tipo) El empleador posee 30 días para llevar la documentación a la Delegación, de no cumplir con este plazo el sistema dará de baja automáticamente el trámite. 11. Cúales son las Receptorías habilitadas para recibir trámites? Los trámites pueden ser presentados en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo que le corresponda por jurisdicción o en organismos que poseen convenio con el Ministerio de Trabajo para actuar de Bocas Receptoras. Estos organismos pueden ser Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo, Municipios, ONG s, Cámaras y afines. 12. En los datos del empleador Qué es el domicilio legal y fiscal de la empresa y de la actividad? Domicilio legal: se refiere al domicilio declarado en el Estatuto. Domicilio fiscal: corresponde al domicilio declarado en AFIP. Domicilio de la actividad: se refiere al domicilio de la actividad de la empresa. (Lugar físico donde van a prestar servicio los trabajadores). 13. En qué momento se puede realizar la carga de beneficiarios? Esto podrá realizarse luego que la empresa reciba la autorización de la carga de los beneficiarios, vía correo electrónico. Para ingresar los datos de los beneficiarios, deberá ingresar de igual forma que cuando se generó el trámite, utilizando la contraseña asignada en la constancia de inicio de trámite, y con la opción modificar trámite, completará los beneficiarios a asignar al trámite. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 5
6 Gestión del Trámite 14. Quiénes no podrán ser beneficiarios de los programas? a) Personas que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa. b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal. c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires. d) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva. e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible 15. En la etapa de carga de beneficiarios, cómo se realiza el ingreso de datos de más de un beneficiario en el mismo trámite? Una vez que finalizó con la carga de datos de un beneficiario, deberá cliquear en Agregar beneficiario a la grilla, el primer beneficiario cargado aparecerá en la lista. Los campos de datos quedarán vacíos, lo que le permitirá comenzar con la carga del segundo beneficiario y así las veces que desee realizar la incorporación de nuevos beneficiarios en el mismo trámite. 16. Qué genera el sistema luego de finalizada la carga de datos? Una vez que ha finalizado la etapa de ingreso de los datos del empleador, el sistema le asignará un número de trámite y lo conducirá a la generación de de dos documentos: ANEXO TIPO: documento que se genera luego de la etapa de carga. Este debe acompañar la documentación que usted presentará en la Boca Receptora o Delegación Regional. CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE: es el comprobante del inicio de trámite. Esta constancia posee la contraseña para poder realizar la carga de datos de los beneficiarios. 17. La sucursal del Banco Provincia en función de que dirección debe elegirse? Se deberá elegir la sucursal donde el beneficiario desee recibir el depósito. En esta sucursal se realizarán los depósitos los pagos mensuales que aporta el Ministerio. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 6
7 Gestión del Trámite 18. Cómo se determina el monto del beneficio a otorgar? La Subsecretaría de Empleo determina el monto del beneficio, el mismo se asignará hasta el 50 % del salario mínimo, vital y móvil, de carácter remunerativo y que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. (Decreto 824/11 - Resolución 115/13) 19. Cúal es la escala de montos vigentes? A partir de la Resolución 115/13 la escala de asignación de montos es la siguiente: Beneficiarios en general: $ 1150 Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500 Beneficiarios con discapacidad: $ Cómo se realiza el pago de la colaboración económica? El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES realiza la apertura de una cuenta bancaria (Caja de Ahorro) a la persona beneficiaria (empleado) en la sucursal que se consigna en la carga de datos. La suma será depositada a nombre del beneficiario en esa cuenta sueldo del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 21. Cómo se realiza el cobro del beneficio? El beneficiario recibirá en su domicilio tarjeta y pin para el cobro por cajero automático. Podrá también, hacerlo efectivo por ventanilla con la presentación de DNI en la sucursal declarada en la carga del trámite. 22. El salario que percibirá el trabajador en función de que parámetro se estipula? El salario es fijado por el Convenio Colectivo vigente para jornada completa de la rama de actividad que corresponda al empleador. Las actividades sin convenio se regirán por el salario mínimo vital y móvil. 23. En qué momentos puede comenzar a trabajar el beneficiario y dar el alta temprana? Momento 1: Al recibir la autorización de carga de los beneficiarios se le permite al empleador dar el Alta temprana sí lo desea, quedando bajo responsabilidad de la empresa si dicho trámite no fuere aprobado. Momento 2: Una vez que la Subsecretaría de Empleo envíe convenio de adhesión y anexo valorizado y solicite las altas tempranas de AFIP del/los beneficiario/s incluídos en el trámite. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 7
8 Gestión del Trámite 24. Cómo se debe registrar al trabajador en AFIP? Las modalidades de contrato permitidas en los programas son aquellas que cumplan con la condición de Contrato por tiempo indeterminado. 25. Cuales son los códigos de contratación a seleccionar según la Ley 26476? Todos los programas son compatibles con la Ley Ley de Blanqueo 26. Cuál es el tiempo que demora la gestión de un trámite hasta el momento de la aprobación? Una vez recepcionado el trámite por la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO se estiman veinte (20) días hábiles. 27. Los beneficiarios poseen cobertura de una aseguradora de Riesgos de Trabajo? La Ley de Riesgos de Trabajo obliga a los empleadores a contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo para cada nueva relación laboral que inicie. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 8
9 Gestión del Trámite 28. Cómo es la forma de comunicar los resultados del Trámite? La comunicación de la aprobación, los números de cuenta y cualquier otro tipo de información será efectuada vía correo electrónico, en la dirección declarada en la precarga. 29. Cuál es el procedimiento para solicitar la suspensión del beneficio? Las bajas para cualquiera de los programas deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO enviando la constancia de baja de AFIP. Para el caso que la Subsecretaría de Empleo detecte por el proceso de auditoría la finalización de la relación labora se solicitará al empleador la baja del alta temprana de AFIP para proceder al corte de la liquidación. 30. Qué debe realizar el empleador si tiene un trámite gestionado y aprobado y desea incorporar más beneficiarios? En cada trámite el empleador realiza una gestión por un determinado número de beneficiarios. Si el empleador desea realizar más incorporaciones en otro momento deberá realizar un nuevo trámite. 31. Durante el período de adhesión a los Programas, existe el período de prueba? El período de prueba está en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, art 92 bis). Así mismo, si el empleador disuelve la relación laboral antes de cumplidas las obligaciones planteadas en el Decreto 3379/2008, este deberá reintegrar las sumas subsidiadas. 32. Si el beneficiario posee carga familiar, la asignación familiar se puede cobrar en la misma cuenta sueldo? Las asignaciones familiares no son abonadas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES. La cuenta sueldo puede ser utilizada para abonar todos los conceptos relacionados con el sueldo. 33. A quién corresponde el pago del SAC? El pago del sueldo anual complementario corresponde al empleador. Las sumas fijas mensuales otorgadas por el Ministerio de Trabajo completan la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 12 meses. Consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 9
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