MANUAL DE INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR

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1 MANUAL DE INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR

2 El siguiente Manual tiene como finalidad informar a los Miembros de la Sociedad Civil Ganaderos de Machiques (GADEMA) sobre las obligaciones que poseen en cuanto al cumplimiento del Ordenamiento Jurídico venezolano en resguardo de la actividad que ejercen, siendo las Leyes que acarrean la materia por excelencia las siguientes: 1. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO La referida ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa. Por lo cual se anexan a continuación los artículos referentes a la Expropiación Agraria y el Rescate de las Tierras en cuanto a su procedimiento. Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal. La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. Artículo 18. Los arrendatarios, medianeros, pisatarios y aparceros, que cultiven pequeños lotes en tierras denunciadas o señaladas como ociosas o de uso no conforme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley, tienen derecho a permanecer en ellas durante el procedimiento de rescate de las tierras o durante el procedimiento de expropiación hasta que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan o su reubicación en otras de iguales o mejores condiciones. Artículo 39. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá iniciar el procedimiento de rescate de las tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, según los casos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 40. El acto que declare las tierras como ociosas o de uso no conforme agota la vía administrativa. Deberá notificarse a quien se atribuya la propiedad de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria y de un cartel en un diario de mayor circulación regional, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.

3 Artículo 47. Si del análisis de la situación y de la documentación, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), declara que la tierra cuya certificación se solicita no es una finca productiva, le concederá al solicitante un lapso de veinte días hábiles contados a partir de la notificación, para que solicite la certificación de finca mejorable. Si el propietario u ocupante no hiciere la solicitud en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Artículo 49. Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola que no se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente. Si en el transcurso de los dos años antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o de uso no conforme. Igualmente, la tierra en cuestión podrá ser rescatada o expropiada. Artículo 58. Sin perjuicio del otorgamiento del Certificado de Finca Productiva o del Certificado de Finca Mejorable, el Estado se reserva el derecho a la expropiación por causa pública o social cuando sea necesario establecer un proyecto especial de producción o uno ecológico, o cuando exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras o las tenga en cantidades insuficientes. De la expropiación agraria Artículo 68. A los fines de la presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República. Artículo 69. De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la presente Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación de uso agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con esta Ley puedan corresponder a la República. Artículo 70. Para llevar a efecto la expropiación prevista en esta Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:

4 1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario. 2. Identificación del área objeto de expropiación. La Resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Artículo 71. Establecido el plan de desarrollo sustentable a ejecutar en el fundo objeto de expropiación, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez días hábiles luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación. Artículo 72. Los edictos se publicarán por dos veces con intervalos de cinco días continuos entre una y otra publicación, en la Gaceta Oficial Agraria, en un diario de mayor circulación nacional y en un diario de mayor circulación regional. Artículo 73. El propietario del fundo o cualquier ciudadano o ciudadana con derechos sobre el mismo, comparecerá por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de establecer la negociación amistosa. Artículo 74. En el mismo acto de comparecencia deberá presentar un expediente particular conformado por: 1. Título suficiente de propiedad. 2. Certificación de gravamen de los últimos diez años. 3. Plano de mesura del fundo a escala adecuada. 4. Inventario de bienhechurías existentes en el fundo. 5. Autorización para efectuar avalúo del fundo. Artículo 75. La negociación amistosa se realizará en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el artículo 71 de la presente Ley. De la misma se levantará acta definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y autorizadas. Culminada la negociación se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional correspondiente, a fin de proceder a la ejecución voluntaria de la ocupación previa y continuar ante este órgano la tramitación de la homologación correspondiente. Artículo 76. En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento de expropiación forzosa.

5 Artículo 77. A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo. Artículo 78. Formulada la solicitud de expropiación, el Tribunal ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación, en un término de quince días hábiles luego de la publicación del último edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la presente Ley. Artículo 79. Si durante el lapso de la contestación a la solicitud de expropiación se formula oposición a la misma, vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas. Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 80. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación. Artículo 81. En todo lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de la expropiación por causa de utilidad pública o interés general. Del procedimiento del rescate de las tierras Artículo 82. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar las tierras aun en los casos en que la propiedad sea atribuida a particulares, cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquel que se atribuye el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados, desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad. Quedan a salvo, en todo caso, los recursos administrativos y acciones judiciales que pudieran corresponder al afectado. Se consideran desprendimientos válidamente otorgados por la Nación venezolana los siguientes:

6 1. Las ventas puras y simples perfectas e irrevocables realizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular (persona natural o jurídica) siempre que se correspondan con las Resoluciones del Directorio del Instituto Agrario Nacional (IAN). 2. Las adjudicaciones de tierras realizadas por los Ministerios de Fomento, Agricultura y Cría, Secretaría de Hacienda, Ministerios de Agricultura, Industria y Comercio, a favor de un particular o colectivos. Para que las mismas surtan plenos efectos jurídicos deben constar en la memoria y cuenta del ministerio respectivo o en la Gaceta Oficial de la República. Así como las adjudicaciones de tierras otorgadas por los Presidentes de los Estados de la Federación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del 13 de mayo de Los haberes militares, siendo éstos las adjudicaciones de tierras baldías o confiscadas a los emigrantes españoles que se otorgaron a los militares patriotas como recompensa por su participación en la guerra de independencia contra el imperio español, como un proceso de titulación, en tanto constituía una transferencia del derecho de propiedad sobre terrenos que pertenecían al Estado. 4. Los títulos otorgados por la Corona Española, bien sea bajo la figura de Merced, por Composición o Cédulas Reales. En el caso de los Títulos de Composición deben encontrarse debidamente convalidados por las Leyes Republicanas. 5. Los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales tales como las Sentencias de Reivindicación, Juicios de Certeza de Propiedad y Prescripción Adquisitiva, declaradas definitivamente firmes, con autoridad de cosa juzgada. 6. Las ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscrito por la Nación debidamente validadas por la Procuraduría General de la República. Artículo 83. Cuando la ocupación ilegal o ilícita ocurra sobre tierras baldías nacionales o fundos rústicos con vocación de uso agrícola de dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, deberán trasladar la propiedad o bien autorizar la disposición de las mismas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de que éste realice el correspondiente rescate. Artículo 84. El procedimiento previsto en el presente capítulo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrícolas, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos unidades del promedio de ocupación establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). No obstante, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá rescatar aquellas tierras que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional y cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.

7 Artículo 85. Dictado el acto de inicio de procedimiento para el rescate de las tierras, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenará la elaboración de un informe técnico y, en ejercicio del derecho de rescate sobre las tierras de su propiedad, podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, siempre que éstas guarden correspondencia con la finalidad del rescate de la tierra, sean adecuadas y proporcionales al caso concreto y al carácter improductivo o de uso no conforme de la tierra. Toda medida cautelar dictada de conformidad con el presente artículo deberá ser notificada personalmente a los ocupantes afectados directamente por la misma en el acto de su ejecución. En caso de no poder practicarse la notificación personal en dicho acto, se continuará con su ejecución y se ordenará fijar en la entrada de la finca la respectiva boleta, en cuyo caso, se considerará notificado. Si aún así no fuese posible practicar la notificación se ordenará la publicación en la Gaceta Oficial Agraria y de un cartel de notificación en un diario de mayor circulación regional. En todo caso, los ocupantes afectados directamente podrán ejercer los recursos consagrados en la ley. Las formas de notificación establecidas en este artículo podrán aplicarse a todos los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley. La medida cautelar de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, deberá establecer el tiempo de duración de la misma y la garantía del ejercicio del derecho de permanencia de los sujetos referidos en los artículos 17, 18 y 20 de la presente Ley. El procedimiento previsto en el presente capítulo tiene carácter autónomo; en consecuencia, para iniciarlo no será necesario agotar ningún acto previo. Artículo 86. A los efectos de esta Ley, ocupación ilegal o ilícita de tierras con vocación de uso agrícola, no genera ningún derecho; por tanto, la administración agraria no estará obligada a indemnizar a los ocupantes ilegales o ilícitos de las tierras con vocación de uso agrícola susceptibles de rescate, por concepto de bienhechurías que se encuentren en dichas tierras. Artículo 87. Queda por cuenta del ocupante ilegal o ilícito el pago de los gastos que se generen con el objeto de revertir los daños que se hayan ocasionado a los recursos naturales. Artículo 88. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente prestará asistencia al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de determinar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales. Artículo 89. En todo caso, cuando las bienhechurías inmobiliarias destinadas a la vivienda del ocupante no afecten el proyecto de desarrollo establecido en la zona, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá convenir en adjudicar al ocupante precario el lote al cual correspondan dichas bienhechurías, ajustándose al promedio de ocupación de la zona. Artículo 90. El auto que ordene la apertura del procedimiento, identificará las tierras objeto de rescate y al ocupante ilegal o ilícito de las mismas, si fuere posible.

8 Artículo 91. En el mismo auto se ordenará la notificación del acto administrativo en el cual se le indicará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente y expongan las razones que les asistan, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la respectiva notificación. Asimismo, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y de un cartel de notificación en un diario de mayor circulación regional dirigido al ocupante del predio y a cualquier otro interesado que pudiere tener interés legítimo, personal o directo en el procedimiento iniciado, entendiéndose por notificados vencidos que fueran quince días contados a partir de la publicación del referido cartel. Artículo 92. Los ocupantes ilegales o ilícitos de las tierras públicas no podrán oponer al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el carácter de poseedores. Artículo 93. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dictará su decisión. Artículo 94. El acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), deberá notificarse al ocupante de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, indicando que contra el mismo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el juez o jueza Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la notificación. Artículo 117. Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI): 3. Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. DOCUMENTOS QUE SE DEBE POSEER ANTE CUALQUIER INTERVENCION O PROCEDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI): 1. Cadena o Data Documental de la Unidad de Producción (todos los documentos de propiedad que acrediten la misma desde sus inicios). 2. Registro de Comercio de la Agropecuaria o la Compañía Anónima. 3. Padrón del Hierro. 4. Copia del RIF y C.I. del Representante Legal.

9 5. Constancia de Producción que evidencia que la Unidad se encuentra en pleno proceso productivo (factura de venta de leche, factura de venta de otros rubros, facturas de compra de insumos). 6. Inscripción del Registro Agrario. 7. Inscripción del Registro de Tierras (RITI). 8. Aval Sanitario. 9. Guías de Movilización de entradas y salidas de animales (Guías madres de compras, Guías de venta de animales, Guías de movilización de cereales (remesas) si aplica). 10. Certificados de Vacunación (como el protocolo de Brucelosis). 11. Constancia de inscripción del seguro social obligatorio del Predio y de los trabajadores. 12. Constancia de Inscripción en la Ley de Política Habitacional. 13. Recibos de Cancelación de los Trabajadores, que evidencie el pago correspondiente. 14. Cumplir con todas las exigencias de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). 15. Recibos o Constancia de Colaboración Social a las Comunidades. CONSEJOS PRÁCTICOS DE LO QUE SE DEBE HACER CONTRA ARBITRARIEDADES JUDICIALES: NO CAER EN PROVOCACIONES. Mantener la calma, tratar a los Funcionarios Públicos con educación, aunque ésta no sea correspondida, para no justificarles el uso de la fuerza pública, lo cual no quiere decir que se permitan arbitrariedades. NO SE DEBE PERMITIR EL ACCESO A LOS INMUEBLES. El Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. Ningún Organismo Policial, tiene la facultad de entrar a ninguna casa, apartamento, local, oficina o recinto privado para hacer inventario de los inmuebles que puedan estar ocupados o desocupados; en caso de tratarse de un Tribunal, éste esta obligado a mostrar su identificación y el expediente de que se trata, sólo en este caso es que puede permitírsele la entrada al Tribunal, el cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública (Art. 21 del Código de Procedimiento Civil). En cualquiera de lo casos, se debe mantener en todo momento en el lugar, no desocuparlo o abandonarlo bajo ningún motivo. EXIGIRLES IDENTIFICACIÓN: Es una obligación que le impone el numeral 4º del Artículo 44 de la Constitución Nacional: "La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse." El identificarse no es solamente que el funcionario le muestre la placa o chapa, debe mostrar el

10 carnet correspondiente y corroborar el mismo con la cédula de identidad, ya que puede no ser de su propiedad y este usurpando una identidad. SE TIENE EL DERECHO DE LLAMAR A UN ABOGADO PARA QUE LO ASISTA: Si se trata de un Tribunal plenamente identificado, se tiene el derecho de llamar a un abogado para que lo asista en ese acto que se pretende llevar a cabo, por ser uno de los derechos civiles garantizados por la Constitución en su Artículo 49, ordinal 1º: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley". CITACIONES POR ALGUN ORGANISMO PUBLICO: Si se es citado por algún organismo público, ya sea la Guardia Nacional, un Tribunal o cualquier otro, se debe acudir a la misma, pero debidamente asistido de su Abogado de Confianza y en compañía de dos testigos, por cuanto el abogado le indicara que debe o no hacer, y el testimonio de esas 2 personas hará prueba suficiente para denunciar cualquier abuso. HACER VALER Y RESPETAR LA CONSTITUCION NACIONAL: Su artículo 350 establece El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos." RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: Articulo 25 de la Constitución de la República Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es NULO, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. SER SOLIDARIOS: Se debe ser solidarios con los ciudadanos que sean objeto de los abusos que se han mencionado, manifestando el apoyo de manera inmediata, apersonándose en el lugar de los hechos, con los vecinos, la radio y a toda la comunidad de ser necesario, evidenciando que son muchos, que no están solos, y así lograr la solidaridad de parte de los mismos si llegara a ocurrirle. 2. LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Dicha Ley tiene por objeto regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, por lo cual se desglosaran a continuación los conceptos que se deben cancelar durante la relación o culminación laboral. 2.1 ANTIGÜEDAD (Art. 108)

11 Después de 90 días ininterrumpidos de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio. Al terminar de trabajar, se pagaran 15, días según lo trabajado. Tiempo mes antigüedad activo Culminada Relación Lab. Tiempo Activo Adicional final de año antigüedad Año antigüedad Adicional final de año Culminada Relación Lab. antigüedad Se acredita Mensualmente días por año hasta 30 días 2.2 UTILIDAD (Art. 174) Las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, siendo el límite mínimo el equivalente a 15 días y limite máximo el equivalente a 120 días, debiendo cancelar dentro de la primera quincena de diciembre. Mes Días Fraccionados 1 1,25 2 2,50 3 3,75 4 5,00 5 6,25 6 7,50 7 8, , , , , ,00

12 2.3 PREAVISO (Art. 104, 106) Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. Por Patrono Por Trabajador Tiempo Días Tiempo Días 1-6 mes mes mes mes años 30 1 año en adelante años años DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125) Al persistir el patrono en despedir al trabajador deberá cancelar adicionalmente una indemnización por despido dependiendo del tiempo laborado. Tiempo Días 3-6 mes 10 6 meses a 1 año 30 2 años 60 3 años 90 4 años años en adelante VACACIONES (Art. 219) El trabajador disfruta desde el primer mes laborado del beneficio de las vacaciones de forma fraccionada, y en el primer año de servicio le corresponden 15 días hábiles de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios. BONO VACACIONAL (Art. 223) Al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio. Mes Vacaciones Bonificación Total Año Vacaciones 15 días + 1 día adicional por año Bonificación 7 días + 1 día adicional por año Total 1 1,25 0,58 1,

13 2 2,50 1,17 3, ,75 1,75 5, ,00 2,33 7, ,25 2,92 9, ,50 3,50 11, ,75 4,08 12, ,00 4,67 14, ,25 5,25 16, ,50 5,83 18, ,75 6,42 20, PREAVISO (Art. 104, 106) Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. Por Patrono Por Trabajador Tiempo Días Tiempo Días 1-6 mes mes mes mes años 30 1 año en adelante años años DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125) Al persistir el patrono en despedir al trabajador deberá cancelar adicionalmente una indemnización por despido dependiendo del tiempo laborado. Tiempo Días 1-6 mes 15

14 7-11 mes 30 1 año años años en adelante BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKETS El otorgamiento del referido beneficio se encuentra contemplado en los artículos 1, 2, 6, y 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras los cuales establecen que se puede hacer mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados en el lugar de trabajo, estableciendo que en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del suministro de un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Entendiendo que el bono se refiere a una comida diaria, por lo cual, en el caso de los trabajadores rurales se podrá descontar el monto por las otras dos comidas restantes, pero haciendo la salvedad en el recibo. U.T. 76 Bs. = 19 bs a 38 bs Diario. 2.9 JORNADA DE TRABAJO (Art. 189) Se entiende como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. DEFINICION DE JORNADAS (Art. 195) Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. Será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna DESCANSO SEMANAL (Art. 216)

15 Será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día. El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo. PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADO (Art. 218) Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 155) El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario. Serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Concepto Semanal Día Día de Descanso 1 Día de Descanso Compensatorio 1,5 Días Semanales 6 Horas Extras 0,5 Horas Nocturnas 0, DEDUCCIONES QUE SE DEBEN REALIZAR AL TRABAJADOR. - SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 2% (ART. 68 LEY DEL SEGURO SOCIAL) La Inscripción de Empresas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se realiza en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo el único requisito: Persona natural o empresa que emplee uno (1) o más trabajadores. Los recaudos son los siguientes: a) Inscripción de la empresa o el patrono: Copia del Documento Constitutivo y Registro Mercantil de la empresa Formulario (Inscripción de empresas) Formulario (Inscripción de Asegurados) Fotocopia del Documento Constituido de la Empresa Registro Mercantil Copia del RIF Recibos de luz o teléfono Contrato de arrendamiento Cédula de Identidad del patrono, si se trata de una persona natural b) Inscripción de los trabajadores:

16 Datos de los empleados: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, Cédula de Identidad, remuneración y el formulario Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 a.m. a 4:00 p.m. El lapso de respuesta: 15 días para otorgar el Número, es Gratuito y el para llevar a cabo el Procedimiento el interesado debe dirigirse con todos los recaudos a las Oficinas de las Cajas Regionales del Instituto Venezolano del Seguro Social - PARO FORZOSO 0,50% (Art. 29 LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION) Tiene por objeto la protección temporal del afiliado por la pérdida involuntaria del trabajo, mediante prestaciones en dinero, capacitación profesional, intermediación laboral y lo correspondiente a la permanencia en el Subsistema de Salud. La incorporación en el mismo se realiza automáticamente con la inscripción en el Seguro Social. - POLITICA HABITACIONAL 1% (Art. 19 L.P.H.) El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), debiendo inscribirse en el mismo con los recaudos de la Copia del Registro Mercantil o Acta Constitutiva y Rif de la empresa. OBLIGACION DE OTORGAR RECIBO DE PAGO (Art. 133) Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. PROPUESTA DE GADEMA DE RECIBO DE PAGO A LOS TRABAJADORES Logotipo de la Finca Apellido y Nombre de Propietario y/o Nombre de la Finca Dirección de Habitación del Propietario y/o la Finca

17 FECHA NOMINA DE PAGO Nº Nombre del Trabajador: C.I.: Cargo: Salario Diario: Periodo: del / / al / / ASIGNACIONES: Días Conceptos Bs. Diarios TOTAL Trabajados (Art. 133 L.O.T.) Descanso (Art. 218 L.O.T.) Compensación (Art. 218 L.O.T.) Horas Extras D. (Art. 155 L.O.T.) Horas Extras N. (Art. 156 L.O.T.) Feriados (Art. 154 L.O.T.) Bono Nocturno (Art. 156 L.O.T.) Jornada N. Mixta (Art. 195 L.O.T.) Comisiones (Art. 133 L.O.T.) B. Alimentación (Art. 5 L.P.A.T.) Otros TOTAL ASIGNACIONES: DEDUCCIONES: Seguro Social Obligatorio 2% (Art. 68 L.S.S) Paro Forzoso 0,50% (Art. 29 L.R.P.E) Política Habitacional 1% (Art. 19 L.P.H.) Comida Diaria Otros TOTAL DEDUCCIONES: TOTAL A CANCELAR Bs.: Firma: C.I.: Fecha: de de Observaciones: Todo en base al articulo 133 Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo 3. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) Es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, estableciendo las instituciones, normas y lineamientos de las materias; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, entre otras. Aplicada a todas las empresas publicas o privadas que persigan o no fines de lucro, Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. La Responsabilidad Objetiva, Art. 560 LOT 1. El patrono responde siempre por cualquier infortunio de trabajo, exista o no, culpa de la empresa, o negligencia del trabajador. 2. Excepto, si el infortunio se produce por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 3. La responsabilidad es supletoria de la del IVSS. 4. Las indemnizaciones son las previstas en la LOT.

18 Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT? Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT. Qué tipo de empresa está obligada a cumplir con la LOPCYMAT? Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias. Qué instituto vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT? El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla. Dónde están ubicadas las DIRESAT? La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o GERENCIAS ESTADALES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES pueden ser ubicadas a través de la Página Web: Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL? Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT? El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: Artículo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales., por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL. Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral? La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT. Qué es un Delegado de Prevención? Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por democráticos (medios Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

19 Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa? De 1 a 10 Trabajadores = 1 Delegado de Prevención. De 11 a 50 Trabajadores = 2 Delegados de Prevención. De 51 a 250 Trabajadores = 3 Delegados de Prevención. De 251 en adelante = 1 Delegados de Prevención adicional por cada 500 trabajadores. Cómo se eligen los Delegados de Prevención? Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación, Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos. Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones? Si en el articulo 62 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y la GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Nº 01 (GTP1), sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia. Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)? 1. Los y las representantes del patrono o la patrona. 2. Los empleados y empleadas de dirección. 3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza. 4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona. 5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona. 6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona. 7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona. 8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona. Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención? NO. El Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención. Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL? SI. El artículo Nº 52 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. El Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y

20 Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios. Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL? SI. Los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa. Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman? Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este. Cómo designo a los Representantes del Patrono? Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL en la dirección electrónica: Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono. Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono? SI. Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente. Debo notificar los accidentes, donde y cuando? SI. Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL: haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos. Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL? NO. Debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a g la ocurrencia del hecho; y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas. Qué es el Accidente IN ITINERE o en el Trayecto?

21 Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Cómo registro la Ruta del Trabajador? La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa. Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales? La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que La empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS (Art. 53) Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos LOS DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS (Art. 54) Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADORES EN LAS EMPRESAS (Art. 55) Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y los Equipos de Protección Personal (EPP).

22 Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley. LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES EN LAS EMPRESAS (Art. 56) Dentro de las obligaciones vigentes destacan, entre muchas otras: 1. Evaluar y determinar las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento; 2. Garantizar elementos de saneamiento básico; 3. Notificar las condiciones de trabajo, riesgos y condiciones inseguras o insalubres, sustancias tóxicas presentes en el trabajo y medidas de prevención; 4. Dar formación periódica a los trabajadores sobre prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, uso del tiempo libre y aprovechamiento del descanso; 5. Elaborar el Programa de Seguridad y Salud Laboral con los trabajadores; 6. Avisar de inmediato los accidentes de trabajo al INPSASEL (60 min.), al Sindicato y al Comité de SSL (12 horas); 7. Declarar formalmente los accidentes o enfermedades ocupacionales dentro de las 24 siguientes, al INPSASEL, al Sindicato y al Comité de SSL. Infracción muy grave; 8. Realizar periódicamente a los trabajadores exámenes de salud preventivos y mantener su confidencialidad; 9. Proveer a los trabajadores de lugares acordes para dormir compuesto de baños y closet. 10. Informar por escrito a los intermediarios y a sus trabajadores asignados los riesgos de la labor y las medidas de prevención; 11. Cumplir con los límites en materia de jornada, horas extras y trabajo nocturno; 12. Asegurar que los trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones, y respetar las normas sobre días hábiles para el trabajo; 13. Proveer los equipos de protección y los sistemas de control de condiciones inseguras, como las señalizaciones debidas; 14. Desarrollar un sistema de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia; 15. Establecer políticas y tomar las medidas para erradicar toda forma de acoso sexual;

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