REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO SISTEMA DE LICENCIA EUROPEO ESPIGA BARRADA

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1 REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO SISTEMA DE LICENCIA EUROPEO ESPIGA BARRADA RP RP rev. 01 1/

2 ÍNDICE 1 OBJETO 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 DEFINICIONES 4 ÓRGANO DE GESTIÓN 5 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 6 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO 7 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EQUIVALENTES BRC/IFS/ CONTROLADO POR FACE 8 LABORATORIOS 9 CONDICIONES ECONÓMICAS 10 RECURSOS Y RECLAMACIONES 11 MARCADO DE PRODUCTOS CERTIFICADOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL REFERENCIAL SISTEMA DE LICENCIA EUROPEO ESPIGA BARRADA PARA EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL CENTRO Y DE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA CERTIFICACIÓN RP rev. 01 2/

3 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General de los Certificados de Conformidad (en adelante el Reglamento General) el sistema particular de certificación de conformidad con el protocolo Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada que tiene como objeto garantizar al consumidor celíaco que las empresas y los productos que porten dicha marca han cumplido con los requisitos que Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada establece respecto a niveles máximos de gluten. El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Reglamento General del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada (ELS-RG-001 Rev. 02/17) Reglamento Técnico del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada (ELS-RT-001 Rev. 02/17) ANEXO I del Reglamento General: PRODUCTOS NO AUTORIZADOS PARA LLEVAR EL SÍMBOLO DE LA ESPIGA BARRADA (ELS-RGA-001 Rev. 02/17) ANEXO I del Reglamento Técnico: CLASIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS (ELS-RTA-001 Rev. 02/17) ANEXO II del Reglamento General: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN (ELS-RGA-002 Rev. 02/17) ANEXO II del Reglamento Técnico: CONTROL DE MATERIAS PRIMAS (ELS-RTA-002 Rev. 02/17) ANEXO III del Reglamento Técnico: CONTROL DE PRODUCTO TERMINADO (ELS-RTA-003 Rev. 02/17) 3 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en la documentación de referencia, se consideran las definiciones siguientes: EMPRESA PETICIONARIA: Entidad que solicita la certificación para su o sus centros de producción y su subsecuente inscripción en el Registro de AENOR. EMPRESA LICENCIATARIA: Empresa peticionaria a la que AENOR ha concedido el Certificado de Conformidad. PRODUCTOR-ENVASADOR: Empresa que realiza parte o la totalidad del proceso productivo y el envasado-etiquetado del producto terminado. PRODUCTORES NO ENVASADORES: Empresa que realiza parte o la totalidad del proceso productivo de obtención de productos vinculados a la marca de garantía pero no realiza envasado-etiquetado. RP rev. 01 3/

4 ENVASADOR: Empresa que realiza exclusivamente el envasado-etiquetado del producto terminado. OPERADOR: Engloba a todas aquellas empresas agroalimentarias definidas en el Reglamento General como, proveedor, productor-envasador, productor no envasador, envasador. OPERADOR ESPECIALIZADO: Engloba a todas aquellas empresas agroalimentarias que trabajan en torno a los productos alimenticios específicos para personas celíacas. OPERADOR MIXTO: El operador mixto es que elabora productos con y sin gluten dentro de las mismas instalaciones. PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS DE RIESGO: Empresa que elabora materias primas consideradas de riesgo de contener gluten. Las materias primas de riesgo quedan definidas en el Anexo I del Reglamento Técnico del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada. 4 ÓRGANO DE GESTIÓN / La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General, al Comité Técnico de Certificación AEN/CTC 073 Alimentación, en adelante el Comité. Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación y el Reglamento Particular del propio Comité. Los servicios técnicos de AENOR desempeñan las funciones de secretaría del Comité. Su dirección y teléfono está en la portada de este documento. 5 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 5.1 Proceso de concesión El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 11 del Reglamento General y en el capítulo presente. RP rev. 01 4/

5 5.2 Solicitud La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el certificado de conformidad dirigirá su solicitud en papel o por correo electrónico, con membrete propio y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (Anexo A) a AENOR (Cl Génova, 6, Madrid o seguridadalimentaria@aenor.com. La solicitud debe hacerse por centro. En caso de solicitar la certificación para más de un centro, la empresa deberá remitir una solicitud diferente para cada uno de ellos. Cada solicitud irá acompañada del cuestionario de información general de la empresa (Anexo B), del cuestionario descriptivo del centro y de los productos a certificar (Anexo C) y de copia del Plan APPCC. En los casos que aplique, se adjuntará copia del certificado de conformidad Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada o de Controlado por FACE emitido por una entidad de certificación autorizada, que incluya el alcance de las materias primas tipo A. 5.3 Controles iniciales Visita inicial La planificación de la visita de control se realizará teniendo en cuenta la información incluida en los cuestionarios adjuntos a la solicitud y en el plan APPCC. Durante la visita se verificará si ha sido realizada correctamente la clasificación de las materias primas en base a su riesgo. Para ello, los datos de formulación deberán estar disponibles al equipo auditor durante la visita y deberán ser sometidos a supervisión. El equipo auditor designado por la Secretaría enviará el Plan de Inspección a la empresa peticionaria en el que se indica tanto la fecha de la inspección como la duración estimada de la misma. Este tiempo se podrá aumentar o reducir dependiendo de los siguientes factores: Número de centros a auditar y tamaño de los mismos. Complejidad tecnológica del centro. Diversidad de productos Volumen de producción sin gluten. Valoración del APPCC. La planificación debe ser considerada como una estimación ya que durante la visita pueden surgir aspectos no previstos que puedan dar lugar a la necesidad de ampliar la duración de la inspección. La carencia de la información requerida en los cuestionarios de la solicitud de certificación, así como la falta del envío de la documentación del APPCC que permita su evaluación previa puede ser causa justificada para ampliar el tiempo de auditoría durante el transcurso de la misma. Los costes adicionales originados por esta ampliación serán asumidos por el Peticionario. RP rev. 01 5/

6 La visita inicial de los servicios técnicos de AENOR constará de los siguientes elementos: Reunión de apertura Estudio y revisión documental del APPCC, planes de muestreo, procedimientos y registros. Inspección de las instalaciones de producción y entrevistas con el personal. Reunión final Necesariamente la inspección del centro deberá realizarse coincidiendo con el funcionamiento de las líneas de producción asignadas para la elaboración de los productos objeto de certificación. Durante la visita se evaluarán todos los requisitos del Reglamento General y del Reglamento Técnico del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada Toma de muestras y ensayos Se analizará el contenido de gluten del producto en laboratorios defecto autorizados por FACE. El contenido máximo de gluten se establece en un nivel de 20 ppm. El auditor antes de realizar la toma de muestras, revisará las fichas técnicas de los productos y sus formulaciones. Se verificará si la clasificación de materias primas contempladas en el Cuestionario del anexo C incluida en la solicitud se ha realizado de forma correcta. El número de muestras cumplirá los siguientes mínimos pudiéndose aumentar el muestreo a criterio del auditor en función del resultado de la auditoría: Producción (Tms PSG / año) Ensayos analíticos / mes < > (PSG) Referido únicamente a los productos Sin Gluten incluidos en la solicitud de certificación La elección de productos será a criterio del auditor en base a la información obtenida durante el transcurso de la auditoría. Cada toma de muestras estará compuesta, a su vez, por tres sub-muestras en calidad de inicial, contradictoria y dirimente. La elección de las mismas se hará de la siguiente forma: RP rev. 01 6/

7 a. en el caso de productos suministrados a granel o en grandes formatos (productores no envasadores), se realizará una muestra lo más homogénea posible que será dividida en tres partes (inicial, contradictoria y dirimente). b. En el caso de productos envasados, las tres sub-muestras las compondrán tres productos envasados tal y como se suministran al consumidor final, procedentes de un mismo lote de fabricación. c. En caso de que el producto elaborado sea cerveza, se analizarán 1 muestras por cada referencia de producto que exista durante la auditoría, independientemente de la cantidad de producto elaborado al año. Se enviarán al laboratorio las sub-muestras elegidas en calidad de inicial y dirimente, quedándose en poder del peticionario una sub-muestra en calidad de contradictorio. Junto con las muestras se incluirá la Petición de Análisis. Tras la realización del análisis inicial, la muestra dirimente será custodiada por el laboratorio en condiciones adecuadas de conservación y a disposición de AENOR durante un plazo no inferior a 55 días desde el envío del informe del análisis inicial o hasta que AENOR lo determine si no fuera necesaria su conservación. El laboratorio realizará el ensayo inicial y remitirá un informe a la secretaría del Comité, quién remitirá una copia a la empresa. En el caso de que el interesado no esté de acuerdo con los resultados del análisis inicial, podrá realizar un análisis contradictorio en un laboratorio de su elección previa comunicación a la Secretaría y siempre que cumpla con lo indicado en el capítulo 8. En el caso de que existiera desacuerdo entre los análisis inicial y contradictorio, los Servicios Técnicos de AENOR notificarán el resultado a la Comisión Gestora y seguirán sus instrucciones para la realización de los ensayos dirimentes en el laboratorio de referencia designado, cuyo resultado será vinculante. Los gastos que se deriven de la realización de los análisis inicial, contradictorio y dirimente serán por cuenta de la empresa Informe de visita inicial Los servicios técnicos de AENOR cumplimentarán un informe de visita que incluye una lista de verificación, que deberá ser firmado por el inspector y un representante de la empresa, de la que dejarán copia en la empresa o hacérselas llegar en un plazo de 48 horas. El informe de visita incluirá los siguientes detalles: - Alcance de la visita. - Tiempo dedicado a la evaluación. RP rev. 01 7/

8 - Referencia de la documentación del cliente que hayan utilizado (Planes de limpieza, APPCC, ) - Visita a las instalaciones productivas. - Identificación de las No Conformidades detectadas y evidencias en las que se basan. - Clasificación de incumplimientos mayores y menores. - Acciones correctivas propuestas por el operador. - Evidencias en las que se basan las acciones correctivas. 5.4 Valoración y Concesión del Certificado de Conformidad No se propondrá la concesión del certificado de Conformidad hasta que no se cumplan los siguientes puntos: 1. Se ha enviado a AENOR un plan de acciones correctivas adecuado frente a la totalidad de las desviaciones detectadas en el que se incluya la identificación de la causa del incumplimiento, descripción de la actuación correctiva, plazo de subsanación y responsable de la implantación. 2. Se han enviado evidencias de subsanación frente a todas las desviaciones. En los casos que sea necesario se requerirá realizar una visita extraordinaria para evidenciar la eficacia de las acciones implantadas (no será necesaria siempre que sea posible comprobar que se ha solucionado el incumplimiento mediante control documental). 3. Se ha asegurado el cumplimiento de todos los requisitos mayores, 4. Los resultados de los informes de ensayo correspondientes a las tomas de muestras realizadas durante la auditoría hayan sido satisfactorios. En el caso de ser incorrectos, se realizará un tratamiento similar a si se tratase de un incumplimiento mayor. 6 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO 6.1 Período de validez y renovación El Certificado de Conformidad tendrá un periodo de validez de 1 año. 6.2 Actualización de los alcances de los certificados emitidos Durante la validez del certificado, el Licenciatario tiene la obligación de notificar a AENOR cualquier modificación de las referencias de productos y marcas comerciales contempladas en el Anexo Técnico del certificado de AENOR y para las que se dispone de Licencia de uso del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada. Podrá solicitarse la inclusión de nuevas referencias y/o marcas comerciales. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: RP rev. 01 8/

9 - Descripción del producto o ficha técnica del producto que incluya la lista de ingredientes y presentación del producto. - APPCC correspondiente a las nuevas referencias. - Información respecto a la elaboración del proceso. - Cualquier información relevante que evidencie la conformidad del producto. En base a la información aportada y en los casos en los que no haya diferencias significativas en la elaboración de los nuevos productos con los procesos supervisados en la última auditoría, los Servicios Técnicos de AENOR tramitarán la propuesta de modificación del alcance del certificado y será objeto de especial control en el próximo seguimiento rutinario. En los casos en los que haya diferencias relevantes respecto a la última auditoría, los Servicios Técnicos de AENOR propondrán la realización de una auditoría extraordinaria para comprobar la conformidad de los nuevos productos respecto a los requisitos de aplicación y se procederá a su evaluación. 6.3 Controles de seguimiento Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo correspondiente del Reglamento General Visita de seguimiento Las visitas de seguimiento serán anuales y similares en contenido y extensión a la visita inicial en solicitud, realizándose durante las mismas los trabajos indicados en el apartado , y e incluyendo las actividades de supervisión respecto a: - Uso de la marca o Símbolo Sistema de Licencia Europeo. - Seguimiento de las no conformidades detectadas en anteriores visitas. No será necesario enviar previamente a su realización la documentación correspondiente al APPCC siempre y cuando continúe en vigor la misma versión que la supervisada en la auditoría anterior. En los casos que haya variado, deberá enviarse a AENOR la nueva documentación para permitir su evaluación previa. El incumplimiento de este requisito puede ser causa justificada para ampliar el tiempo de auditoría durante el transcurso de la misma. Los costes adicionales originados por esta ampliación serán asumidos por el Peticionario La fecha de la inspección de seguimiento tendrá en cuenta que se deberá realizar con suficiente antelación para poder conceder un nuevo certificado de conformidad antes de la caducidad del anterior. En caso de que se detecten desviaciones, el Licenciatario deberá actuar de la siguiente forma: RP rev. 01 9/

10 Incumplimiento Acciones PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS: Deben presentarse acciones correctivas frente a la totalidad de los incumplimientos. El Plan incluirá: evaluación de causas, descripción de las acciones inmediatas y/o preventivas emprendidas y plazos de implantación. Requisitos Mayores EVIDENCIAS DE IMPLANTACIÓN: Deben presentarse evidencias de que todas las desviaciones mayores se encuentran cerradas o solucionadas. PLAZO: 1 mes a partir de la fecha de realización de la auditoría de seguimiento. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS: Deben presentarse acciones correctivas frente a la totalidad de los incumplimientos detectados. El Plan incluirá: evaluación de causas, descripción de las acciones inmediatas y/o preventivas emprendidas y plazos de implantación. Requisitos Menores EVIDENCIAS DE IMPLANTACIÓN: Deben presentarse evidencias de que las desviaciones de carácter menor se encuentran cerradas o solucionadas, o en vías de solucionarse. PLAZO: 1 mes a partir de la fecha de realización de la auditoría de seguimiento. Durante la auditoría de seguimiento el equipo auditor realizará un seguimiento de las acciones correctivas emprendidas para los Reiteración de incumplimientos menores de visitas anteriores. La reiteración de requisitos menores desviaciones de la misma naturaleza sin causa razonable podrá ser objeto de aumentar la gravedad de la desviación a MAYOR. En tal caso, el tratamiento deberá ser el mismo que el indicado en el caso anterior. En el caso de visita inicial el plazo para cerrar y solucionar las desviaciones será de 3 meses Visita extraordinarias de seguimiento Los servicios técnicos de AENOR podrán realizar visitas extraordinarias siempre que lo consideren oportuno y si lo exige el Comité Técnico de Certificación CTC-073 Alimentación o la Comisión Gestora del Sistema de Licencia Europeo. Los procesos a auditar y los controles a realizar durante las mismas dependerán de la naturaleza e importancia de las no conformidades. 6.4 Valoración de los controles y sanciones a aplicar Los incumplimientos detectados durante el periodo de seguimiento del certificado serán sancionadas de acuerdo con el apartado 16 Infracciones y sanciones del Reglamento General. Podrán ser motivo de suspensión temporal o retirada del certificado cualquier incumplimiento de los siguientes puntos: RP rev /

11 1. Envío a AENOR en el plazo de 3 meses en el caso de auditorías iniciales y 1 mes en el caso de seguimientos desde la realización de la auditoría de seguimiento un plan de acciones correctivas adecuado frente a la totalidad de las desviaciones detectadas en el que se incluya la identificación de la causa del incumplimiento, descripción de la actuación correctiva, plazo de subsanación y responsable de la implantación. 2. Se han enviado evidencias de subsanación frente a todas las desviaciones mayores en el plazo de 3 meses en el caso de auditorías iniciales y 1 mes en el caso de seguimientos. En los casos que sea necesario se requerirá realizar una visita extraordinaria para evidenciar la eficacia de las acciones implantadas. 3. Los resultados de los informes de ensayo correspondientes a las tomas de muestras realizadas durante la auditoría de seguimiento deben ser satisfactorios. En el caso de ser incorrectos, se realizará un tratamiento similar a si se tratase de un incumplimiento Mayor. Se podrá admitir la ampliación del plazo para la subsanación de errores en casos muy especiales para los que se realizará la correspondiente consulta a la Comisión Gestora. En el caso de no considerarse válida la justificación, podrá ser motivo de suspensión temporal o retirada del certificado. La tramitación de los incumplimientos que puedan ser motivo de sanción, se realizará siguiendo lo indicado en el Reglamento General de AENOR En caso de suspensión cautelar o temporal: 1 Se podrán realizar controles extraordinarios en cualquier momento de la misma para verificar que no se está haciendo uso del código de marcado. 2 Se realizará una visita extraordinaria, una vez implantadas las acciones correctivas propuestas por la empresa, para verificar la efectividad de las mismas previamente al levantamiento de la suspensión. 7 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EQUIVALENTES BRC/CONTROLADO POR FACE Aquellos operadores/agentes certificados bajo el BRC Global Standard for Food Safety, y que deseen emplear el Símbolo a través de la ya mencionada certificación, deberán solicitar el Additional Module 12: Association of European Coeliac Societies (AOECS) y previa autorización de la Comisión Gestora quien estudiará cada caso en particular. Los operadores cuyos productos se encuentran ya certificados con la Marca de Garantía Controlado por FACE, debido a que se trata de un estándar específico de gluten, si desean la certificación con el estándar del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada, deberán presentar un comunicado por escrito a la Entidad de Certificación y a la Comisión Gestora, indicando su situación, y la intención de certificarse por el Sistema de Licencia Europeo Espiga RP rev /

12 Barrada. En este caso no será necesaria la verificación de requisitos específicos de gluten, puesto que estos ya se encuentran contemplados en el estándar Controlado por FACE : 8 LABORATORIOS Los análisis iniciales se llevarán a cabo en laboratorios de la elección de AENOR reconocidos por FACE y que dispongan de la acreditación pertinente. Los análisis contradictorios se realizarán, previa notificación a AENOR, en un laboratorio reconocido por FACE y que disponga de la acreditación pertinente. En el caso de los ensayos dirimentes, la elección del laboratorio será de la Comisión Gestora de FACE. 9 CONDICIONES ECONÓMICAS AENOR establecerá y comunicará a las empresas que soliciten la certificación las condiciones económicas correspondientes a las actividades relacionadas con la concesión, seguimiento y renovación del certificado. 10 RECURSOS Y RECLAMACIONES El tratamiento de las reclamaciones y recursos directamente relacionados con el presente documento está definido en el Reglamento General de los Certificados de Conformidad. 11 MARCADO DE PRODUCTOS CERTIFICADOS Únicamente se podrán marcar con el Símbolo los productos controlados por AENOR y comercializados con una marca comercial para la que esté expedido un certificado en vigor. La licencia de uso del Símbolo y las condiciones de identificación serán las establecidas por el propietario de la marca y se regirán por lo requisitos descritos en la documentación de referencia. Una vez concedido el Certificado de Conformidad correspondiente, el Licenciatario deberá proceder según lo indicado en el apartado correspondiente del Reglamento General del Sistema de Licencia Europeo, referente al procedimiento para la obtención del Contrato de Licencia de uso del Símbolo. Para ello deberá tramitar a través de FACE el correspondiente Contrato. El marcado de los productos debe realizarse siguiendo las exigencias contempladas en El Reglamento General. El distintivo deberá llevar el Número de Licenciatario, concedido por FACE, junto con el nombre de AENOR como entidad de certificación y el correspondiente número del Certificado de Conformidad. Todos los productos y referencias que figuren en el certificado de AENOR deberán disponer en su etiqueta del Símbolo en el plazo de 1 año a partir de la fecha que figura en el contrato que el Licenciatario firma con la FACE. RP rev /

13 ANEXO A SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE CONFORMIDAD CON EL REFERENCIAL SISTEMA DE LICENCIA EUROPEO ESPIGA BARRADA PARA EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS 1 D. con DNI en calidad de y en representación de con domicilio social en E X P O N E 1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de los Certificados de Conformidad, el Reglamento Particular para la Certificación AENOR de Conformidad con el protocolo Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada. 2 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General y el Reglamento Técnico del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada. Los requisitos de aplicación han sido verificados mediante la realización de una auditoría interna, incluyendo los requisitos de autocontrol analítico sobre materias primas y producto terminado. 3 Que el personal relacionado con la producción de productos para celíacos disponen de la formación específica relacionada con el gluten y la enfermedad celíaca en los términos requeridos por FACE. 4 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el Reglamento Particular y en las condiciones económicas aceptadas por ambas partes. 5 Que se someterá para los conflictos que pudieran surgir entre las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, a los Juzgados y Tribunales de Madrid. 6 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. 7 Que se autoriza a AENOR para que, a petición del propietario de la marca, remita cualquier información referente al proceso de solicitud de certificación o, en su caso, mantenimiento del correspondiente certificado de producto. 8 Que cumple la legislación vigente y, en especial, la relativa a condiciones laborales y prevención de riesgos laborales. 9 Que se compromete a cumplir con las condiciones de uso de Símbolo Espiga Barrada establecidas por el propietario de la marca y se regirán por los requisitos descritos en la documentación de referencia. 1 Remitir una solicitud por centro. Este anexo debe enviarse a AENOR por correo ordinario, pudiendo adelantarse vía fax o correo electrónico. RP rev /

14 Por todo ello, S O L I C I T A le sea concedido el Certificado de Conformidad como Productor-envasador Productor no envasador Envasador Proveedor materias primas de riesgo para el centro localizado en: (dirección del centro, cp, población, provincia) Y para los productos Indicados en el cuestionario del anexo C adjunto. a de de 20 FIRMA Y SELLO RP rev /

15 ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA 2 Sede social de la empresa Empresa: Domicilio social: C.I.F o equivalente Teléfono: Fax: Correo electrónico: Personas de contacto Persona con capacidad legal suficiente para la firma del contrato con AENOR: D. Cargo: N.I.F. o pasaporte: Teléfono: Fax: Persona de contacto con AENOR (persona de la empresa a la que se remitirán las comunicaciones de AENOR): D. Cargo: N.I.F. o pasaporte: Teléfono: Fax: 2 Remitir a AENOR con la primera solicitud o cuando se produzcan modificaciones en los datos remitidos. RP rev /

16 ANEXO C CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL CENTRO PARA EL QUE SE SOLICITA LA CERTIFICACIÓN C.1 DATOS GENERALES Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Nombre y cargo de: Persona de contacto con AENOR: Persona responsable de Producción: Persona responsable de Calidad: C.2 Listado de productos que se elaboran en las instalaciones fuera del alcance del Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada C.3 PRODUCTOS SOMETIDOS AL CONTROL DE AENOR CON ALCANCE SISTEMA DE LICENCIA EUROPEO ESPIGA BARRADA Productos que se elaboran y/o manipulan Referencias Marcas Comerciales Nº de líneas /producto Fecha inicio y fin manipulación (**) Producción estimada al año/producto (Tm/año) (**)Productos estacionales RP rev /

17 C.4 CLASIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS POR PRODUCTO SEGÚN RIESGO Producto Descripción Ingredientes de riesgo tipo A (*) Ingredientes de riesgo Tipo B Ingredientes de riesgo tipo C Ingredientes exentos de riesgo (*)Remitir junto con la solicitud copia del certificado Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada (ELS) o estándares más restrictivos en cuanto al contenido de gluten. C.5 CERTIFICADOS DEL CENTRO: A título informativo, indicar otros protocolos y normas que la empresa tenga implantados y certificados, así como la entidad encargada de su certificación (marcar lo que proceda): Otros (especificar nombre del protocolo o norma, entidad y año de certificación) Productos Certificados/alcance: Entidad de certificación: Año de certificación: C.6 DOCUMENTACIÓN GENERAL A ENVIAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD (Le rogamos que marque la casilla para asegurarse de que ha incluido toda la documentación) APPCC (documentación obligatoria) Copia de los certificados de conformidad Sistema de Licencia Europeo Espiga Barrada o estándares más restrictivos en cuanto al contenido de gluten de los proveedores de materias primas TIPO A (documentación obligatoria) Otros: La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario. a de de 20 FIRMADO: (Nombre, cargo, firma y sello) RP rev /

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