FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA FEBANCOLOMBIA

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA FEBANCOLOMBIA MANUAL GENERAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT

2 TABLA DE CONTENIDOS CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES INTRODUCCIÓN MEJORES PRÁCTICAS ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS NATURALEZA DE LA ENTIDAD OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ALCANCE DEL SARLAFT DEFINICIONES MARCO LEGAL NORMAS NACIONALES CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE NORMAS INTERNACIONALES CAPÍTULO II. ETAPAS DEL SARLAFT ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO POLÍTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO ETAPA DE MEDICIÓN O EVALUACIÓN DEL RIESGO METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE LA/FT TABLA DE CALIFICACIÓN DE PROBABILIDAD TABLA DE CALIFICACIÓN DEL IMPACTO ETAPA DE CONTROL DEL RIESGO POLÍTICAS DE CONTROL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE LA/FT CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTROLES ETAPA DE MONITOREO DEL RIESGO METODOLOGÍA DE LA ETAPA DE MONITOREO CAPÍTULO III. POLÍTICAS PARA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA/FT SARLAFT CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SARLAFT FUNCIONES A CARGO DE LA JUNTA DIRECTIVA FUNCIONES A CARGO DEL GERENTE... 35

3 16. FUNCIONES Y REQUISITOS A CARGO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO FUNCIONES A CARGO DE LA REVISORÍA FISCAL FUNCIONES A CARGO DE LA AUDITORÍA INTERNA O QUIÉN LA DESEMPEÑE FUNCIONES GENERALES A CARGO DE LAS DIFERENTES ÁREAS QUE APOYAN A LA GERENCIA DE FEBANCOLOMBIA Y AL EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO CAPÍTULO V. MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DEL SARLAFT INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DOCUMENTOS Y REGISTROS QUE EVIDENCIEN LA OPERACIÓN EFECTIVA DEL SARLAFT LOS MECANISMOS PARA IMPLEMENTAR EL CONTROL DE LA/FT PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA FORMULARIO DE VINCULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN NORMAS SOBRE RESERVA DE INFORMACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS RESERVA DE INFORMACIÓN CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO Y REVISIÓN DEL SARLAFT PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL SARLAFT PLAN DE CAPACITACIÓN PROCESO DE INDUCCIÓN PERSONAL NUEVO A LA ENTIDAD PLAN PERIÓDICO DE CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN POR CAMBIOS EXTERNOS EVALUACIÓN Y CUBRIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO VI. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN REPORTES INTERNOS REPORTE INTERNO DE OPERACIÓN INUSUAL REPORTE DE CONTROL DE OPERACIONES DIARIAS REPORTES EN LA ETAPA DE MONITOREO REPORTES EXTERNOS REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO... 50

4 27.3. REPORTE DE ASOCIADOS EXONERADOS DEL REGISTRO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO CAPÍTULO VII. INSTRUMENTOS PARA APLICAR LOS MECANISMOS DE CONTROL SEÑALES DE ALERTA SEGMENTACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS SEGMENTACIÓN POR CLIENTES/ASOCIADOS SEGMENTACIÓN POR PRODUCTOS SEGMENTACIÓN POR CANALES DE DISTRIBUCIÓN SEGMENTACIÓN POR JURISDICCIONES SEGUIMIENTO DE OPERACIONES CONSOLIDACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS CONOCIMIENTO DEL CLIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREVISTA MECANISMOS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS CONOCIMIENTO DEL EMPLEADO CONOCIMIENTO DEL PROVEEDOR CONOCIMIENTO DEL PROVEEDOR FINANCIERO CONOCIMIENTO DEL MERCADO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE LISTAS VINCULANTES AL LA/FT PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA VINCULAR Y REALIZAR SEGUIMIENTO A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PROCEDENTES DE PAÍSES DE MAYOR RIESGO DE LA/FT CONSAGRAR LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SARLAFT, ASÍ COMO LOS PROCESOS PARA SU IMPOSICIÓN COMO ATENDER SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES: IMPLEMENTAR LAS METODOLOGÍAS PARA LA DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS ADECUACIÓN DEL SARLAFT EN EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS... 64

5 44. PRÁCTICA INSEGURA APROBACIÓN Y VIGENCIA... 64

6 CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES 1. INTRODUCCIÓN EL FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA, en adelante FEBANCOLOMBIA, acorde con su naturaleza canaliza y moviliza importantes recursos económicos a través de los productos y servicios que ofrecen, por lo tanto está expuesto a amenazas, entre ellas el lavado de activos y la financiación de terrorismo, delitos que atentan contra la estabilidad e integridad de los diferentes sectores de la economía. En consecuencia es indispensable combatirlos para conservar la respetabilidad y buen nombre de la organización, siendo también este un deber legal de apoyo al Estado en su lucha contra la delincuencia, pues se han convertido en flagelos para la humanidad que afectan la economía y por ende los sectores al cual pertenece nuestra Organización Solidaria. El lavado de activos, también denominado lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, ha sido abordado desde la perspectiva del negocio del narcotráfico, considerándolo como el mecanismo a través del cual las ganancias ilícitas del negocio son invertidas en negocios lícitos, para darles apariencia de legalidad. Se entiende por financiación del terrorismo, el que legalmente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, actividad delictiva por medio de la cual, con recursos de origen lícito o ilícito, se busca financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas. A diferencia del lavado de activos, en la financiación del terrorismo el origen de los recursos puede ser lícito. En el capítulo XVI, parte tercera, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establecen las normas para la prevención de actividades delictivas. Estas disposiciones legales aplican a las Organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, y el artículo del Decreto 1068 de Para administrar el Riesgo de LA/FT de acuerdo a la normatividad vigente, FEBANCOLOMBIA ha desarrollado un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT, ajustado a la naturaleza y características propias de su objeto social, e instrumentado a través de pasos sistemáticos e interrelacionados, con el propósito de prevenir que en el normal desarrollo de sus actividades sea utilizada para intentar dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades relacionadas con el Lavado de Activos y/o la

7 Financiación del Terrorismo LA/FT y disponer de controles con el propósito de detectar y reportar las operaciones inusuales que se pretendan realizar o se hayan realizado y que razonablemente se deban calificar como sospechosas en este sentido. El presente Manual debe permanecer a disposición de la Alta Gerencia, Empleados, Superintendencia de la Economía Solidaría y demás entes de control o autoridades nacionales y deberá ser actualizado y/o modificado en forma permanente, correspondiendo su aprobación a la Junta Directiva de FEBANCOLOMBIA. Cabe señalar que es indispensable que todos los empleados de FEBANCOLOMBIA conozcan y comprendan el presente documento, para lo cual dejarán constancia de tal situación mediante su firma, documento que deberá formar parte de su carpeta personal. No debe ser distribuido a personas ajenas al Fondo, salvo con autorización escrita del representante legal y/o por petición de los diferentes órganos de vigilancia y control, incluida la Revisoría Fiscal. El incumplimiento de lo normatizado en este Manual conlleva la aplicación de las sanciones disciplinarias, administrativas y aún penales, que establezca el Reglamento Interno de Trabajo de FEBANCOLOMBIA, las Circulares Externas que expida la Superintendencia de Economía Solidaria, el Código Penal Colombiano y las demás normas pertinentes. 2. MEJORES PRÁCTICAS A continuación se presentan las mejores prácticas que sugiere la UIAF y que deben tenerse en cuenta en la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo al interior de FEBANCOLOMBIA: Nunca preste su nombre como persona natural o como persona jurídica. Nunca preste sus productos financieros. Siempre pregunte por el origen y destino de los bienes, recursos o activos con los cuales va a hacer negocios. Siempre documente las transacciones que realice. Siempre aplique mecanismos de conocimiento del cliente. Siempre verifique y analice la información del cliente. Siempre monitoree las operaciones de los clientes. Siempre actualice los manuales de procedimientos. Siempre incluya controles en los procesos. Siempre conozca su mercado y el de sus clientes. Siempre apóyese en tecnología para determinar clientes, mercados y operaciones riesgosas. Siempre sensibilice, capacite y entrene a todos los empleados.

8 Siempre establezca códigos de conducta en los que identifique situaciones de riesgo y la forma como deben actuar los empleados. Siempre dude de los negocios fáciles. Conozca las tipologías o modalidades a través de las cuales se cometen los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Identifique señales de alerta. 3. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS La administración del riesgo es el conjunto de acciones llevadas a cabo en forma estructurada e integral, que permite a FEBANCOLOMBIA identificar y evaluar los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos, con el fin de emprender en forma efectiva, las medidas necesarias para responder ante ellos. La administración del riesgo presenta el siguiente proceso: Establecer el contexto estratégico. Establecer el contexto organizacional. Establecer el contexto de administración del riesgo (Identificar, Medir o Evaluar, Controlar y Monitorear el Riesgo). Documentar: Es necesario documentar cada etapa del proceso de administración del riesgo en la que se incluya la metodología desarrollada. 4. NATURALEZA DE LA ENTIDAD FEBANCOLOMBIA es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por trabajadores del Grupo Bancolombia, con igualdad de derechos de participación y decisión sin considerar sus aportes. Está regido por la ley 454 de 1998 y el decreto ley 1481 de 1989 por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados. Su componente estratégico aporta con el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y sus beneficiarios, mediante la prestación de eficientes servicios de ahorro, crédito, educación, consumo, previsión, recreación, turismo, bienestar social y el desarrollo de una cultura de lealtad e integración entre sus vinculados. Genera alianzas productivas con empresas y proveedores de bienes y servicios. Lo anterior con el compromiso y las mejores competencias de todo el equipo humano que apoya la administración, generando al interior cultura solidaria y de emprendimiento, además de resultados financieros crecientes.

9 Con base en los principios solidarios, FEBANCOLOMBIA tiene definidos sus valores corporativos y se destacan: La Confianza. Tranquilidad de pertenecer a una organización sólida y eficiente que transmite seguridad en todas sus actividades. La Solidaridad. Es ayuda mutua, actuamos con un mismo fin, nuestro bienestar. La Transparencia. Integridad y honestidad en todas nuestras acciones. El Respeto. Valoramos la diversidad de nuestros asociados, sin ninguna distinción y bajo los principios de equidad e igualdad de derechos. La Responsabilidad. Nuestras actuaciones están orientadas a la excelencia a través de procedimientos claros y eficientes. Es nuestro compromiso. 5. OBJETIVO GENERAL Desarrollar e implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT en FEBANCOLOMBIA, evitando que la Entidad sea utilizada para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y/o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Esto en forma directa o indirecta a través de sus Asociados, Administradores, Empleados, Proveedores, Clientes y Usuarios, entre otros. 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Describir las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en la Entidad, así como las políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de la información y programas de capacitación, como elementos del SARLAFT. Promover prácticas financieras seguras y sanas al interior del Fondo. Contar con un adecuado programa de cumplimiento para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo conforme a la organización, estructura, recursos y características de las operaciones propias de la entidad. Proteger el buen nombre de FEBANCOLOMBIA, del sector Solidario Colombiano y el de los buenos asociados. Fijar procedimientos dispuestos para cumplir la debida diligencia en el Conocimiento de los Clientes (Asociados, Proveedores, Empleados). 7. ALCANCE DEL SARLAFT Implementar un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT en la Entidad, teniendo en cuenta que se vincula al riesgo legal y reputacional al que se expone FEBANCOLOMBIA, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad

10 financiera, al ser utilizadas entre otros para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos. 8. DEFINICIONES Con el objetivo de unificar conceptos y criterios, para facilitar la lectura y comprensión de los lineamientos establecidos en este Manual, se presentan las siguientes definiciones: ACTIVIDADES ILÍCITAS: en términos generales, son aquellas conductas o actividades que de conformidad con una norma vigente ostentan el carácter de ilícitas, esto es, contra el Derecho. En relación con el lavado de activos, es evidente que el desarrollo de esta conducta constituye la realización de una actividad ilícita, máxime cuando la legislación penal la tipifica como delito. ACTIVO ILÍCITO: es aquel que proviene de cualquier actividad delictiva, como: actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: proceso interactivo que consta de pasos, los cuales cuando son ejecutados en secuencia, posibilitan una mejora continua en el proceso de toma de decisiones. Término aplicado a un método lógico y sistemático de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar los riesgos asociados con una actividad, función o proceso de una forma que permita a las organizaciones minimizar pérdidas y maximizar oportunidades. Administración de riesgos es tanto identificar oportunidades como evitar o mitigar pérdidas. ADMINISTRADORES: son administradores el Gerente, el representante legal, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. AGENTES ECONÓMICOS: son todas las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema. ASOCIADOS: son los denominados socios, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de los aportes. AUTOCONTROL: es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar, gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

11 CONFLICTO DE INTERÉS: situación que se le presenta a una persona, en razón de su actividad, con distintas alternativas de conducta y con relación a intereses incompatibles, ninguna de las cuales puede recomendar en razón a sus obligaciones legales y contractuales. CONTROL DEL RIESGO DE LA/FT: comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en el sector. CONTRAPARTE: personas naturales o jurídicas con las cuales la Empresa tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios. DEBIDA DILIGENCIA (DUE DILIGENCE EN INGLÉS): es el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas, donde los datos son claves para el éxito de dicha situación. EMPLEADO: persona que desempeña un cargo o trabajo y que a cambio de ello recibe un salario. Para efectos del presente documento se entiende por empleado las personas vinculadas mediante contrato laboral o de prestación de servicios, por parte de la Organización o contratados por parte de terceros en comisión para alguna de las mismas. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: es una Entidad Pública de Colombia, de la rama judicial del poder público, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación dirigir, realizar y coordinar la investigación e instrucción en materia penal. EVENTO: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la Empresa durante un intervalo particular de tiempo. FACTORES DE RIESGO: son los agentes generadores de riesgo de LA/FT, que aplican de acuerdo con la naturaleza de la actividad la Empresa (Clientes/usuarios, Productos, Canales de distribución y Jurisdicciones). FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal. GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT: consiste en la adopción de políticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL -GAFI-: organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos y financiación del terrorismo en el mundo. LA/FT: Lavado de activos y financiación del terrorismo.

12 LAVADO DE ACTIVOS: delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de actividades ilícitas. LISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES: relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publican, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras. MATRIZ DE RIESGOS: Una matriz de riesgo constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes de una empresa, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos relacionados con estos riesgos (factores de riesgos). MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL: se le conoce como asamblea o junta de socios y se conforma cuando se reúnen los socios o accionistas para tomar decisiones propias de la organización. MONITOREO: evaluación periódica de las políticas y procedimientos empleados en la organización, para optimizar la eficiencia de los reportes. OPERACIÓN INUSUAL: es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos. OPERACIÓN SOSPECHOSA: es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones deben ser reportadas a la UIAF. PERSONAS EXPUESTAS PÚBLICAMENTE (PEP`S): son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan de reconocimiento público. POLÍTICAS: son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LA/FT en la Organización. PREVENCIÓN DE RIESGO LA/FT: es la implementación de políticas y procedimientos que incluyen mecanismos y controles de información relacionados con la actividad de lavado de activos y financiación del terrorismo, con lo cual la gestión de la organización

13 genera una disuasión mediata, como prevención general dirigida a las personas y organizaciones involucradas en estas actividades. PRODUCTO: son las operaciones legalmente autorizadas que puede adelantar la empresa para satisfacer una necesidad mediante la celebración de un contrato, orden de compra o servicio. PROVEEDOR: todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y/o se mantiene una relación contractual de inversión, la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de su actividad. REPORTES EXTERNOS: son los reportes que deben hacer las empresas ante la UIAF, acorde con lineamientos normativos trazados por el Gobierno Nacional. REPORTES INTERNOS: son aquellos que se manejan al interior de la Empresa y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro, que tenga conocimiento de una posible operación inusual o sospechosa. RIESGO DE LA/FT: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, éstos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. RIESGOS ASOCIADOS AL LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: legal, operativo, reputacional y contagio. RIESGO LEGAL: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. RIESGO OPERATIVO: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. RIESGO REPUTACIONAL: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

14 RIESGO DE CONTAGIO: es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. RIESGO INHERENTE: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. RIESGO RESIDUAL O NETO: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. SEÑALES DE ALERTA: son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis al interior de la organización, dado que pueden generar una inusualidad o sospecha. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF: es una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos. VERIFICAR: es el proceso mediante el cual se comprueba que el formulario de vinculación, actualización y conocimiento de la contraparte interna y externa, ha sido debidamente diligenciados y que la información suministrada es verdadera. Dentro del proceso de verificación se encuentra la corrobación que consiste en comprobar que la información contenida en los formularios esté debidamente soportada por los documentos exigidos por la entidad. 9. MARCO LEGAL 9.1. NORMAS NACIONALES CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000 ARTÍCULO 258. MODIFICADO POR LA LEY 1474 DE 2011, ART. 18. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN: El que como empleado, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión del cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

15 Esta norma aplica en aquellos eventos en los que se viola la reserva sobre información que suministra el cliente o el usuario a la entidad, mediante divulgación de sus datos o saldos. También puede estar incurso en el delito cuando a un cliente o usuario se le informa que ha sido objeto de un reporte de operación sospechosa con destino a las autoridades. ARTÍCULO 323. MODIFICADO POR LA LEY 1762 DE 2015, ART. 11. LAVADO DE ACTIVOS: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. ARTÍCULO 325. MODIFICADO POR LA LEY 1357 DE 2009, ART. 3. OMISIÓN DE CONTROL: El miembro de junta directiva, consejo de administración, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del

16 dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 326. ADICIONADO LEY 747/2002, ART. 7. TESTAFERRATO: Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. ARTÍCULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES: El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 345. MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ART. 16. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 102 AL 107 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO RELACIONADO CON LA PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

17 9.2. NORMAS INTERNACIONALES De acuerdo a lo citado en la Circular Externa # 04 de 2017, FEBANCOLOMBIA atiende los Estándares Internacionales proferidos por el GAFI GAFISUD, y acogidos por la Superintendencia de Economía Solidaria. GAFI El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas. GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. CAPÍTULO II. ETAPAS DEL SARLAFT El desarrollo de las etapas del SARLAFT estará a cargo del área de Cumplimiento y se dan mediante la aplicación de los siguientes procedimientos: 1. ESTABLECER EL CONTEXTO Identificar los procesos 7. C O M U N I C A R Y C O N S U L T A R 2. IDENTIFICAR RIESGOS - Qué puede suceder? - Cómo puede suceder? 3. ANALIZAR RIESGOS - Determinar el impacto - Determinar la probabilidad - Estimar el nivel de riesgo - Determinar controles existentes 4. EVALUAR RIESGOS - Comparar contra criterios - Establecer prioridades de riesgo Acepta el riesgo? NO SI 6. M O N I T O R E A R Y R E V I S A R 5. TRATAR RIESGOS - Identificar opciones de tratamiento - Evaluar y seleccionar opciones de tratamiento - Preparar e implementar planes de tratamiento

18 10. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO 10.1 POLÍTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO En esta etapa se identifican de manera organizada y sistemática, los eventos de riesgo que pueden dar origen a situaciones relacionadas con el LA/FT. La etapa de identificación de riesgos de LA/FT debe efectuarse cuando se realice modificación o creación de un producto, canal de distribución, jurisdicción o la incursión en un nuevo mercado. Así mismo, se ejecutará cada vez que se realicen cambios en la metodología de segmentación de los factores de riesgo. Como mínimo el Oficial de Cumplimiento ejecutará esta etapa anualmente, revisará y analizará los riesgos de LA/FT y los riesgos asociados inherentes a la actividad de FEBANCOLOMBIA, a los productos o servicios que diseñe o modifique, detectará posibles nuevos eventos para administrar y determinará aquellos que ya se encuentran mitigados totalmente. La ejecución de esta etapa debe quedar documentada y soportada mediante archivos magnéticos o físicos, que reposarán en el Área de Cumplimiento. Los empleados del Fondo deberán reportar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento los posibles riesgos de LA/FT que identifiquen en la realización de sus labores, así como los hechos o circunstancias que consideren vulnerables asociados a la temática anti-lavado. En la etapa de identificación de riesgos de LA/FT, se debe tener en cuenta todos los riesgos, estén o no bajo control, debido a que un riesgo potencial no identificado durante esta etapa será excluido del análisis posterior. El riesgo inherente es el nivel de riesgo propio de la actividad sin tener en cuenta el efecto de los controles. El riesgo residual es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. Se debe dejar evidencia de las condiciones bajo las cuales se realiza la etapa de identificación de riesgos, fecha y responsable de identificación. Para la identificación de riesgos de LA/FT y sus riesgos asociados en FEBANCOLOMBIA se realiza con base en la siguiente información: Juicios basados en experiencia y conocimiento de Expertos: Conocimiento de las tipologías del LA/FT, de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y las señales de alerta establecidas por la UIAF y las generadas

19 al interior de FEBANCOLOMBIA por el conocimiento del equipo que acompaña a la Gerencia sobre los procesos y portafolio de productos y servicios. Registros: Consulta de reportes internos de operaciones inusuales, reportes de operaciones sospechosas y datos estadísticos. Además se establece la descripción del riesgo identificado, teniendo en cuenta los siguientes componentes: Área de Impacto o Proceso: Es el área en la cual se puede concentrar el riesgo. De acuerdo con la metodología del Estándar Australiano Administración de Riesgos AS/NZS 4360:1999, el área de impacto es todo recurso, bien u oportunidad al cual la organización le asigna un valor y su afectación podría comprometer el cumplimiento de sus objetivos y metas, por tal motivo deben ser protegidas o maximizadas. Las Fuentes de Riesgo: son los Factores que originan el riesgo. De acuerdo con la normatividad anti-lavado, los factores de riesgo que se tendrán en cuenta en la identificación son: Clientes/asociados, Productos, Canales de distribución, Jurisdicciones. Nombre Corto del Riesgo: Es el nombre del evento que puede generar pérdidas. Descripción del Riesgo: Descripción detallada de la situación que origina el evento y la forma en que se presentó o se puede presentar el riesgo. Por qué puede ocurrir: Corresponde a las causas raíz o causa primaria que pudiera generar la consecuencia o impacto del riesgo a partir del factor de riesgo. Cómo puede suceder: Corresponde a las causas secundarias o mediatas que posiblemente puede en una mayor o medida, incidir en la consecuencia o impacto del riesgo. Los siguientes son los Riesgos asociados a la temática de LAFT: Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

20 Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre FEBANCOLOMBIA. 11. ETAPA DE MEDICIÓN O EVALUACIÓN DEL RIESGO FEBANCOLOMBIA debe implementar metodologías de medición del Riesgo en forma cualitativa o cuantitativa. Dichas metodologías deben ser revisadas como mínimo una vez al año, para determinar si miden apropiadamente la probabilidad de ocurrencia del Riesgo de LA/FT y su impacto en caso de materializarse, frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados. El Oficial de Cumplimiento en conjunto con el área de Riesgos implementará mecanismos que permitan medir la probabilidad y frecuencia de la ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT y sus riesgos asociados, así como su impacto y los efectos de las medidas de control aplicadas para reducirlo. Esta etapa debe quedar documentada y soportada mediante archivos magnéticos o físicos, que reposarán en el archivo del área de Cumplimiento METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE LA/FT A partir del proceso de identificación, FEBANCOLOMBIA procederá a medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT con respecto a cada uno de los factores de riesgo identificados, al igual que determinará el impacto en caso de materializarse por medio de los riesgos asociados. Para llevar a cabo la medición de los riesgos, se partirá de un análisis cualitativo de la probabilidad de ocurrencia de las tipologías de LA/FT, con base en los siguientes criterios: TABLA DE CALIFICACIÓN DE PROBABILIDAD VR RANGO DE PROBABILIDAD 5 CASI CERTEZA 4 PROBABLE 3 MODERADO 2 IMPROBABLE 1 RARO Nro de Eventos Más de 5 eventos en 3 años Hasta 5 eventos en 3 años Hasta 3 eventos en 3 años Hasta 2 eventos en 3 años 1 evento en 3 años o más % de Presencia de Tipologías Se presentan situaciones de tipología superiores al 40% Se presentan situaciones de tipología hasta el 40% Se presentan situaciones de tipología hasta el 30% Se presentan situaciones de tipología hasta el 20% Se presentan situaciones de tipología hasta el 10% % de presencia de causas (% de vulnerabilidades) Presencia de Causas superior al 40% Presencia de Causas hasta el 40% Presencia de Causas hasta el 20% Presencia de Causas hasta el 10% Presencia de Causas hasta el 5%

21 Igualmente, se establecen los criterios de impacto ante la ocurrencia de los riesgos de LA/FT y sus posibles consecuencias, teniendo en cuenta lo siguiente: TABLA DE CALIFICACIÓN DEL IMPACTO VR RANGO DE PROBABILIDAD 10 SEVERO 7 MAYOR 5 MODERADO 3 MENOR 1 INSIGNIFICANTE Afectación de Imagen Afectación económica Afectación Legal Perdidas económicas por Vinculación directa o Evento de sanciones administrativas sindicaciones conocimiento externo o multas superior a proceso de tipo penal a nivel internacional $100MM sobre LA/FT Evento de conocimiento externo a nivel nacional Evento de conocimiento externo a nivel regional Evento de conocimiento del Fondo y Organismos de control (UIAF y S.E.S) Evento de conocimiento interno a nivel de FEBANCOLOMBIA Perdidas económicas por sanciones administrativas o multas de tipo penas, hasta $100MM Perdidas económicas por sanciones administrativas o multas de tipo penas, hasta $50MM Perdidas económicas por sanciones administrativas o multas de tipo penas, hasta $20MM Perdidas económicas por sanciones administrativas o multas de tipo penas hasta $10MM Vinculación indirecta a proceso de tipo penal sobre LA/FT Sanciones de tipo administrativo de la SES o la UIAF sobre LA/FT Procesos administrativos por LA/FT ante Superintendencias Glosas de LA/FT por parte de Superintendencias El área de Cumplimiento, una vez determinado el nivel de probabilidad y el impacto, establece el nivel de riesgo inherente para cada Riesgo de LA/FT. El nivel de riesgo (severidad) será una combinación de la probabilidad y el impacto y se determinará así: Severidad Alta Mayor a 29 Severidad Media Entre 20 y 28 Severidad Baja Hasta 19

22 IMPACTO MATRIZ DE RIESGOS INHERENTE CONSOLIDADO V SEVERO MAYOR MODERADO MENOR INSIGNIFICANTE RARO IMPROBABLE MODERADO PROBABLE CASI CERTEZA ETAPA DE CONTROL DEL RIESGO El control de riesgos de LA/FT le permite al Fondo de Empleados minimizar la probabilidad o impacto en razón de los factores de riesgos y de sus riesgos asociados. Como resultado de esta etapa, FEBANCOLOMBIA debe establecer el perfil del riesgo residual de LA/FT. FEBANCOLOMBIA asume los riesgos asociados al LA/FT que se encuentren dentro del nivel de Severidad Baja, es decir, cuando los controles que apliquen ubiquen en el riesgo tratado al riesgo residual como un riesgo aceptable. De acuerdo a los riesgos evaluados en la etapa de medición o evaluación, y para cada uno de ellos, se identifican los controles actuales con los cuales cuenta la entidad a través de las siguientes fuentes de información: manuales de procedimientos, manuales de usuario, circulares, etc., o del conocimiento de los expertos (líderes de los procesos), los cuales podrán mencionar controles que sean utilizados a pesar de que estos no se encuentren documentados, por lo tanto los controles permiten mitigar el riesgo y bajar la probabilidad de ocurrencia de un evento y su impacto al interior de la Organización. Al describir los Controles se tiene en cuenta el tipo de control, su cobertura, si existe, si es manual o automático, si está o no documentado, si es simple o complejo, si ha sido asignado al interior de FEBANCOLOMBIA, que tan permanente es, y con todo ello se califica (variables y fórmulas cuantitativas) para tener como resultado el Riesgo Residual, el cual aporta con la reducción del riesgo de manera significativa. Es decir que luego de haber identificado el evento de riesgo, se determinan con base en la documentación existente y los procedimientos del Fondo, aquellos controles que contribuyen a la minimización del riesgo, dándoles una calificación cualitativa, dependiendo de su efectividad, en una escala de bajo, medio o alto y clasificándolo según el tipo de control (preventivo, detectivo, correctivo o de protección), así como el responsable de administrarlo.

23 Una vez se tengan calificados los controles y su efectividad, la entidad procede nuevamente a medir el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos de LA/FT y como resultado de esta etapa establece su perfil de Riesgo Residual. La entidad procurará que el nivel de Riesgo de LA/FT se ubique en la zona de Probabilidad Rara e Impacto Menor. Esto representa que los planes y seguimiento de los eventos de riesgo deben tender, siendo SARLAFT un sistema de mejoramiento continuo, a establecer impactos y probabilidades menores a los de esta zona.

24 12.1. POLÍTICAS DE CONTROL El Oficial de Cumplimiento implementará mecanismos para el análisis de las operaciones de los Clientes que permitan la detección de operaciones inusuales y la determinación razonable de las operaciones sospechosas. Todos los empleados están obligados a cumplir la normatividad, las políticas y procedimientos relacionados con el SARLAFT. Los controles establecidos deben conducir a una disminución de la posibilidad de ocurrencia o de impacto del Riesgo de LA/FT en caso de materializarse. Los empleados deberán reportar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, las operaciones inusuales que detecten en la realización de sus labores, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente manual. El Oficial de Cumplimiento reportará en forma inmediata a Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF las operaciones que sean calificadas como Sospechosas en desarrollo de la etapa de control y monitoreo. Adicionalmente, conservará los soportes documentales de dicho reporte. FEBANCOLOMBIA a través del área comercial o la Gerencia velarán por que los clientes/asociados no usen la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de las actividades delictivas. Cuando la cuantía o característica de las operaciones de un cliente no guarden relación con su actividad económica a consecuencia de las transacciones realizadas en número o en cuantía, de manera que puedan conducir razonablemente a sospechar de las actividades del mismo, los asesores comerciales tendrán la responsabilidad de informar directamente al Oficial de Cumplimiento y procederán de la siguiente forma: Comunicarán su apreciación por escrito directamente al Oficial de Cumplimiento con las razones en que se soportan para tal reporte y procederá a realizar los estudios y análisis respectivos y dicho Oficial es el único que puede determinar si la operación se convierte en Sospechosa y procede con su reporte a las autoridades competentes. Si alguno de los empleados citados en el numeral anterior decide rechazar un cliente o una operación, debe informar por escrito al Oficial de Cumplimiento, reportando toda la información requerida y las causas por las que negó la vinculación del cliente. En este caso la labor del Oficial de Cumplimiento será verificar si se amerita o no, un reporte de operaciones sospechosas, y proceder de conformidad.

25 Cualquier información que solicite la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y/o a la Fiscalía General de la Nación en legal y en debida forma, directamente o por conducto de las entidades que cumplen funciones de policía judicial, se suministrará por conducto de la Gerencia General de FEBANCOLOMBIA previa información al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento mantendrá un control periódico sobre las operaciones realizadas verificando que los empleados den estricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de los entes de control y vigilancia, al igual que a las políticas internas sobre identificación y conocimiento del cliente y reporte de transacciones inusuales o sospechosas. Para ello analizará y controlará las variaciones que se presenten en los informes de movimiento de operación de los clientes que generen las distintas dependencias al interior de FEBANCOLOMBIA TRATAMIENTO DEL RIESGO DE LA/FT El tratamiento del riesgo consiste en identificar las opciones procedimentales para mitigarlo, su valoración y la implementación del plan para llevarlas a cabo. Los planes de tratamiento de riesgos deben incluir los siguientes aspectos: Establecer el contexto de aplicación e implementación. Definir las partes involucradas en la aplicación del tratamiento. Especificar las acciones propuestas para mitigar el riesgo y/o impacto, recursos necesarios, tiempos y el costo-beneficio relacionado con la implementación del tratamiento. Identificar y asignar responsables del monitoreo y seguimiento al tratamiento. Para el tratamiento del riesgo de LA/FT se debe tener en cuenta las siguientes opciones: EVITAR EL RIESGO Esta opción busca eliminar la probabilidad de ocurrencia o el impacto del riesgo. Se aplica en los casos en que el beneficio que se obtiene es mayor que el costo de los controles a implementar o cuando las demás opciones que se presentan no son adecuadas para reducir el nivel del riesgo. Eliminar la probabilidad de ocurrencia significa dejar de hacer o no hacer la actividad que genera el riesgo. Ejemplo: Dejar de contratar un proveedor por temor a que realice actividades ilícitas, limitar algunos segmentos por tratarse de mercados vulnerables al riesgo del LA/FT.

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