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1 Boletín de Novedades FINANZAS CORPORATIVAS Julio de

2 Año 2014 Número 5 EN ESTA EDICIÓN L ÍNEA PRODUCTIVA: SE LANZÓ EL SEGUNDO TRAMO DEL CUPO 2014 P RÓRROGA DEL ACUERDO AUTOMOTOR ARGENTINA BRASIL: PREVISIONES A CORTO PLAZO A VANZA LA REGLAMENTACIÓN DEL FONDEAR C ONVENIO SMS - GROATEC Página 2 de 11

3 LÍNEA PRODUCTIVA: SE LANZÓ EL SEGUNDO TRAMO DEL CUPO 2014 E l Banco Central de la República Argentina, mediante la emisión de su Comunicación A 5600, procedió a instrumentar el Segundo Tramo del denominado Cupo 2014 de la línea bancaria dirigida a promover la inversión productiva a través de nuevos créditos destinados a financiar inversiones en bienes de capital y construcción de instalaciones por parte de MiPyMEs. En particular, mediante la implementación del ya citado Segundo Tramo, el BCRA instruyó a un grupo de grandes bancos para que vuelquen al mercado el 5,50 % como mínimo de sus depósitos pertenecientes al sector privado no financiero en pesos, calculado sobre los saldos a fin de mayo del año en curso. Dicho monto representa una nueva masa de préstamos de alrededor de los $ millones, esencialmente orientados a financiar inversiones en bienes de capital y construcciones. Los préstamos deben estar acordados dentro del período semestral que finaliza el 31 de diciembre del corriente año (con la posibilidad de instrumentar desembolsos escalonados hasta el próximo 30 de junio de 2015, si el proyecto de que se trate lo justifica). Más allá de las semejanzas con su inmediata predecesora, el esquema de la línea de créditos instrumentada vía la Comunicación A 5600 presenta algunas diferencias con respecto a lo estipulado para el Primer Tramo del Cupo En particular, los préstamos en pesos deben otorgarse ahora a una tasa fija máxima del 19,50% nominal anual, y a un plazo total mínimo de 36 meses (e igual o superior a 24 meses promedio, tomando en consideración los vencimientos de capital involucrados). Si bien la tasa de interés antes Página 3 de 11

4 referida se encuentra por encima de la establecida oportunamente para el Primer Tramo del Cupo 2014, la misma continúa ubicándose muy por debajo del costo vigente en mercado para operaciones en pesos a plazos similares para empresas de primera línea. Si un crédito específico superara el lapso de 36 meses las partes deberán optar por continuar con la tasa fija ya mencionada o bien pasar a una tasa variable que no podrá exceder de BADLAR Total en pesos más 300 puntos básicos. La Comunicación A 5600 agrega, además, la posibilidad de que los bancos apliquen una porción de los fondos aludidos al descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME (en tanto y en cuanto los valores a descontar provengan de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente). Las entidades podrán aplicar a este destino hasta un 20% del Segundo Tramo en el bimestre julio/agosto (manteniendo el monto así otorgado hasta fin de septiembre próximo); y un 15% ídem en el bimestre octubre/noviembre (manteniendo dicho importe hasta fin de diciembre de 2014). En general, se establece que la totalidad del Segundo Tramo debe ser acordado a MiPyMEs, aunque admitiendo la imputación de hasta un 15% del mismo a clientes no MiPyMEs siempre que se trate de financiaciones dirigidas a proyectos de inversión (lo cual incluye: ampliación de capacidad productiva, incremento del empleo directo, sustitución de importaciones, ampliación de la capacidad exportadora, inversión en bienes de capital), o bien obras de infraestructura y exportación de bienes de capital. En estos casos, a una tasa de interés libremente convenida entre las partes y contando con la previa conformidad del BCRA. En síntesis, este Segundo Tramo del Cupo 2014 de la Línea Productiva exhibe términos por demás convenientes, en especial para prestatarios que cumplan con la condición MiPyME, y debe ser debidamente tomada en consideración en oportunidad de analizar y decidir las fuentes de financiación de determinados emprendimientos productivos. Por: Lic. Ricardo Proganó Director del Departamento de Finanzas Corporativas SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina rprogano@sms.com.ar Página 4 de 11

5 PRÓRROGA DEL ACUERDO AUTOMOTOR ARGENTINA BRASIL: PREVISIONES A CORTO PLAZO L uego de prolongadas negociaciones, Argentina y Brasil prorrogaron el acuerdo que regula el intercambio bilateral de productos del sector automotor por el período que comprende desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de Los cambios registrados en dicho régimen de intercambio se plasmaron en la suscripción del 40 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N 14 el pasado 11 de junio del corriente. Como se recordará, el sector automotor posee una gran significación en el comercio entre Argentina y Brasil dado que representa alrededor del 45% del intercambio bilateral de manufacturas. La industria en cuestión, no obstante, atraviesa una coyuntura negativa en ambos países caracterizada tanto por caídas de la producción como de las exportaciones: durante el período enero mayo del corriente la cantidad de vehículos terminados exportados por Argentina a Brasil disminuyó el 24,3%, en tanto que las unidades importadas desde este último país cayeron el 31,6%. Desde el punto de vista normativo, la industria automotriz se encuentra excluida del libre comercio intrazona desde la creación del MERCOSUR y los flujos respectivos se rigen por acuerdos bilaterales entre los países miembros. Si bien la liberalización del comercio bilateral se hallaba prevista originalmente, en el año 2001 se estableció un coeficiente de desvío de las importaciones en relación con las exportaciones denominado flex (el cual estipula el valor máximo de compras que un país puede realizar al socio sin pagar arancel con respecto al valor de los envíos a dicho destino). De tal modo, el 31 Página 5 de 11

6 Protocolo Adicional al ACE N 14 estableció dicho flex en un valor de 1,6 en noviembre de 2002 (es decir, que si las exportaciones argentinas a Brasil alcanzaban US$ millones, las importaciones libres de arancel desde ese país hacia Argentina podrían ascender como máximo a US$ millones, y viceversa). Asimismo, se acordó también un esquema creciente que llevó el flex a 2,6 en el año A pesar de que en 2006 debía empezar a regir el libre comercio, el flex fue reducido a 1,95 y prorrogado luego varias veces a solicitud de Argentina (que exhibe déficit comercial crónico en el sector en función del saldo negativo originado en autopartes). El referido flex venció en junio de 2013, por lo que en la práctica no existían desde entonces restricciones en términos de la proporción del comercio bilateral que podía llevarse a cabo sin arancel. Por medio del reciente Protocolo Adicional se reinstauró el flex y se lo ubicó en un valor de 1,5, llevando así la proporción que puede importarse sin arancel por cada dólar exportado a su nivel histórico más bajo. Sin embargo, la citada modificación no implicaría una caída del comercio preferencial puesto que dicha relación se mantiene por debajo del nivel antes mencionado desde comienzos del año 2012 debido a las condiciones de mercado (a fines de 2013 el flex observado se situaba en 1,25). Si bien el tema fue discutido en las negociaciones, Argentina no logró que los procesos y autopartes nacionales se beneficiaran de los incentivos fiscales otorgados por Brasil a la producción local de acuerdo con el régimen Inovar Auto. La cuestión fue postergada y será tratada en el marco del plan de trabajo del Comité Automotor, el que también contempla la modificación de la regla de origen con el fin de incrementar el contenido regional y de autopartes y la construcción de una política industrial común para autopartes que considere la revisión de la estructura arancelaria. Finalmente, las entidades que agrupan a las principales empresas del sector (ADEFA, AFAC y ADIMRA en Argentina; y ANFAVEA y Sindipecas en Brasil) manifestaron su decisión de mantener participaciones mínimas de 11% de vehículos argentinos en Brasil y 44,3% de brasileños en Argentina. Con el propósito de impulsar la incorporación de autopartes originarias del bloque, dichas entidades identificarán las partes y piezas importadas no producidas en la región y el potencial de producción competitiva, promoverán las inversiones en esas actividades y estimularán la interacción entre los diferentes actores involucrados en el proceso productivo. Por: Lic. Ricardo Proganó Director del Departamento de Finanzas Corporativas SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina rprogano@sms.com.ar Página 6 de 11

7 AVANZA LA REGLAMENTACIÓN DEL FONDEAR A través de la Resolución N 353/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (BO del 8/07/2014), las autoridades nacionales dieron comienzo formal a la implementación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (comúnmente conocido como FONDEAR y creado mediante el Decreto PEN 606/2014). Definido como un fondo fiduciario público de administración y financiamiento, el FONDEAR es un mecanismo tendiente a facilitar el acceso a la financiación de proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. Nación Fideicomisos S.A. es el fiduciario que se encuentra a cargo de administrar el FONDEAR e instrumentar las financiaciones correspondientes. La reciente Resolución N 353/2014, entre otras disposiciones, estableció los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten beneficios al FONDEAR; a saber: Ser personas físicas o jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar en él, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional o pertenecientes a las Provincias; Página 7 de 11

8 Estar inscriptos en AFIP; y Cumplir con la normativa general exigida para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, podrán presentarse como solicitantes los consorcios de cooperación Ley , y las agrupaciones de colaboración empresaria ley (si bien quedan excluidas las UTEs). Por otro lado, la Resolución antes citada estipuló además: La delegación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Ministerio la tarea de suscribir el Manual Operativo a través del que se establecerán los lineamientos generales y particulares a fines de implementar las operaciones previstas en el pertinente Contrato de Fideicomiso; La delegación en la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad del Ministerio el llevar adelante aquellas acciones que impulsen la puesta en marcha del FONDEAR, así como la determinación de la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento y elaborar los respectivos informes de evaluación que elevará al Comité Ejecutivo para aprobación o rechazo de tales solicitudes. Además, dicha Subsecretaría actuará como enlace entre el Ministerio y el Fiduciario, remitiéndole a este último las instrucciones que correspondan; y La fijación de las funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo del FONDEAR (aprobar/rechazar financiaciones y refinanciaciones). Adicionalmente, la Resolución señalada estableció los denominados gastos elegibles que podrán ser admitidos para recibir financiación del FONDEAR; a saber: Maquinarias y/o partes de maquinarias; Equipamiento; Homologaciones y certificaciones; Materias primas; Productos semielaborados; Página 8 de 11

9 Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o centros de distribución y logística; y Estudios y análisis de preinversión para proyectos de apoyo a producciones innovadoras. Por último, se consignaron los requisitos particulares para acceder a los instrumentos Bonificación de Tasa de Interés (Artículo 12 de la referida Resolución), Aportes No Reembolsables (Artículo 15 ), y Aportes de Capital en Sociedades (Artículo 16 ) en relación con los proyectos de apoyo a producciones innovadores que prevé el Artículo 5 apartado b del Decreto PEN 606/2014. Se estima que el FONDEAR se encontrará plenamente operativo en el curso del segundo semestre del presente año, lo cual brindará al sector privado nuevas alternativas de financiación para sus diversos emprendimientos. Por: Lic. Ricardo Proganó Director del Departamento de Finanzas Corporativas SMS San Martín, Suarez y Asociados Buenos Aires, Argentina rprogano@sms.com.ar Página 9 de 11

10 CONVENIO CONVENIO SMS - GROATEC Como una iniciativa dirigida a impulsar proyectos de inversión ecológicamente orientados, SMS y GROATEC S.A. han resuelto trabajar de manera conjunta en la difusión de la tecnología Groasis y el sistema Waterboxx para la plantación de árboles, arbustos y hortalizas en zonas áridas, semiáridas y en condiciones de sequía con bajo consumo de agua y energía. Las características fundamentales de dicho sistema pueden consultarse en el website: Por cualquier inquietud sobre el particular, rogamos comunicarse con el Lic. Ricardo Proganó (Director del Departamento de Finanzas Corporativas) a la dirección de correo electrónico: rprogano@sms.com.ar. Página 10 de 11

11 SMS San Martín, Suarez y Asociados SMS Latinoamérica Copyright Bernardo de Irigoyen 972, CABA Buenos Aires, Argentina Tel: info@sms.com.ar info@smslatam.com Julio de 2014

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