Sistema de Información de Transferencia de Inmuebles Resoluciones Generales Nº 2371/07 ; 2372/07 ; 2415/08 y 2416/08 :
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- Gabriel Aguirre Aranda
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1 Sistema de Información de Transferencia de Inmuebles Resoluciones Generales Nº 2371/07 ; 2372/07 ; 2415/08 y 2416/08 : La Resolución General Nº 2371/ 2007 contiene cinco Anexos e incorporado el N º VI por la R.G. 2415/08 Anexo I : Notas Aclaratorias de los Art. 1; Art. 3; Art. 7 y Art. 14 de la RG Anexo II: Constancia del "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" ( titulares de los inmuebles ( incluye a los representantes legales de residentes en el exterior) y cedentes de derechos de bienes inmuebles a construir) Anexo III: Datos a proporcionar para la obtención del "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" ( por los titulares y cedentes) Anexo IV: -Constancia de CONFIRMACIÓN DE TRANSFERENCIA por los sujetos comprendidos en el Art. 2 de la RG 2168 ( inmobiliarias y otros agentes intermediarios) Anexo V: CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES ( por los ESCRIBANOS) reemplaza al Form. 381 de la RG 3580 derogada en la parte pertinente a bienes inmuebles por la RG 2371/07- Anexo VI: Solicitud "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" por medio de telefonía celular SMS - Incorporado por la R.G. 2415/08) RESOLUCIÓN GENERAL 2371/07: 1) Cuál es la vigencia del presente régimen? Art. 22-Resolución General 2371/2007 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del: 01/03/2008: para los titulares de inmuebles ( incluye al representante de sujetos residentes en el exterior) y cedentes de derechos de bienes inmuebles a construir e inmobiliarias. 01/4/2008: para los escribanos. Desde el hasta el los escribanos deberán informar la identificación del "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" o su inexistencia: a) en el texto de cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles que cumpla las condiciones de monto previstas en el artículo 3º ( iguales o superiores a $ ) en que intervengan, y
2 b) a la AFIP, conforme al inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 781, "AFIP DGI CITI ESCRIBANOS mediante el aplicativo vigente. 2) Qué es el COTI? El "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" corresponde a un Régimen de información sobre la oferta, negociación y transferencia de operaciones inmobiliarias. ( Modelo en Anexo II- RG 2371-) I.- Vendedores- Condóminos- Cedentes (Titulares) 3) En qué oportunidad se debe solicitar? Artículo 1. R.G Con carácter previo a la ocurrencia: de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. 4) Quién lo debe generar? Art 1 R.G ANEXO I Art. 1 : - Pto.( 1.2 inc.d)); Pto. (1. 4.) Debe ser generado por: titular o condómino de bienes inmuebles, el cedente de derechos sobre bienes inmuebles a construir. 5) Cuándo se genera? Artículo 3 R. G. 2371/07 Dicho código debe generarse cuando: el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ ANEXO I -Art. 3- Pto (3.1) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación Argentina, y se efectuará al último día hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente régimen. 6) Cuáles sujetos que se encuentran obligados a generar el COTI? Artículo 1 R. G ANEXO I Art. 1: Pto. (1.4.); Pto. (1.5.)
3 a) Los referidos en el Art. 5 de la ley (t.o y sus modificaciones) (1.4): Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. b) Los responsables enunciados en el Art. 6 de la Ley (1.5): El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios. Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero c) Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior. 7) A qué se considera transferencia? Artículo 1 R.G ANEXO I Art. 1: Pto. (1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos: a) Aportes sociales en especie. b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades. c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios. d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros operaciones que impliquen la
4 transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares. e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación. 8) A cuáles se considera inmuebles? Artículo 1 R.G ANEXO I- Art. 1-Pto (1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil. 9) En qué casos se exceptúa la generación del COTI? Artículo 2 y Artículo 4 R.G Sujetos Exceptuados- Art. 2 RG Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ( t.o y sus modificaciones). Operaciones Exceptuadas- Art. 4 RG Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares. Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte. Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a. Las ventas judiciales.
5 10) Cómo se debe considerar el monto cuando se negocia una parte indivisa de un bien inmueble? Artículo 3- segundo párrafo-rg 2371 Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal a considerar, será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere. 11) Si existe más de un inmueble en la negociación cómo se debe solicitar el COTI y cómo considerar el monto de la operación para saber si esta alcanzado? Artículo 3 tercer y cuarto párrafo- ANEXO I- Art. 3-Pto (3.2. ) y Pto ( 3.3.) La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto- vgr.: bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), la obligación establecida queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal, considerado individualmente para cada bien inmueble y/o en su conjunto, resulte igual o superior A $ (3.3.)Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios, terrazas, etc. El Organismo Fiscal ha manifestado en un documento publicado en la pagina web que para el caso de bienes inmuebles rurales incluidos subrurales, se informará, con relación a los datos enumerados en el Anexo III incisos f); g); h), e i), el correspondiente a mayor superficie. En caso de superficies iguales se deberá informar uno de ellos. En el caso de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad, que se oferten, negocien o transfieren conjuntamente con unidades complementarias-( cocheras, bauleras, etc.) se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al inmueble principal. 12) Desde qué fecha deben cumplir los titulares con este régimen? Art. 23 R.G Los titulares de inmuebles deberán cumplir con este régimen desde el mes de marzo de 2008, inclusive respecto de bienes inmuebles que: a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad al mes de marzo y se continuara en tal situación. b) Haya concertado, con anterioridad al mes de marzo un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.
6 13) A qué se considera oferta? Artículo 1 R.G ANEXO I Art. 1: Pto. (1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin. 14) Cómo se genera el COTI en caso de formar parte de un condominio? Artículo 5 R.G El COTI podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud resultará el único habilitado a ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles", para realizar las transacciones de : continuar con la tramitación en caso de rechazo de la designación por parte de la inmobiliaria, para modificar el precio fijado o estimado informado en el COTI, para cancelar la participación de inmobiliarias titulares o asociadas y para desistir del COTI. 15) Cuáles son los canales a través de los cuales se puede generar el COTI? Artículo 6 R.G A los efectos de solicitar el COTI el titular o condómino de bienes inmuebles, deberá comunicar a la AFIP, los datos consignados en los incisos a) identificación del inmueble: casa, dpto, etc., b) ubicación del inmueble: zona urbana o rural, calle, localidad, provincia. Indicar si se trata sobre derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta identificación, c) precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda, d) identificación de los condóminos, CUIT, CUIL y/o CDI y el % de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de pares indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el % a negociar, ofertar o transferir, y e) consignar la CUIT de la o las inmobiliarias intervinientes en la operación, del ANEXO III, pudiendo optar por alguno de los siguientes procedimientos: a) A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a la pagina web, en la opción COTI del servicio "Transferencia de inmuebles". El solicitante podrá imprimirlo y las modificaciones que quiera efectuar las podrá hacer por esta vía b) Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica ( ) de la Administración Federal, quien previa autenticación de los datos del solicitante, informará la identificación del COTI. El solicitante podrá imprimirlo ingresando con la Clave Fiscal a la pagina web. Las modificaciones las deberá hacer por esta vía únicamente. La Resolución General N º 2415 /08 agrega el inciso c) al Art. 6: c) Enviando un mensaje de texto SMS al número 2347 AFIP, a través de los dispositivos de telefonía celular, conforme al formato detallado en el Anexo VI. 16) Cuál es la vigencia del "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles"?
7 ATICULO 10- R.G El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. 17) Puede ser modificado durante su vigencia? qué conceptos? es obligación de informar? Art. 11 TERCER PARRAFO R.G Los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" deberán informar en el servicio "Transferencia de inmuebles", las siguientes transacciones: a) Cualquier modificación respecto del importe informado en el inciso c) del Anexo III. b) La cancelación de participación de las "inmobiliarias", en carácter de "titulares o asociadas", durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles". 18) Es requisito previo para generar alguno de los certificados para la transferencia de inmuebles cumplir con el presente régimen de generación del COTI? Artículo 14 R.G ANEXO I Art. 14 Pto ( 14.1), Pto. (14.2.), Pto. ( 14.3) Será requisito previo haber cumplido con la generación del COTI, a los efectos de generar alguno de los certificados indicados en las R.G. N º 2139/06; N º 2141/06; N º 2140/06. 19) Qué sucede si, como titular de un inmueble, se desiste de realizar la operación? Artículo 12 R.G Deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia del COTI, ingresando al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en la pagina web. El sistema informará a la/s inmobiliaria/s el desistimiento. II.- INMOBILIARIAS 20) Qué obligación deben cumplir las inmobiliarias? Artículo 7- R.G Las inmobiliarias deberán ingresar dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos realizada por el titular, consignando la identificación del COTI a efectos de: a) Confirmar su participación, deberá informar los datos mencionados en los incisos f) superficie; g) Año de construcción del inmueble; h) importe de la valuación fiscal, fijada a efectos de la determinación de los Imp. Inmob. o tributos similares, e i) datos de la identificación del inmueble ( nomenclatura
8 catastral o número de partida inmobiliaria) del Anexo III, concluida la transacción podrá imprimir la constancia del COTI, o b) Rechazar su designación como intermediario El sistema informará al titular o condómino de bienes inmuebles la ocurrencia de los eventos previstos, así como el vencimiento del plazo de 30 días sin haberse confirmado o rechazado la designación como intermediario. 21) En caso que la inmobiliaria rechace la designación, como intermediario, cómo debe proceder el titular del inmueble? Art. 8 R. G. 2371/07 El titular o condómino de bienes inmuebles a efectos de continuar con la tramitación del "COTI, ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible la pagina web, consignando la identificación del COTI, a fin de: a) Modificar la CUIT correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o cesión de derechos sobre los bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario. b) informar que no participa un sujeto. El titular se encuentra habilitado para informar la participación de otras inmobiliarias, en cualquier momento de la vigencia del COTI. 22) Puede existir la participación de más de una inmobiliaria? Art. 9 R.G. 2371/07 Las "inmobiliarias titulares" que hayan confirmado su intervención podrán, informar la participación de otras "inmobiliarias" que asumirán, el carácter de "inmobiliarias asociadas". Las inmobiliarias podrán consultar en el servicio Registro de operaciones inmobiliarias, las siguientes operaciones: a. Confirmada como inmobiliaria titular b. Informadas como inmobiliaria asociada. El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la asignación efectuada por parte de la inmobiliaria titular. Vencido este plazo se considerará confirmada su participación. 23) Qué sucede si como titular de un inmueble se desiste de realizar la operación? Art. 12 R.G. 2371/07 El sistema informará a la/s inmobiliaria/s el desistimiento. 24) La inmobiliaria puede cancelar su participación mientras esta el COTI vigente? Art. 11 RG 2371
9 Las inmobiliarias en su carácter de titulares o asociadas podrán comunicar la cancelación de su participación respecto de actos que hayan sido previamente confirmados. La transacción podrá ser consultada en el sistema por el titular o condómino de bienes inmuebles y, de corresponder por la inmobiliaria titular. 25) Cuál es el deber de información de las inmobiliarias en caso de concertarse la operación? Art. 13 R.G La operación concertada y el monto de la misma deberá ser informado por la inmobiliaria titular o asociada a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", consignando la identificación del COTI. 26) Cuál es el plazo que tienen las inmobiliarias para informar las operaciones concertadas? Art. 13 R.G La obligación de informar deberá ser cumplida dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda: a) Firma o cesión del boleto de compra venta, b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, c) celebración del acto de firma de la escritura, d) percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada", e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia"- ANEXO IV- III.- ESCRIBANOS: 27) Cuál es la obligación de los escribanos? Art. 15 R.G. 2371/07 Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $ , los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles 28) Cuál es el sistema que deben utilizar los escribanos para informar el COTI? Art 15 R.G. 2371/07
10 Los escribanos ingresarán al servicio "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en la pagina web, utilizando la Clave Fiscal. Una vez verificada la vigencia del COTI y la exactitud del inciso a) y del inciso b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares transferentes, deberán: a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h, e i) del Anexo III, concluida la transacción podrá imprimir la constancia del COTI, o Inciso d) : los datos relativos a la Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de CUIT., CUIL. y/o CDI. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos; Inciso f): superficie total en metros cuadrados o hectáreas. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. Inciso g) :año de construcción del bien inmueble, de corresponder. Inciso h): importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares; Inciso i) datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL. y/o CDI. y, el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia. 29) En qué casos el escribano rechazará el COTI? Art. 15 R.G El escribano rechazará el COTI cuando sean inexactos los datos relativos a la identificación del bien inmueble y la ubicación del mismo.( incisos a )y b) del Anexo III), debiendo el titular solicitar un nuevo COTI. 30) El COTI debe figurar en la escritura? Art 16 R.G Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de los siguientes datos: a) La identificación del COTI o su inexistencia, y b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales 2139, 2140 y ) Qué es el "Certificado De Bienes Inmuebles"? Art. 17 R.G. 2371
11 Es el certificado que reemplaza al "Certificado de Bienes Registrables" para bienes inmuebles establecido por la RG 3580/92, el modelo figura en el ANEXO V de la RG Será emitido por el sistema luego de efectuada la carga de datos del presente régimen de información. El escribano debe entregarlo y emitirlo en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo. El mismo...resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente. 32) Sigue vigente la obligación de presentar el formulario Nº 381 de bienes registrables? No sigue vigente la obligación de presentar el Formulario Nº 381 excepto para: Bienes muebles registrables, Formularios Nº 381 otorgados conforme a la RG 3580/92, durante su vigencia. El escribano interviniente deberá dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz- de la exhibición del Certificado de Bienes Inmuebles obtenido en oportunidad de haberse efectuado la transferencia del bien inmueble o, de corresponder, su inexistencia.( Resolución General N º 2415/2008. Aplicación a partir del ) La RG 2415 en su Art 3 establece que a partir del 1 de marzo de 2008, se deja sin efecto las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación o modificación total o parcial- de derechos reales sobre bienes inmuebles establecidas en las resoluciones generales (DGI) 3580, 3646 y 4332, sin perjuicio de mantener los Certificados de Bienes Registrables otorgados conforme a los previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias. 33) Los escribanos deben informar el numero de COTI en el sistema del CITI escribanos? RESOLUCIÓN GENERAL 2372/07: Durante el mes de marzo de 2008 los escribanos deberán informar la identificación del COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles, a través de CITI -Escribanos establecido en la RG 781/00. A partir de abril de 2008 las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera tramitado el "Certificado de bienes inmuebles", se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas en la RG 781/00- CITI Escribanos-
12 Otras disposiciones contenidas en la R. G Art. 18. Los datos informados a los servicios "Transferencia de inmuebles" y "Registro de operaciones inmobiliarias" por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información, revisten el carácter de declaración jurada. Valores de referencia Art. 19. A efectos de verificar la razonabilidad de los montos para los actos detallados en los Artículos 3º, 13 y 15, informados por los responsables para la obtención del COTI y "Certificado de bienes inmuebles", este Organismo podrá utilizar valores de referencia. De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº Sanciones por incumplimiento al régimen de información - Resoluciones 2371/07, 2372/07 y 2415/08 Art. 20.: Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº Ley Sanciones del deber de informar: Art. a continuación del Art. 39 (Artículo incorporado por la Ley Nº /2003):Será sancionado con multas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ ) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas -originales o rectificativasprevistas en el artículo agregado a continuación del artículo 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos ANEXO I Resolución General N Notas aclaratorias y citas de textos legales Artículo 1 : (1.1.) Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin. (1.2.) A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos: a) Aportes sociales en especie. b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades. c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios. d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
13 e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación. (1.3.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2.314, 2.315, y del Código Civil. (1.4.) Artículo 5 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. (1.5.) Artículo 6 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones: a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5 de la referida ley en sus incisos b) y c). e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. Artículo 3. (3.1.) Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer su sujeción al presente régimen de información, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador suministrado por el Banco de la Nación Argentina. La operación de conversión de la moneda de que se trate, se efectuará al último día hábil anterior al de la fecha de ocurrencia del hecho que determina su inclusión en el presente régimen. (3.2.) En los casos que resulte integrado o anexado a otros bienes inmuebles o cuando se negocien, oferten o transfieran en conjunto bienes inmuebles (vgr. bienes inmuebles rurales, afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias). (3.3.) Las unidades complementarias comprenden entre otras a bauleras, cocheras, pasillos, patios, terrazas, etc. Artículo 7. (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2 de la Resolución General N y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a)
14 del Artículo 3 de la citada resolución general, que han cumplido con la obligación de empadronamiento. Artículo 13. (13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 14. (14.1.) Resolución General N y su modificación - Impuesto a las Ganancias: Artículo 6 - Constancia de valuación. Artículo 20 - Certificado de retención - Residentes en el exterior. Artículo 25 - Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto. Artículo 26 - Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación. (14.2.) Resolución General N Impuesto a las Ganancias. Artículo 2 - Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (14.3.) Resolución General N 2.141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Artículo 3, inciso f) - Certificado de no retención. Artículo 6 - Constancia de valuación.
15 ANEXO II Resolución General N Constancia del "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles"
16 ANEXO III Datos a proporcionar para la obtención del "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" A efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8, los sujetos obligados deberán ingresar los siguientes datos: a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Descripción. 01Casa 02Departamento 03Departamento con cochera 04Cochera 05Local 06Lote de terreno 07Country, quintas, etc. 08Mejoras construcción 09Rurales con vivienda 10Rurales sin vivienda 99Otros inmuebles b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos: zona: urbana -incluye suburbana-, rural -incluye subrural- u otra, ubicación: calle/ruta/camino, número/km, sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia, indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. cualquier otro dato que permita su correcta localización. c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda. d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o Clave de Identificación (CDI) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir. e) Consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación. f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
17 Para el caso de bienes inmuebles rurales -incluidos subrurales- negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias -vgr. cocheras, bauleras, etc.- se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal. ANEXO IV Constancia de Confirmación de Transferencia
18 ANEXO V - Certificado de Bienes Inmuebles
19 ANEXO VI Solicitud del "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" por medio de telefonía celular "SMS" Para obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) a través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto "SMS", se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Escribir la palabra COTI y dejar un espacio en blanco. 2.- A continuación se indicará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del solicitante (11 posiciones numéricas sin guiones ni espacios entre los mismos) y se dejará un espacio en blanco. 3.- Luego se detallará el valor del inmueble en pesos sin configurar el tipo de moneda, sin separadores de miles ni decimales, y se dejará un espacio en blanco. 4.- Seguidamente se deberá escribir el domicilio del inmueble, detallando calle, número, piso, departamento, localidad, separados por espacios en blanco. 5.- El mensaje conformado de acuerdo con los puntos 1 a 4 precedentemente descriptos, deberá enviarse al número 2347 AFIP. La longitud total del mensaje no podrá exceder los CIENTO CUARENTA (140) caracteres. Como respuesta del mensaje enviado, el solicitante recibirá un mensaje donde se le informará el número de trámite. Con posterioridad, un operador del Centro de Información Telefónica se comunicará al número telefónico remitente del mensaje, quien luego de corroborar la identidad de la persona solicitante, efectuará la registración de los datos para la obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) y le informará el número del mismo. A modo de ejemplo, se describe un mensaje a enviar por "SMS": COTI LUIS M CAMPOS A CAPITAL FEDERAL Este mensaje indica que la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante es , el precio de venta del inmueble es de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ ), el domicilio es LUIS M CAMPOS º A y la localidad es Capital Federal. Respuesta AFIP: Número de trámite:
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