COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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1 Presidencia. Recomendación General: 1/2014. Sobre la implementación de medidas encaminadas a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad en el ámbito municipal. Toluca, Estado de México; mayo 6 de Honorables ayuntamientos de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlautla, Axapusco, Chapa de Mota, Donato Guerra, Ecatzingo, El Oro, Isidro Fabela, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Joquicingo, Luvianos, Malinalco, Morelos, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Sultepec, Temascaltepec, Texcaltitlán, Tlatlaya, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Zacualpan y Zumpahuacán. De conformidad con los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 y 13 fracciones XIX y XXIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 10 fracciones I, II y XII de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; 2 y 12 fracción IX del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; esta Defensoría de Habitantes es responsable de proteger los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, para lo cual puede proponer acciones que impulsen el cumplimiento de los instrumentos internacionales signados y ratificados por nuestro país en la materia; así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; y establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas, personas y organizaciones, con el propósito de que en los programas Página 1 de 23

2 de gobierno se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo objeto de discriminación. En tal sentido y con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, a través de la implementación de medidas positivas y compensatorias a favor de ese sector, se realiza el presente estudio. A. Antecedentes I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Este reconocimiento obedece no sólo al cumplimiento de los compromisos internacionales de nuestro país, sino a la realidad que enfrenta la sociedad, pues la discriminación se da en los ámbitos escolar, laboral, familiar y social, trayendo consigo agresiones físicas, verbales o psicológicas. Dentro de los sectores afectados se encuentra el de las personas con discapacidad, quienes tienen el derecho a la no discriminación, previsto en ordenamientos jurídicos que buscan garantizar condiciones para su inclusión al entorno social, que les permita desarrollarse integralmente. Al respecto, adquieren trascendencia instrumentos internacionales específicos que han sido analizados en el presente estudio. Es importante señalar que con el objeto de contar con un referente estadístico en materia de discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), llevaron a cabo la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) , que en 1 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Segunda edición corregida: junio de México, D. F. Recuperado el 9 de abril de Página 2 de 23

3 el rubro de discapacidad 2 indica que la percepción de que los derechos de este sector vulnerable sí se respetan, pero desciende conforme el nivel socioeconómico mejora. Para la población con un nivel socioeconómico muy bajo esta percepción llega a casi 38% 3. En las últimas décadas, el número de personas con discapacidad ha ido en incremento debido al aumento de la población adulta y adulta mayor, así como por la proliferación de enfermedades crónicas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (en el Informe Mundial sobre Discapacidad 2011), existen más de mil millones de personas con discapacidad, cifra que representa cerca del 15% de la población mundial 4. En México, con base en el Censo de Población y Vivienda 2010 efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se cuenta con una población total de ,538 de personas 5, de las cuales 5 739,270 tienen algún tipo de discapacidad; es así que el 5.1% de la población total cuenta con alguna discapacidad, ya sea por impedimento físico, mental o sensorial. Por lo que hace al Estado de México (cuya población total es de ,862), 530,605 son personas con discapacidad 6. El origen de la discapacidad se relaciona con aspectos biológicos, económicos o socioculturales, y las causas pueden ser por nacimiento, enfermedad, accidentes, edad avanzada, entre otras. El INEGI, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, establece que la causa de discapacidad más registrada es la originada por enfermedad y edad avanzada. 2 La discriminación hacia las personas con discapacidad es aquella distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Op. cit. Pág Ibidem. Pág 37. Recuperado el 9 de abril de Informe Mundial sobre la Discapacidad Organización Mundial de la Salud. Primera edición: junio de Recuperado el 9 de abril de 2014 de 5 Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2010, Capítulo 3. Marginación por entidad federativa, Consejo Nacional de Población. Primera edición: octubre de Pág. 26. México, D.F. Recuperado el 9 de abril de 2014 de 6 Población total por municipio, sexo y grupos de edad según condición de limitación en la actividad y número de limitaciones declaradas. INEGI. Censo de Población y Vivienda Recuperado el 9 de abril de 2014 de Página 3 de 23

4 En México es un fenómeno ligado al envejecimiento y a las enfermedades crónicas o hereditarias, por tal motivo las autoridades tienen grandes retos, por lo que deben implementar acciones para que las personas que se encuentran en este sector vulnerable puedan vivir plenamente, sin que existan barreras físicas y sociales que limiten su desarrollo. Por ello, se considera indispensable que los municipios del Estado de México implementen acciones que favorezcan condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación, que afecte a este grupo de la sociedad. II. En 2012 la Secretaría General de esta Defensoría de Habitantes, a través de la Secretaría Ejecutiva, llevó a cabo una investigación de campo en 38 municipios con medio, alto y muy alto grado de marginación 7, de conformidad con el Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2010, emitido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) 8. Es importante señalar que los municipios de la muestra cuentan con una población total de 1 624,954 habitantes, de los que 63,931 son personas con discapacidad 9 (3.93%). Otro aspecto a señalar es que se tomaron en cuenta las 8 regiones en que dicho índice divide al estado 10, con el 7 Los índices de marginación de 2010 estatales y municipales se construyeron con base en la información proporcionada por el Censo de Población y Vivienda 2010, retomando las mismas formas de exclusión consideradas en las estimaciones de los índices de 1990, 2000 y 2005, para los cuales se emplearon como fuentes de información el XI y XII Censos Generales de Población y Vivienda de 1990 y 2000, el II Conteo de Población y Vivienda 2005 y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2005, IV Trimestre. En el caso del índice de marginación 2005 se emplearon estas dos fuentes debido a que la cobertura del II Conteo incluía datos de los estados y municipios, pero no incluía las características económicas de las personas, por lo que fue necesario emplear la ENOE para realizar la estimación del noveno indicador concerniente a los ingresos monetarios. Véase Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2010, Anexo C. Metodología de estimación del índice de marginación. Consejo Nacional de Población. Primera edición: octubre de Pág México, D.F. Recuperado el 9 de abril de 2014 de 8 Véase Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2010, Anexo B. Aguascalientes-Morelos, Cuadro B. 15. México: población total, indicadores socioeconómicos, índice y grado de marginación, lugar que ocupa en el contexto nacional y estatal por municipio, Consejo Nacional de Población. Primera edición: octubre de México, D.F. Recuperado el 9 de abril de 2014 de 9 Población total por municipio, sexo y grupos de edad según condición de limitación en la actividad y número de limitaciones declaradas. INEGI. Censo de Población y Vivienda Recuperado el 9 de abril de 2014 de 10 Región I. Toluca; Región II. Zumpango; Región III. Texcoco; Región IV. Tejupilco; Región V. Atlacomulco; Región VI. Coatepec Harinas; Región VII. Valle de Bravo, y Región VIII. Jilotepec. Idem. Pág Página 4 de 23

5 propósito de identificar las medidas positivas y compensatorias implementadas por los ayuntamientos para favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación, incluyendo a las personas con discapacidad 11 (véase Tabla 1). Tabla 1 No. Municipio Grado de Población Población con Región marginación Total Discapacidad 1. Acambay Medio V. Atlacomulco 60,918 2, Aculco Medio V. Atlacomulco 44,823 2, Almoloya de Alquisiras Medio VI. Coatepec Harinas 14, Almoloya de Juárez Medio I. Toluca 147,653 4, Amanalco Medio V. Atlacomulco 22, Amatepec Alto IV. Tejupilco 26,334 2, Atlautla Medio III. Texcoco 27,663 1, Axapusco Medio II. Zumpango 25,559 1, Chapa de Mota Medio V. Atlacomulco 27,551 1, Donato Guerra Alto VII. Valle de Bravo 33,455 1, Ecatzingo Medio III. Texcoco 9, El Oro Medio V. Atlacomulco 34,446 1, Isidro Fabela Medio II. Zumpango 10, Ixtapan de la Sal Medio VI. Coatepec Harinas 33,541 1, Ixtapan del Oro Alto VII. Valle de Bravo 6, Ixtlahuaca Medio V. Atlacomulco 141,482 4, Jilotepec Medio VIII. Jilotepec 83,755 4, Jiquipilco Medio V. Atlacomulco 69,031 2, Joquicingo Medio VI. Coatepec Harinas 12, Luvianos Alto IV. Tejupilco 27,781 1, Malinalco Medio VI. Coatepec Harinas 25,624 1, Morelos Medio V. Atlacomulco 28,426 1, Ocuilan Medio VI. Coatepec Harinas 31, Otzoloapan Medio VII. Valle de Bravo 4, Otzolotepec Medio V. Atlacomulco 78,146 1, Polotitlán Medio VIII. Jilotepec 13, La muestra empleada toma en consideración las ocho regiones en que CONAPO divide al estado y se integra de la manera siguiente: A. 2 municipios con muy alto grado de marginación, que corresponden a la región VI. B. 10 municipios con alto grado de marginación, que corresponden a las regiones siguientes: i) región IV, 3 municipios; ii) región V, 4 municipios; iii) región VI, 1 municipio; y, iv) región VII, 2 municipios. C. 26 municipios con medio grado de marginación, que corresponden a las ocho regiones que componen el estado: a) regiones I, II y III, 2 municipios por cada una de ellas; b) región IV, 1 de 3 municipios, de manera aleatoria; c) región V, 9 de 15 municipios, de manera aleatoria; d) región VI, 7 de 9 municipios, de manera aleatoria; e) región VII, 1 de 3 municipios, de manera aleatoria; y, f) región VIII, 2 de 3 municipios, de manera aleatoria. Página 5 de 23

6 Tabla 1 No. Municipio Grado de Población Población con Región marginación Total Discapacidad 27. San Felipe del Progreso Alto V. Atlacomulco 121,396 3, San José del Rincón Alto V. Atlacomulco 91,345 2, Sultepec Muy alto VI. Coatepec Harinas 25,809 1, Temascaltepec Medio IV. Tejupilco 32,870 1, Texcaltitlán Medio VI. Coatepec Harinas 17, Tlatlaya Alto IV. Tejupilco 32,997 2, Villa de Allende Alto V. Atlacomulco 47,709 2, Villa Guerrero Medio VI. Coatepec Harinas 59,991 2, Villa Victoria Alto V. Atlacomulco 94,369 2, Xalatlaco Medio I. Toluca 26, Zacualpan Muy alto VI. Coatepec Harinas 15, Zumpahuacán Alto VI. Coatepec Harinas 16, TOTALES: 1 624,954 63,931 Para tal fin se giraron oficios a los presidentes de los municipios referidos, invitándolos a considerar la posibilidad de adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas positivas y compensatorias establecidas en la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, además de solicitar que hicieran del conocimiento de este Organismo la existencia de acciones que en su administración se estuvieran implementando o ejecutando. Por su parte, personal de la Secretaría Ejecutiva llevó a cabo la verificación correspondiente. Derivado de lo anterior, se ordenó a la Unidad Jurídica y Consultiva realizar el análisis de la información obtenida en la investigación de campo y de los documentos relacionados con la consulta efectuada, para determinar el grado en que los ayuntamientos han implementado acciones relacionadas con las medidas positivas y compensatorias establecidas en la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México 12 (véase Tabla 2 y su representación gráfica). 12 Ley publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de enero de 2007 y última reforma publicada el 22 de agosto de Véase Leyes Vigentes. Legistel, Consejería Jurídica. Toluca, Estado de México. Recuperada el 9 de abril de 2014 de Página 6 de 23

7 Tabla 2 No. Implementación de acciones No. de municipios 1 Parcial Las acciones implementadas, relacionadas con medidas positivas y compensatorias, no corresponden a personas con discapacidad 03 3 No se obtuvo respuesta a la petición Por lo que hace a los municipios que sí realizaron acciones que se relacionan con algunas de las medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, se describen a continuación (véase Tabla 3). 13 Solamente implementaron de 1 a 6 acciones relacionadas con las medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con Página 7 de 23

8 No. Municipio Art. 9 Fr. IV Inciso a) Tabla 3 Medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. 1 Acambay Inciso b) Inciso c) Inciso d) Inciso a) Inciso b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada 2 Almoloya de Juárez Inciso c) Inciso d) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Inciso f) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral. Inciso g) Instrumentar convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien su acceso a un trabajo. Página 8 de 23

9 No. Municipio Art. 9 Fr. IV Inciso a) Tabla 3 Medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. Inciso b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada 3 Amanalco Inciso c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Inciso d) Inciso a) Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. 4 Axapusco Inciso b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada Inciso d) Página 9 de 23

10 No. Municipio Art. 9 Fr. IV Inciso a) Tabla 3 Medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. 5 Chapa de Mota Inciso b) Inciso c) Inciso d) Inciso a) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. Inciso b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada 6 Ixtapan de la Sal Inciso c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Inciso d) Inciso f) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral. Página 10 de 23

11 No. Municipio Art. 9 Fr. IV Inciso a) Inciso b) Tabla 3 Medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada 7 Ixtlahuaca Inciso c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Inciso d) Inciso b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada 8 Otzolotepec Inciso c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Inciso d) Inciso f) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral. Página 11 de 23

12 No. Municipio Art. 9 Fr. IV 9 San José del Rincón Inciso a) Inciso b) Inciso c) Inciso d) 10 Villa de Allende Inciso d) 11 Villa Guerrero Inciso b) Inciso d) 12 Zumpahuacán Inciso d) Tabla 3 Medidas positivas y compensatorias para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada De la información antes señalada, podemos desprender lo siguiente: ü Ocho municipios: Acambay, Almoloya de Juárez, Amanalco, Axapusco, Chapa de Mota, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca y San José del Rincón, implementaron acciones relacionadas con la medida para promover un entorno que permita el libre acceso, Página 12 de 23

13 desplazamiento y recreación adecuados, para las personas con discapacidad, establecida en el inciso a) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. ü Diez municipios: Acambay, Almoloya de Juárez, Amanalco, Axapusco, Chapa de Mota, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Otzolotepec, San José del Rincón y Villa Guerrero, llevaron a cabo acciones relacionadas con la medida para procurar la incorporación, permanencia y participación de personas con discapacidad en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. ü Ocho municipios: Acambay, Almoloya de Juárez, Amanalco, Chapa de Mota, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Otzolotepec y San José del Rincón, adoptaron acciones relacionadas con la medida para promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso para personas con discapacidad, establecida en el inciso c) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. ü Doce municipios: Acambay, Almoloya de Juárez, Amanalco, Axapusco, Chapa de Mota, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Otzolotepec, San José del Rincón, Villa de Allende, Villa Guerrero y Zumpahuacán, realizaron acciones relacionadas con la medida para promover que en las unidades del Sistema Estatal de Salud y de Seguridad Social se proporcione a personas con discapacidad el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida, de conformidad con el inciso d) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Página 13 de 23

14 ü Tres municipios: Almoloya de Juárez, Ixtapan de la Sal y Otzolotepec, llevaron a cabo acciones relacionadas con la medida para diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral de personas con discapacidad, de conformidad con el inciso f) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. ü Un municipio: Almoloya de Juárez, llevó a cabo acciones relacionadas con la medida para diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral de personas con discapacidad, de conformidad con el inciso g) de la fracción IV del artículo 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. De tal forma, se desprende que de los 38 municipios consultados, 12 ayuntamientos sí llevaron a cabo acciones relacionadas con medidas positivas y compensatorias encaminadas a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad; y 3 implementaron medidas relacionadas con otros grupos vulnerables, mientras que los 23 ayuntamientos restantes se abstuvieron de atender la invitación de esta Defensoría de Habitantes, por lo que se desconoce si efectivamente han implementado algún tipo de acción para prevenir o eliminar la discriminación. B. Consideraciones La protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente a la no discriminación, está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 14 ; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas 14 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de Ratificada por México el 17 de diciembre de Véase Tratados Internacionales. Secretaría de Relaciones Exteriores. México, D.F. Recuperada el 9 de abril de 2014 de Página 14 de 23

15 con Discapacidad 15 ; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 16 ; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 17 y su Reglamento 18 ; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México 19 ; la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México 20 ; y el Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México 21. Sobre el particular, la Constitución Federal en el artículo 1 establece: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que las personas con discapacidad son aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que puedan impedir su participación plena y efectiva 15 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de Ratificada por México el 25 de enero de Véase Tratados Internacionales. Secretaría de Relaciones Exteriores. México, D.F. Recuperada el 9 de abril de 2014 de 16 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y última reforma publicada el 20 de marzo de Véase Leyes Federales Vigentes. Cámara de Diputados. México, D.F. Recuperada el 9 de abril de 2014 de 17 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de Ibídem 18 Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de Véase Reglamentos de Leyes Federales Vigentes. Cámara de Diputados. México, D.F. Recuperada el 9 de abril de 2014 de 19 Ley publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 17 de enero de 2007 y última reforma publicada el 22 de agosto de Véase Leyes Vigentes. Legistel, Consejería Jurídica. Toluca, Estado de México. Recuperada el 9 de abril de 2014 de 20 Ley publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de agosto de 2012 y entrará en vigor el 1 de enero de Ibídem. Recuperada el 9 de abril de 2014 de 21 Código publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 13 de diciembre de 2001 y última reforma publicada el 22 de enero de Véase Códigos Vigentes. Legistel, Consejería Jurídica. Toluca, Estado de México. Recuperada el 9 de abril de 2014 de Página 15 de 23

16 en la sociedad, en igualdad de condiciones; y que la discriminación por estos motivos incluye cualquier distinción, exclusión o restricción que obstaculice o deje sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la fracción XXI del artículo 2 define a la persona con discapacidad como toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. En nuestra entidad, la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México contempla en su artículo 8 que las autoridades estatales y municipales están obligadas a la adopción de medidas positivas y compensatorias que contribuyan a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato, así como para prevenir y eliminar toda forma de discriminación a las personas. En este sentido, la fracción IV del artículo 9 de la ley en comento, señala las obligaciones que las autoridades deben cumplir, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Artículo 9.- Para los efectos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas siguientes: I. a la III. IV. Para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: a) Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de recreación adecuados; b) Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad; Página 16 de 23

17 c) Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre de desplazamiento y uso; d) de Seguridad Social se les proporcione el tratamiento y capacidad funcional y su calidad de vida; e) Recomienda a las instituciones bancarias otorguen facilidades para que las personas con discapacidad puedan gozar de los servicios que estas (sic) otorguen, por conducto propio o sus padres o tutores; f) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal y municipal de trabajo cuyo objeto principal sea la integración laboral; g) Instrumentar convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien su acceso a un trabajo. Cabe destacar que una vez que entre en vigor la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México, deberán observarse las disposiciones que establece, particularmente los derechos señalados en el artículo 6 que se reproduce: Artículo 6.- Son derechos inherentes de las personas con discapacidad para la aplicación de esta Ley, la asistencia médica integral; el empleo y capacitación para el trabajo, la educación especial, la rehabilitación, el libre acceso, el desplazamiento en los espacios públicos y privados, así como la protección social; y los demás que establezcan las disposiciones aplicables. También es importante hacer mención que los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquirieron compromisos de carácter general, de los que destacan: Página 17 de 23

18 a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. b) Tomar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con c) Tener en cuenta en todas las políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con d) Tomar todas las medidas pertinentes, con el objeto de que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de En cuanto a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo III, los Estados Parte se comprometen fundamentalmente: a) Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad, como pueden ser: - Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades. - Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con - Medidas para eliminar en la medida de lo posible los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con Página 18 de 23

19 - Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la Convención y la legislación interna, estén capacitados para hacerlo. b) Trabajar prioritariamente en las áreas siguientes: - La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles. - La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional, y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de interdependencia y de calidad de vida de las personas con - La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atenten contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con En ese sentido, para una aplicación correcta de las obligaciones de México en la protección de las personas con discapacidad, conforme al principio pacta sunt servanda, deben atenderse puntualmente los instrumentos internacionales en cita, con apego estricto al principio pro personae, es decir, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, cuando se trata de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como lo establece el artículo 1 de la Constitución Federal que dispone: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Página 19 de 23

20 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En mérito de lo expuesto, así como del análisis integral y sistemático de las disposiciones aplicables del derecho convencional, federal y local que conforman el sistema jurídico mexicano, es de concluirse que con relación a las personas con discapacidad, los ayuntamientos tienen de manera enunciativa como obligaciones: a. Difundir, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto a su dignidad. b. Implementar las medidas pertinentes para modificar costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra este grupo vulnerable de la sociedad. c. Tener en cuenta en las políticas y programas, la protección y promoción de sus derechos humanos. d. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con las disposiciones en la materia, velando porque las autoridades e instituciones públicas respeten sus derechos. e. Asegurar su acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a los sistemas y tecnologías de información, a las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. f. Proporcionar asistencia, servicios e instalaciones de apoyo adecuadas. Página 20 de 23

21 g. Especializar a los servidores públicos que trabajan con personas con h. Generar espacios de integración en las actividades recreativas, de esparcimiento y deporte. En tal virtud y con el propósito de que en los programas de gobierno municipales se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo objeto de discriminación, en términos de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 10 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, esta Comisión propone que las autoridades municipales adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con Por lo expuesto y fundado, en observancia al contenido de los artículos 13 fracciones IX y XIX, 16, 28 fracción XV y 99 fracción V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; así como 89 y 90 del Reglamento interno, esta Defensoría de Habitantes formula a los honorables ayuntamientos del Estado de México, a quienes se dirige este documento, las siguientes: C. Recomendaciones generales Primera. Observar en el ejercicio de sus funciones los derechos humanos contenidos, de manera enunciativa, en: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México; la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México; y el Libro Décimo Primero del Código Página 21 de 23

22 Administrativo del Estado de México; atendiendo al principio pro personae, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, teniendo como parámetro interpretativo la Constitución Federal y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, en términos del artículo 1 de nuestra Carta Magna. Segunda. Implementar en sus políticas públicas, planes, programas y normatividad, medidas encaminadas a favorecer condiciones de equidad e igualdad real de oportunidades y de trato; prevenir y eliminar toda forma de discriminación en detrimento de las personas con discapacidad, así como promover el reconocimiento y respeto a sus derechos. Tercera. En materia de accesibilidad universal implementar, en lo posible, medidas tales como modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que permitan a las personas con discapacidad el libre desplazamiento en condiciones de igualdad, dignas y seguras, de acuerdo con la normativa aplicable. Cuarta. Capacitar en la materia a los servidores públicos que atienden al público en general, y especializar a quienes trabajan directamente con este sector de la población. Para los efectos de este punto, la Comisión les ofrece su más amplia colaboración. Hago de su conocimiento que las recomendaciones generales, en términos de los artículos 13 fracción XXIII y 99 fracción V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas, siendo facultad de esta Defensoría de Habitantes verificar su cumplimiento en el momento que así lo determine y se emiten con el propósito de promover el mejoramiento de las prácticas administrativas encaminadas a una mejor protección y defensa de los derechos humanos. Página 22 de 23

23 Finalmente, cabe señalar que las recomendaciones que emite este Organismo constituyen información pública, cuyos resultados deben contemplarse en el informe anual de actividades de esta Defensoría de Habitantes, de conformidad con los artículos 6 y 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 4, 28 fracción VIII, 34, 35 y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Atentamente M. en D. Marco Antonio Morales Gómez Presidente c.c.p. M. en C. Efrén Rojas Dávila. Secretario General de Gobierno del Estado de México. Dip. Aarón Urbina Bedolla. Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Honorable "LVIII" Legislatura del Estado de México. Dip. María de Lourdes Aparicio Espinosa. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable "LVIII" Legislatura del Estado de México. Dip. Alberto Hernández Meneses. Presidente de la Comisión para la Protección e Integración al Desarrollo de Personas con Discapacidad de la Honorable "LVIII" Legislatura del Estado de México. Dip. Sergio Mancilla Zayas. Presidente de la Comisión de Legislación y Administración Municipal de la Honorable "LVIII" Legislatura del Estado de México. Defensores Municipales de Derechos Humanos, correspondientes. Archivo. MACM/RMLF Página 23 de 23

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