SOLICITUD DE CRÉDITO POSGRADO

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1 SOLICITUD DE CRÉDITO POSGRADO STICKER DEUDOR No RADICACION DEUDOR DEUDOR SOLIDARIO No RADICACIÓN DEUDOR SOLIDARIO UNIVERDAD INFORMACIÓN ESTUDIANTE CIUDAD PROGRAMA ACADÉMICO VALOR TOTAL POSGRADO VALOR A FINANCIAR PLAZO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER MBRE SEGUNDO MBRE TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN C.C. C.E. T.I. PASAPORTE CARNET DIPLOMÁTICO No DE IDENTIFICACIÓN FECHA DE NACIMIENTO GENERO M F ESTADO CIVIL DIRECCIÓN REDENCIA BARRIO CIUDAD TELÉFO REDENCIA CELULAR ESTUDIANTE DIRECCIÓN LABORAL MBRE DE LA EMPRESA TELÉFO EMPRESA CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIANTE INFORMACIÓN DEL DEUDOR PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER MBRE SEGUNDO MBRE TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN C.C. T.I. PASAPORTE C.E. CARNET DIPLOMÁTICO No DE IDENTIFICACIÓN FECHA DE EPEDICIÓN FECHA DE NACIMIENTO DD MM AA LUGAR DE EPEDICIÓN GENERO M F LUGAR DE NACIMIENTO No PERSONAS A CARGO ESTADO CIVIL PARENTESCO CON EL ESTUDIANTE SOLTERO CASADO VIUDO SEPARADO UNIÓN LIBRE DIVORCIADO ESTRATO TIPO DE VIVIENDA PROPIA ARRENDADA FAMILIAR NIVEL DE ESTUDIOS INFORMACIÓN CÓNYUGE PRIMER APELLIDO NINGU PRIMARIA BACHILLERATO TECLÓGICO UNIVERTARIO ESPECIALIZACIÓN TÍTULO PROFEONAL SEGUNDO APELLIDO PRIMER MBRE SEGUNDO MBRE No IDENTIFICACIÓN TELÉFO CELULAR EMPRESA DONDE TRABAJA INGRESO MENSUAL TIPO DE CONTRATO TELÉFO OFICINA TIENE FAMILIARES LABORANDO EN BANCO PICHINCHA? EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MBRE DEL FUNCIONARIO EJERCE O HA EJERCIDO UN CARGO DE PRIMER O DE SEGUNDO NIVEL EN UNA ENTIDAD DEL ESTADO? EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE MBRE DE LA ENTIDAD Y CARGO SE CONDERA UNA PERSONA DE RECOCIMIENTO PUBLICO? REALIZARA OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS? DIRECCIÓN REDENCIA DATOS DE CONTACTO Y TIFICACIÓN BARRIO, VEREDA O LOCALIDAD CIUDAD O MUNICIPIO DEPARTAMENTO TELÉFO FIJO CELULAR DIRECCIÓN LABORAL BARRIO, VEREDA O LOCALIDAD CIUDAD O MUNICIPIO DEPARTAMENTO TELÉFO FIJO (1) TELÉFO FIJO (2) FA CELULAR DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARA CORRESPONDENCIA DESEA QUE SU CORRESPONDENCIA, ESTADO DE CUENTA Y REPORTE ANUAL DE COSTOS LE SEAN ENVIADOS A: CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN REDENCIA DIRECCIÓN LABORAL ACTIVIDAD ECOMICA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA EMPLEADO PENADO INDEPENDIENTE OCUPACIÓN, OFICIO O PROFEÓN MBRE DE LA EMPRESA EMPLEADO / PENADO CARGO ACTUAL FECHA VINCULACIÓN TÉRMI DEL CONTRATO INDEFINIDO FIJO FECHA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ANTIGÜEDAD EN MESES ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ANTERIOR ( ÉSTA EN EL EMPLEO ACTUAL ES INFERIOR A UN AÑO) MBRE DE LA EMPRESA BANCO PICHINCHA S.A. ESTABLECIMIENTO BANCARIO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA VIGILADO INDEPENDIENTE INGRESO BÁCO HORARIOS / COMIONES RENDIMIENTOS FINANCIEROS INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS OTROS INGRESOS DEMOSTRABLES TOTAL INGRESOS MENSUALES TOTAL ACTIVOS ACTIVIDAD ECONÓMICA ESPECIFICA NUMERO EMPLEADOS MBRE DE LA EMPRESA TIEMPO EN LA ACTIVIDAD CIIU INGRESOS MENSUALES TIENE OTROS INGRESOS DIFERENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL? INFORMACIÓN FINANCIERA ARRIENDO/ CUOTA DE VIVIENDA CUOTAS OTROS CREDITOS GASTOS FAMILIARES TARJETAS DE CREDITO OTROS GASTOS TOTAL EGRESOS MENSUALES TOTAL PAVOS CUÁLES? DECLARACION ORIGEN DE FONDOS EGRESOS MENSUALES DECLARO QUE MIS RECURSOS PROVIENEN DE NINGUNA ACTIVIDAD ILÍCITA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIA O EN CUALQUIER OTRA RMA CONCORDANTE, O QUE LO ADICIONE Y QUE PROVIENEN DE: MARCA (1) LINEA(1) MODELO(1) PLACA(1) PRENDA A FAVOR DE(1) VALOR COMERCIAL(1) $ VEHICULOS EGRESOS MENSUALES BIENES RAICES DESCRIPCION DE LOS ACTIVOS TIPO DE PROPIEDAD(1) DIRECCIÓN(1) CIUDAD(1) MESES VALOR COMERCIAL(1) $ CM-COL-FI-004 V2 REV AGO 2013

2 TRANSACCIONES EN MONEDA ETRANJERA REALIZA TRANSACCIONES EN MONEDA ETRANJERA TIPO DE TRANSACCIONES EPORTACIONES GIROS ORDENES DE PAGO PRESTAMOS EN M/E IMPORTACIONES INVERONES OTRAS CUALES POSEE PRODUCTOS EN MONEDA ETRANJERA EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE: TIPO DE PRODUCTO IDENTIFICACIÓN ENTIDAD MONTO CIUDAD PAÍS MONEDA REFERENCIAS DE PERSONAS (QUE VIVAN CON USTED) FAMILIAR APELLIDOS Y MBRES EMPRESA DONDE TRABAJA CIUDAD TEL CASA TEL OFICINA CELULAR PARENTESCO PERSONAL REFERENCIAS COMERCIALES (SOLO PARA INDEPENDIENTES) EMPRESA CONTACTO TEL FIJO CELULAR CIUDAD INFORMACION, AUTORIZACIONES, DECLARACIONES Y REGLAMENTO DE USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO INFORMACION INFORMACION DE SEGURIDAD: Declaro que he sido debidamente informado por BANCO PICHINCHA sobre las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta para la realización de las operaciones a través de los diferentes canales de distribución de servicios financieros que ofrece y maneja esta entidad, así como los procedimientos para el bloqueo, inactivación, reactivación y cancelación de los productos y servicios ofrecidos. Asi mismo, declaro que conozco y entiendo que tengo acceso a la información sobre recomendaciones y procedimientos de seguridad definidos por BANCO PICHINCHA, a través de la información publicada y divulgada en dichos canales de distribución. INFORMACION SOBRE LA GESTIÓN DE COBRANZA:Por medio del presente documento declaro que he sido debidamente informado por parte del BANCO PICHINCHA, y que conozco, entiendo y acepto, que en el evento de incurrir en mora en el pago de mis obligaciones para con esa Entidad Financiera, se dará aviso inmediato de tal circunstancia a las personas naturales y/o jurídicas encargadas de efectuar la cobranza de la cartera de la Entidad (a la fecha de emisión de este documento INTERDINCO S.A.), con el propósito de que inicien gestiones de cobro y recuperación pertinentes, a través, entre otros, de los siguientes mecanismos: llamadas telefónicas, mensajes de texto a teléfonos celulares, comunicaciones escritas y vía correo electrónico, y visitas. En ese sentido, por virtud de la gestión de cobranza prejudicial que se deba adelantar, se cobrarán las siguientes sumas de dinero a cargo del Cliente y a favor de las personas naturales y/o jurídicas que realicen la gestión respectiva: i) Sobre las cuotas de la operación de crédito que alcancen los dieciséis (16) días de mora, una suma equivalente al 4% del valor total en mora; ii) Sobre las cuotas de la operación de crédito que alcancen los treinta y un (31) días de mora, una suma equivalente al 6% del valor total en mora; iii) Sobre las cuotas de la operación de crédito que alcancen los cuarenta y seis (46) días de mora, una suma equivalente al 7% del valor total en mora; iv) Sobre las cuotas de la operación de crédito que alcancen y superen los sesenta y un (61) días de mora, una suma equivalente al 10% del valor total en mora y v) Sobre el total en mora de operaciones que alcancen los ciento veinte (120) días de mora se cobrará un valor equivalente a 15%. Los anteriores valores se incrementarán de acuerdo con el IVA aplicable. A partir del día ciento veinte (120) de mora, la respectiva obligación de crédito se podrá remitir para cobranza judicial, siendo así mismo de cargo del cliente los honorarios que se causen a favor del abogado encargado de la recuperación de la cartera, cuyo monto se regirá por las políticas que al efecto tenga establecidas para ese momento el BANCO PICHINCHA.Respecto de las obligaciones en las que se detecten dificultades serias en la recuperación de cartera, podrán remitirse anticipadamente a gestión de cobranza prejudicial, caso en el cual, sobre las cuotas de la operación de crédito que alcancen y superen los cuarenta y siete (47) días de mora, se cobrará una suma equivalente al 10% del valor total en mora y a partir del día 90 de mora la respectiva obligación de crédito se remitirá para cobranza judicial, siendo así mismo de cargo del cliente los honorarios que se causen a favor del abogado encargado de la recuperación. En todo caso, el BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de remitir anticipadamente la obligación para su cobro por la vía pre judicial o judicial, cuando en su criterio existan circunstancias que lo ameriten, en cuyo caso el cliente deberá pagar desde ese mismo momento los honorarios que genere dicha gestión. Así mismo, el BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de continuar realizando gestión de cobro prejudicial de la cartera que alcance los ciento veinte (120) días de mora, en cuyo caso los honorarios que se generarán serán a cargo del cliente y a favor de las personas naturales y/o jurídicas encargadas de la gestión de cobranza. A la fecha de emisión de este documento las empresas autorizadas para realizar gestión de cobranza son: ASESORES EN SERVICIOS FINANCIEROS Y COMERCIALES ASERFINC & CIA LTDA, BOLETIN JUDICIAL S.A., CORFINANZAS LTDA, D COBROS LTDA, COBRANZA INTEGRAL COLOMBIA S.A.S., COBINCOL S.A.S., ANALISTAS CONSULTORES DE CREDITOS Y COBRANZAS LTDA - ACC CONSULTORES LTDA, CONVENIR STEMAS DE COBRANZAS SAS, COBRANZAS ESPECIALES DE SANTANDER LTDA - CEES LTDA, COBRANZA NACIONAL DE CREDITOS LTDA - CONALCREDITOS LTDA, TOTAL DE DATOS S.A, LIBIA AMPARO GARZON LANCHEROS, A&C ABOGADOS S.A.S., EDGAR CAMILO MORE JORDAN, CONTACTOS Y COBRANZAS CYC SAS, GESTION CARTERA Y ASESORIAS LTDA "GECAR LIMITADA", LOGISTICA Y ASESORIAS EN COBRANZAS S.A.S., HGP S.A.S., CORFICALI LTDA., FINANCRÉDITOS LTDA y cualquier otra entidad de cobranza contratada para el efecto y que acredite la gestión de cobranza, corresponderán al 15% del valor total en mora, incrementado en el IVA correspondiente. Finalmente, se indica que las personas encargadas de realizar la gestión de cobranza de la cartera vencida y/o en mora del BANCO PICHINCHA se encuentran autorizadas para aceptar directamente acuerdos de pago con el cliente. No obstante, cualquier pago que haga el cliente en mora, incluidos los cargos y/o honorarios por gestión de cobranza, debe efectuarlo directamente en las Oficinas del BANCO PICHINCHA o en sus cuentas recaudadoras.adicionalmente, tratándose de obligaciones de crédito vinculadas a la línea de Crédito Educativo, FONDO DE GARANTIAS DE ANTIOQUIA, GARANTIAS COMUNITARIAS, FENALCO y/o la entidad garante o avaladora de que se trate, podrá realizar así mismo la gestión de cobranza que estime necesaria, en el evento de presentarse incumplimiento en los pagos o mora en las obligaciones garantizadas o avaladas por tales entidades. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA OPERACIÓN: En cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 100 de 1995 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes y que regulan el tema, nos permitimos informar que: 1. La tasa de interés corriente o remuneratoria se liquidará mensualmente y su pago será vencido. Dicha tasa corresponderá a la vigente en el BANCO PICHINCHA de acuerdo con las políticas del producto. En todo caso, para conocer con exactitud la tasa de interés remuneratorio vigente con la que desembolsará su operación de crédito, podrá comunicarse con la Línea de Atención al Cliente de BANCO PICHINCHA en Bogotá al número y/o a nivel nacional al número , a partir del día en que se produzca el desembolso de la respectiva operación. 2. La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés y el plazo de la respectiva operación corresponden al valor del crédito y plazo solicitados en el presente Formato de Solicitud de Crédito, en la carta de aprobación o liquidación de crédito que genere el BANCO PICHINCHA, en el evento en que se apruebe la operación de crédito por un valor o un plazo diferente a los solicitados. 3. La tasa de interés de mora corresponderá a la tasa máxima legal autorizada por las autoridades competentes, vigente en el momento de causación y liquidación de los intereses de mora. 4. Las comisiones y recargos aplicables a la operación corresponderán al seguro de vida deudores, gastos y costos por gestión de cobranza, gastos administrativos; prima por el (los) seguro(s) que ampare(n) el bien o los bienes que sirvan de garantía de la obligación (esto en el evento en que el bien se encuentre incluido en la póliza colectiva del BANCO PICHINCHA), la comisión por la garantía que otorgue el Fondo de Garantías de Antioquia o cualquier otro de características similares (estas últimas comisiones solo se generarán si hubiere lugar a ello de acuerdo con las políticas de crédito del producto). 5. En caso de incumplimiento del deudor, el BANCO PICHINCHA tiene derecho a declarar de plazo vencido la obligación a su cargo y a exigir, por tanto, el pago total de la misma, pudiendo realizar las gestiones de cobranza que considere pertinentes. Así mismo, reportará el incumplimiento del deudor ante las Centrales de Riesgo del Sector Financiero. Lo anterior, además de los derechos que en calidad de acreedor le otorgue la legislación comercial y financiera vigente. 6. El deudor tiene derecho a solicitar al BANCO PICHINCHA información sobre la calificación de riesgo que éste le asigne en relación con la obligación de crédito a su cargo, así como a presentar solicitudes o quejas ante el mismo, y/o ante la Defensoría del Consumidor Financiero, la Revisoría Fiscal y/o la Superintendencia Financiera de Colombia. 7. En ese sentido, dejo constancia que conozco las tasas de interés corriente y de mora, las comisiones y recargos, el plazo, las condiciones de prepago, los derechos del BANCO PICHINCHA en el evento de incurrir en incumplimiento de las obligaciones, los derechos que me asisten en calidad de deudor y, en general, las demás condiciones que regirán la operación. En todo caso, para los efectos legales a que haya lugar, se entenderán con plena fuerza vinculante entre las Partes las condiciones y estipulaciones establecidas en la solicitud de crédito, y en el pagaré a través del cual se instrumente la respectiva operación, y habrá de sujetarse por tanto al tenor literal de las mismas. AUTORIZACION CONSULTA Y REPORTE CENTRALES DE RIESGO, OTRAS AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES. Como la información suministrada aquí es confidencial y básica para tramitar esta solicitud, BANCO PICHINCHA exige que todos los datos suministrados sean exactos y verificables. Declaro que la información suministrada en esta solicitud concuerda con la realidad y asumo plena responsabilidad por la veracidad de la misma; cualquier inexactitud podrá acarrear su rechazo o la no aprobación de la solicitud del (de los) productos (s), sin responsabilidad alguna por parte de la Entidad Financiera frente a terceros o al (los) solicitante (s). Yo, el firmante, identificado (a) con la cédula de ciudadanía indicada en el cuerpo de esta solicitud, expresamente autorizo al BANCO PICHINCHA para que: 1. Obtenga toda la información y las referencias relativas a mi persona, a mi comportamiento y crédito comercial, mis hábitos de pago, el manejo de la(s) cuenta(s) corriente(s) y de ahorros, tarjeta de crédito y en general el cumplimiento dado a mis obligaciones. 2. Autorizo con carácter permanente al BANCO PICHINCHA para consultar ante Datacrédito, la Asociación Bancaria, Covinoc o cualquier otra entidad que en el futuro se establezca mi endeudamiento con el sector financiero, así como la información comercial disponible sobre el cumplimiento dado a los compromisos adquiridos con dicho sector. 3. Se incluyan mi nombre, apellidos, cédula de ciudadanía o documento de identificación en los archivos de deudores y obligados que lleva la Asociación Bancaria de Colombia, Covinoc, Datacrédito o cualquier otra entidad que en el futuro se establezca con este propósito, reportando el comportamiento positivo o negativo que se presente en la atención de las obligaciones a mi cargo. La autorización de reporte aquí establecida se hace extensiva a cualquier persona natural o jurídica que en el futuro llegue a ostentar la calidad de acreedor con relación a la (s) obligación (es) contraída (s) con BANCO PICHINCHA. 4. Consiento que BANCO PICHINCHA se reserve el derecho de aceptar o rechazar la presente solicitud y que no dará explicación, ni responderá la solicitud en caso de rechazo. Igualmente, doy certeza de que toda la información aquí consignada es cierta y realizo la declaración de fuentes de fondos a la entidad financiera BANCO PICHINCHA, con el propósito que se pueda dar cumplimiento a lo señalado al respecto por la Superintendencia Financiera, así como las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. 5. En el evento en que el crédito sea aprobado a un plazo superior al solicitado, acepto las nuevas condiciones relacionadas con el nuevo plazo aprobado. 6. Autorizo me remita correo electrónico a la dirección que reposa en este documentos y/o en los registros de esta Entidad Financiera, cualquier tipo de información y/o comunicación y en especial, la notificación previa de que trata el artículo 21 de la ley 1266 de 2008 y/o cualquier otra norma que lo modifique o adiciones. 7. Autorizo desde ahora en forma expresa e irrevocable a BANCO PICHINCHA a contactarme y/o enviarme, cuando así lo considere conveniente, a través de mensajes de texto a mi teléfono celular y/o cualquier otro medio electrónico, la información que considere pertinente en relación con la(s) operación(es) de la(s) que soy titular, notificaciones o información acerca de sus productos. 8. Autorizo expresa, voluntaria e irrevocablemente a BANCO PICHINCHA y/o a cualquier otra entidad que presente sus derechos a compartir mi información personal, financiera y comercial como cliente del BANCO PICHINCHA con cualquier otra persona o entidad vinculada al Grupo Económico al que pertenece y/o llegue a pertenecer dicha entidad financiera, así como con los terceros a través de los que se realice gestión de cobranza, aprobación y otorgamiento de avales o garantías, se realice gestión de mensajería y/o labores de telemercadeo, se adelanten labores de venta y/o comercialización de productos y/o a través de los que se origino la presente solicitud (tales como Compañías Aseguradoras, Intermediarios de Seguros, Universidades, Concesionarios, Entidades Públicas y/o Privadas con las que se tenga convenio de libranza vigente, entre otros) Única y exclusivamente con fines comerciales y para la prestación de servicios y/o realización de gestiones de apoyo en las labores propias de Banco Pichincha. 9. En el evento en el que BANCO PICHINCHA tenga que cambiar las pólizas colectivas de vida y/o automóviles, y/o la entidad que respalda el cumplimiento de las obligaciones contraídas (Fondo de Garantías), acepto dicho cambio y las respectivas condiciones, sin necesidad de previo aviso. 10. Declaro que he sido debidamente informado por el BANCO PICHINCHA que Las tarifas para los productos y o servicios contratados, corresponden a las vigentes al interior de la entidad al momento de la contratación por parte del cliente, las cuales pueden ser consultadas en los medios dispuestos por BANCO PICHINCHA para tal efecto, así como requeridas en medio impreso en cualquier oficina de BANCO PICHINCHA. No obstante, BANCO PICHINCHA podrá unilateralmente introducir cambios a las tarifas establecidas, los cuales serán en todo caso divulgados directamente a través de la pagina web y de las carteleras de la red de oficinas. 11. Autorizo irrevocablemente a BANCO PICHINCHA para que en el caso de negarse la presente solicitud de vinculación a productos y/o servicios, dicha entidad destruya los documentos que se aportan como soporte de la misma, dejando al efecto constancia expresa de su destrucción. 12. En el evento en que se genere una nota crédito a favor del cliente con posterioridad al pago total de la obligación del crédito, BANCO PICHINCHA podrá realizar las siguientes gestiones: i) Retener el valor para que en el momento en que se realice la próxima utilización, este valor sea girado directamente a la Institución Educativa en un plazo no mayor a 12 meses. ii) Abonar el valor integral de la nota crédito al capital de otra obligación vigente con esta Entidad Financiera. En el caso de tener varias obligaciones de crédito, se abonara a la que presenta mayor vencimiento y/o menor saldo, según lo determine BANCO PICHINCHA., iii) En el evento en el que el cliente no posea obligaciones de crédito vigentes con BANCO PICHINCHA, y se tenga información de una cuenta de depósito en la que el cliente sea titular, BANCO PICHINCHA consignará el valor de la nota crédito en la respectiva cuenta de depósito, descontando previamente el costo de la correspondiente transacción., iv) En el evento en el que BANCO PICHINCHA no posea en sus registros información alguna de cuentas de depósito de las que el cliente sea titular, la Entidad Financiera realizara tres (3) llamadas al número telefónico suministrado por el cliente y registrado en las bases de datos, informando dicha circunstancia y solicitando que se acerque al retiro de la respectiva suma de dinero. Si dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la realización de la última llamada, el cliente no se ha acercado a las oficinas de BANCO PICHINCHA para el retiro de la nota crédito, es expresamente entendido y aceptado por las partes que del valor de la nota crédito se descontará un monto equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (smldv) a favor de la Entidad Financiera, por concepto de los gastos operativos en la que esta incurre en la realización de las gestiones relacionadas con la ubicación y contacto del cliente para proceder con el pago de la respectivas sumas de dinero. Este último procedimiento se efectuará con una periodicidad mensual. En mi condición de cliente, declaro que entiendo y acepto los términos antes señalados y, en ese sentido, por medio del presente escrito imparto autorización expresa e irrevocable a BANCO PICHINCHA para que en el evento de generación de notas crédito a mi favor al momento de la cancelación de la(s) obligación(es) de crédito a mi cargo, proceda de conformidad con lo aquí estipulado. 13. Declaro expresamente que en la fecha de suscripción del mismo, he recibido de parte de BANCO PICHINCHA un ejemplar del documento Información para Productos Bancarios Credito Posgrado 14. Declaro que he sido debidamente informado y que conozco el contenido del Reglamento De Uso De La Línea De Crédito Posgrado mediante los que se regula la prestación de los servicios que he adquirido con el BANCO PICHINCHA, que entiendo, conozco y acepto que el referido reglamento se encuentra disponible para su consulta en la página web y que en el evento que el BANCO PICHINCHA realice alguna modificación al texto del reglamento, dicha modificación será notificada al cliente por la entidad por el medio que esta considere más adecuado.15.declaro que conozco, acepto y autorizo expresa y voluntariamente al BANCO PICHINCHA S.A. (En adelante El Banco ) y/o cualquier otra Entidad que represente sus derechos, para recolectar, almacenar, depurar, usar, analizar, circular, actualizar y cruzar mi información personal, datos de contacto, financiera y comercial como cliente del Banco con cualquier otra persona o Entidad vinculada al grupo económico al que pertenece y/o llegue a pertenecer el Banco, con la(s) sociedades y/o personas a través de los cuales se realice la gestión de cobranza de los productos de los que soy titular, así como con las Compañías de Seguros, Intermediarios de Seguros, Universidades, Concesionarios, Entidades públicas y/o privadas con las que se tenga convenio de libranza, Findeter, Bancoldex, Deceval, Bolsas de Valores, Fondo Nacional de Garantías, Fenalco, Fondo de Garantías Comunitarias, Fondo Regional de Garantías de Antioquia y/o cualquier otra entidad que otorgue aval para garantizar el pago de la(s) obligaciones a mi cargo, Corresponsales Bancarios, Empresas de Telemercadeo, Empresas de Mensajería, terceros proveedores de servicios, Almacenes de Grandes Superficies, Centros Comerciales, Aerolíneas, Almacenes de Cadena y, en general, con cualquiera otra Entidad con la cual el Banco y/o quien represente sus derechos celebre alianzas o convenios comerciales para la prestación de servicios a sus clientes y/o usuarios, con las siguientes finalidades: i.)ofrecer al cliente productos y/o servicios dentro del portafolio de El Banco, su matriz, filiales y/o subsidiarias, que puedan suplir sus necesidades y expectativas financieras; ii.)informar sobre las ventajas y beneficios a los que pueden acceder los clientes de El Banco, como resultado de los acuerdos, convenios o marcas compartidas que tiene y puede llegar a tener El Banco con otras Entidades de cualquier naturaleza;iii.)ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción. iv.)realizar las labores propias para que se avalen y/o garanticen la(s) operación(es) de crédito. v.)realizar gestiones de apoyo en las labores propias de El Banco, relacionadas con la prestación de los servicios contratados. vi.)informar sobre cambios en los productos y/o servicios de El Banco, su matriz, filiales y/o subsidiarias; vii.)realizar análisis internos sobre hábitos de consumo. viii.)adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas. ix.)gestionar y realizar operaciones activas y/o pasivas que se tramiten a través de tales Entidades. x.)adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de cartera. En todo caso el tratamiento de mis datos personales debe estar sujeto a la protección establecida en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, así como las Políticas de Tratamiento de la Información Aviso de Privacidad de El Banco publicada en la página web las cuales declaro conocer y en consecuencia manifiesto expresa y voluntaria que acepto las mismas. En cualquier momento podré ejercer los derechos establecidos en estas normas y particularmente revocar la autorización prestada o solicitar la supresión de mis datos personales cumpliendo para el efecto el procedimiento establecido en las mencionadas normas. Sobre este último aspecto en particular, manifiesto que conozco que la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederá respecto de los datos regulados al amparo de la Ley 1266 de 2008 y/o cualquiera otra norma que la adicione, modifique o derogue, así como tampoco, respecto de aquéllos casos en los que el cliente tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. REGLAMENTO DE USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO Mediante el presente Reglamento se regula la utilización de la línea de crédito POSGRADOS aprobada por el BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante BANCO PICHINCHA) a favor de la persona que suscribe el presente documento, la cual para los efectos del mismo se denominará EL CLIENTE, línea de crédito que se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los acuerdos interbancarios, demás normas pertinentes y

3 especialmente por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- El BANCO PICHINCHA ha abierto una línea o cupo de crédito ROTATIVO hasta por la suma que indicará a EL CLIENTE en comunicación separada o en el extracto mensual, cuya destinación es el pago de matriculas de posgrado y/o de carreras militares por parte de EL CLIENTE. El BANCO PICHINCHA podrá cancelar el cupo asignado a EL CLIENTE a través de la mencionada línea. La cancelación del cupo será comunicada a EL CIENTE mediante aviso especial en el extracto mensual del producto, o mediante comunicación dirigida a la última dirección registrada por EL CLIENTE en el BANCO PICHINCHA, remitida con una antelación de por lo menos ocho (8) días hábiles, respecto de la fecha en que la medida se hará efectiva. SEGUNDA.- EL CLIENTE se obliga a utilizar el cupo de crédito que el BANCO PICHINCHA le ha otorgado bajo la línea POSGRADOS, única y exclusivamente mediante la autorización de giro a la cuenta corriente o de ahorros de la Institución Educativa oferente, o mediante cheque cruzado girado a nombre de la respectiva Institución. La transferencia de fondos debe realizarse a través de cualquiera de los canales que el BANCO PICHINCHA tiene establecidos para tal fin. EL CLIENTE no puede hacer utilizaciones en ningún caso, en exceso de su cupo disponible. TERCERA.- El plazo de la línea y/o cupo de crédito será inicialmente el aprobado por el BANCO PICHINCHA y comunicado a EL CLIENTE. No obstante, dicho plazo inicial podrá variar durante la vigencia de la obligación de crédito, en razón a las variaciones que pueden presentarse en la tasa de interés remuneratoria (por tratarse de una tasa indexada a la DTF) y/o en las fechas y valores de los giros que periódicamente deban realizarse a la Institución Educativa, en virtud de los estudios de posgrado Y/o de carreras militares financiados, En todo caso, es clara y expresamente entendido que el plazo aprobado de la línea y/o cupo de crédito no será inferior a 12 meses. Si el saldo del crédito llega a cero antes de haber utilizado la totalidad del cupo aprobado, el cliente podrá volverlo a utilizar en un plazo máximo de 12 meses a partir de la última utilización. De lo contrario, el crédito será cancelado. CUARTA.- La causación y liquidación de las cuotas mensuales de la respectiva obligación de crédito comprenderá el pago de capital e intereses desde la primera hasta la última cuota. El cálculo de la cuota se efectúa teniendo en cuenta el valor y plazo aprobados. La causación y liquidación de los intereses remuneratorios se efectuará sobre la base del saldo de capital vigente a la respectiva fecha, tomando la tasa de interés indexada informada por el BANCO PICHINCHA a EL CLIENTE con la primera utilización de la línea y/o cupo de crédito. La causación y liquidación de los intereses moratorios se efectuará sobre la base del saldo vencido total de las obligaciones, tomando la tasa de interés máxima legal autorizada por las autoridades competentes. QUINTA.- El pago de las cuotas mensuales de la obligación de crédito comprenderá, además del pago de capital e intereses, en los términos antes indicados, el pago de los siguientes cargos fijos: 1) Seguro de vida. Se causa y liquida mensualmente sobre el valor del saldo insoluto de la deuda. 2) Comisión por garantía y/o aval. Se causa y liquida mensualmente sobre el saldo de capital de la obligación. Dicha suma se recauda por el BANCO PICHICHA para su giro a la Entidad Avaladora y/o Garante. 3) Gastos de mensajería. Se cobran por una única vez, en la primera cuota de la obligación. 4) Impuestos (Gravamen a los Movimientos Financieros) se liquida y cobra cada vez que se realice un giro y/o desembolso a favor de la Institución Educativa, en la cuota inmediatamente siguiente a la fecha en la que se efectúe el giro y/o desembolso. SETA.- Por medio de este documento, EL CLIENTE autoriza de manera libre, voluntaria e irrevocable que el Fondo de Garantías de Antioquia o cualquier otra entidad de características similares, garantice o avale la obligación de crédito existente bajo la línea POSGRADOS, por lo que así mismo, autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para que se recaude por cuenta del Fondo de Garantías o la entidad o sociedad que otorgue la garantía o aval y/o la persona o sociedad que ésta autorice, el costo correspondiente a la comisión por este servicio, y le transfiera directamente el valor de la misma. SÉPTIMA- Cada mes el BANCO PICHINCHA determinará y suministrará a EL CLIENTE la siguiente información: a) El saldo de la obligación de crédito a cargo de EL CLIENTE por concepto de la(s) utilización(es) del crédito abierto a través de la línea POSGRADOS; b) El valor de la cuota mínima mensual a pagar, incluyendo capital, intereses remuneratorios, intereses moratorios, si hubiere lugar a ellos, y demás cargos de la obligación; y, c) La fecha máxima de pago de la respectiva cuota; La información antes descrita será notificada a EL CLIENTE mediante el extracto mensual de la línea de crédito POSGRADOS. Por medio del presente documento, EL CLIENTE autoriza de manera voluntaria y expresa al BANCO PICHINCHA para que debite mensualmente de su Cuenta Corriente (incluido el cupo de sobregiro, si lo tuviere), de su Cuenta de Ahorros, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviese en el BANCO PICHINCHA, la suma correspondiente al valor de la cuota mínima mensual a pagar por concepto de la utilización de la línea POSGRADOS. OCTAVA.- En el evento que EL CLIENTE efectúe un pago por un valor superior al correspondiente al de la cuota mínima mensual a pagar o abonos extraordinarios, la suma pagada en exceso se aplicará y/o abonará al saldo del capital, siempre y cuando la operación de crédito se encuentre al día y no se haya generado la facturación de la siguiente cuota, pues en este caso se cubrirán los valores facturados y el valor restante, si hay lugar a ello, se aplicará a capital. Estos pagos, en los casos en que proceda la aplicación de los mismos a capital, se verán reflejados únicamente en la reducción del plazo del crédito dependiendo del valor abonado o en el valor de la última cuota. VENA.- La apertura de crédito por parte del BANCO PICHINCHA a través de la línea POSGRADOS, en desarrollo de las condiciones generales estipuladas en el presente documento, se entiende celebrada en un inicio al plazo aprobado por el BANCO PICHINCHA y comunicado a EL CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de revisar con la periodicidad que estime pertinente el cupo de crédito asignado, pudiendo ratificar, ampliar, disminuir o cancelar el mismo. Las decisiones que adopte el BANCO PICHINCHA en desarrollo de la facultad antes consagrada, serán comunicadas por escrito a EL CLIENTE, mediante comunicación física o electrónica, y/o mediante extracto, remitido a cualquiera de las direcciones (físicas o electrónicas) de EL CLIENTE que consten en los registros del BANCO PICHINCHA. No obstante lo anterior, el BANCO PICHINCHA podrá cerrar unilateralmente la línea de crédito aprobada en el momento en que lo considere pertinente, por cualquier causa, lo cual notificará a EL CLIENTE, mediante aviso escrito enviado a cualquiera de las direcciones de éste (físicas o electrónicas) registradas en el BANCO PICHINCHA, con por lo menos ocho (8) días hábiles de antelación respecto de la fecha en que se hará efectiva la terminación. Así mismo, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de la línea de crédito aprobada en el momento en que lo considere conveniente, siempre y cuando se encuentre a paz y a salvo con el BANCO PICHINCHA por todo concepto derivado de la línea POSGRADOS, lo cual deberá notificar al BANCO PICHINCHA, mediante aviso escrito radicado en cualquier oficina de BANCO PICHINCHA, con por lo menos ocho (8) días hábiles de antelación respecto de la fecha en la que desea hacer efectiva la terminación. En todo caso, es plenamente entendido que las obligaciones vigentes y pendientes de cumplimiento a cargo de EL CLIENTE al momento de la terminación de crédito a través de la línea POSGRADOS, subsistirán y deberán ser debidamente cumplidas por dicha Parte obligada. DÉCIMA.- En virtud de las obligaciones que asume EL CLIENTE por la apertura de crédito a través de la línea POSGRADOS, conforme a lo establecido en el presente documento, EL CLIENTE ha otorgado un pagaré con espacios en blanco a favor del BANCO PICHINCHA, el cual podrá ser llenado por este último, sin previo aviso, en el evento de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE para con el BANCO PICHINCHA, conforme a la carta de instrucciones firmada para tal efecto. UNDÉCIMA.- El incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago de una o más cuotas de las obligaciones de crédito a su cargo, producirá la suspensión inmediata, sin necesidad de aviso alguno, de las disponibilidades a su favor, otorgadas por el BANCO PICHINCHA en virtud de la apertura de crédito que se regula mediante el presente documento, así como de los cupos de cualquier otro producto o servicio ofrecido por el BANCO PICHINCHA. Así mismo, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, dará lugar a que se declaren de manera inmediata de plazo vencido las mismas, quedando el BANCO PICHINCHA debida y plenamente facultado para exigir el pago total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, sin necesidad de previo aviso alguno, y sin que tenga efecto y/o sea oponible el plazo inicialmente estipulado de vigencia de la obligación. DUODÉCIMA.- EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la Institución Educativa en la que el alumno esté cursando los estudios de posgrado y/o de carrera militar cuyo pago se financia mediante la línea de crédito que se regula por el presente documento, para que, en el evento de que por cualquier causa o motivo el alumno financiado suspenda sus estudios o se retire de la respectiva Institución Educativa, ésta última, de acuerdo con sus políticas, reintegre y gire directamente al BANCO PICHINCHA el valor de la matrícula financiado por dicha Entidad y no causado durante el (los) respectivo(s) periodo (s) académico (s). De igual manera, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para reclamar y recibir de la Institución Educativa el referido valor. DÉCIMOTERCERA.- EL CLIENTE declara que ha sido debidamente informado(a) que el BANCO PICHINCHA no asume ninguna responsabilidad por la adecuada prestación del servicio de educación y/o servicios de cualquier otra índole por parte de la Institución Educativa cuya matrícula en la misma se llegue a financiar, así como tampoco por la continuidad en la prestación de los servicios. En consecuencia, EL CLIENTE exonera al BANCO PICHINCHA de toda responsabilidad por cualquier interrupción, suspensión y/o falencias de cualquier naturaleza, que se lleguen a presentar en la prestación de los servicios por parte de la Institución Educativa respecto de la cual se solicita financiación para el pago de la(s) correspondiente(s) matrícula(s). Así mismo, estando debidamente facultado para el efecto, EL CLIENTE manifiesta que ha sido debidamente informado que el BANCO PICHINCHA no asume ninguna responsabilidad en el evento en que el alumno financiado por cualquier circunstancia se retire del curso y/o estudios cuya matrícula se haya financiado, y que por lo mismo no se suspenderán los cobros de la respectiva operación de crédito, ni se harán devoluciones por parte del BANCO PICHINCHA de las sumas que se hubieren pagado para cancelar la obligación. Así mismo, que conoce, entiende y acepta que una vez utilizado el cupo de crédito solicitado, el BANCO PICHINCHA no está obligado a aceptar el desistimiento por parte de EL CLIENTE en la realización de la operación. No obstante, en el evento que el BANCO PICHINCHA acepte el referido desistimiento, entiendo y acepto que como CLIENTE quedo obligado a pagar todos los costos y gastos generados desde el momento de la utilización, derivados, entre otros aspectos, del concepto de comisión del aval, servicios de mensajería, y demás que se causen en relación con la operación de crédito aprobada. Lo anterior, por cuanto entiendo y acepto que los referidos costos y gastos se generan desde el inicio de la autorización de giro a favor de terceros, de manera que deben ser objeto de pago. Por último, EL CLIENTE declara que conoce y entiende que la relación derivada del servicio de educación se establece directamente entre el alumno financiado y la respectiva Universidad o Institución Educativa, de manera que cualquier reclamación en relación con los servicios prestados por la Universidad o Institución Educativa, así como cualquier solicitud de devolución de dineros, deberá ser tramitada directamente por EL CLIENTE ante la respectiva Institución. DECIMOCUARTA.- El cliente tiene derecho a presentar solicitudes, quejas o reclamos ante BANCO PICHINCHA, la Defensoría del Consumidor Financiero, La Revisoría Fiscal y/o la Superintendencia Financiera de Colombia. El procedimiento específico para presentar quejas o reclamos ante la Defensoría del Consumidor Financiero puede ser consultado en la página web EL CLIENTE acepta expresamente y de antemano todas las modificaciones, adiciones, supresiones o cancelaciones que el BANCO PICHINCHA efectúe al presente Reglamento, en relación con las cuales el BANCO PICHINCHA se obliga a notificar a EL CIENTE, con por lo menos tres (3) días calendario de antelación a la fecha en que las respectivas medidas vayan a ser incorporadas. La notificación a EL CLIENTE de que trata esta Cláusula, se efectuará a través de cualquiera de los canales del BANCO PICHINCHA y/o por el medio que éste determine idóneo para tal fin. El presente Reglamento es de adhesión, por lo cual, EL CLIENTE por medio de su firma expresa su aceptación integral, en los términos previstos en la Ley 1328 de 2009 o cualquier norma que la modifique o adicione. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA: Las Partes abajo firmantes, de manera espontánea, libre y voluntaria, acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Mensajería, el cual se regirá por las disposiciones legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- DECLARACIONES. El CLIENTE, estando debidamente facultado para el efecto, declara que conoce y entiende que la decisión de contratar el servicio de mensajería que se regula mediante el presente Contrato de Prestación de Servicios es autónoma, libre y voluntaria, y que ha sido debidamente informado que la contratación de este servicio no constituye de ninguna manera un prerrequisito o condición para que el BANCO PICHINCHA estudie y tramite su solicitud de crédito, y menos aún un factor que se tenga en cuenta por parte de la Entidad Financiera para aprobar o negar la decisión de otorgamiento de crédito. SEGUNDA.- OBJETO. El Objeto de este Contrato es la prestación del servicio de mensajería especializada para el transporte y entrega de los documentos que el cliente suministre para efectos de que se adelante el estudio y trámite de su solicitud de crédito ante el BANCO PICHINCHA, desde el lugar en el que se encuentra ubicado el canal de negocios a través del cual está gestionando el crédito con el BANCO PICHINCHA hasta las instalaciones de la mencionada Entidad Financiera. TERCERA.- OBLIGACIONES DE INTERDINCO S.A. 1) Recoger y recibir del CLIENTE en sobre sellado los documentos que deben entregarse en el BANCO PICHINCHA con el propósito de que esa Entidad pueda efectuar el estudio y/o dar trámite a la solicitud de crédito presentada por el Cliente. La recepción de los documentos se efectuará en el lugar en el que se encuentre ubicado el canal de negocios a través del cual está gestionando el crédito con el BANCO PICHINCHA; 2) Entregar directamente en las Oficinas del BANCO PICHINCHA los documentos recibidos del CLIENTE; 3) Poner a disposición del CLIENTE toda la agilidad y eficiencia requerida para la oportuna recepción y entrega de los documentos objeto de mensajería. En ese sentido, los documentos serán entregados al destinatario en el mismo día de su recibo. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1) Entregar los documentos en sobre debidamente sellado al personal designado por Interdinco S.A. para la recepción de los mismos; 2) Pagar el valor del servicio objeto del presente Contrato. QUINTA.- DURACIÓN. El término de duración de este Contrato se concreta a la prestación del servicio de mensajería objeto del mismo por una sola vez, y por tanto su vigencia solo se extiende hasta el momento en el cual Interdinco S.A. entregue al BANCO PICHINCHA los documentos remitidos por el CLIENTE como anexos para el estudio y trámite de su solicitud de crédito. SETA.- VALOR. El valor del servicio objeto del presente Contrato es Veinticinco Mil Pesos Moneda Legal ($25.000) incluido el IVA. SEPTIMA.- FORMA DE PAGO. El Cliente se obliga a pagar el Servicio contratado en la forma en que se establece a continuación:(* Por favor marque con la forma de Pago Seleccionada) mediante pago directo en las Oficinas de Interdinco S.A. en la fecha de suscripción del presente Contrato.. ó Mediante su pago directo junto con el valor correspondiente al pago de la primera cuota de la obligación de crédito contraída con el BANCO PICHINCHA, autorizando a esta Entidad para que transfiera a Interdinco S.A. el correspondiente valor. En este último caso y en el evento en que la solicitud de crédito no sea aprobada por el BANCO PICHINCHA, el CLIENTE se obliga a pagar el valor del servicio contratado, en las Oficinas de Interdinco S.A., dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en la que le sea informada la negación del crédito. OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará con la ejecución y/o prestación del servicio objeto del mismo. En constancia de su celebración y aprobación se suscribe el presente Contrato en la ciudad de, a los días del mes de del año 2.0. FIRMA DEUDOR FIRMA AUTORIZADA INTERDINCO S.A DECLARACION DE ASEGURABILIDAD (Sólo debe ser diligenciada por el Titular): Para efectos de la elaboración del certificado declaro que: Mi estado de salud es bueno, no padezco, ni he padecido enfermedades congénitas o afecciones tales como: Cardiovasculares, Sida, Hipertensión Arterial, Cáncer ni Diabetes y en la actualidad no sufro de enfermedades agudas o crónicas, afecciones o adicciones que incidan sobre mi estado de salud. No he sido sometido a tratamientos o intervenciones quirúrgicas en razón de las enfermedades mencionadas anteriormente, o de dolencias directamente relacionadas con ellas en forma causal o consecuencial. La Aseguradora se reserva todos los derechos que puedan asistirle en caso de que antes o después de mi fallecimiento, se compruebe que esta declaración no correspondía a mi verdadero estado de salud o profesión en el momento de aceptarse el seguro (Artículo 1058 y 1158 del Código de Comercio. Conforme a lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario No de 1981), autorizo a la Aseguradora para que pueda conocer todas mis condiciones de salud que posea dentro de una historia clínica cualquier médico, cirujano o entidad médica u hospitalaria, que con carácter profesional me hayan atendido en cualquier época de mi vida. Renuncio, por lo tanto, a todas las disposiciones de la ley y de la deontología médica que prohíbe revelar información médica adquirida con motivo de diagnóstico o tratamiento. Así mismo, autorizo a la Aseguradora para consultar, solicitar y reportar a las bases de datos sobre seguros de personas relativas a riesgos agravados e indemnizaciones al cumplimiento de obligaciones crediticias y a las demás que permitan un conocimiento adecuado de mi condición de riesgo. Igualmente, la faculta para que informe a las bases de datos pertinentes, los aspectos que la Compañía considere necesarios en relación con el contrato de seguros celebrado o que se vaya a celebrar. Tengo conocimiento que el certificado se expedirá en consideración a la verdad de estas declaraciones y que en el evento de no coincidir ellas estrictamente con la realidad, éste queda viciado de nulidad. MBRES APELLIDOS PARENTESCO PARTICIPACION (100%) FIRMA DEUDOR

4 CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL PAGARE EN BLANCO. Yo (nosotros), mayor de edad, domiciliado(a) en, identificado(a) con No., obrando en nombre propio, y/o en nombre y representación legal de, sociedad legalmente constituida, identificada con el NIT., estando debidamente facultado para este acto, y/o, mayor de edad, domiciliado(a) en, identificado(a) con No., obrando en nombre propio, debidamente facultado para este acto, por medio de la presente y en los términos del Artículo 622 del Código de Comercio, los autorizo(amos) expresa, irrevocable y permanentemente para llenar el pagaré a la orden que he(mos) otorgado a su favor y que se adjunta a la presente carta de instrucciones. El título valor será llenado por ustedes sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) La cuantía será igual al monto de cualquier suma que por pagarés, letras o cualquier otro título valor, aperturas de créditos, créditos de cualquier modalidad o línea, impuestos, penalidades, descuentos o negociación de títulos valores, cartas de crédito, diferencias de cambio, pagos sobre el saldo en canje cuando los cheques no resulten efectivos, comisiones, tarjetas de crédito, sobregiros, intereses remuneratorios y de mora, capital, avales, garantías, negociación de divisas, primas de seguros e incluso los que correspondan a la garantía que otorgue el Fondo Nacional de Garantías, el Fondo Regional de Garantías o cualquier otro de características similares si lo hubiere y, en general, por cualquier otra obligación presente o futura, que directa o indirectamente, conjunta o separadamente y por cualquier otro concepto le deba(amos) o llegue (llegáremos) a deber a el BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante la Entidad Acreedora), el día que sea llenado el título. Los intereses corrientes de las obligaciones se liquidarán a las tasas pactadas, y en caso de que no se hubiere pactado tasa remuneratoria se tendrá por tal la máxima corriente bancaria que permitan cobrar las autoridades monetarias a los Bancos Comerciales para operaciones hasta de un año. El impuesto de timbre a que haya lugar cuando el título sea llenado, correrá por cuenta mía(nuestra) y si el BANCO PICHINCHA S.A. y/o la Entidad Acreedora lo cancela, su monto puede ser cobrado a mi(nosotros) junto con las demás obligaciones, incorporando la suma pagada dentro del respectivo pagaré; b) La tasa de interés de mora corresponderá a la tasa máxima legal vigente autorizada por las autoridades competentes en el día en que se complete el título. c) La fecha de vencimiento del Pagaré corresponde al día, mes y año en que la Entidad Acreedora lo llene o complete. d) BANCO PICHINCHA S.A. y/o la Entidad Acreedora deberá colocarle como fecha de emisión al pagaré la del día en que decida llenarlo; e) El número del pagaré será el que corresponda al consecutivo que lleva la Entidad Acreedora; f) La ciudad en la que deberá pagarse la suma adeudada corresponderá a la ciudad en la que se emitió y otorgó el Pagaré y su carta de instrucciones; g) En todos los demás espacios, el texto del título se sujetará al que ordinariamente emplea la Entidad Acreedora; h) Si alguna de las obligaciones es en moneda extranjera, la Entidad Acreedora queda autorizada para liquidarla en pesos colombianos al tipo de cambio vigente para dichas divisas, el día en que decida llenar el pagaré, aumentándola con las comisiones e intereses pendientes de la misma; i) La Entidad Acreedora, además de los eventos de aceleración de los pagos previstos en cada uno de los documentos, contratos o títulos de deuda respectivos, podrá llenar el pagaré cuando el (alguno de los) firmante(es) no pague en todo o en parte, cuando es debido, cualquier cuota de capital, intereses o comisiones de una cualesquiera de las obligaciones que directa, indirecta, conjunta o separadamente, el (cualquiera de los) firmante(s) tenga o llegue a contraer para con la Entidad Acreedora en los términos del literal a) de estas instrucciones, o si el(los) deudor(es), cualesquiera de sus fiadores o avalistas aparece vinculados en listas para el control de lavado de activos, investigaciones o es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por financiación del terrorismo, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y, en general, por delitos o conductas que a juicio de la Entidad Acreedora impliquen duda fundada sobre la moralidad del(los) Deudor(es) o deterioro de la capacidad crediticia y de pago de los investigados, o que sean inconveniente para la Entidad Acreedora, de acuerdo con su propio criterio, mantener relaciones con dichas personas; j) En lo no previsto, la Entidad Acreedora queda plenamente autorizada para actuar a su leal saber y entender en defensa de sus intereses sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el título. Se conviene que los intereses pendientes causan intereses en los términos del Artículo 886 del Código de Comercio; k) Si llego (llegamos) a tener obligaciones de diferente naturaleza, vencimiento, moneda o tasa de mora, la Entidad Acreedora queda autorizada para unificar los vencimientos y la tasa de mora, y para convertir las obligaciones en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado; l) La Entidad Acreedora queda plenamente facultado para efectuar los reportes que correspondan ante las Centrales de Riesgo; m) Si las obligaciones fueren de diferente naturaleza y estuvieren sujetas a diversos plazos o tasas, el incumplimiento de una permite hacer de plazo vencido las demás y se conviene que la Entidad Acreedora queda facultada para En constancia de haber leído, entendido, y aceptado la información previa al otorgamiento de la operación, las declaraciones y autorizaciones contenidas en el cuerpo de la presente Solicitud, la Información Relativa a la Gestión de Cobranza, el Reglamento del Canal IVR y la Carta de Instrucciones para el Diligenciamiento del Pagaré en Blanco, suscribo en señal de conformidad como a continuación se indica, PAGARÉ No. $ Fecha de Vencimiento Yo (nosotros), mayor de edad, domiciliado(a) en, identificado(a) con No., obrando en nombre propio, y/o en nombre y representación legal de, sociedad legalmente constituida, identificada con el NIT., estando debidamente facultado para este acto, y/o, mayor de edad, domiciliado(a) en, identificado(a) con No., obrando en nombre propio, debidamente facultado para este acto, me (nos) obligo(amos) a pagar el día ( ) del mes de del año ( ), solidaria e incondicionalmente, en dinero en efectivo, a la orden de BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante la Entidad Acreedora), o de quien represente sus derechos, en sus oficinas de la ciudad de,la suma de ($ ) moneda corriente. A partir de la fecha de este Pagaré y sin perjuicio de las acciones legales de la Entidad Acreedora, se causarán intereses de mora a la tasa del por ciento ( %) anual sobre el saldo total pendiente de pago. En el evento que por disposición legal o reglamentaria se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en este Pagaré, la Entidad Acreedora los reajustará automáticamente y desde ahora me(nos) obligo(amos) a pagar la diferencia que resulte a mi(nuestro) cargo por dicho concepto, de acuerdo con las nuevas disposiciones. Se pacta expresamente que los intereses pendientes producirán intereses en los términos del artículo 886 del Código de Comercio. Así mismo, por medio del presente documento apoderamos y autorizamos de manera especial, expresa e irrevocable a la Entidad Acreedora, para que en mi (nuestro) nombre y representación contrate la gestión de cobranza que se haga necesaria en el evento de mora en el cumplimiento de nuestras obligaciones, y por lo mismo, me (nos) obligo(amos) a pagar todos los gastos y costos de la cobranza judicial y extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para que se me(nos) constituya en mora. Declaro que he(mos) sido informado(s) por la Entidad Acreedora sobre sus políticas y procedimientos de cobranza, que las acepto(amos) y que conozco (conocemos) los medios a través de los cuales puedo (podemos) consultar tales políticas, así como sus modificaciones. Igualmente, me (nos) obligamos a pagar todos los gastos e impuestos que causen por la suscripción de este título valor. En caso de muerte de los deudores, la Entidad Acreedora queda con el derecho de exigir la totalidad de las sumas adeudadas a uno cualquiera de los herederos sin necesidad de demandarlos a todos. De igual manera, autorizo(autorizamos) expresamente a la Entidad Acreedora para debitar de cualquier cuenta corriente, de ahorro o de cualquier otra cuenta, depósito o suma que individual, conjunta o alternativamente posea(poseamos) en la Entidad Acreedora o en cualquier otra entidad financiera, así como para cargar contra cualquier cupo de crédito que tenga(mos) en la Entidad Acreedora o en cualquier otra entidad financiera del Grupo financiero del que forma parte el BANCO PICHINCHA S.A., cualquier suma que llegare(mos) a adeudar a la Entidad Acreedora, por cualquier concepto y de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin limitarse a capital, intereses corrientes y/o de mora, comisiones, diferencias de cambio, diferencias de precio, riesgo cambiario, honorarios, seguros, impuestos, gastos de cobranza y cualquier otro gasto generado en relación con o con ocasión de cualquier operación o cualquier servicio prestado por la Entidad Acreedora, el importe total o parcial de este título valor, y además podrá exigir el pago inmediato del mismo, más los intereses, costas y demás accesorios, en cualquiera de los siguientes casos de acuerdo con lo establecido en la legislación comercial vigente (artículos 626 y 780 del Código de Comercio y demás normas que los aclaren, adicionen y/o modifiquen: a) Mora o incumplimiento en el pago de los intereses o del capital de ésta o cualquiera otra obligación que directa, indirecta, conjunta o separadamente tenga(mos) para con la Entidad Acreedora, o por concepto de primas de seguros respecto al deudor (deudores) y bienes dados en garantía; b) Si los bienes de uno cualquiera de los deudores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción; c) El giro de cheques sin provisión de fondos por uno cualquiera de los deudores ó el no pago de los mismos por parte del deudor, codeudores o avalistas; d) Muerte de uno cualquiera de los otorgantes; e) El hecho de que cualquiera de los obligados por este título solicite o le sea iniciado cualquier tipo de proceso concursal, proceso de concordato preventivo, concurso de acreedores, proceso de reorganización empresarial, liquidación administrativa o judicial, etc.; f) Si cualquiera de los obligados comete inexactitudes en balances, informes, declaraciones, cauciones o documentos que se presenten a la Entidad Acreedora; g) El cruce de remesas; h) Si los bienes dados en garantía se demeritan, los gravan, enajenan en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente; i) En los demás casos de Ley; j) Mala o difícil situación económica de uno cualquiera de los obligados, calificada por el Acreedor; k) Cambiar o no realizar en todo o en parte la inversión para la cual solicitaron el crédito; l) En el caso de personas jurídicas, si cambia de manera sustancial el control accionario, la propiedad o la administración de la misma; m) Si los deudores dejaren de mantener asegurados los bienes que sirven de garantía a las obligaciones; n) Si para la obtención del crédito y/o cualquiera de los servicios prestados por la Entidad Acreedora hubiere(mos) suministrado información inexacta o incompleta o hubiere(mos) realizado o dejado de realizar en cualquier forma acto que induzca a error a la Entidad Acreedora o la entidad aseguradora; o) La entrega de títulos valores aceptados por el deudor y distintos al presente, respecto de los cuales se incumpla con el pago. Se hace constar que la solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o de cualquier modificación a lo estipulado, aunque se pacte con uno solo de los firmantes. El recibo de abonos parciales no implica novación y cualquier pago que se hiciere(hiciéremos) se imputará primero a los gastos, después a intereses y penalidades y por último a capital. Declaro (declaramos) excusada la presentación y la noticia de rechazo. Acepto(amos) que el pago, constara en los registros sistematizados y comprobantes de la Entidad Acreedora. Expresamente declaro(amos) que las garantías que tengo(amos) constituidas o que constituya(mos) en el futuro conjunta o separadamente a favor de la Entidad Acreedora, garantizan la presente obligación y todas las que por cualquier concepto contraiga(amos) en el futuro. Autorizo(amos) a la Entidad Acreedora para que a cualquier título endose el presente pagaré o ceda el crédito incorporado en él a favor de un tercero sin necesidad de notificación adicional, quién adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional el carácter de beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro que se expedían a favor de la Entidad Acreedora en los términos del presente pagaré. AUTORIZACION CONSULTA Y REPORTE CENTRALES DE RIESGO: a) Autorizo(amos) de manera irrevocable a el BANCO PICHINCHA S.A. y/o la Entidad Acreedora para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte o consulte ante las Centrales de Información Datacrédito y de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, así como ante cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, y/o extinción de obligaciones directas o indirectas contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer con el sector financiero o real, fruto de aperturas de crédito, cobranzas, contratos, actos o de cualquier otra relación financiera o proceso con la Entidad Acreedora y/o su matriz, filiales y/o subordinadas y, en especial, todo lo relativo a créditos, contratos de cuenta de ahorro, cuenta corriente, tarjeta débito, tarjeta crédito y hábitos de pago. b) Esta autorización comprende la información presente, pasada y futura referente al manejo, estado, cumplimiento de mis(nuestras) relaciones, contratos, servicios, obligaciones, y a las deudas vigentes, vencidas sin cancelar, procesos, o la utilización indebida de los servicios financieros, etc. Todo lo anterior mientras estén vigentes y adicionalmente por el término máximo de permanencia de los datos en las Centrales de Riesgo, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional y/o lo dispuesto en la Ley, contados desde cuando extinga la relación u obligación, este último plazo para los efectos previstos en los artículos 1527 y ss. del Código Civil y 882 del Código de Comercio. c) La presente autorización faculta no solo a el BANCO PICHINCHA S.A. y/o la Entidad Acreedora para reportar, procesar y divulgar ante las Centrales de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y/o Datacrédito, o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, datos personales financieros y/o económicos, sino también para que la Entidad Acreedora pueda solicitar información sobre mis relaciones comerciales con el sector financiero o con terceros, y para que los datos sobre mí(nosotros) reportados sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan ser circularizados o divulgados con fines comerciales. d) Acepto(amos) que los registros permanezcan por los términos previstos en los reglamentos de las respectivas Centrales de Riesgo. Me(nos) comprometo(comprometemos) con la Entidad Acreedora a informar por escrito y oportunamente cualquier cambio en los datos, cifras y demás información, así como a suministrar la totalidad de los soportes documentales exigidos y a actualizar dicha información con una periodicidad mínimo anual en todo de acuerdo con las normas legales y las reglamentarias emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. e) El otorgante se da por enterado que este acto será reportado a las Centrales de Riesgo. CERTIFICACIÓN DE ENTREVISTA En cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de Prevención y Control al Lavado de Activos, se deja expresa constancia que el Cliente ha sido entrevistado por: a las: del día: del mes de del año 20 en la ciudad de. De acuerdo con la entrevista, el Cliente indicó que sus recursos provienen de actividades lícitas y que el producto del desembolso de crédito se destinará a si mismo para actividades lícitas. Resultado de la entrevista: Aceptado Rechazado MBRE DE FUNCIONARIO QUE VINCULA SELLO ASESOR Solicitud de crédito debidamente diligenciada Fotocopia cédula de ciudadanía del deudor ampliada al 150% Fotocopia del recibo de matrícula Cotización del posgrado Empleados Certificado de ingresos y retenciones (año gravable anterior) DOCUMENTOS Certificación laboral (expedición no mayor a 30 días) Pensionados Fotocopia de la colilla del último mes Fotocopia de los extractos bancarios: cuenta bancaria último mes donde se refleje la pensión para pensionados de FOPEP e ISS Profesionales Independientes Fotocopia declaración de renta (Año gravable anterior) o acta de no declarante Fotocopia de los extractos bancarios: cuenta bancaria de los últimos tres meses Certificado Cámara y Comercio (Expedición no mayor a 60 días) ó Rut

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