PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, (E.D.A.R.) A CARGO DE ARCGISA EN SU VERTIDO A LOS DOMINIOS PÚBLICOS MARÍTIMO-TERRESTRE E HIDRÁULICO. 1

2 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, (E.D.A.R.) A CARGO DE ARCGISA EN SU VERTIDO A LOS DOMINIOS PÚBLICOS MARÍTIMO-TERRESTRE E HIDRÁULICO. A. OBJETO DEL CONTRATO CUADRO RESUMEN SERVICIOS PARA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, (E.D.A.R.) A CARGO DE ARCGISA EN SU VERTIDO A LOS DOMINIOS PÚBLICOS MARÍTIMO-TERRESTRE E HIDRÁULICO. B. PRESUPUESTO BASE DE LA OFERTA EN CIFRA: ,00. I.V.A.: ,00. TOTAL: ,00. EN LETRA: NOVENTA Y SEIS MIL EUROS. I.V.A.: VEINTE MIL CIENTO SESENTA EUROS. TOTAL: CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA EUROS. C. GARANTÍAS PROVISIONAL: DEFINITIVA: SÍ 3% DEL PRESUPUESTO DE LA OFERTA X NO X SÍ 5% DEL PRESUPUESTO ADJUDICACIÓN NO COMPLEMENTARIA: A DISPOSICIÓN DE: ARCGISA PROCEDE X NO PROCEDE D. PLAZO GENERAL: 24 MESES PRORROGABLES ANUALMENTE CON UN MÁXIMO DE 4 AÑOS E. REVISIÓN DE PRECIOS X SÍ FÓRMULA O ÍNDICE A EMPLEAR: IPC BIANUAL/ANUAL SEGÚN PRÓRROGA. NO F. TRAMITACIÓN X ORDINARIA URGENTE G. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR TANTO ALZADO X POR PRECIOS UNITARIOS POR ADMINISTRACIÓN POR TARIFAS 2

3 1. DEFINICIÓN Y OBJETO I. DISPOSICIONES GENERALES El presente Pliego de Condiciones Particulares de la Oferta tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación de los servicios para control y evaluación de los procesos de depuración de las aguas residuales urbanas de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, (E.D.A.R.) a cargo de ARCGISA en su vertido a los dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, según se define en las condiciones técnicas para la adjudicación del contrato Anexo a este Pliego. Este Pliego establece las Condiciones Particulares que disciplinan el procedimiento en libre concurrencia de ofertas de la adjudicación del presente contrato, así como su formalización contractual, ejecución y pago del contrato de servicios para control y evaluación depuración de las EDAR, que celebre la empresa ARCGISA, sociedad mercantil de capital íntegramente público suscrito en su totalidad por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar El contrato a que se refiere el presente Pliego de Condiciones de la Oferta tiene por objeto la ejecución del contrato indicado en el apartado A del cuadro-resumen del mismo, conforme a lo establecido en él y en los Anexos Técnicos adjuntos Los conceptos que integran el objeto de este contrato no podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, constituyendo por tanto un objeto único para su adjudicación El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a ARCGISA por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato objeto de la oferta será de servicios de carácter privado La contratación objeto de esta oferta pública, en cuanto a su preparación y adjudicación se regulará por lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares, en los Anexos Técnicos adjuntos a este Pliego y en el Contrato, y en lo no dispuesto en los mismos, rigen los preceptos aplicables en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) el Reglamento aprobado por RD 1098/2001, y la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transporte y los servicios postales. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el contrato y en lo no dispuesto en el mismo, por lo previsto en el Código Civil para el contrato de servicios y las normas generales sobre las obligaciones y los contratos contenidas en este último cuerpo normativo (art TRLCSP). 3

4 Serán de aplicación expresa al presente contrato las disposiciones que sean específicamente citadas a lo largo de este Pliego, y exclusivamente para regular el supuesto de hecho previsto en el Pliego que las contempla, sin que ello suponga la aplicación íntegra de los textos normativos mencionados. También se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de Derecho Interno, que sean de aplicación. Las menciones hechas a la Administración contenidas en los preceptos del TRLCSP que sean aplicables, habrá de entenderlas hechas a la empresa pública ARCGISA. Constituyen documentos de inexcusable aceptación y cumplimiento por parte de las empresas para participar en el concurso así como por parte del contratista adjudicatario, el presente Pliego de Condiciones Particulares de la Oferta, los Anexos de Características Técnicas y el ejemplar del contrato que habrá de formalizarse después de la adjudicación, documentos todos, que disciplinan el régimen jurídico del proceso de selección y de la contratación ofrecida, tanto por los participantes en el proceso de selección como por el contratista seleccionado, una vez que haya sido adjudicado el contrato, extendiéndose dicha vigencia y vinculación para el contratista hasta su finalización definitiva Sin perjuicio de los efectos jurídicos previstos en el presente Pliego, en caso de incumplimiento del mismo y de los demás documentos vinculantes, imputables a la empresa adjudicataria, el desconocimiento de los documentos citados y de los anejos que lo componen así como del contrato en cualquiera de sus términos, del que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobados por la empresa ARCGISA, que puedan tener aplicación durante la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del cumplimiento de sus obligaciones legales que sean de aplicación a las actividades objeto del contrato y demás reglamentación que la desarrollen, especialmente las de orden público. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO Todos los conceptos económicos del presente expediente de contratación se denominarán en euros como unidad de cuenta, incluidas las ofertas económicas (con un número de decimales no superior a seis) y la garantía definitiva El presupuesto de gasto máximo previsto para el contrato es el indicado en el Apartado B del cuadro de características del contrato del presente pliego, en el que se entiende incluido los tributos que sean de aplicación A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios, comprenden el precio del contrato, el IVA que corresponda y todos los gastos, obtención de permisos y licencias que deban realizarse para el cumplimiento del servicio, gastos originados y demás tributos que sean de aplicación, aunque su exacción corresponda a ARCGISA El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el expediente, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para ARCGISA en cumplimiento de este contrato. 4

5 3.5.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los trámites, gastos e impuestos de cualquier tipo necesarios para posibilitar la vigencia y eficacia del contrato El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y formalmente recepcionado por ARCGISA con arreglo a las condiciones técnicas establecidas en este Pliego y en el contrato correspondiente en cuanto al servicio y facturación En el presupuesto máximo estimado por ARCGISA, según se indica en los Anexos A y B de las Condiciones Técnicas para la adjudicación del contrato del presente Pliego, se especifican las Autorizaciones de Vertidos de las EDAR y los parámetros analíticos y frecuencias en dichas autorizaciones, ahora bien, como se aclara en el apartado anterior, solo se abonará el servicio efectivamente realizado y formalmente recepcionado por ARCGISA. Caso de que finalizado el contrato y ARCGISA no llegara a realizar todos los parámetros analíticos anuales máximos previstos, estos no serán abonados ni conllevará indemnización de ningún tipo a la empresa adjudicataria. 4. PLAZOS DE LAS FASES DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato será el indicado en el Apartado D del cuadro de características del contrato del presente pliego, así como en el Anexo de Características adjunto. Dicho plazo se iniciará a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente Dicho plazo podrá ser prorrogado a instancia de ARCGISA por causa justificada de interés público o necesidades del servicio, pudiéndose efectuar dos prórrogas del mismo cada una de ellas por periodo de un año, por lo que contando con las prórrogas el contrato no podrá tener una duración superior a los 4 años El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y de los plazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución. 5. REVISIÓN DE PRECIOS Se procederá a la revisión de precios en caso de prórroga del contrato. En la primera prórroga anual se aplicará la subida correspondiente al IPC bianual del periodo de duración del contrato a prorrogar, según datos editados por el INE (Instituto Nacional de Estadística). En la segunda prórroga anual se aplicará la subida del IPC del año de ejecución de la prórroga anterior, según datos editados por el INE. 5

6 II. FORMA DE ADJUDICACIÓN 6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El presente contrato será adjudicado en régimen de libre concurrencia de ofertas, según las reglas establecidas en el Manual de Instrucciones Internas para la contratación, no sujeta a regulación armonizada, de la empresa ARCGISA y en el presente Pliego La adjudicación recaerá en la empresa que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa a juicio del órgano de contratación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego y en las características técnicas aprobadas, sin perjuicio del derecho a declararlo desierto El anuncio para la libre concurrencia de ofertas, será publicado en el perfil de contratante de la empresa ARCGISA ( Igualmente ARCGISA, para evitar la posibilidad de que la oferta de contrato quede desierta, podrá invitar a empresas capacitadas del sector para que presenten oferta, de forma simultánea con el anuncio público. 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con ARCGISA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no se hallen incursas en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de TRLCSP y que acrediten su capacidad, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Pliego. 8. GARANTÍAS EXIGIBLES Garantía Provisional: La participación en el presente proceso no exige la aportación previa de garantía provisional alguna Garantía Definitiva: La empresa que resulte adjudicataria del contrato, deberá prestar una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato I.V.A. excluido, a disposición de ARCGISA y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, y con los efectos señalados por los artículos 97 a 102 de la misma Ley, así como los art. 55 a 65 del RGLCAP. Si dicha garantía se ha constituido mediante depósito de aval, se presentará junto con el resguardo original del depósito, una fotocopia del documento del aval que ha sido depositado. Al presente proceso de adjudicación no le será de aplicación lo dispuesto para la constitución de garantías definitivas y provisionales por parte de las Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: 6

7 De las penalidades impuestas a la adjudicataria en razón de la ejecución del contrato. De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a ARCGISA por demora de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución. De la indemnización, total o parcial, de daños y perjuicios, en caso de resolución por causa imputable a la empresa adjudicataria. 9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La oferta será presentada en idioma castellano en tres sobres cerrados y firmados numerados de la siguiente forma: sobre 1: Documentación administrativa. sobre 2: Documentación técnica. sobre 3: Propuesta económica. En cada sobre se hará constar el contenido del mismo, nombre del ofertante, domicilio social, CIF, número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto, titulo y número del expediente objeto de contrato. Los sobres de la oferta deberán ser entregados en la siguiente dirección: - AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. ARCGISA. Autovía A7 Salida 113. Apartado de Correos: C.P.: Los Barrios Cádiz, en horas de oficina, antes de las 14:00 horas del día señalado en el Anuncio de la convocatoria del contrato. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto En el supuesto de que los sobres de la oferta sean presentados por correo certificado o a través de cualquier otra forma similar, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación, que en todo caso habrá de ser anterior al término del plazo para la presentación de proposiciones, y anunciar al órgano de Contratación la remisión de dicha oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria de la oferta de contrato. No obstante, si el día antes a la celebración de la Mesa de Contratación no se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, Anexos Técnicos adjuntos y el Contrato Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura pública de las ofertas. 7

8 9.5.- Los interesados en el presente contrato podrán acceder al Pliego de Condiciones Particulares de la oferta y demás documentos del contrato ofertado en el perfil de contratante de ARCGISA ( 10. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN EL PROCEDIMIENTO No podrá presentar más que una sola oferta por empresa, que puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que respeten los requisitos y límites exigidos. Todas las empresas, deberán aportar para participar en el proceso, la documentación que se indica a continuación Sobre 1: Titulado "Documentación Administrativa", contendrá: a) Documento acreditativo de la personalidad del empresario: - La capacidad de las personas jurídicas españolas se acreditará de conformidad con lo que al respecto establece el art del TRLCSP. - Para las empresas individuales será obligatorio la presentación de fotocopia autentificada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante, dicho poder será comprobado por ARCGISA con la apertura del sobre administrativo. Igualmente el representante de la empresa aportará fotocopia autentificada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente. - La Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del TRLCSP - Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 72.3 de la TRLCSP. b) Uniones temporales de empresas: - Cuando dos o más profesionales y/o empresas presenten oferta conjunta, no será necesario que en la fase previa a la adjudicación se constituyan en unión temporal de empresarios (art.59 TRLCSP). No obstante, para que en esa fase previa sea eficaz dicha unión frente a la empresa ARCGISA, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acreditar la personalidad y capacidad de cada uno, indicar la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la empresa convocante. Por último, deberán suscribir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Si dicha unión temporal de empresa o equipo profesional resultase adjudicatario del contrato, será requisito indispensable que antes de la firma del contrato se formalice dicha unión en escritura pública. 8

9 - No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. c) Declaración expresa responsable firmada por el ofertante o su representante legal, fechada en el plazo de presentación de ofertas, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar, que no esta incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. Cuando se ejerzan actividades sometidas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el estar dado de alta y al corriente en el pago de dicho impuesto y que no ha sido sancionada por infracciones graves en materia de respeto a la legislación medioambiental vigente. (Anexo IV). La justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se les exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, lo que se deberá acreditar con las certificaciones emitidas de conformidad. No obstante, facultativamente y para agilizar trámites, se podrán incluir estas certificaciones en el sobre 1. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos que se especifican en el Anexo IV, se acreditará mediante declaración responsable tal circunstancia. d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. e) La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios que se relacionan en el artículo 75 del TRLCSP. f) La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 78.a) del TRLCSP, Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya, importe, fechas y el destinatario, público o privada, de los mismos. g) Acreditación de la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de los ensayos de aguas incluidos en el presente Pliego, así como para la toma de muestras puntuales y compuestas de aguas residuales, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC (CGA-ENAC-LEC) Sobre 2: Titulado "Documentación Técnica", contendrá: El ofertante presentará, la siguiente documentación, ajustándose al siguiente índice: 1. Memoria técnica de la organización general del Servicio, que incluirá como mínimo los siguientes apartados: Organización general: detalle y descripción de manera sucinta, precisa y concreta de la organización del desarrollo del Servicio y los medios puestos a su disposición. 9

10 2. Equipo humano y medios materiales. Memoria del personal asignado al servicio, que incluirá los Curriculum Vitae del personal técnico, especificando el tiempo de dedicación de cada uno de ellos (parcial o completa), su asignación a las actividades a realizar y su responsabilidad en el desarrollo de las mismas. Se indicará la experiencia de cada uno en este tipo de trabajos. Se incluirá tabla resumen del personal asignado al Servicio que incluirá como mínimo: titulación, experiencia en los cometidos del presente Pliego, cargo y dedicación dentro del Servicio. Identificación del Delegado del Servicio. Se determinará la titulación y experiencia en la rama técnica oportuna, de la persona que vaya a estar asignada a esta función. Será el interlocutor con ARCGISA, con capacidad suficiente para decidir sobre las cuestiones del contrato, y no podrá ser cambiado, salvo casos de fuerza de mayor. En caso de que se produzca esta circunstancia, el Adjudicatario lo comunicará a ARCGISA. Homologaciones y certificaciones, en relación con el objeto del presente contrato, se incluirán todas las homologaciones y certificaciones que posea la empresa licitadora, relativas a Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo el alcance de las mismas, a efectos de su valoración técnica. Se deberá incluir descripción de los medios materiales disponibles por la empresa adjudicataria para la realización de los servicios. 3. Seguro que cubra la Responsabilidad Civil y los posibles daños medioambientales que pudiera producirse en la ejecución del presente contrato. 4. Cualquier dato o documento que se considere oportuno, para puntuar los Criterios de Valoración de Ofertas descritos Anexo al presente Pliego Sobre 3: Titulado "Propuesta Económica". Contendrá la proposición económica, formulada de acuerdo al modelo que figura en el Anexo nº II del presente Pliego, en unidad de cuenta euros, escrita a máquina y debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Cada ofertante solo podrá presentar una sola proposición económica y no podrá presentar ninguna propuesta en unión, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma conllevará la no admisión de todas las ofertas propuestas y suscritas por él. Tanto en el precio de las ofertas que formulen los ofertantes como en los presupuestos de adjudicación estarán comprendidos el precio del contrato por los 24 meses de ejecución del mismo, todos los tributos, impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafiscales ya sea de carácter local, provincial, de la Comunidad Autónoma o estatal, de cualquier índole o naturaleza, que graven todos los conceptos derivados del objeto del contrato del presente proceso, de la formalización, ejecución y terminación del mismo, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 10

11 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El Órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por: - El Presidente de ARCGISA, que la presidirá, pudiendo delegar su presencia en un Consejero Delegado de ARCGISA. - El Secretario del Consejo de Administración de ARCGISA u otro Técnico designado por el Director General de ARCGISA que actuaran como Secretario de la mesa. - Vocales: - El Vicepresidente del Área de SS. Hidráulicos, Residuos, Medio Ambiente y Urbanismo de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. - Los Consejeros Delegados de ARCGISA o personas en quien deleguen. - El Director General de ARCGISA o persona en quien delegue. - La Directora del Departamento de Contratación de ARCGISA o técnico en quien delegue. - El Director del Área de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración de ARCGISA o técnico en quien delegue. - Igualmente, podrán asistir para asesoramiento a la Mesa uno o más Técnicos, a requerimiento de la empresa Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el encargado del registro donde debe presentarse la documentación señalada en el Pliego, expedirá un documento donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de empresas ofertantes, que junto con los sobres 1, 2 y 3 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación Antes de la válida constitución de la Mesa, el Secretario de la misma, junto con la Directora del Departamento de Contratación o bien un Técnico designado por la misma, procederán a examinar la documentación presentada y contenida en el sobre 1, certificará en acta la relación de documentos que figuren en el mismo o en su caso, la falta de los mismos, calificando su contenido. Respecto a la documentación presentada, el Secretario podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en el plazo de tres días hábiles. Asimismo si observa defectos materiales que considere subsanables, podrá conceder, si así lo estima oportuno, el mismo plazo de tres días hábiles para que el ofertante subsane su error Una vez transcurrido el plazo de subsanaciones y de aclaraciones, si las hubiera, y si no, en el mismo acto de apertura del sobre 1, el Secretario de la Mesa, junto con la Directora del Departamento de Contratación o bien un Técnico designado por la misma, realizarán una previa admisión de los ofertantes acreditado mediante el correspondiente acta. A continuación, con la presencia del Director del Departamento de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración o bien un Técnico designado por el mismo, se llevará a cabo la apertura de los sobres 2 y 3, haciéndose entrega de dichos sobres al Director del Departamento de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración o al Técnico designado por el mismo, para la valoración de los documentos. A tal efecto, elaborarán un informe que incluya, en todo caso, la puntuación de las ofertas según los criterios de adjudicación contenidos en el presente Pliego. 11

12 En el día, hora y lugar señalados en el anuncio, se constituirá la Mesa de Contratación que tendrá carácter publico y a la que asistirán los miembros designados al efecto, para revisar las ofertas admitidas y los documentos que la componen, el certificado de admisión de ofertas, el acta del Secretario de la Mesa y el informe de los técnicos pertinentes. La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación, el acta correspondiente y la documentación que estime pertinente, al órgano de la sociedad con facultades para efectuar la adjudicación del contrato. Este órgano, tendrá la facultad de asumir la propuesta de adjudicación de la Mesa o declararla desierta, motivándolo en su caso En todo caso, la Decisión o Acuerdo de adjudicación que se dicte al efecto, deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del contrato que se determine en el correspondiente Pliego. La citada Decisión será notificada a cada una de las empresas participantes en el proceso. El Acta de la Mesa de Contratación y la Decisión o Acuerdo de adjudicación serán también publicadas en el perfil de contratante de ARCGISA. III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Adjudicación del contrato. El contrato quedará perfeccionado en el momento de la recepción por la empresa adjudicataria de la Decisión de adjudicación dictada por el órgano de contratación en las condiciones establecidas en la misma y de acuerdo siempre con la propuesta formulada por la citada empresa Obligaciones previas a la formalización del contrato. a. Certificaciones de estar al corriente obligaciones Tributarias y de Seguridad Social y, en su caso, Impuesto sobre Actividades Económicas. El empresario que resulte adjudicatario, si ha acreditado únicamente mediante declaración expresa responsable las circunstancias establecidas en la anterior cláusula 10.1.c), será requerido para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación del contrato, acredite documentalmente, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como cuando se ejerzan actividades sometidas al Impuesto sobre Actividades Económicas deberá acreditar de la misma forma estar dado de alta y al corriente en el pago del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 13,14 y 15 del RGLCAP. 12

13 Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán haberse expedido como máximo con una antigüedad de seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del mencionado Reglamento. b. Garantía definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria presentará resguardo de la constitución de la garantía definitiva conforme a lo dispuesto en el presente Pliego en la cláusula octava. Transcurrido el plazo de garantía fijado para el contrato, sin que la conformidad formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido responsabilidades en cuanto a penalidades y/o obligaciones por el contratista. c. Uniones de empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato, se asegurará el cumplimiento de lo previsto en el art. 59 del TRLCSP, como ya se ha indicado en el Pliego. e. Relación del personal asignado a la prestación del servicio. La empresa adjudicataria deberá aportar relación de personal asignado a la prestación del servicio que incluirá los Curriculum Vitae del personal técnico, especificando el tiempo de dedicación de cada uno de ellos (parcial o completa), su asignación a las actividades a realizar y su responsabilidad en el desarrollo de las mismas. Se indicará la experiencia de cada uno en este tipo de trabajos. Se incluirá tabla resumen del personal asignado al Servicio que incluirá como mínimo: nombre, titulación, experiencia en los cometidos, cargo y dedicación dentro del Servicio. 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación de la empresa y el adjudicatario, quedan obligados a formalizar el contrato mediante documento privado, dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de presentación de la garantía definitiva Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán por cuenta del mismo La no formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la empresa ARCGISA para la resolución del mismo, previo requerimiento fehaciente a la empresa adjudicataria. Transcurrido el plazo fijado en el requerimiento, se producirá automáticamente la resolución indicada y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Ante esto, ARCGISA, podrá emitir nueva adjudicación a favor del ofertante siguiente en la lista según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos recogidos en el artículo anterior. 13

14 IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra ARCGISA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización de la asistencia. b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. c) Así mismo, deberá indemnizar todos los daños que se causen tanto a ARCGISA como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de ARCGISA. d) La empresa contratada no podrá utilizar por sí ni proporcionar a terceros datos algunos de los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, sin previa autorización escrita de esta Sociedad mercantil. Si transmite esa información a tercero sin autorización, se podrá penalizar o resolver el contrato, según se considere por ARCGISA. e) Las personas integrantes de la empresa contratada para la realización del trabajo deberán ostentar el grado de especialización apropiado para ello, con la aportación de los equipos y medios auxiliares que sean precisos para su correcto desarrollo. 15. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ARCGISA. 14

15 En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra ARCGISA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes En cualquier caso, indemnizará a ARCGISA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 16. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato sin la previa autorización expresa y por escrito de ARCGISA, y para poder subcontratar con terceros tendrá que contar con la autorización expresa de ARCGISA A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior. 17. ABONO DEL SERVICIO Mensualmente el adjudicatario emitirá una factura de acuerdo con el precio resultante de adjudicación y por el total de los servicios prestados en dicho periodo El precio del servicio, no podrá sufrir aumento alguno durante la vigencia del contrato, por ningún concepto La factura emitida por cada servicio, será presentada en el Departamento Económico-Financiero de ARCGISA y una vez conformada, será hecha efectiva en un plazo no superior a 60 días El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y formalmente recepcionado por ARCGISA En el presupuesto máximo estimado por ARCGISA, según se indica en los Anexos A y B de las Condiciones Técnicas para la adjudicación del contrato del presente Pliego, se especifican las Autorizaciones de Vertidos de las EDAR y los parámetros analíticos y frecuencias en dichas autorizaciones, ahora bien, como se aclara en el apartado anterior, solo se abonará el servicio efectivamente realizado y formalmente recepcionado por ARCGISA. Caso de que finalizado el contrato y ARCGISA no llegara a realizar todos los parámetros analíticos anuales máximos previstos, estos no serán abonados ni conllevará indemnización de ningún tipo a la empresa adjudicataria. 15

16 18. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El plazo de garantía de los servicios realizados, será de 2 meses a contar desde la entrega de los informes analíticos correspondientes a ARCGISA, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la ARCGISA, quedará extinguida la responsabilidad del contratista Una vez finalizado el plazo de ejecución y de garantía del contrato, se procederá, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida por la empresa adjudicataria, siempre que no se hayan producido responsabilidades en cuanto a penalidades y/o obligaciones por el contratista y una vez se verifiquen por el Departamento Económico-Financiero de ARCGISA las liquidaciones que procedan. 19. PENALIDADES Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la prestación de los servicios del presente contrato, ARCGISA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato, todo ello según dispone el artículo 212 del TRLCSP. 20. NORMAS GENERALES V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos que se recogen en los artículos 224, 225 y 309 del citado TRLCSP, con la salvedad de que las referencias hechas a la Administración, contenidas en dichos preceptos, se entenderán realizadas al órgano de ARCGISA con facultades para la contratación Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del Órgano de Contratación: a) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, en el contrato o en cualquiera de los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el colocarse en situación de incumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale. b) El incumplimiento repetido y reiterado en la calidad, tiempos y eficiencias en los trabajos desarrollados. c) Las deficiencias en la realización del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 231 del TRLCSP. d) La información a terceros por parte del adjudicatario en materia objeto del contrato, sin previa autorización de ARCGISA. 16

17 e) El incumplimiento por parte del contratista adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas de confidencialidad de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP y a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, que aprueba su Reglamento de desarrollo, en el cual los ofertantes aceptan mediante la presentación de sus ofertas el Compromiso de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales. f) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el articulo 60 del TRLCSP o en la incompatibilidad especial del artículo 56 de dicho Texto Refundido o demás causas legales de incompatibilidad para contratar sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. g) El levantamiento al adjudicatario, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del adjudicatario, deberá indemnizar a ARCGISA por los daños y perjuicios causados. Tal acuerdo o resolución será adoptada por un órgano de ARCGISA con facultades para ello, e irá precedido del previo requerimiento fehaciente dirigido al adjudicatario, para que regularice esas obligaciones incumplidas. El citado requerimiento habrá de ser contestado por el adjudicatario en el término improrrogable de cinco días hábiles desde su notificación. 21. FACULTADES DE ARCGISA Y JURISDICCIÓN ARCGISA, en su condición de empresa pública, como ente instrumental con la consideración de medio propio de la Administración matriz, con claro fin de interés público, podrá interpretar el presente Pliego y el contrato mismo, e igualmente podrá modificarlos y acordar la resolución del contrato, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente Pliego y los preceptos legales que se mencionan en este documento. Las referencias hechas a la Administración, contenidas en dichos preceptos, se entenderán realizadas al órgano de ARCGISA con facultades para la contratación Los acuerdos o decisiones que dicte el órgano de administración de ARCGISA con facultades para ello, respecto a la interpretación, modificación y resolución del contrato, serán comunicados a las empresas participantes o al adjudicatario, según los casos, siguiéndose a continuación el procedimiento fijado en las normas que se refieren en el presente Pliego que regulan cada uno de los supuestos que motiven el ejercicio de dichas facultades. En los procedimientos que se instruyan para el ejercicio de estas facultades, deberá darse audiencia al contratista. 17

18 En las cuestiones litigiosas relacionadas con la preparación y adjudicación de este contrato, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente a los juzgados y tribunales de Algeciras; y en las relativas a sus efectos, cumplimiento y extinción, las partes se someten expresamente al fuero de los juzgados y tribunales de Algeciras de la jurisdicción civil, con renuncia, en ambos casos, a cualquier otro que pudiera corresponderles. 18

19 ANEXO I CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, (E.D.A.R.) A CARGO DE ARCGISA EN SU VERTIDO A LOS DOMINIOS PÚBLICOS MARÍTIMO-TERRESTRE E HIDRÁULICO. 1. AMBITO DE ACTUACION. El contrato se aplicará y tendrá plena vigencia en la comarca del Campo de Gibraltar, en los municipios y explotaciones que ARCGISA gestione directamente o pueda gestionar y en aquellas otras de las que tenga o pudiera tener encargos específicos que pudieran requerir los servicios objeto del contrato y respecto de los cuales se cursen órdenes específicas de actuación al contratista. Actualmente comprende las autorizaciones de vertido vigentes que se reflejan en el Anexo A del presente Pliego. 2. TRABAJOS OBJETO DEL PLIEGO La prestación de los servicios que se contratan comprende la toma de muestras y ejecución de las analíticas de laboratorio para el seguimiento por parte de ARCGISA de los condicionantes establecidos para cada una de las autorizaciones de vertido vigentes. Los trabajos a realizar estarán condicionados por la naturaleza de la masa de agua receptora del vertido, agrupándose en: - Vertido al dominio público hidráulico, que comprenden las siguientes EDAR s: EDAR Almoraima EDAR Castellar de la Frontera EDAR Castillo de Castellar de la Frontera EDAR Jimena de la Frontera EDAR P.I. Guadarranque EDAR San Enrique de Guadiaro - Vertido al dominio público marítimo-terrestre, que comprenden las siguientes EDAR s y punto de vertido: EDAR Guadacorte EDAR Guadarranque Aliviadero Campamento A continuación se detallan los trabajos a realizar por tipo de vertido cuyos parámetros y condicionantes se reflejan en el Anexo B del presente Pliego. 19

20 2.1. Vertidos al dominio público hidráulico: - Plan de vigilancia y control de las normas de emisión, se entiende como tal a los análisis realizados a las aguas con las frecuencias establecidas en el Anexo B del presente Pliego. - Se realizarán muestras representativas del vertido de 24 horas, entendiéndose como tal, la tomada por un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares o, en su caso, la muestra compuesta, igualmente en función del caudal o a intervalos regulares, al menos 12 fracciones. - Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por laboratorios acreditados por entidades de acreditación que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC o la que en el futuro la sustituya Vertidos al dominio público marítimo-terrestre: - Plan de vigilancia y control de las normas de emisión, se entiende como tal a los análisis realizados a las aguas con las frecuencias establecidas en el anexo II del presente pliego. - Se realizarán muestras representativas del vertido de 24 horas, entendiéndose como tal, la tomada por un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o a intervalos regulares o, en su caso, la muestra compuesta, igualmente en función del caudal o a intervalos regulares, de al menos 12 fracciones. - Plan de vigilancia y control del medio receptor, se entiende como tal al medio afectado por lo vertidos de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar y con la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos. En el Anexo B se muestran los análisis a realizar a las aguas y las frecuencias establecidas. - Plan de vigilancia y control estructural de las conducciones de vertidos, se entiende como tal a la inspección y mantenimiento de los elementos estructurales de las conducciones de vertido y que han de estar de acuerdo con el artículo 7.2 de la orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. - Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por laboratorios acreditados por entidades de acreditación que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC o la que en el futuro la sustituya. 20

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