Contaminantes Orgánicos Persistentes : COP
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- Marta Palma Ramírez
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1 Contaminantes Orgánicos Persistentes : COP Introducción Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos internacionalmente por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que: Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación, son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica, son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y, tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizad Por todo esto, suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente de todo el planeta. La Comunidad Internacional, y más concretamente las Naciones Unidas, ha generado instrumentos importantes para regular y controlar los COP. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, las emisiones y las descargas de estos contaminantes. La Conferencia Diplomática para la firma de este Convenio tuvo lugar el 22 y 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, y contó con la firma de más de 120 países. La Unión Europea y todos sus Estados Miembros firmaron el Convenio y las Resoluciones que lo acompañan, manifestando en este acto la importancia de este acuerdo internacional y su voluntad decidida para promover su entrada en vigor. (1 de 2) [11/03/ :09:56]
2 Principales medidas del Convenio de Estocolmo 1. Eliminar hasta donde sea posible las liberaciones de COP: Prohibiendo la producción, exportación, importación y el uso de los COP de producción intencional: aldrina,clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y Policlorobifenilos (PCBs). Prohibiendo la producción y utilización de DDT, salvo en aquellos países que notifiquen su uso en relación con el control de los vectores de transmisión de enfermedades, y siempre, bajo las recomendaciones y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Reduciendo progresivamente las emisiones de los COP generados de forma no intencional: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs, con el objetivo último de su eliminación. 2. Fomentar el tránsito a alternativas más seguras con apoyo a la investigación. Principio fundamental que fomenta la sustitución de las sustancias químicas peligrosas, con características COP en este caso, por otras nada o menos peligrosas. 3. Abrir las puertas a la inclusión de nuevos COP. Además de los 12 COP contemplados actualmente en el Convenio, existen otras sustancias con características similares aún no incluidas, por lo que se crea un Comité que considerará nuevas sustancias de acuerdo con la información científica y técnica disponible. 4. Determinar las existencias y los residuos que contienen COP para gestionarlos de manera eficaz y ambientalmente racional, eliminando su contenido de COP hasta donde sea posible. Asimismo, se prevé la identificación y la recuperación ambiental de los emplazamientos contaminados. 5. Promover el intercambio de información, la sensibilización y la educación para que todos los ciudadanos tengan conciencia del peligro real que suponen los COP. [11/03/ :10:21]
3 Obligaciones Derivadas del Convenio 1. Obligaciones en el ámbito comunitario 2. Obligaciones en el ámbito estatal 1. Obligaciones en el ámbito comunitario Con objeto de llevar a efecto las disposiciones del Convenio de Estocolmo, la Unión Europea aprobó el Reglamento 850/2004/CE relativo a los COP, que se une a otros instrumentos legislativos que ya recogían, en parte, las obligaciones del Convenio. El Reglamento garantiza la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias con arreglo al Convenio, estableciendo un marco jurídico común para todos los Estados Miembros. El objetivo que pretende este instrumento jurídico es proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP: Prohibiendo directamente la producción, comercialización y uso de los COP producidos de forma intencional, los recogidos en el Convenio y otros tres más: clordecona, hexabromobifenilo y lindano. Limitando, en mayor medida que el convenio, las restricciones o exenciones de producción, comercialización y uso. Estableciendo la reducción, minimización y, en la medida de lo posible, la eliminación de los COP procedentes de emisiones no intencionales, los recogidos en el Convenio y además los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs). Tratando como residuos las existencias almacenadas de COP prohibidos y productos que los contengan. 2. Obligaciones en el ámbito estatal España ratificó el Convenio de Estocolmo el día 28 de Mayo de 2004, convirtiéndose con ello en Parte del mismo; la entrada en vigor, para nuestro país, se produce el 26 de agosto de El Reglamento 850/2004/CE entró en vigor en España el 20 de mayo de 2004, al igual que para el resto de Estados Miembros de la UE. (1 de 2) [11/03/ :10:58]
4 Tanto el Convenio como el Reglamento establecen la obligación de elaborar un Plan Nacional de Aplicación (PNA), en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos instrumentos jurídicos. El PNA se une a otras iniciativas ya realizadas en el ámbito estatal para la eliminación de determinados COP, como es el caso del Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCB. (2 de 2) [11/03/ :10:58]
5 Plan Nacional de Aplicación (PNA) del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004/ce, sobre COP El proceso para elaborar este Plan Nacional de Aplicación (PNA) se inició en enero de 2005 con la celebración de una primera reunión general, en la que estaban representados todos los posibles agentes implicados y/o interesados, con el fin de establecer un grupo específico en materia de COP que dirigiera este proceso. El 15 de abril de 2005 tuvo lugar en la sede del Ministerio de Medio Ambiente en Madrid la primera reunión del "Grupo Nacional de Coordinación" (GNC) sobre COP en la que se aprobó: su constitución, estructura y grupos que lo integran, reglas de procedimiento, programa de trabajo y el cronograma de reuniones del GNC hasta El GNC lo conforman un Grupo Director (unidad ejecutiva formada por las Administraciones Autonómica y Estatal) y un Grupo Técnico (formado por todos los actores interesados: la comunidad científica, las organizaciones sociales, ambientales y de consumidores, representantes del sector económico y de las Administraciones). Dependiendo de este Grupo Técnico, hay seis Grupos de Trabajo específicos: 1. Inventarios 2. Sustitución 3. Mejores Técnicas Disponibles / Mejores Prácticas Ambientales (MTD/MPA) 4. Vigilancia de niveles de COP 5. Información y Sensibilización 6. Coordinación, Cooperación y Asuntos Financieros El PNA es un plan consensuado en el que han participado unos 200 expertos/as de todos los sectores implicados, cuyas iniciativas o comentarios han sido considerados desde el inicio y a lo largo de todo su proceso de elaboración. En efecto, durante casi dos años de trabajo se han realizado un total de diecisiete reuniones. Los seis grupos de trabajo se reunieron por primera vez en septiembre de Un mes después, se realizó la primera reunión del Grupo Técnico. La segunda reunión de los grupos de trabajo tuvo lugar en febrero de 2006, seguida por la segunda reunión del Grupo Técnico en marzo de Además de estás reuniones, los participantes han trabajado e intercambiado información durante todo el proceso de elaboración del Plan. El 22 de junio de 2006 se celebró la reunión del Grupo Director sobre COP que acordó aprobar provisionalmente el borrador final del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004/CE sobre COP. Esa versión del PNA se presentó para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Medio (1 de 2) [11/03/ :11:28]
6 Ambiente, celebrada el 7 de octubre de 2006, y en el Consejo Asesor de Medio Ambiente del 31 de octubre de ese mismo año. Además, el documento estuvo expuesto para consulta pública en la página web del Ministerio de Medio Ambiente en el mes de enero de El Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue definitivamente aprobado por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de 2 de febrero de La aplicación del Plan se realizará utilizando el mismo marco organizativo usado durante su elaboración, ajustándose sus características a las necesidades de cada momento, cuando así lo acuerde el Grupo Nacional de Coordinación. Como síntesis de las medidas planteadas por los diferentes grupos de trabajo del Grupo Nacional de Coordinación, se identificó la necesidad de establecer un Centro Nacional de Referencia sobre COP (CNR), con la misión de coordinar los trabajos para la implantación del PNA. El CNR se estableció oficialmente a finales de 2006, iniciando sus actividades en el primer semestre de El Centro trabajará en estrecha colaboración con las administraciones públicas (general, autonómica y local) y con el resto de actores implicados a través del Grupo Nacional de Coordinación para el desarrollo de las actividades que le sean encomendadas por ellos. En la Tabla 1 se describe brevemente el perfil las sustancias designadas como COP en el Reglamento 850/2004/CE. El PNA ha considerado, además, otras sustancias relevantes para este proceso: endosulfán, dicofol, pencaclorofenol, penta- y octa-bromodifenil éter, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno, naftalenos policlorados, perfluoro-octanosulfonatos y cloroalcanos de cadena corta. (2 de 2) [11/03/ :11:28]
7 Otros instrumentos jurídicos relacionados Ámbito internacional global Ámbito internacional regional Ámbito internacional global 1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos Peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y tiene por objeto controlar las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y su eliminación, así como reducir el volumen de los intercambios de los mismos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Entre los residuos considerados se encuentran los que contienen COP. 2. Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de "consentimiento fundamentado previo" aplicable al comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. Fue adoptado en septiembre de 1998 y regula las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. Se basa en que un producto químico contemplado en este Convenio sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador (Prior Informed Consent: PIC). 3. Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Fue establecido en 1985 por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Su finalidad es mejorar la agricultura y la salud pública en la comunidad internacional en lo relativo a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y utilización de plaguicidas. Este Código, de carácter voluntario, contiene recomendaciones sobre el uso y manejo de plaguicidas y sustancias afines. Ámbito internacional regional 1. Protocolo sobre COP de 1998, dentro del marco del Convenio de Ginebra de 1979, sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia (CLRTAP). Este Convenio fue promovido desde la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU). Este Protocolo se centra en 16 sustancias COP seleccionadas por criterios de riesgo, de las que 11 son compuestos con uso fitosanitario, 2 son sustancias químicas con (1 de 3) [11/03/ :14:38]
8 uso industrial y 3 son COP procedentes de emisiones no intencionales. Su objetivo es eliminar las descargas emisiones y pérdidas de estas sustancias. Las sustancias químicas y las medidas establecidas en este protocolo han quedado recogidas en el Reglamento 850/2004/CE de la Unión Europea sobre COP. 2. Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. Se firmó en Este Convenio, y sus seis Protocolos, fueron enmendados en profundidad en el año 1995 con el fin de ampliar el ámbito geográfico y de incluir los principios de desarrollo sostenible de la cumbre de Río de Janeiro (1992), creándose además la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS). El Protocolo del Convenio de Barcelona contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra y, en concreto, su Programa de Acciones Estratégicas fija para la cuenca Mediterránea objetivos de eliminación y reducción para ciertos pesticidas, productos químicos industriales y otras sustancias procedentes de emisiones no intencionales que coinciden, o son muy similares, a los perseguidos a escala internacional por el Convenio de Estocolmo. 3. Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico Nororiental. Se firmó en 1992 y entró en vigor el 25 de marzo de Su objetivo es prevenir y suprimir la contaminación, así como adoptar las medidas necesarias para proteger esta zona Atlántica. Su campo de aplicación cubre la calidad del medio marino de esta región, los vertidos directos al mar, las descargas a las cuencas que vierten al Atlántico Nororiental y todas las emisiones a la atmósfera del territorio de las Partes contratantes. Una de sus seis Estrategias, la de Sustancias Peligrosas, tiene como objetivo el cese de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas para el año 2020, entre las que se incluyen las sustancias persistentes, tóxicas y susceptibles de bioacumulación (PBT). Ámbito Comunitario 4. Reglamento 1907/2006/CE (Reglamento REACH). El elemento principal de este Reglamento lo constituye la puesta en marcha de un sistema de regulación Europeo único denominado REACH (Registration, Evaluation, and Authorisation of Chemicals) en el que se propone que tanto las sustancias químicas existentes como las nuevas están sujetas a un sistema único de registro, que integra procesos de evaluación, autorización y restricción. El proceso de autorización hace referencia expresa a aquellos usos que conlleven la utilización de sustancias con propiedades extremadamente preocupantes, como puede ser el caso de los COP. 5. VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente. Con el fin de reducir las repercusiones negativas sobre la salud humana y el medio ambiente, este Programa se refiere expresamente a los productos químicos y a los plaguicidas peligrosos propugnando su sustitución por otros más seguros o por tecnologías alternativas más limpias, resaltando el deber de los Estados de hacer un uso sostenible de los mismos. (2 de 3) [11/03/ :14:38]
9 6. Estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas. Pretende dar respuesta a cinco objetivos: Reducir al mínimo los riesgos que suponen el uso de productos fitosanitarios, tanto para la salud como para el medio ambiente. Mejorar los controles sobre el uso y distribución de productos fitosanitarios. Reducir los niveles de sustancias peligrosas. Fomentar las prácticas agrícolas que conlleven un uso reducido o nulo de productos fitosanitarios y, Establecer un sistema transparente de información y control, incluida la elaboración de indicadores apropiados. (3 de 3) [11/03/ :14:38]
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