PLAN DE LIQUIDACIÓN. A.- Planteamiento de las operaciones de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

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1 ANEXO 4 PLAN DE LIQUIDACIÓN Que presenta el Administrador Concursal nombrado en el expediente de concurso de la mercantil HIERROS Y MONTAJES, S.A. de conformidad con lo ordenado por este Juzgado, y dentro del plazo al efecto conferido. A.- Planteamiento de las operaciones de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Conforme se establece en el art. 148 de la LC y siempre que sea factible, la AC deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado; no obstante, y como excepción a la regla general, el art. 149 establece que se podrá acordar la realización aislada de todos los elementos componentes o de alguno de ellos, previo informe de la AC, en el que se ponga de manifiesto las ventajas de proceder a la enajenación separada para los intereses de la masa pasiva y del propio concursado. Teniendo en cuenta la anterior previsión legal y en especial la naturaleza de los bienes y derechos que integran el inventario confeccionado y a los efectos de poder determinar un plan lo más provechoso posible para los acreedores de la concursada, a continuación se efectúa un planteamiento para la liquidación o realización de los bienes de la deudora desde dos vértices: 1.- Sistema de liquidación. 2.- Modo de proceder a la enajenación. 1.- Sistema de liquidación de los bienes: unitaria como un todo, o bien realización separada. La observancia de la enajenación unitaria de los bienes efectuada por el legislador, tiende a atender el mantenimiento en lo posible de la continuidad de la actividad empresarial, con la consecuente conservación de los puestos de trabajo, objeto que concurre con el presente procedimiento, habiendo mantenido hasta la fecha un total de 17 trabajadores con unos niveles de cierta actividad, todo ello unido al mantenimiento en un estado óptimo de conservación y de funcionamiento de los bienes y activos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, principalmente elementos de maquinaria, instalaciones y elementos de transporte. De esta forma y conforme se ha expuesto detalladamente en el Informe de reapertura del concurso y de liquidación de la sociedad presentado de conformidad a lo prevenido

2 en el art. 180 de la LC, esta Administración procedió desde la fecha de su nombramiento como liquidador a efectuar un conjunto de gestiones dirigidas a (i) el mantenimiento de la actividad, (ii) la reducción de los costes fijos de la compañía en general y a la presentación de un ERE a fin adecuar la plantilla al nivel de trabajo y actividad actual de la concursada de forma que se eliminaran las pérdidas que venía generando la actividad y con ello, evitar la generación de nuevos créditos contra la masa que no se pudieran atender y todo ello de cara a poner en marcha un proceso de venta de la Unidad Productiva de la sociedad, integrada en síntesis por un conjunto de o equipo de trabajadores unido a una serie de medios materiales, principalmente integrados por unos elementos de maquinaria, unas instalaciones y unos elementos de trasporte, que en definitiva culminara con la venta de dichos activos materiales en bloque o en su conjunto, al considerar que por dicha vía sería posible obtener una mayor o mejor satisfacción para los acreedores y partes involucradas en esta liquidación, incluidos la del personal o plantilla laboral de la sociedad. Para ello fue necesario acometer una serie de ajustes que han permitido satisfacer sino todo, la mayor parte de los devengos que se han venido generado, principalmente salarios, cotizaciones sociales, impuestos, suministros, seguros y otros gastos en general, dado que el valor de los activos, principalmente maquinaria, podría ser superior en caso de hallarse en funcionamiento. Señalado en resumen lo anterior, esta Administración Concursal ha llevado a cabo las siguientes actuaciones con la referida finalidad: - En primer lugar y en el marco del ERE de extinción planteado por esta Administración Concursal (Incidente ERE nº 480/2015-B), se han dirigido las negociaciones en el sentido de informar adecuadamente de esta situación a los representantes de los trabajadores, dejando constancia de todo ello en las actas levantadas al efecto, al igual que el planteamiento de una primera fase de extinción parcial de 10 contratos de trabajo con la finalidad de posicionar la actividad en un escenario de punto muerto o de no generación de pérdidas que permitiera la apertura y tramitación de un proceso de venta de la actividad. Este expediente resultó aprobado mediante Auto de este Juzgado de , habiendo procedido a la comunicación de las extinciones parciales acordadas con dicha finalidad. - Simultáneamente a la tramitación de dicho ERE, se acordó la iniciación de un proceso de venta que garantizara máxima concurrencia, trasnparencia y publicidad y que permitiera dar entrada en este proceso al mayor número posibles de ofertas por la actividad en su conjunto, para lo cual se han efectuado las siguientes gestiones hasta el día de la fecha: 1. Comunicación al Departament d Industria de la Generalitat del perfil ciego de la sociedad, conforme a lo establecido en el acuerdo de y de los Jueces Mercantiles de Catalunya.

3 2. Elaboración de un inventario, con el detalle de los principales aspectos de la misma así como el establecimiento de un proceso de obtención de información. 3. Obtención del Departament d Industria de la Generalitat de una base de datos de empresas del sector como potenciales inversores en este proceso. 4. Comunicación individualizada a la totalidad de las empresas seleccionadas por parte del Dpt. de Industria y a otras adicionales seleccionadas por esta misma Administracion de la apertura del proceso de venta de la Unidad Productiva de la sociedad, acompañada de una descripción de los bienes materiales y recursos humanos asociados, todo ello a un colectivo de más de 20 posibles empresas interesadas, lo que se verificó mediante comunicación efectuada en fecha Acreditativo de todas dichas actuaciones, se acompaña como: - DOC. Nº 1: copia de la comunicación efectuada a los posibles interesados. - DOC Nº 2: copia del escrito presentado al Juzgado por el que se informaba haber remitido ficha modelo debidamente cumplimentada con los datos de la concursada Hierros y Montajes, S.A. al Departament d Industria. Expuesto lo anterior, a continuación se detallan las actuaciones que se proponen para la realización de los bienes y derechos integrantes de la masa activa de la sociedad Fase 1 para la venta de la Unidad Productiva: Considerando la Unidad Productiva como un conjunto organizado de medios personales, materiales o inmateriales entre los que se incluyen los contratos vigentes de la sociedad, maquinaria, instalaciones, clientela, etc. que permiten desarrollar una actividad económica rentable, a continuación se desglosa la composición de la misma en el presnete supuesto: - En primer lugar se pone de manifiesto que la Unidad Productiva de la concursada está actualmente compuesta por una plantilla de 17 trabajadores cuyos datos laborales se adjuntan al presente escrito como de DOC. Nº 3. - A su vez se acompaña al presente las partidas del Inmovilizado Inmaterial y Material que componen la misma y que están relacionados en el Inventario bajo los epígrafes de Aplicaciones informáticas, Instalaciones, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para el proceso de información y Elementos de trasporte y que se adjuntan de nuevo al presente como de DOC.Nº4.

4 - Además de los puntos anteriormente expuestos se pone de manifiesto que la compañía mantiene en vigor diversos contratos de obra pública en los que se está trabajando con normalidad. - En el marco de la Unidad Productiva se incluyen las licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad. A su vez, se quiere poner de manifiesto que la actividad de la compañía así como la mayor parte de los elementos materiales que configuran el perímetro descritos se hallan físicamente ubicados / instalados en tres naves, en las que se han realizado fuertes inversiones para adecuarlas a la actividad de la concursada, que no son de su titularidad y que ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la propiedad, la mercantil Casepa, S.L. Es por ello que, tal y como se expondrá más adelante, resulta necesario que cualquier oferta por la Unidad Productiva lleve aparejado un acuerdo con la propiedad de las naves por el que se comprometa a suscribir un contrato de arrendamiento con el adjudicatario de la Unidad Productiva en los términos que entre ambas partes acuerden. Por último se señala que esta administración concursal ha efectuado una valoración económica de los elementos que componen esta Unidad Productiva de entre los que destacan, como se ha puesto de manifiesto en el párrafo anterior y de conformidad con lo advertido en el Inventario, que asciende en su totalidad a la suma de ,20 : Valor contable Valor de liquidación UP Inmovilizado Aplicaciones informáticas ,86 0,00 Instalaciones , ,74 Maquinaria , ,80 Mobiliario y enseres , ,59 Equipos informáticos ,42 833,84 Otra maquinaria y utillajes ,64 0,00 Elementos Trasporte , ,04 Activo circulante Existencias 6.616, ,19 Total Activo que integra la UP , ,20 Proceso y reglas para la realización de la Unidad Productiva:

5 1. Serán de aplicación los acuerdos de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya de 3 de julio de 2014 en relación a la venta de Unidades Productivas. 2. Las ofertas habrán de presentarse en sobre cerrado y en la Secretaría del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, sito en Barcelona 08030, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, planta 12ª, anotando en el exterior del sobre la referencia del procedimiento HIERROS Y MONTAJES, S.A, Autos 341/2011-B, antes del 15 de octubre de 2015 a las horas. 3. En todo caso, el perímetro de la Unidad Productiva será determinado por el ofertante correspondiente y quedará sometido al informe que se prevé a continuación y a la decisión judicial, pero el mismo deberá indicar explícitamente el número de puestos de trabajo que se asume detallando la categoría, los bienes que plantea adquirir, el precio para su adquisición (impuestos aplicables aparte) y por último, la forma de pago que inevitablemente deberá ser al contado. 4. Las ofertas podrán presentarse directamente por los interesados o a través de abogado y procurador que los represente. 5. Se establece una caución de que deberá consignarse en la cuenta de consignaciones del Juzgado o en la cuenta que al efecto se comunique titularidad de la sociedad e intervenida por la Administración Concursal, presentado junto a la oferta el correspondiente justificante de dicho ingreso. 6. Dicha caución se perderá y quedará a favor de la masa del concurso en caso de que el ofertante que resulte adjudicatario de la Unidad Productiva, una vez presentada la oferta y su posterior valoración, decline o no proceda a la formalización de la misma dentro de los plazos que establezca la Administración Concursal, una vez acordada judicialmente la adjudicación a su favor. A los ofertantes que no resulten adjudicatarios una vez finalizado el proceso, se les devolverá la fianza prestada, debiendo señalar en la oferta la cuenta de pago para ello. 7. Las ofertas recibidas cuyo precio ofertado sea inferior al 30% del valor otorgado en el inventario serán automáticamente descartas, sin que ningún caso pueda computar a efectos de precio la valoración del pasivo laboral asociado al número de puestos de trabajo que contemple la oferta. 8. Las ofertas deberán ir acompañadas de un Plan de Negocio que de visibilidad de las acciones a realizar para un horizonte temporal de cómo mínimo 3 años, el cual irá acompañado de un Plan de Inversiones que detalle las inversiones necesarias a efectuar para la nueva actividad, un Plan Financiero con el detalle y volumen de los recursos iniciales con los que contará el nuevo proyecto empresarial al igual que las líneas de

6 financiación previstas para las inversiones a efectuar y el working capital, y por último de un Plan de Acción Social con detalle de las actuaciones previstas para esta área concreta. 9. Las ofertas deberán ir acompañadas de un acuerdo con la propiedad de las naves industriales en el supuesto que la actividad se contemple realizar en dichas ubicaciones, o una alternativa de titularidad o de alquiler en otra ubicación que garantice adecuadamente la continuidad de la actividad. 10. Las plicas cerradas se abrirán en Audiencia Pública el día y a la hora que se señale por el Juzgado, de lo que cuidará comunicar a los interesados la Administración Concursal, con indicación de lugar y fecha de su celebración. 11. El mismo día señalado para la apertura de las plicas y dos horas a continuación, se habilitará un turno de mejora de las condiciones ofrecidas por las entidades ofertantes, con la finalidad de mejorar las ofertas presentadas de ser de interés de los ofertantes. 12. A la vista de las ofertas definitivas, se abrirá un trámite de audiencia de 3 días en el que las mismas deberán necesariamente ser informadas por la concursada, la representación de los trabajadores y la Administración Concursal, fijando dichos informes cuál de las ofertas reúne, a juicio de cada uno de ellos, las condiciones idóneas para ser aceptada. 13. Una vez finalizado el proceso, el Juzgado podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a. Adjudicación directa por medio de Auto a favor de la mejor oferta recibida, determinando la persona o entidad ofertante que resulte adjudicataria, estableciendo para ello un plazo máximo para la formalización de la adquisición. Para el supuesto que la entidad que resulte adjudicataria no formalizara la operación, esta perderá el depósito consignado y la adjudicación se efectuará a favor de la segunda mejor oferta recibida, y así sucesivamente con las demás. b. No proceder a la adjudicación de la Unidad Productiva si, de los informes recibidos, se constata que las expectativas de realización de dicha Unidad Productiva en su conjunto serán menores que la posible venta de los activos de la concursada de forma individualizada, a la vista de los informes de valoración que en su caso se presenten. 14. La Administración Concursal podrá solicitar del Juzgado, con el visto bueno del ofertante, la adjudicación provisional de la Unidad Productiva por medio de un contrato de arrendamiento de industria, si se aceptare una de las

7 ofertas recibidas pero fueren necesarias medidas concursales complementarias. 15. La adjudicación de la Unidad Productiva en su conjunto se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 149 de la Ley Concursal que garantiza este régimen de adjudicación. 16. La adjudicación de la Unidad Productiva implicará de conformidad con lo establecido en el art de la LC, la subrogación de las deudas de la compañía frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y que según se desprende de la reciente comunicación de crédito efectuada por este Organismo en fecha asciende a la suma de , La resolución que acuerde la adjudicación deberá establecer que los bienes adquiridos se trasmitirán libres de toda carga o gravamen dictando para ello los oportunos mandamientos de cancelación de cargas Fase 2: Venta directa de los activos de que componen la Unidad Productiva. Para el caso en que no se recibiera ninguna oferta o de que las recibidas no resultaran adjudicatarias por cualquier motivo, se plantea abrir una fase de venta directa de todos los activos que integran la Unidad Productiva en el plazo máximo de 6 meses a contar (i) desde la fecha de la resolución que descarte la adjudicación de la misma o (ii) a contar desde el día (siempre y cuando el Plan de liquidación estuviere aprobado) para el caso en que no se recibiera ninguna oferta y todo ello tomando en consideración las siguientes circunstancias: - La venta se efectuará por lotes que, dada su homogeneidad, se ha tenido a bien dividirlos por epígrafes contables. Se acompañan al presente como DOC. nº 5, 6, 7 y 8 la relación de los lotes. - La forma de pago será al contado, contra entrega de mercadería e impuestos aplicables aparte Fase 3: Subasta Judicial. Trascurrido el plazo señalado para la realización mediante el procedimiento de venta directa de dichos bienes y sobre los que restaran aún en el Inventario de la sociedad, se propone a continuación para su venta, la subasta judicial en los siguientes términos y condiciones: 1. Los postores deberán consignar un 10% del valor estimado del bien según el inventario, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien.

8 2. No se reconocerá a ningún acreedor la condición de ejecutante, ni a los acreedores con privilegio especial a los efectos previstos en los arts y 671 de la LEC. 3. Cualquier acreedor podrá tomar parte en la subasta aunque sea el único postor, en contra de lo que prevé el art de la LEC. 4. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura. 5. No será de aplicación la norma contenida en el art de la LEC, relativa a la facultad del ejecutante de ceder el remate a un tercero. 6. No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 651 y 671 de la LEC, ya que no hay ejecutante. 7. No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos y de la LEC ya que no hay ejecutante. 8. El importe de la venta se percibirá al contado, siendo a cargo de del adquirente los impuestos que en su caso graven la operación. 2.- Procedimientos para la realización del resto de activos de la concursada. En cuanto al sistema que se propone para la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa de la concursada y que no integran a la unidad productiva, atendiendo a cada una de las partidas que componen el Inventario y tomando en consideración las gestiones anteriormente expuestas, a continuación se someten a aprobación una serie de procedimientos para su efectiva realización En cuanto a los bienes y derechos informados en el inventario con un valor nulo, por considerar que los saldos que figuraban en el Balance presentado por la concursada no eran realizables, estos no serán objeto de realización en el presente Plan de Liquidación Terrenos y construcciones: De conformidad con lo dispuesto en el Inventario esta partida se compone de tres fincas siendo éstas las siguientes: 1) Finca número INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona al Tomo 1043, Libro 1043 Folio 190, Inscripción 7º.

9 REFERENCIA CATASTRAL: DF2897E0087AO DESCRIPCION: Local destinado a despacho, denominado A-5 en el piso primero puerta primera o izquierda de la escalera cinco del Bloque A, en el nivel ciento treinta y tres, cincuenta respecto del total del Complejo Urbano Residencial del que forma parte denominada Nou Vall d Hebron, sito en la ciudad de Barcelona, barriada de San Juan de Horta. Tiene una superficie útil de 112 metros y 18 decímetros cuadrados y una superficie construida de ciento diecisiete metros sesenta y dos decímetros cuadrados. CARGAS: Préstamo hipotecario nº suscrita con la entidad Catalunya Caixa cuyo importe, según se desprende de la comunicación efectuada a esta Administración Concursal en el marco de la presente reapertura, asciende a la suma de ,31. 2) Finca número INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona al Tomo 823, Libro 823 Folio 54, Inscripción 7º. REFERENCIA CATASTRAL: DF2897E0088SP DESCRIPCION: Local destinado a despacho, denominado A-5B en el piso primero puerta segunda o dereecha de la escalera cinco del Bloque A, en el nivel ciento treinta y tres, cincuenta respecto del total del Complejo Urbano Residencial del que forma parte denominada Nou Vall d Hebron, sito en la ciudad de Barcelona, barriada de San Juan de Horta. Tiene una superficie útil de 112 metros y 18 decímetros cuadrados y una superficie construida de ciento diecisiete metros sesenta y dos decímetros cuadrados. CARGAS: Préstamo hipotecario nº suscrita con la entidad Catalunya Caixa cuyo importe, según se desprende de la comunicación efectuada a esta Administración Concursal en el marco de la presente reapertura, asciende a la suma de ,31. 3) Finca número 49325/191 INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona al Tomo 881, Libro 881, Folio 117. REFERENCIA CATASTRAL: DF2897E1356LJ DESCRIPCION: Parking, situado en el sótano del Complejo Urbano Residencial del que forma parte denominada Nou Vall d Hebron, sito en la ciudad de Barcelona, barriada de San Juan de Horta. Plaza nº 190 con una superficie útil de 12 metros y treinta decímetros cuadrados y una superficie construida de 23 metros y setenta decímetros cuadrados.

10 CARGAS: No tiene cargas vigentes El proceso de liquidación que se propone para la realización de las mismas, de forma separada, es el siguiente: Venta directa: En primer lugar se propone un proceso de venta directa por un período de TRES MESES con el objetivo de conseguir la mejor oferta económica posible sobre alguna de estas tres fincas. Para llevar a cabo dicho proceso de Venta Directa, se contará con la colaboración de diversos agentes y/o APIs locales. La comisión que pueda corresponder a dichos profesionales será siempre a cargo de comprador. Para el caso en que las ofertas recibidas fueran inferiores al valor de la carga hipotecaria las mismas serán sometidas a valoración del acreedor hipotecario a fin de obtener su conformidad Adjudicación a favor de la entidad bancaria Transcurrido el plazo de Venta Directa anterior, se procederá a negociar por un periodo de TRES MESES con la entidad financiera Catalunya Caixa, titular del crédito privilegiado, su adjudicación por el precio total de la deuda Subasta Judicial Sólo en caso que no se recibieran ofertas o no se proceda a la adjudicación de la finca a favor del acreedor hipotecario en los términos expuestos, de conformidad con lo que dispone el artículo LC, se procedería a su realización en subasta judicial y conforme a las normas que se detallan a continuación: 1. Los postores deberán consignar un 10% del valor estimado del bien según el inventario, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien. 2. No se reconocerá a ningún acreedor la condición de ejecutante, ni a los acreedores con privilegio especial a los efectos previstos en los arts y 671 de la LEC. 3. Cualquier acreedor podrá tomar parte en la subasta aunque sea el único postor, en contra de lo que prevé el art de la LEC. 4. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura. 5. No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 651 y 671 de la LEC, ya que no hay ejecutante.

11 6. No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos y de la LEC ya que no hay ejecutante. 7. El importe de la venta se percibirá al contado, siendo a cargo de del adquirente los impuestos que en su caso graven la operación Instrumentos de patrimonio: Este epígrafe se compone únicamente del 100% de las acciones de las que es titular la concursada de la sociedad Follow Green, S.A Negociación directa Sobre las mismas se propone negociar su trasmisión a posibles interesados por un plazo de SEIS MESES a contar desde la aprobación del presente Plan de Liquidación y todo ello con el objetivo de recuperar en su mayor medida la inversión efectuada en dicha empresa Liquidación de la sociedad En segundo lugar y una vez trascurrido el plazo de 6 meses sin que se haya podido efectuar dicha trasmisión se efectuaran las oportunas gestiones para la liquidación de la sociedad lo que comportará que no se recupere importe alguno de la inversión efectuada Otros Activos financieros: De conformidad con lo informado en el Inventario esta partida únicamente se compone de dos activos que se han estimado recuperables y que son los siguientes: - Titularidad de 949 acciones de la entidad Bankia - Fianza prestada a Casepa como arrendador de las naves donde la compañía desarrolla su actividad. Frente a estos activos se proponen los siguientes métodos de liquidación: Acciones de la entidad Bankia Respecto a estos activos se propone la realización de éstos productos financieros por el mayor importe posible Fianza de Casepa Respecto a esta fianza y una vez efectuadas las gestiones para la venta de la unidad productiva o bien para la liquidación por separada de los activos de la compañía y

12 desalojada la nave, se procederá a la reclamación de la fianza prestada y no aplicada al pago de las rentas por el arrendamiento de las mismas, a la sociedad arrendataria Clientes y deudores. Para los saldos que se hallen pendientes de cobro a esta fecha, fruto de las gestiones efectuadas, se propone para realización los siguientes procedimientos, previo su estudio y análisis de posible viabilidad: Reclamación mediante cartas dirigidas a cada uno de los deudores con indicación del detalle de la deuda y forma de pago en su caso Reclamación judicial de aquellos saldos adecuadamente soportados documentalmente, de ser infructuosas las gestiones extrajudiciales efectuadas para su cobro Otros deudores. Esta partida la integran los saldos a favor de la sociedad frente a la Agencia Tributaria resultado de las declaraciones tributarias presentadas de periodos anteriores. Con respecto a esta partida y sin perjuicio de su posible compensación, se efectuarán las gestiones oportunas ante dicho Organismo hasta su efectiva devolución o pago. B.- Conclusión De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta Administración Concursal se presenta el Plan de Liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, en la forma y procedimiento que se estima más ventajoso para la masa de acreedores y para la propia deudora. Todo ello se eleva al superior criterio de este Juzgado, interesando se confiera el trámite establecido, a los efectos de que sea puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y en los lugares que se estimen convenientes, a fin de que puedan formular las observaciones o propuestas modificatorias pertinentes hasta su final aprobación. En Barcelona, a 27 de julio de 2015

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