AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA

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1 Concurso Ordinario 514/2013 ISOFOTON S.A. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA La ADMINISTRACION CONCURSAL debidamente designada en el Concurso de Acreedores de la entidad mercantil ISOFOTON S.A., que se sigue ante en los Autos de Concurso Voluntario 514/2013, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE: Que, habiéndose solicitado por parte de la concursada la apertura de la fase de Liquidación, y de acuerdo con auto de fecha nueve de mayo pasado, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, esta Administración Concursal tiene a bien elevar el presente PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA del concurso, con arreglo a las prescripciones del art. 148 y concordantes de la Ley Concursal. En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente Plan de Liquidación, lo ponga de manifiesto en la Secretaría de ese Juzgado y en los lugares que a este efecto designe, a fin de que las sociedad deudora y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación y, seguido que sea todo el trámite establecido en el artículo LC y, verificado lo anterior, acuerde su aprobación en los términos aquí propuestos o con las modificaciones o la aplicación de las reglas supletorias que estime convenientes. Todo ello por ser de Justicia que atenta y respetuosamente pido en Málaga a veintitres de junio de dos mil catorce.

2 Concurso de Acreedores Procedimiento Ordinario 514/2013 ISOFOTON, S.A. PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MÁLAGA PRESENTA: ADMINISTRADOR CONCURSAL AUXILIAR DELEGADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL D. José Manuel González Quintana D. José Antonio Farfán Manzanares C O N C U R S A L I A S.L.P DELOITTE S.L.

3 INDICE I. ANTECEDENTES 4 II. OBJETIVOS DEL PRESENTE PLAN DE LIQUIDACIÓN 4 III. MODIFICACIONES AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS PRESENTADOS CON EL INFORME PROVISIONAL 4 IV. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 7 IV-1 ALTERNATIVA A: PRIORITARIA - ENAJENACIÓN DIRECTA DE ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER EXPLOTADOS COMO UNIDAD PRODUCTIVA, Y VENTA DE INVERSIONES EN EMPRESAS PARTICIPADAS Y ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS 8 IV-1.1 FASE I-1: VENTA DIRECTA DEL CONJUNTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS COMO UNA UNIDAD PRODUCTIVA 8 A.Justificación de la venta directa 8 B.Identificación de elementos susceptibles de ser utiilizados de forma conjunta como unidad productiva independiente 9 C.Condiciones de la venta. 9 D.Plan de pago a los acreedores, en los supuestos de venta directa. 11 E.Procedimiento de tramitación de ofertas de compra. 13 IV-1.2 FASE I-2: VENTA DE INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO 15 IV-1.3 FASE I-3: VENTA DIRECTA DE ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS 17 IV-2 ALTERNATIVA B: SUBSIDIARIA - ENAJENACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES 18 IV-2.1 FASE II: VENTA POR LOTES 18 IV-2.2 FASE III: VENTA DE ACTIVOS INDIVIDUALES Y RESIDUOS VALORIZABLES 18 V. GESTIÓN DE COBROS DE CRÉDITOS PENDIENTES 19 VI. PLAN DE PAGOS A LOS ACREEDORES 19 VII.CONSIDERACIONES GENERALES 20 A. Gastos e Impuestos. 20 B. Forma de cobro 20 C. Pago créditos con privilegio especial 20 VIII.DILIGENCIA DE CIERRE. 21 Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 3 de 21

4 I. ANTECEDENTES La sociedad ISOFOTON S.A., fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto del Juzgado Mercantil de Málaga, nº 2, de fecha 10 de junio de 2013 dando lugar al concurso ordinario núm.514/2013. El nombramiento de la Administración Concursal (A.C.) recayó en Concursalia SLP representada por el letrado que suscribe D. José Manuel González Quintana, siendo nombrado Auxiliar Delegado de la A.C. la entidad DELOITTE S.L., representado por D. José Antonio Farfán Manzanares. En fecha 11 de noviembre de 2013 se presentó por esta Administración Concursal el preceptivo informe provisional al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Concursal. Habiéndose cerrado la fase común, si bien se encuentra pendiente de emisión el informe definitivo, la sociedad concursada ha solicitado la apertura de la fase de liquidación, la cual fue decretada por Auto de fecha 9 de mayo de 2014, indicando a la A.C. el plazo de 15 días para la presentación preceptiva del plan de liquidación, que ha sido prorrogado por otro igual por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, a solicitud de la A.C. II. OBJETIVOS DEL PRESENTE PLAN DE LIQUIDACIÓN El objeto del presente PLAN DE LIQUIDACIÓN es ordenar la forma en la cual se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de ISOFOTON, S.A. (en liquidación), estableciendo a tal fin las pautas generales a seguir atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal. Los artículos 142 y siguientes, en concordancia con lo previsto en el artículo de la Ley Concursal, regulan la apertura de la fase de liquidación y las ulteriores operaciones de liquidación y sus efectos. La fase de liquidación dentro del concurso de acreedores debe estar dirigida a la realización de los bienes y derechos que componen la masa activa concursal, para su posterior reparto entre los acreedores con arreglo al orden de prelación de créditos legalmente establecido. Con el fin de alcanzar dicho propósito, la Administración Concursal de ISOFOTON S.A. (en liquidación) ha elaborado este PLAN DE LIQUIDACIÓN, que tiene por objeto establecer las directrices sobre las que tal realización patrimonial ha de llevarse a término. No obstante lo anterior, esta propuesta de PLAN DE LIQUIDACIÓN quedará sujeta a las demás previsiones de los artículos 142 y siguientes de la Ley Concursal y, en especial, a la composición definitiva de la masa activa y de la masa pasiva que realice esta A.C. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Concursal, que determina el principio de universalidad, forman y formarán parte del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso, e igualmente, los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento. III. MODIFICACIONES AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS PRESENTADOS CON EL INFORME PROVISIONAL En cuanto a los bienes y derechos que serán objeto de enajenación mediante este Plan de Liquidación nos remitimos a aquellos que están incluidos en el Inventario de bienes y derechos anexo al Informe provisional presentado por esta AC con fecha 11 de noviembre de 2013, si bien, se puntualizan los siguientes particulares: Han variado las existencias y el inmovilizado como consecuencia de la continuidad de la actividad de la empresa y la normal depreciación de los bienes por el paso del tiempo y su uso. En la materialización del presente plan habrán de tenerse en cuenta dichas fluctuaciones. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 4 de 21

5 Se ha cobrado un saldo a favor de la concursada por importe de 413 miles de euros, que figuraba como anticipo de inmovilizado, así como otros saldos deudores, propios de la gestión corriente. Se está en proceso de materializar la venta de la filial de Japón (Isofoton Japan, LLC), en virtud de las condiciones establecidas en la autorización judicial dictada por el Juzgado al respecto. Un resumen del Inventario de bienes y derechos que figuraba en el informe de la AC, es el siguiente: Inventario de Bienes y derechos Miles de Euros Valor Admón. Concursal Cargas Asociadas Rango Bajo Rango Alto A) ACTIVOS NO CORRIENTES I Investigación, desarrolllo y otro inmovilizado intangible II Inmovilizado Material Terrenos y Construcciones Inmueble Edificio PTA A Inmueble Edificio PTA B Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material Linea de fabricación de Celulas Linea de fabricación "Concentración" C Linea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA C Linea de ensamblaje de modulos automática "REISS" C Linea de fabricacinón y ensamblaje Termica Repuestos Mobiliario Otros Inmovilizado en curso y anticipos III Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo Inversiones en empresas del Grupo y Asociadas D Créditos en empresas del Grupo y Asociadas IV Inversiones financieras a largo plazo Otros Activos Financieros E Total activo no corriente B) ACTIVOS CORRIENTES I Activos no corrientes mantenidos para la venta II Existencias III Deudores Clientes por ventas y prest. Servicios Deudores con empresas del Grupo y Asociadas Deudores Varios - 37 Personal 4 4 Administraciones Públicas IV Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo V Inversiones financieras a corto plazo E VI Periodificaciones a corto plazo VII Tesorería Total activo corriente TOTAL ACTIVO (A+B) Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 5 de 21

6 Detalle de cargas: Activo con carga Nota resumen activos Carga Inmueble Edificio PTA 1 A Primera hipoteca a favor de CaixaBank (antigua Cajasol) correspondiente a préstamo hipotecario formalizado el 31 de julio de 2003 por un capital inicial de 13,5 millones de euros y vencimiento el 1 de marzo de 2025, en el que Isofoton actúa como hipotecante no deudor, siendo este su antiguo accionista Bergé y Compañía. Afeccion real a favor del Ministerio de Educación y Ciencia en garantía de ciertas obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de objetivos y compromisos asumidos en base a la resolucion de 15 de diciembre de 2007 del proyecto PCT Anualidades 2007 y 2008, por importe de 556 miles de euros en su conjunto (500 miles y 56 miles de euros correspondiente a cada anualidad, respectivamente). Inmueble Edificio PTA 2 B Primera hipoteca a favor de CaixaBank (antigua Cajasol) correspondiente a préstamo hipotecario formalizado el 25 de noviembre de 2004 por un capital inicial de 2 millones de euros y vencimiento el 1 de marzo de 2025, en el que Isofoton actúa como hipotecante no deudor, siendo este su antiguo accionista Bergé y Compañía. Hipoteca a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por importe de 12 millones de euros correspondiente a avales concedidos a diversas entidades financieras en una operación de agosto de 2010 (por importe conjunto de 15 millones de euros de capital) que han sido ejecutados. Hipoteca a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por importe de 12 millones de euros de correspondiente a avales concedidos a diversas entidades financieras en una operación de noviembre de 2011 (por importe conjunto de 15 millones de euros de capital) que han sido ejecutados. Linea de fabricación de Celulas C Hipoteca mobiliaria prestada a la Agencia IDEA en cumplimiento de créditos concedidos por entidades financieras que han sido avalados por este organismo, por importe de miles de euros (formalizado en 2010, relativo a un crédito de 10 millones de euros) y miles de euros (formalizado en 2011, mencionado en el apartado B de este cuadro, relativo a créditos por importe conjunto de 15 millones). El valor de dichos elementos activos según el informe de la fase común, de 11 de noviembre de 2013, asciende a miles de euros. Diversos elementos prestados en garantía ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de créditos de aplazamiento de pago concedidos por este organismo, por importe de millones de euros. El valor de dichos elementos activos según el informe de la fase común, de 11 de noviembre de 2013, asciende a 254 miles de euros. Linea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA 1 C Hipoteca mobiliaria prestada a la Agencia IDEA en cumplimiento de créditos concedidos por entidades financieras que han sido avalados por este organismo, por importe de miles de euros (formalizado en 2010, relativo a un crédito de 10 millones de euros) y miles de euros (formalizado en 2011, mencionado en el apartado B de este cuadro, relativo a créditos por importe conjunto de 15 millones). El valor de dichos elementos activos según el informe de la fase común, de 11 de noviembre de 2013, asciende a miles de euros. Linea de ensamblaje de modulos automática "REISS" C Hipoteca mobiliaria prestada a la Agencia IDEA en cumplimiento de créditos concedidos por entidades financieras que han sido avalados por este organismo, por importe de miles de euros (formalizado en 2011, mencionado en el apartado B de este cuadro, relativo a créditos por importe conjunto de 15 millones). El valor de dichos elementos activos según el informe de la fase común, de 11 de noviembre de 2013, asciende a miles de euros. Inversiones en empresas del Grupo y Asociadas D Participaciones que ostenta Isofoton en Silicio Energía, S.A. (representativas del 23,7% de su capital social) están prestadas en garantía de diversas pólizas de crédito concedidas por entidades financieras, por un importe conjunto de miles de euros, que no han sido liquidadas en importe alguno. Participaciones que ostenta Isofoton en Indalo Solartec, S.L., participada al 100% por Desarrollos Empresariales Liverpool, S.L. en garantía de un préstamo concedido por la entidad perteneciente a la Junta de Andalucía "Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A.U (SOPREA)" por importe de miles de euros, que no ha liquidadado en importe alguno. Adicionalmente existe un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del contrato de compraventa de energía suscrito entre Indalo Solartec, S.L. y Endesa Distribución Electrica, así como derecho real de hipoteca de primer rango sobre el derecho de superficie del que es titular ésta sociedad participada en la finca registral del Registro de la Propiedad 4 de la provincia de Sevilla para la instalacion de la planta fotovoltáica. Inversiones financieras a largo y corto plazo E Imposición a plazo fijo de miles de euros realizada en una entidad financiera, que está prestada en garantía del cumplimiento del pago de un préstamo concedido por dicha entidad financiera al accionista mayoritario de la Sociedad. En la actualidad no se está al corriente de pago de este préstamo. Varias imposiciones a plazo fijo por importe conjunto de miles de euros realizada en diversas entidades financieras, que está prestada en garantía del cumplimiento del pago de los créditos concedidos por dichas entidades financieras a la concursada (por importe conjunto de 15 millones de euros durante el ejercicio 2011, mencionados en los apartados B y C de este cuadro) Varios depósitos de naturaleza comercial prestados en garantía del cumplimiento de diversos proyectos Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 6 de 21

7 El pasivo concursal, que figuraba en el informe provisional presentado, y previa las modificaciones que correspondan en los textos definitivos, se compone de lo siguiente: Créditos concursales Miles de euros Créditos con privilegio especial Créditos con privilegio general Créditos ordinarios Créditos subordinados Total créditos concursales IV. A la fecha del presente plan de liquidación se está en espera de resolución de los incidentes de impugnación sobre los créditos reconocidos en el informe provisional de la AC. Las modificaciones que se acuerden sobre los créditos reconocidos, en virtud de las referidas sentencias incidentales, habrán de tomarse en consideración en los textos definitivos del informe de la AC, si bien tal y como consta en el Auto por el que se acordaba la finalización de la fase común, los la cuantía de los créditos impugnados no superan el 20% del pasivo del concurso, en los términos previstos en el art LC. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN El Artículo 148 de la Ley Concursal establece que todo plan de liquidación deberá contemplar, como primera opción, siempre que sea factible, la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos. En este caso, al haber cesado la relación laboral de los trabajadores de la plantilla durante la tramitación de la fase común, a excepción de dos trabajadores del centro de trabajo de Madrid, entendemos que no existe una UNIDAD PRODUCTIVA como tal, si bien se considera que pueden existir posibilidades reales de enajenación de: 1. Un conjunto de elementos del activo susceptible de utilizarse como una UNIDAD PRODUCTIVA independiente, una vez se dispusiera de los medios humanos para su funcionamiento, según se detallará más adelante. 2. Resto de elementos activos, integrantes del activo no corriente y del activo corriente, a excepción de las inversiones en empresas del grupo, que no aportan valor al conjunto de bienes indicado en el apartado anterior, los cuales denominaremos ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS. 3. Inversiones en empresas del grupo, que engloba participaciones en el capital social y préstamos y otras cuentas a cobrar. Por ello es oportuno establecer dos alternativas para la realización de los bienes y derechos, que serán: IV-1 PRIORITARIA: Enajenación directa de los elementos patrimoniales susceptibles de utilizarse como unidad productiva. Esta alternativa contempla, a su vez, el inicio de la venta, por lotes o unitaria, de activos no estratégicos y de inversiones en empresas participadas. IV-2 SUBSIDIARIA: Enajenación o realización aislada o por lotes de los distintos elementos del activo, incluidos aquellos no estratégicos e inversiones en participadas no vendidas en la fase anterior. A continuación, se exponen las estrategias a seguir para cada alternativa, identificando los bienes y derechos afectos, los plazos y cualesquiera otros aspectos de interés. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 7 de 21

8 IV-1 ALTERNATIVA A: PRIORITARIA - ENAJENACIÓN DIRECTA DE ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER EXPLOTADOS COMO UNIDAD PRODUCTIVA, Y VENTA DE INVERSIONES EN EMPRESAS PARTICIPADAS Y ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS IV-1.1 FASE I-1: VENTA DIRECTA DEL CONJUNTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS COMO UNA UNIDAD PRODUCTIVA A. Justificación de la venta directa La enajenación de un conjunto de medios organizados, susceptible de ser utilizado como una unidad productiva independiente, una vez contratado el personal necesario para su funcionamiento, con el fin de llevar a cabo una actividad económica, tendría las ventajas siguientes: a) La agilidad del procedimiento de venta directa permite no trasladar al juzgado un procedimiento que se puede articular fuera, permitiendo una mayor agilidad y con el debido control por parte de la AC, y siempre con sometimiento al plan de liquidación que se apruebe. b) La publicidad de un procedimiento de venta directa permite captar a inversores internacionales que en un entorno puramente procesal es más difícil obtener. La flexibilidad y posibilidad de obtener ofertas de importe superior de los inversores es mayor en procedimientos de venta en los que normalmente operan, en lugar de entornos judiciales. c) La fijación de unas condiciones y plazos permite dar seguridad al procedimiento, pues las normas del plan de liquidación articulan el proceso a seguir con las garantías, igualdad y transparencia para todas las partes. d) La gestión de la recepción de las ofertas, las aclaraciones y la información a posibles ofertantes es más ágil en un proceso de venta directa que de subasta judicial, evitando el traslado de copias y teniendo la posibilidad de emplear medios telemáticos para la coordinación de las ofertas. e) La venta de elementos susceptibles de utilizarse como unidad productiva facilitaría la contratación de personal por el inversor. f) Favorecería el inicio inmediato de la actividad, incluso con potencial para su incremento si ésta se continuase por un inversor con capacidad financiera y con especialización en el sector. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 8 de 21

9 B. Identificación de elementos susceptibles de ser utiilizados de forma conjunta como unidad productiva independiente A efectos de este plan de liquidación, este conjunto de elementos está compuesto por los activos intangibles, inmuebles e inmovilizados materiales que se resumen a continuación: Miles de Euros Valor Admón. Concursal Rango Bajo Rango Alto Marcas, Patentes y otros activos intangibles Instalacion PTA Inmueble Edificio PTA Linea de fabricación de Celulas Linea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA Instalacion PTA Inmueble Edificio PTA Linea de ensamblaje de modulos automática "REISS" En el Anexo I se incluye un detalle de todos los activos que componen este conjunto de elementos. C. Condiciones de la venta. Los arts. 148 y 149 LC priman la venta de la unidad productiva como conjunto unitario de bienes por encima de su realización individual, sin condicionar dicha opción legislativa al pago íntegro de los bienes afectos al pago del crédito especialmente privilegiado; en este contexto, siguiendo las "Conclusiones sobre las operaciones de liquidación" efectuadas por los jueces mercantiles de Cataluña de , el producto de la enajenación no tiene, necesariamente, que ir destinado en exclusiva a pagar los créditos especialmente privilegiados, según se explica a lo largo de este informe. Dado que las ofertas económicas y posibilidades de pago pueden ser muy diferentes (sólo tesorería o una combinación de tesorería y subrogación en créditos ya existentes), a continuación precisamos las condiciones en que se efectuará la adjudicación de la oferta. La selección de la mejor oferta tomará en cosideración de modo conjunto los siguientes elementos, sin que el orden en que se enumeran suponga una prelación de prioridad: - Precio por el conjunto de elementos, o por una parte de los mismos según se indica más adelante, que en ningún caso podrá ser inferior al 60% del valor correspondiente al rango mínimo detallado en el punto anterior. - Condiciones de pago. - Compromiso de creación de puestos de trabajo. - Garantía y solvencia del ofertante - Experiencia en el Sector - Gastos e impuestos de formalización de la venta. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 9 de 21

10 Esta opción de venta directa parte del valor del inventario reflejado en el informe provisional presentado conforme al art. 75 de L.C., minorado por depreciación de la masa activa a lo largo de la tramitación del concurso, así como las variaciones del mismo consecuencia de la propia actividad de la concursada y ventas autorizadas al amparo del art de LC. Debe considerarse que dichos valores no han sido objeto de impugnación en fase común, por lo que es prioritaria la aceptación de ofertas que coincidan sustancialmente con el valor reflejado en el inventario. La Administración Concursal, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las condiciones que se establecen en el presente plan de realización de bienes de la concursada, en aras al interés de los acreedores y general del concurso (incremento de la independencia, transparencia en el proceso, generación de mayor número de ofertas, etc.), estima conveniente designar a una entidad especializada, o conjunto de entidades que actúen de forma coordinada, para preparar un plan de marketing y comercialización a nivel internacional del mencionado conjunto de elementos con el objetivo de maximizar su valor de retorno, con principal énfasis en la necesidad de acceder a potenciales inversores de ámbito internacional que operen en el sector. Dicha entidad o conjunto de entidades deberán acreditar su capacidad técnica y organizativa para prestar estos servicios. La selección de esta entidad y las condiciones en que la venta debería efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso. El plan de comercialización debería incluir una campaña personalizada consistente, en términos generales, en las siguientes acciones: Diseño y realización de un dossier de ventas o cuaderno de ventas incluyendo datos técnicos en detalle, lista de activos, condiciones de venta, requerimientos y plazos. Traducción de la documentación de venta a los idiomas de países objetivo de la misma (inglés, francés, portugués, árabe ). Diseño y preparación de un micro-site específico que recogerá los requerimientos y condiciones. Plan de Comunicación específicamente diseñado para hacer llegar la apertura del proceso de venta a cualquier compañía o inversor susceptible de ser un comprador potencial. Las campañas de comunicación, como mínimo, deberán incluir las siguientes acciones: o o o o o o o o Mailing a usuarios a nivel nacional e internacional. Publicaciones en revistas y portales especializados. Anuncios y banners en portales y revistas especializadas. Compra de bases de datos sectoriales de países Videos y dossieres publicitarios. Telemarketing. Participación en foros y blogs de referencia. Apertura de un Centro de Atención al comprador desde el comienzo de la campaña (atendiendo en español, inglés y francés). El objetivo de todo ello es tratar de maximizar e identificar el mayor número de compradores potenciales a participar en el proceso. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 10 de 21

11 A juicio de la AC, el éxito del proceso se basa, fundamentalmente, en la participación y competencia de los compradores interesados, de forma que el retorno se incrementa exponencialmente al número de participantes y difusión del proceso, motivo por el que se entiende necesaria la participación de una empresa especializada en este proceso de liquidación. Los honorarios que corresponderían a la entidad que se determine, por su participación y colaboración en el presente proceso de liquidación via enajenación de los activos susceptibles de ser utilizados como una unidad productiva, ascenderían a una comisión máxima del 8% del precio de venta menos el coste de las operaciones extraordinarias (operaciones de mejora y/o mantenimiento que deban acometerse para optimizar la venta), todo ello en función de distintas variables, tales como quien sea el adjudicatario definitivo y el precio final ofertado. Entendemos que el valor añadido al proceso de liquidación de esta entidad (incremento de precio de ofertas motivado por la concurrencia de diversos actores durante un proceso transparente y simultáneo) debería ser superior al coste de este servicio, facilitando un mayor acceso a potenciales compradores de mercados internacionales y especializados, poco accesibles si no se cuenta con lo médios técnicos adecuados. D. Plan de pago a los acreedores, en los supuestos de venta directa. En caso de no alcanzarse un precio de venta que permita el pago de la totalidad de los créditos, el criterio de distribución del importe neto obtenido en la venta de los activos susceptibles de utilizarse como unidad productiva entre todos los acreedores, se realizará en función del peso de cada activo sobre el conjunto de elementos vendidos. Es decir, como se trata de la enajenación de un conjunto de activos susceptible de ser utilizado como una unidad productiva, y no sólo de bienes y derechos afectos a privilegio especial, el Plan de Liquidación ha de contener necesariamente un plan de distribución del importe neto de la venta entre los diferentes acreedores. La A.C., en el inventario que acompañaba a su informe provisional (artículo 82 LC) estableció el valor de los bienes y derechos, en consideración a su situación a la fecha del mismo. El posible debate sobre dichos valores debería haberse producido, en su caso, en el trámite de la fase común con la impugnación del Inventario de Bienes y Derechos, circunstancia que no se ha producido. Por este motivo, los valores recogidos en el Informe provisional serían los utilizados como base para la distribución del importe neto obtenido en la venta entre los acreedores. Según las valoraciones que se contienen en el Inventario de Bienes y Derechos recogido en el Informe Provisional de la AC y la composición del "conjunto de bienes susceptibles de ser utilizados como unidad productiva" que se incluye en el presente plan, se cuantifica el valor de este conjunto de activos en un total de miles de euros (obtenido como valor medio del rango de valores que figura en el informe), según se muestra en el siguiente cuadro: Rango Bajo Valor Admón. Concursal Rango medio Miles de Euros Rango Alto Distribución según rango medio % sobre total activo Créditos a liquidar Marcas, Patentes y Otros Inmovilizados Intangibles ,31 1 Instalación PTA ,65 Inmueble Edificio PTA ,00 2 Linea de fabricación de Celulas ,61 3 Linea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA ,04 4 Instalación PTA ,04 Inmueble Edificio PTA ,13 5 Linea de ensamblaje de modulos automática "REISS" ,91 6 TOTAL Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 11 de 21

12 Por tanto, en base al rango medio de los valores otorgados en el informe provisional de la AC, se propone distribuir el precio de venta que se obtuviera en función del porcentaje que representa cada uno de estos activos sobre el conjunto total. En definitiva, se propone que, en el caso de venta de este conjunto de bienes susceptible de utilizarse como unidad productiva, se distribuya el precio de la siguiente forma: 1. El 11,31% del importe neto de la venta remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinaría a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. 2. El 18,00% se destinaría al pago de los créditos especialmente privilegiados vencidos, que gravan el Inmueble PTA 1 (finca registral ), hasta el límite de los créditos especialmente privilegiados que estan afectos a este inmueble y, en caso de resultar un remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinaría a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. Si bien hemos de indicar que la carga hipotecaria que grava este inmueble se refiere a una deuda, en la que la concursada es hipotecante no deudora, originada por un préstamo hipotecario por un importe inicial de que, hasta donde esta AC conoce, está siendo satisfecho por el deudor principal. Por este motivo, hasta que no se cancele la deuda no podrá liberarse la garantia. Por ello, la liquidez que se obtenga por la venta de este inmueble y que deba destinarse, en su caso, al pago de créditos especialmente privilegiados, deberá retenerse en garantía de esta carga hipotecaria, al menos hasta el importe de la deuda viva que corresponda a este inmueble a la fecha de la venta, o mientras no se haya producido la cancelación de la carga. 3. El 23,61% se destinaría al pago de los créditos especialmente privilegiados vencidos, que gravan la Línea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA 1, hasta el límite de los créditos especialmente privilegiados y, en caso de resultar un remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinaría a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. 4. El 3,04% se destinaría al pago de los créditos especialmente privilegiados vencidos, que gravan la Línea de ensamblaje de modulos semiautomática PTA 1, hasta el límite de los créditos especialmente privilegiados y, en caso de resultar un remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinaría a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. 5. El 26,13% se destinaría al pago de los créditos especialmente privilegiados vencidos, que gravan el Inmueble PTA 2 (finca registral ), hasta el límite de los créditos especialmente privilegiados y en caso de resultar un remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinará a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. Si bien hemos de indicar que la primera carga hipotecaria que grava este inmueble se refiere a una deuda, en la que la concursada es hipotecante no deudora, originada por un préstamo hipotecario por un importe inicial de que, hasta donde esta AC conoce, está siendo satisfecho por el deudor principal. Por este motivo, hasta que no se cancele la deuda no podrá liberarse la garantia. Por ello, la liquidez que se obtenga por la venta del referido inmueble y que deba destinarse, en su caso, al pago de créditos especialmente privilegiados, deberá retenerse en garantía de esta carga hipotecaria, al menos hasta el importe de la deuda viva que corresponda a este inmueble a la fecha de la venta, o mientras no se haya producido la cancelación de la carga. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 12 de 21

13 6. El 17,91% se destinaría al pago de los créditos especialmente privilegiados vencidos, que gravan la Línea de ensamblaje de modulos automática REISS PTA 2, hasta el límite de los créditos especialmente privilegiados y, en caso de resultar un remanente, una vez deducidos los gastos imprescindibles para la liquidación, se destinaría a pagar al resto de acreedores concursales por el orden previsto en los arts. 154 y siguientes de LC, o en su caso si fuese de aplicación lo previsto en el 176 bis. El motivo que justifica este criterio de reparto es que el importe que se obtuviera no es exclusivamente por los bienes afectos a créditos con privilegio especial, por lo que no es razonable repartir sólo a estos la totalidad del importe obtenido por la venta; es decir, el proceso de venta corresponde a un conjunto de bienes, susceptibles de ser utilizados de forma conjunta como una unidad productiva, que incluye activos no afectos a privilegio especial. Este plan que se propone es acorde a la mención del art ª último párrafo. Al señalar la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores la Ley habla de acreedores, no de acreedor privilegiado, por ello se debe primar la obtención de liquidez para atender el pago de todos los acreedores (más coherente con la par conditio creditorum). Como hemos indicado, la parte del crédito privilegiado que no se atendiera pasaría a tener la consideración de crédito concursal conforme a la clasificación que le corresponda. En todo caso, el crédito especialmente privilegiado se atenderá conforme al art. 155 LC. Simultáneamente al auto de adjudicación que dictase el Juzgado se libraría la cancelación de las cargas conforme a la Ley Concursal. E. Procedimiento de tramitación de ofertas de compra. Al inicio de esta fase de venta del conjunto de elementos activos susceptibles de ser utilizados como unidad productiva se preparará un cuaderno de ventas completo, técnico y económico, que detallará los inmuebles y las líneas de fabricación siguientes que albergan: Ubicadas en el inmuebles PTA1 Línea de células mono cristalino, con capacidad de 105 MW Línea de módulos semi-automática, con capacidad de 100 MW PTA1 Ubicadas en el inmuebles PTA2 Línea de módulos automática (REIS), con capacidad de MW Se establece un plazo para recepción de ofertas de 90 días, a contar desde el día hábil siguiente al auto que apruebe el plan de liquidación, salvo que en dicha resolución se acuerde uno distinto. Durante este proceso se dará traslado a todos los oferentes de las mejoras producidas por el resto de ofertantes, para su conocimiento y al objeto de poder mejorar las ofertas presentadas. La recepción de ofertas se realizará a través de un proceso de negociación privada por el cual quedará abierto un plazo de recepción de ofertas en base los siguientes requerimientos y condiciones mínimos: Superar el precio mínimo de venta acordado Garantías razonables de inicio de actividad y su consolidación en el medio y largo plazo (Plan de Negocio) Aval bancario en entidad financiera con presencia en España por importe de euros en base a las condiciones que se harán constar en la página web dónde se publiquen. Dicho aval sería devuelto inmediatarmente en caso de no ser adjudicatario el oferente. Por otra parte, si el oferente adjudicatario finalmente decidiera no realizar la compra, se ejecutaría dicho aval. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 13 de 21

14 Las ofertas serán vinculantes e irrevocables para el oferente, y sólo podrán contemplar la adquisición del conjunto de elementos descritos anteriormente. Excepcionalmente, podría admitirse una OFERTA DE COMPRA de parte del conjunto de estos elementos siempre que incluya un inmueble completo, parte de los activos intangibles y, al menos, una línea de fabricación, de forma que el plan de negocio de la unidad productiva contemple la contratación de un número de empleados relevante. Adicionalmente, todas las ofertas se entenderán efectuadas sin incluir los tributos que en su caso graven la transmisión, así como los gastos que puedan ocasionarse (manipulación, almacenamiento, transportes, etc.) que serán por cuenta del comprador. En cualquier caso, las ofertas deberán contener, al menos, los siguientes documentos o contenidos (que deberán presentarse en español): a) Identificación del oferente: en caso de persona física, se acompañará una copia del DNI/NIF, y en caso de persona jurídica, identificación del representante legal firmante de la propuesta, con aportación de copia de la escritura acreditativa de su nombramiento y facultades, y DNI/NIF del representante. b) Domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico (que será preferente a cualquier otra forma de comunicación) a efectos de las notificaciones y/o comunicaciones que procedan. c) Resguardo de haber efectuado el depósito/aval. d) Solicitud, en caso de estimarse pertinente por el oferente, de que se mantengan a disposición de la Administración Concursal las cantidades depositadas para que, si el adjudicatario no entregara en plazo el resto del precio ofrecido, pueda aprobarse la adjudicación en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas u ofertas. e) Declaración de que el oferente conoce y acepta las bases y condiciones del concurso de ofertas. f) Declaración de que el oferente conoce el estado de conservación de los elementos e instalaciones de todo tipo que integran la masa activa objeto del concurso de ofertas, que conoce su funcionamiento y operativa, y que los acepta y halla conforme y a su total satisfacción en orden al desarrollo de la actividad a que están destinadas. g) Declaración de que el oferente conoce el marco legal regulador de la actividad a que están destinadas las instalaciones objeto de este concurso de ofertas, y de que es responsabilidad del mismo el cumplimiento de cualquier requisito técnico o de seguridad, así como la obtención de las licencias, concesiones o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole, ya sean municipal, autonómica o estatal. h) Informe de solvencia financiera. Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas por el oferente junto con el informe de auditoría, en su caso. i) Plan de negocio y proyecto económico financiero a desarrollar en los primeros años de ejercicio de la actividad, entre 3 y 5 años. j) Copia en soporte informático, formato PDF, de todos los documentos incluidos en su oferta. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 14 de 21

15 Dentro de los diez días siguientes a aquel en que concluya el plazo para la presentación de las ofertas de compra, la AC verificará las ofertas presentadas y eleborará una lista con todos los participantes. Igualmente relacionará las ofertas que contengan la información requerida en los condicionantes expuestos anteriormente, procediendo a presentar ante el Juzgado un informe seleccionando las cinco mejores ofertas recibidas (o las recibidas si no se presentasen más de cuatro). Junto con la presentación de las ofertas seleccionadas al Juzgado, la AC procederá a su valoración, en base a las mismas, siendo libre en todo caso para recomendar al Juez del Concurso que no se acepte ninguna de las recibidas y se proceda con la liquidación en las sucesivas fases propuestas, si la misma tiene justificadas razones para ello. El oferente cuya postura sea finalmente aprobada por el Juzgado, habrá de consignar el importe de la misma, deducido el importe del depósito previo, en la cuenta en la que ingresó éste último y en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se comunique por parte del juzgado. Una vez efectuada ésta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes. En cualquier caso, como norma general, el pago del precio será al contado, salvo que atendiendo al interés general del concurso, por ser la oferta más interesante, sea conveniente la concesión de algún aplazamiento, que en todo caso, exigirá la obtención de las garantías suficientes, por ejemplo aval bancario, o aquellos que se estimen oportunos por el Juzgado en la aprobación definitiva de la oferta. Con la comunicación del resultado del concurso de ofertas, se devolverán las cantidades depositadas por los oferentes, excepto la que corresponda a aquél cuya oferta haya sido aceptada, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de adjudicación. Si los demás oferentes así lo hubieran solicitado junto con su oferta, sus depósitos se mantendrán a disposición de la Administración Concursal para que, si el oferente cuya oferta hubiera sido aceptada no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse la adjudicación a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Si no se presentaran ofertas de compra, o las presentadas fueran todas rechazadas, se declarará desierto el concurso de ofertas de compra de la masa activa de la concursada y se seguirá con el procedimiento previsto en el plan de liquidación. IV-1.2 FASE I-2: VENTA DE INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO La concursada ostenta participaciones en empresas del grupo, así como diferentes cuentas a cobrar a las mismas, tanto de carácter financiero como comercial, cuyo detalle de activos a los que se asignó un valor diferente de cero en nuestro informe de la fase común, de 11 de noviembre de 2013, se incluye en el Anexo II. Este plan de liquidación contempla un planteamiento específico para la recuperación del máximo valor de estos activos, según se explica a continuación, que se ha iniciado en la actualidad. Análogamente a como se ha actuado con la participación en la filial japonesa y la cuenta cobrar que mantenía la concursada con ésta, que ha sido autorizada por el Juzgado, la AC desarrollará directamente las labores de liquidación de todas estas sociedades. En este contexto, cuando se estime necesario, se requerirá la colaboración de terceros especializados que puedan aportar valor en la liquidación de los activos de estas filiales, que serán remunerados en unos términos de libre mercado. En la actualidad no hay ninguna sociedad participada por la concursada que tenga actividad, a excepción de mencionada filial japonesa y Centro de Tecnología del Silicio Solar, S.L. Las otras dos sociedades que tenían actividad a la fecha de presentación del concurso voluntario de acreedores, las filiales de Italia y EEUU, han cesado su actividad recientemente. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 15 de 21

16 A continuación se resumen las acciones previstas en las filiales que tienen activos relevantes o susceptibles de aportar liquidez en el proceso de liquidación: Centro de Tecnología del Silicio Solar, S.L. El objeto social de esta sociedad es la gestión y mantenimiento integral del centro de investigación del silicio. En primer lugar, se intentará llegar a un acuerdo con el resto de socios de esta empresa (en la que participa la concursada en un 52% y el restante 48% pertenece a otros socios, entre ellos Fundaciones de dos Universidades de Madrid) al objeto de que adquieran, directa o indirectamente, la participación que ostenta la concursada. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se intentará vender a otros actores del sector. Isofoton North America, Inc (domiciliada en el Estado de Ohio). Tiene deudas por importe muy superior al valor de sus activos. En la actualidad, las deudas vencidas más elevadas que mantiene esta filial ascienden a 15 millones $USA, concedidos por el gobierno de Ohio y ante los que actúa como avalista la concursada. Asimismo, esta participada mantiene diversos litigios con otros proveedores de inmovilizado y comerciales a los que no se ha atendido el pago a su vencimiento. Si bien la concursada mantiene una cuenta a cobrar con esta filial, se considera de difícil recuperabilidad en su totalidad, o en parte, atendiendo a los créditos que tiene que atender la filial y las garantías prestadas por Isofoton, S.A. Desarrollos Empresariales Liverpool, S.L. Esta sociedad posee, a través de una filial, el 100% de una planta fotovoltaica ubicada en Sevilla. Las participaciones que posee la concursada, indirectamente, de esta filial están pignoradas a favor de la entidad dependiente de la Junta de Andalucía Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A.U. (SOPREA) en relación con un crédito concedido por dicha entidad. La AC está evaluando diferentes alternativas al objeto de maximizar el retorno de esta inversión que, en todo caso, sólo sería posible si se vende dicha planta fotovoltaica. Silicio Energía, S.A. Esta sociedad pertenece a la concursada (71%) y el resto es titularidad de la Junta de Andalucía y Gea 21, S.A. Las cuentas anuales de esta sociedad no han sido depositadas en el registro mercantil desde hace varios años y la única información financiera que hemos dispuesto ha sido facilitada por la concursada, que no está auditada ni ha sido completa. De acuerdo con esta información, el principal activo de esta filial es un intangible (proyecto tecnológico) de dudosa recuperabilidad y unos préstamos concedidos a Isofoton, S.A., calificados como subordinados en nuestro informe provisional de la fase común y, por tanto, de difícil recuperabilidad, así como otro préstamo concedido a Gea 21, S.A. La AC está evaluando diferentes alternativas al objeto de maximizar el retorno de esta inversión que, en todo caso, sólo sería posible si se cobra el préstamo a dicho tercero, parcial o totalmente, y se resuelven ciertos litigios entre los socios de esta empresa de forma favorable para la concursada. En relación con la filial de Republica Dominicana, nos remitimos a la resolución definitiva que se dicte respecto del incidente concursal planteado por esta AC. En este contexto, la AC adoptará todas las acciones que estén a su alcance para maximizar el retorno de la inversión en esta sociedad participada y la mencionada licencia. Del resto de sociedades participadas, con independencia de las gestiones que realice la AC en el proceso de liquidación, no es previsible obtener un retorno de la inversión o cuenta a cobrar relevante, si es que lo hubiera en importe alguno, puesto que de muchas de ellas no se dispone información financiera desde hace tiempo o, la que se dispone, muestra una situación patrimonial negativa. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 16 de 21

17 IV-1.3 FASE I-3: VENTA DIRECTA DE ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS Con anterioridad al inicio de la Fase I.A., y durante la tramitación de la misma, se procederá a la venta directa de determinados bienes que venimos a denominar en el presente plan como "Activos no estratégicos " con el objetivo de obtener tesorería que permita atender la liquidación de forma ordenada y con garantías de éxito. La venta de estos activos, (existencias, maquinaria, equipos NO críticos, etc), no incluidos entre los activos susceptibles de utilizarse como unidad productiva ni entre las inversiones en empresas participadas, se realizará por negociación directa o vía subasta y a partir de un precio mínimo de salida que se determinará en la propia web donde se publicite. La Administración Concursal, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las condiciones que se establecen en el presente plan de realización de bienes de la concursada, en aras al interés de los acreedores y general del concurso (incremento de la independencia, transparencia en el proceso, generación de mayor número de ofertas, etc.), estima conveniente designar a una entidad especializada para comercializar en un mercado global estos activos no estratégicos, puesto que corresponden a maquinaria e instalaciones técnicas susceptibles de utilizarse en diferentes procesos productivos, o bien artículos que no cumplen ciertas características técnicas, también susceptibles de utilizarse para otros fines. Dicha entidad debe acreditar su capacidad técnica y organizativa para prestar estos servicios. La selección de esta entidad y las condiciones en que la venta se efectuará se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso. El plan de comercialización deberá incluir las siguientes acciones: Análisis de un inventario de los activos, que incluyen elementos de diversa naturaleza (existencias, mobiliario, determinados equipos de mantenimiento de laboratorio, maquinaria en desuso, etc) Revisión del inventario físico de activos y evaluación de su estado de uso, funcionamiento, etc. Catalogación según las condiciones de uso de cada elemento, tomado individualmente o en conjunto con otros elementos si se estima conveniente, todo ello al objeto de alcanzar un precio de venta superior en el proceso de comercialización en mercados especializados. Comercialización a través de una página web específica, en la que se venderán mediante un proceso de negociación directa, en la que se trasladarán a todos los potenciales oferentes las mejoras que se produzcan en el proceso de negociación y mejora continua. El objetivo de todo ello es tratar de maximizar e identificar el mayor número de compradores potenciales a participar en el proceso. A juicio de la AC, el éxito del proceso se basa, fundamentalmente, en la participación y competencia de los compradores interesados, de forma que el retorno se incrementa exponencialmente al número de participantes con el mismo objetivo y difusión del proceso a los mismos, motivo por el que entiende necesaria la participación de una empresa especializada en este proceso de liquidación. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 17 de 21

18 Los honorarios que correspondan a la entidad que se determine, correspondientes a su participación y colaboración en el presente proceso de liquidación de activos no estratégicos, ascenderían a una comisión máxima del 10% del precio de venta menos el coste de las operaciones extraordinarias (operaciones de mejora y/o mantenimiento que deban acometerse para optimizar la venta), todo ello en función de distintas variables, tales como quien sea el adjudicatario definitivo y el precio final ofertado. Entendemos que el valor añadido al proceso de liquidación de esta entidad (incremento de precio de ofertas motivado por la concurrencia de diversos actores durante un proceso transparente y simultáneo) debería ser superior al coste de este servicio, facilitando un mayor acceso a potenciales compradores de mercados internacionales y especializados, poco accesibles si no se cuenta con los médios técnicos adecuados. IV-2 ALTERNATIVA B: SUBSIDIARIA - ENAJENACIÓN AISLADA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES Si transcurriera el plazo de 90 días de la primera fase sin resultados positivos, se iniciaría la segunda fase, que consitirá en la enajenación o realización de los bienes y derechos de forma individualizada o aislada, para la obtención de liquidez una vez descartada la primera alternativa. IV-2.1 FASE II: VENTA POR LOTES Trascurrido el plazo de 90 días a que se refiere la fase anterior sin haber recibido ofertas o bien hayan sido rechazadas, se iniciará esta segunda fase de venta, que estará enfocada a la enajenación, de forma individualizada o por lotes, de todos los inmuebles, líneas de producción y equipamiento asociado, con una duración de 60 días. La recepción de ofertas se realizará, al igual que en la fase previa, mediante un proceso de negociación privada, mediante la creación a tal efecto de un micro-site en internet, y en base a los plazos y condiciones que serán publicados en el mismo. Para ello se propone la contratación de una empresa especializada en este tipo de venta de lotes de equipamiento industrial. Los honorarios que se devengarían a favor de la entidad con la que finalmente se contrate la prestación de estos servicios, por su participación y colaboración en esta fase del presente proceso de liquidación se determinarán en base a una comisión máxima del 10% del precio de venta menos el coste de las operaciones extraordinarias (operaciones de mejora y/o mantenimiento que deban acometerse para optimizar la venta), todo ello en función de distintas variables, tales como el tipo de activo, quien sea el adjudicatario definitivo y el precio final ofertado. Entendemos que el valor añadido al proceso de liquidación de esta entidad (incremento de precio de ofertas motivado por la concurrencia de diversos actores durante un proceso transparente y simultáneo) debería ser superior al coste de este servicio, facilitando un mayor acceso a potenciales compradores de mercados internacionales y especializados, poco accesibles si no se cuenta con lo médios técnicos adecuados. Tras concluir con esta fase, todos aquellos activos pendientes de venta formarán parte de los lotes que se pondrán en venta a través de subasta on-line, en la tercera fase que se describe a continuación. IV-2.2 FASE III: VENTA DE ACTIVOS INDIVIDUALES Y RESIDUOS VALORIZABLES Para completar esta tercera fase, se realizarán 2 subastas, una primera on-line incluyendo todos los equipos pendientes de realización, y una segunda subasta que acogerá los posibles equipos que no se adjudicaran en la primera subasta, así como cualquier otro elemento residual valorizable restante susceptible de ser vendido. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 18 de 21

19 Para dar publicidad en esta tercera fase se podrá contratar la prestación de servicios de empresas especializadas, para que den publicidad a la subasta a través de páginas web, portales de subastas, etc especializados en venta de maquinaría y equipos industriales, en los que se podrá dar acceso al presente plan de liquidación. Los honorarios que se devengarían a favor de la entidad con la que finalmente se contrate la prestación de estos servicios por su participación y colaboración en esta fase del presente proceso de liquidación se determinarán en base a una comisión máxima del 12% del precio de venta menos el coste de las operaciones extraordinarias, todo ello en función de distintas variables, tales como el tipo de activo, quien sea el adjudicatario definitivo y el precio final ofertado. Entendemos que el valor añadido al proceso de liquidación de esta entidad (incremento de precio de ofertas motivado por la concurrencia de diversos actores durante un proceso transparente y simultáneo) debería ser superior al coste de este servicio, por los mismos motivos expuestos en las fases anteriores. V. GESTIÓN DE COBROS DE CRÉDITOS PENDIENTES El seguimiento del cobro de los derechos de crédito a favor de la concursada se seguirá llevando a cabo por esta Administración Concursal interviniendo en cuantas reuniones o litigios sean necesarios, hasta la consecución del máximo importe neto para la concursada, atendiendo a los costes que implicaría la reclamación contenciosa de las cantidades pendientes o las posibilidades reales de cobro. Respecto de los créditos a cobrar a empresas vinculadas, esta AC hará el seguimiento de los mismos e igualmente se encargará de las gestiones necesarias para su cobro, siguiendo todos los trámites necesarios hasta su obtención, en caso de que se estimen viables las reclamaciones. VI. PLAN DE PAGOS A LOS ACREEDORES De acuerdo con lo establecido por la Ley Concursal y en la medida de que exista tesorería suficiente, se procederá en la forma y orden que se indica: 1) Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la AC con los cobros netos obtenidos de la enajenación de bienes y de la realización de derechos, no afectos a privilegio especial, procederá a satisfacer los gastos imprescindibles de liquidación del proceso concursal y a continuación los créditos contra la masa que se hubiesen devengado. 2) El pago de los Créditos con privilegio especial, se efectuará con el importe neto obtenido por la enajenación o realización de los bienes y derechos afectos a los mismos. Si no se hubiese obtenido líquido suficiente para atender la totalidad del crédito especialmente privilegiado, la diferencia será clasificada dentro de la categoría que le corresponda. 3) Pago, en la medida de lo posible, de los créditos con privilegio general. 4) Pago, en la medida de lo posible, de los créditos ordinarios. 5) Pago, en la medida de lo posible, si existiese tesorería alguna final, de los créditos subordinados. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 19 de 21

20 VII. CONSIDERACIONES GENERALES A. Gastos e Impuestos. En todo caso, en la venta de aquellos activos que corresponda repercutir las correspondientes cuotas de IVA serán según el tipo vigente en cada momento y deberá ser incrementado al precio de la oferta, así como todos los gastos e impuestos que se originen por las ventas de los activos que se incluyen en el presente plan de liquidación, que serán en todo caso por cuenta del comprador. B. Forma de cobro Como norma general el pago de cualquier venta realizada en cumplimiento del presente plan será al contado, salvo que atendiendo al interés general del concurso, por ser la oferta más interesante, sea conveniente la concesión de algún aplazamiento, que en todo caso, exigirá la prestación de garantía suficiente. C. Pago créditos con privilegio especial En los supuestos de venta de bienes afectos a créditos con privilegio especial, en cualquiera de las fases previstas en el presente plan, y en caso de no obtenerse ofertas de compra que permitan el pago total del crédito especialmente privilegiado, previo la formalizacion de la compraventa se dará traslado de la misma al acreedor privilegiado para que en el plazo de 10 días manifieste si desea mejorar la oferta, y trascurrido este plazo se procederá a formalizar la venta a favor de la mejor de las ofertas recibidas, destinando el producto de la venta a satisfacer al acreedor con privilegio especial, hasta el importe de referido crédito, en caso de ser este insuficiente para la cancelación total del mismo, el resto del crédito pendiente quedará en la masa pasiva con el crédito conforme a la clasificación que le corresponda de acuerdo con la LC. Plan de liquidación ISOFOTON S.A. Página 20 de 21

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