ABOGADOS MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA NOVIEMBRE DE 2015

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1 1 MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA NOVIEMBRE DE 2015 ACTUALIDAD LABORAL: 1. En Colombia no procede la aplicación supletoria del Convenio 158 de la OIT La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró su postura según la cual en Colombia no procede la aplicación supletoria del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Para la corporación, la razón se fundamenta en que en el ordenamiento colombiano existen disposiciones legales principales que regulan todo lo concerniente a la declaratoria de ilegalidad de un cese o suspensión de actividades, el grado de participación de los trabajadores en él, la facultad del empleador para despedir en tal evento, y los efectos o consecuencias de esa determinación, como lo era en el caso que se estudió. Así las cosas, existiendo tales disposiciones principales no hay una laguna normativa en el ordenamiento jurídico sobre esta materia, que esté llamado a llenar el mencionado convenio internacional no ratificado. No obstante, agregó, aún en la hipótesis de que no existieran normas principales exactamente aplicables al caso controvertido, tampoco se abriría la posibilidad de aplicar el convenio mencionado como norma supletoria en Colombia, pues dicho instrumento no está en concordancia con las leyes sociales del país. Lo anterior, dice, porque la norma es funcional para sistemas laborales caracterizados por una estabilidad llamada por algunos doctrinantes como propia y que consiste en que el trabajador únicamente puede ser despedido por su empleador con fundamento en una justa causa. Por el contrario, el régimen laboral colombiano opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia o relativa, que consiste en que el empleador privado u oficial puede dar por terminado el contrato de trabajo, bien aduciendo una justa causa o, en ausencia de esta, pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada), concluyó (M. P. Clara Cecilia Dueñas). Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia (47601), Oct. 14/15 2. Los jueces laborales deben mantener decisiones transitorias emitidas por falladores constitucionales?

2 2 Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el juez ordinario no está obligado a mantener las órdenes emitidas por el fallador constitucional cuando se tratan de decisiones tomadas como mecanismo transitorio. En apoyo de su afirmación, explicó que solo son de obligatorio cumplimiento, y con efecto erga omnes en su parte resolutiva, las sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, conforme lo consagra el artículo 48 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Por su parte, las decisiones adoptadas por vía de acción de tutela únicamente surten efectos interpartes, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, resaltó la corporación. Así las cosas, concluyó que no por el hecho de haberse protegido en sede constitucional, y de manera transitoria, un derecho fundamental, el juez ordinario debe reconocer un derecho laboral cuando su debate se está ventilando por la vía ordinaria (M. P. Rigoberto Echeverri). 3. Así funciona la prueba en procesos laborales por accidentes de trabajo La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de casación, explicó que por regla general el trabajador tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo, en procesos dirigidos a investigar la culpa patronal en la ocurrencia de accidentes de trabajo. Sin embargo, precisó que por excepción a lo previsto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1604 del Código Civil, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección, es decir, una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus trabajadores. Así las cosas, el órgano de justicia de la jurisdicción ordinaria aclaró que la inversión de la carga de la prueba opera cuando están plenamente demostradas las circunstancias concretas en las que ocurrió el accidente y que la causa eficiente del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente laboral (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno). Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL (49681), oct. 7/15

3 3 ACTUALIDAD TRIBUTARIA: EL GOBIERNO NACIONAL EXPIDIO EL DECRETO 2242 DE 2015 El Gobierno nacional el pasado 24 de noviembre de 2015, tuvo como objetivo reglamentar las condiciones de expedición y operatividad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. La administración tributaria (Dian) pretende con este tipo de facturación fortalecer las herramientas antievasión que ya ha sido implementada en otros países, como Chile, Brasil, Ecuador, Perú y México, masificando el mecanismo en todos los contribuyentes para el año 2018 A continuación los principales aspectos del decreto: Quiénes pueden expedir la factura electrónica? La norma precisa que dicha facturación podrá ser aplicada por las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario (E.T.) tienen la obligación de facturar. Dichos responsables podrán ser: Seleccionados directamente por la Dian en razón a su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rurales. Voluntarios Contenido tecnológico de la factura electrónica y contenido fiscal? Cond de generación: Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN. Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN en condiciones que señale. Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Tributario, salvo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre- impresión los requisitos a que se refiere esta norma; discriminar impuesto al consumo, cuando sea del caso. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación.

4 4 Incluir firma digital o electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, acuerdo con la ley. La firma digital o electrónica que se incluya en la factura electrónica como elemento tecnológico para el control fiscal podrá pertenecer: *Al obligado a facturar electrónicamente. *A los sujetos autorizados en su empresa. La factura Electrónica es reconocida como un título valor? La Ley 1231 de 2008 establece que para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación, situación que a la fecha no se ha dado por parte del ejecutivo. Finalmente, es importante mencionar que se precisa que la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 del 2007 (norma que se deroga, a partir del 1º de enero del 2018) tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre del ES IMPROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO CONCURRENTE DE INTERESES EN MATERIA TRIBUTARIA Según dispone el artículo 863 del Estatuto Tributario, no hay lugar al reconocimiento simultáneo o concurrente de intereses, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La norma citada distingue dos tipos de intereses, que remuneran dos situaciones distintas y, por ende, excluyentes, pues mientras los intereses corrientes se reconocen por el lapso que dura la discusión sobre la procedibilidad de la devolución reclamada, los de mora se causan cuando la administración no realiza el pago una vez la devolución se ha hecho exigible. Al tenor de lo anterior, no se podrán reconocer intereses moratorios derivados del pago de lo no debido a partir del momento en que se negó la devolución, y mucho menos de manera concurrente con los intereses legales del Código Civil o corrientes del Estatuto Tributario, indicó (C.P. Martha Teresa Briceño). (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia (19962), Nov. 12/15)

5 5 SE FIJAN LOS TOPES PARA PRESENTAR DECLARACION DE RENTA PARA EL AÑO 2016 A través del Decreto 2243 del 2015, el Gobierno estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pago de los impuestos administrados por la Dian para el PERSONAS NATURALES: Están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 que exceda de UVT: $ Ingresos brutos superiores a UVT: $ Consumos mediante tarjeta crédito que excedan de UVT: $ Valor total de compras y consumos que supere UVT: $ Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan UVT: $ Es decir, ingresos brutos de $ representarían un ingreso mensual de $ PERSONAS EXTRANJERAS: Para las personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en país, cuando la totalidad sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. PERSONAS JURIDICAS NACIONALES: Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

6 6 DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA NIT PLAZO 96 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al10 06 de mayo de al de mayo de 2016 SEGUNDA CUOTA NIT PLAZO 0 9 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2016

7 7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA NIT PLAZO 0 12 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2016 SEGUNDA CUOTA NIT PLAZO 0 9 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2016 ACTUALIDAD MERCANTIL: Mediante Circular Externa No. 02 del 3 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales con relación a la obligatoriedad de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Se debe inscribir la siguiente información:

8 8 Información almacenada en la base de datos Medidas de seguridad de la información Procedencia de los datos personales Transferencia internacional de datos personales Transmisión internacional de datos personales Cesión o transferencia nacional de la base de datos Reporte de novedades, que incluya reclamos e incidentes de seguridad La inscripción está habilitada a partir del 9 de noviembre de 2015, y se debe cumplir como fecha máxima el 8/11/2016, sin embargo la Superintendencia sugirió el siguiente cronograma: ULTIMOS DIGITOS DEL NIT PLAZO 00 a 24 09/11/2015 a 08/02/ a 49 09/02/2016 a10/05/ a 74 06/05/2016 a 08/08/ a 99 09/08/2016 a 08/11/2016 Así mismo, anualmente se deberá actualizar la información contenida en el registro y/o dentro de los 10 días hábiles de cada mes siguientes a la realización de cambios sustanciales de la información registrada. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA

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