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1 Título: La armonización hipotecaria en Europa Autor: Héctor Simón Moreno, estudiante de Derecho (Universidad Rovira i Virgili) Fecha: 17 de junio de 2005 ÍNDICE 1) Introducción: 2) Soluciones? 3) La Eurohipoteca y el crédito hipotecario, punto de conexión entre ambos? 4) Ventajas de la Eurohipoteca. 5) Doble posibilidad de configuración de la hipoteca. 6) Problemas prácticos que presenta. 7) A modo de conclusión. 8) Bibliografía. 1) INTRODUCCIÓN A tres escasos años de cumplirse el medio siglo de existencia de nuestra antigua Comunidad Económica Europea, los estados miembros de la Unión se han vuelto a reunir en Roma como hicieran antaño con el objetivo de firmar un documento histórico, que simboliza un paso más para la consecución de una Europa (realmente) unida: la Constitución Europea. Esta Constitución nos ha recordado en su título III 1 cual fue uno de los motivos principales de la creación del tratado constitutivo de la Comunidad: la consecución de un mercado común u interior entre los países miembros (reflejado en el artículo 2). Se puede constatar, sin embargo, que durante este periodo de tiempo este objetivo primordial o declaración de intenciones no ha alcanzado de manera efectiva a los derechos o garantías de naturaleza real 2, ya recaigan sobre bienes muebles o inmuebles. Esta armonización constituye un requisito sine qua non no sólo para poder conseguir plenamente un mercado interior de capitales sino también para hablar, propiamente, del nacimiento y existencia de unos (reales) créditos hipotecarios transfronterizos y negocios transnacionales entre los estados 3. Paralelamente a la evolución del mercado común surgieron diversos grupos que han tratado de unificar los derechos reales de garantía sobre bienes inmuebles, dejando los cimientos para la regulación de una futura garantía inmobiliaria común en los países miembros de la Unión. Sin ánimo de exhaustividad, podemos citar grosso modo al Informe Segré (1966) y a la Unión Internacional del Notariado Latino (1987), que han servido de inspiración para proyectos posteriores (el más reciente, el Forum Group, constituido por parte de la Comisión para reactivar el proceso de elaboración de una Eurohipoteca) 4. El primero de ellos reflejaba la voluntad de sus miembros (y al mismo tiempo la necesidad) de lograr una integración de los mercados de capitales entre los países miembros de la comunidad y, el segundo, tenía como finalidad facilitar la proliferación de créditos hipotecarios transfonterizos. Ambos 1 Título III, Capítulo I, Sección I Artículo III-130 de la Constitución firmada el 13 de octubre de 2004, de la CIG 81/01/04 REV 1. 2 Sí que se ha conseguido la armonización en otras materias de derecho privado, como por ejemplo en materia de consumidores y responsabilidad civil extracontractual, el índice completo de materias en CÁMARA LAPUENTE, Sergio (coord), Derecho Privado Europeo, Colex, Madrid, 2003, págs. 55 a De hecho, el crédito transnacional en Europa representa escasamente un 1% del total del negocio del préstamo hipotecario. 4 La evolución hasta nuestros días puede consultarse en CASERO MEJÍAS, M. La eurohipoteca, traducción en parte de la obra de STÖCKER, O., pág 118 y ss.; NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O. Un pas més en la mobilització de la hipoteca: la naturalesa..., Revista Catalana de Dret Privat, volum I, Barcelona 2002, pág. 74, 75 y 76. 1

2 proyectos propugnaban la creación de una nueva garantía real sobre bienes inmuebles basándose en la deuda territorial alemana (Grundschuld) y en el modelo suizo (Shuldbrief) respectivamente, ambas de naturaleza independiente. Actualmente, un grupo de expertos europeos han constituido la red de investigación The Eurohypothec: a common mortgage for Europe, los trabajos de la cual pueden hallarse en Uno de los principales problemas para la unificación de las garantías inmobiliarias a nivel europeo es la diferencia de regulación en los diferentes estados miembros (existen, de hecho, un total de 25 hipotecas o mortgages diferentes en Europa). En esta línea, se puede afirmar que en lo único en lo que están de acuerdo todos los ordenamientos es que la hipoteca es un derecho que sujeta los inmuebles para que sirvan de garantía para la satisfacción preferente de un crédito garantizado 5. Los grupos anteriormente mencionados se basaban en una hipoteca no accesoria del crédito y, en este sentido, cabe apuntar que la hipoteca dependiente o tradicional es la más extendida alrededor de Europa gracias a la profunda tradición e influencia romana en dichos ordenamientos, entre los que encontramos a países como España, Francia, Polonia e Italia. Este carácter accesorio se refleja en nuestro ordenamiento principalmente en los artículos 1528 y del Código Civil y en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, siendo una característica esencial y común a todos los países que se rigen por este modelo de hipoteca. Esto lleva consigo la configuración de la misma como un derecho accesorio del crédito garantizado y, por consiguiente, que la hipoteca dependa de forma directa de las vicisitudes del elemento principal de la relación jurídica, es decir, del crédito hipotecario (en especial de su nacimiento y extinción). Esta característica también afecta a su transmisión, es decir, no se podrá transmitir la hipoteca sino se transmite al mismo tiempo el crédito principal y la nulidad del mismo implicará, ipso iure, la nulidad de la hipoteca. Por último es necesario que el titular del crédito garantizado y el acreedor hipotecario (el que recibe a su favor la hipoteca en garantía) sean el mismo. También hay que reseñar otras dos características connaturales a la hipoteca dependiente: su indivisibilidad y especialidad, las cuales contribuyen junto con al accesoriedad a una profunda rigidez a la hora de su constitución, transmisión y extinción 6. 2) SOLUCIONES? A tenor de las premisas anteriores en relación a la hipoteca accesoria o tradicional se llega inexorablemente a la conclusión de que para obtener una real armonización de la hipoteca en Europa, es presupuesto esencial u ontológico la creación ex novo de un derecho de garantía real sobre bienes inmuebles 7 (la Eurohipoteca 8 ), que tenga una naturaleza no accesoria o independiente del crédito que asegura. La modalidad que se propone es análoga a la deuda inmobiliaria o territorial alemana en su vertiente registral y a la cédula hipotecaria suiza en su vertiente de título valor 9. La opción por una hipoteca de esta naturaleza es obvia dada las profundas restricciones que lleva consigo la hipoteca accesoria, aunque de ello se derivan algunos problemas respecto a su regulación. La introducción de una Eurohipoteca a nivel europeo no iría en ningún caso en perjuicio de los distintos tipos de derechos reales 5 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EUROHIPOTECA, Proyecto de investigación europeo Eurohipoteca: puntos para la discusión, Anuario de Derecho Civil, 2005, en prensa. 6 Para más información sobre la hipoteca, su accesoriedad y otros aspectos importantes como su carácter indivisible y su especialidad, ver ROCA SASTRE, R.M y ROCA SASTRE MUNCUNILL, L, Derecho hipotecario, pág. 186 y ss.; ARJONA GUARJARDO, J. L., Accesoriedad y Causalidad., Libros Homenaje a Díaz Picazo, tomo III, pg 3501 y ss; BLASCO GASCÓ, F.P., La hipoteca inmobiliaria y el crédito hipotecario, Tirant Loblanch, Valencia, 2000, pág. 50 y ss. 7 Descartándose, por un lado, las normas de colisión y una posible armonización de la legislación hipotecaria nacional y, por otro, la técnica del reconocimiento mutuo, opciones que se habían barajado con anterioridad (NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O. Un pas més en la mobilització de la hipoteca: la naturalesa..., pg ; STÖCKER, O., de la traducción de Casero Mejías, La eurohipoteca, pág. 181). 8 La Unión Internacional del Notariado Latino, en su informe enviado a al Comisión el 22 de mayo de 1987, utilizó por primera vez el concepto de Eurohipoteca, denominación que ha sido adoptada por los diversos grupos de investigación y que ha sobrevivido hasta nuestros días. 9 Características de dichas figuras en ROCA SASTRE R.M. Y R.S. MUNCUNILL, pág 212 y 217; STÖCKER, O. de la traducción de Casero Mejías, pág. 133 (cédula suiza) y NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O, Models d hipoteca independent en dret comparat. La regulació d un dret real de garantía independent a Catalunya., Revista Catalana de Dret Privat, Volum 2, pág.156 a

3 existentes en cada estado miembro, sea cual sea su naturaleza, aspecto en el que coinciden en este sentido los estudiosos de esta figura 10. La fórmula que se utilice en cada país para garantizar la concesión de créditos hipotecarios estará sometida al libre arbitrio de las partes, constituyéndose la Eurohipoteca como una opción más que se incorporaría a los distintos ordenamientos con la finalidad de otorgar una mayor flexibilidad, seguridad, fluidez y sencillez a los créditos y negocios transfronterizos entre las entidades crediticias y repercutiendo, a la par, en las inversiones por parte de los consumidores y/o deudores hipotecarios. Hay que reseñar, sin embargo, que la Eurohipoteca no tiene un carácter exclusivamente transnacional, es decir, podrá utilizarse para garantizar créditos en un mismo estado miembro. La Eurohipoteca debería poder utilizarse sin ningún tipo de restricción o discriminación por todos los estados miembros de la Unión Europea para no desvirtuar la finalidad que persigue. A mi juicio, la puesta en funcionamiento de la Eurohipoteca acabaría por sobreponerse al resto de garantías existentes en los estados miembros aún con las normales reticencias de los países en donde impera la tradición de la hipoteca accesoria, puesto que los beneficios de la figura son palpables y descritos a continuación después de hacer referencia al contrato de garantía. 3) LA EUROHIPOTECA Y EL CRÉDITO HIPOTECARIO, PUNTO DE CONEXIÓN ENTRE AMBOS? Hay que reseñar que si bien la Eurohipoteca es independiente del crédito que garantiza no significa que no exista ningún nexo de unión. Deberá regularse un contrato denominado de garantía o de aseguramiento 11 como ocurre en los ordenamientos de Alemania o Suiza, que establezca un vínculo contractual entre ambos y que defina algunos aspectos esenciales relativos a la constitución, extinción y ejecución de la eurohipoteca, así como extremos no menos importantes como una posible obligación de devolución por parte del acreedor una vez extinguida la obligación. Dada la multitud de variantes y contenidos que puede tener este contrato de garantía y con base en una mayor seguridad jurídica, debe ser regulado por ley un contenido mínimo de dicho contrato y dejar el resto a la autonomía de la voluntad de las partes. El contrato de garantía no debe estar sujeto a la intervención notarial ni a una inscripción registral, pero en el caso que el propietario de la Eurohipoteca y el deudor del crédito hipotecario no fueran la misma persona, puede establecerse la obligación de intervención notarial para otorgar una mayor protección al propietario del bien gravado. 4) VENTAJAS DE LA EUROHIPOTECA Las ventajas generales que podemos predicar de la Eurohipoteca son variadas. En primer lugar su naturaleza independiente provoca que pueda ser empleada para garantizar a la vez varios créditos con un mismo acreedor (impensable en la hipoteca accesoria, en donde a cada crédito le correspondería su hipoteca) y, a la vez, puede utilizarse para garantizar obligaciones de cantidades variables o pactarse la disminución proporcional de la garantía a medida que la cantidad de la obligación garantizada vaya disminuyendo por el pago del deudor (a diferencia de la hipoteca dependiente dado su carácter indivisible). También cabe la posibilidad de garantizar con la Eurohipoteca durante un periodo de tiempo todas las 10 Entre ellos, los mas importantes son STÖCKER, O. de la traducción de Casero Mejías La eurohipoteca, pág. 168; y WHERENS, HANS, Real Security Inmovable Objects Reflections on a Euromortgage, in Towards a European Civil Code, Second revised and Expanded Edition, 1998, pág STÖCKER, O., la Eurohipoteca, de la traducción de Casero Mejías, pág. 165 y 166; SÁNCHEZ JORDÁN, Mª E., la Eurohipoteca, Estudios Homenaje.., pág 4293 y 4294; WHERENS, Hans Real Security Inmovable Objects Reflections on a, pág. 560 y 561. STÖCKER, O., Revista española de financiación de la vivienda, Núm , abril 1992, pág

4 obligaciones que surjan entre acreedor y deudor superando, de esta forma, la resistencia en el Ordenamiento Jurídico español a aceptar la denominada hipoteca flotante o omnibus 12. Una característica propia de dicha garantía es que puede ser constituida por el propietario per se (o, si así lo prefieren los contratantes, por el futuro tenedor de la garantía). Esta característica, por tanto, provoca múltiples beneficios a su propietario 13 antes, durante y justo después de extinguida la obligación. El propietario puede constituir la garantía antes del nacimiento de la obligación y, en consecuencia, una vez negociado con diferentes prestamistas (en su mayoría entidades crediticias) el mejor préstamo a su favor, posibilitaría la aceleración de la concesión del préstamo por parte del prestatario. El concedente del préstamo podría desembolsar el dinero en un espacio corto de tiempo sin la necesidad de negociar y constituir a posteriori una garantía para asegurar el crédito (situación que opera en la hipoteca accesoria), ya que el consumidor la aportaría motu propio agilizando la concesión del mismo. Por otra parte, durante el transcurso de la obligación (y, evidentemente, de las eventuales obligaciones posteriores) se facilita enormemente el cambio de acreedor promoviendo la competencia entre prestamistas 14. Hemos de hacer una especial referencia al momento del cumplimiento de la obligación principal puesto que se permite la denominada hipoteca de propietario, mecanismo que opera tanto en el derecho alemán en donde una Grundschuld amortizada se convierte en una Grundschuld de propietario como en el derecho suizo respecto a la cédula hipotecaria (Schuldbrief) 15. Subsumiendo las características de estos modelos en la Eurohipoteca que se propone como método de unificación, se permite al deudor intentar la recuperación de la garantía cuando se produce la extinción o prescripción de la deuda garantizada (dependerá, en todo caso, de lo pactado libremente en el contrato de garantía). Esta utilidad tiene soporte en el hecho que la Eurohipoteca únicamente se extingue o bien cuando se libera con el consentimiento de su titular y del propietario del inmueble o bien cuando se cancela en el Registro de la Propiedad, no extinguiéndose por el mero transcurso del tiempo o cuando se extingue la obligación que garantiza (situación que ocurre en la hipoteca tradicional) 16. Poniendo en común los dos anteriores supuestos se le concede un importante, sencillo y económico beneficio al propietario de la garantía ya que se le otorga la posibilidad de asegurar, una vez amortizado parcial o totalmente el crédito, un nuevo crédito sin la necesidad de una nueva hipoteca (situación que existe con la hipoteca dependiente). De esta forma el propietario se evita los gastos inherentes a la constitución de la misma con las ventajas que eso conlleva (en concreto, los gastos del notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad). Aparte de los consumidores las entidades bancarias saldrían recíprocamente beneficiadas de la utilización de la Eurohipoteca. Desde su perspectiva inversa al deudor, el banco podría conceder varios préstamos a un mismo deudor sin necesidad de constituir una nueva hipoteca para garantizar cada préstamo concedido, reduciendo los costes antes citados que actualmente implican estas operaciones. Asimismo la Eurohipoteca posibilita la potenciación de los mecanismos de refinanciación de los préstamos hipotecarios (las operaciones pasivas) a través de la titulización (y de specialpurpose vehicles), mediante la emisión de bonos de titulización hipotecaria (mortgage backed-securities). Al mismo tiempo, permite una facilidad en la transferencia de los créditos hipotecarios entre las entidades bancarias, es decir, es posible que una entidad de crédito reciba la Eurohipoteca como garantía global de la totalidad de los créditos 12 Rechazada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de [RJ 2003\6275] f.j. 2º y 4º, entre muchas otras, y por el Tribunal Supremo, STS de [2002\4484], f.j. 4º. 13 Ventajas que ponen de manifiesto (entre otras) NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O., Propuesta de regulación de un derecho real de garantía inmobiliaria no accesorio. El ejemplo de la Europa central, RCDI, núm. 671, junio 2002, pág. 931 y WHERENS, Hans, Real Security Inmovable Objects Reflections on a.., pg Sería posible que el propietario celebrara un nuevo contrato de garantía con un nuevo acreedor con el fin de garantizar otro crédito con la misma garantía, siempre que el antiguo crédito estuviera satisfecho, sin necesidad de constituir una nueva hipoteca. 15 NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER O., Models d hipoteca independent en dret comparat. La regulació... pág. 159 y STÖCKER, O., la Eurohipoteca, de la traducción de Casero Mejías, pág

5 hipotecarios (sin necesidad de constituir una garantía por cada crédito), que puede servir de lanzadera para la refinanciación de los préstamos a través de las cédulas hipotecarias 17. La posibilidad de que un banco pueda conceder un préstamo hipotecario para la adquisición de un bien inmueble situado en otro país miembro (o de varios inmuebles situados en distintos países), abre un mercado competitivo real de créditos hipotecarios transfronterizos, en donde el consumidor podrá escoger el préstamo que más se adapte (o que mejor condiciones reúna) a sus intereses, con independencia del estado miembro en donde se encuentre situada la entidad crediticia, fomentando la competencia de los prestamistas y provocando (posiblemente) una posible bajada de los precios de la vivienda. 5) DOBLE POSIBILIDAD DE CONFIGURACIÓN DE LA EUROHIPOTECA Para poder alcanzar la máxima flexibilidad debe ser posible que, además de existir una Eurohipoteca cuyo derecho se inscriba en el registro, dicha garantía pueda ser creada como un derecho adjunto a un certificado (carta hipotecaria), de forma análoga a la cédula hipotecaria suiza. Tal y como sucede con estas cédulas, el derecho de garantía pasaría a formar parte de un título-valor, exponente de un crédito abstracto, del que no interesa buscar su origen cuando pasa de una mano a otra y da al tercero adquirente la certeza de que el crédito existe tal como constata el título 18. Su funcionamiento estaría en consonancia con las normas establecidas en Mercado de Valores y se trataría por tanto de una auténtica movilización del derecho real de garantía sobre inmuebles. Las posibilidades de su negociabilidad aumentan de forma considerable puesto que no solo pueden constituirse a favor del acreedor o cedersela en garantía sino que además se le puede dar en prenda 19. Las facilidades de su transmisión por endoso hacen preferible que la Eurohipoteca se constituya en título-valor aunque se debe dar la posibilidad alternativa de inscripción registral, siempre respetando la autonomía de al voluntad de las partes. 6) PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE PRESENTA Las dificultades prácticas de esta figura en relación a la publicidad son obvias, sobretodo en relación al diferente trato registral que los estados miembros tienen respecto a los efectos de la inscripción de los derechos reales. Así, por ejemplo, en Alemania, España, Estonia, Eslovenia, Suiza y Polonia (en un futuro cercano) la inscripción en el registro tiene eficacia constitutiva y garantiza al adquirente su condición de dueño, mientras que en Francia o Bélgica la inscripción tiene unos efectos más limitados, puesto que la hipoteca se constituye cuando se otorga escritura pública y no en el momento de inscripción. Para estos ordenamientos el registro no garantiza positivamente la titularidad sino negativamente, en el sentido que los actos no inscritos con anterioridad no podrán serle opuestos 20. La Eurohipoteca debe ser inscrita necesariamente en el Registro de la Propiedad con eficacia constitutiva y con un rango fijo que dependerá del orden de inscripción en el Registro 21. Los estados miembros tendrían que armonizar su regulación al respecto con el objetivo de obtener seguridad jurídica para el tenedor de la Eurohipoteca, en particular a la hora de poder ejercer válidamente los derechos inherentes a la garantía en caso de incumplimiento 17 Las diferencias en este sentido entre el trust del Common Law y su adaptación al Civil Law son evidentes, lo que haría falta una cierta armonización harto difícil en este campo (CÁMARA LAPUENTE, Sergio. (coor), Derecho Privado Europeo, pg.1131 y ss.) y, en particular, en lo relativo a la estructura y derechos relativos al pool en el Civil Law (NASARRE AZNAR, S. La garantía de los valores hipotecarios, pág. 910 y ss.) 18 ROCA SASTRE, R.M y ROCA SASTRE MUNCUNILL, L, Derecho hipotecario, pág NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O..Un pas més en la mobilització de la hipoteca: la naturalesa... pág En este sentido, diversos autores analizan dicho trato registral, SÁNCHEZ JORDÁN, Mª E., la Eurohipoteca, Estudios Homenaje.., pág 4286, 4287 LACRUZ BERDEJO, SANCHO REBUDILLA, Elementos de derecho civil, derecho inmobiliario..., pg 15 y ss; y PARDO NÚÑEZ, C. La organización del tráfico inmobiliario, pág. 714 a 723; en los países con hipoteca independiente, NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O., Models d hipoteca independent en dret comparat. La regulació... pág, 156, 160 y STÖCKER, O., la Eurohipoteca, de la traducción de Casero Mejías, pág. 168 en relación a la inscripción registral, pág. 171 en relación a la prioridad y la no existencia de derechos preferentes a la eurohipoteca. 5

6 del deudor y con preferencia sobre terceros (aspecto de gran importancia si hablamos de créditos hipotecarios transfronterizos). Respecto a la Eurohipoteca contenida en título-valor es deseable que, al menos, se realice una anotación en el Registro de la Propiedad para obtener una mayor publicidad y así proteger al tercero adquirente o, si se prefiere, una nota al margen de la inscripción de la hipoteca independiente que refleje la emisión de la carta. Otra de las desventajas de la Eurohipoteca es la posibilidad que el deudor sea reclamado por dos vías distintas, en el caso supuesto que el acreedor hipotecario transmita a un 3º de buena fe el crédito hipotecario y a otro 3º de buena fe la Eurohipoteca 22. Para que el deudor no llegue a encontrarse ante dicha situación, el contrato de garantía debería contener una cláusula por defecto en donde se exigiese el consentimiento expreso del deudor para su transmisión o, directamente, pactarse entre las partes la imposibilidad de transmisión de la eurohipoteca a un 3º. Para proteger a los consumidores de estos posibles abusos puede limitarse la constitución (excepto la realizada a favor del propio propietario) y transmisión únicamente a favor de entidades crediticias 23. Last but not least, las ventajas de la eurohipoteca respecto a su ejecución son claras, pudiéndose llevar a cabo la ejecución sin necesidad de probar la existencia de la deuda, es decir, lleva consigo una acción ejecutiva per se. El procedimiento es de carácter judicial (aunque se pueden establecer mecanismos de ejecución o de subasta controlado por el Estado o notarialmente, o regulado de alguna otra manera o venta privada). En cualquier caso, en el procedimiento se debe permitir que el deudor oponga las excepciones y los medios de defensa que surjan del contrato de préstamo. Sin embargo también supone un inconveniente, es decir, sería deseable una armonización de los sistemas de ejecución forzosa y concursal para la realización de la Eurohipoteca, pero ello no debe ser obstáculo para su introducción24. 7) A MODO DE CONCLUSIÓN En conclusión, después de realizar una visión general (no exhaustiva) sobre esta figura, no podemos cerrar los ojos a las ventajas que comportaría la instauración de una Eurohipoteca en la Unión Europea para los consumidores y entidades bancarias, tal y como hemos visto a lo largo del presente artículo. Si bien esta garantía real lleva consigo algunos inconvenientes o desventajas a consecuencia de su naturaleza independiente, no es menos cierto que supone una opción válida y coherente para intentar superar, de una vez por todas, el particular via crucis ante el cual se han encontrado a lo largo del último medio siglo los intentos para lograr una unificación en esta materia. Unificación que, hoy por hoy, se hace más que una necesidad una obligación. 8) BIBLIOGRAFÍA NASARRE AZNAR, Sergio i STÖCKER, Otmar. «Models d hipoteca independent en dret comparat. La regulació d un dret real de garantia independent a Catalunya». En: Revista Catalana de Dret Privat, núm 2. ROCA SASTRE.José M., ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Luis. Derecho hipotecario. Tomo VII y VIII, 8ª Edición. Barcelona. Ed. Bosch, «La eurohipoteca». En: Revista Española de Financiación a la Vivienda, núm (abril 1992). 22 NASARRE AZNAR, S. y STÖCKER, O., Models d hipoteca independent en dret comparat. La regulació... pág, 175 y STÖCKER, O., la Eurohipoteca, de la traducción de Casero Mejías, pág STÖCKER, O., la Eurohipoteca, de la traducción de Casero Mejías, pág

7 «Real security regardin immovable objects. Reflexions on a Euro-Mortgage». En: Towards an European Civil Code, 1ª Edició, Hartkamp A.S.y otros, Ars Aequi Libri, STÖCKER, Otmar, y CASERO MEJÍAS, Manuel. «La eurohipoteca», En RCDI, año LXX, enero-febrero, núm NASARRE AZNAR, Sergio; STÖCKER, Otmar, «Un pas més en la mobilització de la hipoteca: la naturalesa i la configuració jurídica d una hipoteca independent». En: Revista catalana de Dret Privat, 1 (2002). Boletín del Centro de Estudios Registrales de Cataluña, 93 (marzo-abril, 2001). CÁMARA LAPUENTE, Sergio (coord), Derecho Privado Europeo, Colex, Madrid, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EUROHIPOTECA, Proyecto de investigación europeo Eurohipoteca: puntos para la discusión, Anuario de Derecho Civil, 2005, en prensa. NASARRE AZNAR, Sergio; STÖCKER, Otmar. «Propuesta de regulación de un derecho real de garantía inmobiliaria no accesorio. El ejemplo de la Europa central». En: RCDI, núm. 671, (mayo-junio) junio SÁNCHEZ JORDÁN, Mª E., «La Eurohipoteca», Estudios Homenaje al Profesor Luís Díez- Picazo, Tomo III. Ed. Thompson-Civitas, Madrid, BLASCO GASCÓ, F.P., La hipoteca inmobiliaria y el crédito hipotecario, Tirant Loblanch, Valencia, LACRUZ BERDEJO, José L., SANCHO REBUDILLA, Francisco, Elementos de derecho civil, Derecho inmobiliario registral. Ed. Dykinson, Madrid,

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