El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes.
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- Natividad Blanco Toledo
- hace 8 años
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1 IURE ABOGADOS ASESORA A LOS INVERSORES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES La reclamación judicial de los créditos de los inversores de preferentes será posible, pese a la prohibición expresa del RD Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito. IURE Abogados recomienda a los inversores reclamar a las entidades de crédito tomando como punto de partida la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento. El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes. La normativa aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de agosto abre la puerta a quitas de hasta el 70% de las inversiones. Tras el análisis del Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, aprobado por el gobierno el 31 de agosto, IURE Abogados comprende que se ha abierto para los ahorradores con participaciones preferentes un nuevo escenario normativo, o, en el que se podrían plantear desde quitas en la inversión inicial, como la propia sustitución de aquéllas por otros productos financieros.
2 No obstante lo anterior, y pese a que la nueva norma establece concretamente, la imposibilidad de reclamar judicialmente por incumplimiento en la emisión, IURE Abogados considera que aquellos ahorradores que invirtieron en este tipo de producto sin contar con la información legalmente exigible, podrán reclamar a las entidades en tanto en cuanto el consentimiento está viciado. En este sentido, existen recientes Sentencias en las que se obliga a la entidad de crédito a devolver las cantidades invertidas al considerar que el inversor no tenía la capacidad suficiente para valorar el producto en el que confiaba sus ahorros. Asimismo, el arbitraje se ha perfilado como una alternativa eficaz a la hora de reclamar los créditos, ya que los inversores han conseguido o recuperar íntegramente las cantidades adeudadas. No obstante, IURE Abogados recomienda al ahorrador que consulte con un profesional antes de optar por dicha vía, ya que la validez de la misma dependerá en todo caso, tanto de la solvencia de la entidad como de la autorización de Bruselas para someterse a tal procedimiento. La reforma de las entidades de crédito y las medidas relativas a las participaciones preferentes El Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, aprobado por el Gobierno el 31 de agosto, ha establecido un marco normativo por el que se establecen diversos procedimientos para dar cobertura a las situaciones de inviabilidad de las entidades de crédito, otorgando al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) un mayor poder de intervención. De esta manera, la normativa contempla tres posibles situaciones en función de los problemas de solvencia que presente la entidad: actuación temprana, reestructuración y resolución. Para los dos últimos casos, los más graves desde el punto de vista de la viabilidad, d, se prevén las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, medidas que podrían afectar a aquellos que posean participaciones preferentes.
3 Quién adoptará tales medidas? Las entidades de crédito, junto con el FROB, aprobarán Planes de reestructuración y resolución, en los cuales se incluirá, entre otros aspectos, las acciones que pudieran afectar a las participaciones preferentes u obligaciones reconvertibles, y obligaciones subordinadas o cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento, siendo sometido el Plan de resolución a la aprobación posterior del Banco de España. A qué tipo de medidas se hace referencia? Según establece el citado Real Decreto Ley, se podrán adoptar las siguientes acciones: - Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones de capital. - Oferta de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado. - Reducción del valor nominal de la deuda. - Amortización anticipada a valor distinto del nominal. En cualquier caso, la aceptación de tales medidas requerirá el consentimiento expreso del inversor. Asimismo, el FROB, con carácter de acto administrativo, podrá adoptar medidas de gestión de instrumentos híbridos de capital, siempre que fuera necesario para asegurar el reparto adecuado de los costes de la reestructuración o la resolución de las entidades de crédito o preservar o restaurar la posición financiera de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero del FROB. En este sentido, dicho organismo podrá acordar:
4 - Aplazamiento, suspensión, eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad, pudiendo afectar al pago de intereses, al reembolso del principal, al derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento o el derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores. - También podrá ser el FROB quien determine el valor de recompra de los valores afectados. En estos casos, la normativa quiere garantizar al inversor que siempre recibirá una cantidad superior a la que obtendría en caso de ser necesario acudir a un procedimiento concursal. Por otro lado, el FROB también podrá determinar que el pago no se realice en efectivo sino que la cantidad adeuda se reinvierta en otro tipo de producto (suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social). Esta prescripción condicionaría las posibilidades de recuperación de la deuda a corto plazo, puesto que lo que se propone se centra en el cambio de un producto por otro, y no la devolución en efectivo de las cantidades adeudadas. Cómo se informará al cliente acerca de la adopción de tales medidas? Está previsto que la página web de la entidad y, en su caso, en el boletín de cotización del mercado contenga la información n acerca de las medidas que se pretenden adoptar. Asimismo, la entidad deberá poner a disposición de los inversores afectados un documento informativo que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan valorar la conveniencia de aceptar la propuesta de la entidad.
5 Puedo continuar con la reclamación judicial de mi crédito? La normativa establece que no se podrá iniciar ningún procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondientes, si dichos términos han sido afectados por las acciones anteriormente descritas acordadas por el FROB y la entidad. De esta manera, se pretende evitar la avalancha de reclamaciones judiciales que podrían iniciarse por parte de todos aquellos ahorradores que adquirieron en su momento participaciones preferentes. No obstante, IURE Abogados sigue valorando las diferentes vías de actuación en aras a ofrecer a sus clientes alternativas factibles y eficaces en cuanto a la reclamación de los créditos. Para más información, contactar con el Departamento de Comunicación ción de IURE Abogados: T: E: comunicacion@iureabogados.com
LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
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