ANALISIS DE LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE COMPAÑIAS MERCANTILES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.

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1 ANALISIS DE LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE COMPAÑIAS MERCANTILES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO. 1

2 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. CARRERA: DERECHO. ANALISIS DE LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE COMPAÑIAS MERCANTILES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO. INSTITUCION: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO. VALENCIA, ESTADO CARABOBO. AUTOR: Doris R. Fuentes G. C.I: San Diego, Enero

3 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. CARRERA: DERECHO. ANALISIS DE LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE COMPAÑIAS MERCANTILES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO. CONSTANCIA DE ACEPTACION. Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico. Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Institucional. Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico. San Diego, Enero AUTOR: Doris R. Fuentes G. C.I:

4 AGRADECIMIENTOS. Primeramente le doy gracias a Dios. A todas las personas que de alguna manera han contribuido con mi desarrollo intelectual y humano. A la Universidad José Antonio Páez, que en el transcurso de los años han ido formando futuros profesionales para el progreso del país. A mi tutora académica Nancy Flores y a mi tutora institucional Marisela Dorante, que con su constate asesoría me han inculcado la importancia y el valor que representa para mi presentar este informe de investigación. Por tal razón le doy profundamente las gracias por ayudarme a seguir triunfando en la vida, y por tener la paciencia, el respeto y el amor de dictar sus asesorías con máximo esfuerzo. 4

5 DEDICATORIA. A mis padres, porque creyeron en mi y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí. Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida. Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los momentos difíciles. Espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional. 5

6 INDICE GENERAL. Agradecimiento iv. Dedicatoria v. Índice.....vi. Resumen ix. Introducción CAPÍTULO I. Nombre de la Institución...3. Ubicación de la Institución Reseña Histórica, Creación y Descripción de la Institución 3. Misión de la Institución Visión de la Institución Valores Institucionales Propósito de la Institución Organigrama de la Institución

7 CAPÍTULO II. Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos de la Investigación..11. Justificación y Alcance de la Investigación Limitaciones CAPÍTULO III. Marco Referencial Conceptual Antecedentes Bases Teóricas Bases Legales Definición de Términos Básicos CAPITULO IV. Marco Metodológico Tipo de Investigación Nivel de la Investigación

8 Diseño de la Investigación Fases Metodológicas CAPITULO V. Resultados Conclusiones Recomendaciones Fase I Fase II..29. Fase III Bibliografía Anexo

9 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. CARRERA: DERECHO. ANALISIS DE LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE COMPAÑIAS MERCANTILES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO. RESUMEN INFORMATIVO. Autor: Doris R. Fuentes G. Tutor: Abog. Nancy Flores. Fecha: Enero La actividad comercial en Venezuela, está garantizada por una regulación que establece la Ley Especial que rige la materia, la cual es, la Ley de Registro Público y del Notariado, así como las providencias administrativas (circulares) del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN). Constituyendo el marco jurídico que regula esta actividad que se cumple en las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. Entre sus objetos esta la inscripción de los comerciantes individuales y sociales, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, la inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la republica, la legalización de los libros de los comerciantes, el depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles y la centralización y publicación de la información registral. Si bien el usuario tiene la libertad plena para ejercer el comercio, debe cumplir estrictamente con los requisitos que se le exigen a fin de que la sociedad mercantil inscrita cumpla debidamente las formas legales y puedan dar al ciudadano los bienes y servicios a los cuales tienen derecho. El registro de un documento evita la clandestinidad de los negocios. La importancia del Registro Mercantil, es que este se caracteriza por la protección registral y el principio de la publicidad. La protección registral recae precisamente en la seguridad jurídica que esta proporciona, ya que el trámite registral le da carácter de legalidad y formalidad a las actuaciones propias del comerciante. Descriptores: Ley de Registro Público y Notariado. 9

10 INTRODUCCION. En el presente análisis se busca como objeto, identificar cuáles son las compañías que se encuentran vigentes hasta los momentos, y que a pesar de su vigencia no suelen aperturarse por su desuso en la actualidad comercial. También se identificaran una a una los cinco tipos de compañías mercantiles y los diferentes requisitos establecidos en el Código de Comercio venezolano para la apertura de cada una de ellas. A fin de determinar las gestiones realizadas por los usuarios en las Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; las cual se proyectan hacia la satisfacción de la necesidad de la comunidad comerciante. La base constitucional, sobre la cual se fundamenta la investigación realizada y presentada en el trabajo de pasantía, se encuentra establecida en el artículo 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referida al ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la libertad de comercio y dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y en las leyes. La siguiente investigación ha sido organizada de la siguiente forma: Capítulo I, Se hace mención de la reseña histórica de su creación y descripción de la institución, de la misión y visión y de sus valores y propósitos institucionales. Capítulo II, Se plantea el problema y se hace la formulación de los objetivos de la investigación, referidos al desarrollo del objetivo general y al de los objetivos específicos y el porqué la justificación de la investigación. 1

11 Capítulo III, Se relaciona con el marco teórico; se destacan en el mismo, los antecedentes relacionados con el trabajo, las bases teóricas, las bases legales y los términos empleados en la investigación. Capítulo IV, Dentro del marco metodológico se especifica el propósito que se pretende lograr en la investigación documental, descriptiva siendo esta la metodología que se va a utilizar, para analizar el problema planteado y buscar solución, así como los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Capitulo V, Se plantean los resultados, conclusiones y recomendaciones del respectivo informe de pasantía. 2

12 CAPITULO I. INSTITUCION. 1.1 Nombre de la Institución. Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 1.2 Ubicación. Casco central de Valencia, en la calle Montes de Oca. Edificio Torre Araujo, piso 1-2 a Reseña Histórica, Creación y Descripción de la Institución. El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. La Recopilación de Indias y en algunas otras Real Cédula. Los oficios de escribanos se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad, posteriormente una Real Cédula ordenó que sólo se obtendrían por compra o sesión de su propietario. La ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias fija los pormenores de semejante operación vacante. Un puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública, el Capitán General o Gobernador daba la institucionalidad al adquiriente pero el expediente debía pasar a España para su calificación y expedición del título respectivo ya definido. A partir de existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quien trasladó un libro especial, nota de todos los actos que constarán en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecieron los gravámenes. Esto permitió 3

13 examinar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas. En el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo. En el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de anotador de hipotecas, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles. En se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros. En se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1.836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro. El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto N 40 contenido en la Gaceta Oficial N del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial N Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes: 4

14 El Registro Público. Las Notarías y los Registros Mercantiles. El Archivo General de la Nación Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de Luego en ese mismo año mediante Decreto N publicado en Gaceta Oficial N de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías. En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto N 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto N con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. 1.4 Misión. Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional. 1.5 Visión. Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente. 5

15 1.6 Valores Institucionales. Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país. Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones laborales. Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la Institución. Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos. Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual. Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la eficiencia como institución. 1.7 Propósitos de la Institución. Internalizar por medio del Plan comunicacional, una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía de gestión. Proveer a los Ciudadanos Venezolanos, de un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la Información por medio de herramientas efectivas. 6

16 Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos, alcancen la máxima seguridad, eficiencia y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los servicios solicitados. Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores del sistema. Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en los servicios. Garantizar el funcionamiento y optimización de SAREN, con el fin de proveer control, seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en el tiempo. Conseguir centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la sustentabilidad de SAREN y de reinvertir parte de ellos en mejorar la efectividad de los servicios, en todas las áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la Institución. 7

17 1.8 Estructura Organizativa. Figura 1. Organigrama de la Institución. Servicio Autónomo de Registros y Notarias. Dirección General de Registros y Notarias. Auditoría Interna Asesoría Legal. Oficina de Tecnología de la Información. Oficina Recursos Humanos. Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización y Sistema. Oficina de Gestión Administrativa. Oficina de Asuntos Públicos. Dirección del Sistema Registral. Dirección del Notariado. Registros Principales. Notarias. Registros Mercantiles. Registros Públicos. Fuente: Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). 8

18 CAPITULO II. 2.1 Planteamiento del Problema. Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. Forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. Se originó en Grecia separadamente del derecho civil. Es el derecho mercantil un derecho profesional que corresponde a una clase determinada (los comerciantes), de allí que es de la competencia del Derecho Mercantil, el estudio del comerciante en todas sus facetas, y además el de otras instituciones que surgen a su alrededor y a propósito de la actividad que desempeña. El Código de Comercio Venezolano fue promulgado en el año y reformado en el año 1.955; el cual no se adecua a nuestra actual realidad, debido a la globalización cambiante del siglo XXI. Nuestro Código de Comercio es un instrumento legal vetusto, el cual requiere una reforma de fondo; para así de esta manera poder actualizar su articulado y brindarles a todos los venezolanos, comerciantes y futuros comerciantes una legislación acorde con la actualidad jurídica. El mismo cuenta con cinco tipos de compañías, las cuales aparecen establecidas en el articulo 201 ejusdem; entre ellas podemos encontrar con actual vigencia: La Compañía en Nombre Colectivo: En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la 9

19 responsabilidad limitada y solidaria de los socios. El capital está constituido por partes sociales. La Compañía en Comandita Simple: Las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios). La Compañía en Comandita por acciones: En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada. La Compañía Anónima: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado e ilimitado al monto de los aportes de cada socio. La Compañía de Responsabilidad Limitada: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado e ilimitado al monto de los aportes de cada socio. Todas las compañías antes mencionadas tienen vigencia, pero no todas son utilizadas en la actualidad, esto representa una dificultosa contrariedad para los individuos que tengan como norte la apertura de sociedades o compañías de comercio, debido al desconocimiento jurídico actual. Existe una diferencia jurídica entre cada una de ellas. La Sociedades de personas son aquellas en las cuales están formadas por una de base personal y los socios responden de manera solidaria y subsidiaria por el monto de las obligaciones de la sociedad. (Compañía en Nombre Colectivo y Compañía en Comandita Simple). Las Sociedades de Capital son aquellas formadas por una base económica y en la cual el capital de la compañía responde por las obligaciones asumidas por ella. (Compañías Anónimas, Compañía de Responsabilidad Limitada y Comandita por acciones). La Carta Magna, también nos alienta a realizar actividad comercial, a lucrarnos. El constitucional 112 establece lo siguiente: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la 10

20 Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Esto significa que cualquier persona puede constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta sociedad no vaya en contra del desarrollo humano y el interés social, entre otros. 2.2 Formulación del Problema. Cuáles son las Sociedades o Compañías Mercantiles establecidas en el Código de Comercio que continúan teniendo vigencia? Y cuáles son las más utilizadas por los comerciantes? 2.3 Objetivos de la Investigación. Objetivo General. Analizar los Requisitos para la Apertura de Compañías Mercantiles establecidas en el Código de Comercio Venezolano. Objetivos Específicos. 1) Señalar cuáles son las Compañías Mercantiles que no se aperturan con tanta frecuencia según la actualidad jurídica. 2) Identificar cuáles Compañías Mercantiles giran bajo una razón social y cuales bajo una denominación social. 11

21 3) Describir los Requisitos establecidos en el Código de Comercio Venezolano para la Apertura de Compañías Mercantiles. 2.4 Justificación y Alcance. El propósito de esta investigación es aclarar posibles vacíos jurídicos, respecto a los distintos tipos de compañías mercantiles, en cuanto a su denominación o razón social, en cuanto a la desaplicabilidad de alguna de ellas en la realidad y en cuanto a la responsabilidad limitada e ilimitada de los socios. Para así de esta manera tener bien claro cuál es el propósito, y cumplir con los requisitos impuestos por nuestra legislación venezolana entre ellos: Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre está libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto 12

22 Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los artículos del 211 al 215 del Código de Comercio Venezolano. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. 2.5 Limitaciones. Existe cierta limitación de tiempo; ya que este proyecto es un estudio que puede abarcar meses para su realización, sin embargo, gracias a la estimulación constante de mis respectivos tutores y a su ardua dedicación, puedo llegar a realizar un buen trabajo. 13

23 CAPITULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL. 3.1 Antecedentes. A pesar de haber llevado una búsqueda exhaustiva, no se logro ubicar algún informe de pasantías que permitiese vincularlo con el referido Análisis de los Requisitos para la Apertura de Compañías Mercantiles establecidas en el Código de Comercio Venezolano. Sin embargo se considero pertinente ubicar como antecedente investigativo del presente Informe de Pasantías, estos Trabajos de Grado que de cierta manera guardan estrecha relación: Alcalde Gutiérrez, Eduardo Enrique, (2002), Las compañías aseguradoras como intermediarios financieros, Universidad Complutense de Madrid. Tesis Doctoral. El objetivo fundamental de esta tesis es profundizar en el análisis de la situación actual de las compañías aseguradoras de los distintos estados miembros de la comunidad europea, comparando por un lado la legislación aplicable en ellos y su adaptación a la normativa comunitaria en este ámbito, y estudiando, por otra parte, también a nivel comparativo, su situación institucional y su actividad económico-financiera dentro de la cual se puede distinguir claramente su función típica de cobertura de riesgos, que les es propia de su función como intermediarios financieros. Todo ello, en definitiva, para lograr así situar lo más adecuadamente posible a las compañías aseguradoras españolas en el ámbito del conjunto del sector comunitario de seguros. 14

24 La relación existente con el presente Informe de Pasantía, es por cuanto ambas buscan el amplio análisis de las compañías y la situación actual de las mismas. Perero Guerrero, Zahiriru Ramírez, Luis Fernando, (2005), Análisis de la institución de la vía ejecutiva y la ejecución de la hipoteca considerando los requisitos, reglas y normas que la regulan, Universidad Católica Andrés Bello. Para obtener el Titulo de: Especialización en Derecho Mercantil. La Vía Ejecutiva y la ejecución de la hipoteca son los temas con mayor discusión en la actualidad jurídica venezolana, debido a las diversas implicaciones que posee el tema de modo que, se analizo la institución de la Vía Ejecutiva y la ejecución de la hipoteca, considerando los requisitos, reglas y normas que la regulan. Para el logro de tal fin, se establecieron los objetivos específicos que consistieron en (a) Explicar los requisitos, reglas y normativas necesarias para la regulación de los procedimientos de ejecución de hipoteca y vía ejecutiva atendiendo al ordenamiento jurídico civil venezolano; (b) Determinar si la acción ejecutiva es una acción procesal o una forma especial del proceso; y (c) Analizar los efectos jurídicos de la ejecución y vía ejecutiva atendiendo a los requisitos, reglas y normas que lo regulan. Guardan relación debido a que en ambos trabajos se tomo muy en cuenta el término requisito como método de investigación indispensable para la misma. Logrando de esta manera la explicación de los objetivos específicos. 3.2 Bases Teóricas. Análisis. Un análisis es el acto de separar las partes de un elemento para estudiar su naturaleza, su función y/o su significado. 15

25 Un análisis es un efecto que comprende diversos tipos de acciones con distintas características y en diferentes ámbitos, pero en suma es todo acto que se realiza con el propósito de estudiar, ponderar, valorar y concluir respecto de un objeto, persona o condición. Existen análisis de todo tipo y cuando se habla de esta actividad puede hacerse referencia tanto a una práctica científica como a una social, a una que tiene un marco formal como a aquella que ocurre en la cotidianeidad de manera informal. Sociedades Mercantiles. Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta a derecho mercantil. Su denominación oficial es la siguiente: "Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros. Se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Requisitos. Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico, para la existencia de una obligación. Suelen catalogarse en esenciales: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; naturales, 16

26 los propios de cada negocio, como el precio y la cosa en la compraventa, y accidentales, la condición, el plazo, el modo y las cláusulas específicas. 3.3 Bases Legales Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Juan Garay (1991). Código de Comercio Venezolano Vigente. (1955). Ley de Registro Público y del Notariado. (2006). 3.4 Definición de Términos Básicos. Apertura: Momento en que da comienzo el desarrollo de un acto o de una actividad en una corporación o lugar. Capital Social: Es una estipulación contenida en el contrato, indicativa de la suma total de los aportes que se obligan a realizar los socios al celebrar el contrato. El capital social, por ser una estipulación contractual, no puede variar, salvo que los socios acuerden modificar el contrato cumpliendo con las exigencias legales para ello. Comerciante: En derecho mercantil son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición. No toda persona que realice un acto de comercio ocasional se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante quien se dedique al comercio de forma habitual. Documento: El documento es toda aquella información contenida y registrada sobre cualquier soporte material y que es producido, recibido y conservado por las instituciones, organizaciones o personas, durante el desarrollo de sus actividades. Es por tanto, un testimonio de la actividad humana. 17

27 Inventario: se define al registro total de los bienes y producto de una persona, comunidad o empresa, hecho con orden y precisión. Registro Mercantil: El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de los comerciantes individuales o asociados, sus representantes o agentes, bien sea de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como la inscripción de todos aquellos contratos y demás actos que deban registrarse conforme a la ley. Igualmente, los Registros Mercantiles seguirán llevando la legalización de libros mercantiles, el depósito y publicidad de los estados contables, la centralización y publicación de la información. Saren: Es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país. Sociedad: Se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Socios: Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un 18

28 capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital. Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Vetusto: Muy antiguo o de mucha edad. Vigencia: Es la cualidad de vigente (algo que está en vigor). El término permite nombrar a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavía cumple con sus funciones más allá del paso del tiempo. 19

29 CAPITULO IV. MARCO METODOLOGICO. 4.1 Tipo de Investigación. El presente trabajo se apoyara en una investigación documental a nivel descriptivo. 4.2 Nivel de la Investigación Este Informe de Pasantías se hace bajo un nivel descriptivo, consiste en señalar como es el evento, se describen las causas y las consecuencias, se tiene un cuerpo teórico suficiente, se realizan preguntas dentro del Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial de Estado Carabobo, para determinar los objetivos específicos. También es una investigación documental ya que depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos. 4.3 Diseño de la Investigación. En atención al diseño, la presente investigación se caracteriza por ser documental. La razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental, es porque la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros investigadores, utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados obtenidos por ellos y tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de ampliar conocimientos para concretar esta investigación. 20

30 4.4 Fase Metodológica. 1) Señalar cuáles son las Compañías Mercantiles que no se aperturan con tanta frecuencia según la actualidad jurídica. A pesar que continúan teniendo plena vigencia todas las compañías establecidas en el Código de Comercio, la Compañía en Nombre Colectivo y la Compañía en Comandita Simple, son las menos utilizadas por los comerciantes, debido a que estos buscar el no tener que responder de manera soldaría y subsidiaria por el monto de las obligaciones de la sociedad. 2) Identificar cuáles Compañías Mercantiles giran bajo una razón social y cuales bajo una denominación social. 2.1) Las Compañías Mercantiles que giran bajo una razón social: La Compañía en Nombre Colectivo, La Compañía en Comandita Simple y la Compañía en Comandita por Acciones. Articulo 201 (in fine) del Código De Comercio 2.2) Las Compañías Mercantiles que giran bajo una denominación social: La Compañía Anónima, La Compañía de Responsabilidad Limitada. Artículo 202 de Código de Comercio. 3) Describir los requisitos establecidos en el Código de Comercio Venezolano para la apertura de Compañías Mercantiles. Pasos para constituir una empresa. 21

31 1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita. Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre está libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. 3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión 22

32 Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212 Código de Comercio). Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes. Razón social y objeto adoptado por la Compañía La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar. El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro. Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente. El valor y título de los aportes. Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas. 23

33 Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de Comercio). Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes. Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad. Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes. Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban. Valor de los créditos y demás bienes aportados. Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. El número de comisarios. En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores. Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. El tiempo de inicio de la sociedad y su duración. 24

34 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio) Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad. Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo. El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye. Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad. Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares ( ,00 Bs.). Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas. Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes. 4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son: En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito. 25

35 Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital. Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley. 5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley. 6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró. La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil. La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil. 26

36 La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días. 7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado. 27

37 CAPITULO V. RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES. FASE I. Resultados. Culminado el lapso de pasantías en las Oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pudo observar que las Sociedades Mercantiles más utilizadas por los usuarios son: las compañías anónimas, las compañías de responsabilidad limitada y las firmas personales. Las compañías que ya no suelen ser aperturadas son las compañías en comandita y las compañías en nombre colectivo. Conclusiones. El contenido de este informe es de gran ayuda ya que es una recopilación sucinta de todos los tipos de compañías que aparecen establecidas en el Código de Comercio Venezolano y de cada uno de los requisitos a cumplir para su apertura. Recomendaciones. Explicarles el porqué no aperturar ciertos tipos de compañías, a los usuarios que presenten en las Oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documentos en los cuales se haga mención de sociedades mercantiles que ya no suelen aperturarse en la actualidad. 28

38 FASE II. Resultados. Las Compañías Mercantiles que giran bajo una razón social son; las Compañías en Nombre Colectivo y las Compañías en Comandita Simple o por Acciones. Las Compañías Mercantiles que giran bajo una denominación social son; las Compañías Anónima y las Compañías de Responsabilidad Limitada. Conclusiones. Es muy importante que el futuro comerciante este bien informado de la razón o la denominación social de la sociedad mercantil que desea aperturar, teniendo siempre presente el objeto fundamental de dicha sociedad. Recomendaciones. Los ciudadanos que acudan a las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la iniciativa de aperturar una compañía mercantil, deberán solicitar asesoría acerca de las diferencias entre cada una de ellas, para evitar errores de fondo al momento de escoger la denominación social de la compañía. FASE III. Resultados. 1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita. 29

39 Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre está libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva. 3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos. 30

40 El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. 4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son: En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito. Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital. Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley. 5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. 31

41 La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley. 6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró. La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil. La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil. La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días. 7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la indicada por el Registro Mercantil), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado. Conclusiones. Es sumamente obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos para que se pueda llevar a cabo la constitución legal de la sociedad mercantil. 32

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