NOVEDADES IMPOSITIVAS JUNIO 2014

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1 NOVEDADES IMPOSITIVAS JUNIO PROCEDIMIENTO FISCAL Ley Ley Ley Decreto 852/ Decreto 965/ Decreto 1025/ Resolución general AFIP Resolución general AFIP Resolución general 07/ Resolución general 08/ Resolución MI 115/ IMPUESTOS PROVINCIALES BUENOS AIRES Resolución normativa 35/ Resolución normativa 36/ Resolución normativa 37/ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución 910/ Resolución (AGIP) 439/ CATAMARCA Resolución general 25/ CHACO Resolución general 1805/ CÓRDOBA Resolución normativa 117/ Resolución normativa 118/ Resolución normativa 121/ Resolución 14/ FORMOSA Resolución general 16/ Daniel Maravankin - maravankind@breasolans.com.ar 1

2 2.6.2 Decreto 156/ LA PAMPA Resolución general 18/ LA RIOJA Resolución (DGIP) 13/ Resolución (DGIP) 15/ Resolución (DGIP) 17/ MENDOZA Resolución general 49/ MISIONES Resolución general 25/ Resolución general 26/ NEUQUÉN Resolución (DPR) 240/ RÍO NEGRO Resolución 507/ Resolución 545/ Resolución 553/ Resolución 554/ Resolución 579/ SAN JUAN Resolución (DGR) 1219/ Resolución (DGR) 1220/ Resolución (DGR) 1221/ Resolución (DGR) 1222/ Resolución (DGR) 1223/ SAN LUIS Resolución general (DPIP) 15/ TIERRA DEL FUEGO Ley TUCUMÁN Ley Resolución general (DGR) 29/ Resolución (MAGP) 419/

3 1.1 LEY DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO: REORDENAMIENTO DE LEYES VIGENTES Y DEROGACIÓN DE LAS QUE SE ENCUENTRAN EN DESUSO O CON OBJETO CUMPLIDO Se aprueba el Digesto Jurídico Argentino, mediante el cual se efectúa un reordenamiento y una clasificación de las leyes que se encuentran vigentes en distintas ramas del derecho, y se detalla expresamente aquella legislación que se encuentra en desuso o con objeto cumplido. A través del presente ordenamiento, se analizó la legislación existente desde el año 1853 hasta el 31/3/2013, y se mantienen en vigencia las leyes ordenadas en 31 ramas del derecho con el objeto de tener un acceso más claro a la legislación vigente. El nuevo ordenamiento jurídico, que no implica realizar modificaciones legales a los textos previos al mismo, entrará en vigencia luego de un período de 180 días a partir del 16/6/2014 -fecha de publicación oficial-, período durante el cual la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino recibirá las consultas y observaciones que sobre el mismo puedan efectuar los particulares. 1.2 LEY 2694 PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Se aprueba el nuevo régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Entre los puntos relevantes de la ley, mencionamos: Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación no supere los importes que establezca la reglamentación. Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen. Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el régimen general deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia. Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de LEY PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN DEL PAGO DE BIODIÉSEL HASTA EL 31/12/2015 taxconsultas@breasolans.com.ar 3

4 Se extiende al 31/12/2015 la disposición que establece que, en el biodiésel combustible, el impuesto a los combustibles líquidos -L estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado. Asimismo, el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha. Por su parte, se dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontrará exceptuado del impuesto a la transferencia de Gasoil -L hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo. 1.4 DECRETO 852/2014 TITULARES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES. DACIÓN EN PAGO. Se instrumenta un procedimiento que facilita a las empresas de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la ley 11683(t.o.1998) y sus modificaciones. Quedan incluidas las deudas devengadas hasta el mes de mayo de 2014 hasta la suma de $ por cada titular, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios. 1.5 DECRETO 965/2014 RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. CONDICIONES QUE DE- BERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES. SE PRORROGA EL RÉGIMEN AL 30/6/2014 Y SE ESTABLECE LA PRE- SENTACIÓN DE UNA NUEVA DECLARACIÓN JURADA. Se prorroga al 30/6/2014, con efecto a partir del 1/1/2014, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 30/6/2014 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de DECRETO 1025/2014 BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 30/9/2014. Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera por tres (3) meses calendario a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 30/9/2014. El mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. taxconsultas@breasolans.com.ar 4

5 1.7 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3639 RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS. Se incorpora un nuevo contribuyente a la nómina de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) a partir del 1/7/2014: YPF S.A. - Compañía de Hidrocarburos No Convencional S.R.L. Área Loma Campana UTE ( ). Lo establecido tendrá efectos a partir del día 1 de julio de RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640 EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD, PLAZOS Y RE- QUISITOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 26/6/2014. Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo. En tal sentido se destaca: La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del fisco; Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente; Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda "Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley "; Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-; En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - opción Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - opción Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79 ; Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial; -En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días, se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal. 1.9 RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 7/2014 INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. INCORPORACIÓN DE LA MODALI- DAD QUINCENAL. taxconsultas@breasolans.com.ar 5

6 Se incorpora la modalidad quincenal para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR, aplicable a las jurisdicciones que dispongan esta modalidad y lo comuniquen formalmente a la Comisión Arbitral. Se mantendrá la modalidad mensual para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados en el sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 8/2014 INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. ADECUACIÓN DE VENCIMIENTOS QUE INCORPORAN LA MODALIDAD QUINCENAL. Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR de los meses de junio a diciembre de 2014, adecuándolos a la modalidad quincenal -dispuesta por la RG (CA) 7/2014-, que resulta aplicable para las jurisdicciones que hayan dispuesto esta modalidad RESOLUCIÓN (MI) 115/2014 PROGRAMA CAPITAL SEMILLA. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS AÑO SE MODIFICA EL CRONO- GRAMA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Se modifica el cronograma de presentación de proyectos según el siguiente detalle: Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y Cuyo (San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja): inicio 9 de junio de NOA (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca): inicio 28 de julio de Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: inicio 8 de septiembre de Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa): inicio 20 de octubre de IMPUESTOS PROVINCIALES 2.1 BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 35/2014 Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. Se extiende hasta el 30/6/2014 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 10/ Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/ taxconsultas@breasolans.com.ar 6

7 Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 12/ Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 13/ Régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario, vencidas o devengadas al 31/12/ RN (ARBA Bs. As.) 24/ RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS.AS.) 36/2014 Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Retenciones y/o percepciones aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece hasta el 30/6/2014 un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio. En el mismo se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2013, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2013, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término. Las mencionadas obligaciones podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS.AS.) 37/2014 Procedimiento. Otorgamiento de poderes a favor de terceros. Procedimiento de obtención vía web. Se aprueba el procedimiento por el que podrán optar los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales a fin de otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ( con el objeto de que estos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones. A los fines de lo previsto en la presente resolución, se entenderá por: 1) Titular: Es todo aquel contribuyente que actúe en nombre y por cuenta propia. 2) Representante: Es la persona física que actúa en nombre y por cuenta del titular. Puede ser designado de manera voluntaria, por imperio de la ley o judicialmente. Quedan incluidos quienes integran los órganos de administración y representación de las personas jurídicas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia. 3) Apoderado: Es la persona física designada a través de la aplicación informática disponible a tal fin, quien se encontrará habilitado para actuar en nombre y por cuenta del titular. taxconsultas@breasolans.com.ar 7

8 2.2 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (MH BS. AS. CDAD.) 910/2014 Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de carácter transitorio. Implementación. Se implementa con carácter transitorio, entre el 1/7/2014 y el 31/8/2014, un régimen de facilidades de pago de hasta 120 cuotas. Se abonará un interés financiero decreciente del 2,00% a 0,50%, según se incremente el número de cuotas. En el presente régimen transitorio se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos. También se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de recaudación de los citados tributos. Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no registrar deudas de obligaciones tributarias del período fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 439/2014 Procedimiento. Feria administrativa de invierno La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 21/7/2014 y 25/7/2014, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. 2.3 CATAMARCA RESOLUCIÓN GENERAL (AGR CATAMARCA) 25/2014 Sellos. Transmisión de automotores cero kilómetro. Exención del 50%. Aclaración. La Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca aclara que la exención del 50% en el impuesto de sellos sobre los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores cero kilómetro en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices que sean contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos o sujetos a las normas del convenio multilateral, operará siempre que la administración central u otro local comercial de carácter permanente esté situado en el territorio provincial y desde él se emitan las facturas por las ventas que en ellos se realicen. 2.4 CHACO RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 1805/2014 Procedimiento. Verificación Electrónica (VE). Lineamientos, condiciones y exigencias. Implementación. Se implementa un sistema de Verificación Electrónica (VE), que establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos de competencia de la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco. Al respecto, se fijan los lineamientos, condiciones y exigencias que regirán el mencionado sistema de VE. taxconsultas@breasolans.com.ar 8

9 El plazo fijado para que el contribuyente y/o responsable dé cumplimiento al requerimiento que da inicio a la VE será de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación. El plazo otorgado podrá ser prorrogado por única vez y por igual término -quince (15 días) corridos- y será automático, una vez vencido el plazo originario solo si fuere solicitado por el contribuyente y/o responsable. En caso de incumplimiento a un requerimiento de VE en los plazos otorgados, se le inhabilitará la clave fiscal al contribuyente y/o responsable, la que podrá ser restablecida por los agentes autorizados al efecto y en la medida en que se acredite la notificación incumplida o una nueva, en caso que se hubiera anulado la anterior. De igual manera, se categorizará al contribuyente como de riesgo. 2.5 CÓRDOBA RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CBA.) 117/2014 Sellos. Agentes de recaudación. Carga de operaciones. Operaciones de cereales, forrajeras, oleaginosas u otros productos o subproductos de la agricultura. Se establece que las bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, constituidos en la provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, deberán, al momento de completar el aplicativo Sellos Cba., ingresar en la opción "Carga de Operaciones" y, con carácter obligatorio, introducir los datos referidos a las operatorias de cereales, forrajeras, oleaginosas u otros productos o subproductos de la agricultura. Al respecto, se aprueba, a partir del 1/6/2014, la Versión 2.0 Release 2 del aplicativo Sellos Cba RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CBA.) 118/2014 Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Solicitud de exclusión o reducción de alícuota. Trámite vía web. Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina de sujetos pasibles del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias que deseen efectuar la solicitud de exclusión o reducción de alícuota en el mismo deberán, a partir del 14/6/2014, realizarla con clave fiscal a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Solo en los casos que se expresan a continuación deberán efectuar la solicitud en la forma presencial con los formularios y requisitos que se detallan seguidamente: 1) Cuando existieran trámites pendientes de resolución o no se hubieran imputado correctamente los pagos efectuados por los contribuyentes, debiendo en ese supuesto efectuar el trámite presencial a través de la presentación del formulario F-305 Rev. vigente, adjuntado los comprobantes de pago. 2) Los contribuyentes que tributen por el régimen especial del artículo 213 del Código Tributario, ley t.o y modificatorias, deberán presentar el Formulario F-312 Rev. vigente para los contribuyentes incorporados por aplicación del artículo 4 de la resolución 52/2009 y modificatorias del Ministerio de Finanzas, acreditando la regularización de la totalidad de las obligaciones vencidas -ya sea de contado o con un plan de pagos en cuotas confirmado sin cuotas vencidas adeudadas- y/o elementos que justifiquen el correcto encuadramiento del régimen. taxconsultas@breasolans.com.ar 9

10 2.5.3 RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CBA.) 121/2014 Sellos. Exenciones. Actos, contratos y/u operaciones de créditos y préstamos destinados a los sectores agropecuario, industrial, minero y de construcción. Requisitos y formalidades. Se establecen los requisitos y formalidades que se deberán cumplir para gozar de la exención de pleno derecho que rige para los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos destinados a las actividades agropecuaria, industrial, minera y de construcción. A los efectos del encuadramiento en la exención del impuesto de sellos, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento respectivo que dicho crédito y/o préstamo será utilizado exclusivamente a financiar actividades empresariales inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de construcción detallando el destino específico e individualizado del mismo; no siendo suficiente la mención en forma indirecta y general al capital de trabajo RESOLUCIÓN (SIP CBA.) 14/2014 Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Incorporación. La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Los agentes de retención nominados en la presente resolución deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de julio de FORMOSA RESOLUCIÓN GENERAL (DGR FORMOSA) 16/2014 Ingresos brutos. Régimen de percepción para las operaciones de compraventa o de traslado de productos agropecuarios. Sustitución de valores fiscales. La Dirección General de Rentas sustituye las valuaciones mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal, consignados en los Anexos I a XVI que forman parte integrante de la presente resolución. La norma mencionada entrará en vigencia a partir del 1 de julio del año DECRETO (FORMOSA) 156/2014 Ingresos brutos. Sellos. Régimen de beneficios fiscales a empresas de servicios de call center, contact center y data center. Exenciones. Reglamentación. Se reglamenta el régimen de beneficios fiscales aplicable a las empresas instaladas y radicadas en la Provincia de Formosa -L. (Formosa) 1608-, cuya actividad esté destinada a "centro de atención de llamadas o call center", "centro de contacto o contact center" y "servicios de centro de datos o data center services/alojamiento web y en la nube/co-ubicación, co-locación y virtualización de servidores/web hosting/web housing", destinados a prestar servicios esenciales a empresas que pueden o no estar radicadas en el territorio provincial. Destacamos que el mencionado régimen prevé exenciones, por el plazo de 8 años, en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Podrán ser beneficiados las empresas radicadas o a radicarse en la provincia, cuya actividad se encuadre en los alcances del artículo 1 de la citada normativa y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación: taxconsultas@breasolans.com.ar 10

11 a) Domicilio legal y/o real en la provincia, o de manera equivalente, prestar los servicios objeto de promoción desde la provincia de Formosa. b) Poseer habilitación del municipio que corresponda. c) Acreditar la existencia de un proyecto de inversión ante la autoridad de aplicación del modo que esta determine. d) Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Dirección General de Rentas y en el municipio en el que se encuentren radicadas, en los tributos que correspondan. e) Tener regularizada, al momento de la solicitud de los beneficios, su situación fiscal ante la Dirección General de Rentas. 2.7 LA PAMPA RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 18/2014 Ingresos brutos. Régimen de retención. Bienes y servicios. Empresas comerciales y prestaciones de servicios. Importe no sujeto a retención. Modificación. Se establece que no será obligatorio practicar la retención del impuesto sobre los ingresos brutos en los regímenes de recaudación aplicables a las operaciones de transferencias de bienes y servicios y a las empresas comercializadoras y prestadoras de servicios -Anexos II y IX, RG (DGR La Pampa) 54/2007- cuando el monto a pagar sea igual o inferior a $ LA RIOJA RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 13/2014 Ingresos brutos. Régimen General de percepción. Alícuotas. Modificación. Se eleva del 1% al 2,5% la alícuota aplicable al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de junio de RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 15/2014 Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago permanente. Monto mínimo de las cuotas. Caducidad del plan. Modificación. Se adecuan los importes mínimos de las cuotas de los planes otorgados de acuerdo al régimen de facilidades de pago permanente. Las cuotas no podrán ser inferiores a los montos establecidos a continuación: Impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios, pesos ciento cincuenta ($ 150) e impuestos inmobiliario y a los automotores y acoplados, pesos cien ($ 100). Asimismo, se establece que la falta de pago de 3 cuotas sucesivas o alternadas producirá la caducidad de los planes en forma automática RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 17/2014 Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Constancia de inscripción. Exhibición. Obtención. Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de La Rioja que realicen operaciones con consumidores finales deberán exhibir, en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicio, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, la constancia de inscripción en el impuesto. La falta de exhibición de la constancia traerá aparejado la consumación de una infracción sujeta a la aplicación de multa graduada de la siguiente forma: persona física, pesos trescientos ($ 300) y personas jurídicas, pesos seiscientos ($ 600). taxconsultas@breasolans.com.ar 11

12 Al respecto, la mencionada constancia tendrá una validez de 3 meses y deberá ser obtenida en forma online a través del sitio web de la Dirección General de Ingresos Provinciales ( 2.9 MENDOZA RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 49/2014 Procedimiento. Régimen de Información de Eventos (RIE). Programa aplicativo. Se aprueba el programa aplicativo "Régimen de Información de Eventos (RIE)", que deberán utilizar para la confección y presentación los agentes de información de eventos -RG (ATM Mendoza) 45/ MISIONES RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 25/2014 Ingresos brutos. Emisión de comprobantes. Traslado de mercadería y/o productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales. Formulario "Control Fiscal". Validez. Se establece que el formulario de "Control Fiscal" -RG (DGR Misiones) 40/2008- tendrá una validez de 120 horas contadas desde las cero horas del día siguiente al de su presentación vía transferencia electrónica de datos. Si se produjera el vencimiento del término establecido sin que fuera utilizado o presentado en los puestos de control fiscal, la información ingresada en el sistema relativa a la carga transportada se tendrá por válida, salvo prueba en contrario. El citado formulario es de carácter obligatorio para el traslado de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales primarios o manufacturados en el territorio provincial o desde el mismo hacia otras jurisdicciones RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 26/2014 Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta de los anticipos. Empresas de logística, encomienda y/o paquetería. Establecimiento. Se establece que estarán incluidas en el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Misiones) 56/2007- las remisiones de productos o mercaderías que ingresen en unidades de transporte pertenecientes a contribuyentes y/o empresas que presten servicios de logística, encomienda y/o paquetería, las cuales deberán estar documentadas mediante remito o documento equivalente, y además deberá estar acompañado del formulario SF 174 debidamente cumplimentado. Inicialmente, deberán bajar -sin clave fiscal- del sitio web de la Dirección General de Rentas ( el formulario en archivo PDF, completarlo e imprimirlo a los efectos de su posterior exhibición en los puestos de control fiscal. A partir del 1/7/2014, para generar el formulario SF 174 deberán acceder desde la web con clave fiscal, completar obligatoriamente todos los datos requeridos por el sistema, realizar su transferencia vía web (presentación) e imprimir el formulario, el cual deberá acompañar las remisiones de productos o mercadería establecidas en el párrafo anterior NEUQUÉN RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 240/2014 taxconsultas@breasolans.com.ar 12

13 Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de junio de Establece, para el mes de junio, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se fija la tasa de interés mensual en el dos coma noventa y seis (2.96%) para intereses resarcitorios y punitorios como así también para los planes de facilidades de pago; y para las sumas que resulten a beneficio del contribuyente, en el cero como cinco por ciento (0.5%) RÍO NEGRO RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 507/2014 Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Deudas de honorarios. Cantidad de cuotas. Se establece que cuando se regularicen deudas de honorarios dentro del régimen de regularización de deudas tributarias -R. (ART Río Negro) 1012/2012-, se podrán otorgar hasta seis cuotas, estableciéndose una cuota de honorario por cada cuatro de capital más interés resarcitorio que acuerde o fracción menor o igual a dos RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 545/2014 Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga. Se prorroga hasta el 25/7/2014 el plazo para que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Río Negro realicen la presentación de la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al ejercicio El vencimiento original -establecido por la R. (ART Río Negro) 764/2013- para realizar la citada presentación operaba el día 27/6/ RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 553/2014 Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. Temporada de invierno. San Carlos de Bariloche. Limitación. La obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para centros turísticos -R. (ART Río Negro) 325/2013-, para la temporada de invierno de 2014, se limitará únicamente a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el Cerro Catedral, en la localidad de San Carlos de Bariloche RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 554/2014 Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales. Graduación. Modificación. Se incrementan los importes aplicables para la graduación de las multas por infracciones a los deberes formales RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 579/2014 Sellos. Compraventa de vehículos 0 km y usados. Concesionarias oficiales. Requisito de registración previa. Modificación. A los fines de gozar de la alícuota reducida del impuesto de sellos en la compraventa de vehículos 0 km o usados, celebrada por concesionarias oficiales radicadas en la provincia de Río Negro -L. (Río Negro) 4925, art. 16, inc. i)-, el requisito de registración previa del bien a nombre de la concesionaria se tendrá por cumplimentado cuando ella emita la factura de venta del vehículo por su propia cuenta y orden. taxconsultas@breasolans.com.ar 13

14 2.13 SAN JUAN RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1219/2014 Procedimiento. Clasificación de riesgo fiscal. Establecimiento. Efectos. Se establece una clasificación de riesgo fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas de San Juan, que considerará el grado de cumplimiento que tengan los mismos respecto de sus obligaciones formales y materiales en los últimos tres años. Al respecto, los contribuyentes y/o responsables que sean calificados de riesgo fiscal serán incorporados a la alícuota del 5% en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB), sufrirán un incremento del 50% de la alícuota de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que les correspondan y serán incorporados como sujetos pasibles de los regímenes de recaudación del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto inmobiliario. La citada clasificación se realizará mensualmente. La calificación de riesgo fiscal se asignará considerando los siguientes aspectos: 1. El grado de incumplimiento en la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos y regímenes fiscalizados por esta Dirección General de Rentas. 2. El grado de incumplimiento en el pago del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto inmobiliario. 3. El grado de incumplimiento de los planes de facilidades de pago formalizados por el contribuyente. 4. La no localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado. 5. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales. 6. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores. 7. Que el contribuyente se encuentre en procesos judiciales relativos a impuestos adeudados a esta Dirección General de Rentas. 8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma precisa el riesgo fiscal que representa cada contribuyente. más de las siguientes situa- Se calificará como de riesgo fiscal a aquellos contribuyentes o responsables que encuadren en una o ciones: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Que en los últimos doce (12) meses omitan la presentación de tres (3) o más declaraciones juradas. b. Que hubieran presentado en los últimos doce (12) meses tres (3) o más declaraciones juradas con importe cero sin la debida justificación ante un requerimiento de la Dirección General de Rentas. c. Que en los últimos doce (12) meses omitan el pago de dos (2) o más declaraciones juradas. d. Que hubieran declarado por la actividad desarrollada una alícuota inferior a la que les correspondiere según ley impositiva. 2. Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Que en los últimos doce (12) meses no hubieran presentado dos (2) o más declaraciones juradas. b. Que en los últimos doce (12) meses hubieran presentado dos (2) o más declaraciones juradas con importe cero (0) sin la debida justificación ante un requerimiento de la Dirección General de Rentas. c. Que en los últimos doce (12) meses registren una (1) o más declaraciones juradas impagas o no canceladas. d. Hubieran aplicado una alícuota inferior a la que corresponde de acuerdo con la normativa vigente. taxconsultas@breasolans.com.ar 14

15 3. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos fiscalizados por esta Dirección General de Rentas, produciéndose la caducidad de alguno de dichos planes. 4. Los contribuyentes y/o responsables que tengan determinación de oficio con resolución firme en sede administrativa y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza formal o substancial. 5. Los contribuyentes y/o responsables que tuvieran deudas judiciales por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas. 6. Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y/o del impuesto a la radicación de automotores que adeuden, por cada cuenta, montos mayores a pesos dos mil quinientos ($ 2.500). 7. Los contribuyentes y/o responsables que no puedan ser localizados en el domicilio fiscal declarado RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1220/2014 Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Requisitos y condiciones. Incorporación. Se adecuan los requisitos reglamentarios para gozar de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes radicados en el territorio provincial que desarrollen la actividad de transporte colectivo de personas y/o transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1221/2014 Ingresos brutos. Software domiciliario "MiDGR". Actividades de producción primaria. Presentación de una única declaración jurada anual. Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen exclusivamente actividades de producción primaria beneficiadas con la exención en el impuesto, con inmuebles cuya superficie sea de hasta 100 hectáreas, podrán realizar la presentación de una única declaración jurada anual, la que vencerá, para el período fiscal 2014, en el mes de enero de RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1222/2014 Ingresos brutos. Transporte colectivo de personas. Transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas. Reducción de alícuotas. Fecha de presentación de la declaración jurada de inmuebles y vehículos. Se fija hasta el 30/6/2014 el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, de todos los inmuebles y vehículos que registran los contribuyentes que deseen obtener la reducción de las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de transporte colectivo de personas y transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas para el ejercicio fiscal Recordamos que la obligación de la presentación de la mencionada declaración jurada como requisito para gozar de la referida reducción de alícuotas fue establecida por la resolución (DGR San Juan) 5404/2013 y suspendida por la resolución (DGR San Juan) 226/ RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1223/2014 taxconsultas@breasolans.com.ar 15

16 Ingresos brutos. Exenciones. Producción primaria, producción de bienes y transporte internacional de cargas. Fecha de presentación de la denuncia de inmuebles y vehículos. Se fija hasta el 30/6/2014 el plazo para realizar la denuncia ante la Dirección General de Rentas de todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad de los contribuyentes radicados en la provincia, que desarrollen la actividad de producción primaria, producción de bienes y/o transporte internacional de cargas, a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. La obligación de la denuncia mencionada como requisito para gozar de la referida exención fue establecida por la resolución (DGR San Juan) 5405/2013 y suspendida por la resolución (DGR San Juan) 226/ SAN LUIS RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 15/2014 Ingresos brutos. Pago a cuenta. Régimen de información. Fideicomisos inmobiliarios. Se establece como agentes de información a los fideicomisos inmobiliarios, los propietarios y/o desarrolladores de loteos y/o urbanizaciones y edificios de departamentos, inmobiliarias, martilleros y todos los sujetos que actúen en la intermediación de operaciones de bienes inmuebles ubicados en la provincia de San Luis, en toda operación de transferencia de inmuebles y/o cesión de derechos de los mismos, a título oneroso, ya sea efectuada por escrituras públicas o instrumentos privados, con o sin intervención notarial. Los agentes de información deberán informar individualmente cada operación con carácter de declaración jurada, una vez realizado el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. El mencionado pago a cuenta se calculará aplicando la alícuota del 2,5% sobre el valor de la operación o el valor económico establecido para el inmueble a los fines del impuesto de sellos TIERRA DEL FUEGO LEY (TIERRA DEL FUEGO) 977 Ingresos brutos. Operaciones efectuadas a favor del Estado Nacional, provincial y/o municipal. Base imponible. Criterio de lo percibido. Se establece que en el caso de operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a favor del Estado Nacional, provincial y/o municipal, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán optar por efectuar la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a las mencionadas operaciones mediante el criterio de lo percibido TUCUMÁN LEY (TUCUMÁN) 8676 Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Se restablece, hasta el 29/8/2014, la vigencia del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación al contado o mediante pagos parciales, dispuesto por la ley (Tucumán) 8520, con las siguientes particularidades: taxconsultas@breasolans.com.ar 16

17 Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 31/1/2014 inclusive de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiendo incluir también sus actualizaciones, intereses, recargos y multas. Para la adhesión al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias respecto a los tributos que se regularicen, cuyos vencimientos operaron desde el 3/2/2014. Se dispone de un nuevo esquema de reducción de intereses conforme lo siguiente: Del 90% por pago al contado o cuando la cantidad de cuotas solicitadas no exceda el mes de diciembre de 2014; del 80% cuando la cantidad de cuotas solicitadas no exceda el mes de diciembre de 2015; y del 40% cuando la cantidad de cuotas solicitadas exceda el mes de diciembre de En los casos de retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas, la cantidad de cuotas a solicitar no podrá exceder las 14 para el caso de percepciones, 10 para el caso de retenciones y 4 para el caso de recaudaciones RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 29/2014 Facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación. Con motivo del restablecimiento del régimen excepcional de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8676-, la Dirección General de Rentas adecua la normativa reglamentaria en todos aquellos aspectos relativos a los alcances, con las particularidades del caso según la nueva normativa RESOLUCIÓN (MAGP) 419/2014 Emergencia agropecuaria. Provincia de Tucumán. Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán por fenómenos climáticos extraordinarios a las explotaciones de caña de azúcar de toda la provincia. Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley Dichos beneficios corresponden a asistencia técnica y financiera así como la adopción de medidas impositivas especiales para quienes vean comprometidas sus fuentes de rentas. taxconsultas@breasolans.com.ar 17

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