82-P-98 LEIDO EL JUICIO Y CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "82-P-98 LEIDO EL JUICIO Y CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 82-P-98 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veintinueve minutos del día doce de diciembre de dos mil. El presente juicio contencioso administrativo ha sido promovido por la señora Sonia Elizabeth Posada Alemán, de cuarenta y siete años de edad al inicio del proceso, licenciada en idioma inglés, de este domicilio, contra el Tribunal de la Carrera Docente por la emisión de resolución que revocó pronunciamiento de la Junta de la Carrera Docente, Sector Cuatro, de este Departamento, que ordenó la reincorporación de la demandante en el cargo que venía desempeñando en la Escuela Nacional de Comercio, ENCO, de esta ciudad. Han intervenido la parte actora en los términos indicados, la autoridad demandada, y el licenciado Leonardo Alberto Oviedo Martínez, en carácter de Agente Auxiliar y representante del señor Fiscal General de la República. LEIDO EL JUICIO Y CONSIDERANDO: I) La parte actora en su demanda esencialmente expuso: Que demandaba al Tribunal de la Carrera Docente, por haber dictado el acto que revocaba en todas sus partes resolución de la Junta de la Carrera Docente, Sector Cuatro, de este Departamento, que ordenó la inmediata reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba en la Escuela Nacional de Comercio, ENCO, de esta ciudad. Que con el acto impugnado se le violó el derecho a la estabilidad, señalado en el Art. 30 N 1 de la Ley de la Carrera Docente. "Al ser removida de mi cargo como Profesora de Planta de la Escuela Nacional de Comercio (ENCO), SE ME VIOLÓ MI DERECHO DE ESTABILIDAD consignado en la citada disposición legal, habiéndo (sic) sido reubicada en la Escuela Mixta Unificada "Jorge Lardé", de tal manera que de una Institución de Educación Media donde estaba nombrada, se me reubicó ilegalmente en una Escuela de Educación Básica". La acción que ejerce no le afecta la cuantía de su salario, pero el hecho de haber sido desmejorada del nivel educativo en el que se encontraba nombrada, le ocasiona un perjuicio que lesiona su dignidad profesional. Que ""En reunión del personal docente, celebrada el doce de enero del año en curso, el señor Director y Presidente del Consejo Directivo Escolar de la Escuela Nacional de Comercio, de San Salvador, profesor Julio Napoleón Escalante, dio a conocer la nómina de los maestros que quedarían laborando en la institución en el año de 1998, mencionando a quienes se le respetaría la estabilidad en el cargo y el resto de docentes sería remitido en una nota a Recursos Humanos del Ministerio de Educación para su reubicación, por el

2 motivo de haber disminuido la matrícula de estudiantes, siendo mi persona una de las afectadas en mi derecho de estabilidad en el cargo, al ser reubicada en la Escuela Urbana Mixta Unificada "José Lardé", contraviniendo lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, el cual expresa: cuando se compruebe que la plaza no cumple con la matrícula de estudiantes, la Unidad de Recursos Humanos le PROPONDRÁ AL EDUCADOR POR LO MENOS TRES INSTITUCIONES EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA QUE SELECCIONE SU NUEVA PLAZA; EN NINGÚN CASO ESTAS PROPUESTAS SERÁN PARA DESMEJORARLO; no obstante se me desmejoró profesionalmente, sin que se me hicieran las propuestas y sin dejarme opción de seleccionar mi nueva plaza. Considerando que la violación a mi derecho de estabilidad procedía del señor Director de la Escuela, lo denuncié ante la Junta de la Carrera Docente, Sector Cuatro, de San Salvador, la que le dio trámite al procedimiento y luego de probar los extremos planteados en la denuncia, en sentencia definitiva emitió el siguiente FALLO: "Reincorpórase de inmediato a la licenciada Sonia Elizabeth Posada Alemán en el cargo que venía desempeñando en la Escuela Nacional de Comercio de esta ciudad, en la jornada que actualmente funciona en dicho centro educativo, en la especialidad que obstenta (sic) la mencionada Licenciada. Previénesele al Director y Presidente del Consejo Directivo Escolar, Profesor Julio Napoleón Escalante darle estricto cumplimiento al artículo 36, especialmente en el literal "a" del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, asimismo previénesele a dicho Consejo abstenerse a actuar violando las leyes y reglamentos sobre materia educativa". No conforme con dicha Sentencia el señor Escalante interpuso Recurso de Apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente, el que REVOCO la Sentencia proveída en primera instancia. En el romano VIII de la sentencia el Tribunal de la Carrera Docente afirma que el Profesor Julio Napoleón Escalante actuó en cumplimiento de su deber, de acuerdo a lo ordenado en los Arts. 25 y 33 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, lo que es falso, porque no se le dio cumplimiento a lo que estipula el Art. 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. Si bien es cierto que mi reubicación fue acordada por la autoridad competente del Ministerio de Educación y no por el Director de la ENCO, el causante de mi desmejora profesional fue el señor Julio Napoleón Escalante; continua razonando el Tribunal que no se me ha inhabilitado, despedido, ni suspendido de mi cargo, pero omite decir que se me reubicó transgrediendo el Art. 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y que el Art. 33 en referencia, no es pertinente al caso cuestionado; además no tomó en cuenta lo dispuesto en el inc. final del Art. 34 de ese mismo cuerpo legal que dice: "El traslado es voluntario, en consecuencia, su aplicación obligatoria es nula". Si bien es cierto que hubo limitación en la matrícula, el Tribunal de la Carrera Docente no tomó en cuenta que ésta se debió a la nefasta organización y administración del señor Director de la ENCO, quien por su negligencia no implementó las políticas que previnieran una masiva deserción escolar, permitiendo que una institución de prestigiosa trayectoria llegara al extremo de sucumbir; además, el Tribunal al revocar la sentencia apelada, es cómplice de una ilegalidad que atenta contra los intereses de la ENCO, porque al tenor del inc. 1 Art. 25 del Reglamento de la referida Ley, las plazas docentes que posee un centro educativo pertenecerán a esa institución; en consecuencia, no sólo se cometió una

3 ilegalidad en mi contra, sino que se violentó la institucionalidad de la ENCO. La ilegalidad radica también en que se me discriminó de mis derechos, confiriéndole a otros docentes, DEL SEXO MASCULINO, mi cargo de Profesora de Planta, en la cátedra de Inglés, sin tomar en cuenta mi responsabilidad y méritos profesionales reconocidos por el propio señor Escalante y que objetivamente constan en el procedimiento tramitado por la Junta y el Tribunal de la Carrera Docente"". Que el tercero a quien beneficia el acto impugnado es el señor Julio Napoleón Escalante; por lo que pide se le admita la demanda, se le tenga por parte en el carácter que comparece, se declare la ilegalidad del acto impugnado, y se le restablezca en el cargo que venía desempeñando con anterioridad. II) Mediante auto de las quince horas con treinta y siete minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, se expuso que a la persona señalada como tercero beneficiado, que funge como Director y Presidente del Consejo Directivo Escolar de la Escuela Nacional de Comercio, no le genera ningún beneficio el acto adversado. Con auto de las nueve horas y diecisiete minutos del día veinticinco de marzo del año apuntado, se tuvo por parte a la licenciada Sonia Elizabeth Posada Alemán, se admitió la demanda, se solicitó al Tribunal de la Carrera Docente rindiera informe sobre la existencia del acto impugnado. Recibido el informe solicitado, se pidió a la referida autoridad el informe a que alude el Art. 24 L.J.C.A., se suspendieron los efectos del acto impugnado, por lo que se ordenó la reincorporación de la demandante en el cargo que venía desempeñando en la ENCO; y, se notificó al señor Fiscal General de la República la existencia del proceso. El Tribunal de la Carrera Docente manifestó que el acto administrativo lo dictó " en cumplimiento de mandato expreso contenido en los Arts. 25 inc. 2 y 33 literal a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, que lo obligan a informar a la autoridad competente en los casos comprobados de que la plaza no cumple con la matrícula de estudiantes o de que ha desaparecido la necesidad que motivó la asignación de hora-clase de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto, no a cancelar nombramientos ni a suprimir plazas de docentes porque ésto (sic) es competencia de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Omitir dicho informe sí habría sido muestra de incapacidad o negligencia sancionables de acuerdo con la Ley de la Carrera Docente. En el proceso se estableció con lo manifestado por la propia denunciante y por los testigos que ella misma presentó, que aún a la fecha de presentación de la denuncia y declaración de dichos testigos, en el establecimiento educativo expresado existe personal sub-utilizado. Por otra parte, quedó establecido en el proceso que la Unidad de Recursos Humanos antes mencionada, cumplió con la ley reubicando en otra escuela a la denunciante dentro del mismo sector, sin desmejorar su sueldo y concediéndole igual número de horas-clase en otro establecimiento educativo; todo lo cual aceptó al seguir laborando y cobrar en dichos centros una remuneración equivalente.

4 Este Tribunal considera que confirmar la sentencia de la Junta de la Carrera Docente habría significado confirmar en primer lugar una sanción injusta e ilegal para el Director denunciado, quien sólo se limitó a comunicar al organismo competente sobre la situación imperante en la Escuela bajo su dirección, para que dicho organismo tomase las medidas correspondientes si a su juicio le parecían suficientes las razones expuestas por el informante. Por otra parte, reincorporar a la denunciante a su antiguo trabajo resultaría inoperante e inoficioso puesto que no teniendo alumnos que atender, estaría cobrando un sueldo por un servicio no prestado"". III) Se dio intervención al Agente Auxiliar y representante del señor Fiscal General de la República, se tuvo por recibido el informe solicitado a la autoridad demandada, y se abrió a prueba el proceso por el término legal. En dicho plazo, el Tribunal de la Carrera Docente presentó como prueba copias certificadas de las diligencias tramitadas por la Junta de la Carrera Docente, Sector Cuatro de este Departamento, de las cuales conoció en apelación; fotocopia de la sentencia definitiva pronunciada por la presentante; y, fotocopia del informe que contiene explicación de ésta última resolución. Se corrió traslado a la parte actora, quien manifestó que con la resolución impugnada se promueve la discriminación y/o represalias por diversos motivos; que presentó prueba dirigida a la violación al derecho de estabilidad en el cargo, Art. 30 N 1 de la Ley de la Carrera Docente; que no es cierto que el profesor Julio Napoleón Escalante actuó conforme al Art. 25 del Reglamento de la referida Ley como lo manifiesta el Tribunal de la Carrera Docente, que dicho profesor fue el causante original de su derecho de estabilidad; que no existe disposición legal que faculte al Director de una Escuela o al Consejo Directivo Escolar poner a disposición del Ministerio de Educación maestros de Planta y horas-clase de Instituciones Educativas Oficiales, a quienes tampoco los faculta para evaluar docentes en su rendimiento profesional a efecto de solicitar su reubicación; que se solicitó explicación al Director de la ENCO sobre los criterios adoptados para la selección del personal docente, de la cual no se obtuvo respuesta; la autoridad demandada argumenta que la demandante no fue inhabilitada, despedida, ni suspendida de su cargo, pero omite manifestar que se le transgredió su derecho consagrado en los Arts. 30 y 34 de la Ley de la Carrera Docente, así como también los Arts. 25 y 33 del Reglamento de la referida Ley; y, la autoridad demandada discriminó a la demandante al no tomar en cuenta su responsabilidad y méritos personales. Se corrió traslado al Tribunal de la Carrera Docente, quien al contestarlo manifestó que el Director de la Escuela Nacional de Comercio y representante legal del Consejo Directivo Escolar, obró en cumplimiento de los Arts. 25 inc. 2 y 33 letra a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, "" los cuales obligan a informar a la autoridad competente en los casos comprobados de que la plaza no cumple con la matrícula de estudiantes, o que ha desaparecido la necesidad que motivó la asignación de horas-clase de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto, no a cancelar nombramientos ni a suprimir plazas docentes, lo cual no ha hecho el denunciado, porque ésto (sic) es competencia de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

5 Insistimos que el denunciado únicamente cumplió con un deber legal de acuerdo con las disposiciones legales citadas, y que las consecuencias del informe rendido a las autoridades del Ministerio de Educación están de acuerdo a las normas establecidas; que la omisión de dicho informe sí podría haber dado lugar a una denuncia en contra del Director del establecimiento educativo, profesor Julio Napoleón Escalante pues ello habría demostrado incapacidad o negligencia sancionables de acuerdo con la Ley de la Carrera Docente. Por otra parte, la actuación de este último como la de la Unidad de Recursos Humanos del referido Ministerio no significa en manera alguna violación del derecho de estabilidad de la denunciante, ya que no se le ha inhabilitado, despedido ni suspendido en forma alguna, solamente se le reubicó conforme a la ley, en vista de la supresión de veinte secciones en el establecimiento educativo, motivada por la subutilización que subsistía aún mucho tiempo después de la medida alegada, por falta de matrícula, confirmada incluso por los testigos de la parte denunciante. La Unidad de Recursos Humanos antes mencionada también cumplió con la ley haciendo la correspondiente reubicación de la maestra en otra escuela, dentro del mismo sector, sin desmejorar su sueldo y concediéndole igual número de horas-clase en otro establecimiento educativo, a pesar de que los derechos del educador por hora clase son de carácter emergente y caducan el treinta y uno de diciembre de cada año, dependiendo su renovación de la persistencia de la necesidad que originó su asignación y siempre que se cumplan los requisitos que establece el Art. 32 del Reglamento de la ley antes mencionada"". Se corrió traslado al señor Fiscal General de la República, quien lo contestó a través de su Agente Auxiliar y representante, que en lo pertinente manifestó que: ""Ambas partes en el presente juicio han coincidido en que su pretención (sic) y/o actuar estan (sic) basados en lo establecido en el art. 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, al analizar dicho artículo es facil (sic) establecer que este artículo únicamente ampara el actuar de la parte actora, pues a la Licenciada POSADA ALEMAN no consta, que en momentos (sic) alguno se le haya propuesto como educadora, las tres Instituciones en igualdad de condiciones (para el caso Instituciones de Educación Media no Superior, en vez de Escuela de Educación Básica), para que seleccione su nueva plaza, otro artículo que la parte actora y la demandada relaciona (sic) en su orden son los artículos 34 y 33 del cuerpo legal antes referido respectivamente, en efecto, el inciso final del art. 34 del reglamento referido nuevamente acuerpa (sic) la pretección (sic) de la Licenciada POSADA ALEMAN, al establecer que "El traslado es voluntario, en consecuencia su aplicación obligatoria es nula, no se procede a analizar el art. 33 antes relacionado por no considerarlo atinente al caso, del analisis (sic) anterior la representación Fiscal, como garante de la legalidad, considera oportuno manifestarse a favor de la pretección (sic) de la parte actora, por considerar se han vulnerado sus derechos"". IV) El juicio se encuentra en estado de dictar sentencia, la cual recaerá sobre los puntos controvertidos, Art. 32 L.J.C.A. La licenciada Sonia Elizabeth Posada Alemán se desempeñaba como Profesora de Planta en la Escuela Nacional de Comercio, ENCO, de esta ciudad.

6 Que la baja inscripción de alumnos en ese centro de estudios para el año lectivo de mil novecientos noventa y ocho produjo un superávit de profesores. En razón de lo anterior, el Director y Presidente del Consejo Directivo Escolar de la ENCO, dio a conocer la nómina de los maestros que se pondrían a disposición del Ministerio de Educación, a fin de que se les asignaran sendas plazas en otros centros educativos. Debido que la demandante se encontró en la referida nómina, ésta fue reubicada en la Escuela Urbana Mixta Unificada "Jorge Lardé", también de esta ciudad. De esa actuación, la profesora Posada Alemán presentó denuncia ante la Junta de la Carrera Docente, sector Cuatro, de este departamento, la cual mediante resolución de las diez horas del doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ordenó reincorporar de inmediato a la denunciante en el cargo que venía desempeñando en la ENCO, y se previno al Director y Presidente del Consejo Directivo Escolar darle estricto cumplimiento al Art. 36 letra a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, asimismo se previno al Consejo relacionado abstenerse de actuar violando leyes y reglamentos sobre materia educativa. De ese pronunciamiento, el señor Julio Napoleón Escalante, Director de la Escuela Nacional de Comercio, presentó apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, quien revocó la resolución recurrida, la cual constituye el acto administrativo impugnado. La demandante considera que con tal actuación no se reconoció la vulneración del derecho de estabilidad laboral, Art. 30 N 1 de la Ley de la Carrera Docente, así como también, el quebrantamiento del procedimiento regulado en el Reglamento de la Ley en mención, Arts. 25, 33 y 34. Respecto al primer punto, la estabilidad laboral figura como un derecho de los docentes, quienes no podrán ser inhabilitados, despedidos o suspendidos, sino en los casos y de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley. Tanto la inhabilitación, como el despido y la suspensión, son manifestaciones de la potestad sancionadora de la Administración Pública como corolario de una infracción legal comprobada, Art. 57 Ley de la Carrera Docente. En tal sentido, la reubicación de la profesora Posada Alemán por ser de naturaleza diversa a la señalada, en primer lugar, no es una sanción, y en segundo lugar, como consecuencia del anterior, no altera su estabilidad laboral. Tampoco en este caso el cambio de centro de trabajo constituye para los efectos legales un traslado, el cual a pesar de tener idénticos efectos que la reubicación, tienen orígenes distintos; mientras el primero atiende a la voluntad del docente, el segundo tendrá lugar por motivos extrínsecos al educador, tal es el caso de la baja inscripción de alumnos. Respecto al segundo punto, referente al procedimiento de reubicación, el Art. 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente establece:

7 "Art. 25. Las plazas docentes que posea un centro educativo al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, pertenecerán a esa institución. Cuando se compruebe que la plaza no cumple con la matrícula de estudiantes, de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos le propondrá al educador por lo menos tres instituciones en igualdad de condiciones para que seleccione su nueva plaza; en ningún caso estas propuestas serán para desmejorarlo". Consta en el expediente administrativo y en el proceso, que la baja inscripción de alumnos para el año lectivo de mil novecientos noventa y ocho, ocasionó que cierto número de plazas de profesores no serían aprovechadas por la falta de estudiantes. No obstante el anterior presupuesto de hecho, tanto el Consejo Directivo Escolar de la ENCO, como las autoridades del Ministerio de Educación, no cumplieron con el procedimiento establecido en la disposición reglamentaria transcrita. El Consejo en mención debió únicamente limitarse a informar la situación arriba relacionada a la Unidad de Recursos Humanos de esa Secretaría de Estado. Sin embargo, al determinar el personal que permanecería laborando en la ENCO y el que se debía reubicar, -con el agregado de no evidenciar el criterio adoptado para tal selección-, se atribuyó funciones que no le correspondían. Por su parte, la Unidad de Recursos Humanos, además de no llevar a cabo la anterior determinación, omitió proponer a los docentes que serían reubicados al menos en tres instituciones en igualdad de condiciones para que seleccionaran su nueva plaza. A lo relacionado, la docente agrega que de una "...Institución de Educación Media donde estaba nombrada, se me reubicó ilegalmente en una Escuela de Educación Básica", que a su criterio le ocasiona un perjuicio. Por lo expuesto, esta Sala concluye que el acto impugnado es ilegal. POR TANTO, en base a las razones expuestas y artículos 421 y 427 Pr.C.; 31, 32 y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 30 N 1 y 57 de la Ley de la Carrera Docente; y 25 del Reglamento de ejecución de la norma últimamente citada, a nombre de la República, esta Sala FALLA: a) Que es ilegal la resolución del Tribunal de la Carrera Docente de las catorce horas del tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual revocó el pronunciamiento de la Junta de la Carrera Docente de las diez horas del doce de mayo de ese mismo año; b) Condénase en costas procesales a la autoridad demandada de conformidad a las reglas del Derecho Común; c) En el acto de notificación, entréguese certificación de esta sentencia al funcionario demandado y a la Representación Fiscal; y, d) Devuélvase a su oficina de origen el expediente administrativo remitido a esta Sala. NOTIFÍQUESE. -M. ALF. BERNAL SILVA---J. N. R. R.---RENE

8 FORTIN MAGAÑA---M. CLARA---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J. E. ESCALANTE D.---RUBRICADAS.

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. VISTA: Para dictar resolución en el Recurso de Apelación

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO COMPAÑERO Y COMPAÑERA APSINA, SI USTED TIENE PROBLEMAS DE PAGO, PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA NO LE HA PAGADO EN FORMA COMPLETA O PARCIAL SU

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión DEMANDA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRÉ, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez 18-E-08 CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho. El presente juicio individual ordinario de trabajo ha sido promovido por el Licenciado

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco EXCEPCION DE PAGO, DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y DE COSA JUZGADA, INTERPUESTA POR LA FIRMA VALLARINO, VALLARINO & GARCÍA MARITANO EN REPRESENTACIÓN DE LUIS FELIPE CLEMENT GUINARD, DENTRO DEL PROCESO

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- NOTIFICACIÓN.

DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- NOTIFICACIÓN. DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- EN VIRTUD DE UN DESPIDO DIRECTO E INJUSTO.- EL PAGO DE AUMENTOS SALARIALES

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.:

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.: EQ.-0121/2011 Santa Cruz de La Palma Octubre de 2012 Sr. Director de Valora- Gestión Tributaria. Avda. Primero de Mayo, nº 20. 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Ilmo. Sr.: Nuevamente nos dirigimos a V.I.

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

CUESTIONARIO DE DENUNCIAS

CUESTIONARIO DE DENUNCIAS CUESTIONARIO DE DENUNCIAS La información que aquí se solicita ayudara al personal de la Oficina de Derechos Humanas (OHR) determinar la base y el grado de la discriminación acorde a la definición de las

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

La Sociedad demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos dictados por la Superintendencia de Pensiones: I.

La Sociedad demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos dictados por la Superintendencia de Pensiones: I. 15-2005 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. El presente proceso ha sido

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve 70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y;

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y; TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCI A INFORMATIVA HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción N de Página: 2/15 7.0. FORMULARIOS (FORMAS), INSTRUCTIVOS Y ANEXOS: N ANEXO N DE FORMA TÍTULO 1 N/A Solicitud de Servicios de Intérprete. 2 N/A Confirmación de Disponibilidad Presupuestaria. 3 N/A Resolución

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

Decreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial?

Decreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial? Autor: Carlos Montellano Medrano Decreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

dos de setiembre de dos mil trece.

dos de setiembre de dos mil trece. Tribunal País Temas Sentencia Fecha Descripción Proceso electoral (Tema 4), etapa preparatoria, campaña electoral. Justicia electoral (Tema 5), características generales de la jurisdicción electoral; hermenéutica

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE MECANICOS REGISTRADOS (#5965) ARTÍCULO I - PROPÓSITOS

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS En conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Mineduc, y de lo agregado por el Art. 2 Nº 6 de la Ley 19.532, el presente reglamento establece

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACION. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHA: 21

Más detalles

S O L I C I T U D de A D M I S I Ó N Estudiante Internacional

S O L I C I T U D de A D M I S I Ó N Estudiante Internacional Foto S O L I C I T U D de A D M I S I Ó N Estudiante Internacional 1.- Nombre 2.- Dirección Apellido Nombre (s) Calle Nº C.P. Ciudad País Teléfono fax e-mail 3.- Sexo: M F 4.- Fecha de nacimiento Día Mes

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles